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TA NAR - 52001-23-33-000-2015-00048-01 (5265)-(06-12-2024)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2015-00048-01 (5265)-(06-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Se declara responsable a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por el error judicial al condenar al accionante por un delito que no cometió, en un caso de homonimia

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL/ incumplimiento en la identificación del autor del delito.

“En efecto, se acreditó que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Rama Judicial no identificaron e individualizaron al verdadero autor del referido delito, sino que vincularon formalmente al demandante, pues la denuncia penal no estaba dirigida en contra de la víctima sino del señor Rubio Bolívar Minda Gómez, quien había sido llamado a rendir indagatoria; no obstante, por un error cometido por el Cuerpo Técnico de Investigación en el “informe de plena identificación”, la investigación penal se adelantó en contra del ofendido, quien además nunca tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa, puesto que, las citaciones para su comparecencia al referido proceso se dirigieron a una dirección equivocada, situación que dio lugar a que se lo declarara como persona ausente para todas las etapas subsiguientes del proceso penal en el cual finalmente resultó condenado.

Desde esa perspectiva, no cabe duda para la Sala que el daño ocasionado a la víctima es imputable a las entidades demandadas, quienes dentro del ámbito d e sus competencias no tuvieron la diligencia suficiente para efectuar una correcta identificación del autor del delito y evitar de este modo que se condene a una persona equivocada con las afectaciones que implican para la vida de las personas las condenas penales.

(…) Por consiguiente, queda claro que el demandante nunca fue citado al proceso penal referido, puesto

modo que se condene a una persona equivocada con las afectaciones que implican para la vida de las personas las condenas penales.

(…) Por consiguiente, queda claro que el demandante nunca fue citado al proceso penal referido, puesto que, si ello hubiese sido así, habría acudido a tiempo al proceso, con la finalidad de advertir que él no era la persona a quien se debía end ilgar la comisión de dicho delito y ejercer su derecho de defensa dentro de esa investigación penal.

(… )

No prosperan los recursos de apelación formulados por las entidades demandadas, toda vez que, en el caso concreto se estructuran todos los elementos que conllevan a declarar la responsabilidad del Estado por error judicial, en cabeza de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia de haber proferido una sentencia condenatoria en contra de una persona distinta a la inicialmente denunciada, lo cual produjo perjuicios de tipo material e inmaterial al demandante, por lo cual se modificará la sentencia de primera instancia en los términos señalados anteriormente.”REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Pasto, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: José Gabriel Santacruz Miranda Expediente: 52-001-23-33-000-2015-00048-01 (5265)

Actor: José Rubio Minda Minda y otros

Demandados: Nación Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Medio de control: Reparación Directa (Ley 1437 De 2011) Asunto: Apelación de sentencia – homonimia error judicial

Demandados: Nación Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Medio de control: Reparación Directa (Ley 1437 De 2011) Asunto: Apelación de sentencia – homonimia error judicial

Síntesis del caso: se reclama la indemnización de perjuicios por la sentencia penal del 26 de septiembre de 2011, en la cual se condenó de forma equivocada al señor José

Rubio Minda Minda.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas en contra de la sentencia1 proferida el 8 de agosto de 2017 por el Juzgado Séptimo Administrativo de Pasto, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO. - DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por las afectaciones de que fue víctima el señor JOSÉ RUBIO MINDA MINDA, con ocasión de la condena que erróneamente le fue impuesta en su contra de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - CONDENAR a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al demandante, las

siguientes sumas:

 Por concepto de perjuicios materiales

Pérdida de oportunidad: para el demandante JOSÉ RUBIO MINDA

MINDA, la suma de TRES MILLONES QUINCE MIL QUINIENTOS

DIECISÉIS PESOS ($3.015.516)

 Por concepto de perjuicios inmateriales

Perjuicios morales:

  • Para el demandante JOSÉ RUBIO MINDA MINDA el equivalente a

DIECISÉIS PESOS ($3.015.516)

 Por concepto de perjuicios inmateriales

Perjuicios morales:

  • Para el demandante JOSÉ RUBIO MINDA MINDA el equivalente a CINCUENTA (50) S.M.L.M.V. - Para la señora YENI CONSTANZA DOMINGUEZ GÓMEZ, el equivalente a DIEZ (10) S.M.L.M.V. - Para la señora MARÍA SOCORRO MINDA BOLAÑOS, el equivalente a DIEZ (10) S.M.L.M.V.

