TA NAR - 52-001-33-33-006-2014-00493-0-(10-03-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52-001-33-33-006-2014-00493-0-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1.
Medio de Control: Reparación Directa.
Radicación: 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424)2.
Demandantes: Jesusa Edilma Yela Yela y otros.
Demandado: Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Instancia: Segunda.
Temas: − Títulos de imputación aplicables. − Elementos de la falla en la prestación del servicio médico. − Sobre la falla en la prestación del servicio médico - Régimen subjetivo de responsabilidad. − Sobre el oblito quirúrgico y la falla en el servicio. − Procedencia del reconocimiento de perjuicios derivados del daño a la salud. − Sobre la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional. − Carga y necesidad de la prueba. − Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. − Condena en costas procesales.
Sentencia Nº Des04-2023-038-S.O. San Juan de Pasto, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023). 1 La redacción y la ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el
Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA20-11532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA2011546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de
2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de
2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020.
Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20-11614 del 06-08-20 y PCSJA20-11622 del 21-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 y se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, respectivamente. Mediante Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020 se ordenó dar aplicación a los Acuerdos PCSJA-20 11567 y 11581, entre el 1 y 15 de septiembre de 2020, además mediante Acuerdo PCSJA20-11629 del 11 se septiembre de 2020 se ordenó prorrogar la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 entre el 16 y el 30 de septiembre de 2020.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica.
2 ASUNTO Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada en contra de la sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto3, dentro del proceso de reparación directa promovido por la señora Jesusa Edilma Yela Yela y otros4 en contra del Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.5.
I. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA (Fls.2-18).
de reparación directa promovido por la señora Jesusa Edilma Yela Yela y otros4 en contra del Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.5.
I. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA (Fls.2-18). 1.1. La señora Jesusa Edilma Yela Yela y otros 6, en ejercicio del medio de control de reparación directa, por conducto de apoderada judicial, demandaron al Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E., a fin de que se le declare patrimonial y solidariamente responsable de los perjuicios del orden moral, de la alteración a las condiciones de existencia y perjuicios materiales causados a la parte demandante por falla médica al incurrir en oblito quirúrgico, al practicar una apendicectomía a la menor Anyi Dayana Bolaños Yela el día 17 de junio de 2013 y dejar un cuerpo extraño al interior de la cavidad abdominal (gasa), a partir de la cual se formó un absceso y se requirió la práctica de una segunda cirugía, con repercusiones en la salud física y emocional de la menor. 1.2. En consecuencia, solicitó que se condene a la parte demandada a pagar los perjuicios morales, perjuicios por alteración a las condiciones de 3 Se asignó por reparto el 06 de diciembre de 2017 (Fl.804). Entró a turno para sentencia el 28 de febrero de 2018 (Fl.826). A la fecha el
Despacho Sustanciador cuenta con 520 asuntos en turno para dictar sentencia de segunda instancia.4 En adelante “la parte demandante” o “el demandante”. 5 En adelante “la parte demandada” o “el demandado”. 6 La parte demandante se encuentra conformada por: Jesusa Edilma Yela Yela quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos Anyi Dayana Bolaños Yela, Lourdes Alexandra Pantoja Yela y Fredy Yesid Bolaños Yela; y Epifanía Estela Yela VillotaSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 3 existencia y perjuicios materiales conforme con la liquidación realizada en el libelo introductor. 1.3. Los fundamentos de hecho se sintetizan de la siguiente manera: 1.4.Manifiesta la parte demandante que el día 16 de junio de 2013, con ocasión de una serie de síntomas a nivel abdominal, la menor Anyi Dayana Bolaños fue ingresada por urgencias al Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. del Municipio de Samaniego. 1.5. Agrega, que el día 17 de junio de 2013, luego de que la menor hubiera permanecido en observación y previa practica de exámenes de laboratorio, fue valorada por médico cirujano quien decidió que se debía practicar apendicectomía, por lo que fue intervenida quirúrgicamente. 1.6.Señala, que según consta en la historia clínica, la paciente evolucionó
laboratorio, fue valorada por médico cirujano quien decidió que se debía practicar apendicectomía, por lo que fue intervenida quirúrgicamente. 1.6.Señala, que según consta en la historia clínica, la paciente evolucionó de forma favorable, razón por la cual recibió orden de salida el día 18 de junio de 2013, con medicación y orden de control en 08 días. 1.7. Advierte que el día 24 de junio de 2013, la menor Anyi Dayana Bolaños retornó al servicio de urgencias por presentar “ distención abdominal, doloroso a la palpación, ruidos abdominales disminuidos”, razón por la cual es dejada en observación con medicación y se ordena la toma de Rx de abdomen, frente al que se concluye que está en “ condiciones normales”, siendo dada de alta con analgesia. 1.8.Precisa que, al persistir los dolores abdominales, el día 10 de julio de 2013 la menor nuevamente ingresa al servicio de urgencias de la entidad demandada con “dolor de estómago y vómito”, disponiéndose la toma de un examen coprológico a partir del cual se determinó la “ presencia de quistes de endolimax nana”, por lo que se le diagnostica una “ parasitosis intestinal”.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs.
Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 4 1.9. Adhiere, que, por no presentar una mejoría de ninguna índole, la madre de la menor el día 17 de julio de 2013 decidió de manera voluntaria y por iniciativa propia practicar examen Rx abdominal, placa que permitió evidenciar que la menor tenía un cuerpo extraño en el abdomen, ingresando nuevamente por el servicio de urgencias con dolor abdominal persistente. 1.10. Añade, que pese a que se dispuso la remisión de la paciente a un nivel de superior complejidad, dicha orden fue suspendida por el cirujano Hernando Torres, profesional que había practicado la apendicectomía a la menor meses atrás, quien determinó que a partir de las ayudas diagnosticas “se observa cuerpo extraño – gasa en pelvis intra abdominal”, disponiendo que nuevamente la menor debía ingresar a cirugía donde se llevaría a cabo el “ retiro de cuerpo extraño + drenaje de acceso ”, con lo quedaba constancia de la existencia de una infección abdominal. 1.11. Así, precisa que la menor Anyi Dayana Bolaños permaneció hospitalizada en las instalaciones de la entidad demandada hasta el día 22 de julio de 2013, recibiendo medicamentos para contrarrestar la infección que le propició la estancia de las gasas en su cavidad abdominal, siendo dada de alta con medicación para suministro en casa y con orden de control por cirugía y ecografía en el mes de agosto y dejando constancia que la paciente salía en “buen estado general”.
que le propició la estancia de las gasas en su cavidad abdominal, siendo dada de alta con medicación para suministro en casa y con orden de control por cirugía y ecografía en el mes de agosto y dejando constancia que la paciente salía en “buen estado general”. 1.12. Refirió, que luego de egresar de la entidad prestadora de salud la menor presentó mejoría, pero estuvo aproximadamente dos meses con la imposibilidad de caminar, ya que a partir de las cirugías practicadas “se le formaron adherencias ” que le impedían adoptar una posición erguida sin recibir un tratamiento para ello, pudiendo retornar a sus labores como estudiante tan solo después del lapso señalado, pero con limitacionesSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 5 para la realización de actividades físicas por presentar dolor, siendo la recuperación bastante lenta. 1.13. Con todo, señala que la menor Anyi Dayana Bolaños fue víctima de una falla médica por parte de la entidad demandada que por negligencia o con violación al deber objetivo de cuidado que deben atender quienes practican y participan en una cirugía causó un deterioro en la salud de la niña e incluso la puso en riesgo y afectó su integridad personal y su desarrollo de acuerdo a la etapa de su vida, conducta reprochable de la que se deriva el daño que debe ser objeto de resarcimiento, pues la niña ha padecido a lo largo de estos meses dolor físico, y percances
desarrollo de acuerdo a la etapa de su vida, conducta reprochable de la que se deriva el daño que debe ser objeto de resarcimiento, pues la niña ha padecido a lo largo de estos meses dolor físico, y percances emocionales que le han impedido continuar su desarrollo normal, teniendo en cuenta que solo tiene 13 años, observándosela triste, distraída, deprimida e incluso aislada, lo cual es producto de la tortuosa enfermedad y recuperación a la que se vio sometida por la falla de la entidad de salud demandada, perjuicios que se han hecho extensivos a los demás miembros de su familia.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. (Fls.253-261). 2.1.1. La demandada manifestó que se oponía a que se declaren probadas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda, por carecer de fundamentos de hecho y de derecho y en consecuencia solicitó que en la sentencia de fondo se exonere de toda responsabilidad al hospital demandado y se declaren probadas las excepciones de mérito propuestas.Sentencia de Segunda Instancia.
Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 6 2.1.2. Con respecto a los fundamentos de la defensa manifestó que al
Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 6 2.1.2. Con respecto a los fundamentos de la defensa manifestó que al momento de cuestionar la prestación del servicio de salud se debe tener en cuenta que estamos en presencia de una obligación de medio más no de resultado y en ese orden los funcionarios adscritos a la entidad cumplen a cabalidad con sus deberes y no comprometen su responsabilidad ni la del ente al que pertenecen cuando ponen a disposición de los pacientes la ciencia y los medios adecuados, aconsejables y oportunos que la infraestructura del servicio posee. 2.1.3. Añadió, que teniendo en cuenta las normas del Código de Ética Médica contenido en la Ley 23 de 1981, así como su decreto reglamentario, se tiene que las clínicas y hospitales ya sean públicos o privados y los galenos nunca deben responder por los accidentes imprevisibles que se presenten en el tratamiento o intervención quirúrgica, por lo que la entidad demandada no debe responder patrimonialmente, ya que de un estudio atento y detenido de la historia clínica de la paciente Anyi Dayana Bolaños y de la información suministrada por el personal médico que atendió el caso puede afirmarse que la entidad demandada prestó un servicio diligente, oportuno, sin demora y siguiendo los pasos con conocimiento y evidente capacidad
suministrada por el personal médico que atendió el caso puede afirmarse que la entidad demandada prestó un servicio diligente, oportuno, sin demora y siguiendo los pasos con conocimiento y evidente capacidad profesional y técnica y en ningún momento hubo abandono o negligencia. 2.1.4. Enfatizó, en que en el caso concreto el personal médico como paramédico cumplió con el protocolo establecido en el hospital y para asegurar que a la paciente se le brindó una adecuada protección, se contaron los materiales de la intervención quirúrgica antes y después del procedimiento, teniéndose que al encontrar la misma cantidad se procedió a cerrar la cavidad.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 7 2.1.5. Propuso como excepciones las denominadas: “INEXISTENCIA DE
LA FALLA EN EL SERVICIO POR PARTE DEL HOSPITAL LORENCITA
VILLEGAS DE SANTOS DE SAMANIEGO E.S.E.”; “INEXISTENCIA DE LA
OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA A CARGO DE LA ENTIDAD
HOSPITALARIA DEMANDADA”; “AUSENCIA DE DERECHO SUSTANCIAL
PARA DEMANDAR” y “SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO OFICIOSO DE EXCEPCIONES”. 2.2. LLAMADO EN GARANTÍA – SEGUROS DEL ESTADO S.A. (Fls.19-35 –
PARA DEMANDAR” y “SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO OFICIOSO DE EXCEPCIONES”. 2.2. LLAMADO EN GARANTÍA – SEGUROS DEL ESTADO S.A. (Fls.19-35 – cuaderno 2). 2.2.1. Manifestó que no le constaban los hechos de la demanda en cuanto resultaban ajenos y por tanto ni se negaban ni aceptaban, advirtiendo que de los hechos expuestos por la parte actora no se advertía ninguna falla en la prestación del servicio médico. 2.2.2. Frente a las pretensiones de la demanda señaló que se oponía a la mismas hasta tanto se demostrara en el proceso cada uno de los elementos que dan lugar a la presunta responsabilidad del demandado. 2.2.3. En este punto propuso como excepciones las denominadas: “Ausencia de responsabilidad por parte del HOSPITAL LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS E.S.E.”; “Indebida e infundada tasación de perjuicios” y “Excepción genérica”. 2.2.4. Con respecto a los hechos del llamamiento en garantía, señaló que es cierto que existe una relación contractual contenida en la póliza que se citó en el llamamiento en garantía. 2.2.5. Por otro lado, con respecto a las pretensiones del llamamiento en
garantía advirtió que sin perjuicio de la existencia de contrato de segurosSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 8 había lugar a excepcionar las mismas, pues cualquier afectación a la póliza debía estar precedida de prueba fehaciente de la ocurrencia del siniestro y de la imputabilidad del mismo al asegurado. 2.2.6. Sobre el particular propuso como excepciones las siguientes: “Ausencia de cobertura por exclusión expresa del contrato de seguro ”; “Ausencia de cobertura sobre toda clase de perjuicios extra patrimoniales, de conformidad con el artículo 1127 del Código de Comercio ”; “Límite de responsabilidad de la póliza” y “Excepción genérica”. 2.3.Ministerio Público. 2.3.1. El Ministerio Público no emitió concepto en el presente asunto.
