TA NAR - 52001-23-33-000-2020-00016-00-(17-03-2021)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2020-00016-00-(17-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Medio de control: Nulidad electoral.
Proceso No: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quiñones Landázuri Demandados: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros (Concejales del
Municipio de Barbacoas).
Temas: - Proceso de escrutinios – diferencias que pueden presentarse entre formularios E-14 y E-24 – casos en los cuales se presenta falsedad en los documentos electorales. - Definición de documentos electorales – información contenida en los formularios E -14 y E -24 y diferencias que pueden presentarse – acta de general de escrutinios – valoración probatoria de estos documentos - Causal de nulidad establecida en el numeral 3° del artículo 275 del C.P.A.C.A. – diferencias injustificadas entre los formularios E -14 y E -24 deben alterar los resultados electorales para que se declare nulidad.
Decisión: Niega las pretensiones de la demanda.
Sentencia N° D00311 - 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
San Juan de Pasto, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
I. ASUNTO
Procede el despacho a proferir fallo en única instancia, dentro del medio de control electoral signado con el número de radicado 52001-23-33-000-2020-00016-00.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
electoral signado con el número de radicado 52001-23-33-000-2020-00016-00.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
1 La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva de la Magistrada
Ponente.Medio de Control: Nulidad electoral
Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
La señora Maris Colombia Quiñones Landázuri actuando por conducto de apoderada judicial debidamente constituida , en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentó demanda en contra de los señores Wilson Javier Castillo Tenorio y Jesús Aníbal Cortés Castillo , solicitando se despachen favorablemente las pretensiones que se resumen a continuación (páginas 44 y 45 – documento en
PDF “3 2020-016 EXPEDIENTE FISICO 3 PARTE”)2:
1. Que se declare la nulidad del acto de elección contenido en la declaración de elección - acta de escrutinio - Formulario E 26 CON - del día 8 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora del Municipio de Barbacoas, por medio del cual, declararon electos como concejales del mencionado ente territorial por el Partido Liberal Colombiano a los señores Wilson Javier Castillo Tenorio y Jesús Aníbal Cortes Castillo para el periodo constitucional 2020-2023, al incurrirse en falsedad por consignar datos contrarios a la verdad y alteraciones con el propósito de modificar los resultados electorales.
2. Que se proceda a realizar un nuevo escrutinio realizando conteo voto a voto
2020-2023, al incurrirse en falsedad por consignar datos contrarios a la verdad y alteraciones con el propósito de modificar los resultados electorales.
2. Que se proceda a realizar un nuevo escrutinio realizando conteo voto a voto
de cada una de las siguientes mesas:
- Mesa 3 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 5 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 6 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 9 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 12 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 23 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 32 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 01 puesto 45 zona 99 rural Pambana • Mesa 01 puesto 06 zona 99 rural Cumainde
Las cuales están localizadas en el Municipio de Barbacoas – Departamento de Nariño, a fin de establecer con certeza la votación de cada uno de los candidatos del Partido Liberal Colombiano.
3. Que se ordene excluir del cómputo de votos de los escrutinios, para la Corporación Concejo del Municipio de Barbacoas – Departamento de Nariño, las mesas sobre las cuales se encuentren y demuestren causales de nulidad.
Que se ordene la exclusión del cómputo general de los votos contenidos en las actas de escrutinio los obtenidos por el demandado por haber sido obtenidos en contravía de lo establecido en la Constitución y la Ley.
2 Demanda subsanada que se admitió mediante auto del 3 de marzo de 2020 (páginas 56 a 65 – documento en PDF “3 2020-016 EXPEDIENTE FISICO 3 PARTE”)Medio de Control: Nulidad electoral
2 Demanda subsanada que se admitió mediante auto del 3 de marzo de 2020 (páginas 56 a 65 – documento en PDF “3 2020-016 EXPEDIENTE FISICO 3 PARTE”)Medio de Control: Nulidad electoral Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
4. Como consecuencia de lo anterior , que esta Corporación realice nuevos escrutinios, corrigiendo los formularios E -24 CON Municipal y General, así como los E-26 Municipal y General, y, en consecuencia, proceda a cancelar las credenciales de quienes resulten afectados y declarar la elección de los miembros del Concejo del Barbacoas como corresponda, conforme al parágrafo único del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, quedando las expedidas sin efecto.