1 En aplicación de lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Nariño mediante Acuerdo No. 026 del 31 de julio de 2024 “Por el cual se compilan los Acuerdos No. 016 del 27 de julio de 2017 y el Acuerdo No. 021 del 17 de junio de 2024 y se determina un orden de carácter temático, para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia”.2

Expediente: 52-001-23-33-000-2015-00048-01 (5265) Actor: José Rubio Minda Minda y otros Reparación directa - apelación de sentencia

El valor del salario mínimo legal mensual será el vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

PARAGRAFO: La condena impuesta en esta sentencia se cancelará, con cargo a los presupuestos de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración judicial y la Fiscalía General de la Nación correspondiéndole a cada entidad cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la condena impuesta.

con cargo a los presupuestos de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración judicial y la Fiscalía General de la Nación correspondiéndole a cada entidad cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la condena impuesta.

TERCERO. - CONDENAR a la NACION – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a resarcir los perjuicios por afectación de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados del

señor JOSE RUBIO MINDA MINDA, así:

 Medidas de reparación no pecuniarias

ORDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN publicar en su página web oficial copia del presente fallo, en el que se evidencia la afectación el buen nombre, honra, habeas data, y ejercicio de los derechos civiles y políticos del señor

JOSE RUBIO MINDA MINDA,

ORDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN elaborar un documento en el que conste el error en que incurrieron, mismo que sirvió de fundamento para imponerle una condena por un delito que no cometió. El documento deberá ser entregado formalmente al señor JOSE RUBIO MINDA MINDA.

CUARTO. - DENEGAR las demás pretensiones.

QUINTO. - CONDENAR en costas a cargo de la parte vencida, cuya liquidación y ejecución se hará en la forma prevista en el código General del Proceso y según lo dispuesto en esta providencia.

SEXTO. - Disponer que este fallo se cumpla dentro de los términos y formas establecidas en el artículo 192 del C.P.A.C.A. para lo cual

del Proceso y según lo dispuesto en esta providencia.

SEXTO. - Disponer que este fallo se cumpla dentro de los términos y formas establecidas en el artículo 192 del C.P.A.C.A. para lo cual secretaria expedirá los oficios correspondientes.

SÉPTIMO. - En firme esta sentencia, por secretaria COMUNÍQUESE al obligado haciéndole entrega de copia integra de la misma para su ejecución y cumplimiento. Igualmente expídanse copias auténticas de este fallo con las constancias respectivas a la parte demandante para que adelante las gestiones que considere pertinentes.

OCTAVO. - ACEPTAR la renuncia de poder presentada por la doctora MARLENY ISABEL BOLAÑOS RIASCOS, como apoderada judicial de la parte demandada NACIÓN - RAMA JUDICIAL, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 76 del C.G.P.

NOVENO. - RECONOCER personería para actuar en representación de la parte demandada NACIÓN – RAMA JUDICIAL al Doctor HÉCTOR DAVID INSUSASTY SUAREZ identificado con la C.C. No. 1.087.958.663 de Yacuanquer (N), titular de la T.P. No. 199.955 del C.S. DE LA Jra., para los efectos y en los términos del poder que le fue3

Expediente: 52-001-23-33-000-2015-00048-01 (5265) Actor: José Rubio Minda Minda y otros Reparación directa - apelación de sentencia

conferido.

Cumplido lo anterior, archívese el expediente, dejando las constancias respectivas” (negrilla y mayúscula del original - fls 461 a 483).

Reparación directa - apelación de sentencia

conferido.

Cumplido lo anterior, archívese el expediente, dejando las constancias respectivas” (negrilla y mayúscula del original - fls 461 a 483).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda2

Mediante escrito presentado el día 3 de febrero del año 2015, los señores José Rubio Minda Minda; Oscar Ramón Minda Minda; María Socorro Minda Bolaños; Yeni Constanza Domínguez Gómez y Lucia Socorro Minda Minda quien actua en representación de sus hijos menores Hayver Yair Bolaños Minda y Vivian Briyith Joaqui Minda, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación con las siguientes pretensiones:

“1. Que la NACIÓN, RAMA JUDICIAL y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN sean declaradas solidaria y patrimonialmente responsables por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos por el señor JOSE RUBIO MINDA MINDA y su núcleo familiar, con ocasión de la falla en la administración de justicia que condujo a que se lo condenara mediante sentencia de 26 de septiembre de 2011 por un delito de lesiones personales que nunca cometió, vulnerando de esa manera sus derechos al debido proceso, a su honra y buen nombre, al trabajo y al habeas data, ya que esta sentencia le produjo antecedentes penales y disciplinarios en las diferentes bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación.

nombre, al trabajo y al habeas data, ya que esta sentencia le produjo antecedentes penales y disciplinarios en las diferentes bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación.

