TA NAR - 52001-23-33-000-2020-01075-00-(30-06-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2020-01075-00-(30-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACTIO IN REM VERSO/ PROCEDENCIA.
Visto lo anterior, la Sala recuerda que en la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, expediente 24897, el Consejo de Estado estableció los supuestos de procedencia excepcional de la actio in rem verso bajo tres modalidades: i) Cuando la entidad pública, sin participación ni culpa del particular, en virtud de su supremacía o imperium, constriñe u obliga a éste último a ejecutar una prestación en su favor, o a suministrarle un bien o servicio, por fuera del marco de un contrato estatal o prescindiendo de éste. ii) Cuando se pretende evitar una lesión inminente o irreversible a un derecho fundamental, evento en el que debe acreditarse la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección del contratista, así como de celebrar el correspondiente contrato. iii) Cuando debiéndose declarar la urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y solicita la ejecución de obras, la prestación de un servicio o el suministro de bienes sin contrato escrito alguno, en aquello eventos en que tal exigencia de legislador no esté excepcionada según el inciso 4º del art. 41 de la Ley 80 de 1993. (…) Y en sentencia del 2 de junio de 2021, radicación 25000 -23-26-0002002-02104-01 (36733), la Sección Tercera recordó que la prohibición de enriquecerse sin justa causa deriva en la generación de una obligación extracontractual, de modo que en aquellos eventos en que la obligación tiene como causa o fuente la celebración de un contrato, la actio in rem verso no es aplicable, puesto que los derechos de las partes en esa particular circunstancia deben atenerse al acuerdo de voluntades suscrito, además de
la celebración de un contrato, la actio in rem verso no es aplicable, puesto que los derechos de las partes en esa particular circunstancia deben atenerse al acuerdo de voluntades suscrito, además de que lo que se le imputa al demandado no es el incumplimiento de una obligación contractual, ni tampoco la causación de un perjuicio, sino el enriquecimiento del que se benefició a causa del empobrecimiento de la parte demandante. (…) a partir de ese momento es pertinente reflexionar si en verdad la entidad demandante está promoviendo la actio in rem verso con origen en el principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otro sin justa causa, puesto que las pruebas evidencian lo contrario, habida cuenta que si está de por medio el citado contrato de transacción, cuya existencia la Sala no puede evadir, lo que CEDENAR SA ESP persigue es el re conocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de ese contrato de transacción, al margen de la exigibilidad o claridad de las obligaciones allí pactadas. Luego, siendo que la causa de los perjuicios alegados es el contrato de transacción, en el que Multiservicios de Iscuandé SA ESP admitió que desde el 18 de mayo de 2018 CEDENAR SA ESP le venía entregando el servicio de energía y que lo seguiría haciendo hasta tanto culminara el periodo de transición para que Multiservicios se integre al SIN, y en el que, además, acordaron dos mecanismos de pago: a) mediante la pignoración de los subsidios que reconoce el Estado a favor de los usuarios con menos ingresos para cubrir el valor del servicio de energía, y b) el pago directo de la obligación, es cla ro que la acción que debe invocarse para el reclamo de esos perjuicios no es la de enriquecimiento sin causa por vía de la reparación
