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TA NAR - 52001-23-33-000-2017-00470-00-(05-03-2021)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2017-00470-00-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO/ DEFINICIÓN

En relación con los convenios interadministrativos, es pertinente señalar que se distinguen de los contratos interadministrativos o los contratos públicos en general, porque persiguen un objetivo común. El convenio es una asociación de esfuerzos; mientras que, en los contratos interadministrativos y los contratos públicos en general, las partes persiguen intereses particulares. De igual forma, se observa que en estos últimos una de las partes busca el cumpli miento de un fin estatal mientras que la otra parte recibe una contraprestación, lo cual crea obligaciones recíprocas de contenido económico, configurándose una relación conmutativa sinalagmática, propia de las relaciones contractuales bilaterales.

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS/ Cómputo de la caducidad del medio de control de controversias contractuales

Ahora bien, en cuanto al cómputo de los términos de caducidad del medio de control de controversias contractuales cuando se trata de convenios interadministrativos, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que no le es aplicable el término de dos (2) meses para la liquidación unilateral, que se cuenta una vez vencidos los cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo, a menos que ésta se pacte de manera expresa y se establezca con absoluta claridad el procedimiento aplicable; esto por cuanto, los convenios interadministrativos son relaciones jurídicas horizontales o igualitarias, en la que ninguna de las partes tiene facultades exorbitantes o de unilateralidad frente a la otra, como ya se indicó en la jurisprudencia antes referida. (…) El Tribunal de Cierre de lo Contencioso, también indicó que, dado que convenios interadministrativos son de naturaleza es asociativa y se encuentran regu lados por el artículo 95 la Ley 489 de1998, la

Tribunal de Cierre de lo Contencioso, también indicó que, dado que convenios interadministrativos son de naturaleza es asociativa y se encuentran regu lados por el artículo 95 la Ley 489 de1998, la aplicación del Estatuto General de Contratación es restringida y excepcional. (…) Bajo el anterior hilo argumentativo, la Sala estima que las entidades involucradas en este litigio no podían ejercer facultades unilaterales como la de liquidación, excepto en el evento en que así lo hubieran plasmado en forma expresa en el convenio, lo cual no ocurrió en el presente, pues ya se explicó que lo dispuesto en el parágrafo tercero de la cláusula cuarta del convenio no puede tenerse como acuerdo sobre este punto, en tanto sólo se limita a mencionar las normas de forma general sin especificar procedimiento alguno para la liquidación. • Así las cosas, según el precedente establecido por el Consejo de Estado, no se tendrá en cuenta el término de dos (2) meses para la liquidación unilateral, por no ser aplicable a los convenios interadministrativos, sino únicamente los cuatro (4) meses para la liquidación de mutuo acuerdo, más los dos (2) años para el ejercicio del medio de control de controversias contractuales. De regreso al caso, se observa entonces que en este asunto el plazo del convenio interadministrativo con sus prórrogas expiró el 31 de diciembre de 2014, razón por la cual los cuatro (4) meses con que contaban las partes para la liquidación por mutuo acuerdo vencía el 1 de mayo de 2015. El medio de control de controversias contractuales debió ejercerse máximo hasta el 1 de mayo de 2017; ahora, como la demanda se interpuso el 8 de mayo 2017 (páginas 8 y 28de mayo de 2015. El medio de control de controversias contractuales debió ejercerse máximo hasta el 1 de mayo de 2017; ahora, como la demanda se interpuso el 8 de mayo 2017 (páginas 8 y 28PDF N° 01) 20, se concluye que el medio de control de controversias contractuales se ejerció de manera extemporánea.Medio de control: Controversias contractuales.

Radicación: 52-001-23-33-000-2017-00470-00

Demandante: Ministerio del Interior.

Demandado: Municipio de Gualmatán.

Temas: - Definición de convenio interadministrativo - objeto de este tipo de acuerdos - Cómputo de la caducidad del medio de control de controversias contractuales para los convenios interadministrativos Decisión: Declara de oficio caducidad - niega pretensiones

Primera instancia.

