TA NAR - 52001-23-33-000-2020-00872-(17-01-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2020-00872-(17-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Tribunal Administrativo de Nariño Sala Unitaria de Decisión
MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS
Pasto, miércoles, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
REF.: 520012333002020-00872
ACCIÓN: POPULAR
ACCIONANTE: DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL
PUTUMAYO
ACCIONADOS: AGENCIA DE DESARROLLO RURAL Y
OTROS
ASUNTO: ADMITE
A U T O
Procede esta judicatura a pronunciarse sobre la Acción Popular impetrada por la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo en contra de la Agencia de Desarrollo Rural, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Departamento del Putumayo, Municipio de San Francisco, Municipio de Sibundoy, Municipio de Colón y Municipio de Santiago, en procura de la protección de los derechos colectivos a la existencia de equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguri dad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando la prevalencia al beneficio de la calidad de la vida de los habitantes, en conexidad con el derecho a la vida e integridad física.
Una vez efectuada la revisión y estudio de la solicitud presentada, se observa que reúne los requisitos previstos legalmente en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y
el derecho a la vida e integridad física.
Una vez efectuada la revisión y estudio de la solicitud presentada, se observa que reúne los requisitos previstos legalmente en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 162 y subsiguientes CPACA, por lo que se procederá con su admisión.
Así mismo, y en concorda ncia con la petición presentada por la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, referente a la solicitud de amparo de pobreza y , de conformidad con el artículo 19 de la Ley 472 de 1998, se accede a conceder dicho amparo.
En mérito de lo expuesto en precedencia se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de acción popular instaurada por la Defensoría del Pueblo - Regional Putumayo en contra de la Agencia d e Desarrollo Rural , Unidad Nacional para la Gestión d el Riesgo de Desastres, Departamento del Putumayo, Municipio de San Francisco, Municipio de Sibundoy, Municipio de Colón y Municipio de Santiago y, darle trámite de conformidad con el procedimiento especial regulado en el artículo 20 y siguientes de la Ley 472 de 1998 y 144 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a las entidades accionadas sobre la admisión de esta demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.Acción Popular
Asunto: 2023-00400
Accionantes: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
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Asunto: 2023-00400
Accionantes: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
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TERCERO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público acreditado ante esta Corporación, para lo de su competencia , de conformidad con el numeral 2 del artículo 171 de l CPACA y el artículo 199 ibidem, modificado por el artículo 612 del CGP, así como por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, modificatorio del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión a la parte accionante mediante la inserción en estados electrónicos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 171 y artículo 201 del CPACA.
SEXTO: INFORMAR del inicio de la presente acción a la comunidad que , eventualmente pueda estar interesada en este proceso, (artículo 21 de la Ley 472 de 1998), lo cual se realizará por intermedio de Secretaría, mediante publicación a través de la página we b de la
Rama Judicial.
Igualmente, se ordena a la s entidades demandadas , informar de la presente acción mediante un aviso fi jado e n sus correspondientes páginas web y redes sociales institucionales.
Se deberá a portar al expediente la prue ba de la publicación en el
presente acción mediante un aviso fi jado e n sus correspondientes páginas web y redes sociales institucionales.
Se deberá a portar al expediente la prue ba de la publicación en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia a la entidad demandada.
SÉPTIMO: ADVERTIR a las partes que el canal oficial de comunicación del Despacho 001 del Tribunal Administrativo de Nariño es
des01tanarino@cendoj.ramajudicial.gov.co, al cual se deben remitir los memoriales identificando en el asunto la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto, so pena de no gestionar el memorial. El expediente digital resposará en «SAMAI».
Con la notificación por correo electrónico de este auto se enviará el vínculo para acceder al expediente digital.
OCTAVO: CONCEDER amparo de pobreza en favor de la Defensoría del Pueblo - Regional Putumayo en estricta observancia del artículo 19 de la Ley 472 de 1998.
NOVENO: CORRER traslado de la demanda a la parte demandada por el término de diez (10) días, para que proceda n a realizar su contestación, término dentro del cual, también podrán solicitar pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 472 de 19981.
1 El traslado de los diez (10) días a que se refiere el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, sólo comenzará a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después deAcción Popular
Asunto: 2023-00400
Accionantes: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo
comenzará a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después deAcción Popular
Asunto: 2023-00400
Accionantes: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
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DÉCIMO: ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación que , en un plazo de cinco (5) días, informe si algún Despacho adelanta o adelantó acción popular por la vulneración de los derechos colectivos invocados como vulnerados en la presente acc ión, en los cuales , el extremo demandado haya estado integrado por las mismas ent idades demandadas en esta oportunidad . Lo anterior para efectos de determinar el agotamiento de jurisdicción o extender los efectos de este juicio a otro u otros que tengan similar o idéntico objeto.
En caso afirmativo se suministrará al Despacho , la radicación de los procesos.
ONCEAVO: EJECUTORIADO este proveído y cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS
Magistrado
la última notificación, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del C.G.P.Firmado Por: Edgar Guillermo Cabrera Ramos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso Administrativa Tribunal Administrativo De Pasto - Nariño
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
612 del C.G.P.Firmado Por: Edgar Guillermo Cabrera Ramos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso Administrativa Tribunal Administrativo De Pasto - Nariño
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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