TA NAR - 52-001-33-33-004-2016-00109-00 (5142)2-(10-03-2021)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52-001-33-33-004-2016-00109-00 (5142)2-(10-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1
Asunto: RESUELVE APELACIÓN SENTENCIA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 52-001-33-33-004-2016-00109-00 (5142)2
Demandante: Segundo Misael Rueda
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL - CASUR
Instancia: Segunda.
Tema: - Confirma sentencia de primera instancia. - Condena en Costas - Se aplica criterio objetivo en su imposición: la parte vencida en juicio - No opera el aspecto subjetivo (temeridad o mala fe en la actuación procesal).
1 La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente. 2 El presente asunto se resuelve dando aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 016 del 27 de julio de 2017 del Tribunal Adminis trativo de Nariño “Por el cual se aprueba la modificación turnos para elaboración y estudio preferente de algunos proyectos de sentencia”. Acto que permite definir los asuntos de acuerdo a la temática, en este caso relativo a Asignación de Retiro. Según Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA2011518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciado s hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judici al por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 -04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20 -11546 del 25 -04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones j udiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20 -11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020.
Mediante Acuerdos CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20 -11614 del 06 -08-20 y PCSJA20 -11622 del 21 -08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 y se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, respectivamente. Mediante Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020 se ordenó dar aplicación a los Acuerdos PCSJA -20 11567 y 11581, entre el 1 y 15 de septiembre de 2020, además mediante Acuerdo PCSJA20-11629 del 11 se septiembre de 2020 se ordenó prorrogar la aplicación de los Acuerdos PCSJA20 -11567 y PCSJA20-11581 entre el 16 y el 30 de septiembre de 2020.RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
2 Se aplica las normas del CGPremisión del art. 188 del C.P.A y C.A. - Condena parcial en costas procesales (5 0%) en segunda instancia. _________________________________________________________ Sentencia 2021-016S-O Pasto, diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de treinta (30) de agosto de 2017,
Pasto, diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de treinta (30) de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Pasto3, dentro del proceso ordinario adelantado por el señor Segundo Misael Rueda en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICIA NACIONAL - CASUR.
I. ANTECEDENTES
1. DEMANDA. (Fls. 1-19)
El señor Segundo Misael Rueda, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, demandó a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR, con las siguientes:
1.1. Pretensiones:
3Se asignó por reparto el 09 de octubre de 2017. Entró a turno para sentencia el 11 de diciembre de 2017. A la fecha el Despacho sustanciador cuenta con 640 asuntos en turno para dictar sentencia de segunda instancia.RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
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1.1.1 Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 19315/GAG SDP del 16 de octubre del año 2015, por medio del cual se
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1.1.1 Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 19315/GAG SDP del 16 de octubre del año 2015, por medio del cual se negó la inclusión de la prima de actividad en un porcentaje del 50% del sueldo básico por parte de la entidad demandada.
1.1.2 Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N°19315/GAG SDP del 16 de octubre del año 2015 se condene a CASUR a reliquidar la asignación de retiro para el demandante, así como a pagar las diferencias e intereses causados.
1.1.3 Condenar a CASUR como entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho.
1.2 Fundamento Fáctico.
El Tribunal resume de la siguiente manera los hechos narrados en la demanda:
1.2.1 El señor Rueda prestó sus servicios a la Policía Nacional en el grado de Agente, durante 24 años, 9 meses y 10 días.
1.2.2 Por medio de la Resolución 1698 del 4 de mayo de 1988, C ASUR reconoció la asignación de retiro al demandante en un 85% del sueldo básico junto a las partidas computables de ley, para hacerse efectiva desde el 9 de octubre de 1987.RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
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SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
4 1.2.3 Se afirma que dentro de la liquidación de la asignación de retiro se reconoció como partida computable la prima de actividad en un 20% del sueldo básico en consonancia con las disposiciones legales vigentes para la época.
1.2.4 La parte demandante presentó ante la entidad demandada, petición con fecha de radicado 8 de septiembre de 2015, sol icitando que se reliquide y reajuste la asignación de retiro incrementando la prima de actividad como partida computable en un 50% del sueldo básico a partir del 1º de enero de 2005.