2.2. Trámite Procesal.
- La demanda fue admitida3, previa subsanación presentada oportunamente por la parte accionante (páginas 56 a 65 – documento en PDF “3 2020 -016
EXPEDIENTE FISICO 3 PARTE”)4.
3 Inicialmente, la demanda se admitió mediante auto visible en las páginas 14 a 22 del archivo en PDF “2 2020 -016 EXPEDIENTE FISICO 2 PARTE”, considerando que no fue subsanada por la parte demandante, Posteriormente, Secretaría dio cuenta de la subsanación presentada en término por la parte actora, por lo que se procedió al estudio de la misma y se admitió al considerar que se subsanaron los yerros advertidos en el auto de inadmisión.
parte demandante, Posteriormente, Secretaría dio cuenta de la subsanación presentada en término por la parte actora, por lo que se procedió al estudio de la misma y se admitió al considerar que se subsanaron los yerros advertidos en el auto de inadmisión. Cabe anotar que en el auto de admisión inicial (páginas 14 a 22 del archivo en PDF “2 2020 -016 EXPEDIENTE FISICO 2 PARTE”), la Sala decidió no acceder a la medida cautelar solicitada por la parte actora, decisión que se mantuvo en el auto de admisión de la demanda subsanada (ordinal tercero - página 65 – documento en PDF “3 2020-016 EXPEDIENTE FISICO 3 PARTE”). 4 Posterior a la admisión de la demanda, es pertinente indicar que el Gobierno Nacional en virtud de los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, declaró Estado de Estado de Emergencia Social y Ecológica. Lo anterior, tuvo como consecuencia la suspensión de términos según lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en virtud de los siguientes acuerdos, desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020: 1) Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020; 2) Acuerdo PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020; 3) Acuerdo PCSJA20-11526 de 22 de marzo de 2020; 4) Acuerdo PCSJA2011532 de 11 de abril de 2020 ; 5) Acuerdo PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020 ; 6) Acuerdo PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020; 7) Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 8)
PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020; 7) Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 8) Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020; 9)Mediante Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, también se dispuso levantar la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020.
De igual forma, se destaca que mediante auto con fecha de 2 de septiembre de 2020, la Sala dispuso la terminación del proceso por no haberse acreditado la publicación del aviso en dos periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral (documento en PDF “6 2020-016 AUTO TERMINA PROCESO AVISOS INCOMPLETOS FUERA DEL TERMINO OKL.pdf ”), no obstante, toda vez que la demandante acreditó que esta situación no aconteció, se dispuso desvincular el auto y dar continuidad al proceso, mediante auto cale ndado al 18 de septiembre de 2020 (documento en PDF “13 2020-016 Auto Desvincula Actuación que termina el proceso 18-09-2020 y notificacion.pdf”)Medio de Control: Nulidad electoral Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
- Posteriormente, se decidió sobre la excepción propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil (documento en PDF “19 20 16 RESUELVE EXCEP PREVIAS DCTO 806 NIEGA FALTA LEG REGIS OKL”) y aquella presentada por el Consejo Nacional Electoral (páginas 11 a 18 - documento en PDF “ 38
Nacional del Estado Civil (documento en PDF “19 20 16 RESUELVE EXCEP PREVIAS DCTO 806 NIEGA FALTA LEG REGIS OKL”) y aquella presentada por el Consejo Nacional Electoral (páginas 11 a 18 - documento en PDF “ 38 Estados 07 de diciembre de 2020 con autos”5).
- Se celebró l a diligencia de audiencia inicial, en la cual, se incorporaron los elementos probatorios oportunamente acopiados por las partes y se programó la audiencia de pruebas (carpeta de archivos “47 2020 -016 AUDIENCIA
INICIAL”).