Sentencia No. D003-11-2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1

San Juan de Pasto, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

Agotado el trámite cor respondiente y habiéndose sometido el presente asunto a sentencia anticipada se procede a dictar la misma.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES

A. El Ministerio del Interior , actuando a través de apoderado judicial, present ó demanda a través del medio de control d e controversias contractuales

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES

A. El Ministerio del Interior , actuando a través de apoderado judicial, present ó demanda a través del medio de control d e controversias contractuales solicitando se concedan las siguientes pretensiones (página s 101 y 102PDF N° 001):

1 La ortografía y redacción de la presente providencia son responsabilidad de la Magistrada Ponente.Medio de control: Controversias contractuales.

Radicación: 52-001-23-33-000-2017-00470-00

Demandante: Ministerio del Interior.

Demandado: Municipio de Gualmatán.

Sentencia de primera instancia

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1. Declarar el incumplimiento a cargo del Municipio de Gualmatán, de las obligaciones contenidas en los numerales 19, 29, 34 y 38 de la cláusu la segunda y la cláusula cuarta del convenio interadministrativo N° F-250 de 5 de noviembre de 2013, celebrado entre el Ministerio del Interior, FONSECON y el Municipio de Gualmatán.

2. Condenar al Municipio de Gualmatán a pagar la suma de $68.300.000 como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, contenidas en el convenio Interadministrativo antes mencionado, suma que se tasa conforme lo indicado en la cláusula octava del convenio2.

3. Ordenar al Municipio de Gualmatán que consigne a fa vor del Tesoro Nacional la suma de $636.282.840 que corresponde a la suma desembolsada y no ejecutada del convenio Interadministrativo N° F -250 de 2013 , así como los rendimientos e intereses financieros de los

Nacional la suma de $636.282.840 que corresponde a la suma desembolsada y no ejecutada del convenio Interadministrativo N° F -250 de 2013 , así como los rendimientos e intereses financieros de los recursos en comento, desde la apertura de la c uenta hasta su cancelación.

4. Liquidar en sede judicial el convenio interadministrativo N° F -250 de 2013, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros a los que haya lugar con sus respectivos rendimientos financieros, conforme con el ar tículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el art. 11 de la Ley 1150 de 2007 como consecuencia de los desembolsos realizados en el marco del convenio.

5. Que se indexen y actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenada la entidad demandada, como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento y liquidación judicial del convenio interadministrativo en comento, al momento de dictar sentencia.

6. Condenar en costas a la entidad demandada

2 Indica que es el equivalente al 10% del valor del convenio interadministrativo F -250 de 201 3 que se encuentra amparado por la póliza de cumplimiento N° 436 -47-99000024087 expedida por la Aseguradora Solidaria del Estado que se encontraba vigente al momento de los hechos.Medio de control: Controversias contractuales.

Radicación: 52-001-23-33-000-2017-00470-00

Demandante: Ministerio del Interior.

Demandado: Municipio de Gualmatán.

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2.2. Tesis de la parte demandante - Ministerio del Interior (demanda

Demandante: Ministerio del Interior.

Demandado: Municipio de Gualmatán.

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2.2. Tesis de la parte demandante - Ministerio del Interior (demanda subsanada - páginas 103 a 112 – PDF N° 001 y alegatos – PDF N° 28)

La parte actora refiere que el 5 de noviembre de 2013 la Nación – Ministerio del Interior y el Municipio de Gualmatán – Nariño suscribieron el convenio interadministrativo No. F-250 de 2013 por una suma de $636.282.840, cuyo objeto era “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la construcción de infraestructura mediante la ejecución d el proyecto denominado “ estudio diseño y Construcción del Centro de Integración Ciudadana -CIC en el Municipio de Gualmatán Nariño”.

Precisó que el acta de inicio del convenio se suscribió el 3 de diciembre de 2013 y que fue objeto de dos prórrogas, fina lizando su ejecución el 31 de diciembre de 2014.

Señaló que e l Ministerio del Interior cumplió con todas sus obligaciones, en especial, el desembolso de los recursos del convenio a favor del municipio de Gualmatán, por una suma total de $683.000.0003.

