TA NAR - 52001-23-33-000-2021-00123-00-(26-05-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2021-00123-00-(26-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY
San Juan de Pasto, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD SIMPLE RADICACIÓN: 52 001 23 33 000 2021-00123 00
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO
Procede el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Sala Primera de Decisión a proferir sentencia en el proceso de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
I. ANTECEDENTES
1. El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO , por intermedio de apoderad o judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple, contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO, para que, con citación y audiencia del Ministerio Público, en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa
juzgada, se acojan las siguientes o similares:
P R E T E N S I O N E S
“PRIMERA: Que son ineficaces los Acuerdos No. 003 y No. 004 del 23 de febrero de 202 1, expedidos por el Consejo Directivo del INSTITUTO
TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO.
SEGUNDA: Que es nula la Resolución No. 092 del 08 de marzo 2021, “Por
febrero de 202 1, expedidos por el Consejo Directivo del INSTITUTO
TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO.
SEGUNDA: Que es nula la Resolución No. 092 del 08 de marzo 2021, “Por la cual se convoca y reglamenta la elección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo”, proferida por el
rector (E) del INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO, MIGUEL ÁNGEL
CANCHALA DELGADO.
TERCERA: Una vez ejecutoriada la sentencia del presente medio de control, se comunique a la autoridad administrativa que profirió los actos administrativos, para los efectos legales correspondientes”.
2. La causa petendi invocada por la parte demandante, se sintetiza en los
siguientes términos:
3. Refiere que, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, expidió el Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2021, “Por medio del se modifica el Estatuto General incorporando el voto virtual para la elección de los miembros del2
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Consejo Directivo y para la escogencia de los candidatos a rector por parte de los estamentos estudiantil y docente del Instituto Tecnológico del Putumayo”.
4. Expresa que, e l rector encargado Miguel Ángel Cánchala Delgado, del Instituto Tecnológico del Putumayo, profirió la Resolución No. 092 del 08 de marzo
4. Expresa que, e l rector encargado Miguel Ángel Cánchala Delgado, del Instituto Tecnológico del Putumayo, profirió la Resolución No. 092 del 08 de marzo 2021, “Por la cual se convoca y reglamenta la Elección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo”, en la cual, en su parte considerativa reza lo siguiente:
“Mediante Acuerdo No. 004 de fecha 23 de febrero de 2021, el Consejo Directivo suspende transitoriamente los Acuerdos números 11 de 2002 y 13 de 2018, únicamente en su aplicabilidad para las elecciones del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y del representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, y se reglamenta de manera virtual”.
5. Sostiene que, revisada la página web de la institución, el Acuerdo 004 de 2021, no fue publicado, lo cual se concreta en una irregularidad.
6. Manifiesta que, la Resolución No. 092 del 08 de marzo 2021, proferida por el rector encargado del Instituto Tecnológico del Putumayo, se expidió con falsa motivación, al integrarse en su parte considerativa un Acto Administrativo inexistente, por cuanto el Acuerdo No. 004 del 23 de febrero de 2021 , no fue publicado, por lo que considera que es inoponible.
7. Alude que, el Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2021 “Por medio del se modifica el Estatuto General incorporando el voto virtual para la elección de los miembros del Consejo Directivo y para la escogencia de los candidatos a rector por parte de los esta mentos estudiantil y docente del Instituto Tecnológico del
se modifica el Estatuto General incorporando el voto virtual para la elección de los miembros del Consejo Directivo y para la escogencia de los candidatos a rector por parte de los esta mentos estudiantil y docente del Instituto Tecnológico del Putumayo”, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, no fue notificado al Ministerio de Educación Nacional, como se ordena en el parágrafo del artículo 12 del Estatu to General del Instituto Tecnológico del Putumayo; Acuerdo No. 021 del 31 de octubre de 2005.
