TA NAR - 52001-23-33-000-2019-00268-00-(16-02-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2019-00268-00-(16-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Radicación : 52-001-23-33-000-2019-00268-00.
Demandante : Ferreterías de Colombia – FERRECOLS.A.S.
Demandado : Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Instancia : Primera.
Temas: - Impuesto a las ventas. - Facultad Fiscalizadora de la DIAN. - Presunción de ingresos por control de ventas e ingresos gravados. - Carga de la prueba. - Deber de probar los hechos desconocidos. - Dictamen pericial – objeto del dictamen pericial. - Se deniegan las pretensiones. __________________________________________
Sentencias Des04-2024-017-S.O.
San Juan de Pasto, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I. ANTECEDENTES.
Cumplidas todas las etapas previstas en este proceso, sin que se observen causales de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales de la acción, el Tribunal, en primera instancia, procede a emitir sentencia de fondo.
1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del ponente.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
2
Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
2
1. La demanda.
Ferreterías de Colombia S.A.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado judicial, demanda a la NaciónUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pasto - DIAN2 con las siguientes:
1.1. Pretensiones.
Se declare la nulidad de las Resoluciones que deciden los Recursos de Reconsideración No. 142012019000001 del 15 de enero de 2019, 142012019000002, 142012019000003 y 142012019000004 del 16 de enero de 2019, proferidas por la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pasto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Al tratarse de un acto administrativo complejo se declare también la nulidad de las Resoluciones de liquidaciones oficiales No. 142012018000001, 14201201 8000002, 14201201 8000003 y 142012018000004 del 1 7 de enero de 201 8 por conc epto de Impuesto sobre las Ventas, proferidas por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pasto.
sobre las Ventas, proferidas por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pasto.
En consec uencia, de las anteriores pretensiones y a título de
2 En adelante DIAN.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
3
restablecimiento del derecho solicita se ordene la firmeza de las Declaraciones del Impuesto sobre las Ventas de los periodos I, II, III y VI del año 2014 presentadas por la Sociedad los días 18 de marzo , 15 de mayo, 15 de julio de 2014 y 20 de marzo de 2015.
Finalmente, solicita se condene en costas a la entidad.
1.2. Fundamentos fácticos de la demanda.
El Tribunal resume de la siguiente manera los hechos narrados en la demanda.
PRIMERO: La sociedad FERRETERIAS DE COLOMBIA SAS – FERRECOL presentó declaración de impuesto sobre las ventas del año 2014, el día 18 de marzo de 2014 (formulario 3001600373651) determinando un impuesto a cargo de $20.511.000; el día 15 de mayo de 2014 (formulario 3001602229178) determinando un impuesto a cargo de $27.755.000; el 15 de julio de 2014 (formulario 300160362272) determinando un impuesto a
- determinando un impuesto a cargo de $27.755.000; el 15 de julio de 2014 (formulario 300160362272) determinando un impuesto a cargo de $21.557.000; y el día 20 de marzo de 2015 (formulario 3001609863106) determinando un impuesto a cargo de $13.244.000.
SEGUNDO: La División de Gestión de Fiscalización de la DIAN de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto profirió los Autos Comisorios No. 46 del 26 de agosto de 2014, No. 51 del 26 de septiembre de 2014 y No. 58 del 20 de noviembre de 2014 con la finalidad de adelantar visitas de control de ventas diarias en el establecimiento de comercio de FERRETERIAS DE COLOMBIA SAS. Acto seguido ordenó la investigación a la parte actora por concepto de impuesto sobre lasSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00
Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
4
ventas de los bimestres I , II, III , y VI del año 2014 por el programa denominado “DIFERENCIA DE INGRESOS”.
TERCERO: El día 27 de abril de 2017 se profirió los siguientes Requerimientos Especiales, que se identificarán a continuación:
CUARTO: La División de Gestión de Liquidación de la Dian Seccional Pasto profirió los siguientes actos administrativos:
Liquidación Oficial del impuesto a la venta No. 142412018000001 del 17
CUARTO: La División de Gestión de Liquidación de la Dian Seccional Pasto profirió los siguientes actos administrativos:
Liquidación Oficial del impuesto a la venta No. 142412018000001 del 17 de enero de 2018, la cual modificó la declaración privada presentada por la Sociedad por el periodo I del año 2014, liqu idando un impuesto a cargo por el valor de $123.407.000 y una sanción de $102.896.000.