2. Que como consecuencia de lo anterior, la NACIÓN, RAMA JUDICIAL Y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, reconozcan y paguen por concepto de DAÑO EMERGENTE al señor JOSE RUBIO MINDA MINDA la suma de Quinientos Mil pesos ($500.000) M/Cte, que corresponde a honorarios al suscrito abogado por asesoría y asistencia para iniciar el proceso de reclamación de indemnización de daños y perjuicios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

3. Como consecuencia, que la NACIÓN, RAMA JUDICIAL y la FISCALIA GENRAL DE LA NACIÓN, reconozcan y paguen a cada uno de mis poderdantes, por concepto de PERJUICIOS MORALES, los

siguientes valores:

a) Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para JOSÉ RUBIO MINDA MINDA en calidad de directo afectado. b) Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para YENI CONSTANZA DOMINGUEZ GOMEZ en calidad de compañera permanente del señor José Rubio Minda Minda. c) Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para MARÍA SOCORRO MINDA BOLAÑOS en calidad de madre del señor José Rubio Minda Minda. d) Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para cada uno de sus hermanos LUCIA SOCORRO MINDA

MARÍA SOCORRO MINDA BOLAÑOS en calidad de madre del señor José Rubio Minda Minda. d) Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para cada uno de sus hermanos LUCIA SOCORRO MINDA

MINDA, EDOLIO ESGARDO MINDA MINDA Y OSCAR RAMON

2 Fls 1 a 16 expediente físico4

Expediente: 52-001-23-33-000-2015-00048-01 (5265) Actor: José Rubio Minda Minda y otros Reparación directa - apelación de sentencia

MINDA MINDA. e) Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales para cada uno de sus sobrinos HAYVER YAIR BOLAÑOS MINDA VIVIAN

BRIYITH JOAQUI MINDA Y DANIER INDA TORO.

4. Que la NACION, RAMA JUDICIAL y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN reconozcan y paguen a favor del señor JOSE RUBIO MINDA MINDA la suma de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por concepto del daño del DAÑO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE que le fueran vulnerados con ocasión de la falla en la administración de justicia que terminó condenándolo mediante la sentencia del 26 de septiembre de 2011.

5. Que la NACION, RAMA JUDICIAL y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN reconozcan y paguen a favor del señor JOSE RUBIO MINDA MINDA la suma de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por concepto del DAÑO AL HABEAS DATA que le fuera

NACIÓN reconozcan y paguen a favor del señor JOSE RUBIO MINDA MINDA la suma de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por concepto del DAÑO AL HABEAS DATA que le fuera vulnerado con ocasión de la sentencia del 26 de septiembre de 2011.

6. Que la NACION, RAMA JUDICIAL y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN reconozcan y paguen a favor del señor JOSE RUBIO MINDA MINDA la suma de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales

Vigentes, por concepto del DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN.

7. Que la NACION, RAMA JUDICIAL y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN reconozcan y paguen a favor del señor JOSE RUBIO MINDA MINDA la suma de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por concepto del DAÑO AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLITICOS ya que se cercenó su derecho fundamental al voto el cual no pudo ejercer el día 9 de marzo de 2014 y en las elecciones presidenciales de primera y segunda vuelta de esta misma anualidad.

8. Que la NACIÓN RAMA JUDICIAL y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN reconozcan y paguen a favor del señor JOSE RUBIO MINDA MINDA la suma de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por concepto de PERDIDA DE OPORTUNIDAD de obtener trabajo ya que presentaba antecedentes penales y disciplinarios.

9. Que reconozca y pague costas y Agencias en Derecho, si se dan las condiciones para ello” (mayúsculas del original).

trabajo ya que presentaba antecedentes penales y disciplinarios.