- En la audiencia de pruebas, se recaudaron y practicaron los medios probatorios solicitados por las partes. Así mismo, se dispuso correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rinda concepto, por el término común de 10 días6 (carpeta de archivos “52 2020-016
AUDIENCIA DE PRUEBAS 01-02-2021”).
- La parte demandante presentó sus alegatos de conclusión en forma oportuna, de igual forma, el apoderado de los señores Wilson Javier Castillo Tenorio y Jesús Aníbal Cortés Castillo. Así mismo, el Ministerio Público rindió el concepto del caso en este asunto. Los demás vinculados al proceso7, el Consejo Nacional
5 Se decidió emitir auto de saneamiento con el fin de efectuar en debida forma la notificación de la demanda al Consejo Nacional Electoral (archivo en PDF “29 auto 2020 -00016), teniendo en cuenta que la notificación del auto admisorio se efectuó por Secretaría a un correo diferente al de notificaciones judiciales de la citada entidad. Transcurrido el término conce dido para contestar la
que la notificación del auto admisorio se efectuó por Secretaría a un correo diferente al de notificaciones judiciales de la citada entidad. Transcurrido el término conce dido para contestar la demanda y corrido el traslado de excepciones, se dio cuenta para resolver sobre la falta de legitimación en la causa propuesta por el CNE (36 Nota Secretarial).
6 La publicación del traslado se realizó por la Secretaría de la Corpo ración, como se observa en el archivo PDF “53. TRASLADOS 16 de febrero de 2021 con auto”. 7 Además de los señores Wilson Javier Castillo Tenorio y Jesús Aníbal Cortés Castillo, se vinculó al proceso a las siguientes personas en calidad de concejales elect os del municipio de Barbacoas, para el periodo constitucional 2020-2023:
1. María Aura Rosa Quiñones Angulo
2. José Wilberto Cabezas Angulo
3. Nancy Matilde Casanova Ponce
4. Leder Johane Bastidas Bastidas
5. Eduar Hayder Castillo Cortés
6. Víctor Alfonso Ortiz Sevillano
7. Jeffer Orlando Castro Angulo
8. Yuber Andrés Cortés Ordoñez
9. Ronald Calixto Landázuri Angulo
10. Yasmina Landázuri Valencia
11. Mario Alexander Hurtado Quiñones.Medio de Control: Nulidad electoral
Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil no presentaron alegatos de conclusión (documento en PDF “ 57 CUENTA SECRETARIAL VENCE
TRASLADO ALEGATOS”)
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil no presentaron alegatos de conclusión (documento en PDF “ 57 CUENTA SECRETARIAL VENCE
TRASLADO ALEGATOS”)
2.3. SÍNTESIS FÁCTICA Y TESIS DE LA DEMANDANTE (Demanda8 y alegatos9).
La parte demandante indica que el 27 de octubre se llevaron a cabo elecciones para autoridades territoriales, en todo el territorio nacional, entre las que se encontraba el Concejo Municipal de Barbacoas. Precisó que la señora Maris Colombia Quiñones se postuló como candidata a la citada Corporación Pública, por el Partido Liberal Colombiano, con la lista N° 002.
Refiere que el citado partido obtuvo dos curules asignadas a l señor Wilson Javier Castillo Tenorio con la lista N° 001, quien obtuvo 340 votos y al señor Jesús Aníbal Cortés Castillo con la lista N° 003, con 338 votos . Por su parte, la demandante obtuvo 320 votos y ocupó el tercer renglón del partido.