3. EL TRÁMITE. 3.1. Correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, Despacho que admitió la demanda a través de auto del 05 de mayo de 2015, en contra del Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. (Fls.244-245). 3.2. Después de surtidas las respectivas etapas procesales el 25 de julio de 2017 se dictó sentencia donde, entre otros, se resolvió declarar que el Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. y la compañía aseguradora Seguros del Estado S.A. son solidaria, patrimonial, extracontractual y
2017 se dictó sentencia donde, entre otros, se resolvió declarar que el Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. y la compañía aseguradora Seguros del Estado S.A. son solidaria, patrimonial, extracontractual y administrativamente responsables de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes por falla en la prestación de los servicios médicos por los hechos ocurridos entre el 17 de junio y el 25 de julio de 2013.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 9 3.3. Mediante escrito radicado el 04 de agosto de 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. 3.4. De igual forma, por medio de escrito de fecha 14 de agosto de 2017 el representante judicial de Seguros del Estado S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de instancia. 3.5. En similar sentido, mediante escrito del 14 de agosto de 2017 la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia. 3.6. Con auto del 05 de diciembre de 2017 fueron concedidos en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante, demandada y llamado en garantía en contra de la sentencia proferida el día 25 de julio de 2017 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto (Fls.800-802).
demandante, demandada y llamado en garantía en contra de la sentencia proferida el día 25 de julio de 2017 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto (Fls.800-802). 3.7.El día 24 de enero de 2018 fueron admitidos por este Tribunal los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante, demandada y el llamado en garantía (Fl.805), concediendo el término de ley para allegar los correspondientes alegatos de conclusión en esta instancia.
4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA (Fls.730-760). 4.1.El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto el día 25 de julio de 2017 profirió sentencia de primera instancia, donde, entre otros, resolvió declarar que el Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. y la compañía aseguradora Seguros del Estado S.A. son solidaria, patrimonial, extracontractual y administrativamente responsables de losSentencia de Segunda Instancia.
Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 10 perjuicios morales y materiales causados a los demandantes por falla en la prestación de los servicios médicos por los hechos ocurridos entre el 17 de junio y el 25 de julio de 2013. 4.2. El Despacho de instancia consideró que se debía declarar al
Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. administrativa,
de junio y el 25 de julio de 2013. 4.2. El Despacho de instancia consideró que se debía declarar al Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. administrativa, extracontractual y patrimonial responsable por la falla en la prestación del servicio médico - asistencial brindado a la menor Anyi Dayana Bolaños Yela, el cual consistiera en haber dejado un cuerpo extraño (gasa) dentro de su cuerpo en el momento en el que se le practicó una cirugía de apendicectomía y que se le retirara después de varios días, generando una patología que afectara su estado de salud, perturbando a la menor y a su familia tanto moral como patrimonialmente. 4.3. Agregó, que en atención a la póliza de seguro suscrita entre la demandada y la compañía aseguradora Seguros del Estado S.A., esta última tenía que responder parcialmente por las condenas impuestas en el presente asunto. 4.4. Para llegar a dicha conclusión, el Juzgador de instancia realizó un análisis y valoración probatoria en punto con la ocurrencia de la falla en el servicio, así como también sobre la producción del daño, para de esa forma establecer la imputación del daño y el nexo de causalidad en el presente asunto. 4.5. En ese orden, concluyó que el daño antijurídico sufrido por los demandantes a consecuencia del oblito dejado en la cavidad abdominal de la menor Anyi Dayana Bolaños Yela por la falla en la prestación de los servicios médicos a cargo del Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
demandantes a consecuencia del oblito dejado en la cavidad abdominal de la menor Anyi Dayana Bolaños Yela por la falla en la prestación de los servicios médicos a cargo del Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. resultaba imputable a dicha entidad, sin que se haya probado laSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 11 existencia de una causa extraña capaz de romper el nexo de causalidad, por lo que debía responder por los daños causados. 4.6. Bajo ese contexto, se condenó al Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. a pagar a la parte demandante las siguientes sumas de
dinero y por los siguientes conceptos: - Por concepto de perjuicios morales: - Para Anyi Dayana Bolaños Yela la suma de 10 S.M.L.M.V. - Para Jesusa Edilma Yela Yela la suma de 10 S.M.L.M.V. - Para los menores Lourdes Alexandra Pantoja Yela y Fredy Jesid Bolaños Yela y para la señora Epifania Estela Yela Villota la suma de 05 S.M.L.M.V. para cada uno de ellos. - Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente: - La suma de $1.254.000 para la señora Jesusa Edilma Yela Yela. 4.7. De igual forma, el Juzgado de instancia facultó al hospital
emergente: - La suma de $1.254.000 para la señora Jesusa Edilma Yela Yela. 4.7. De igual forma, el Juzgado de instancia facultó al hospital demandado para que haga efectiva ante la compañía aseguradora Seguros del Estado S.A. la póliza de seguro correspondiente. 4.8. Finalmente, condenó en costas a la parte demandada y fijó el valor de las agencias en derecho.
5. RECURSO DE APELACIÓN.
5.1. Parte Demandante – Jesusa Edilma Yela y otros (Fls.762-766).Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 12 5.1.1. La parte demandante, mediante escrito que data del 04 de agosto de 2017, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. 5.1.2. Del escrito presentado se extrae que, en primera medida, se expone que se considera acertada la decisión de declarar responsables al Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E. y a la aseguradora Seguros del Estado S.A. por los perjuicios causados a la parte demandante debido a una falla en la prestación de servicios médicos a la menor Anyi Dayana Bolaños Yela. 5.1.3. Por otro lado, la parte demandante considera que en el presente asunto el monto indemnizatorio a favor de la menor Anyi Dayana
Bolaños Yela. 5.1.3. Por otro lado, la parte demandante considera que en el presente asunto el monto indemnizatorio a favor de la menor Anyi Dayana Bolaños Yela puede ser objeto de modificación y adición por parte del superior jerárquico, pues afirma que debe tenerse en cuenta que la lesionada tuvo grandes complicaciones y su estado llegó a ser crítico, con probabilidades muy altas de fallecer, pues conforme con la historia clínica la menor sufrió un daño al tener un elemento extraño en su cuerpo y estuvo con graves afecciones de salud por espacio de un mes, hasta que fue intervenida nuevamente para sacar la compresa dejada en su cuerpo a raíz de la negligencia de las personas que intervinieron en la cirugía inicial, hecho que generó una aflicción mayor no solo para la lesionada sino para todo el grupo familiar, en tratándose de un perjuicio de gran relevancia al haber estado en riesgo un bien jurídico de gran valor como lo es la vida. 5.1.4. Con esas consideraciones, adhiere que la condena impuesta a la entidad demandada en relación con el reconocimiento de perjuicios morales no se ajusta a lo previsto por el Consejo de Estado, dada la gravedad del hecho producido en la menor Bolaños Yela.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica.