9. Que reconozca y pague costas y Agencias en Derecho, si se dan las condiciones para ello” (mayúsculas del original).

Como fundamento fáctico se narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 9 de marzo de 2014 el actor acudió a votar en las elecciones para Congreso de la República y Parlamento Andino, pero al llegar a la mesa de votación le informaron que su documento de identidad estaba inhabilitado, por lo cual no pudo ejercer su derecho al voto.
  1. Aduce que ingresó al sitio web de la Procuraduría General de la Nación para consultar sus antecedentes disciplinarios, penales, contractuales y fiscales y se percató que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo (N) lo había condenado el 26 de septiembre de 2011 por el delito de lesiones personales y le impuso una pena privativa de la libertad de 32 meses y una inhabilidad para ejercer derechos, funciones públicas y contratar con el Estado por el5

Expediente: 52-001-23-33-000-2015-00048-01 (5265) Actor: José Rubio Minda Minda y otros Reparación directa - apelación de sentencia

mismo tiempo.

  1. Afirma que solicitó al referido juzgado aclarar su situación, dado que podría tratarse de un error de identidad u homonimia, y solicitó la anulación o corrección pertinente; el 21 de abril de 2014, dicho despacho le certificó que existía una condena en su contra por el delito de lesiones personales.
  1. Destaca que en el proceso penal en Informe No. 011 del 23 de enero de

corrección pertinente; el 21 de abril de 2014, dicho despacho le certificó que existía una condena en su contra por el delito de lesiones personales.

  1. Destaca que en el proceso penal en Informe No. 011 del 23 de enero de 2007, elaborado por un funcionario de la Fiscalía General de la Nación, se identificó erróneamente al demandante como el presunto autor del referido delito en lugar del señor Rubio Bolívar Minda Gómez que es el verdadero acusado de la comisión de ese ilícito.
  1. Señala que las pruebas evidenciaron que la denuncia por lesiones personales se dirigió en contra el señor Rubio Bolívar Minda Gómez, y no contra él.
  1. Explica que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo reconoció el error en el proceso penal, ya que inicialmente se vinculó a Rubio Bolívar Minda Gómez, quien incluso participó en la indagatoria, pero posteriormente las actuaciones se dirigieron en su contra.
  1. Pone de presente que en virtud de la solicitud presentada el 27 de marzo de 2014, dicho Juzgado le confirmó que la sentencia condenatoria proferida en contra de la víctima directa se debió a un caso de homonimia; sin embargo ese despacho, se abstuvo de declarar la nulidad porque la sentencia ya estaba ejecutoriada.
  1. Mediante acción de tutela del 5 de agosto de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de la Unión (N) declaró la nulidad de las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo desde la declaración de persona ausente y ordenó la eliminación de las anotaciones en todas las bases de datos en un plazo de

por la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo desde la declaración de persona ausente y ordenó la eliminación de las anotaciones en todas las bases de datos en un plazo de 48 horas; por lo cual se eliminaron las anotaciones de antecedentes penales y disciplinarios registradas a su nombre.

  1. Finalmente, señala que dicha situación le causó graves perjuicios a él y a su familia, lo cual vulneró su buen nombre, debido proceso, habeas data, honra y derecho al trabajo.

2. Trámite de la primera instancia

  1. La demanda fue admitida el día 21 de julio del año 2015 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto, quien ordenó notificar al Ministerio Público, al representante legal de las entidades demandadas y a la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado3.

3 Fls. 238 a 240 expediente físico6

Expediente: 52-001-23-33-000-2015-00048-01 (5265) Actor: José Rubio Minda Minda y otros Reparación directa - apelación de sentencia

  1. La Fiscalía General de la Nación4 replicó los hechos de la demanda y propuso las excepciones de “culpa exclusiva de la víctima” y “cumplimiento de un deber legal”; como razones de la defensa argumentó, en síntesis, que para el caso objeto de estudio no se configuran los elementos esenciales que estructuran la responsabilidad de la entidad demandada
  1. Por su parte la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración judicial5 también replicó los hechos de la demanda y propuso las excepciones de “falta de objeto para demandar”, “inexistencia de responsabilidad por ausencia de
  1. Por su parte la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración judicial5 también replicó los hechos de la demanda y propuso las excepciones de “falta de objeto para demandar”, “inexistencia de responsabilidad por ausencia de hecho o actuación dañosa que pudiese constituirse en falla en el servicio” y “falta de imputación contra la entidad”; como razones de la defensa argumentó, en síntesis, que no existe responsabilidad, ya que las acciones realizadas por los jueces se ajustaron al principio de legalidad.

Sostiene que le correspondía a la Fiscalía General de la Nación llevar a cabo la fase instructiva del proceso y que era necesario realizar las diligencias correspondientes para lograr la identificación e individualización completa de las personas acusadas, especialmente en relación con aquellos contra quienes debía continuar la investigación.