En el proceso de votación y escrutinio , se presentaron las irregularidades contempladas en los numerales 3 y 4 del art. 275 del C.P.A.C.A.10, ello por cuanto: i) los documentos electorales expedidos por la Comisión Escrutadora Municipal contenían datos contrarios a la verdad y fueron alterados con el fin de modificar los resultados de diferentes mesas sin recuento previo de votos , como puede observarse en el acta general de escrutinios; ii) existen diferencias injustificadas en los formularios E-14 CON y E -24 CON que afectan el resultado de la elección y generan falsedad en tales documentos.
observarse en el acta general de escrutinios; ii) existen diferencias injustificadas en los formularios E-14 CON y E -24 CON que afectan el resultado de la elección y generan falsedad en tales documentos.
Lo anterior, en virtud de lo ordenado en el literal d) del numeral 1 del art. 277 del C.P.A.C.A., como se indicó en el auto de admisión.
8 Páginas 28 a 40 - documento en PDF “3 2020-016 EXPEDIENTE FISICO 3 PARTE”
9 Documento en PDF “54 Alegatos de conclusión demandante”. 10 “ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.”Medio de Control: Nulidad electoral
Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
Afirma que la Comisión Escrutadora realizó cambios en el escrutinio en las siguientes mesas11:
- Mesa 3 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 5 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 6 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 9 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 12 puesto 00 zona 00 cabecera municipal
- Mesa 3 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 5 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 6 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 9 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 12 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 23 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 32 puesto 00 zona 00 cabecera municipal • Mesa 01 puesto 45 zona 99 rural Pambana • Mesa 01 puesto 06 zona 99 rural Cumainde.
De acuerdo a la info rmación que se extrae de l os formularios E14 y E24 concluy ó que a los señores Wilson Javier Castillo Tenorio - Lista 001 y Jesús Aníbal Cortés Castillo – Lista 003 del Partido Liberal Colombiano les sumaron votos sin justificación alguna por parte de la Co misión Escrutadora Municipal y así mismo, alega que fueron sustraídos votos a la demandante en las mesas ya mencionadas12.
Indicó que en la mesa 001 del puesto 45 zona 99 - Vereda Pambana del Municipio de Barbacoas, al parecer hubo mutilación intencional de los datos contenidos en el formulario E14. Afirma que en dicho formato solo aparecen 11 votos para la demandante – lista 002y 29 votos para el candidato de la Lista 003 del Partido Liberal13, de lo cual infiere que se restaron 6 votos a la demandante q ue se le sumaron al señor Jesús Aníbal Cortés, situación de la que da cuenta en declaración ante notario la señora Martha Lucía Delgado Enríquez, quien fungió como jurado de votación en dicha mesa.
En los alegatos señaló en resumen que:
- De las pruebas allegadas al plenario se puede dilucidar que en las siguientes
mesas:
- Mesa 03 cabecera municipal
votación en dicha mesa.
En los alegatos señaló en resumen que:
- De las pruebas allegadas al plenario se puede dilucidar que en las siguientes
mesas:
- Mesa 03 cabecera municipal • Mesa 05 cabecera municipal • Mesa 07 cabecera municipal • Mesa 12 cabecera municipal • Mesa 23 cabecera municipal
11 En la demanda se detalla en un cuadro cuales son las diferencias de votos realizando la comparación entre los formularios E 14 CON y E 24 CON, a las cuales se hará referencia en el caso concreto. 12 Conforme a la relación del cuadro visible en las páginas 30 a 38 del documento en PDF “3 2020016 EXPEDIENTE FISICO 3 PARTE” 13 Es decir, el señor Jesús Aníbal Cortés CastilloMedio de Control: Nulidad electoral Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
- Mesa 32 cabecera municipal
Se presentaron inco nsistencias que carecen de justificación, consignadas en las actas E 14 Claveros y Delegados, en el formulario E 24 y en el acta general de escrutinios.
- La demandante ha sido gravemente afectada con esta variación en el registro de votos; reitera la situación presentada en la Mesa 001, Puesto 45, Zona 99 – Vereda Pambana y además señala que en las siguientes mesas:
- Mesa 05, zona 00, puesto 00 • Mesa 07, zona 00, puesto 00 • Mesa 9, zona 00, puesto 00 • Mesa 23, zona 00, puesto 00
- Mesa 05, zona 00, puesto 00 • Mesa 07, zona 00, puesto 00 • Mesa 9, zona 00, puesto 00 • Mesa 23, zona 00, puesto 00
La votación aparece en ceros, aunque en el formulario E 14 sí aparece la votación obtenida en estas mesas.