servicio de energía, y b) el pago directo de la obligación, es cla ro que la acción que debe invocarse para el reclamo de esos perjuicios no es la de enriquecimiento sin causa por vía de la reparación directa. Y ello es así, porque como lo ha establecido el Consejo de Estado, la actio in rem verso procede de manera excepcional siempre que no exista un contrato de por medio, presupuesto sine qua non que no está acreditado en este caso y que impide considerar la procedencia de las pretensiones de la demanda, pues, se insiste, el daño que reclama CEDENAR SA ESP proviene del incumplimiento de Multiservicios de Iscuandé frente al pago del servicio de energía entregado desde el 18 de mayo de 2018, hasta el mes de marzo del año 2020, obligación que fue incluida como pendiente de pago en el contrato de transacción antes mencionado, es decir, cualquier enriquecimiento a cargo de Multiservicios de Iscuandé SA ESP tendría como causa el incumplimiento de las obligaciones convenidas en el mentado contrato, lo cual, per se, revela la ausencia del requisito principal que marca la procedencia de la actio in rem verso, puesto que, a diferencia de lo que esgrime la entidad demandante, la ventaja patrimonial que habría obtenido Multiservicios de Iscuandé SA ESP como consecuencia del no pago de la obligación derivada de la prestación del servicio de energía sí tiene una causa jurídica, a saber: el contrato de transacción.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Sala Segunda de Decisión 2020-01075
1 Pasto, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Proceso: Reparación Directa
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Sala Segunda de Decisión 2020-01075
1 Pasto, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Proceso: Reparación Directa Radicación: 52-0001-23-33-000-2020-01075-00
Demandante: Centrales Eléctricas de Nariño CEDENAR SA ESP
Demandados: Multiservicios de Iscuandé SA ESP – Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé Tema: Presupuestos de procedencia de la actio in rem verso Sistema: Oral – Ley 1437 de 2011
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
La Sala Segunda de Decisión del Trib unal Administrativo de Nariño profiere sentencia de primera instancia, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales.
1. LA DEMANDA:
1.1. Sujetos partes:
1.1.1. Parte demandante: Centrales Eléctricas de Nariño SA ESP –en adelante CEDENAR SA ESP–.
1.1.2. Parte demandada: Multiservicios de Iscuandé SA ESP – Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé.
1 La Magistrada ponente es la responsable de la redacción y ortografíaRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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2 1.2. La pretensión: 1.2.1. Objeto:
A través de apoderado judicial, CEDENAR SA ESP, en ejercicio del medio de control de reparación directa, pidió que se declare al Municipio
2 1.2. La pretensión: 1.2.1. Objeto:
A través de apoderado judicial, CEDENAR SA ESP, en ejercicio del medio de control de reparación directa, pidió que se declare al Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé y a la empresa Multiservicios de Iscuandé SA ESP “administrativa y solidariamente respon sables por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA y por la consecuente restitución o compensación producto del EMPOBRECIMIENTO que han generado de manera correlativa a CEDENAR SA ESP, por el suministro de energía eléctrica periódica, como beneficiarios de la línea de Interconexión Cauca – Nariño”.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó, se ordene a las entidades demandadas pagar a su favor $942.233.227 que corresponden al valor del servicio de energía eléctrica suministrada en los periodos mayo -diciembre de 2018, enero -diciembre de 2019 y enero-marzo de 2020; se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 195 del CPACA; y que se condene en costas a las entidades demandadas, condena que deberá pagarse de manera solidaria.
