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TA NAR - 52001-23-33-000-2020-01023-00-(27-01-2021)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2020-01023-00-(27-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY

San Juan de Pasto, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO: REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL RADICACIÓN: 52001-23-33-000-(2020-1023)-00

SOLICITANTE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL

PUTUMAYO

ACUERDO: No. 020 DEL 31 DE AGOSTO DE 2020 EXPEDIDO

POR EL CONC EJO MUNICIPAL DE PUERTO ASIS –

PUTUMAYO

Procede EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO , Sala Primera de Decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 n°. 4 de la Ley 1437 de 2011, a dictar la decisión correspondiente en única instancia sobre la solicitud de revisión del Acuerdo Municipal en el asunto de la referencia.

I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

El señor JOHNN FREDDY PEÑA RAMIREZ, en calidad de Secretario Delegatario con funciones de Gobernador del Departamento de Putumayo,1 en ejercicio de la atribución conferida por el art . 305 numeral 10 de la Constitución Política, artículo 82 de la Ley 136 de 1994, y dentro de los términos señalados por

Delegatario con funciones de Gobernador del Departamento de Putumayo,1 en ejercicio de la atribución conferida por el art . 305 numeral 10 de la Constitución Política, artículo 82 de la Ley 136 de 1994, y dentro de los términos señalados por el artículo 119 del Decreto n°. 1333 de 1986, solicitó ante el Tribunal Administrativo de Nariño, decida sobre la validez del Acuerdo n°. 020 del 31 de agosto de 2020 , Municipio de Puerto Asís (P) “POR EL CUAL SE PRORROGA LA DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FACULTADES CONCEDIDAS MEDIANTE ACUERDO No. 02 DE FEBRERO 17 DE 2020 “POR LA CUAL SE FACULTA AL EJECUTIVO

MUNICIPAL DE PUERTO ASÍS PARA LA COMPRA DE PREDIOS, CON

DESTINACIÓN A DESARROLLAR PLANES Y PROYECTOS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS ”, al considerarlo violatorio del articulo 3 13 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia.

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1 Decreto No. 0243 del 07 de septiembre del 2020RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACUERDO Gobernación del Departamento del Putumayo Radicación No. 52001-23-33-000-(2020-1023)-00 2 1.- La causa petendi invocada por la parte solicitante fue sustentad a, en síntesis, con base los siguientes argumentos:

“PRIMERO: El Concejo Municipal de Puerto Asís (P), el día 31 de agosto

2 1.- La causa petendi invocada por la parte solicitante fue sustentad a, en síntesis, con base los siguientes argumentos:

“PRIMERO: El Concejo Municipal de Puerto Asís (P), el día 31 de agosto de 2020 emitió el Acuerdo Nº 020 “POR EL CUAL SE PRORROGA LA DURACION DE LA AUTORIZACION DE FACULTADES CONCEDIDAS MEDIANTE ACUERDO No 02 DE FEBRERO 17 DE 2020 "POR EL CUAL SE

FACULTA AL EJECUTIVO MUNICIPAL DE PUERTO ASIS PARA LA COMPRA

DE PREDIOS, CON DESTINACIÓN A DESARROLLAR PLANES Y

PROYECTOS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y

EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO ASIS".

SEGUNDO: Que el Acuerdo No. 020 del 31 de agosto de esta anualidad, fue debatido en sesiones de primer y segundo debate el día 25 y 31 de agosto del 2020 en plenaria.

TERCERO: Que el Acuerdo No. 020 del 31 de agosto de 2020, fue sancionado por el Alcalde Municipal, JOSE FERNANDO CASTILLO RUIZ, el día 1 de septiembre de 2020.

CUARTO: Que revisado el Acuerdo No 020 del 31 de agosto del 2020, de conformidad con las facultades constitucionales y legales que le asisten al Gobernador, se encontraron razones jurídicas que lo hacen contrario a lo ordenado (sic) Constitución Política de Colombia artículo 313 numeral 3.”

