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TA NAR - 52001-23-33-000-2015-00692-01-(26-05-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2015-00692-01-(26-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO/ REQUISITOS.

La Sala considera que en el presente asunto no hay lugar a declarar el incumplimiento contractual de la entidad demandada, toda vez que, para que ello suceda, la entidad demandante debe acreditar no solo el incumplimiento deprecado, sino la observancia de sus propias obligaciones contractuales, circunstancia que no ocurre en el caso concreto. A su vez, no se considera posible realizar la liquidación judicial del contrato, comoquiera que las partes no aport aron el material documental suficiente para determinar el estado de ejecución del contrato para este momento. (…) Así pues, sin perjuicio de encontrarse, en su mayoría, contenidas en los formatos propios del Fondo de Seguridad Social en Salud, se logra evidenciar que muchas de ellas (i) carecen del nombre e identificación del usuario que recibe, o en su defecto, existe divergencia entre quien figura como paciente y quien suscribe el citado formato; (ii) omiten nombre, identificación y sello del profesional de la salud que prescribe, (iii) datan de fechas distintas al periodo facturado en el título respectivo, y en todo caso, no es posible identificar del contenido de cada fórmula médica, la fecha en la que efectivamente se materializó la entrega de los medic amentos o insumos, elemento que surge relevante siendo que, de conformidad con el contrato – cláusula sexta, literal A-, se establecieron plazos específicos para ese efecto.(…) Lo expuesto adquiere relevancia en tanto, establecidos como se encuentran en el contrato objeto de análisis, los requisitos que se echan de menos tienen como finalidad, la verificación del cumplimiento del suministro ajustado a las reglas pactadas en dicho acuerdo, situación que, se insiste, no emerge diáfana en el sub examine, dando lugar con ello a la negación

verificación del cumplimiento del suministro ajustado a las reglas pactadas en dicho acuerdo, situación que, se insiste, no emerge diáfana en el sub examine, dando lugar con ello a la negación de las pretensiones invocadas por la empresa demandante, al no haberse acreditado fehacientemente, el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.(…) Finalmente, sobre la petición de liquidación judicial del contrato, la Sala estima que tal solicitud no procede, en la medida en que no se cuenta con los elementos probatorios suficientes que permitan conocer el estado real de ejecución del contrato, por lo cual, no resulta factible determinar el ajuste de cuentas sobre lo sucedido al interior del contrato. En ese orden de ideas, ante la deficiencia probatoria anotada, no es viable proceder a la liquidación.Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 5200012333000-2015-00692-001

Demandante: AUDIFARMA

Demandado: Universidad de Nariño

Sentencia No: D003-20-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1

San Juan de Pasto, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)2

I. ASUNTO.

Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso signado con el número 2015-00692-00.

II. ANTECEDENTES

2.1. TESIS DE LA DEMANDA (Fl. 6-64. Pdf 01/carpeta 27)

Expuso el demandante que, desde el año 2004, entre Audifarma y la Universidad

II. ANTECEDENTES

2.1. TESIS DE LA DEMANDA (Fl. 6-64. Pdf 01/carpeta 27)

Expuso el demandante que, desde el año 2004, entre Audifarma y la Universidad de Nariño se han suscrito varios contratos para la administración del servicio

1 La redacción y ortografía de la presente providencia son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20 -11517 de 15 d e marzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20 -11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente. De otro lado, en sesión virtual del 7 de septiembre de 2020, el Consejo de E stado concedió comisión de servicios al Tribunal Administrativo de Nariño, durante los días 28 de septiembre al 1º de octubre de 2020 entre las 8:00 a.m.

7 de septiembre de 2020, el Consejo de E stado concedió comisión de servicios al Tribunal Administrativo de Nariño, durante los días 28 de septiembre al 1º de octubre de 2020 entre las 8:00 a.m. a las 4 p.m. Así mismo, el plan de digitalización dispuesto por el Consejo Superior inició en el mes d e enero de 2021 con tan solo 15 procesos, siendo indispensable la digitalización de los expedientes, labor que adelantó SERVISOFT contratada por la Rama Judicial para el efecto, no obstante, se hizo necesario el traslado del expediente escaneado a las plataformas OneDrive y SAMAI debido al difícil manejo de la plataforma MERCURIO, para brindar acceso a las partes y apoderados.520012333000-2015-00592-00 Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

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farmacéutico y para el suministro de medicamentos a pacientes y afiliados al fondo de seguridad social en salud de dicha universidad. Bajo ese contexto, se suscribió y ejecutó el contrato No. FS 002 -2010 del 29 de enero de 2010, al cual se le dio continuidad mediante acta del 1º de enero de 2011, llevando a que el término de dicho acuerdo se prolongara por 25 meses, esto es , hasta el 28 de febrero de 2012.