8. Concluye que, carecen de eficacia los Acuerdos No. 003 y No. 004 del 23 de febrero de 2021, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, el primero, por no haberse cumplido con el parágrafo del artículo 12 del Estatuto General del Instituto Tecnológico del Putumayo, Acuerdo No. 021 del 31 de octubre de 2005, en lo atinente a que no se efectuó la notificación del mismo al Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de Educación Superior, y el segundo, porque no ha sido publicado en su página oficial.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.- INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO
9. La apoderada de la entidad sustentó entre otros aspectos, que el 01 de marzo de 2021, siendo las 16:04 horas y mediante correo electrónico institucional
mperez@itp.edu.co, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo, envía los Acuerdos No. 003, 004 y 005 al correo institucional fguzman@itp.edu.co del señor
mperez@itp.edu.co, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo, envía los Acuerdos No. 003, 004 y 005 al correo institucional fguzman@itp.edu.co del señor Fernando Guzmán, encargado de la Gestión de TIC y ordenando la publicación de los mismos en la página web institucional, de acuerdo a los soportes anexos con la contestación.3
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10. Sostiene que, en la misma fecha , siendo las 18:09 horas y mediante correo electrónico institucional fguzman@itp.edu.co, el encargado de Gestión de TIC, contesta que ya se han publicado los Acuerdos y envía evidencia de la publicación, y adicional a la publicación en la Págin a Web, se publicó el Acuerdo No. 003 y 004 del 2021, en la cartelera institucional de la sede principal, el día 01 de marzo de 2021.
11. Reitera que la expedición de la Resolución No. 092 del 08 de marzo de 2021, "por la cual se convoca y reglamenta la e lección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo" , se realizó acorde a los fundamentos en derecho que así la motivaron, y que los acuerdos en los que se fundamentó la Resolución fueron expedidos el día 23 de febrero de 2021, y publicados el día 01 de marzo de 2021, por lo que no se afecta ni su validez, ni la existencia de la misma, en consecuencia, considera que el
acuerdos en los que se fundamentó la Resolución fueron expedidos el día 23 de febrero de 2021, y publicados el día 01 de marzo de 2021, por lo que no se afecta ni su validez, ni la existencia de la misma, en consecuencia, considera que el Instituto Tecnológico del Putumayo, no omitió su deber de sustentación o indebida motivación en la mencionada resolución.
12. Por otro lado, refiere que, el Instituto Tecnológico del Putumayo si efectuó la notificación del Acuerdo No. 003 del 23 de febrero al Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de Educación Superior — Subdirección de Inspección y Vigilancia, según consta en la Guía No. 121000031277 de fecha 01 de marzo de 2021.
13. Sostiene que, en cumplimiento de las funciones del Viceministro de Educación Superior, en el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, tiene asiento permanente la Ministra de Educación Nacional a través de su delegada, quien tiene come función además de ser consultor líder en materia del cumplimiento de la normatividad vigente, mantener informado al Viceministerio de Educación Superior de todas las decisiones y demás actos admi nistrativos generados al interior de los Consejos Directivos.
14. Precisa que, el día 23 de febrero la delegada del Ministerio de Educación Nacional, presidió la sesión ordinaria y votó positivamente los Acuerdos números 003 y 004 del 23 de febrero de 202 1, y quien da cuenta al Viceministerio de Educación de las decisiones tomadas al interior del Consejo Directivo.
15. Concluye, que no existe vulneración de las normas quebrantadas debido
003 y 004 del 23 de febrero de 202 1, y quien da cuenta al Viceministerio de Educación de las decisiones tomadas al interior del Consejo Directivo.
15. Concluye, que no existe vulneración de las normas quebrantadas debido a que el acto administrativo enjuiciado se encuentra ajustado a derecho, y no se ha desvirtuado la legalidad del acto acusado, no existe vulneración de principios constitucionales y legales y al contrario a lo manifestado por el demandante, el Consejo Directivo ha actuado con estricta sujeción a las normas legales, por lo que no puede hablarse de violación a principios constitucionales o legales.