III. NORMAS VIOLADAS

Se citaron como normas violadas el artículo 313 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia.

ordenado (sic) Constitución Política de Colombia artículo 313 numeral 3.”

III. NORMAS VIOLADAS

Se citaron como normas violadas el artículo 313 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia.

Se indicó que el Concejo Municipal no tuvo en cuenta el contenido del numeral 3° del artículo 313 constitucional que señala que corresponde al Concejo autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo, puesto que, luego de revisar el trámite impartido en el Acuerdo n°. 002 del 17 de febrero de 2020,2 y posteriormente el Acuerdo n°. 020 del 31 de agosto de 2020 3, en el caso concreto, era evidente que al momento de concederse la prorroga a través del Acuerdo n°. 020 del 31 de agosto del 2020, ya se había vencido las facultades concedidas por el Concejo Municipal, esto es, ya habían trascurrido seis (06) meses y diez (10) días, por lo que en primera medida se concedió una prórroga por fuera del termino inicialmente previsto.

Por otro lado, destacó el artículo 313 - 3° constitucional, en el cual se establece que los Concejos pueden autorizar a los Alcaldes para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones que le correspondan aquellos, no obstante, el concepto de la violación alude al supuesto de hecho que mediante Acuerdo n °. 020 el Concejo Municipal de Puerto Asís se prorrogaron las facultades pro tempore, otorgadas de manera precisa mediante Acuerdo 002 de 17 de febrero de 2020.

el concepto de la violación alude al supuesto de hecho que mediante Acuerdo n °. 020 el Concejo Municipal de Puerto Asís se prorrogaron las facultades pro tempore, otorgadas de manera precisa mediante Acuerdo 002 de 17 de febrero de 2020.

2 Acuerdo No. 02 de febrero 17 de 2020 "P or el cual se faculta al ejecutivo municipal de Puerto Asís para la compra de predios, con destinación a desarrollar planes y proyectos de vivienda, infraestructura deportiva y educativa en el municipio de Puerto Asís.” Facultades que fueran otorgadas por un término de seis (06) meses, contados a partir de su sanción 3 Acuerdo nº 020 “Por el cual se prorroga la duración de la autorización de facultades concedidas mediante Acuerdo n° 02 de febrero 17 de 2020 "Por el cual se faculta al ejecutivo municipal de Puerto Asís para la compra de predios, con destinación a desarrollar planes y proyectos de vivienda, infraestructura deportiva y educativa en el municipio de Puerto Asís".RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACUERDO Gobernación del Departamento del Putumayo Radicación No. 52001-23-33-000-(2020-1023)-00 3 Se agregó que s obre la anterior figura, el H. Consejo de Estado, 4 ha destacado que las facultades pro tempore que los Concejos otorgan a los alcaldes solo pueden ser otorgadas por una única vez. En efecto el artículo 313 – 3° solo establece tres condicionamientos a dicha facultad: a) Que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, asunto que no es materia de acusación, y c) Que sean

establece tres condicionamientos a dicha facultad: a) Que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, asunto que no es materia de acusación, y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido asunto que tampoco es objeto de cuestionamiento.

Aunado a lo anterior, la primera condición no fue cumplida por el Acuerdo 020 pues extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, el termino inicial de seis (06) meses de duración que el artículo “Cuarto” del Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2020 había otorgad o para la realización de las actividades allí previstas y que se cumplió sin que el alcalde las hubiera ejercido.

Por esas razones, no podía el Consejo Municipal de Puerto Asís desconocer, mediante el Acuerdo n°. 020 del 31 de agosto del 2020 , el término de seis (06) meses otorgado inicialmente al Alcalde Municipal para ejercer las funciones entregadas por el Acuerdo 002 del 17 de febrero del 2020.

Así las cosas, le fue posible colegir que el Acuerdo n°. 020 del 31 de agosto del 2020, expedido por el Concejo municipal de Puerto Asís (P), presuntamente incumplió normas de rango constitucional, por lo tanto, se presume es invalido, por cuanto, vulnera el artículo 313 núm. 3 de la Constitución Política de Colombia.