Indicó que el valor total del contrato ascendió a la suma de $1.472.000.000, que cubrirían la administración del servicio farmacéutico y la adquisición de medicamentos. Posteriormente, afirmó, median te acta del 28 de noviembre de 2011, se adicionó el valor del contrato, estableciendo el mismo hasta por

cubrirían la administración del servicio farmacéutico y la adquisición de medicamentos. Posteriormente, afirmó, median te acta del 28 de noviembre de 2011, se adicionó el valor del contrato, estableciendo el mismo hasta por $1.602.000.000, y más adelante, con acta del 27 de enero de 2012 se adicionó nuevamente el valor, estipulándose en la suma de $1.722.000.000, mismo que , aduce, fue ejecutado en su totalidad por la empresa ahora demandante.

Señaló que por parte de Audifarma se cumplieron íntegramente las obligaciones a su cargo, al punto que la Universidad de Nariño no hizo efectiva ninguna de las multas y sanciones pre vistas en la cláusula novena del contrato, así como tampoco se vio en la necesidad de invocar ninguna de las causas de terminación anticipada establecidas en la cláusula décima del mismo acuerdo. Asimismo, resaltó que, del cumplimiento anotado, también dan cuenta la suscripción de contratos de suministro posteriores a aquel que se debate en este proceso.

No obstante, adujo que la Universidad contratante se abstuvo de cumplir con el pago total del contrato en referencia, deuda que asciende a $573.712.411, de acuerdo con las facturas debidamente radicadas y demás documentos que demuestran la ejecución del contrato y que dan cuenta de los siguientes conceptos adeudados:

  • $483.200.955, por concepto de saldos insolutos por servicios farmacéuticos y suministro de medicamentos. - $68.580.923, por concepto de saldos insolutos por glosas objetadas y levantadas.520012333000-2015-00592-00

Audifarma S.A. Vs

y suministro de medicamentos. - $68.580.923, por concepto de saldos insolutos por glosas objetadas y levantadas.520012333000-2015-00592-00 Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

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  • $21.930.533, por concepto de gastos de administración y porcentajes de operación logística. Estos, señaló, se generaron por el proceso logístico relacionado co n la dispensación, atención y entrega de medicamentos realizada por Audifarma, en los centros de atención farmacéutica del fondo de seguridad en salud de la Universidad de Nariño, y que corresponden al porcentaje definido en los términos de referencia y contrato, así, explicó que las facturas que soportan este rubro no cuentan con fórmulas médicas o documentos adicionales que las complementen.

Señaló a su vez, que durante la ejecución del contrato No. FS 002 -2010 del 29 de enero de 2010, con fecha 27 de abril de 2011 se suscribió entre las partes un acuerdo en el cual, refiere, la ahora demandada aceptó adeudar a Audifarma la suma de $870.120.73 9, estableciéndose que lo adeudado se pagaría una vez agotado proceso de conciliación. En tal virtud, informa, se presentó solicitud de conciliación que se admitió el 1º de agosto de 2011, ante la Procuraduría 36 Judicial II de esta ciudad, buscando el pago de $428.789.731 correspondiente a los servicios prestados para la vigencia 2010, valor que se autorizó conciliar por parte del comité de conciliación de la Universidad.

No obstante, pese a haber arribado a un acuerdo durante la audiencia respectiva

prestados para la vigencia 2010, valor que se autorizó conciliar por parte del comité de conciliación de la Universidad.

No obstante, pese a haber arribado a un acuerdo durante la audiencia respectiva celebrada el 14 de septiembre de 2011, el mismo fue improbado por el Tribunal Administrativo de Nariño, al considerar que habría operado la caducidad respecto de algunas de las facturas aportadas como soporte.

Resaltó el demandante, que lo anterior, se adujo por la ahora demandada, como justificación para no agotar la liquidación del contrato, conforme se solicitó por Audifarma. Asimismo, señaló que, mediante oficio del 27 de septiembre de 2012, la demandada refirió sustraerse del pago del saldo adeudado, aduciendo que se trataba de hechos cumplidos, supuesto que reprocha como equívoco pues las obligaciones insolutas se originaron en un contrato debidamente suscrito, perfeccionado y legalizado.