- En las demás mesas no hay congruencia entre el formulario E 14 y el E 24 y tampoco existe registro de recuento de votos por parte de la Comisión Escrutadora que autorizara cam bio en la votación consignada en el formulario E 14 , por lo cual estima que se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 3 del art. 275 del C.P.A.C.A., en tanto los documentos electorales contienen información contraria a la verdad y modifican el resultado electoral.
- Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, si la alteración de un dato o la falsedad de un registro no modifica el resultado electoral, el intérprete puede dar plena validez a los votos de la mayoría y hacer eficaz la elección, por lo que una alteración sólo origina la nulidad si tiene la magnitud suficiente para modificar el resultado de la elección.
- En este caso, es necesario realizar la comparación entre los formularios E11, E14 y E24 con el fin de establecer si existió o no mayor número de votos que de votantes.
- En cuanto a la falsedad de los datos consignados en los formularios E14 y E24 indicó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el cargo por falsedad en los registros electorales, debe plantearse compara ndo la información registrada en el formulario E24 contra lo consignado en el E -14
E24 indicó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el cargo por falsedad en los registros electorales, debe plantearse compara ndo la información registrada en el formulario E24 contra lo consignado en el E -14 Claveros, por ser este el documento que se emplea para consignar la votación resultante del escrutinio que en la mesa realizan los jurados.Medio de Control: Nulidad electoral Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
- Consideró que es necesario real izar un nuevo escrutinio con el fin de constatar las diferencias antes anunc iadas, teniendo en cuenta que las alteraciones que se observan modificaron los resultados electorales.
- Resaltó que el señor Carlos Javier Gómez en su testimonio , indicó que se corrigieron sumas y restas consignadas en el formulario E14 suscrito por los diferentes jurados de votación el 27 de octubre de 2019 y no justificó el cambio de las votaciones consignado en los formularios E24.
- Por lo anterior, consideró que la declaratoria de nulidad de un acto electoral, es la última medida de la que dispone el juez para restablecer el ordenamiento legal y por ello que , la regla general es que prevalezca el principio de legalidad del acto de elección demandado, puesto que con él se garantiza la voluntad de los electores. En este caso, consideró que hay lugar a declarar la nulidad solicitada pues los datos consignados en los documentos electorales no concuerdan con la voluntad de los electores.
garantiza la voluntad de los electores. En este caso, consideró que hay lugar a declarar la nulidad solicitada pues los datos consignados en los documentos electorales no concuerdan con la voluntad de los electores.
Por todo lo expuesto , concluy ó que deb ían accederse a la s pretensiones de la demanda.
2.4. TESIS DE LA PARTE DEMANDADA
2.4.1. María Aura Rosa Quiñones Angulo y José Wilberto Cabezas Angulo (contestación demanda14).
El apoderado de los prenombrados se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que resultaron electos concejales de Barbacoas, así:
- María Aura Rosa Quiñones Angulo: Partido Conservador Colombiano, Lista 002, con 325 votos. - José Wilberto Cabezas Angulo: Partido Cambio Radical, Lista 003, con 310 votos.
- El acta de escrutinio - formulario E 26 Concejo del día 8 de noviembre de 2019 expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Barbacoas Nariño, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriad a. Expresó que no se incurrió en falsedad en ninguna de las mesas citadas en la demanda ni en las demás, ni se reflejó alteración de los resultados electorales que motiven
14 Páginas 75 a 109 archivo en PDF “3 2020 -016 EXPEDIENTE FISICO3 PARTE”. Si bien se presentaron contestación se parada, la Sala hará referencia al memorial en forma conjunta, pues se plasmaron los mismos argumentos de defensa en ambos memoriales.Medio de Control: Nulidad electoral Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
plasmaron los mismos argumentos de defensa en ambos memoriales.Medio de Control: Nulidad electoral Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
la modificación del acto en comento , en tanto se garantizó transparencia y seguridad en el ejercicio electoral.