IV. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

No existió intervención de ningún ciudadano o ciudadana u otra autoridad como terceros en el asunto de la referencia.

V. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IV. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

No existió intervención de ningún ciudadano o ciudadana u otra autoridad como terceros en el asunto de la referencia.

V. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Agente del Ministerio Público, no se pronunció sobre el tema en específico.

No existiendo causal de nulidad que invalide total o parcialmente la actuación procesal surtida, se entra a decidir previas las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 119, 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986 y artículo 151 numeral 4º de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal es competente para conocer y decidir del presente asunto en única instancia.

4 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. C.P. María Claudia Rojas Lasso, Bogotá, D.C., doce (12) de abril de 2012. Rad.: n°. 23001-23-31-000-1999-01518-01RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACUERDO Gobernación del Departamento del Putumayo Radicación No. 52001-23-33-000-(2020-1023)-00 4

2.- TEMA JURÍDICO

Revisión de Acuerdo municipal – Facultades de los Concejos municipales.

3.- PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL

¿Debe declararse la nulidad del Acuerdo n° 020 del 31 de agosto de 2020, “Por el cual se prorroga la duración de la autorización de facultades concedidas

3.- PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL

¿Debe declararse la nulidad del Acuerdo n° 020 del 31 de agosto de 2020, “Por el cual se prorroga la duración de la autorización de facultades concedidas mediante Acuerdo n° 02 de febrero 17 de 2020 "Por el cual se faculta al ejecutivo municipal de Puerto Asís para la compra de predios, con destinación a desarrollar planes y proyectos de vivienda, infraestructura deportiva y educativa en el municipio de Puerto Asís"; por cuanto no le era dable al Concejo Municipal de Puerto Asís (P), prorrogar mediante un nuevo Acuerdo, las facultades pro tempore que previamente se le habían concedido al Alcalde Municipal, violando ostensiblemente el art. 313 n.° 3° de la Constitución Política de Colombia?

4. TESIS DE LA SALA

La Sala sostendrá la tesis que según las observaciones formuladas por el señor Secretario Delegatario con funciones de Gobernador del Departamento de Putumayo, y en respuesta al problema jurídico principal planteado, se debe declarar la invalidez del Acuer do n°. 020 del 31 de agosto de 2020, emitido por el Concejo Municipal de Puerto Asís (P), por considerar que la medida de limitar en el tiempo la facultad del Alcalde para la compra de predios, con destinación a desarrollar planes y proyectos de vivienda, infraestructura deportiva y educativa en el municipio, obedece a criterios de razonabilidad y necesidad pues no hacerlo sería casi lo mismo que si se estuviera concediendo una autorización general para tal fin, lo cual desnaturalizaría la distribución de competencias fijada por la misma Constitución.

obedece a criterios de razonabilidad y necesidad pues no hacerlo sería casi lo mismo que si se estuviera concediendo una autorización general para tal fin, lo cual desnaturalizaría la distribución de competencias fijada por la misma Constitución.

En este orden de ideas, si la facultad que le fuera conferida al Alcalde Municipal de Puerto Asís (P) para adelantar la gestión tendiente a la compra de predios, con destinación a desarrollar planes y proyectos de vivienda, infraestructura deportiva y educativa no fue llevada a cabo en su totalidad durante el tiempo concedido para tal fin, como en efecto sucedió en este caso, no puede el Concejo Municipal prorrogar la autorización que se había conferido mediante Acuerdo anterior.5

Así las cosas, podría decirse que, en efecto, el Acuerdo n.° 020 del 31 de agosto de 2020, no puede mantenerse en el ordenamiento jurídico, dado que lo que se hizo mediante éste, fue prorrogar las facultades pro tempore concedidas en un acuerdo anterior, como lo es el Acuerdo n.° 02 de febrero 17 de 2020 , mediante el cual se había señalado un tiempo determinado al alcalde municipal de Puerto Asís (P) con el mismo fin, término que culminó el 20 de agosto de 2020.

