TA NAR - 52001-23-33-000-2019-00505-00-(21-04-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2019-00505-00-(21-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO REALIDAD/ MÉDICO GENERAL Según se desprende de la relación de contratos ya citada, el objeto de los mismos era la prestación de los servicios profesionales médicos, lo cual, per se, evidencia la prestación personal del servicio por parte del señor Jorge Alberto Muñoz Briceño, pues la esencia misma de la función asignada así lo requirió. (…) El elemento de la remuneración se acreditó con la copia de los contratos de prestación de servicios allegados al plenario y ya reseñados en la sección prev ia, en los cuales se incluyó un valor económico como contraprestación del servicio prestado, circunstancia que permite suponer que dicho monto fue cancelado a la demandante.(…) Si se cotejan las funciones asignadas al personal médico de planta según el man ual respectivo, con aquellas descritas en las diferentes órdenes de prestación de servicios que suscribió el demandante, sin duda, se concluye que son funciones similares. Sumado a lo anterior, de la revisión de la prueba testimonial se deriva que en las tres declaraciones recibidas en la audiencia de pruebas, los testigos (vinculados con la entidad demandada) coincidieron en afirmar que existían médicos de planta cuyas funciones eran iguales a las desempeñadas por el demandante. (…) De lo expuesto, la Sala concluye que está demostrado el elemento de la subordinación, habida cuenta que el demandante ejerció sus actividades dentro de un horario de trabajo, supeditado a las órdenes de la gerente de la ESE, en la sede de la entidad demandada, la cual, además, era la que se encargaba de proveer los insumos requeridos por él para el cumplimiento de sus funciones, circunstancias que analizadas en armonía con la naturaleza de las
demandada, la cual, además, era la que se encargaba de proveer los insumos requeridos por él para el cumplimiento de sus funciones, circunstancias que analizadas en armonía con la naturaleza de las labores desempeñadas permiten concluir que al contrato de prestación de servic ios suscrito entre las partes subyace una verdadera relación laboral. Aunado a ello, debe considerarse que por el carácter de las funciones que desarrolló el demandante como médico, estaba supeditado a atender los lineamientos y protocolos establecidos en el área de la salud, es decir, comportaban el elemento de la subordinación y con ello se desvaneció la figura de la coordinación y, por consiguiente, queda claro que no ostentaba autonomía, ni independencia para prestar sus servicios. Así las cosas, la Sala estima que durante los periodos comprendidos entre (i) el 13 de septiembre de 2008 y el 3 de mayo de 2010, así como desde el 23 de septiembre de 2010, hasta el 31 de marzo de 2019, sí se acreditaron los elementos propios de una relación laboral.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Sala Segunda de Decisión 2019-00505
1 Pasto, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 52-0001-23-33-000-2019-00505-00
Demandante: Jorge Alberto Muñoz Briceño
Demandado: ESE Centro de Salud San Miguel Tema: Contrato realidad Sistema: Oral – Ley 1437 de 2011
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
La Sala Segunda de Decisión del Trib unal Administrativo de Nariño
Tema: Contrato realidad Sistema: Oral – Ley 1437 de 2011
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
La Sala Segunda de Decisión del Trib unal Administrativo de Nariño profiere sentencia de primera instancia, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales.
1. LA DEMANDA:
1.1. Sujetos partes:
1.1.1. Parte demandante: Jorge Alberto Muñoz Briceño, identificado con C.C. No. 19.356.890 de San Lorenzo (N).
1.1.2. Parte demandada: ESE Centro de Salud San Miguel.
1.2. La pretensión:
1 La Magistrada ponente es la responsable de la redacción y ortografía.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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2 1.2.1. Objeto:
La parte demandante solicita se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios de fechas 16 de mayo de 2019 y 10 de septiembre de 2019, suscritos por la Gerente de la ESE Centro de Salud San Miguel, en respuesta a la reclamación administrativa presentada por el demandante.
Solicitó, como consecuencia de la anterior declaración, se declare la existencia de una relación laboral entre las partes; y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los siguientes emolumentos: cesantías, interés a la cesantía, prima de servicios, compensación de vacaciones, auxilio de transporte, devolución de aportes al Sistema de Seguridad
restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los siguientes emolumentos: cesantías, interés a la cesantía, prima de servicios, compensación de vacaciones, auxilio de transporte, devolución de aportes al Sistema de Seguridad Social2, indemnización moratoria y sanción por no consignación al fondo de cesantías; se ajusten las sumas reconocidas con base en el IPC; y se condene a la entidad demandada al pago de costas procesales y agencias en derecho.
