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TA NAR - 52001-23-33-000-2019-00031-00-(12-05-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2019-00031-00-(12-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1 RESPONSABILIDAD FISCAL/ FUERZA MAYOR. 6.1.Se declarará la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, mediante los cuales se declaró la responsabilidad fiscal de los demandantes en el marco del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal N° 2014-04873-80524-149-1201, por haberse expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse. 6.2. El debate probatorio surtido en el marco del presente juicio, permitió concluir que no se configuraron los elementos necesarios para emitir fallo con responsabilidad fiscal, pues el ente de control, no determinó el monto del daño patrimonial al Estado y en todo caso, no se demostró la relación de causalidad entre los hechos y el daño. 6.3. Se demostró mediante el dictamen pericial y las pruebas documentales y testimoniales, que la causa de la afectación al patrimonio público, provino de la fuerza mayor, pues la falta de funcionamiento de la obra Distrito de Riego Regional del Municipio de Albán, en el tiempo esperado, tuvo su causa próxima en los eventos de deslizamientos y avalanchas provocados por la ola invernal del año 2010. 6.4. Se demostraron a través de los testimonios, los perjuicios morales en los demandantes, los cuales, acudiendo al arbitrium juris, la Sala los consideró en el orden de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6.5. Se condenará en costas parciales a la demandada en un 60%, dada

la prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicado: 52-001-23-33-000-2019-00031-002.

Demandante: Consorcio ABAL3.

Demandado: NaciónContraloría General de la República4.

Instancia: Primera.

Temas: 1 La redacción y la ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020.

Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA2011532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de

2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno

2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020. 3 En adelante la parte demandante o el Consorcio. 4 En adelante la parte demandada a la CGRSentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho 52-001-23-33-000-2019–00031-00

Consorcio Abal vs Contraloría General de la República

Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal.

2 - Responsabilidad Fiscal, Elementos de la Responsabilidad Fiscal. - De la Gestión Fiscal - Contrato suscrito entre particulares, para ejecución de obra civil, con recursos del erario (del orden nacional y de entidades territoriales) – Los demandantes tenían la condición de gestores fiscales al administrar recursos del patrimonio público. - Del daño al patrimonio público y su determinación para proferir fallo con responsabilidad fiscal – Artículo 53 Ley 610 de 2000 – No se cuantificó con la debida certeza del daño efectivamente causado al Estado por parte de los gestores fiscales.

  • Del daño al patrimonio público y su determinación para proferir fallo con responsabilidad fiscal – Artículo 53 Ley 610 de 2000 – No se cuantificó con la debida certeza del daño efectivamente causado al Estado por parte de los gestores fiscales. - Inexistencia de nexo causal - Fuerza Mayor, Ola Invernal año 2010 – La conducta de los demandantes no fue la causa idóneo y eficiente. - Daño Moral – Se acreditó a través de medios probatorios. - Costas. _________________________________________________ Sentencia Des 04-2023-067-SO San Juan de Pasto, doce (12) de mayo dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO.

Cumplidas todas las etapas previstas en este proceso, sin que se observen causales de nulidad, y cumplidos los presupuestos procesales de la acción, el Tribunal, en primera instancia, procede a emitir sentencia.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda (Fls.1-43)

El Consorcio ABAL, conformado por Mario Adolfo Arturo Chávez, Sergio Bastidas Solarte y Hernando Javier Leyton Arteaga5, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demandó a la Nación - Contraloría General de la República6. 1.1. Pretensiones 5 En adelante “la demandante” o “la parte demandante” 6 En adelante “la demandada” o “la parte demandada” o “Contraloría General de la República”Sentencia de Primera Instancia

Nulidad y Restablecimiento del Derecho 52-001-23-33-000-2019–00031-00 Consorcio Abal vs Contraloría General de la República

Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 3 1.1.1. Que se declare la nulidad del Fallo N° 05 del 16 de abril de 2018, por medio del cual se declaró la responsabilidad fiscal de los señores Mario Adolfo Arturo Chávez, Sergio Bastidas Solarte y Hernando Javier Leyton Arteaga, integrantes del CONSORCIO ABAL, por la suma de $4’485.395.871,20, en el marco del Proceso de Responsabilidad Fiscal Nº 2014-04873-80524-149-1201. 1.1.2. Que se declare la nulidad del Auto N° 240 del 5 de abril de 2018, que resolvió el recurso de reposición y se rechazaron las nulidades propuestas, contra el fallo mencionado anteriormente. 1.1.3. Que se declare la nulidad del Auto N° 152 del 6 de julio de 2018, que resolvió el grado de consulta y el recurso de apelación presentado en contra del mencionado fallo, mediante el cual se confirmó la decisión y se precisó que la responsabilidad solidaria fue declarada respecto de los tres integrantes del consorcio antes mencionados. 1.1.4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare extinta la acción fiscal por prescripción a favor del CONSORCIO ABAL y de sus integrantes Mario Adolfo Arturo Chávez, Sergio Bastidas Solarte y Hernando Javier Leyton Arteaga. 1.1.5. Que se ordene el retiro inmediato del CONSORCIO ABAL y de sus

sus integrantes Mario Adolfo Arturo Chávez, Sergio Bastidas Solarte y Hernando Javier Leyton Arteaga. 1.1.5. Que se ordene el retiro inmediato del CONSORCIO ABAL y de sus integrantes Mario Adolfo Arturo Chávez, Sergio Bastidas Solarte y Hernando Javier Leyton Arteaga, del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República. 1.1.6. Que a título de restablecimiento del derecho, se reconozcanSentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho 52-001-23-33-000-2019–00031-00 Consorcio Abal vs Contraloría General de la República

Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 4 perjuicios morales a favor de Mario Adolfo Arturo Chávez, Sergio Bastidas Solarte y Hernando Javier Leyton Arteaga, por la suma de cien (100) SMLMV, de manera individual. 1.2. Hechos Los hechos que dan origen a la demanda se pueden sintetizar así: 1.2.1. Entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICA-, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODERy el Ministerio de Agricultura, se suscribió el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica N° 55 del 10 de enero de 2008, para la asignación de recursos del programa Agro Ingreso Seguro -AIS-. 1.2.2. En el marco de dicho convenio, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICAy el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, abrieron la convocatoria pública 02 de 2008,

Cooperación para la Agricultura -IICAy el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, abrieron la convocatoria pública 02 de 2008, por lo cual la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego del Municipio de Albán presentó carta de intención para participar, suscribió orden de prestación de servicios – contrato de consultoría con la Fundación Integral para el Desarrollo -FID-, persona jurídica de derecho privado. 1.2.3. El contrato de consultoría se formalizó el 23 de julio de 2008, cuyo objeto consistió en “… elaborar los estudios requeridos por los términos de referencia de la convocatoria pública MADR-INCODER-IICA-02 2008 para apoyar la construcción y adecuación del sistema de riego y drenaje para la presentación del estudio y diseño del proyecto de riego regional del municipio de Albán – Nariño”. Las partes pactaron un plazo de 6 meses, que culminó el 14 de octubre de 2008; el valor del contrato se estableció en la suma deSentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho 52-001-23-33-000-2019–00031-00 Consorcio Abal vs Contraloría General de la República

Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal.

5 $237.762.411. 1.2.4. La FID procedió a la elaboración de los estudios y diseños contratados, atendiendo los términos de referencia de la convocatoria pública aprobados mediante Resolución N° 169 del 21 de mayo de 2008 del Ministerio de Agricultura y en la fecha convenida entregó el proyecto a la

contratados, atendiendo los términos de referencia de la convocatoria pública aprobados mediante Resolución N° 169 del 21 de mayo de 2008 del Ministerio de Agricultura y en la fecha convenida entregó el proyecto a la Asociación, quien presentó la propuesta ante el IICA dentro del término de postulación de ofertas. 1.2.5. El IICA solicitó a la Asociación la realización de ajustes técnicos a la propuesta de diseño y construcción del distrito de riego regional del Municipio de Albán, luego de lo cual, tras cumplir los requerimientos del organismo, la propuesta fue declarada elegible y posteriormente fue autorizada por el Comité Administrativo del Convenio Especial N° 55 del 10 de octubre de 2008, lo que quiere decir que la elegibilidad del proyecto, fue el resultado de una revisión efectuada por el IICA, INCODER y el Ministerio de Agricultura. 1.2.6. Con ocasión de la viabilidad del proyecto, entre el IICA, la Asociación de Usuarios del Distrito Regional de Riego del Municipio de Albán, la Gobernación de Nariño, el Municipio de Albán, se suscribió el Acuerdo de Financiación N° 1283 del 12 de diciembre de 2008, cuyo objeto fue la “construcción del distrito regional de riego del municipio de Albán – Departamento de Nariño”, por un valor total de $3.958’.966.445, suma en