La tesis de desarrollará a lo largo de esta providencia.

5 Acuerdo n° 02 de febrero 17 de 2020RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACUERDO Gobernación del Departamento del Putumayo Radicación No. 52001-23-33-000-(2020-1023)-00 5

5.- FUNDAMENTOS PARA LA DECISIÓN.

Gobernación del Departamento del Putumayo Radicación No. 52001-23-33-000-(2020-1023)-00 5

5.- FUNDAMENTOS PARA LA DECISIÓN.

Conocidos los argumentos del solicitante, se adoptará una decisión basándose en los lineamientos constitucionales y legales aplicables al caso; es decir al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia unificada, los principios generales del derecho y la doctrina serán criterios au xiliares en la presente actividad judicial. Además, las pruebas se apreciarán en conjunto, de a cuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos, exponi éndose siempre razonadamente el mérito que se le asigne a cada prueba.

5.1. MARCO LEGAL DE LOS ACUERDOS MUNICIPALES

Los actos expedidos por los Concejos Municipales, denominados Acuerdos, son actos administrativos de carácter general, creadores de situaciones jurídicas generales e impersonales, que buscan regular el funcionamiento de los Municipios y la prestación de los servicios a ellos encomendados, la satisfacción de necesidades insatisfechas y regular básicamente la eficiente prestación de los servicios públicos.

Uno de los atributos de los actos administrativos, como es el caso de los Acuerdos, es que gozan de la presunción de legalidad, o sea que, se presumen ajustados en un todo a derecho hasta tanto se predique frente al acto mismo, alguna de las causales que la ley de manera expresa busque desvirtuarlo y hacerlo anulable. Cuando alguno de los sujetos participantes en el Acuerdo, considere que

ajustados en un todo a derecho hasta tanto se predique frente al acto mismo, alguna de las causales que la ley de manera expresa busque desvirtuarlo y hacerlo anulable. Cuando alguno de los sujetos participantes en el Acuerdo, considere que con él se viola el ordenamiento imperante, o estime que es lesivo para sus intereses, debe recurrir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, competente para pronunciarse respecto a la validez del mismo.

Así mismo, conforme lo dispone el artículo 305 de la Carta Política, en cuanto a las atribuciones del Gobernador, se ha dispuesto en el num eral 10, la de “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”, lo que indica que estrictamente corresponde a una función propia del señor Gobernador adelantar el trámite de revisión que corresponda, el cual se encuentra regulado en el Decreto 1333 de 1986 y Ley 136 de 1994.

En ejercicio de la facultad de revisión de los acuerdos municipales, cuando el Gobernador del Departamento encontrase que el Acuerdo Municipal sometido a su estudio fuere contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, puede remitirlo dentro de los 20 días siguientes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que este decida sobre su validez y surta el trámite pertinente, en la forma dispuesta en los artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986.

Las anteriores previsiones resultan concordantes con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11 de 1986, 6 el cual señala que, "El Gobernador enviará al

Las anteriores previsiones resultan concordantes con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11 de 1986, 6 el cual señala que, "El Gobernador enviará al Tribunal copia del Acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos Alcaldes,

6 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el man ejo de los asuntos locales.RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACUERDO Gobernación del Departamento del Putumayo Radicación No. 52001-23-33-000-(2020-1023)-00 6 Personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso."

Así las cosas, a través de este medio procesal se asigna al Gobernador del Departamento, el deber de revisar los acuerdos de los concejos y decretos de los alcaldes de su jurisdicción y si encuentra que los mismos son violatorios de la Constitución, la Ley y las ordenanzas, debe enviarlos al Tribunal administrativo correspondiente para que decida sobre su validez. Lo anterior, mediante trámite sumario, en el que se produce decisión que hace tránsito a cosa juzgada, respecto de las disposiciones que fueron estudiadas y contra dicha sentencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A. que señala que dicho trámite se adelantará en única instancia.

de las disposiciones que fueron estudiadas y contra dicha sentencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A. que señala que dicho trámite se adelantará en única instancia.