1.2.2. Fundamento fáctico:
Los hechos descritos en la demanda, la Sala los resume de la siguiente
manera:RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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3 - El 29 de diciembre de 2017, las partes suscribieron el contrato especial 680 de 2017, mediante el cual se transfirió a Cedenar SA
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3 - El 29 de diciembre de 2017, las partes suscribieron el contrato especial 680 de 2017, mediante el cual se transfirió a Cedenar SA ESP el uso y goce de los activos que componen la infraestructura de la línea de interconexión eléctrica a 115 kv desde Popayán hasta “Guapi – Costa Pacífica – Cauca – Nariño y subestaciones asociadas”, con el fin de que en las cabeceras de los Municipios de Guapi, Timbiquí, López de Micay en el Departamento del Cauca, y Francisco Pizarro, Mosquera, Olaya Herrera, La Tola, El Charco y Santa Bárbara de Iscuandé en el Departamento de Nariño, se dejen las centrales de generación de diésel y empiecen a hacer parte del sistema interconectado nacional –en adelante SIN– y así dispongan del servicio de energía eléctrica periódica de manera efectiva (art. 5º de la Ley 142 de 1994). - Fue así como a partir del 18 de mayo de 2018, se energizó la línea y se realizó la conexión al SIN, momento a partir del cual CEDENAR SA ESP empezó a suministrar de forma continua e ininterrumpida el servicio de energía eléctrica al Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé. - La empresa Multiservicios de Iscuandé SA ESP y el Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, desde el 18 de mayo de 2018 y hasta el mes de marzo del año 2020, tenían el deber de efectuar la compensación y pago por el servicio de energía eléctrica, que a la fecha se encuentra pendiente de pago, puesto que “no hacerlo
el mes de marzo del año 2020, tenían el deber de efectuar la compensación y pago por el servicio de energía eléctrica, que a la fecha se encuentra pendiente de pago, puesto que “no hacerlo implica un enriquecimiento sin causa en su favor y un correlativo detrimento para la empresa (…) la que mensualmente ha venido suministrando energía eléctrica”.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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4 - De acuerdo con la cláusula 6ª numeral 6 y 13 del contrato 680 de 2017, la empresa Multiservicios de Iscuandé SA ESP disponía de un periodo de transición de 6 meses (18 de mayo a 18 de noviembre de 2018) para acreditar los requisito s legales y regulatorios para la operación del SIN, etapa durante la cual CEDENAR SA ESP continuó suministrando el servicio de energía eléctrica, y además, generando energía a través de plantas diésel, como respaldo ante las fallas en la línea de interconexión. - Se acordó con las empresas comercializadoras, entre ellas Multiservicios de Iscuandé SA ESP, que como garantía de pago, pignoraría en favor de CEDENAR SA ESP, “los subsidios por menor valor pagado por el usuario, así como la autorización de transferencia de recursos, por parte del Ministerio de Minas y Energía a esta última, con el fin [de] que ésta pueda garantizar la administración, operación y mantenimiento de dichos activos”. - La pignoración de los subsidios que se acordó con MULTISERVICIOS DE ISCUANDÉ SA ESP quedó plasmada en un contrato de transacción, documento que no constituye título ejecutivo.
administración, operación y mantenimiento de dichos activos”. - La pignoración de los subsidios que se acordó con MULTISERVICIOS DE ISCUANDÉ SA ESP quedó plasmada en un contrato de transacción, documento que no constituye título ejecutivo. - CEDENAR SA ESP cargó la información sobre la demanda de energía en el Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, durante el periodo de transición de 6 mes es, en los formatos del Sistema Único de Información que habilitó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; una vez fenecido este plazo, ésta última deshabilitó los formatos, razón por la cual las empresas demandadas no reportaron la demanda de energía, información con base en el cual el Ministerio de Minas y Energía podía calcularRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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5 y trasladar los subsidios correspondientes a los consumos facturados. - En la reunión realizada que se llevó a cabo el 23 de enero de 2019, entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, alcaldes municipales, el Ministerio de Minas y Energía y las empresas prestadoras del servicio de las anteriores Zonas No Interconectadas, entre ellas, Multiservicios de Iscuandé SA ESP, se concedió un plazo hasta el 29 de marzo de 2019, para que esta empresa se transformara en agente del SIN y pueda continuar prestando el servicio. Una vez surtido este trámite y ante la situación de incumplimiento, el 23 de abril de 2019 CEDENAR SA ESP manifestó su intención de iniciar las actividades de