1.2.5 Mediante Oficio N°19315/GAG SDP del 16 de octubre del año 2015 negó el r eajuste de la asignación de retiro, solicitado en el derecho de petición incoado por el actor.
1.2.6 Afirma la parte demandante que agotó el requisito de procedibilidad para ejercer la acción del caso por medio de la audiencia de conciliación, llevada a cabo el 15 de febrero de 2016, la cual , fue declarada fracasada por el representante de la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos.
1.3 NORMAS QUEBRANTADAS - CONCEPTO DE VULNERACIÓN.
1.3.1 Disposiciones Quebrantadas.
Se cita como normas violadas las siguientes:RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142)
SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR
Se cita como normas violadas las siguientes:RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
5 a. Constitucionales:
- Artículos 1,2,4,13,29,46,48,53 y 220 de la Constitución Política de
Colombia.
b. Legales:
- Ley 4 de 1992 artículos 2, 10,13 - Ley 923 de 2004 artículos 1,2,3. - Decreto 2063 de 1984, artículos 98,109 y 40. - Decreto 1213 de 1990, artículos 100,110 y 30 - Decreto 4433 de 2004 artículos 23 y 42.
1.3.2 Concepto de Vulneración
- Violación del Principio de Oscilación
La parte demandante manifiesta que legalmente dicho principio reglamentado por la Ley 2° de 1945 se encontraba vigente a la fecha de retiro del actor por el Decreto 2063 de 1984.
Por ende, afirma que al negar la reliquidación de la asignación de retiro CASUR se aparta de las normas legalmente establecidas y confirmadas vía jurisprudencia del Consejo de Estado4.
4 Cita las sentencias del H. Consejo De Estado , M.P Dr. Nicolas Pajaro Peñ aranda, sentencia de fecha 14 de agosto de 1998, Exp.9923. H. Consejo De Estado,
jurisprudencia del Consejo de Estado4.
4 Cita las sentencias del H. Consejo De Estado , M.P Dr. Nicolas Pajaro Peñ aranda, sentencia de fecha 14 de agosto de 1998, Exp.9923. H. Consejo De Estado, M.P Da Clara Forero De Castro, sentencia del 6 de Noviembre de 1997, Exp.11423, entre otras.RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
6 En ese sentido, la parte accionante destaca que con la expedición de la Ley 4 del 1992 , y las normas especiales de Carrera del Personal de la Policía Nacional como el Decreto 609 de 1977, el Decreto 2063 de 1984, el Decreto 4433 de 2004, entre otros, se constituyó una excepción, a través del principio de oscilación, a la regla general de la intangibilidad en la asignación de retiro, pues, establece lo siguiente:
“las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad se deben reflejar en las asignaciones y pensiones reconocidas”. (Trascripción literal).
En relación con lo anterior, la parte demandante afirma que existe una línea jurisprudencial del Consejo de Estado que accedió al reconocimiento de la prima de actualización en aplicación del principio de oscilación, lo cual ha permitido aprobar por parte de los despachos el reajuste de la asignación de retiro con el incremento de la prima de actividad en el 50% del sueldo básico.
prima de actualización en aplicación del principio de oscilación, lo cual ha permitido aprobar por parte de los despachos el reajuste de la asignación de retiro con el incremento de la prima de actividad en el 50% del sueldo básico.
2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA. (Fls. 98-112).
Mediante providencia del 30 de agosto de 201 7 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto resolvió negar las pretensiones de reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de la prima de actividad en un 50% del salario base a título del actor.RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
7 El Juzgado de Instancia consideró que las pretensiones de la parte accionante no podían prosperar puesto que, adopta la tesis sobre el reconocimiento y liquidación de las asignaciones de retiro y en general, de todas las prestaciones periódicas de término indefinido, las cuales se rigen por las normas vigentes al tiempo en que se desarrolla el retiro del servicio que consolida el derecho.
Señala en la sentencia qu e se interpreta de manera errónea el Decreto 4433 de 2004, pues, en su artículo 45 establece de forma clara su vigencia que inicia a partir de la publicación de la norma, sin considerar efectos retroactivos.
El A quo afirmó que e l mencionado argumento no permite que, en pretexto del princip io de oscilación se dé aplicación a una norma
que inicia a partir de la publicación de la norma, sin considerar efectos retroactivos.