Concluye que el Juez Promiscuo Municipal de San Lorenzo fue llevado a cometer un error, ya que actuó bajo la firme creencia de que la Fiscalía General de la Nación había cumplido adecuadamente con sus responsabilidades en cuanto a la plena identificación del presunto responsable del delito investigado.

  1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio.
  1. En la audiencia inicial del 27 de febrero del año 20176, el juzgado fijó el litigio y decretó pruebas; en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 20 de abril de 20177 incorporó las documentales, practicó los testimonios y corrió traslado para alegar a las partes y al Ministerio Público para que rinda concepto por el término común de diez (10) días; el demandante y la Rama judicial presentaron sus alegaciones finales en término.8 la Fiscalía General de la Nación no alegó de

alegar a las partes y al Ministerio Público para que rinda concepto por el término común de diez (10) días; el demandante y la Rama judicial presentaron sus alegaciones finales en término.8 la Fiscalía General de la Nación no alegó de conclusión.

3. La sentencia apelada9

El 08 de agosto de 2017, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto declaró patrimonial y extracontractualmente responsables a la Nación Rama Judicial y a La Fiscalía General de la Nación por los daños causados al señor José Rubio Minda Minda con ocasión de la condena que erróneamente le fue impuesta en su contra y, en consecuencia, condenó a dichas entidades pagar

4 Fls 254 a 262

5 Fls 274 a 292 6 Pág. 353 a 356 expediente físico

7 Pág. 409 a 411 expediente físico

8 Pág. 431 a 454 expediente físico

9 Pág. 461 a 483 expediente físico7

Expediente: 52-001-23-33-000-2015-00048-01 (5265) Actor: José Rubio Minda Minda y otros Reparación directa - apelación de sentencia

perjuicios materiales por concepto de perdida de oportunidad, perjuicios morales, les ordenó adoptar medidas de reparación no pecuniarias, denegó las demás pretensiones y, finalmente, condenó en costas a la parte vencida. Las razones de la decisión fueron las siguientes:

  1. Encontró acreditado el daño causado a la parte demandante, con ocasión de la sentencia proferida erróneamente en contra de la víctima el día 26 de

de la decisión fueron las siguientes:

  1. Encontró acreditado el daño causado a la parte demandante, con ocasión de la sentencia proferida erróneamente en contra de la víctima el día 26 de septiembre de 2011 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo (N).
  1. Estableció que el Cuerpo Técnico de investigaciones de la Fiscalía incurrió en un error en la identificación e individualización del sindicado, dado que en el informe se estableció que se trataba de José Rubio Minda Minda.
  1. Se acreditó que el error no solo se cometió en la etapa de instrucción, dado que en cumplimiento de la comisión encomendada por la Fiscalía 23 Local de la Unión, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo citó al señor Rubio Minda con el fin de adelantar la diligencia de indagatoria, y efectivamente se presentó en dicha oportunidad.
  1. En ese sentido encontró acreditado en el asunto la comisión de una falla en el servicio por parte de las entidades demandadas, como quiera que el actuar de la administración le ocasionó un daño al demandante, quien erróneamente fue condenado por un delito que no cometió, pues se estableció que fue la conducta negligente de las entidades demandadas la que condujo a la causación del daño, como quiera que la equivocación de la Fiscalía General de la Nación en la individualización e identificación del presunto autor del delito y la inobservancia de esta situación por parte de la Rama Judicial produjo el resultado dañino, es decir, condenar a una persona diferente a la que inicialmente se estaba investigando.

4. Los recursos de apelación

4.1 Fiscalía General de la Nación10

de esta situación por parte de la Rama Judicial produjo el resultado dañino, es decir, condenar a una persona diferente a la que inicialmente se estaba investigando.

4. Los recursos de apelación

4.1 Fiscalía General de la Nación10

La Fiscalía General de la Nación solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones:

  1. Precisa que la Fiscalía de conocimiento adelantó la instrucción de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos y las decisiones adoptadas estuvieron cobijadas por las pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso.
  1. Señala que la Fiscalía tiene la obligación constitucional de hacer comparecer a los presuntos infractores apegándose en todo momento a lo dispuesto en los códigos en materia de derecho de defensa, debido proceso y demás garantías de los procesados.