Dicho en otras palabras, la revisión del Acuerdo municipal que habrá de adelantarse a instancia del Departamento, constituye un me canismo de tutela de los Gobernadores frente a las decisiones del ámbito municipal dentro del sistema de la descentralización administrativa prevista a nivel nacional, lo que conlleva la facultad de controlar el contenido de los Acuerdos Municipales a la l uz de la Constitución y la Ley.

Sobre esta aplicación, fue el señor Secretario Delegatario con funciones de Gobernador del Departamento de Putumayo quien solicita en esta instancia judicial, que declare la invalidez del Acuerdo n°. 020 del 31 de agosto del 2020 "Por el cual se prorroga la duración de la autorización de facultades concedidas mediante Acuerdo n° 02 de febrero 17 de 2020 “Por el cual se faculta al ejecutivo municipal de Puerto Asís para la compra de predios, con destinación a desarrollar planes y proyectos de vivienda, infraestructura deportiva y educativa en el municipio de Puerto Asís” en razón a que, según su concepto jurídico, contraviene lo dispuesto en el artículo 313 n°. 3 de la Constitución Política de Colombia.

6. - ACERVO PROBATORIO

La Sala encuentra probados los siguientes hechos, los cuales son útiles a efectos de resolver el problema jurídico principal planteado, los cuales fueron incorporados en formato digital, los siguientes documentos:

1.- Copia digital del Acuerdo n°. 002 del 17 de febrero del 2020 ,"Por medio

efectos de resolver el problema jurídico principal planteado, los cuales fueron incorporados en formato digital, los siguientes documentos:

1.- Copia digital del Acuerdo n°. 002 del 17 de febrero del 2020 ,"Por medio del cual se faculta al ejecutivo municipal de Puerto Asís para la compra de predios, con destinación a desarrollar planes y proyectos de vivienda, infraestructura deportiva y educativa en el municipio de Puerto Asís".

2.- Copia digital del Acuerdo n°. 020 del 31 de agosto del 2020, "Por el cual se prorroga la duración de la autorización de facultades concedidas mediante Acuerdo n° 02 de febrero 17 de 2020 “Por el cual se faculta al ejecutivo municipal de Puerto Asís para la compra de predios, con destinación a desarrollar planes y proyectos de vivienda, infraestructura deportiva y educativa en el municipio de Puerto Asís”

3.- Constancia digital de los debates reglamentarios, con fecha de primer debate en comisión el día 25 de agosto de 2020, y segundo debate en plenaria por el Con cejo Municipal de Puerto Asís (P), el día 31 de agosto de 2020, sobre el Acuerdo n° 020 de la misma fecha.RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACUERDO Gobernación del Departamento del Putumayo Radicación No. 52001-23-33-000-(2020-1023)-00 7 4.- Constancia digital de sanción del Acuerdo n° 020 del 31 de agosto de 2020, por parte del Alcalde Municipal Puerto Asís (P), de fecha 01 de septiembre de 2020.

5.- Copia digital de solicitud de revisión de acuerdo municipal para que se decida sobre la validez de constitucionalidad y legalidad del Acuerdo n°. 020 del 31

2020.

5.- Copia digital de solicitud de revisión de acuerdo municipal para que se decida sobre la validez de constitucionalidad y legalidad del Acuerdo n°. 020 del 31 de agosto del 2020, "Por el cual se prorroga la duración de la autorización de facultades concedidas mediante Acuerdo n° 02 de febrero 17 de 2020 “Por el cual se faculta al ejecutivo municipal de Puerto Asís para la compra de predios, con destinación a desarrollar planes y proyectos de vivienda, infraestructura deportiva y educativa en el municipio de Puerto Asís”

7.- EL CASO CONCRETO

El señor Secretario Delegatario con funciones de Gobernador del Departamento de Putumayo pretende se declare la invalidez del Acuerdo n° 020 del 31 de agosto de 2020, por cuanto considera que el Concejo Municipal al expedir el referido acuerdo, está prorrogando en el tiempo las facultades que le había conferido al Alcalde de Puerto Asís (P) mediante el Acuerdo n°. 002 de 17 de febrero de 2020.