2.- NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
16. El apoderado sustentó entre otros aspectos, que mediante comunicación registrada con el consecutivo 2021 -ER-100873 y recibida en este Ministerio el 29 de marzo de 2021, la institución informó al Ministerio sobre el acto administrativo demandado, es decir el Acuerdo 003 del 23 de febrero de 2021, por medio del cual el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, modifica el Estatuto General, además se indica que con guía 121000031277 de fecha 1 de marzo de 2021, el ITP envió al Ministerio de Educación Superior dicho estatuto, en tal sentido considera que queda desvirtuado la omisión de notificación manifestada por el
Departamento del Putumayo.4
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17. Señala, que aunque la institución demandada en ejercicio de su
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17. Señala, que aunque la institución demandada en ejercicio de su autonomía universitaria reconocida en el artículo 69 de la Constitución Política y en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, decidiera que para efectos de modificación de estatuto general debe efectuarse una notificación a este Ministerio en los términos consignados en su norma estatutaria, lo cierto es que dicha obligación está dirigida a las instituciones de educación superior de origen privado de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 de la Ley 30 de 1992, por lo que para una modificación al estatuto general como l a efectuada en el acto administrativo demandado, no existe exigencia legal alguna en la que requiera informar al
Ministerio.
18. Finalmente, concluye que a la fecha no existe vulneración de las normas que se supone quebrantadas, pues dicho acto administrativo fue expedido en derecho y no se ha desvirtuado la legalidad del acto acusado, además refiere que la delegada del Ministerio de Educación Nacional, ante el Consejo Directivo del ITP no solo hizo presencia sino que presidió la sesión del 23 de febrero de 2021, y votó positivamente los acuerdos número 003 y 004 del 23 de la misma fecha, facultada por el parágrafo 4 del artículo 14 del Estatuto General.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A. PARTE DEMANDANTE
19. El mandatario legal de la parte actora, presentó escrito de alegatos en
por el parágrafo 4 del artículo 14 del Estatuto General.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A. PARTE DEMANDANTE
19. El mandatario legal de la parte actora, presentó escrito de alegatos en los siguientes términos: (Anexo 052 del expediente).
“ A folio 28 y 29 del archivo No.13 del expediente digital, se advierten dos capturas de pantalla de la página web institucional del I.T.P, en donde se evidencia que la fecha de publicación del Acuerdo No. 004 del 23 de febrero de 2021, fue el 2021-03-01 a las 22:50:38 horas y del Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2021 fue 2021-03.01 22:48:34, situación que pone en duda lo manifestado por el ingeniero FERNANDO GUZMÁN ORJUELA, cuando había dicho que los Acuerdos 003 y 004 del 23-02-2021 habían sido publicados ese mismo día (01-03-2021) pero a las 18:09 horas. Además, en estos dos pantallazos, se observa claramente en la parte superior izquierda la opción: Archivo: (Editar), lo que supone que las fechas y horas de las publicaciones pueden ser objeto de modificación desde el área de sistemas del I.T.P.
No obstante lo anterior, en el archivo No. 003 del expediente digital, se acredita que para el 15 -03-2021 (Fecha de presentación de la demanda), con el escrito de demanda se allegó junto a esta, capturas de pantalla que dan cuenta que al menos hasta el 11/ 03/2021 no se había publicado el Acuerdo 004 del 23 -022021.
(…)
escrito de demanda se allegó junto a esta, capturas de pantalla que dan cuenta que al menos hasta el 11/ 03/2021 no se había publicado el Acuerdo 004 del 23 -022021.
(…)
Respecto al Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2021, (….) se avizora que la remisión por parte del ITP al Ministerio de Educación del Acuerdo No. 003 del 23-02-2021, se efectuó el 25-03-2021 y fue entregado el 26-03-2021, entonces, no es cierto que se haya enviado el 01-03-2021, como lo quiso hacer creer el ITP.
Más adelante en el mismo archivo, se anexa la Guía No. OED12 1260000264336 del 26-04-202, mediante el cual se envió el oficio SEJ-006 del 20-5
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04-2021 a través de la empresa de correo certificado ENVIA, en donde al realizar el rastro de este número de guía se encuentra que fue entregada el 10/05/2021.
