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TA NAR - 52001-23-33-000-2019-00367-00-(31-05-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2019-00367-00-(31-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 52001-23-33-000-2019-00367-00

Demandante: Marco Emilio Mejía Bustillo Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Referencia: Auto que convoca celebración de audiencia de conciliación.

Auto No. D003-245-2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA UNITARIA DE DECISIÓN ORAL

MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY

San Juan de Pasto, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ANTECEDENTES.

1. El 22 de julio de 2022, esta Corporación dictó sentencia de primera instancia, a través de la cual, se accedió a las pretensiones de la demanda (SAMAI INDICE 13). La sentencia fue notificada personalmente a las partes el 29 de noviembre de 2022 (SAMAI INDICE 14).

2. El 13 de diciembre de 2022, dentro del término legal 1, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia

(SAMAI INDICE 15).

3. El 15 de diciembre de 2022, la s partes allegaron solicitud de audiencia de conciliación, respectivamente (SAMAI INDICE 16 / INDICE 17).

II. CONSIDERACIONES.

2.1. Expedición de la Ley 2080 de 2021 – Derogatoria inciso 4º del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 - audiencia de conciliación.

II. CONSIDERACIONES.

2.1. Expedición de la Ley 2080 de 2021 – Derogatoria inciso 4º del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 - audiencia de conciliación.

La Ley 2080 de 2021 , que entró en vigencia el 25 de enero de 2021, derogó el inciso 4º del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 que disponía la celebración de la

1 De acuerdo al informe secretarial que antecede, el término de ejecutoria de la sentencia inició el 02 de diciembre y finalizó el 16 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta, que los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2022, son los dos días de que trata el artículo 205 del CPACA.2

audiencia de conciliación cuando el fallo de primera instancia hubiese sido de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación.

No obstante lo anterior, el artículo 247 del C.P.A.C.A., reformado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, al establecer el trámite que se debe adelantar cuando se interponga el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, estableció la posibilidad de celebrar la audiencia de conciliación antes de la concesión del recurso, en los siguientes términos:

“Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este

tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia.

2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliació n que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria.

(…)”

De acuerdo con la anterior, y teniendo en cuenta que contra la sente ncia condenatoria del 22 de julio de 2022, en forma oportuna, la parte demandada interpuso recurso de apelación y que , a su vez, las partes de manera conjunta allegaron solicitud para que se celebre audiencia de conciliación, exhibiendo para tal efecto que les asiste animo conciliatorio sobre el punto de apelación, esto es, frente a la condena en costas y agencias en derecho , se fijará fecha para celebrar audiencia de conciliación previo a resolver sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto.

Para tal efecto, s e advierte que la audiencia de conciliación se llevará a cabo a través de la plataforma LIFE SIZE implementada por la Rama Judicial para estos efectos, para lo cual las partes deberán conectarse mínimo treinta (30) minutos3

antes de la hor a fijada, a fin de verificar el funcionamiento técnico de los dispositivos. El enlace para conectarse a la audiencia es el indicado en la parte

efectos, para lo cual las partes deberán conectarse mínimo treinta (30) minutos3

antes de la hor a fijada, a fin de verificar el funcionamiento técnico de los dispositivos. El enlace para conectarse a la audiencia es el indicado en la parte motiva de este auto.

El enlace antes referido también se remitirá a los correos electrónicos que constan en la demanda y en las respectivas contestaciones, el mismo día en que se notifica este auto, mediante la cuenta de correo des03tanarino@cendoj.ramajudicial.gov.co / lapalap@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Las condiciones de acceso a la plataforma se informarán en documento anexo que hace parte integral de este auto, que las partes y los apoderados deberán atender en forma obligatoria para acceder a la audiencia.

2.2. Obligaciones que deben cumplir las partes antes de la celebración de audiencia.

La Sala Unitaria advierte que, para un correcto desarrollo de la audiencia, con la antelación de tres (3) días antes de la celebración de la diligencia, las partes y la Agente del Ministerio Público, deberán:

2.1.1. Informar teléfono de contacto y WhatsApp (en caso de contar con ello) para comunicarse.

En el caso de los apoderados, deberán suministrar el correo electrónico registrado en el Registro Nacional de Abogados SIRNA – del Consejo Superior de la Judicatura.

