🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA NAR - 52001-23-33-000-2022-00031-(14-04-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2022-00031-(14-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACUERDOS MUNICIPALES/ CONDICIONES DE VALIDEZ Para el caso concreto, la Sala considera que la remisión del Acuerdo a la oficina jurídica del Departamento del Putumayo, el mismo día de su sanción, no afecta su validez, pues la finalidad es que dicho acto administrativo sea estudiado por el gobernador del departamento dentro del menor término posible, a fin de determinar si es necesario que la jurisdicción lo contencioso administrativo lo revise o no. Adicionalmente, tampoco se observa extemporaneidad en el trámite. (…) Lo anterior significa que tampoco existe irregularidad alguna si la publicación del acuerdo ocurre de manera posterior a la remisión del acto al gobernador, pues, como se advirtió líneas atrás, el término legalmente establecido para esta últi ma actuación es menor que el del plazo para la publicación, deduciéndose así que es posible realizar la publicación de manera posterior a la remisión del acto, sin que ello afecte la validez del mismo.(…) Al respecto, es de resaltar que el objeto del acuerdo no es autorizar la construcción de un terminal de transportes, sino la creación de una sociedad de economía mixta que se encargue de la creación y operación del terminal, luego, la exigencia del estudio de factibilidad para la implementación del termina l no es exigible al Concejo, al menos en esta etapa, sino a la sociedad interesada, es decir, a la que es objeto de creación en el acto bajo estudio, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Decreto 2762 de 2001 (…) En virtud de lo anterior, los cargos planteados por el Departamento del Putumayo, en relación con el Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022, no son llamados a prosperar.Radicación: 2023-00031 1

anterior, los cargos planteados por el Departamento del Putumayo, en relación con el Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022, no son llamados a prosperar.Radicación: 2023-00031 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónPasto, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Acción: Revisión de acuerdo municipal Radicación: 52-00-12-33-30-00-2022-00031

Solicitante: Gobernación de Putumayo Acuerdo: No. 017 del 26 de diciembre de 2022

Autoridad: Concejo Municipal de San Miguel (P)

Decisión: Única instancia

Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja

La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño decide acerca de la solicitud de revisión del Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PARA CREAR UN EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO PA RA EL FUNCIONAIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO , expedido por el Concejo Municipal de San Miguel de Putumayo.

1. ANTECEDENTES

1.1. De la solicitud de revisión:

La señora Adriana Lucía Médicis, en su condición de secretaria de despacho con funciones de gobernadora encargada del Departamento del Putumayo , lo cual

1. ANTECEDENTES

1.1. De la solicitud de revisión:

La señora Adriana Lucía Médicis, en su condición de secretaria de despacho con funciones de gobernadora encargada del Departamento del Putumayo , lo cual acredita con el respectivo decreto de designación de funciones, en ejercicio del mecanismo consagrado en el numeral 4 del artículo 151 del CPACA, solicita a esta Corporación decidir acerca de la validez del Acuerdo antes enunciado, atendiendo los siguientes presupuestos de hecho y de derecho:

  • El 26 de diciembre de 2022, el Concejo Municipal de San Miguel (P) aprobó el Acuerdo No. 017 de la misma fecha.
  • El mismo día, el Concejo Municipal de San Miguel (P) sancionó el Acuerdo No. 016, cuyo objeto es diferente al del objeto de estudio.
  • El 29 de diciembre de 2022, el Concejo Municipal de San Miguel remitió a la Gobernación del Putumayo el Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022 para la revisión correspondiente ; no obstante, la Corporación remiti ó constancia de celebración de debates del Acuerdo No. 016 y no del No. 017, por lo que no contaba con la información de los debates reglamentarios.Radicación: 2023-00031

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión -

  • Según la constancia de fijación, el Acuerdo No. 017 fue publicado en la cartelera del despacho de la admin istración el 30 de diciembre de 2022, es decir, al día siguiente de ser remitido a la Gobernación del Putumayo.

cartelera del despacho de la admin istración el 30 de diciembre de 2022, es decir, al día siguiente de ser remitido a la Gobernación del Putumayo.