- Afirma que en varias oportunidades se realizó nuevo escrutinio, con el fin de verificar, corroborar y validar los datos del Formulario E - 14 sin que se modificara el resultado electoral
- Considera que no puede modificarse los resultados del acta de escrutinioFormulario E 26 del Concejo Municipal de Barbacoas , expedida por la Comisión Escrutadora Municipal el día 8 de noviembre de 2019, en tanto no se presentan las causales de nulidad alegadas en la demanda, además no se hace una descripción especifica de los hechos que pudieron haber falseado, modificado o mutilado los documentos electorales.
Por lo expuesto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda.
No presentaron alegatos de conclusión.
2.4.2. Wilson Javier Castillo Tenorio y Jesús Aníbal Cortés Castillo (alegatos de conclusión15)
Los señores Wilson Javie r Castillo Tenorio y Jesús Aníbal Cortés Castillo no presentaron memorial de contestación de la demanda.
En la oportunidad para alegar de conclusión, el apoderado de los prenombrados expresó lo siguiente:
- Consideró que la parte que hace una afirmación, debe aportar al proceso los medios probatorios que así lo demuestren , en esta medida, estima que
expresó lo siguiente:
- Consideró que la parte que hace una afirmación, debe aportar al proceso los medios probatorios que así lo demuestren , en esta medida, estima que estarán en desventaja frente a la sentencia que se profiera en el asunto.
- En el caso de estudio, indicó que era carga de la parte demandante probar la aseve ración que hace de la existencia de cambios en la información consignada en los formularios E -14 y E -24, allegando las actas que mostraran el análisis del escrutinio y señalando los apartes específicos en los cuales la Comisión Escrutadora se refiere a las mesas acusadas.
- Indica que, en el CD aportado con la demanda, la parte actora incluye un archivo16 que cuenta con 12 páginas en el cual no se hace alusión al ejercicio del escrutinio y sólo contiene un resumen de las actuaciones de instalación.
15 Documento en PDF “56 Alegatos demandado”. 16 Que indica con el nombre de “AGE_XXX_2_23_016_XXX_XX_XX_XXX_4660 BARBABACOAS NARIÑO”, no obstante, no señala la ubicación del archivo en el expediente.Medio de Control: Nulidad electoral Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
Señala que se remite a varios enlaces PDF y otros archivos que integran el mencionado documento fechado el día 08 de noviembre de 2019, sin referirse de manera especifica a alguna de las mesas.
- Indica que la demanda se basa en la presunción de que la comisión
mencionado documento fechado el día 08 de noviembre de 2019, sin referirse de manera especifica a alguna de las mesas.
- Indica que la demanda se basa en la presunción de que la comisión escrutadora no realizó corrección o referencia a la variación de votos , tomando como referencia un acta de escrutinios incompleta17, sin percatarse de la existencia de otros documentos aportados por la Registraduría18 que corresponden a las actas 2611 y 2612, que constan de 62 páginas y 61 páginas respectivamente.
- Señala que las actas en comento detallan el procedimiento de escrutinio y especifican las razones por las que se efectúan modificaciones a los datos consignados en los formularios E-14 en comparación con los formularios E24 y E26.
- Aclaró que no existe un único formulario E 24 y E 26. Al respecto, expresó que el señor Carlos López Gómez en su condición de escrutador , manifestó en la audiencia de pruebas que la Comisión Escrutadora de Barbacoas estuvo dividida en dos sub comisiones, de ahí que exista pluralidad de formularios.