Liquidación Oficial del impuesto a la venta No. 142412018000002 del 17 de enero de 2018, la cual modificó la declaración privada presentada por la Sociedad por el perio do II del año 2014, liquida ndo un impuesto a cargo por el valor de $118.474.000 y una sanción de $90.719.000 -SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
5
Liquidación Oficial del impuesto a la venta No. 142412018000003 del 17 de enero de 2018, la cual modificó la declaración privada presentada por la Sociedad por el periodo III del año 2014, liquida ndo un impuesto a cargo por el valor de $98.661.000 y una sanción de $77.104.000.
Liquidación Oficial del impuesto a la venta No. 142412018000004 del 17 de enero de 2018, la cual modificó la declaración privada presentada por la Sociedad por el periodo VI del año 2014, liquidado un impuesto a
Liquidación Oficial del impuesto a la venta No. 142412018000004 del 17 de enero de 2018, la cual modificó la declaración privada presentada por la Sociedad por el periodo VI del año 2014, liquidado un impuesto a cargo por el valor de $86.784.000 y una sanción de $73.540.000.
Lo anterior derivado de la presunción de ingresos que permite modificar las liquidaciones privadas por la parte actora.
QUINTO: A continuación, se presenta la Liquidación Oficial de Impuesto a fin de identificar los valores de ingresos, saldos y sanciones y su respetiva diferencia.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00
Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
6
SEXTO: Frente a la decisión, la parte actora interpuso sendos recursos de reconsideración a cada Liquidación Oficial, que fueron admitidos por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Auto s No. 14201201 8000005 del 3 de abril de 2018 contra la Liquidación Oficial del impuesto sobre las ventas No. 142412018000001 del periodo I -año 2014; 142012 018000004 del 5 de abril de 2018 contra la Liquidación Oficial del impuesto sobre las ventas No. 142412018000002 del periodo II-año 2014; 142012018000007 del 3 de abril de 2018 contra la Liquidación Oficial del impuesto sobre las ventas
abril de 2018 contra la Liquidación Oficial del impuesto sobre las ventas No. 142412018000002 del periodo II-año 2014; 142012018000007 del 3 de abril de 2018 contra la Liquidación Oficial del impuesto sobre las ventas No. 14212018000005 del periodo III -año 2014; 142012018000006 del 3 de abril de 2018 contra la Liquidación Oficial del impuesto sobre l as ventas No. 14212018000004 del periodo VI-año 2014.
SEPTIMO: La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, en los días 15 y 17 de enero de 2019 expidió las Resoluciones de Recurso de Reconsideración Nos. 141012019000001, 141012019000002, 141012019000003 y 141012019000004; todas del 17 de enero de 2018; las cuales confirman las anteriores Liquidaciones Oficiales sobre el impuesto sobre las ventas. Decisión notificada el 25 de enero de 2019.
OCTAVO: La Subdirección de Gestión de Recursos Juríd icos de la Dirección de Gestión Jurídica, mediante Resolución No. 002219 de abril 03 de 2017, resolvió recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 142412016 000009 de 17 de marzo de 2016, modificando la Liquidación Oficial de Revisión. Decisión notificada el 07 de abril de 2017.
1.3. Fundamentos jurídicos - Concepto de violaciónSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00
el 07 de abril de 2017.
1.3. Fundamentos jurídicos - Concepto de violaciónSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
7
Citó como disposiciones Constitucionales y legales vulneradas las siguientes: artículos 2, 4, 6, 29, 83 de la Constitución Política; artículo 42 del Código Contencioso Administrativo; articulo 66 del Código Civil, articulo 683, 707, 754, 758, 761, 777, 778, 779, 176 del Estatuto Tributario Nacional; articulo 176 del Código General del Proceso.