  • Ante la falta de documentos, el 11 de enero de 2023, la Gobernación solicitó a la Alcaldía de San Miguel, documentos como el proyecto de acuerd o, estudios técnicos y necesidad de la iniciativa, estudio presupuestal e impacto de la iniciativa y demás documentos pertinentes para el análisis del acuerdo.
  • El Concejo Municipal de San Miguel omitió allegar la información requerida para el estudio del Acuerdo.
  • Ante la falta de documentos, la iniciativa planteada en el Acuerdo no se encontraba fundamentada de forma técnica, económica y jurídica, por lo que era necesario que el Tribunal decidiera sobre su validez y constitucionalidad.
  • Como normas violadas citó el art. 82 de la Ley 136 de 1995 y los arts. 8 y 9 del Decreto 2762 de 2001.

Como concepto de violación, manifestó que el acuerdo fue sancionado por el alcalde el 29 de diciembre de 2022 y remitido a la Gobernación del Putumayo el mismo día, cuando claramente, el art. 82 de la Ley 136 de 1994 estableció que el acuerdo solo podía ser puesto en conocimiento del gobernador, dentro de los 5 días siguientes a la sanción, esto es, a partir del 30 de diciembre de 2022.

Indicó que durante el trámite en cuestión, se vulneró el término de una etapa que obligatoriamente debía tenerse en cuenta dentro del proceso de formación de la voluntad de la administración.

Por otra parte, señaló que el funcionamiento de un terminal de transportes debía

obligatoriamente debía tenerse en cuenta dentro del proceso de formación de la voluntad de la administración.

Por otra parte, señaló que el funcionamiento de un terminal de transportes debía estar prece dido de estudios técnicos, administrativos y financieros que determinaran la factibilidad del proyecto y que sirvieran como respaldo para que los concejales decidieran aprobar o no el acuerdo.

Advirtió que el Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022 era una copia del texto del proyecto de Acuerdo 026 de 2022 del Municipio de Yopal (Casanare) y que ni siquiera contaba con estudios demostrativos de la necesidad de creación de un terminal de transportes, como sí los tenía el acuerdo de Yopal.

Sostuvo que de la parte considerativa del Acuerdo objeto de estudio, no se podía deducir que el Municipio de San Miguel realizara de manera previa los estudios necesarios para determinar la factibilidad de la creación de una empresa por acciones y capital mixto para e l funcionamiento del terminal de transportes, en concordancia con los arts. 8 y 9 del Decreto 2762 de 2001 que exigían del estudio y justificación técnica para la creación y operación de un terminal de transporte terrestre.Radicación: 2023-00031 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

  • Sala Segunda de Decisión1.2. Concepto del Ministerio Público:

Solicitó que no se declare la invalidez del acuerdo por el cargo invocado, toda vez que este no estaba definiendo aspectos técnicos ni administrativos para la creación de un terminal de transportes, sino la facultad del alcalde para constituir un a sociedad que sería la encargada de realizar los estudios para poner en

que este no estaba definiendo aspectos técnicos ni administrativos para la creación de un terminal de transportes, sino la facultad del alcalde para constituir un a sociedad que sería la encargada de realizar los estudios para poner en funcionamiento el terminal.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De la oportunidad de la solicitud:

La solicitud de revisión de acuerdos se encuentra regulada en el Decreto 1333 de 1986, de la siguiente manera:

“ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá , dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido , al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”

De conformidad con la constancia de recibido de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Departamento del Putumayo, el acuerdo cuya revisión se solicita fue radicado el día 29 de diciembre de 2022, y la solicitud de revisión se remitió vía electrónica al correo de la Oficina Judicial el 27 de febrero de 2023 , en razón de lo cual se advierte que el mecanismo fue accionado dentro de la oportunidad legal, puesto que los veinte (20) días con los que cont aba el Gobernador del Putumayo para ello, vencían el día 07 de febrero de la misma anualidad.