que las partes del convenio financiaron de la siguiente manera: - IICA: $3.127’583.492 - Departamento de Nariño: $197’984.322 - Municipio de Albán: $237’537.987 - Asociación de Usuarios: $395’986.644 (mano de obra no calificada)Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho 52-001-23-33-000-2019–00031-00 Consorcio Abal vs Contraloría General de la República

Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 6 1.2.7. La Asociación de Usuarios del Distrito Regional de Riego del Municipio de Albán con la suscripción del Acuerdo de Financiamiento N° 1283 de 12 de diciembre de 2008, asumió la obligación de actuar como ejecutor del proyecto, a razón de lo cual se comprometió entre otras cosas a: - Cofinanciar el 10% del valor del proyecto representado en mano de obra no calificada. - Contratar al constructor del proyecto. - Administrar los recursos del proyecto a través de un contrato de fiducia. 1.2.8. Para la construcción del proyecto, la Asociación suscribió contrato de obra el 27 de marzo de 2009, con el CONSORCIO ABAL. 1.2.9. El Consorcio se constituyó el 30 de enero de 2009, con el objeto de presentar la propuesta respectiva, firmar el respectivo contrato, ejecutarlo y liquidarlo, conforme se puede verificar en el documento de conformación. 1.2.10. El objeto contractual fue la Construcción del Distrito de Riego Regional del Municipio de Albán – Departamento de Nariño.

y liquidarlo, conforme se puede verificar en el documento de conformación. 1.2.10. El objeto contractual fue la Construcción del Distrito de Riego Regional del Municipio de Albán – Departamento de Nariño. 1.2.11. El contrato de obra suscrito entre la Asociación de Usuarios y el CONSORCIO ABAL, se pactó como valor la suma de $3.291’341.332, y una duración de seis meses, término que fue modificado de la siguiente forma: - Otro sí N° 1 del 21 de septiembre de 2009: Prórroga hasta el 31 de diciembre por la modificación del proyecto original.Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho 52-001-23-33-000-2019–00031-00 Consorcio Abal vs Contraloría General de la República

Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 7 - Otro sí N° 2 de 31 de diciembre de 2009: Prórroga hasta el 31 de mayo de 2010, por dificultades para el retiro de roca y retiro de usuarios. - Otro sí N° 3 de 18 de mayo de 2010: Prórroga hasta el 30 de junio de 2010 por disminución en el rendimiento de las excavaciones debido al incremento de lluvias y la cosecha de café por parte de los usuarios. 1.2.12. La obra inició el 11 de abril de 2009 conforme a los diseños entregados por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS. 1.2.13. El IICA suscribió con la firma de INTERRIEGOS LTDA el Contrato N° 1198 de 2008 para efectuar la interventoría técnica, financiera, administrativa y legal al contrato de obra celebrado entre la ASOCIACIÓN y