Refiere que el Ministerio del Interior solicitó al ente territorial los documentos necesarios para liquidar el convenio 4, requerimiento que no fue atendido por el Municipio, por lo cual estima que se configuró un incumplimiento de las obligaciones pactadas en la cláusula segunda del convenio en mención ,

necesarios para liquidar el convenio 4, requerimiento que no fue atendido por el Municipio, por lo cual estima que se configuró un incumplimiento de las obligaciones pactadas en la cláusula segunda del convenio en mención , concretamente las indicadas en los numerales 19, 29, 34 y 38 que aludían al deber de entregar la información necesaria para efectuar la liquidación.

Por lo anterior, solicitó que se decida sobre las obliga ciones incumplidas por parte de la entidad demandada y se decreten los ajustes, revisiones y reconocimientos económicos a que haya lugar.

En la oportunidad para alegar de conclusión indicó, en síntesis, lo siguiente:

3 Sumados cuatro desembolsos realizados por la entidad: 1) $41.938.596; 2) $231.261.404; 3) $341.500.000 y 4) $68.300.000 4 Detallados en el hecho 3.9 (páginas 105 y 106 - PDF N° 001 - Expediente completo).Medio de control: Controversias contractuales.

Radicación: 52-001-23-33-000-2017-00470-00

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  • El Ministerio del Interior efectuó requerimiento al Municipio de Gualmatán desde el año 2015 y la información sólo se remitió hasta el año 2019 , cuando ya tenía conocimiento del proceso judicial adelantado por la entidad demandante, con lo cual se demuestra el incumplimiento de sus obligaciones y que no se encuentra a paz y salvo con los deberes derivados del convenio.
  • Indicó que se debe condenar al municipio al pago del 10% del valor de los

demandante, con lo cual se demuestra el incumplimiento de sus obligaciones y que no se encuentra a paz y salvo con los deberes derivados del convenio.

  • Indicó que se debe condenar al municipio al pago del 10% del valor de los aportes que realizó el Ministerio para la ejecución del convenio, que equivale a una suma de $68.300.000 debido al incumplimiento.
  • Procede la liquidación judicial del contrato en tanto no ha caducado el término para ejercer la acción de controversias contractuales , en los términos indicados en el inciso primero del art. 141 del C.P.A.C.A. en tanto el despacho no realizó pronunciamiento alguno sobre el particular.

Por lo expuesto, solicitó que se acceda a la totalidad de las pretensiones de la demanda.

2.3. Tesis de la parte demandada - Municipio de Gualmatán (contestación demanda - páginas 47 y 48 / PDF N° 03 – alegatos PDF N° 29)

El Municipio de Gualmatán contestó la demanda con sustento en los siguientes argumentos:

  • Se opuso a las pretensiones de la demanda, pues considera que el convenio fue cumplido, se rembolsaron las sumas no ejecutadas y se consignaron los rendimientos financieros e intereses.
  • La única pretensión con la que está de acuerdo es con la liquidación judicial del contrato, haciendo la salvedad y reiterando que los rendimientos financieros ya fueron consignados.
  • El Municipio de Gualmatán aportó la mayoría de los documentos solicitados por el Ministerio del interior y aquellos que no fueron aportados, no eran

del contrato, haciendo la salvedad y reiterando que los rendimientos financieros ya fueron consignados.

  • El Municipio de Gualmatán aportó la mayoría de los documentos solicitados por el Ministerio del interior y aquellos que no fueron aportados, no eran relevantes para la liquidación del contrato . Aclara que allegó losMedio de control: Controversias contractuales.

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documentos requeridos en el año 2019 y que en todo caso se cumplió con la construcción del Centro de Integración Ciudadana , el cual funciona adecuadamente desde el año 2014.

  • En la oportunidad para alegar de conclusión señaló, en resumen, lo

siguiente:

➢ Precisó que, según las pruebas que obran en el plenario, se dejó constancia que el objeto contractual se satisfizo en un 100% hasta el 31 de diciembre de 2014 y que se encontraba en la etapa de elaboración del informe final en el año 2015, cuando se presentó cambio de supervisor por parte del Ministerio del Interior.