que esta empresa se transformara en agente del SIN y pueda continuar prestando el servicio. Una vez surtido este trámite y ante la situación de incumplimiento, el 23 de abril de 2019 CEDENAR SA ESP manifestó su intención de iniciar las actividades de comercialización, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos. - En reunión de fecha 4 de julio de 2019, a la que asistieron el Ministerio de Minas y Energía , la S uperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y CEDENAR S A ESP , se acordó que la energía suministrada a los prestadores beneficiados con la línea de interconexión Cauca -Nariño sería certificada por la superintendencia, tomando co mo referencia la información registrada ante el l iquidador y administrador de Cuentas (LAC), para que el M inisterio de Minas y Energía contara con la información necesaria para realizar el pago a CEDENAR SA ESP; así mismo, se acordó utilizar el cargo de generación (G), publicado en la página web de CEDENAR SA ESP , calculado bajo la metodología de la CREG. También se estableció para la liquidación de energía que el Ministerio pagaría los cargos deRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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6 Generación (G), Transmisión (T) y Restricciones (R). Sin embargo, CEDEN AR SA ES P no recibió pago alguno por ese concepto. - La Ley 2008 de 2019, en su artículo 103, inciso 2º otorgó a las empresas comercializadoras que prestaban el servicio en la zona
embargo, CEDEN AR SA ES P no recibió pago alguno por ese concepto. - La Ley 2008 de 2019, en su artículo 103, inciso 2º otorgó a las empresas comercializadoras que prestaban el servicio en la zona nacional interconectada, que se hubieran conectado al SIN, un nuevo plazo hasta el 30 de junio de 2020, para que acreditaran los requisitos legales y regulatorios que les permitieran operar en el SIN. - Mediante oficio No. 20202200167161 del 27 de marzo de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informó a CEDENAR SA ESP que en tanto la Ley 2008 de 2019 había ampliado el plazo hasta el 30 junio de 2020, para que los antiguos comercializadores de las Zonas No Interconectadas cumplieran con el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 20 07, esa dependencia requirió a los prestadores de las cabeceras beneficiadas con la línea de interconexión Cauca – Nariño, puntualmente la empresa MULTISERVICIOS DE ISCUANDÉ SA ESP, para que informara las condiciones actuales con las que se estaba prestando el servicio de energía eléctrica y la gestión adelantada para dar cumplimiento a la normativa citada. - Por lo anterior, CEDENAR SA ESP realizó la verificación respectiva, pero no encontró evidencia que la empresa MULTISERVICIOS DE ISCUANDÉ S A ESP y el Mu nicipio de Santa Bárbara de Iscuandé hubieran realizado proceso alguno para la inscripción de la respectiva frontera.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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Santa Bárbara de Iscuandé hubieran realizado proceso alguno para la inscripción de la respectiva frontera.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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7 - CEDENAR SA ESP viene suministrando continuada e ininterrumpidamente energía eléctrica a las nueve empresas comercializadoras de los 9 municipios antes mencionados, y con ello ha asumido los costos totales de esta demanda de energía, que para el caso corresponden a $942.233.227. - En la medida en que CEDENAR SA ESP continúe suministrando energía eléctrica a la línea de interconexión Cauca – Nariño, sin recibir compensación o pago alguno, se compromete la liquidez financiera de la empresa y con ello la normal operación del objeto de esta, exponiéndose así a varios riesgos. - Pese a los esfuerzos de CEDENAR SA ESP por concretar con las empresas dem andadas una compensación o pago, éstos resultaron infructuosos porque las entidades demandadas no cumplieron con los requisitos legales, y están enriqueciéndose sin justa causa, poniendo en riesgo la moral pública y en peligro a toda la comunidad del municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, y a su vez, el equilibrio económico de CEDENAR SA ESP. - El Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé tiene la responsabilidad de prestar el servicio de energía eléctrica, de manera efectiva en toda su localidad y, por ende, debe asumir la compensación o deuda existente de energía, lo cual se ha omitido, generando así un enriquecimiento sin causa a su beneficio y el
manera efectiva en toda su localidad y, por ende, debe asumir la compensación o deuda existente de energía, lo cual se ha omitido, generando así un enriquecimiento sin causa a su beneficio y el empobrecimiento para CEDENAR SA ESP. - CEDENAR SA ESP, obrando de buena fe y amparada en el principio de confianza legítima, ha venido prestando el servicio de energía eléctrica al Municipio de SANTA BÁRBA RA DE ISCUANDÉ, sin embargo, “injustamente”, las entidadesRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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8 demandadas se están beneficiando sin compensación o contraprestación equitativa alguno, la cual, ciertamente, por derecho propio le corresponde a CEDENAR SA ESP.