2.2. Problema jurídico:

Teniendo en cuenta los motivos por los cuales el Gobernador del Putumayo acudió a esta Corporación, la Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:

¿Procede declarar la invalidez del Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022,

Teniendo en cuenta los motivos por los cuales el Gobernador del Putumayo acudió a esta Corporación, la Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:

¿Procede declarar la invalidez del Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PARA CREAR UN EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO PARA EL

FUNCIONAIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES

DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”?

2.3. Tesis de la Sala:

La Sala considera que no procede declarar la invalidez del Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PARA CREAR UN EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO PARA EL FUNCIONAIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINALRadicación: 2023-00031 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónDE TRANSPORTES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO” por los cargos invocados.

Para estudiar la validez o invalidez del acuerdo en mención, la Sala divid e las inconformidades del Departamento del Putumayo, en los cargos que se analizan a continuación:

2.3.1. Primer cargo: No contar con documentación relacionada con los debates reglamentarios que mediaron la aprobación del Acuerdo bajo estudio.

La Gobernadora encargada del Putumayo señaló que no contaba con información

2.3.1. Primer cargo: No contar con documentación relacionada con los debates reglamentarios que mediaron la aprobación del Acuerdo bajo estudio.

La Gobernadora encargada del Putumayo señaló que no contaba con información relacionada con la aprobación del Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022, puntualmente en lo que respecta a los debates reglamentarios, porque la administración de San Miguel (P) remitió los documentos que correspondían al Acuerdo No. 016, es decir, uno distinto al que se pretendía revisar.

Entiende la Sala que la disconformidad de la entidad accionante radica en que no pudo verificar si se respetó el término de tres días hábiles para la aprobación del acuerdo No. 017.

No obstante, en el trámite de la revisión de acuerdo, el Concejo Municipal de San Miguel (P) aportó las actas de debate del acuerdo, junto con la exposición de motivos y el acuerdo en sí.

En el acta No. 002 del 19 de diciembre de 2022, consta la realización del primer debate en comisión del proyecto de acuerdo que ahora se revisa, mientras que en el Acta No. 084 del 26 de diciembre de 2022, se encuentra constancia del debate y la aprobación del Acuerdo en mención.

En ese orden, teniendo en cuenta las fechas de los debates, se tiene que el Concejo Municipal de San Miguel sí respetó el término de tres días hábiles del art. 73 de la Ley 136 de 1994, pues si el primer debate se efectuó e l 19 de diciembre de 2022, los tres días hábiles corrieron desde el martes 20 al jueves 22 de diciembre del

Ley 136 de 1994, pues si el primer debate se efectuó e l 19 de diciembre de 2022, los tres días hábiles corrieron desde el martes 20 al jueves 22 de diciembre del mismo año, luego, el segundo debate podía llevarse a cabo a partir el 23 de diciembre de 2022. Como se realizó el 26 de diciembre del mismo año, se encuentra dentro del término oportuno.

2.3.2. Segundo cargo: Incumplimiento del término de remisión del Acuerdo para revisión del Gobernador:

De conformidad con el escrito de demanda, se acusa a la administración de San Miguel (P) de inobservar el término establecido en el art. 82 de la Ley 136 de 1994, por remitir el Acuerdo a la Gobernación del Putumayo el mismo día de su sanción, y no dentro de los cinco días siguientes a la misma.Radicación: 2023-00031 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónAhora bien, el art. 82 de la Ley 136 de 1994 señala que “dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”

Para el caso concreto, la Sala considera que la remisión del Acuerdo a la oficina jurídica del Departamento del Putumayo, el mismo día de su sanción, no afecta su validez, pues la finalidad es que dicho acto administrativo sea estudiado por el

Para el caso concreto, la Sala considera que la remisión del Acuerdo a la oficina jurídica del Departamento del Putumayo, el mismo día de su sanción, no afecta su validez, pues la finalidad es que dicho acto administrativo sea estudiado por el gobernador del departamento dentro del menor término posible, a fin de determinar si es necesario que la jurisdicción lo contencioso administrativo lo revise o no . Adicionalmente, tampoco se observa extemporaneidad en el trámite.