El A quo afirmó que e l mencionado argumento no permite que, en pretexto del princip io de oscilación se dé aplicación a una norma posterior que no consagró efectos retroactivos para el caso sub examine, quienes ya habían consolidado la prestación periódica.
En igual sentido, el Juzgado de Instancia determina que para el momento del reconocimiento de la asignación de retiro se aplicaron las normas vigentes para la época como el Decreto 2063 de 1984, así como el Decreto 1213 de 1990 , configurando lo anterior como una situación definida y consolidada.
No obsta nte, la Ley 923 de 2004 y el Decret o 4433 del mismo año no consideraron efectos retroactivos, pues su vigencia se determinó a partirRESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
8 del 31 de diciembre de 2004 para las relaciones legales y reglamentarias vigentes, lo anterior, no permite modificar el rég imen prestacional consolidado por medio del cual se liquidó al actor.
El Juzgado de Primera Instancia refiere que, aunque el Decreto 4433 de 2004 sea más favorable en materia de la prima de actividad como partida computable, el principio de favorabilidad deberá aplicarse junto al principio de inescindibilidad de las leyes, por esta razón, de haber lugar a la aplicación de la norma precitada, se haría en integralidad generando un
computable, el principio de favorabilidad deberá aplicarse junto al principio de inescindibilidad de las leyes, por esta razón, de haber lugar a la aplicación de la norma precitada, se haría en integralidad generando un detrimento al demandante por los requisitos más exigentes que la norma consagra para la liquidación de la asignación. Por dichas razones encuentra sustentada la decisión de negar las pretensiones del caso en concreto.
Así mismo condenó en costas a la parte vencida, es decir, a la parte demandante, en virtud del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y la remisión a los artículos 361 a 365 del Código General del Proceso.
3. EL RECURSO DE APELACIÓN (Fl. 114-126).
A través de escrito radicado el 11 de septiembre de 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2017, manifestando su inconformidad bajo los siguientes argumentos:RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
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La parte demandante reafirma su argumento respecto de la configuración de una excepción a la intangibilidad de la norma en la liquidación del monto pens ional y en general , de las prestaciones periódicas pues, respecto a regímenes especiales se puede mantener la aplicación de la continua modificación d e la normatividad que regula el tema.
liquidación del monto pens ional y en general , de las prestaciones periódicas pues, respecto a regímenes especiales se puede mantener la aplicación de la continua modificación d e la normatividad que regula el tema.
La parte demandante hace énfasis en que se pretende la aplicación del principio de oscila ción para tomar la prima de actividad, como partida computable en un 50%, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004.
Se afirma por el accionante que la Ley 923 de 2004, reg lamentada por el Decreto 4433 de 2004, dentro de su artículo 23 fija como partida computable la prima de actividad en un 50%, que, en la interpretación del actor se realizó para eliminar un presunto factor de discriminación entre los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública.
En el mismo sentido, se afirma que la aplicación del principio de oscilación otorgada por el Consejo de Estado ha sido favorable a las pretensiones de la demanda, pues ha tenido en cuenta las modificaciones legales que se han realizado en todo tiempo frente a la liquidación de la asignaciónRESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
10 de retiro; por ende, se permite citar algunas providencias para fundamentar lo establecido5.
Por último, la parte demandante se permite invocar el derecho fundamental a la igualdad, el cual, solicita se aplique frente al principio de oscilación, entre agentes activos y retirados o entre agentes que
fundamentar lo establecido5.
Por último, la parte demandante se permite invocar el derecho fundamental a la igualdad, el cual, solicita se aplique frente al principio de oscilación, entre agentes activos y retirados o entre agentes que prestaron sus servicios en las mismas condiciones de tiempo del caso sub examine, pero quienes se retiraron del servicio después de la expedición del Decreto 4433 de 2004.
La parte demandante reafirma que la aplicación del principio de oscilación ha tenido vigencia durante todas las modificaciones que han sufrido los regímenes especiales, en consideración de la liquidación de las asignaciones de retiro y las prestaciones periódicas de todo tipo, por tal razón, cita el Decreto 3863 de 2007 respecto a la prima de actividad, ya que, en su artículo 2° ordenó incrementar la prima de actividad del personal activo en un 50% a partir del 1 de julio de 2007.