Consideró que la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NAC IONALESDIAN desconoció los mandatos constitucionales con la expedición de los actos administrativos, los cuales contienen liquidaciones oficiales basadas en una presunción de orden legal, que admite prueba en contrario; dichas pruebas, no fueron evaluada s y/o practicadas pese a que fueron solicitadas por la sociedad de manera reiterativa.
Manifestó que los funcionarios que expidieron los actos administrativos y de liquidaciones oficiales tan onerosas deben ser resultado de un proceso justo, y que en su caso se actuó contrario a ello desestimando los argumentos y solicitudes presentadas por la parte demandante, toda vez que la sociedad puso a su disposición copias de facturación de los periodos fiscalizados y otros documentos a la entidad, con el fin de efectuar su verificación e igualmente, añadió que se informó a la entidad
que la sociedad puso a su disposición copias de facturación de los periodos fiscalizados y otros documentos a la entidad, con el fin de efectuar su verificación e igualmente, añadió que se informó a la entidad las razones por las cuales no era posible llegar al volumen de ventas presuntivas.
Estimó que la DIAN sostuvo que la presunción de ingresos es suficiente para modificar las Declaraciones del Impuesto a las ventas presentadas por FERRETERIAS DE COLOMBIA SAS – FERRECOL; en consecuencia, los actos administrativos demandados carecían de motivación.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
8
Añadió que se adjuntó la certificación de la contabilidad de la compañía , suscrita por la Revisora Fiscal, la cual no fue analizada por la entidad y su decisión se motivó con la presunción de ingresos establecida en el artículo 758 del E.T., la cual consideró suficiente para modificar las declaraciones privadas presentada por FERRETERIAS DE COLOMBIA SAS – FERRECOL y procedió a la imposición de sanciones por inexactitud.
De igual forma, indicó que la parte demandada no practicó la inspección que fue solicitada en diversas oportunidades, con el fin de realizar una valoración probatoria sobre los valores reportados por la sociedad en sus declaraciones del impuesto sobre las ventas de los periodos I, II, III y VI del año 2014.
Finalmente, precis ó que la expedición de los actos administrativos demandados, fue el resultado de la aplicación equivocada de una
declaraciones del impuesto sobre las ventas de los periodos I, II, III y VI del año 2014.
Finalmente, precis ó que la expedición de los actos administrativos demandados, fue el resultado de la aplicación equivocada de una presunción de ingresos que admite prueba en contrario. Pese a la presentación de pruebas pertinentes, útiles y conducentes que se desestimaron, generando una inmensa afectación económica a FERRETERIAS DE COLOMBIA SAS – FERRECOL, a causa de la falta de motivación de los actos administrativos.
1.4. Trámite procesal3.
3 Quien actúa como Magi strado Sustanciador anota que el decreto y práctica de las audiencias inicial y de pruebas ha debido sujetarse al calendario de audiencias y diligencias que lleva el Despacho del Magistrado Sustanciador y la Sala Oral, debido a la congestión que evidencia la Sala Oral del Tribunal por el cúmulo de acciones constitucionales y legales que gozan de prelación en su decisión y cúmulo de procesos ordinarios de primera y segunda instancia. Igualmente, en aplicación del precepto del juez director del proceso y en a plicación o implementación de las denominadas buenas prácticas en la dirección del proceso, quien actúa como Magistrado Sustanciador anota que, acudiendo a los principios de celeridad y economía procesales, prevalencia del derecho sustancial y acceso efectivo a la administración de justicia, desde el auto que admitió la demanda, providencias subsiguientes y la que citó a la Audiencia Inicial, se acudió a ordenar el recau do de documentos y requerimientos probatorios impetrados por las partes y los que el juz gador de instancia consideró
el auto que admitió la demanda, providencias subsiguientes y la que citó a la Audiencia Inicial, se acudió a ordenar el recau do de documentos y requerimientos probatorios impetrados por las partes y los que el juz gador de instancia consideró necesarios para que, incluso ya en la Audiencia Inicial se tengan los elementos suficientes para decidir. Valga anotar que el criterio y herramienta procesal aquí aludido y utilizado en los procesos a cargo de quien actúa como Magistrado Sustanciador, fue avalado por el H. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en providencia del 4 deSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
9
La demanda correspondió por reparto el 16 de mayo de 2019 al Despacho de quien actúa como Magistrado Sustanciador (Fol. 977); con auto del 26 de septiembre de 2019 se admitió la demanda (fls. 1017 - 1024); se surtió debidamente la notificación personal a la entidad demandada y al Ministerio Público.