➢ Indicó que también se present ó cambio en la administración del Municipio de Gualmatán, por lo cual se remitió la información que requería el Ministerio del Interior en el año 2016, en el cual también se solicitó prórroga para el envío por desconocimie nto del convenio por parte de la nueva administración municipal por lo cual el incumplimiento sería parcial.

➢ Señaló que no había lugar a la devolución del valor indicado en la demanda, pues únicamente quedó un valor sin ejecutar por la suma

parte de la nueva administración municipal por lo cual el incumplimiento sería parcial.

➢ Señaló que no había lugar a la devolución del valor indicado en la demanda, pues únicamente quedó un valor sin ejecutar por la suma de $44.749 qu e ya fue consignado con sus correspondientes rendimientos financieros por la suma total de $1.027.117,80.

➢ Consideró que era improcedente exigir el pago del 10% como garantía de cumplimiento, porque las partes suscribieron un convenio interadministrativo y en este tipo de acuerdos de voluntad no pueden pactarse cláusulas excepcionales de derecho común y porque se trata de una relación horizontal agregando que deben tenerse en cuenta los principios de proporcionalidad y el de non bis in idem , además, se ejecutó el 99,99% del convenio, lo cual fue verificado por el Ministerio del Interior a través de la supervisión del contrato , encontrándose pendiente únicamente la visita de verificación de cumplimiento de observaciones plasmadas en el acta de entrega y reci bo final para autorizar el último desembolso.Medio de control: Controversias contractuales.

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➢ Expresó que la entidad demandante no demostró daños y perjuicios causados por la falta de documentos o información no enviada por el demandado y, de imponerse una condena, tampoco puede ordenarse el pago del 10% del valor del convenio, sino ponderarse con proporcionalidad y equidad lo realmente incumplido y afectado, siendo inferior la sanción

demandado y, de imponerse una condena, tampoco puede ordenarse el pago del 10% del valor del convenio, sino ponderarse con proporcionalidad y equidad lo realmente incumplido y afectado, siendo inferior la sanción

➢ Así las cosas, solicitó que se ordene la liquidación judicial del convenio por cuanto no se realizó en el periodo estipulado para el efecto y se nieguen las demás pretensiones de la demanda.

Por todo lo expuesto, solicitó se denieguen las pretensiones.

2.4. Concepto del Ministerio Público

La agente del Ministerio Público se abstuvo de rendir su concepto en este asunto

(PDF N° 31)

III. CONSIDERACIONES

3.1. Cuestión previa - análisis de la caducidad del medio de control de controversias contractuales en este asunto.

Antes de realizar el análisis de fondo, la Sala precisa verificar si el medio de control de controversias con tractuales fue presentado dentro del término establecido para el efecto.

Al efecto, es menester referirse a las siguientes pruebas de interés para establecer si se configuró o no la caducidad.

  • El Ministerio del Interior , FONSECON y el Municipio de Gual matán celebraron el convenio interadministrativo N° F-250 de 5 de noviembre de 2013, que tenía por o bjeto “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la const rucción de infraestructura, mediante laMedio de control: Controversias contractuales.

Radicación: 52-001-23-33-000-2017-00470-00

Demandante: Ministerio del Interior.

ciudadana a través de la const rucción de infraestructura, mediante laMedio de control: Controversias contractuales.

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ejecución del proyecto denominado “ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA - CIC en el Municipio de GUALMATÁN (NARIÑO)” (páginas 64 a 77 / PDF N° 04).