Adicionalmente destaca que, la precitada norma dispone que para el caso de la asignación de retiro no se tiene en cuenta el tiempo de servicios, lo cual extrae del texto literal de la norma.
Finalmente, en su pretensión busca que el Tribunal revoque la decisión del juez de instancia en lo referente a la condena en costas, tanto de
5 H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, M.P: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, sentencia del 27 de febrero de 2013. Radicado No. 13001-23-31-000-2010-00735-01(0808-12).RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142)
SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR
52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
11 primera, como de segu nda instancia, debido a que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que para los procesos administrativos no siempre habrá condena en costas para la parte vencida, a excepción de cuando se evidencie mala fe o temeridad de parte del perdedor ; para sustentar este argumento cita la sentencia del Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, M.P: Dr. Guiller mo Vargas Ayala, sentencia del 17 de octubre de 2013, Radicado No. 15001-2333-000-2012-00282-01.
La parte demandante concluye que , para el caso sub exam ine se ha actuado de buena fe, haciendo uso de presupuestos jurídicos ciertos, los cuales, fundamentan la afirmación de que la negativa de C ASUR se encuentra por fuera del ordenamiento jurídico, pues se ha basado en una línea jurisprudencial del Honorable Consejo de Estado, por ende, menciona que con la condena en costas se estaría vulnerando el derecho constitucional que le asiste al actor de acceder a la administración de justicia6.
4. ACTUACIÓN PROCESAL EN ESTA INSTANCIA.
El Tribunal Administrativo de Nariño admitió el recurso d e apelación mediante auto del 24 de octubre de 2017, haciendo los ordenamientos del caso, culminando el trámite de segunda instancia con los alegatos de las
El Tribunal Administrativo de Nariño admitió el recurso d e apelación mediante auto del 24 de octubre de 2017, haciendo los ordenamientos del caso, culminando el trámite de segunda instancia con los alegatos de las
6 Valga aclarar que la parte demandante mediante escrito radicado de fecha 07 de noviembre de 2018, la parte demandante presentó ante este Despacho desistimiento parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2017.RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
12 partes que vencieron el 15 de noviembre de 201 7. El 11 de diciembre de 2017 entró a turno para sentencia (Fls.132-156).
Por medio de escrito radicado de fecha 07 de noviembre de 2018, la parte demandante presentó ante este Despacho desistimiento parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2017.
La parte demandada no se pronunció frente a dicha solicitud dentro del término de traslado del desistimiento parcial.
El Tribunal Administrativo de Nariño aceptó el desistimiento parcial del recurso de apelación presentado por la parte demandante por medio de providencia del 11 de febrero de 2019.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
recurso de apelación presentado por la parte demandante por medio de providencia del 11 de febrero de 2019.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Dada la naturaleza del asunto, la cuantía de la pretensión y atendiendo el factor funcional, el Tribunal es competente para conocer en segunda instancia el presente asunto. En los sujetos procesales se evidencia capacidad para ser parte y comparecer al proceso, la debida postulación procesal. Igualmente, la ausencia de causales de nulidad.RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
13 La parte demandada alegó de conclusión advirtiendo que compartía de forma integral lo expuesto en el fallo de primera instancia; por tal razón, solicitó que se confirme en su totalidad la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto , excepto frente a la condena en costas.
2. LAS COSTAS PROCESALES.
2.1. De entrada, colige este Tribunal que el recurso de apelación contra la sentencia de 3 0 de agosto de 2017 es parcial, en cuanto se limita su objeto a que se revoque la sentencia respecto de la condena en costas.
La parte demandante respalda la solicitud de revocatoria en lo atinente a costas en el argumento de proceder con l a aplicación de algunos precedentes jurisprudenciales del H. Consejo de Estado7.
La parte demandante respalda la solicitud de revocatoria en lo atinente a costas en el argumento de proceder con l a aplicación de algunos precedentes jurisprudenciales del H. Consejo de Estado7.
Razón por la cual, el tema concerniente reliquidación de la asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en un 50% del salario base como partida computable no será objeto de pronunciamiento en esta instancia procesal.