Afirmó que, prev io a la presentación de la demanda que originó este proceso, formuló solicitud de conciliación extrajudicial cuyo trámite correspondió a la520012333000-2015-00592-00 Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

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Procuraduría 35 Judicial II, requiriendo a la Universidad de Nariño el pago de la suma de $428.789.251 – con inclusión de facturas que se presentaron en la primera conciliación, hecho que se avaló por el ministerio público -, en virtud de lo cual, adujo, la ahora demandada contaba con autorización del comité de conciliación para conciliar por $493.061.640, valor que correspondía a las facturas que no presentan

conciliación, hecho que se avaló por el ministerio público -, en virtud de lo cual, adujo, la ahora demandada contaba con autorización del comité de conciliación para conciliar por $493.061.640, valor que correspondía a las facturas que no presentan glosas. Durante dicho trámite, con fecha 23 de septiembre de 2014 se llegó a un acuerdo, el cual fue improbado por el Tribunal Administrativo en providencia del 6 de agosto de 2015 con base en reparos a las fórmula s médicas y documentos que respaldan las facturas.

En relación con la valoración probatoria de los documentos aportados, resaltó que el proceso de suministro de medicamentos a pacientes y afiliados de entidades públicas, no se encuentra regulado o definid o en ninguna disposición legal, por tal razón, no existe un procedimiento estandarizado que los contratantes y contratistas deban seguir para la prestación eficiente del servicio. De tal manera, las partes cuentan con libertad para definir el proceso de entrega, así como los formatos en los que se consigna la información necesaria para ese efecto, como el lugar de entrega, la forma de pago o amortización, la relación de medicamentos contratados y su costo, y demás pormenores que se estimen necesarios para q ue el usuario pueda recibir oportunamente su medicamento.

En consonancia con lo anterior, afirmó encontrarse claro que la demandante suministró los medicamentos dentro de los parámetros señalados en el contrato objeto de debate, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 4º de la cláusula primera, según la cu al la entrega de medicamentos se realizaría mediante la presentación por parte del usuario de la fórmula médica expedida en recetarios del Fondo de Seguridad Social en Salud que para el efecto le hayan prescrito los

primera, según la cu al la entrega de medicamentos se realizaría mediante la presentación por parte del usuario de la fórmula médica expedida en recetarios del Fondo de Seguridad Social en Salud que para el efecto le hayan prescrito los médicos generales y/o especialistas autorizados. De acuerdo con lo dicho, resaltó que las fórmulas médicas adosadas cuentan con el membrete del citado Fondo, y se encuentran diligenciadas por los médicos tratantes, así, señaló, la obligación reclamada es legítima y generada con observancia de la s estipulaciones contractuales.520012333000-2015-00592-00 Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

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Igualmente, destacó que las aludidas fórmulas médicas cuentan con firma del paciente, y sello de “ENTREGADOR 395”, señales expresas e inequívocas de la efectiva entrega del medicamento por parte de Audifarma en favor del usuario.

A su vez, precisó que las fórmulas que se diligenciaran en formatos distintos a los señalados debían contar con autorización del médico y/u odontólogo coordinador o director del Fondo, requisito que, en criterio del demandante, también se cumple. En el mismo sentido, aseveró que las facturas aportadas, y que consolidan la información cualitativa y cuantitativa de las fórmulas médicas, cumplen también con los requisitos señalados en el artículo 774 del Código de Comercio, modificado por la Ley 1231 de 2008, esto es, cuenta con la fecha de recibido así como el sello o identificación de quien recibe, aspecto este último frente al cual destacó que la

los requisitos señalados en el artículo 774 del Código de Comercio, modificado por la Ley 1231 de 2008, esto es, cuenta con la fecha de recibido así como el sello o identificación de quien recibe, aspecto este último frente al cual destacó que la factura puede estar aceptada expresa o tácitamente, aludiendo igualmente, a lo señalado en el artículo 773 del Código de Comercio – modificado por la Ley 1231 de 2008sobre la imposibilidad de alegar falta o indebida representación en razón de la persona que recibe el servicio, para efectos de la aceptación del título valor.

Por otra parte, reclamó que en el caso concreto, el incumplimiento en que incurrió la demandada rompió el equilibrio económico del contrato No. FS 002-2010 del 29 de enero de 2010, comoquiera que la ahora demandante cumplió en su totalidad las obligaciones a su cargo, mientras que la contratante incumplió con la carga de pagar el valor total pactado, lo cual lógicamente causa un detrimento económico en la contratista, situación que se denota , además, cuando la misma Universidad tuvo ánimo conciliatorio, con lo cual existe una expre sa aceptación de la obligación insoluta.