Cabe advertir que la remisión del acuerdo al gobernador solo se encuentra supeditada a la sanción del mismo por parte del alcalde, no a la publicación, pues así lo dispone la norma; adicionalmente, como se verá más adelante, el plazo para la publicación del acuerdo es, incluso, superior al que tiene la administración para la publicación.

Por lo anterior, el cargo referido tampoco prospera.

2.3.3. Tercer cargo: Irregularidad en el término de la publicación del Acuerdo.

La Gobernadora encargada del Putumayo también advirtió que la publicac ión del Acuerdo se llevó a cabo el 30 de diciembre de 2022, esto es, al día siguiente de la remisión a la entidad territorial departamental, dando a entender que la publicación no debía hacerse de manera posterior a la remisión.

No obstante lo anterior, el art. 81 ejusdem dispone que “sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción.”

Lo anterior significa que tampoco existe irregularidad alguna si la publicación del acuerdo ocurre de manera posterior a la remisión del acto al gobernador, pues,

regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción.”

Lo anterior significa que tampoco existe irregularidad alguna si la publicación del acuerdo ocurre de manera posterior a la remisión del acto al gobernador, pues, como se advirtió líneas atrás, el término legalmente establecido para esta última actuación es menor que el del plazo para la p ublicación, deduciéndose así que es posible realizar la publicación de manera posterior a la remisión del acto, sin que ello afecte la validez del mismo.

2.3.4. Cuarto cargo: Falta de estudios previos, administrativos y financieros que determinen la viabi lidad del proyecto de construcción de un terminal de transporte terrestre en el Municipio de San Miguel (P):Radicación: 2023-00031 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónEl Departamento del Putumayo manifestó que el Acuerdo objeto de revisión no contaba con estudios de factibilidad del proyecto, como técnicos, adm inistrativos, financieros y otros, que sirvieran como respaldo para que los concejales adoptaran la decisión de aprobar o no el proyecto de creación de una empresa por acciones y capital mixto para el funcionamiento del terminal de transportes del municipi o, pasando por alto los arts. 8 y 9 del Decreto 2762 de 2001, según los cuales, para la creación y operación de un terminal de transporte, debía efectuarse, por parte de la sociedad interesada, un estudio de factibilidad con justificación económica, operativa y técnica del proyecto.

Alegó que, a pesar de requerir a la administración para que allegara la

creación y operación de un terminal de transporte, debía efectuarse, por parte de la sociedad interesada, un estudio de factibilidad con justificación económica, operativa y técnica del proyecto.

Alegó que, a pesar de requerir a la administración para que allegara la documentación pertinente, esta hizo caso omiso, luego, teniendo en cuenta dicha conducta y que, además, en la parte motiva del acuerdo no se hacía mención a la existencia de los estudios de factibilidad, eran motivos suficientes para demandar el acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022.

Descendiendo al caso concreto, se observa que el Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022 tiene por objeto autorizar “al alcalde municipal de San Miguel para crear una empresa por acciones y capital mixto para el funcionamiento y puesta en marcha del terminal de transportes del municipio de San Miguel, Departamento del Putumayo”.

En la parte resolutiva del Acuerdo se d ispuso en el ordinal primero “ facultar al Alcalde Municipal de San Miguel para constituir la sociedad “TERMINAL DE TRANSPORTES DE SAN MIGUEL SAS” bajo el esquema de Sociedad de Economía Mixta, del nivel municipal, con domicilio principal en el Municipio de San Miguel (Putumayo)”. En los ordinales siguientes, se indica el régimen de la sociedad a crear, el capital social, la vigencia y el objeto social de la empresa.