Los apoderados deberán diligenciar la actualización de datos para incluir el correo electrónico – en caso de que no lo hayan hecho -, en la página de internet de la página de la Rama J udicial, cuyo enlace se indica a continuación, de acuerdo con los pasos que allí se informan:

electrónico – en caso de que no lo hayan hecho -, en la página de internet de la página de la Rama J udicial, cuyo enlace se indica a continuación, de acuerdo con los pasos que allí se informan:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/tramitepara-la-actualizacion-de-datos-para-abogados

2.2.2. Remitir al correo electrónico el documento de identidad (cédula) y la tarjeta profesional de abogado escaneada , preferiblemente en formato PDF en4

imágenes claras y legibles, los cuales también deberán presentarse en la audiencia.

Los apoderados también deberán presentar el certificado de antecedentes disciplinarios que expide el Consejo Superior de la Judicatura, que se puede consultar con la c édula del abogado y guardar en formato PDF en el siguiente enlace:

https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/Default.aspx

2.1.3. Advierte la Sala que, en ca so de sustitución, en la medida de las posibilidades, los apoderados envíen los poderes en el término de los tres días señalados, aportando al mismo las cédulas y tarjetas profesionales de los nuevos apoderados judiciales.

2.1.4. Se previene a la entidad demandada que, de ser posible allegue con antelación a la celebración de la audiencia los parámetros de conciliación y/o fórmula conciliatoria que adopte el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

2.1.5. La anterior información deberá ser remitida al correo Des03tanarino@cendoj.ramajudicial.gov.co.

fórmula conciliatoria que adopte el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

2.1.5. La anterior información deberá ser remitida al correo Des03tanarino@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SE ADVIERTE QUE NO SE ADMITIRÁN Y SE TENDRÁN POR NO

PRESENTADOS, DOCUMENTOS Y SOLICITUDES QUE SE ALLEGUEN FUERA DEL HORARIO LABORAL, SEÑALADO POR EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, ES DECIR, DE 8:00 AM A

12:00 PM Y DE 1:00 PM A 5:00 PM.

Por lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Nariño en Sala Unitaria de Decisión del Sistema Oral,

RESUELVE:

PRIMERO.- CONVOCAR para el día 15 DE AGOSTO a las 8:30 A.M. , a la celebración de la audiencia de conciliación de que trata el artículo 247 .2 del C.P.A.C.A., en virtud del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada y la solicitud de conciliación elevada d e común acuerdo por las5

partes, a la cual podrán asistir , además de los apoderados que solicitaron la celebración de la audiencia, las partes, los terceros y el Ministerio Público.

SEGUNDO.- SE ADVIERTE QUE, si la intención de las partes, es conciliar lo atinente a costas, es viable que el trámite se adelante con mayor celeridad, si las partes actúan de conformidad:

  • Parte demandante: presentando memorial en el que manifiesta que renuncia a las costas a su favor, con fundamento en el art. 365 del CGP y s iempre que

las partes actúan de conformidad:

  • Parte demandante: presentando memorial en el que manifiesta que renuncia a las costas a su favor, con fundamento en el art. 365 del CGP y s iempre que cuente con facultades para ello en el poder respectivo o anexando el poder con tales facultades.
  • Parte demandada: desistiendo de la apelación.

LAS ANTERIORES MANIFESTACIONES DEBERÁN HACERLAS EN LOS 10

DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE EST A PROVIDENCIA. En ese caso, Secretaría dará cuenta, no se efectuará la audiencia programada y, se procederá a aceptar la renuncia a costas y a aceptar el desistimiento de la apelación que, por tal renuncia, ya no tendría objeto.

TERCERO: ADVERTIR que la a udiencia se llevará a cabo a través de la plataforma LIFE SIZE, para lo cual las partes deberán conectarse mínimo treinta (30) minutos antes de la hora fijada, a fin de verificar el funcionamiento técnico de los dispositivos. El enlace para conectarse a la audiencia es el siguiente:

https://call.lifesizecloud.com/17929519

El link de la audiencia también se remitirá a los correos electrónicos que constan en la demanda y en la contestación.

En el evento que exista un cambio en los correos electrónicos, las partes deberán informarlo hasta TRES (3) días antes de la realización de la audiencia , mediante mensaje de datos al correo electrónico Des03tanarino@cendoj.ramajudicial.gov.co y a los demás sujetos procesales, en virtud del artículo 3º de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO. - Los documentos que deban ser incorporados al expediente o

Des03tanarino@cendoj.ramajudicial.gov.co y a los demás sujetos procesales, en virtud del artículo 3º de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO. - Los documentos que deban ser incorporados al expediente o presentados en la audiencia, deberán aportarse en formato PDF y se remitirán6

TRES (3) días antes de la realización de la misma , al correo electrónico Des03tanarino@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de brindar mayor celeridad a la audiencia.