1.2.3. Fundamento jurídico:
Artículos 83, 90, 311, 365 y 367 de la Constitución Nacional; el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, el art. 4º de la Ley 143 de 1994; el inciso 2º del art. 103 de la Ley 2008 de 2019; el art. 831 del Código de Comercio; los artículos 8 y 9 de la Ley 153 de 1887; y las sentencias C -060 de 2005, T – 793 de 2012 , T – 268 de 2018 y la sentencia del 19 de noviembre de 2012, expediente 24897 del Consejo de Estado.
2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Las entidades demandadas no contestaron la demanda (archivo 009).
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
noviembre de 2012, expediente 24897 del Consejo de Estado.
2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Las entidades demandadas no contestaron la demanda (archivo 009).
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La señora Agente del Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto (archivo 037).
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
En la audiencia inicial celebrada el 18 de noviembre de 2021, se identificó como problemas jurídicos a resolver, los siguientes:RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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9 4.1. Problema Jurídico:
¿El Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé y Multiservicios de Iscuandé SA ESP son extracontractual y solidariamente responsables por enriquecimiento sin causa y por el consecuente empobrecimiento que han generado correlativamente a CEDENAR SA ESP por el suministro de energía eléctrica periódica como beneficiarios de la línea de interconexión Cauca - Nariño?, en caso afirmativo, ¿debe ordenarse el reconocimiento y pago de las sumas solicitadas en la demanda?.
4.2. Respuesta a los Problemas Jurídicos:
La Sa la considera que no hay lugar a declarar la responsabilidad extracontractual de las entidades demandadas, puesto que no están acreditados los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de enriquecimiento sin causa promovida por CEDENAR SA ESP.
4.3. Premisas fácticas – caso concreto:
Para definir si le asiste razón a la parte demandante y, en consecuencia,
de enriquecimiento sin causa promovida por CEDENAR SA ESP.
4.3. Premisas fácticas – caso concreto:
Para definir si le asiste razón a la parte demandante y, en consecuencia, si están acreditados los presupuestos de procedencia de la actio in rem verso que ha impetrado Cedenar SA ESP en contra del Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé y la empresa Multiservicios de Iscuandé SA ESP, la Sala se remite, en primer lugar, al material probatorio aportado,
así:RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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10 - Contrato 680 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y CEDENAR SA ESP, del cual se extraen los siguientes apartes relevantes, así: “[…] PRIMERA. – OBJETO: Transferir por parte del MINISTERIO al OPERADOR DE RED, el uso y goce de los activos que conforman la “Línea de interconexión eléctrica a 115 KV desde Popayán a Guapi – Costa Pacífica – Cauca – Nariño y Subestaciones Asociadas”, que en adelante se llamarán “LA INFRAESTRUCTURA”, relacionados en el Acta de Entrega que se suscribirá entre Interconexión Eléctrica SA ESP – ISA (constructor del proyecto) , el MINISTERIO (aportante de los recursos) y el OPERADOR DE RED, la cual una vez suscrita formará parte integral del presente Contrato como Anexo 2, para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica […] CUARTA. – PLAZO: El presente Contrato se suscribe por un
formará parte integral del presente Contrato como Anexo 2, para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica […] CUARTA. – PLAZO: El presente Contrato se suscribe por un término de seis (6) años contados a partir de la firma del mismo, el cual podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes […] SEXTA. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE RED: En desarrollo de este Contrato y por raz ón del uso de los bienes entregados, el OPERADOR DE RED, además de otras obligaciones establecidas en la regulación aplicable a la prestación del servicio público de energía eléctrica, se compromete a:RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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11 […] 6. Informar a los actuales prestadores del servi cio en las Zonas No Interconectadas beneficiadas con LA INFRAESTRUCTURA, de las opciones que se presentan para la prestación del servicio mediante el uso del Sistema Interconectado Nacional – SIN de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 “Periodo de Transición cuando se realice Interconexión al SIN” de la Resolución CREG 091 de 2007 (…) 13) Sustituir, en caso de que así se requiera, al (los) comercializador(es) que actualmente presta(n) el servicio en las Zonas No Interconectadas que se benefician con LA INFRAESTRUCTURA, por un periodo de adaptación en el que se busque, en caso de ser necesario, estructura r planes de gestión para que tales comercializadores adopten y adecúen sus procesos con el fin de que contin úen prestando el servicio […]”
INFRAESTRUCTURA, por un periodo de adaptación en el que se busque, en caso de ser necesario, estructura r planes de gestión para que tales comercializadores adopten y adecúen sus procesos con el fin de que contin úen prestando el servicio […]” (págs. 42-57 del archivo 006).