10 Pág. 491 a 498 expediente físico8

Expediente: 52-001-23-33-000-2015-00048-01 (5265) Actor: José Rubio Minda Minda y otros Reparación directa - apelación de sentencia

  1. Finalmente, sostiene que en el presente caso no hay lugar a imponer responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación, pues señala que el juez es el supremo garante de la legalidad para dictar sentencia condenatoria o absolutoria, por lo cual necesita tener un grado de certeza para proferirla; en ese orden, considera que las actuaciones de los jueces y fiscales son autónomas en la etapa de juzgamiento, pues la Fiscalía es un sujeto procesal más, por lo tanto,

orden, considera que las actuaciones de los jueces y fiscales son autónomas en la etapa de juzgamiento, pues la Fiscalía es un sujeto procesal más, por lo tanto, era responsabilidad del juez antes de proferir la sentencia verificar que todas las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación se encontraren acordes con la realidad.

4.2 Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial11

Solicita que se revoque el fallo apelado, por las siguientes razones:

  1. Aduce que la sentencia proferida se consolidó en vigencia de la ley 600 del año 2000, en la cual tenía dos etapas definidas: la etapa de investigación a cargo de la Fiscalía General de la Nación que finalizaba con la calificación del sumario que podía derivar en preclusión de la investigación o en resolución de la acusación; la etapa de juzgamiento correspondía a los jueces penales que adelantaban las audiencias penales preparatoria y de Juzgamiento en la que se practicaban pruebas, se presentaban alegatos y finalizaba con la sentencia.
  1. En esa línea sostiene que le correspondía a la Fiscalía en la etapa instructiva individualizar e identificar a los procesados, recaudar las pruebas necesarias para la existencia del hecho punible y la responsabilidad de los mismos.
  1. Refiere que en el proceso penal el procesado fue declarado persona ausente, por lo que el juez de conocimiento no tuvo la oportunidad de establecer si existía alguna deficiencia en la individualización realizada por la Fiscalía, razón por la cual procedió a emitir sentencia condenatoria en contra del señor José Rubio Minda Minda por la comisión del delito de lesiones personales.

alguna deficiencia en la individualización realizada por la Fiscalía, razón por la cual procedió a emitir sentencia condenatoria en contra del señor José Rubio Minda Minda por la comisión del delito de lesiones personales.

  1. Concluye que el Juez Promiscuo Municipal de San Lorenzo no actuó en forma arbitraria, quien obró con la firme convicción de que el ente instructor había cumplido de manera adecuada con las funciones atribuidas por la ley.

5. Actuación surtida en segunda instancia12

  1. El día 8 de noviembre de 2017, se admitió el recurso de apelación, se corrió traslado de alegatos y se ordenó notificar al Ministerio Público, no se decretaron pruebas ni se solicitaron dentro del término de ejecutoria de dicho proveído.
  1. La parte demandante no presentó alegatos, las entidades demandadas en sus alegaciones reiteraron los argumentos expuestos y el Ministerio Público guardó silencio13.

11 Pág. 507 a 509 expediente físico

12 Fl. 545 expediente físico

13 Fl. 548 a 556 expediente físico9

Expediente: 52-001-23-33-000-2015-00048-01 (5265) Actor: José Rubio Minda Minda y otros Reparación directa - apelación de sentencia

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver de fondo el asunto sometido a consideración, por lo cual abordará los siguientes aspectos: 1) la

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver de fondo el asunto sometido a consideración, por lo cual abordará los siguientes aspectos: 1) la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis del recurso, 3) conclusión y 4) condena en costas.

1. La controversia y anuncio de la decisión

Presentada la demanda en tiempo14, la Sala debe establecer si las entidades demandadas son patrimonialmente responsables por los daños causados a los demandantes con ocasión de la condena penal errónea proferida el día 26 de septiembre de 2011 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo (N) en contra del señor José Rubio Minda Minda, quien fue vinculado en forma equivocada al proceso penal.

La Sala modificará la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar responsables a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por el error judicial de condenar al señor José Rubio Minda Minda, por un delito que no cometió; se reducirá la condena por concepto de perjuicios morales por resultar desproporcionada frente a casos de privación injusta de la libertad; condenará en costas en esta instancia y confirmará en todo lo demás el fallo apelado.

2. Análisis del recurso

2.1 Hechos probados

En el proceso se acreditaron los siguientes hechos relevantes para dirimir la controversia planteada.

  1. En el marco del proceso penal no. 2009-00137 obra en el expediente denuncia penal formulada ante el Juzgado promiscuo Municipal de San Lorenzo (N) por

controversia planteada.

  1. En el marco del proceso pe

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