Consideró igualmente, la viabilidad de requerir la liquidación judicial del contrato, pues, insiste, la Universidad de Nariño no ha cumplido con tal actuación pese a los requerimientos formulados en tal sentido. En este punto resaltó que, para el caso concreto, el contrato no estableció un término para proceder a la liquidación, por lo cual debe acudirse a los términos fijados legalmente.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:520012333000-2015-00592-00 Audifarma S.A. Vs

cual debe acudirse a los términos fijados legalmente.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:520012333000-2015-00592-00 Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

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1. Que se declare la existencia y ejecución del contrato de suministro No. FS 002-2010 del 29 de enero de 2010, celebrado entre la Universidad de Nariño y Audifarma, este último como operador logístico del servicio farmacéutico ambulatorio, cuyo objeto consis tía en la administración del servicio farmacéutico independiente y la adquisición de medicamentos seleccionados de acuerdo a los resultados obtenidos en la convocatoria para la negociación conjunta de medicamentos para el Sistema Propio de Seguridad Social en Salud del Régimen de Universidades Estatales del año 2009 de acuerdo a los precios convenidos con los diferentes proveedores de medicamentos.

2. Se declare que el citado contrato fue modificado, adicionado y prorrogado por actas suscritas los días 1º de enero de 2011, 28 de noviembre de 2011 y 27 de enero de 2012, respectivamente.

3. Se declare que el contrato de suministro No. FS 002-2010 del 29 de enero de 201 tuvo un plazo de 25 meses a partir de la fecha de legalización, es decir, que su ejecución se extendió hasta el 28 de febrero de 2012.

4. Se declare que el valor total del contrato de suministro FS 002-2010 del 29 de enero de 2010, se estableció hasta por la suma de $1.722.000.000, misma que fue ejecutada en su totalidad por la demandante y contratista.

4. Se declare que el valor total del contrato de suministro FS 002-2010 del 29 de enero de 2010, se estableció hasta por la suma de $1.722.000.000, misma que fue ejecutada en su totalidad por la demandante y contratista.

5. En consonancia con las anteriores peticiones, se declare que la Universidad de Nariño: o Incumplió con su deber u obligación de pagar la totalidad del valor estipulado en el contrato No. FS 002 -2010 del 29 de enero de 2010, por cuanto, aduce el demandante, aún existen saldos que no han sido cancelados. o Incumplió con el deber u obligación legal de liquidar el contrato de suministro No. FS 002-2010 del 29 de enero de 2010.

6. Se condene a la Universidad de Nariño a pagar en favor de Audifarma, la suma de $573.712.411 y/o el monto que resulte de la liquidación judicial del contrato, de acuerdo con los siguientes conceptos:

“1-POR CONCEPTO DE SALDOS INSOLUTOS POR SERVICIOS

FARMACÉUTICOS Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS:520012333000-2015-00592-00

Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

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De la factura No. EVE -38949 del 13 de julio de 2010, la suma de

VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/C ($22.317.473.oo)

De la factura No. EV E-38952 del 13 de julio de 2010, la suma de

VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/C ($22.317.473.oo)

De la factura No. EV E-38952 del 13 de julio de 2010, la suma de

VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/C ($26.149.920.oo)

De la factura No. EVE -41605 del 11 de octubre de 2010, la suma de

DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/C ($2.942.646.oo)

De la factura No. EVE -41610 del 11 de octubre de 2010, la suma de

SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/C ($6.448.689.oo)

De la factura No. EVE -41810 del 13 de o ctubre de 2010, la suma de

UN MILLÓN SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

TRES PESOS M/C ($1.613.273.oo)

De la factura No. EVE -41844 del 14 de octubre de 2010, la suma de

CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y

OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($124.668.968.oo)

De la factura No. EVE -41845 del 14 de octubre de 2010, la suma de

CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y

SEIS MIL SESENTA Y DOS PESOS M/C ($47.946.062.oo)

De la factura No. EVE -41846 del 14 de octubre de 2010, la suma de

TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA

SEIS MIL SESENTA Y DOS PESOS M/C ($47.946.062.oo)

De la factura No. EVE -41846 del 14 de octubre de 2010, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/C ($ 392.670.00).520012333000-2015-00592-00 Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

8

De la factura No. EVE -41847 del 14 de octubre de 2010, la suma de

SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/C ($

60.750.00).