2.2. Dicho lo anterior, y conforme al escrito de alzada, entiende el Tribunal, en virtud del desistimiento parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante que, la apelación versa únicamente sobre el tema relacionado a la condena en costas procesales de la que fue
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, no refiere M.P, sentencia de 8 de septiembre de 2016, Radicación No. 05001-23-33-000-2013-00696-01(5010-14). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, M.P: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, sentencia del 1 de junio de 2017, Radicado No. 11001-03-25-000-2013-00629-00(1240-13)RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
14 objeto en primera instancia. De antemano este Tribunal considera que en
SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
14 objeto en primera instancia. De antemano este Tribunal considera que en el sub judice habrá lugar a confirmar el proveído objeto de apelación, por las razones que en a delante se enuncian. La actuación a través de apoderado conlleva la causación de agencias en derecho y por ende de las costas procesales.
2.2.1. En tanto que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado no tiene un criterio unificado sobre la condena en costas 8, c onsidera el Tribunal pertinente exponer las motivaciones que llevan a razonar, desde el punto de vista objetivo, si hay lugar o no, en cada caso, a imponer condena en costas.
Se exponen entonces los argumentos jurídicos que rodean el tema de costas procesales y que respaldan la decisión aquí aludida.
De acuerdo con el art. 188 del C.P.A. y C.A. habría lugar a condena en costas en la sentencia y para su imposición debe acudirse a la regulación establecida en el Código General del Proceso.
a) Así, conforme al art. 365 del CGP en los procesos y actuaciones en que haya controversia se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva de manera desfavorable el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que ha ya propuesto.
proceso, o a quien se le resuelva de manera desfavorable el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que ha ya propuesto.
8Vr. gr. las subsecciones de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado tienen criterio distinto sobre el tema.RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
15 b) Correlativamente los artículos 361 y 366 ídem, establecen que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen un mínimo y un máximo el juez debe atender otros criterios, que adelante se indicarán.
c) Es entonces que habrá de indicarse que la condena en costas es una carga de estirpe objetivo y que se impone a la parte vencida en el proceso, sin que sea dable examinar la conducta o proceder subjetivo de esa parte; luego no puede consultarse, respecto de ella, la conducta observada en el curso del proceso, si obró o no con temeridad, o de buena o mala fe.
No es dado que el juez realice un juicio de valor respecto del
luego no puede consultarse, respecto de ella, la conducta observada en el curso del proceso, si obró o no con temeridad, o de buena o mala fe.
No es dado que el juez realice un juicio de valor respecto del comportamiento procesal de la parte vencida en el p roceso, para establecer si le condena o no en costas; basta con advertir que se trata de la parte vencida en el debate procesal para impartirle condena en costas.
Sea del caso traer a referencia lo dicho por la jurisprudencia constitucional sobre el tema, en sentencia C -157 de 2013 que declaró la constitucionalidad del artículo 206 de la Ley 1564 de 2012:RESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
16 “La condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en e l proceso o recurso que haya propuesto , según el artículo 365. Al momento de liquidarlas, conforme al artículo 366, se precisa que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurr ió en el proceso, siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley. De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni
existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley. De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra”. (Negrilla fuera del texto).
Es entonces que la condena en costas, conforme al art. 365 del CGP, se impone a la parte vencida, es un criterio objetivo; por esta razón no hay lugar a examinar si las partes actuaron de mala fe o con temeridad (criterio subjetivo).
d) Condena Parcial en Costas Procesales . Cuándo procede la condena parcial en costas.
En efecto, la condena parcial en costas (integrada por agencias en derecho y los demás gastos del proceso) tiene sustento en el artículo 365 numeral 5º del CGP , cuando previene que: “ En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión ”. Igual disposición se consigna en los Acuerdos 1887 de 20o3 y PSAA1610554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura (artículo 3º parágrafo 5º).
Es entonces que ante una prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda es procedente pronunciar condena parcial (y no total) al pago de costas a cargo de la parte vencida. No puede entonces emitir una condena total (100%) al pago de costas cuando las pretens iones no hanRESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA.
de costas a cargo de la parte vencida. No puede entonces emitir una condena total (100%) al pago de costas cuando las pretens iones no hanRESUELVE APELACIÓN - SEGUNDA INSTANCIA. 52-001-33-33-004-2016-00109-00(5142) SEGUNDO MISAEL RUEDA Vs. CASUR Archivo: 2016-00109-00(5142) Reajuste Asignación de Retiro soldado profesional, Condena en Costas
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