Frente a la Resolución No. 092 del 08 de marzo 2021, “Por la cual se convoca y reglamenta la Elección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo”, proferida por el rector del I.T.P, se reprocha que este se expidió con falsa motivación, al integrarse en su parte considerativa un Acto Administrativo (Acuerdo No. 004 del 23 de febrero de
del I.T.P, se reprocha que este se expidió con falsa motivación, al integrarse en su parte considerativa un Acto Administrativo (Acuerdo No. 004 del 23 de febrero de 2021), que no fue publicado, situación que está probada, por lo anterior solicito respetuosamente se concedan las pretensiones de la demanda”.
B. PARTE DEMANDADA – NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL
20. El apodero reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda.
PARTE DEMANDADA - INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO
21. No presentó escrito de alegatos.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
22. La señora Agente del Ministerio Público después de realizar un estudio a las pruebas aportadas al proceso emitió el siguiente concepto:
“(…)
Es claro entonces, que lo que se pretende con este proceso es la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de carácter general alegando como vicios de nulidad su expedición irregular por falsa motivación por soportarse en actos administrativos inexistentes al no haberse publicado.
Del ámbito de competencia del Consejo Directivo, la entidad adelantó las acciones correspondientes para hacer efectivo el principio de publicad, haciéndolos entonces obligatorios y ejecutables.
Corolario entonces, a criterio de esta Procuraduría, no se logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados. (…)”
23. No existiendo causal de nulidad que invalide total o parcialmente la actuación procesal surtida, se entra a decidir la controversia previa las siguientes:
legalidad de los actos administrativos demandados. (…)”
23. No existiendo causal de nulidad que invalide total o parcialmente la actuación procesal surtida, se entra a decidir la controversia previa las siguientes:
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA6
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24. El Tribunal Administrativo de Nariño al tenor de lo dispuesto en el artículo 152-1 del C.P.A.C.A., es competente para conocer y decidir sobre el presente asunto, toda vez que se ejerce el medio de control de nulidad simple contra un acto administrativo de carácter general, en primera instancia.
2.- TEMA PRINCIPAL
25. Control de legalidad de actos administrativos de carácter general.
3.- PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL
¿Debe declararse la nulidad de la Resolución No. 092 del 08 de marzo de 2021, proferida por el rector del Instituto Tecnológico del Putumayo, por haber sido expedida con fundamento en Acuerdos ineficaces , Acuerdo 003 y 004 del 23 de febrero de 2021, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo y por haber sido expedida, con infracción de las normas en que debería fundarse y falsa motivación?.
4.-TESIS DE LA SALA
26. La Sala sostendrá la tesis que las pretensiones de la demanda no están
Putumayo y por haber sido expedida, con infracción de las normas en que debería fundarse y falsa motivación?.
4.-TESIS DE LA SALA
26. La Sala sostendrá la tesis que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, habida consideración que no se probó que el acto administrativo contenido en la Resolución No. 092 del 08 de marzo de 2021, proferida por el rector del Instituto Tecnológico del Putumayo, haya nacido a la vida jurídica con infracción de las normas en que debía fundarse y con falsa motivación.
27. Lo anterior, por cuanto se probó que la Resolución no fue expedida con fundamento en Acuerdos inexistentes, pues, por un lado, respecto al Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2021, se garantizó el principio de publicidad, y frente al Acuerdo No. 004 del 23 de febrero de 2021, se surtió la debida notificación al Ministerio de Educación, tal y como lo prevé el parágrafo del artículo 12 del Estatuto
General del Instituto Tecnológico del Putumayo.