De la factura No. EVE-42557 del 12 de noviembre de 2010, la suma de

VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL

SETENTA Y DOS PESOS MI/C ($ 28.728.072.00).

De la factura No. EVE-42559 del 12 de noviembre de 2010, la suma de

DIECIOCHO MIL CUARENTA PESOS M/C ($ 18.040.00).

De la factura No. EVE-42724 del 13 de noviembre de 2010, la suma de

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

SESENTA PESOS M/C ($ 484.260.00).

De la factura No. EVE-42725 del 13 de noviembre de 2010, la suma de

ONCE MIL PESOS M/C ($ 11.000.00).

De la factura No. EVE-42730 del 13 de noviembre de 2010, la suma de

CIENTO UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO

VEINTINUEVE PESOS M/C ($ 101.187.129.00).

De la factura No. EVE-42730 del 13 de noviembre de 2010, la suma de

CIENTO UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO

VEINTINUEVE PESOS M/C ($ 101.187.129.00).

De la factura No. EVE-42731 del 13 de noviembre de 2010, la suma de

CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/C ($

49.475.168.00).

De la factura No. EVE -50931 del 13 de agosto de 2011, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/C ($ 243.190.00).

De la factura No. EVE -56823 del 8 de febrero de 201 2, la suma de

TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL

TRESCIENTOS DOS PESOS M/C ($ 39.176.302.00).520012333000-2015-00592-00

Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

9

De la factura No. EVE -56824 del 8 de febrero de 2012, la suma de TREINTA Y UN MILLONES UN MIL CUARENTA Y OCHO PESOS MI/C ($ 31.001.048.00).

De la factura No. EVE -56825 del 8 de febrero de 2012, la suma de

TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y

CINCO PESOS M/C ($ 336.295.00).

TOTAL: CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y

CINCO PESOS M/C ($ 336.295.00).

TOTAL: CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES

DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/C ($ 483.200.955.00).

2.- POR CONCEPTO DE SALDOS INSOLUTOS POR GLOSAS

OBJETADAS Y LEVANTADAS.

De la factura No. EVE -38164 del 16 de junio de 2010, la suma de

OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y CUATRO PESOS M/C ($ 8.061.474.00).

De la factura No. EVE -39531 del 5 de agosto de 2010, la suma de

DOCE MILLONES CUARENTA MIL CINCUENTA Y DOS PESOS M/C

($ 12.040.052.00).

De la factura No. EVE -40045 del 13 de agosto de 2010, la suma de

QUINCE MILLONES SEIS MIL CIENTO SIETE PESOS M/C ($

15.006.107.00).

De la factura No. EVE-40906 del 13 de septiembre de 2010, la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/C ($ 15.646.383.00).520012333000-2015-00592-00 Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

10

De la factura No. EVE -41844 del 14 de octubre de 2010, la suma de

SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS MI/C ($

68.340.00).

Sentencia de primera instancia

10

De la factura No. EVE -41844 del 14 de octubre de 2010, la suma de

SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS MI/C ($

68.340.00).

De la factura No. EVE-42730 del 13 de noviembre de 2010, la suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/C ($ 516.673.00).

De la factura No. EVE -46513 del 12 de marzo de 2011, la suma de

DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE PESOS M/C ($ 237.889.00).

De la factura No. EVE -47479 del 13 de abril de 2011, la suma de

DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y UN PESOS M/C ($ 259.691.00).

De la factura No. EVE -47480 del 13 de abril de 2011, la suma de

QUINIENTOS TREINTA MIL ONCE PESOS M/C ($ 530.011.00).

De la factura No. EVE -48424 del 14 de mayo de 2011, la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/C ($ 188.280.00).

De la factura No. EVE -48430 del 14 de mayo de 2011, la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/C ($ 209.457 .00).

De la factura No. EVE -50208 del 15 de julio de 2011, la suma de

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

PESOS M/C ($ 209.457 .00).

De la factura No. EVE -50208 del 15 de julio de 2011, la suma de

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y CINCO PESOS M/C ($ 368.985.00).

De la factura No. EVE -50209 del 15 de julio de 2011, la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS M/C ($ 176.709.00).520012333000-2015-00592-00 Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

11

De la factura No. EVE-51882 del 14 de septiembre de 2011, la suma

de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/C ($ 7.350.00).

De la factura No. EVE-51928 del 14 de sep tiembre de 2011, la suma

de TRES MIL SESENTA PESOS M/C ($ 3.060.00).