13
52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 13 5.1.5. Así, señala encontrarse en desacuerdo con la indemnización prevista para la señora Jesusa Edilma Yela Yela, pues considera que no se ajusta a la realidad probatoria obrante en el proceso si se tiene en cuenta el valor fijado para la menor, que fue en igual cuantía. 5.1.6. En similar sentido, desaprueba la indemnización reconocida para los demás demandantes, pues la considera desproporcionada teniendo en cuenta la aflicción y el sufrimiento por ellos padecidos, ya que tuvieron que ver a su hermana y nieta sufrir y padecer dolores que no estaba obligada a soportarlos. 5.1.7. Por otro lado, entiende el Tribunal, que la parte demandante solicita revocar la decisión que negó reconocer los perjuicios derivados del daño a la salud, pues considera que el dictamen médico allegado al proceso demuestra tales afectaciones, y contrario a lo expuesto por el Despacho de instancia estima que sí obra prueba con la que se puede determinar la afectación sufrida por la menor a raíz de la falla en la que incurrió la entidad demandada, dada la grave afectación sociológica de la que dio cuenta el perito. 5.1.8. En suma, solicitó modificar el fallo emitido en sede de primera instancia y proceder a realizar los siguientes reconocimientos: - Reconocer a la menor Anyi Dayana Bolaños Yela, por concepto de
que dio cuenta el perito. 5.1.8. En suma, solicitó modificar el fallo emitido en sede de primera instancia y proceder a realizar los siguientes reconocimientos: - Reconocer a la menor Anyi Dayana Bolaños Yela, por concepto de perjuicios morales, en su condición de lesionada, el equivalente a treinta (30) SMLMV. - Reconocer a la señora Jesusa Edilma Yela Yela (madre de la víctima), por concepto de los perjuicios morales sufridos a raíz de la lesión padecida por la menor Anyi Dayana Bolaños Yela, la suma equivalente a treinta (30) SMLMV. - Reconocer en favor de los menores Lourdes Alexandra Pantoja Yela y Fredy Jesid Bolaños Yela (hermanos de la víctima), así comoSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 14 a la señora Epifania Estela Yela Villota (abuela de la víctima), por concepto de perjuicios morales el equivalente a 15 SMLMV, para cada uno. - Reconocer los perjuicios de daño a la vida de relación o alteración grave de las condiciones de existencia o perjuicios fisiológicos, a favor de la menor Anyi Dayana Bolanos Yela, en la suma equivalente a 50 SMLMV. 5.2.Llamado en garantía – Seguros del Estado S.A. (Fls.767-772).
favor de la menor Anyi Dayana Bolanos Yela, en la suma equivalente a 50 SMLMV. 5.2.Llamado en garantía – Seguros del Estado S.A. (Fls.767-772). 5.2.1. El llamado en garantía, mediante escrito que data del 14 de agosto de 2017, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. 5.2.2. Como primer motivo de inconformidad señaló que Seguros del Estado S.A. propuso diversas excepciones frente a las pretensiones elevadas por el Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E., tal como se puede evidenciar en el escrito de contestación presentado dentro del término correspondiente, pero que en el fallo impugnado no hubo pronunciamiento alguno respecto de las mismas, encontrándose solamente un breve acápite en la providencia que faculta al llamante en garantía a recobrar a la aseguradora lo que se tenga que pagar en los términos de las pólizas señaladas, aunque únicamente se vincula a la póliza 41-03-101001206. 5.2.3. Añade, que en ese orden no se puede entrar a refutar alguna argumentación o pronunciamiento de parte del Despacho de instancia, pues guardó un silencio absoluto respecto de la procedencia o
improcedencia de las excepciones formuladas.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00493-01(5424). Jesusa Edilma Yela y otros Vs. Hospital Lorencita Villegas de Santos E.S.E.
Archivo: 2014-00493(5424). Falla Médica. 15 5.2.4. Recalcó, que nada se dijo sobre las claras e inobjetables exclusiones contenidas en la póliza, de acuerdo con las cuales Seguros d
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