28. La tesis expuesta, se sustentará en la parte motiva de esta providencia.
5.- FUNDAMENTOS PARA LA DECISIÓN
29. Conocidas las tesis de las partes, la decisión se adoptará con base en lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución Política, basándose en los lineamientos constitucionales y legales aplicables al caso; es decir al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina serán criterios auxiliares en la presente actividad judicial. Además, las pruebas se
lineamientos constitucionales y legales aplicables al caso; es decir al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina serán criterios auxiliares en la presente actividad judicial. Además, las pruebas se apreciarán en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades p rescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos, exponiéndose siempre razonadamente el mérito que se le asigne a cada prueba.7
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5.1MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD – Procedencia / SIMPLE
NULIDAD PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE CARÁCTER GENERAL Y
PARTICULAR1
30. Cuando comporte un especial interés para la comunidad y, cuando no se esté en presencia de una pretensión litigiosa , la acción de simple nulidad procede contra los actos de carácter general y particular, caso este último cuando comporte un especial interés para la comunidad y, cuando no se esté en presencia de una pretensión litigiosa.
31. El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, estableció el medio de control de nulidad para los actos administrativos de carácter general y excepcionalmente previó esta misma acción contra actos administrativos de carácter particular, en los
siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se
nulidad para los actos administrativos de carácter general y excepcionalmente previó esta misma acción contra actos administrativos de carácter particular, en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
32. Las reglas a las que alude el parágrafo de la norma transcrita son las señaladas en el artículo 138 ibídem para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
5.2.- PUBLICIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / PUBLICIDAD DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL – EFECTOS2.
33. El acto administrativo es válido desde su expedición (…) las normas citadas dan cuenta de que la publicación de los actos administrativos de carácter general es un presupuesto de eficacia, que no de validez.
34. En cuanto a la validez de los actos administrativos, la H. Corte Constitucional en sentencia C-957 del 1º de diciembre de 1999, señaló lo siguiente:
(...) la decisión administrativa contenida en el acto de carácter general o particular es válida desde el momento en que se expide (desde que ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso); sin embargo, su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación o notificación del
particular es válida desde el momento en que se expide (desde que ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso); sin embargo, su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación o notificación del acto; por lo tanto, la pub licación no constituye un requisito de validez del acto
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUB SECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001 -03-25-000-2012-00177-00(0753-12) Actor: DARÍO GAITÁN GARCIA Demandado: GOBIERNO NACIONAL - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO
ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., di ecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01520-01(21315) Actor: CARLOS EUGENIO BEDOYA OSPINA Demandado: MUNICIPIO DE
CANDELARIA.8
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administrativo; se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad.
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administrativo; se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad.
En este evento, se está ante un problema de eficacia de la norma, no de validez; es un aspecto extrínseco del acto y posterior al mismo. (…). La Sala también ha precisado que la obligatoria publicación de los actos administrativos de carácter general sirve “para efectos de su vigencia y oponibilidad” (Ley 489/1998 Art. 119 par.).
35. Es decir, que su eficacia o fuerza vinculante respecto de terceros depende de que se publiquen en ese medio oficial de difusión, lo que de llegarse a omitir no afecta la validez de esos actos administrativos de carácter general, pues se trata de una circunstancia posterior a la formación del acto, que simplemente lo hace inoponible respecto de terceros.
6.- EL CASO EN CONCRETO
36. El litigio se centra en determinar si la Resolución No. 092 del 08 de marzo de 2021, “Por la cual se convoca y reglamenta la Elección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo”, proferida por el rector encargado del Instituto Tecnológico del Putumayo, Miguel Ángel Cánchala Delgado, se encuentra o no ajustada a derecho.
37. Las razones que invoca el extremo activo del proceso, para cuestionar la legalidad de esta disposición normativa, son que dicha Resolución fue expedida con falsa motivación, y con infracción en las normas en que debía
37. Las razones que invoca el extremo activo del proceso, para cuestionar la legalidad de esta disposición normativa, son que dicha Resolución fue expedida con falsa motivación, y con infracción en las normas en que debía fundarse, al integrarse en su parte considerativa Acuerdos ineficaces, pues por un lado aduce que el Acuerdo No. 004 del 23 de febrero de 2021, no fue publicado en la página oficial, y por otro que el Acuerdo 003 del 23 de febrero de 2021, no fue notificado al Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de Educación Superior , tal y como lo prevé el parágrafo del artículo 12 del Estatuto General del Instituto Tecnológico del Putumayo .