En las consideraciones del convenio se indica lo siguiente en relación con los Centros de Integración Ciudadana:

“El objetivo de este proyecto consiste en la generación de escenarios en los cuales se puedan desarrollar actividades lúdicas, pedagógicas, de integración social y ciudadana, pa ra la prevención de la violencia y el delito, a partir de espacios integrales que faciliten el desarrollo de la convivencia dentro de la comunidad, para lo cual se identificarán 200 municipios, a nivel nacional. [...] Esta infraestructura tiene por objeto promover la integración social y comunitaria en tomo a estructuras urbanas de participación, barrismo social y prevención de la violencia y el delito, a partir de Escenarios integrales que faciliten el desarrollo de la convivencia dentro de la comunidad [...] Con base en estas estructuras y escenarios para la convivencia, se Podrán conformar esquemas de trabajo que integrarán a la comunidad con facilitadores de diálogo y de derechos humanos, así como gestores cívicos de convivencia […] partir de esta infraestructura física del escenario deportivo se plantea un nuevo concepto de civilidad urbana, integración social y reconocimiento participativo de

humanos, así como gestores cívicos de convivencia […] partir de esta infraestructura física del escenario deportivo se plantea un nuevo concepto de civilidad urbana, integración social y reconocimiento participativo de tribus urbanas, para la prevención de la violencia y el delito [ …] Cabe anotar que esto se encuentra articulado de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (…)” Se destaca.

Más adelante, también se indica lo siguiente:

“(…) 2) Que la Constitución Política, en el artículo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen fu nciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines 3) Que la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden racional, regula, en el artículo 6, el principio de Coo rdinación, estableciendo que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales ”. En consecu encia,Medio de control: Controversias contractuales.

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prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias organismos y entidades titulares 4) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, faculta a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el

cumplimiento por los órganos, dependencias organismos y entidades titulares 4) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, faculta a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo , mediante la celebración de convenios interadministrativos 5) Que el ar tículo 311 de la Constitución Política establece que "Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso lo cal, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leye s”. (Negrillas propias).

En las cláusulas segunda y tercera se establecieron cuáles eran las obligaciones a cargo del Municipio y del Ministerio del Interior , entre las que se destaca que el Municipio debía aportar un lote para la construcción del Centro de Integración Ciudadana, mientras que la citada car tera estaría a cargo de entregar los recursos necesarios para efectuar dicha construcción, que en todo caso estaría a cargo y sería responsabilidad del Municipio de Gualmatán, según se observa en las obligaciones estipuladas en el convenio (páginas 69 a 72 / PDF N° 04).

  • En la cláusula cuarta del convenio (página 72), se pactaron los siguientes

plazos:

➢ Término de ejecución: 30 de junio de 2014 , contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única por parte de la Subdirección

plazos:

➢ Término de ejecución: 30 de junio de 2014 , contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única por parte de la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio y cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo perfeccionamiento del contrato5.

➢ Plazo de liquidación: 4 meses siguientes contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución.

5 Así se estipula expresamente en el convenio.Medio de control: Controversias contractuales.

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No obstante, en los parágrafos se precisa qu e: i) el plazo de ejecución puede ser modificado o terminado de forma anticipada si así lo convienen por escrito las partes ; ii) el plazo de ejecución puede ser suspendido de mutuo acuerdo entre las partes cuando existan circunstancias que dificulten la normal ejecución del proyecto, lo cual debe constar por escrito.

  • Las partes suscribieron acta de inicio del convenio el 3 de diciembre de 2013, en la cual se indica que el supervisor del Ministerio del Interior verificó el cumplimiento de los requisitos para dar inicio a la ejecución del convenio, en atención a lo dispuesto en la cláusula 25 del convenio (página 105 - PDF

N° 04).

  • El 25 de junio de 2014 se suscribió la primera prórroga del convenio

(páginas 28 a 32 - PDF N° 05). En la cláusula primera se e stableció que la

N° 04).

  • El 25 de junio de 2014 se suscribió la primera prórroga del convenio

(páginas 28 a 32 - PDF N° 05). En la cláusula primera se e stableció que la ejecución se extendería hasta el 7 de diciembre de 2014 (página 31) y se impuso de la obligación de ampliar la vigencia de la garantía única constituida para avalar el cumplimiento del contrato.

  • El 01 de diciembre de 2014 se suscribió la segunda prórroga del convenio

(páginas 65 y 66 / PDF N° 05). En la cláusula primera se estableció que la ejecución se extendería hasta el 31 de diciembre de 2014 (página 66PDF N° 05).