Así las cosas, se debe indicar que le asiste razón a la parte actora, pues se observa que el Acuerdo demandado tuvo como fin ampliar la autorización que le había sido conferida al alcalde municipal por el término de seis (06) meses mediante el Acuerdo n°. 002 de 17 de febrero de 2020, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro:7

Acuerdo n°. 020 del 31 de agosto del 2020 Acuerdo n°. 002 del 17 de febrero del 2020

ARTICULO PRIMERO : Autorícese al Alcalde del Municipio de Puerto Asís, para que a partir de la fecha de la sanción del presente Acuerdo

2020 Acuerdo n°. 002 del 17 de febrero del 2020

ARTICULO PRIMERO : Autorícese al Alcalde del Municipio de Puerto Asís, para que a partir de la fecha de la sanción del presente Acuerdo

“REALICE LA COMPRA DE BIENES

INMUEBLES EN LA ZONA RURAL O URBANA DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASIS , con destino a la ejecución de proyectos productivos y/o constructivos de viviendas para las víctimas del conflicto a rmado, proyectos de interés social como es

VIVIENDA, EDUCACION

(Construcción de la Institución Educativa Ciudad de Asís), DEPORTES (Complejo deportivo).

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el Art. 4° del Acuerdo No. 02 de Febrero 17 de 2020, la cual quedará

así: SE OTORGA FACULTADES

PARA EL PRESENTE ACUERDO ARTICULO PRIMERO : Facultar al Alcalde Municipal para realizar la compra de bienes inmuebles en la zona rural o urbana del Municipio de Puerto Asís, con destino a la ejecución de proyectos productivos y/o constructivos de viviendas para las víctimas del conflicto armado, proyectos de interés social como es

VIVIENDA, EDUCACION

(Construcción de la Institución Educativa Ciudad de Asís), DEPORTES (Complejo deportivo – Villa Olímpica).

ARTICULO SEGUNDO : Para la compra de bienes inmuebles, se observarán estrictamente los procedimientos señalados en el Estatuto de Contratación Ley 80 de

Villa Olímpica).

ARTICULO SEGUNDO : Para la compra de bienes inmuebles, se observarán estrictamente los procedimientos señalados en el Estatuto de Contratación Ley 80 de

7 Cuadro comparativo de los Acuerdos - Negrilla y subrayado fuera del texto originalRESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACUERDO Gobernación del Departamento del Putumayo Radicación No. 52001-23-33-000-(2020-1023)-00 8

PRO TEMPORE HASTA EL 31 DE

DICIEMBRE DE 2020.

ARTICULO TERCERO : Las demás disposiciones del Acuerdo 02/2020 se conservan.

ARTICULO CUARTO : El presente acuerdo rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.”

1993, 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios 1082 de 2015.

ARTICULO TERCERO : Facúltese al Alcalde Municipal para que efectué las apropiaciones Presupuestales correspondientes para el cumplim iento del presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO: Se otorga facultades por seis meses a partir de la sanción.

ARTICULO QUINTO : El alcalde municipal informara al concejo municipal en el periodo de sesiones ordinarias, a través de la secretaria de planeación, c omo así se lo requiera, sobre los avances correspondientes a la compra de los predios con destino a desarrollar planes y proyectos de vivienda, construcción del complejo

ordinarias, a través de la secretaria de planeación, c omo así se lo requiera, sobre los avances correspondientes a la compra de los predios con destino a desarrollar planes y proyectos de vivienda, construcción del complejo deportivo y víctimas del conflicto armado.