38. Con rel ación a los defectos y a las situaciones fácticas alegadas en la
demanda, se han probado los siguientes aspectos:
1. Obra en el expediente el Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2021, “por medio del cual se modifica el Estatuto General incorporando el voto popular para la elección de los miembros del Consejo Directivo y para la escogencia de los candidatos a rector por parte de los estamentos estudiantil y docente del Instituto Tecnológico del Putumayo ”. (Anexo 0001 del expediente digita l).
2. Reposa el Acuerdo 004 del 23 de febrero de 2021, “Por el cual se suspende transitoriamente los Acuerdos números 11 de 2002, y 13 de 2018, únicamente en su aplicabilidad para las elecciones del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y del representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, y se reglamenta su elección de manera virtual”. (Anexo
únicamente en su aplicabilidad para las elecciones del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y del representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, y se reglamenta su elección de manera virtual”. (Anexo 0013 del expediente digital) .
3. Resolución No. 092 del 8 de marzo de 2021, “por la cual se convoca y reglamenta la elección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo” , en su parte motiva se expresa:
“Mediante Acuerdo No. 004 de fecha 23 de febrero de 2021, el Consejo Directivo suspende transitoriamente los Acuerdos números 11 de 2002 y 13 de9
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2018, únicamente en su aplicabilidad para las elecciones del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y del representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, y se reglamenta de manera virtual”.
4. Acuerdo No. 021 del 31 de octubre de 2005, por medio del cual se adopta el Estatuto General del Instituto Tecnológico del Putumayo.
5. Se allega por parte del Instituto Tecnológico del Putumayo, Guía No. 12000031277, de la empresa de correo certificado ENVIA, de fecha 01 de marzo de 2021, en la cual se remite el Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2021. “por medio del cual se modifica el Es tatuto General incorporando el voto popular para
de 2021, en la cual se remite el Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2021. “por medio del cual se modifica el Es tatuto General incorporando el voto popular para la elección de los miembros del Consejo Directivo y para la escogencia de los candidatos a rector por parte de los estamentos estudiantil y docente del Instituto Tecnológico del Putumayo ”, a la señora Gina Margarita Martínez Centenario, Viceminist erio de Educación Superior, Subdirección de Inspección y Vigilancia , junto con el oficio No. SEJ -03 del 1 de marzo de 2021. (Anexo 0013 del expediente digital).
6. Obra en el expediente, pantallaz o del correo electrónico de fecha 1 de marzo de 2021, remitido a las 16:04 por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tecnológico del Putumayo, Martha Judith Pérez Villota, al ingeniero Fernando Guzmán, encargado de la gestión de TIC de la entidad , solicitando la publicación en la página web institucional, de los Acuerdos expedid os por el Consejo Directivo, relacionándolos así: (Anexo 0013 del expediente digital)
- “Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2021, “Por medio del cual se modifica el Estatuto General incorporando el voto popular para la elección de los miembros del Consejo Directivo y para la escogencia de los candidatos a rector por parte de los estamentos estudiantil y docente del
Instituto Tecnológico del Putumayo”.
- Acuerdo No. 004 del 23 de febrero de 2021, “Por el cual se suspende transitoriamente los Acuerdos números 11 de 2002, y 13 de 2018,
Instituto Tecnológico del Putumayo”.
- Acuerdo No. 004 del 23 de febrero de 2021, “Por el cual se suspende transitoriamente los Acuerdos números 11 de 2002, y 13 de 2018, únicamente en su aplicabilidad para las elecciones del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y del representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, y se reglamenta su elección de manera virt ual”.
- Acuerdo No. 005 del 1 de marzo de 2021, “Por medio del cual se adiciona los literales f, g, h, i y j al Artículo 113 del Estatuto Estudiantil del Instituto Tecnológico del Putumayo” .
7. Obra en el expediente pantallazo del correo electrónico enviado por el Ingeniero Fernando Guzmán Orjuela, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tecnológico del Putumayo, Martha Judith Pérez Villota, de f
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