Los poderes especiales o las sustituciones deberán enviarse mediante mensaje de datos al siguiente correo electrónico: Des03tanarino@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los términos del artículo 3 de la Ley 2213 de 2022.

Para mayor agilidad en el desarrollo de la audiencia, se ordena a las partes que los poderes especiales o las sustituciones sean remitidos al menos con tres (3) DIAS de anticipación a los correos electrónicos enunciados , en formato PDF. Todos los archivos que se remitan por correo electrónico deben identificarse con el número de radicado que corresponde al proceso.

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022 que cualquier documento – incluidos l os parámet ros de conciliación y/o la formula conciliatoriaque se vaya a presentar en la audiencia, deberá enviarse a los correos electrónicos de las partes.

En todo caso, deberá atenderse a todas las exigencias señaladas en el acápite de obligaciones que deben cu mplir las partes antes de la celebración de audiencia, de este auto.

Para el desarrollo de la audiencia virtual, las partes deberán contar con un equipo

En todo caso, deberá atenderse a todas las exigencias señaladas en el acápite de obligaciones que deben cu mplir las partes antes de la celebración de audiencia, de este auto.

Para el desarrollo de la audiencia virtual, las partes deberán contar con un equipo de cómputo, tableta, móvil o cualquier equipo electrónico que cuente con cámara y micrófono y permita la realización de videollamadas, a fin de que sea posible la participación virtual y simultánea dentro de la audiencia.

Asimismo, deberán asegurarse de contar con una buena conexión a internet, para lo cual se recomienda ubicarse cerca al router o dispositivo emisor de la señal.

Adicionalmente, las partes deberán tener a mano sus documentos personales de identificación y la tarjeta profesional ( esta última para el caso de los apoderados judiciales), para que sean exhibidos al momento en que la magistrada lo solicite. Los mismos se deberán remitir a través de correo electrónico según lo indicado con antelación.7

CUARTO. - Las partes podrán consultar el expediente en los siguientes enlaces:

PLATAFORMA SAMAI:

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?gui d=520012333000201900367005200123

QUINTO: NOTIFÍQUESE de la presente providencia por inserción en estados electrónicos de conformidad con el artículo 201 del C.P.A.C.A. y remítase vía correo electrónico a la dirección electrónica de las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUCIA OJEDA INSUASTY

MAGISTRADA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUCIA OJEDA INSUASTY

MAGISTRADA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

DESPACHO 003 - MAGISTRADA: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA AUDIENCIAS VIRTUALES MEDIANTE LA APLICACIÓN

LIFE SIZE

El Despacho 003 del Tribunal Administrativo de Nariño se permite efectuar las siguientes recomendaciones para el uso y acceso a la plataforma Lifesize a través de la cual se agendó la audiencia de la referencia.

1. Recomendaciones básicas:8

El desarrollador de la plataforma ha establecido que, para su funcionamiento idóneo, el usuario debe contar con conexión a internet con capacid ad mínima de 2 megas, idealmente 5 megas.

Cerciórese de contar con una buena conexión a internet, de preferencia use su equipo conectado mediante cable de internet y no a través del uso de red Wifi, pues con ello garantiza estabilidad en la señal. Si nec esariamente debe usar conexión Wifi asegúrese de que el modem esté a máximo tres metros de distancia del equipo de conexión.

Previo a su ingreso a la audiencia, verifique la velocidad de su conexión a internet, usando cualquiera de los medidores de veloc idad de carga y descarga existentes. Se recomienda el uso del medidor disponible en la página www.speedtest.net al cual puede ingresar gratuitamente y pulsar IR:

Si la prueba de velocidad arroja que su internet no tiene la capacidad requerida, verifique que el ancho de banda se encuentre libre, es decir, que no haya más dispositivos como celulares, televisores u otros computadores, conectados a la

Si la prueba de velocidad arroja que su internet no tiene la capacidad requerida, verifique que el ancho de banda se encuentre libre, es decir, que no haya más dispositivos como celulares, televisores u otros computadores, conectados a la red. Si es así, se recomienda desconectarlos, durante el tiempo que dure la audiencia.

Si el problema persiste, busque otra conexión a internet.