- Oficio de fecha 7 de febrero de 2019, enviado por la entidad demandante a la empresa Multiservicios de Iscuandé SA ESP, a través del cual se informó cuál era el consumo de energía eléctrica en el Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, durante el periodo mayo – diciembre del año 2018 (págs. 63-64 del archivo 006), indicándole que tal servicio debía ser cancelado a CEDENAR SA ESP. De hecho, se adjuntó al oficio una cuenta de cobro por valor de $278.428.598 (pág. 65 ejusdem).
- Oficios de fechas 1º de marzo, 8 de abril, 26 de abril, 22 de mayo, 25 de junio, 13 de agosto, 16 de septiembre, 18 de octubre, 13 deRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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12 noviembre y 13 de diciembre de 2019; 14 de enero, 15 de abril, 12 de agosto y 21 de septiembre de 2020 enviados por la entidad demandante a la empresa Multiservicios de Iscuandé SA ESP, a través del cual se informó cuál era el consumo de energía eléctrica en el Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, durante el periodo mayo – diciembre del año 2018 y enero – diciembre de 2019 y
través del cual se informó cuál era el consumo de energía eléctrica en el Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, durante el periodo mayo – diciembre del año 2018 y enero – diciembre de 2019 y enero – marzo de 2020 , indicándole que tal servicio debía ser cancelado a CEDENAR SA ESP. De hecho, se adjuntó a cada uno de los oficios enviados l a respectiva cuenta de cobro (pág s. 66-120 del archivo 006 ejusdem).
- Contrato de tran sacción s uscrito entre CEDENAR SA ESP y Multiservicios de Iscuandé SA ESP, suscrito el 28 de septiembre de 2018, del cual se extraen los siguientes apartes relevantes, así:
“[…] 9. – Que desde el 18 de mayo de 2018, fecha en la que se energizó dicha infraestructu ra, CEDENAR ha entregado energía AL COMPRADOR para atender el mercado regulado del municipio de SANTA BARBARA energía que no ha sido cancelada, desde aquella fecha, motivo por el que se hace necesario suscribir el presente contrato de transacción en el que las partes acuerdan el pago por concepto del suministro de energía realizado hasta la fecha de firma de este contrato. Así mismo, EL COMPRADOR se compromete a partir de la firma del presente contrato a pagar mensualmente el valor de la energía que le sumi nistre EL PROVEEDOR para lo cual éste emitirá las respectivas cuentas de cobro y/o Facturas dentro de los 10 días siguientes al mes de consumo […] CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO. – El presente documento, es un contrato por el cual las partes suscribientes, hac iéndose concesiones recíprocas, tiene
siguientes al mes de consumo […] CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO. – El presente documento, es un contrato por el cual las partes suscribientes, hac iéndose concesiones recíprocas, tiene como finalidad precaver y/o terminar cualquier controversia frenteRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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13 a la energía que viene suministrando CEDENAR SA ESP al municipio de Santa Bárbara de Iscuandé para atender su mercado regulado. PARÁGRAFO PRIMERO. EL P ROVEEDOR ha entregado AL COMPRADOR la energía eléctrica para atender el mercado regulado del municipio de SANTA BÁRBARA desde el 18 de mayo de 2018 hasta la fecha en que se suscribe el presente contrato […] CLÁUSULA SEGUNDA: El COMPRADOR reconoce que recibió la energía desde el 18 de mayo de 2018 hasta la fecha en que se firma el presente contrato de transacción y que la continuará recibiendo por el periodo de transición, la