1.2.2. Fundamento fáctico:
Los hechos descritos en la demanda, la Sala los resume de la siguiente manera:
- Se indica que el demandante se vinculó con la entidad demandada como médico general, a través de contratos de
2 Salud, pensión y riesgos profesionales.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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3 prestaciones de servicios, en los lapsos indicados en cada una de las OPS reseñadas en la demanda. - La vinculación se desarrolló en el horario establecido por la ESE demandada, y con la suscripción de las diferentes OPS se ocultó un contrato real de trabajo. - En el marco de la vinculación por OPS el demandante desarrolló, entre otras, actividades relacionadas con: práctica de exámenes, determinación de diagnóstico, prescripción médicas, atención de usuarios en consulta externa, consulta de urgencias y extramural, desarrollo de programas de educación y actualización al personal de salud , coordinación de brigadas de salud, vigilancia epidemiológica, realización de necropsias , remisión de paciente, participación en la elaboración e implantación del plan de
desarrollo de programas de educación y actualización al personal de salud , coordinación de brigadas de salud, vigilancia epidemiológica, realización de necropsias , remisión de paciente, participación en la elaboración e implantación del plan de emergencias, diligenciamiento de historias clínicas, participación en comités interi nstitucionales, aplicación de normas de bioseguridad, realización de actividades de promoción y prevención, elaboración del informe del programa de nutrición del plan de salud territorial y participación en la evaluación periódica de la prestación de servicios. - Se afirma que “La continuada dependencia y/o subordinación respecto del cumplimiento de las funciones y/o labores estipuladas en los comentados contratos de prestación de servicios, la realizaba la señora gerente de la ESE contratante de la época en las que se celebraron dichos contratos y/o la enfermera jefe de la citada empresa social del estado”3.
3 Página 6 del archivo 007 del expediente digitalizadoRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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4 - Durante el lapso de la vinculación al demandante no se le pagaron las prestaciones correspondientes, quien, además, debió sufragar los respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social. - Se configuraron los elementos que denotan la existencia de una verdadera relación laboral, a saber: remuneración, actividad personal y subordinación. - El demandante nunca fue objeto de ninguna queja o llamado de atención. - El 22 de abril de 2019 el demandante radicó una reclamación administrativa ante la ESE Centro de Salud San Miguel, la cual
personal y subordinación. - El demandante nunca fue objeto de ninguna queja o llamado de atención. - El 22 de abril de 2019 el demandante radicó una reclamación administrativa ante la ESE Centro de Salud San Miguel, la cual fue reiterada mediante petición del 30 de abril de 2019. - La ESE Centro de Salud San Miguel dio respuesta a la reclamación administrativa, en sentido negativa, el 16 de mayo de 2019. - El 29 de julio de 2019 el demandante complementó la reclamación administrativa presentada los días 22 y 30 de abril de 2019. - Mediante oficio del 10 de septiembre de 2019 la entidad demandada reiteró la decisión negativa de reconocer la existencia de una relación laboral entre las partes.
1.2.3. Fundamento jurídico:
Art. 194 de la Ley 100 de 1993; Decreto 1876 de 1974; art. 17 de la Ley 790 de 2002; Decreto 2400 de 1968; sentencias C-614 de 2009 y C-154 de 1997; Decreto 1042 de 1978; Ley 50 de 1990 y sentencia SU-336 de
2017.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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5 1.4. Concepto de violación:
Al respecto, en la demanda se plasman los siguientes argumentos:
Indicó que con base en el normatividad y jurisprudencia trazada en la materia, la administración no podía suscribir contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente, pues para ese efecto tenía que crear los cargos requeridos en la respectiva
materia, la administración no podía suscribir contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente, pues para ese efecto tenía que crear los cargos requeridos en la respectiva planta de personal.
Luego de referir los criterios jurisprudenciales cuyo análisis revela la existencia de una real y verdadera relación laboral oculta bajo la apariencia de contratos de prestación de servicio, señaló que existían diferencias entre el contrato de trabajo y la s OPS, entre ellas, destacó la autonomía e independencia del contratista, vigencia temporal del contrato de prestación de servicios, la continua y personal prestación del servicio y la subordinación laboral.