1198 de 2008 para efectuar la interventoría técnica, financiera, administrativa y legal al contrato de obra celebrado entre la ASOCIACIÓN y el CONSORCIO ABAL para la ejecución del proyecto de Construcción del Distrito de Riego Regional de Albán, Departamento de Nariño, en cumplimiento de la obligación derivada del Convenio Especial de Cooperación N° 55 de 2008, dicho consorcio estuvo al frente del desarrollo y los avances de la obra hasta su culminación. 1.2.14. En la fase inicial de ejecución del contrato de obra fue necesario efectuar el replanteo de los diseños iniciales del proyecto, sin afectar su esencia, por cuanto a pesar de haberse concluido por el IICA y por el Comité del Convenio de Cooperación Especial que estaba ajustado a los términos de referencia de la convocatoria pública, se advirtieron debilidades de trazado en la etapa de construcción, a razón de lo cual se contactó al topógrafo que participó en la propuesta inicial y tras consolidar los ajustes, estos se presentaron nuevamente al IICA con aval de la firma interventora, siendo objeto de aprobación, por lo que se continuó con la construcción de la obra sin mayores novedades que las reportadas en las actas de interventoría.Sentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 8 1.2.15. La obra consistió en la construcción de un sistema complejo con un trazado en tubería de más de 77 km, que atravesó 13 veredas, extendiéndose incluso en parte al Municipio de San Bernardo -Nariño, en consecuencia, si bien existieron vicisitudes durante la construcción, todas fueron superadas tras el replanteo del proyecto, aprobado por el IICA y la firma interventora y ninguna se identificó como representativa de riesgo para la estabilidad y funcionalidad de la obra. 1.2.16. Durante 2009, 2010 y 2011 de conformidad con los informes del IDEAM y lo que se conoce gracias a los medios masivos de comunicación del país, se presentaron fenómenos hidrometereológicos masivos, que implicaron una grave saturación del suelo, fenómeno que se agravó durante el tercer trimestre del año 2010, cuando se desató el fenómeno de la niña, con aumento de lluvias, sin antecedente en la historia climatológica del país, lo que motivó que el gobierno nacional declarara el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la Situación de Desastre. 1.2.17. Pese a lo anterior, la obra fue terminada, de acuerdo con los diseños aprobados por el IICA, los términos de referencia de la convocatoria y los ajustes efectuados con el visto bueno de la firma INTERRIEGOS en su condición de interventora; el 30 de junio de 2010, se emitió el informe final

aprobados por el IICA, los términos de referencia de la convocatoria y los ajustes efectuados con el visto bueno de la firma INTERRIEGOS en su condición de interventora; el 30 de junio de 2010, se emitió el informe final donde se deja constancia las dificultades en los diseños que requirieron replanteo y ajustes, así como de la ejecución del 100% de la obra, lo que indica que el proyecto se cumplió en su totalidad y fue revisado y avalado por organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, expertos y rectores del sector en Colombia. 1.2.18. La obra fue recibida por la Asociación de Usuarios por intermedio deSentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho 52-001-23-33-000-2019–00031-00 Consorcio Abal vs Contraloría General de la República

Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 9 su representante legal, la firma interventora INTERRIEGOS y la supervisión del IICA el 30 de junio de 2010, en dicho acto se dejó constancia de que se entregó completamente terminada y en pleno funcionamiento. 1.2.19. Como soportes de la terminación del contrato y entrega en funcionamiento de la obra se suscribieron los siguientes documentos: 1.

Acta de recibo final de la obra del 30 de junio de 2010. 2. Acta de liquidación del contrato de obra civil del 30 de junio de 2010. 3. Acta de entrega a la comunidad del 14 de diciembre de 2010. 1.2.20. Dada la magnitud del invierno en el año 2010, una vez terminada y entregada la obra y no antes, esta resultó afectada por el deslizamiento en

comunidad del 14 de diciembre de 2010. 1.2.20. Dada la magnitud del invierno en el año 2010, una vez terminada y entregada la obra y no antes, esta resultó afectada por el deslizamiento en algunos de sus tramos, movimientos en masa, así como la exposición de la tubería y daños a segmentos y accesorios por arrastre de material rocoso en los causes de las quebradas, lo que finalmente impidió el funcionamiento continuo del sistema, situación que se extendió en el tiempo sin que por parte de la ASOCIACIÓN ni de los financiadores se adoptaran medidas al respecto; precisando que el CONSORCIO ABAL levantó de manera definitiva su campamento a finales del año 2011, ante la ausencia de requerimientos para la adopción de correctivos por los daños derivados del fenómeno de la niña, asumió que le resultaba legítimo desinteresarse por el proyecto, pues todo lo ocurrido se trató de un caso de fuerza mayor. 1.2.21. La falta de funcionamiento del sistema de riego, dio lugar a que la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Gerencia Departamental de Nariño de la Contraloría General de la República, estableciera como hallazgo con incidencia fiscal, indicando que se

presentaron irregularidades en la ejecución de la obra, en lo que respecta aSentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho 52-001-23-33-000-2019–00031-00 Consorcio Abal vs Contraloría General de la República

Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 10 la planeación, pues los estudios y diseños contratados no evaluaron ni tuvieron en cuenta las especificaciones básicas constructivas exigidas en la convocatoria pública para distritos de riego, en tanto no se practicaron estudios de sedimentología y geotecnia. 1.2.22. Agrega el informe de la Contraloría, que los informes de interventoría no reflejan la realidad de las actividades de ejecución del contrato, en lo que respecta a fenómenos de deslizamiento y asentamientos identificables en la etapa de ejecución de la obra, los cuales se presentaron durante “la ejecución de la obra construida”, omitiendo su entrega a satisfacción a la comunidad beneficiaria del proyecto. 1.2.23. Menciona que estos hechos provocaron que el sistema no fuera puesto al servicio de la comunidad ni fuera posible verificar su funcionamiento, encontrándose en estado de deterioro. 1.2.24. Indica que en el informe técnico, los puntos críticos descritos impiden el funcionamiento del sistema de riego por tratarse de elementos de vital importancia y de problemas generalizados, el abandono e inoperancia del mismo conlleva a su deterioro progresivo en particular sobre los elementos estructurales, por la acción de plantas, animales y actividades humanas de producción y transporte que se desarrollan en la zona.

inoperancia del mismo conlleva a su deterioro progresivo en particular sobre los elementos estructurales, por la acción de plantas, animales y actividades humanas de producción y transporte que se desarrollan en la zona. 1.2.25. Concluye el órgano de control que se advierten serias deficiencias de planeación en la medida que se omitió por quienes tenían a su cargo la supervisión y control en la ejecución del proyecto, en cuanto a la aplicación de estudios y diseños ajustados a las condiciones específicas de la zona de intervención del distrito de riego; de otra parte, establece que se registranSentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho 52-001-23-33-000-2019–00031-00 Consorcio Abal vs Contraloría General de la República

Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 11 omisiones a cargo de la firma constructora respecto de la realización de pruebas hidráulicas para corroborar el estado de funcionamiento y la entrega a plena satisfacción de la obra a los usuarios, lo que genera un presunto detrimento patrimonial al Estado, representado en la totalidad de las inversiones de los recursos públicos del proyecto, por la suma de tres mil quinientos sesenta y tres millones cuarenta y tres mil ciento noventa y tres pesos m/cte ($3.563’043.193.oo). 1.2.26. En virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República adelantó el proceso de responsabilidad fiscal N° 80524-149-1201; la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la CGR formuló imputación en contra del CONSORCIO ABAL

Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la CGR formuló imputación en contra del CONSORCIO ABAL por Auto N° 265 del 27 de noviembre de 2017, indicando que con la gestión fiscal desplegada en su calidad de contratista, contribuyó a la causación del daño al patrimonio público, como quiera que manejó, administró y tuvo a su disposición recursos públicos, competencia que tenía en virtud del contrato de obra del 27 de marzo de 2009, para la construcción del Distrito de Riego del Municipio de Albán, la cual no se entregó en funcionamiento y actualmente no se encuentra prestando ningún servicio a la comunidad beneficiada con el proyecto. 1.2.27. Resalta que era obligación del CONSORCIO ABAL, entre otras, ejecutar la obra de Construcción del Distrito de Riego del Municipio de Albán – Nariño, de acuerdo con los términos de referencia de la Convocatoria Pública MADR-INCODER-IICA-02-2008, a los precios unitarios y en los términos que señala el contrato, y de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista, ejecutar la obra de acuerdo con los planos y especificaciones de construcción, entregar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos, realizar los ensayos de laboratorio y demás pruebas que sean necesarias para verificar la calidadSentencia de Primera Instancia

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Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 12 de materiales y elementos, efectuar pruebas hidráulicas y por supuesto entregar en funcionamiento el Distrito de Riego. 1.2.28. Frente al proceso de responsabilidad fiscal, los miembros del Consorcio ejercieron su defensa en las oportunidades procesales pertinentes, señalando que la obra se terminó y funcionó, de acuerdo con las actas de recibo y entrega final y de liquidación del contrato, sin embargo, por la incidencia del fuerte invierno a causa del fenómeno de la niña, el sistema sufrió averías específicas por deslizamientos sobre las zonas estratégicas, lo cual se produjo con posterioridad a la entrega; por lo que se opone a un eventual recobro entre otras cosas porque no obra concepto que descarte su utilidad. 1.2.29. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva resolvió en primera instancia declarar responsable fiscal a los integrantes del CONSORCIO ABAL, descartando de plano los argumentos de la defensa, indicando que, sobre el caso de la ola invernal del año 2010, los informes técnicos son concluyentes en cuanto a que los problemas se podían prever si se hubiera considerado en la etapa de diseño o en la etapa constructiva los mapas de áreas expuestas contenidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Albán, agregando que dicho fenómeno puso en evidencia las debilidades del diseño y de la