ARTICULO SEXTO: Este acuerdo rige a part ir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Los acuerdos en cita, coinciden en disponer que se otorga facultades pro tempore al Alcalde de Puerto Asís, para realizar compra de bienes inmuebles en la zona rural o urbana del Municipio de Puerto Asís, con destino a la ejecución de proyectos productivos y/o constructivos de viviendas para las víctimas del conflicto armado, proyectos de interés social como es vivienda, educación (construcción de la I nstitución Educativa Ciudad de Asís), deportes (Complejo Deportivo – Villa Olímpica).

Para tal efecto, en el Acuerdo n°. 002 de 17 de febrero de 2020 se indicó que el señor Alcalde Municipal contaba con un lapso de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia del acuerdo y por su parte, el Acuerdo n°. 020 del 31 de agosto de 2020, determinó que tales facultades irían hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así las cosas, manifiesta el Departamento del Putumayo que el acuerdo cuya invalidez se predica, res ulta contrario al ordenamiento jurídico pues su esencia es la de prorrogar un acto que ya ha expirado y por tanto ha perdido vigencia, pues la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia.

invalidez se predica, res ulta contrario al ordenamiento jurídico pues su esencia es la de prorrogar un acto que ya ha expirado y por tanto ha perdido vigencia, pues la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia.

Igualmente señala que cuando un Concejo Municipal confiere facultades pro tempore a un alcalde para ejecutar determinada actividad como en el presente caso, dicha facultad tiene un tiempo límite y una vez vencido el mismo, tal facultad no puede volverse a conferir ni prorrogar mediante un nuevo acuerdo municipal.RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACUERDO Gobernación del Departamento del Putumayo Radicación No. 52001-23-33-000-(2020-1023)-00 9 A efectos de resolver el problema jurídico principal que se ha planteado, debe señalarse que los artículos 313 y 315 de la Constitución Política establecen las competencias de los Concejos y los alcaldes respectivamente, y prevén que la misma Constitución y la ley pueden asignarles otras. De su lectura se desprende que las funciones de los Concejos consisten fundamentalmente en establecer, mediante decisiones de carácter general, el marco normativo local, tanto que las funciones del alcalde son, en su esencia, de ejecución porque su ejercicio requiere actuaciones y decisiones concretas.

Pues bien, el artículo 313 Superior, consagra:

"Corresponde a los Concejos:

1. (...)

3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo..."

Más adelante el referido artículo señala lo siguiente:

"5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el

precisas funciones de las que corresponden al Concejo..."

Más adelante el referido artículo señala lo siguiente:

"5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos."

Por su parte, el artículo 314 establece: "En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio..."

En el presente asunto, la cuestión gira en torno a analizar si resultaba procedente mediante el Acuerdo aquí demandado, prorrogar la autorización que concedió el Concejo Municipal de Puerto Asís al Alcalde de dicho ente territorial para realizar compra de bienes inmuebles en la zona rural o urbana del citado municipio, con destino a la ejecución de proyectos productivos y/o constructivos de viviendas para las víctimas del conflicto armado, proyectos de interés social como es vivienda, educación (construcción de la Institución Educativa Ciudad de Asís), deportes (Complejo Deportivo – Villa Olímpica), facultad que como se señaló, vencía el 20 de agosto de 2020.

Como se observa, lo que se hizo mediante el Acuerdo que aquí se demanda, fue ampliar las facultades pro tempore que se le habían dado al alcalde municipal mediante Acuerdo n°. 002 de 17 de febrero 2020, ello en aplicación del numeral 3° del artículo 313 de la Constitución, aspecto que, en efecto, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 313 ibídem es competencia del Concejo Municipal.

En correlación con lo anterior, el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para la modernizar la organización y el funcionamiento de los

numeral 5 del artículo 313 ibídem es competencia del Concejo Municipal.

En correlación con lo anterior, el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para la modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 señala como atribuciones de los Concejos, entre otras, las siguientes:

“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además

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