Citó jurisprudencia en relación con el principio de primacía de la realidad sobre las formas y señaló que el demandante era un empleado público, pues dada la naturaleza de las funciones de médico general, era claro que éstas se cumplían en forma personal en las instalaciones de la ESE, bajo la continuada dependencia y subordinación de quienes fungían como gerente y enfermera jefe de la entidad , cumpliendo órdenes, directrices y el horario de trabajo según los turnos que dichas funcionarias disponían.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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6 Agregó que por tales labores recibió una re muneración por parte de la ESE, desvirtuándose con ello que se tratara de un nexo que no generaba el derecho al reclamo de acreencias laborales ; y que la relación se disfrazó bajo OPS que habían venido suscribiéndose de manera sucesiva desde el año 2008, “cumpliendo funciones inherentes al rol ordinario del ente demandado”.
generaba el derecho al reclamo de acreencias laborales ; y que la relación se disfrazó bajo OPS que habían venido suscribiéndose de manera sucesiva desde el año 2008, “cumpliendo funciones inherentes al rol ordinario del ente demandado”.
2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La ESE Centro de Salud San Miguel contestó oportunamente la demanda, esgrimiendo en su defensa las excepciones de prescripción, inexistencia de relación la boral e inexistencia de derecho para la reclamación de indemnización moratoria por existencia de buena fe de la demandada, las cuales sustentó así:
En punto de la inexistencia de la relación laboral, manifestó que la impartición de instrucciones o direct rices por parte del contratante al contratista no eran expresiones exclusivas de una relación laboral, ni mucho menos de subordinación , comoquiera que tales componentes también podrían evidenciar una relación de coordinación, contrastando lo anterior, además, con la facultad de supervisión que tendría el contratista respecto de la ejecución de las actividades contratadas.
Puntualizó que la solicitud de documentos para realizar el pago de los honorarios convenidos contractualmente, por ejemplo, el infor me de actividades, correspondía a un presupuesto requerido en el marco de las labores de vigilancia y control de la correcta ejecución del contrato,RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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7 motivo por el cual, además, se determinaba que no existió una relación de subordinación entre las partes, p or ende, la ESE no era acreedora del pago de las sumas referidas en la demanda.
2019-00505
7 motivo por el cual, además, se determinaba que no existió una relación de subordinación entre las partes, p or ende, la ESE no era acreedora del pago de las sumas referidas en la demanda.
Afirmó que la indemnización moratoria solo tenía lugar cuando el empleador actuaba de mala fe, aspecto que debía ser debidamente probado por el demandante, reiterando que, en todo caso, tal presupuesto no se cumplía en el sub lite, habida cuenta que la entidad “jamás buscó aprovecharse de la situación de la parte demandante, aprovechar su producción laboral y mucho menos ir en detrimento de su situación económica por el contrar io, se procuró por informarlo permanentemente de las necesidades y condiciones en que se contrataría el servicio y notificarlo de la posibilidad que le asistía de asumir otros contratos externos u otras actividades personales dada su vinculación por prestación de servicios”.
Aseguró que los contratos suscritos en el marco del art. 32 de la Ley 80 de 1993 no generaban relación laboral; que al no acreditarse los elementos de la relación laboral, debía respetarse la voluntad de las partes y que las actividade s que cumplió el demandante se desarrollaron en forma independiente y bajo su propia autonomía, sin imponerle órdenes, ni un horario.
Arguyó que en los contratos de prestación de servicios se estipuló que el contratista debía facilitar la supervisión, evaluación y control por parte del contratante, a fin de constatar la ejecución y cumplimiento de las actividades objeto del contrato, circunstancia que, per se, no constituíaRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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del contratante, a fin de constatar la ejecución y cumplimiento de las actividades objeto del contrato, circunstancia que, per se, no constituíaRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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8 una relación de subordinación continuada, sino una relación de coordinación, condi ción que el contratista aceptó de forma libre y voluntaria.
3. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA:
La señora agente del Ministerio Público concluyó que debían concederse las pretensiones de la demanda, y en ese sentido, declarar la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 13 de septiembre de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2018.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con la fijación de litigio realizada en la audiencia inicial que se llevó a cabo el 17 de junio de 2021 , se han identificado l os siguientes:
4.1. Problemas Jurídicos:
- ¿Debe declararse la nulidad de los actos contenidos en los oficios del 16 de mayo de 2019 y 10 de septiembre de 2019 proferidos por la ESE Centro de Salud San Miguel, mediante los cuales se negó el reconocimiento de una relación laboral con el señor Jorge Alberto Muñoz Briceño, y el pago de prestaciones y demás emolumentos salariales? - ¿Entre el señor Jorge Alberto Muñoz Briceño y la ESE Centro de Salud San Miguel del Municipio de Arboleda (N) existió unaRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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- ¿Entre el señor Jorge Alberto Muñoz Briceño y la ESE Centro de Salud San Miguel del Municipio de Arboleda (N) existió unaRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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9 relación laboral entre el 13 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2018, en virtud de las órdenes de prestación de servicios suscritas por las partes en ese periodo? - ¿Debe la entidad demandada reconocer y pagar los emolumentos laborales reclamados por el señor Muñoz Briceño?