El 10 de marzo de 2019 el Tribunal llevó a cabo audiencia inicial y de pruebas, en donde se pronunció sobre el saneamiento del proceso, la fijación del litigio, decisión de excepciones previas, la etapa de conciliación, el decreto y práctica de pruebas. En la misma audiencia se dispuso correr traslado para alegar a las partes y al Ministerio Público por el término común de 10 días contados a partir del día siguiente al de
conciliación, el decreto y práctica de pruebas. En la misma audiencia se dispuso correr traslado para alegar a las partes y al Ministerio Público por el término común de 10 días contados a partir del día siguiente al de la audiencia (Archivo 0052, págs. 1-27).
1.5. Contestación de la demanda.
1.5.1. Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN (fl. 1061 – 1076)
Identificó que el problema jurídico principal consistía en determinar si los actos administrativos proferidos dentro de los expedientes administrativos SB 2014 2015 000228, SB 2014 2015 000229, SB 2014 2015 000230 y SB 2014 000231 violentaron el debido proceso, el principio de
agosto de 2016, Radicado N°. 52001 -33-33-000-2014-00309-01, Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, Demandado: Reina Virginia Castillo de Ortiz. Es más, es del caso precisar que en el parágrafo del art. 372 de CGP, aplicable por remisión del art. 306 de la Ley 1437 de 2011, autoriza decretar, en el auto que fija fecha y hora para audiencia inicial, las pruebas si el juez considera que puede practicarlas en tal audiencia. La norma dice: “(…) PARÁGRAFO. Cuando se advierta que la práctica de pruebas es posible y
conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, con el fin de agotar también el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373. En este evento, en esa única audiencia se pr oferirá la sentencia, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 5 del referido artículo 373”.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
10
buena fe, espíritu de justicia, derecho de defensa y contradicción del contribuyente.
Manifestó que en cumplimiento a lo dispuesto en autos comisorios números 46 del 26 de agosto de 2014, 51 del 26 de septiembre del 2014, 58 del 20 de noviembre de 2014; se practicaron visitas de control de ventas diarias en el establecimiento de comercio FERRETERIAS DE COLOMBIA S.A.S. – FERRECOL durante los días 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de agosto; 5, 11, 16,23 y 29 del mes de septiembre; 2, 3, 4, 7 y 10 del mes de octubre; 21, 24, 26, 28 y 29 del mes de noviembre.
En consecuencia, expresó que el ingreso mensual determinado con los controles realizados deb ía multiplicarse por 2 (periodicidad del contribuyente), para calcular l os ingresos bimestrales presunt ivos
En consecuencia, expresó que el ingreso mensual determinado con los controles realizados deb ía multiplicarse por 2 (periodicidad del contribuyente), para calcular l os ingresos bimestrales presunt ivos durante el año 2014 por la suma de $1.621.033.968.
A s u vez, expuso que según el artículo 758 del E.T. la diferencia de ingresos entre los registrados como gravables y los determinados presuntivamente, co nstituyen los ingresos gravados omitidos en el respectivo periodo , cuando la diferencia es superior al 20% de los ingresos gravados.
Manifestó que durante el periodo “I” la compañía declaró un ingreso de $1.005.829.000 y se determinó con la visita de verificación un ingreso de $1.621.033.968 para una diferencia d el 38% entre los valor es mencionados; para el periodo “II” declaró un ingreso de $1.098.561.000 y se determinó un ingreso de $1.621.033.968 para un 32% de diferencia entre los valores mencionados.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
11
En el periodo “III” declaró un ingreso de $1.172.157.000 y se determinó un ingre so de $ 1.448.876.968 para una diferencia d el 28% entre los valores mencionados; en el periodo “VI” declaró un ingreso de $1.251.139.000 y se determinó un ingreso de $1.621.033.968 para una diferencia del 23%.
valores mencionados; en el periodo “VI” declaró un ingreso de $1.251.139.000 y se determinó un ingreso de $1.621.033.968 para una diferencia del 23%.