Recuerde que, si pierde la conexión, se arriesga a que la audiencia continúe aun sin su presencia y de retomarla, ingresará en el estado en que se encuentre la diligencia y sólo cuando haya sido autorizado por la Magistrada.9

2. Para hacer su ingreso a la audiencia

  • Verifique en que, al correo electrónico aportado como canal de comunicación del juzgado, haya llegado previamente un mensaje a través del cual se le informa el link de conexión de la audiencia como el que se

muestra a continuación:

  • En subrayado azul, se muestra el link de conexión y con él tiene dos formas para ingresar a la audiencia, bien sea dando click en el enlace que aparece en letra azul y subrayado o copiándolo y pegándolo en cualquier busc ador de internet como Google, Internet Explorer, Mozilla etc.
  • En todo caso el enlace de la audiencia es el que se suministra en el auto que la convoca.
  • Cualquiera de esas opciones, lo llevará directamente a la aplicación LIFE SIZE como se muestra a con tinuación, sin necesidad de instalarla o descargarla y al ingreso a la sala virtual.10
  • Si es la primera vez que usa Life Size, la aplicación solicitará su permiso para acceder a la cámara y el micrófono. Para participar en la audiencia,

descargarla y al ingreso a la sala virtual.10

  • Si es la primera vez que usa Life Size, la aplicación solicitará su permiso para acceder a la cámara y el micrófono. Para participar en la audiencia, deberá contar con ambos y permitir el acceso.
  • Puede elegir el idioma de su preferencia en la parte superior derecha.
  • Diligencie el espacio de “nombre” que corresponde al nombre y apellido del participante (no más de 33 caracteres) y opcionalmente, puede diligenciar el espacio destinado para el correo electrónico, aunque este no es obligatorio.11
  • Luego, acepte las condiciones de servicio y políticas de privacidad como se muestra a continuación.
  • Revise la configuración de los ajustes de video y audio para escoger la cámara y el micrófono que usará durante la audiencia.
  • Generalmente, la aplicación muestra como primera opción, el predeterminado en su equipo.
  • Si tiene varias cámaras y varios micrófonos instalados, elija el que usará en la audiencia, dejando la reso lución en los parámetros predeterminados. Si usa manos libres, en la opción de micrófono escoja “comunicaciones”.12
  • Para ingresar a la audiencia, finalmente, haga click en “UNIRSE A LA REUNIÓN” y será automáticamente direccionado a la sala virtual en la que debe celebrarse la audiencia, apareciendo la siguiente pantalla:

Verifique su nombre en la parte superior izquierda de la pantalla e inactive el icono del micrófono. Solo podrá activarlo cuando el juez o su asistente, lo autoricen.

3. Reglas de desarrollo de la audiencia13

Verifique su nombre en la parte superior izquierda de la pantalla e inactive el icono del micrófono. Solo podrá activarlo cuando el juez o su asistente, lo autoricen.

3. Reglas de desarrollo de la audiencia13

  • Para el correcto desarrollo de la audiencia, el despacho mantendrá silenciados todos los micrófonos durante la sesión y solo se activarán cuando el interviniente solicite el uso de la palabra y le sea concedida.
  • El intervinien te podrá solicitar el uso de la palabra mediante la opción

“levantar mano”, así:

  • Mediante la opción “Lista de participantes” podrá conocer qué otras personas se encuentran en la sala de audiencias virtual.14
  • Use la opción “Compartir pantalla” cuan do la Magistrada lo ordene. Será usado para compartir los documentos que los intervinientes tengan guardados en su equipo de cómputo y sea necesario ponerlos en conocimiento de las demás partes, los testigos o el despacho. La opción de compartir pantalla p royectará a la audiencia la pantalla del computador del interviniente, luego debe tenerse preparado y ubicado, el archivo que se proyectará.
  • Una vez culminada la audiencia, use la opción Botón Colgar (botón rojo) para salir de la sala.

https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des03tanarino_cendoj_ramajudicial_gov_co/El4e L0Tt8edFt4p85kDqxAQBx_hQOaYTU7n6RLA1WRKD_A?e=P02LWc

LINK EXPEDIENTE:

L0Tt8edFt4p85kDqxAQBx_hQOaYTU7n6RLA1WRKD_A?e=P02LWc

LINK EXPEDIENTE:

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=520 012333000201900367005200123Firmado Por: Sandra Lucia Ojeda Insuasty Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De Nariño - Nariño

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 40bc5b82058faab144d21107bc5a6eefb46492b6ba1aa0bc8adc9a9c1bea9783

Documento generado en 31/05/2023 08:54:11 PM

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