4.2. Tesis de la Sala:
La Sala estima que sí debe declararse la nulidad de los actos administrativos demandados, por medio de los cuales se negó el reconocimiento de una relación laboral entre las partes, en consecuencia, debe declararse que entre el demandante y la ESE Centro de Salud San Miguel existió una relación laboral, durante los periodos comprendidos entre el 13 de septiembre de 2008, hasta el 3 de mayo de 2010, y desde el 23 de septiembre de 2010, hasta el 31 de marzo de 2019, lapsos por los cuales deberá cancelarse a favor del demandante los emolumentos laborales que reclama, en la forma que a continuación se explica.
4.3. Premisas fácticas, del caso concreto:
De la revisión de las pruebas documentales aportadas la Sala advierte que el 22 de abril de 20194 el señor Jorge Alberto Muñoz Briceño solicitó ante la gerente de la ESE Centro de Salud San Miguel de Arboleda “se me cancele la liquidación por haber trabajado co mo MÉDICO
que el 22 de abril de 20194 el señor Jorge Alberto Muñoz Briceño solicitó ante la gerente de la ESE Centro de Salud San Miguel de Arboleda “se me cancele la liquidación por haber trabajado co mo MÉDICO
GENERAL en la ESE de SAN MIGUEL ARBOLEDA BERRUECOS en
4 Pág. 20 del archivo 002 del expediente digitalizadoRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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10 calidad de contratación del 2008 hasta el año 2019, todas las prestaciones que den lugar como primas, servicios dominicales y turnos de urgencias con el sueldo que reconoce el MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL del SUELDO BÁSICO de los MÉDICOS GENERALES”, solicitud que fue reiterada por el demandante el 30 de abril de 20195.
Estas peticiones fueron resu eltas por la entidad demandada el 16 de mayo de 2019, así:
“[…] Al respecto dicha petición no será atendida de manera favorable por la Empresa Social del Estad o, teniendo en cuenta que lo que suscribió el Centro de Salud fueron meros contratos de prestación de servicios, que se encontraban sujetos a las condiciones y cláusulas en ellos establecido s, más nunca correspondieron a contratos de tipo laboral o un contrato de trabajo que dé lugar al reconocimiento y pago de liquidación o prestaciones sociales […]
De la transcripción de la norma en mención, claramente se vislumbra que este tipo de contrat o establecido en el Estatuto de Contratación para las Entidades Públicas (Ley 80 de 1993) y adopt ado en algunos
De la transcripción de la norma en mención, claramente se vislumbra que este tipo de contrat o establecido en el Estatuto de Contratación para las Entidades Públicas (Ley 80 de 1993) y adopt ado en algunos apartes por las Empresas Sociales del Estado quienes se rigen por el Derecho privado, bajo ninguna perspectiva configuran o dar origen a una relación laboral por lo que no hay lugar al reconocimiento de ningún otro emolumento distinto al pago del valor establecido en el contrato por concepto de honorarios […]”6.
5 Pág. 21 ibidem
6 Págs. 22-23 ibidemRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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11 También se observa que el 29 de julio de 2019, el demandante, por intermedio de su apoderado judicial, elevó ante la entidad demandada una reclamación administrativa “tendiente a obtener el reconocimiento del vínculo legal y reglamentario configurado entre el poderdante en su condición de médico general y la entidad que usted representa o quien haga sus veces, durante el lapso 2.008 a 2019 y consecuencialmente se le reconozca el pago de todos y cada uno de los conceptos por salarios y/o prestaciones sociales o cualquier otra acreencia laboral ”7, misma que fue contestada por la ESE Centro d e Salud San Miguel mediante oficio del 10 de septiembre de 2019, así:
“Como la vinculación se dio a través de contratos de servicios profesionales, el contratista no tiene derecho al pago de ninguna prestación social tal como erróneamente lo manifiesta en su
mediante oficio del 10 de septiembre de 2019, así:
“Como la vinculación se dio a través de contratos de servicios profesionales, el contratista no tiene derecho al pago de ninguna prestación social tal como erróneamente lo manifiesta en su reclamación el peticionario, toda vez que su vínculo no genero ninguna relación laboral tal como se puede constatar en cada uno de los contratos entregados. Por lo anterior no es posible acceder al pago de las prestaciones sociales solicitadas”8.