Con lo anterior, la entidad recaudadora consideró, con fundamento en el artículo 758 del E.T. que se obtuvo plena prueba para demostrar la omisión en los ingresos reportados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas en los periodos I, II, III, VI del año 2014.
Sostuvo que las pruebas mencionadas por el dem andante no desvirtuaron los mayores ingresos como consecuencia de la verificación de facturación realizada en el establecimiento de comercio y con ello, se mantuvo incólume la presunción establecida en la norma precitada.
Aclaró que la práctica de la inspección tributaria no es obligatoria, pero constituye un importante mecanismo con el que cuenta la entidad para constatar hechos y revisar datos.
Estableció a partir de los controles efectuados por el lapso de 5 días en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014, que el valor por concepto de las ventas promedio diarias ascendió a la suma de $32.985.603 , contrario al valor registrado y declarado por la sociedad por concepto de ventas por un promedio diari o de $24.396.975.
Indicó que las facturas no desvirtúan lo verificado por la DIAN en las visitas de control realizadas, en las que se determinó que los ingresos deSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN
Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
12
la demandante fueron superiores a los reportados.
Aseguró que se respetó el debido proceso y el derecho de defensa pues se cumplieron las ritualidades establecidas en el Estatuto Tributario. Además, la sociedad contó con las oportunidades para presentar argumentos y pruebas en su defensa , sin embargo, ésta sólo aportó y solicitó pruebas que no contradicen lo evidenciado en la s visitas de control por parte de la U.A.E. DIAN.
Argumentó que gracias a las facultades de fiscalización se recaudaron las pruebas necesarias para proferir el Requerimiento Especial y la Liquidación Oficial como acto definitivo.
1.7. Alegatos de conclusión.
1.7.1. Parte demandante (Archivo 0062 págs. 1-14).
Expresó que los actos administrativos demandados , producto de la presunción de i ngresos, admiten prueba en contra , por lo cual, FERRETERIAS DE COLOMBIA S.A.S. presentó la totalidad de pruebas que tenía a su disposición para demostrar que no existían motivos para modificar las declaraciones privadas, las cuales fueron elaboradas acorde a la realidad económica y fiscal de la sociedad.
Mencionó que en la etapa administrativa se aportaron diferentes medios de prueba de los periodos fiscalizados por la entidad que incluyó facturas expedidas en los días que fueron objeto de visita ; imágenes
acorde a la realidad económica y fiscal de la sociedad.
Mencionó que en la etapa administrativa se aportaron diferentes medios de prueba de los periodos fiscalizados por la entidad que incluyó facturas expedidas en los días que fueron objeto de visita ; imágenes correspondientes a las facturas de venta de contado y crédito con laSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
13
numeración y rangos , planillas de ventas de contado emitidas por el sistema SCI-60 de periodos fiscalizados de enero a julio y nov iembre y diciembre del año 2014; copia auténtica del Libro Mayor y Balance de los meses fiscaliza dos; copia autentica del Libro Diario de los meses fiscalizados; y otros.
Adujo que la entidad demandada desestimó las pruebas sin motivo y negó la solicitud de inspección tributaria.
Alegó que FERRETERIAS DE COLOMBIA SAS aport ó pruebas conducentes, pertinentes y útiles para desvirtuar la presunción de ingresos, las cuales no se apreciaron según las reglas de la sana crítica.
Resaltó que la demandada no objetó el dictamen pericial dentro del término de traslado, tampoco solicitó aclaración o la comparecencia del perito a la audiencia de pruebas , por lo que dich a prueba cobró firmeza corroborando la correspondencia de las declaraciones tributarias frente a las normas legales y reflej ó la realidad económica y fiscal del contribuyente.
perito a la audiencia de pruebas , por lo que dich a prueba cobró firmeza corroborando la correspondencia de las declaraciones tributarias frente a las normas legales y reflej ó la realidad económica y fiscal del contribuyente.
Adujo que la parte demandante demostr ó la consistencia de las cifras reportadas en sus declaraciones tributarias como ingresos por ventas del año 2014 en los periodos I, II, III, y VI , mismas que no fueron objetadas o tachadas en el proceso.