o en la etapa constructiva los mapas de áreas expuestas contenidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Albán, agregando que dicho fenómeno puso en evidencia las debilidades del diseño y de la construcción del distrito, que no tuvo en cuenta las restricciones de construcción impuestas por la identificación de riesgos de la zona de construcción del distrito de riego y tampoco actuó oportunamente en la mitigación de las debilidades del trazado identificadas en la etapa de construcción. 1.2.30. Agrega en el fallo que el procedimiento de diseño pasó por alto lasSentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho 52-001-23-33-000-2019–00031-00 Consorcio Abal vs Contraloría General de la República

Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 13 advertencias de los esquemas de ordenamiento territorial de los municipios de San Bernardo y Albán, acerca del comportamiento torrencial de las quebradas involucradas en la toma del agua, la aducción y la conducción en su primera parte, tampoco se tuvo en cuenta ningún estudio de hidrología respecto del arrastre de material y de posibles cambios de cause en el fondo de caños en donde se ubicó la bocatoma. 1.2.31. Manifiesta también que de haberse considerado en la etapa de diseño o en la etapa constructiva (función interventoría) los mapas de áreas expuestas contenidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Albán, los problemas desencadenados por la ola invernal se

diseño o en la etapa constructiva (función interventoría) los mapas de áreas expuestas contenidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Albán, los problemas desencadenados por la ola invernal se hubieran podido prever y adoptar las medidas constructivas que mitigarán sus efectos, de modo que no es admisible desde ningún punto de vista el argumento de defensa que sobre este aspecto es planteado por el CONSORCIO ABAL. 1.2.32. Sobre la participación del CONSORCIO ABAL se consideró que el daño al erario, se encontraba probado por no cumplir con el objeto del contrato de obra, en cuanto a entregar el distrito de riego en funcionamiento; asimismo, sostiene que se registraron omisiones por parte del constructor con relación a las pruebas hidráulicas, además de no tener en cuenta la presencia de fenómenos de deslizamiento y asentamiento identificables en la etapa de construcción de la obra, los cuales efectivamente se presentaron en áreas de amenaza por deforestación de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Albán. 1.2.33. Para el demandante, los ingenieros de la Contraloría General de la República, descartaron sin mayor análisis la relación entre el elevado nivelSentencia de Primera Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Archivo: 2019-031 Responsabilidad Fiscal. 14 de lluvias nunca antes visto en la región, con los hechos que generaron la imposibilidad de continuar usando el sistema de riego. 1.2.34. El CONSORCIO ABAL formuló recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Fallo N° 5 del 16 de abril de 2018, insistiendo en los argumentos de defensa atinentes a que 1. La convocatoria analizada por el técnico Andrés Márquez Perdomo fue la N° 01-2008, que es diferente a la que dio origen al Acuerdo de Financiamiento 1283 de 2008, situación que indujo a error al ente de control; 2. Si se realizaron estudios de geotécnica, sedimentología e hidrología, los cuales se entregaron en el proyecto y sirvieron de insumo para su formulación y replanteo; 3. Los términos de referencia de la convocatoria pública no plantearon ninguna consideración sobre los Esquemas de Ordenamiento Territorial; 4. No resultan aplicables las normas de la Ley 80 de 1993, ni el artículo 209 constitucional en cuanto a los principios aplicables a la contratación estatal, porque el consorcio no cumplió funciones administrativas, ni tuvo responsabilidad en la etapa de planeación, además de su naturaleza privada de la asociación contratante;

5. El consorcio no actuó como gestor fiscal; 6. El daño no se produjo; 7. La obra se deterioró con posterioridad a su entrega por como consecuencia del fenómeno de la niña; 8. Existe una posibilidad de asignación de recursos

5. El consorcio no actuó como gestor fiscal; 6. El daño no se produjo; 7. La obra se deterioró con posterioridad a su entrega por como consecuencia del fenómeno de la niña; 8. Existe una

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