cual tiene como destino atender el mercado regulado del municipio de SANTA BÁRBARA […] CLÁUSULA CUARTA: SUBSIDIOS. En virtud de lo enunciado en el numeral 10 de las consideraciones, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente al Ministerio de Minas y Energía, o a qui en éste delegue, transferir directamente al PROVEEDOR, estos subsidios por el monto que corresponda para la vigencia fiscal 2018 con base en las cláusulas del presente contrato de transacción. PARÁGRAFO PRIMERO. Los subsidios se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por
para la vigencia fiscal 2018 con base en las cláusulas del presente contrato de transacción. PARÁGRAFO PRIMERO. Los subsidios se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, para cubrir el monto de la energía que EL COMPRADOR haya demandado. PARÁGRAFO SEGUNDO. La proporción de energía que no sea cubierta por los subsidios, será pagada directamente AL PROVEEDOR por parte de EL COMPRADOR dentro de los 10 días siguientes a la entrega de la cuenta de cobro y/o factura que expida aquel de manera mensual […] CLÁUSULA COMPROMISORIA. – La validez e interpretación del presente contrato de transacción, durante su vigencia en materia de reclamos relativas a las cantidades de energía, los precios, la facturación y en general, aquellas relacionadas con la interpretación y ejecución del presente contrato de transacción deberán ser resueltas directamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo de reclamo, señalando claramente y con detalle sus fundamentos. En caso de no llegar a un arreglo directo en unRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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14 término de treinta (30) días hábiles, la controversia se someterá a un comité conformado por un representante del PROVEEDOR, un representante del COMPRADOR y un tercero designado por estos dos, con base en la ley 1563 de 2012 (…)” (págs. 121-124 del archivo 006). - Oficio de fecha 16 de abril de 2019, mediante el cual CEDENAR
dos, con base en la ley 1563 de 2012 (…)” (págs. 121-124 del archivo 006). - Oficio de fecha 16 de abril de 2019, mediante el cual CEDENAR SA ESP solicitó al Ministerio de Minas y Energía que realice el “trámite para el pago de los subsidios de energía suministrada por parte de CEDENAR SA ESP (…) para el periodo comprendido entre m ayo 18 a noviembre 18 de 2018” (págs. 148 -149 del archivo 006).
- Pruebas testimoniales, de las cuales se extraen las siguientes
afirmaciones relevantes:
Testigo Manifestaciones Jairo Alberto Meneses (subdirector de la interconexión Cauca – Nariño) • Hizo alusión a los contratos suscritos en virtud de los cuales CEDENAR SA ESP se obligó a prestar el servicio de energía al Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé. • Aclaró que con anterioridad a la suscripción de estos contratos, en dicha localidad se prestaba el servicio de energía como zona no interconectada, con plantas generadoras que funcionaban con ACPM. • En el contrato que CEDENAR SA ESP suscribió con el Ministerio de Minas y Energía no se incluyó el s ervicio de comercialización, sino únicamente la operación, administración y mantenimiento, pero “la comercialización de esos municipios se tenía que realizar con esas empresas que antiguamente estaban dentro de la ZNI (…) antes de entrar la interconexión existían estas plantas y esas empresas teníanRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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la ZNI (…) antes de entrar la interconexión existían estas plantas y esas empresas teníanRAMA JUDI
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