  • Mediante oficio del 10 de febrero de 2015 dirigido al Alcalde de Gu almatán, la Subdirectora de Infraestructura del Ministerio del Interior solicitó los documentos necesarios para efectuar la liquidación del convenio, indicando que había finalizado el 31 de diciembre de 2014 (páginas 1 a 3 / PDF N°

06).

  • El 3 de agosto de 2015 se suscribió acta de recibo y entrega de bienes relativos al Centro de Integración Ciudadana objeto del convenio F -250 de

2013. No se alude a la fecha en que finalizó el convenio, aunque se indica que el Municipio de Gualmatán debía entregar todos lo s documentos eMedio de control: Controversias contractuales.

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Demandado: Municipio de Gualmatán.

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Demandante: Ministerio del Interior.

Demandado: Municipio de Gualmatán.

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información requerida para la liquidación del convenio (páginas 42 a 48 /

PDF N° 06)

  • Se elaboró informe mensual de supervisión por parte del Ministerio de l Interior, en el cual se establece como plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2 014, con dos prórrogas , la primera hasta el 7 de diciembre de 2014 y la segunda hasta el 31 de diciembre de 2014 y en la parte final se precisa que se solicitará al Municipio entregar oportunamente los documentos e información requerida para la liquidación del convenio

(páginas 649 a 653 / PDF N° 0016).

Ahora bien, el Consejo de Estado en providencia del 5 de marzo de 2021 7 ha indicado lo siguiente, en relación con el ejercicio oportuno del medio de control y la configuración de la caducidad, veamos:

“(…) Con el propósito de otorgar seguridad jurídica y de evitar la parálisis del tráfico jurídico dejando situaciones indefinidas en el tiempo, el legislador, apuntando a la protección del interés general 8, estableció unos plazos para poder ejercer oportunam ente cada uno de los medios de control judicial. Estos plazos resultan ser razonables, perentorios, preclusivos, improrrogables, irrenunciables y de orden público, por lo que su vencimiento, sin que el interesado hubiese elevado la solicitud judicial, implica la extinción del derecho de accionar, así como la consolidación de las situaciones que se encontraban pendientes de solución.

vencimiento, sin que el interesado hubiese elevado la solicitud judicial, implica la extinción del derecho de accionar, así como la consolidación de las situaciones que se encontraban pendientes de solución.

6 Expediente completo. 7 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINI STRATIVO - SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN C - Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES - Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) - Radicación número: 76001 -23-31-000-2012-00171-01(62250) - Actor: VICENTE BECERRA TAMAYO - Demandado: DISTR ITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA - Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Tema: Legitimación para demandar la existencia e incumplimiento del contrato. Prórroga automática de contratos estatales celebrados al amparo de la Ley 80 de 1993. Nulidad absoluta del contrato estatal. Restituciones mutuas. Caducidad de la acción de controversias contractuales. 8 Corte Constitucional. Sentencia C -394 de 2002: “ La caducidad es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso de su potestad d e configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad ju rídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general.

se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad ju rídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. Como claramente se explicó en la sentencia C -832 de 2001 a que s e ha hecho reiterada referencia, esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia.”.Medio de control: Controversias contractuales.

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El establecimiento de dichas oportunidades legales pretende, además, la racionalización de la utilización del aparato judicia l, lograr mayor eficiencia procesal, controlar la libertad del ejercicio del derecho de acción 9, ofrecer estabilidad del derecho de manera que las situaciones controversiales que requieran solución por los órganos judiciales adquieran firmeza, estabilidad y con ello seguridad, solidificando y concretando el concepto de derechos adquiridos.

Este fenómeno procesal, de carácter bifronte, en tanto se entiende como límite y garantía a la vez, se constituye en un valioso instrumento que busca la salvaguarda y es tabilidad de las relaciones jurídicas, en la medida en que su ocurrencia impide que estas puedan ser discutidas indefinidamente.

La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno

medida en que su ocurrencia impide que estas puedan ser discutidas indefinidamente.

La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación ; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable

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