De la factura No. EVE-51932 del 14 de septiembre de 2011, la suma

de CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS M/C ($ 56.100.00).

De la factura No. EVE-54176 del 15 de noviembre de 2011, la suma de

TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y SIETE PESOS MI/C ($ 376.447 .00).

De la factura No. EVE-54178 del 15 de noviembre de 2011, la suma de

DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y SIETE PESOS M/C ($ 2.711.497.00).

De la factura No. EVE-54178 del 15 de noviembre de 2011, la suma de

DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y SIETE PESOS M/C ($ 2.711.497.00).

De la factura No. EVE-54994 del 12 de diciembre de 2011, la suma de

SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

VEINTICUATRO PESOS M/C ($ 6.664.024.00).

De la factura No. EVE-54995 del 12 de diciembre de 2011, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/C ($ 1.506.331.00).

De la factura No. EVE -56213 del 18 de enero de 2012, la suma de

TREINTA MIL SEISCIENTOS PESOS M/C ($ 30.600.00).

De la factura No. EVE -56219 del 18 de enero de 2012, la suma de

DOS MILLONES OCHOCI ENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/C ($ 2.869.982.00).520012333000-2015-00592-00

Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

12

De la factura No. EVE -56823 del 8 de febrero de 2012, la suma de

CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS M/C ($

114.420.00).

De la factura No. EVE -56824 del 8 de febr ero de 2012, la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y UN PESOS M/C ($ 931.061.00).

114.420.00).

De la factura No. EVE -56824 del 8 de febr ero de 2012, la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y UN PESOS M/C ($ 931.061.00).

TOTAL: SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS (OCHENTA

MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS MIC ($ 68.580.923.00).

3.- POR CONCEPTO DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y

PORCENTAJES POR OPERACIÓN LOGÍSTICA.

De la factura No. A -91398 del 15 de octubre de 2010, la suma de

OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL

QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/C ($ 8.681.534.00).

De la factura No. A -91625 del 16 de noviembre de 2010, la suma de

SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA

Y CUATRO PESOS M/C ($ 7.078.584.00).

De la factura No. B-0542 del 14 de octubre de 2011, la suma de TRES

MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y SEIS PESOS M/C ($ 3.405.796.00).

De la factura No. A-94201 del 8 de febrero de 2012, la suma de DOS

MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/C ($ 2.764.619.00).

TOTAL: VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/C ($ 21.930.533.00)”.520012333000-2015-00592-00

TOTAL: VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/C ($ 21.930.533.00)”.520012333000-2015-00592-00

Audifarma S.A. Vs Universidad de Nariño Sentencia de primera instancia

13

7. Se condene a la Universidad de Nariño al pago de los intereses moratorios causados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento pactada para cada una de las facturas cuyos saldos insolutos se cobran, y que se expidieron en virtud de la vigencia y ejecución del contrato de suministro No.

FS 002-2010. Para este efecto, precisó el demandante, que la Universidad de Nariño debía cancelar el valor de los servicios, dentro de los 60 días calendario siguientes a la presentación de la facturación.

8. Se condene a la demandada, al pago de costas y agencias en derecho, así como al cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del

CPACA.

Por su parte, en etapa de alegatos de conclusión 3, la empresa demandante reiteró los argumentos presentados en su escrito de demanda, haciendo énfasis en el ánimo conciliatorio que le asistió a la accionada durante la etapa de conciliación prejudicial, circunstancia que, aduce, corrobora que dicha entidad tuvo oportunidad de constatar los documentos que reposaban en sus archivos, considerando viable el pago del suministro de medicamentos efectuado por Audifarma.

Cuestionó igualmente, las conclusiones a las que se arribó en las decisiones que improbaron los acuerdos conciliatorios suscritos por las partes en los años 2011 y

pago del suministro de medicamentos efectuado por Audifarma.

Cuestionó igualmente, las conclusiones a las que se arribó en las decisiones que improbaron los acuerdos conciliatorios suscritos por las partes en los años 2011 y 2014, pues, en su criterio, no tuvieron efectuaron una valoración integral del material probatorio aportado y que daba cuenta de la efectiva prestación del servicio y la existencia de la obligación a cargo de la universidad demandada.

Insistió igualmente, en la observancia de los procedimientos acordados con la contratante, para el suministro de los insumos y servicios objeto del contrato, lo que da cuenta , inequívocamente, del acatamiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, iteró en que las facturas adosadas, cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, para ser exigibles.

Finalmente, insistió en que dio cu

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