Adicionalmente, se tiene que d e conformidad con los contratos de prestación de servicios suscritos entre el demandante y la ESE Centro de Salud San Miguel de Arboleda que se aportaron al proceso, el demandante se vinculó bajo la modalidad descrita en los sigui entes periodos:
7 Págs. 10-14 ibidem 8 Pág. 18 del archivo 005 del expediente digitalizadoRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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12 Contrato Objeto Duración Valor Del 13 de septiembre de 2008 (págs. 1 -3 del archivo 00 3 del expediente) “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes ant eponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de
cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes ant eponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)” inicio: 13-09-2008 fin: 12-11-2008 $4.600.000 Del 13 de noviembre de 2008 (págs. 4 -6 ibidem) “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes acti vidades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes anteponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)”
Inicio: 13-11-08
Fin: 31-12-08
$3.650.500 OPS del 1º de enero de 200 9 (págs.7 -9 ibidem) “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes anteponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de
cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes anteponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)”
Inicio: 01-01-09
Fin: 31-03-2009
$7.147.200 OPS del 1º de abril de 2009 (págs.10-11 ibidem) “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes anteponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportu na y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)”
Inicio: 01-04-09
Fin: 30-06-09
$7.147.200 OPS del 1º de julio de 2009 (págs. 13-15 ibidem). “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima
Inicio: 01-07-2009
Fin: 30-09-2009
$7.147.200RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima
Inicio: 01-07-2009
Fin: 30-09-2009
$7.147.200RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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13 atención a sus pacientes ant eponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)” OPS del 1º de octubre de 2009 (págs. 16-18 ibidem) “En el desarr ollo de la presente o rden el
Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes anteponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)”
Inicio: 01-12-2009
Fin: 31-12-2009
$2.382.400 OPS 007 de 2009 (págs. 22-24 ibidem). “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes ant eponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)”
Inicio: 01-03-10
Fin: 31-03-10
$7.362.000 OPS 042 de 2010 (págs. 25-27 ibidem) “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes acti vidades: A) Brindar la máxima
de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes acti vidades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes anteponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)”
Inicio: 01-04-10
Fin: 30-04-10
$2.382.400 OPS 076 de 20 10 (págs. 28-30 ibidem) “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se
Inicio: 01-05-10
Fin: 03-05-10
$300.000RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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14 compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes anteponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)” OPS 154 de 2010 (págs. 31-33 ibidem) “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes
“En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima atención a sus pacientes anteponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)”
Inicio: 23-10-109
Fin: 31-12-10
$6.611.120 No. 002 de 2011 (págs. 34-36 ibidem) “En el desarr ollo de la presente o rden el
Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brind ar la máxima atención a sus pacientes anteponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)”
Inicio: 01-04-2011
Fin: 31-05-2011
$5.542.000 No. 103 de 2011 (págs. 40-42 ibidem) “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista se compromete con la "ESE" Centro de Salud San Miguel a Prestar sus servicios de MEDICO GENERAL, para su cumplimiento se compromete a cumplir con l as siguientes cláusulas y a desarrollar cuando menos las siguientes actividades: A) Brindar la máxima
Inicio: 01-06-11
Fin: 31-07-11
$5.452.000
9 Se advierte que si bien en la re dacción del texto del contrato se indica que el contrato se suscribe el 23 de septiembre de 2010, al parecer ello corresponde a un error en el mismo, por cuanto en la cláusula del plazo de ejecución se estipula expresamente que la duración del contrato se extiende por 2 meses y 9 días desde el 23 de octubre de 2010, fecha que es la que tiene en cuenta la Sala.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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15 atención a sus pacientes anteponiendo los
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15 atención a sus pacientes anteponiendo los intereses de los mismos al suyo propio, atendiéndolos de manera oportuna y ágil, de acuerdo a la situación que se presente (…)” OPS del 1º de agosto de 2011 (págs. 43-45 ibidem) “En el desarr ollo de la presente o rden el Contratista
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