- En cuanto a las diferencias que se presentan en los datos en los formularios E14 y E24 y los datos que se consignan en el acta de escrutinios19, puntualizó lo siguiente en las mesas que se mencionan a continuación:
- Mesa 3 Puesto 00 Zona 00 Cabecera Municipal:
Datos formulario E 14: Claveros: Por el partido Liberal se registran los siguientes votos20:
- Votos para la lista: 3
17 Expresa que la demandante descargó desde la página de la Registraduría el archivo
Datos formulario E 14: Claveros: Por el partido Liberal se registran los siguientes votos20:
- Votos para la lista: 3
17 Expresa que la demandante descargó desde la página de la Registraduría el archivo AGE_XXX_2_23_016_XXX_XX_XX_XXX_4660 BARBABACOAS NARIÑO y lo consideró como la única acta gen eral de escrutinio (si bien no se dice donde se observa el archivo, el mismo puede observarse en la carpeta de archivos N° 40 Rta Registraduría). 18 Que tienen por nombres: AGE_XXX_3_23_016_XXX_XX_XX_XXX_2611 y AGE_XXX_3_23_016_XXX_XX_XX_XXX_2612. Cabe anotar que no se menciona la ubicación de los archivos, no obstante, se puede observar en la carpeta de archivos N° 40 Rta Registraduría. 19 En los alegatos se observa imágenes parciales de los formularios E14, E24 y acta de escrutinios de las mesas. 20 Se hará referencia a los votos obtenidos por los señores Wilson Javier Castillo (Lista 001), Maris Colombia Quiñones (demandante - Lista 002) y Jesús Aníbal Cortés (Lista 003).Medio de Control: Nulidad electoral Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
- Votos Lista 001: 5 - Votos Lista 002: 7 - Votos Lista 003: 8
Datos Formulario E 14 Delegados:
- Votos para la lista: 4 - Votos Lista 001: 6 - Votos Lista 002: 6
- Votos Lista 002: 7 - Votos Lista 003: 8
Datos Formulario E 14 Delegados:
- Votos para la lista: 4 - Votos Lista 001: 6 - Votos Lista 002: 6 - Votos Lista 003: 8
Datos Formulario E 24 Comisión Municipal21: - Partido Liberal Colombiano: 3 - 001 Wilson Javier Castillo Tenorio: 5 - 002 Maris Colombia Quiñones Landázuri: 7 - 003 Jesús Aníbal Cortés Castillo: 8
Indica que en el acta general de escrutinios 2611 aparecen las siguientes anotaciones de la mesa 003: “(…) En la fecha 31-10-2019 12:35:20 PM – El acta E-14 fue leída y transcrita al Software, la Comisión Escrutadora da fe de que la información es correcta . total de votos en la urna E-14 de claveros = 199, total votos incinerados = 0, el acta E -14 está firmada por 6 jurados , sufragantes E -11 según acta E -14 = 209, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación”
Concluyó que en esta mesa a la demandante se le incrementó un voto, sin que mediara ninguna justificación para ello, y , por otra parte, se le sustrajo un voto al señor Wilson Javier Tenorio.
- Mesa 5 Puesto 00 Zona 00 Cabecera Municipal:
Datos formulario E 14: Claveros: Por el partido Liberal se registran los siguientes votos:
- Votos para la lista: 4 - Votos Lista 001: 8
- Mesa 5 Puesto 00 Zona 00 Cabecera Municipal:
Datos formulario E 14: Claveros: Por el partido Liberal se registran los siguientes votos:
- Votos para la lista: 4 - Votos Lista 001: 8 - Votos Lista 002: 7 - Votos Lista 003: 11
21 Se hará referencia a los votos de la mesa 3. Se destaca que en la imagen que se observa en el escrito de alegatos, también se observan los votos de las mesas 1 y 2 del puesto 00, zona 00.Medio de Control: Nulidad electoral Proceso N°: 52001-23-33-000-2020-00016-00
Demandante: Maris Colombia Quñones Landázuri
Demandado: Wilson Javier Castillo Tenorio y otros
Datos Formulario E 24 Comisión Municipal22:
- Partido Liberal Colombiano: 0 - 001 Wilson Javier Castillo T
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