Concluyó que las declaraciones del impuesto sobre las ventas del año 2014 periodo I, II, II I y VI presentadas por FERRETERIAS DE COLOMBIA SAS son el reflejo de la realidad fiscal, comercial, y financiera de la Sociedad.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
14
1.7.2. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. (Archivo 0061 págs. 1-9).
Manifestó que la entidad, en uso de las facultades del artículo 684 del Estatuto Tributario, entre ellas , la de ejercer la verificación de la información reportada por FERRETERIAS DE COLOMBIA S.A.S. – FERRECOL, específicamente aquella relacionada con los ingresos por ventas, realizó visitas de control de ventas diarias en el establecimiento de comercio.
Éstas se efectuaron los días 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de agosto; 5, 11,
ventas, realizó visitas de control de ventas diarias en el establecimiento de comercio.
Éstas se efectuaron los días 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de agosto; 5, 11, 16, 23 y 29 del mes de septiembre; 2, 3, 4, 7 y 10 del mes de octubre; 21, 24, 26, 28 y 29 del mes de noviembre del año 2014 , determinando que existió una diferencia, en los bimestres investigados, que superó en más del 20% a los ingresos reportados en las correspondientes declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas por la demandante, comprobando la variación así:
Por lo anterior, en aplicación al artículo 758 del E.T., concluyó que existía plena prueba, para demostrar la omisión en los ingresos reportados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas de los periodos I, II, III y VI del año gravable 2014.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
15
Señaló que los actos administrativos que modifica ron las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondiente a los periodos I, II, III y VI del año gravable 2014 contienen motivación y sustento en las pruebas recaudadas e n las visitas de control realizadas; en contraste, con las pruebas presentadas en sede administrativa por la Sociedad las cuales no son pertinentes, útiles y conducentes.
Por otra parte, sostuvo que el dictamen pericial aportado por la parte
recaudadas e n las visitas de control realizadas; en contraste, con las pruebas presentadas en sede administrativa por la Sociedad las cuales no son pertinentes, útiles y conducentes.
Por otra parte, sostuvo que el dictamen pericial aportado por la parte demandante y sustentado en la audiencia de pruebas no cumplió con su finalidad para el cual fue decretado, en ocasión a que el perito se concentró en revisar los soportes contables que aport ó la sociedad demandante en la verificación de las declaraci ones del impuesto sobre las ventas , pero no ejecutó un análisis de l procedimiento respecto a la prueba que fundamentó la aplicación de la presunción legal del referido artículo 758 ibídem.
Insistió en que los soportes de contabilidad no desvirt uaron dicha presunción, pues no se reflejó de forma exacta lo incluido en las declaraciones privadas objeto de revisión, mientras que de las visitas de control se determinó una diferencia en los ingresos.
Agregó que en el desarrollo del procedimiento para determinar si h ubo omisiones de ingresos, la administración de impuestos encontró que FERRETERIAS DE COLOMBIA S.A.S. t uvo ingresos superiores a los reportados en las declaraciones de IVA presentadas ante la autoridad tributaria.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
16
1.7.3. Ministerio Público.
El señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto.
Archivo: 2019-00268 liquidación oficial de revisión.
16
1.7.3. Ministerio Público.
El señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. Presupuestos procesales.
Dada la naturaleza, la cuantía de la pretensión y el factor territorial, el Tribunal es competente en primera instancia para conocer del proceso. Demandante y deman dado tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso. Su derecho de postulación lo ejercieron por conducto de apoderado idóneo.
2. Legitimación en la causa.
El medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contemplado en el artículo 1 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tiene por objeto o pretensión, la declaratoria de nulidad del acto administrativo y el restablecimiento del derecho que se considere conculcado.
Este medio de control únicamente puede ser ejercido por la persona que ha sufrido el perjuicio en virtud del acto administrativo acusado, el artículo 138 del CPACA establece expresamente que “lo puede formular toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado por unaSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 52-001-23-33-000-2019-00268-00 Ferrecol S.A.S. Vs. DIAN Archi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.