Adicionalmente, en el ordinal sexto se faculta al alcalde para realizar acciones contrataciones, licitaciones públicas, procesos de concurrencia de oferentes, convenios, constitución de encargos fiduciarios cuando se requieran para la implementación, puesta en marcha y financiamiento de la empresa de economía

contrataciones, licitaciones públicas, procesos de concurrencia de oferentes, convenios, constitución de encargos fiduciarios cuando se requieran para la implementación, puesta en marcha y financiamiento de la empresa de economía mixta. En el artículo séptimo se faculta al alcalde para realizar traslados, adiciones y movimientos presupuestales; se autoriza los gastos que se requieren para cumplir con las facultades otorgadas, según las normas presupuestales y finalmente, se indica que el término de duración de las facultades es de hasta 12 meses, contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo.

En la parte motiva del acto administrativo en cuestión se pone de presente que el Municipio de San Miguel carece de terminal de transporte público terrestre automotor, carencia que afectaba los derechos colectivos al ambiente sano, seguridad y salubridad pública, desarrollo urbanístico u ordenado, por lo que era necesario acudir a la participación de capital privado, bajo el esquema de una sociedad de economía mixta, para que la misma elabore los diseños, construcción,Radicación: 2023-00031 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónhomologación, administración y operación del terminal de transportes en el municipio, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2762 de 2011 y Ley 105 de 1993.

Ahora bien, el Departamento del Putumayo echa de menos la existencia de un estudio de factibilidad frente a la creación de un terminal de transportes en el municipio de San Miguel (P), el cual se exige, en virtud de los arts. 8 y 9 del Decreto 2762 de 2001.

estudio de factibilidad frente a la creación de un terminal de transportes en el municipio de San Miguel (P), el cual se exige, en virtud de los arts. 8 y 9 del Decreto 2762 de 2001.

Al respecto, es de resaltar que el objeto del acuerdo no es autorizar la construcción de un terminal de transportes, sino la creación de una sociedad de economía mixta que se encargue de la creación y operación del terminal, luego, la exigencia del estudio de factibilidad para la implementación del terminal no es exigible al Concejo, al menos en esta etapa, sino a la sociedad interesada, es decir, a la que es objeto de creación en el acto bajo estudio, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Decreto 2762 de 2001, que dispone:

ARTICULO 8 °. ESTUDIO. - Para la creación y operación de un terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, se deberá efectuar por la sociedad interesada, sea esta privada, pública o mixta, un estudio de factibilidad que contenga la justificaci ón económica, operativa y técnica del proyecto.

Igual situación ocurre con la justificación técnica de la que trata el art. 9 ejusdem, pues dicha norma dispone lo requerido en el estudio de factibilidad que, -se insistecorresponde efectuar a la sociedad creada:

ARTICULO 9°. JUSTIFICACIÓN TECNICA. - El estudio de factibilidad deberá contener como mínimo: número de empresas de transporte, número y clase de vehículos, número de despachos, rutas que confluyen tanto en origen, tránsito o destino, número de habitantes en cuyo caso el municipio que aspire a tener un terminal debe tener una población certificada superior a cien mil

de vehículos, número de despachos, rutas que confluyen tanto en origen, tránsito o destino, número de habitantes en cuyo caso el municipio que aspire a tener un terminal debe tener una población certificada superior a cien mil habitantes, demanda total existente de transporte y la oferta de transporte. La proyección de la infraestructura deberá garantizar e l cubrimiento del crecimiento de la demanda del servicio, mínimo por los próximos 20 años, así como prever que la misma permita el adecuado acceso y salida del terminal de transporte en forma permanente.

En todo caso, las condiciones técnicas y operativas ofrecidas deberán permitir una explotación rentable, eficiente, segura, cómoda y accesible a todos los usuarios, contando con mecanismos para el fácil desplazamiento de los discapacitados físicos.

En virtud de lo anterior, los cargos planteados por el De partamento del Putumayo, en relación con el Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022, no son llamados a prosperar.Radicación: 2023-00031 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónEn cuanto a la advertencia que efectúa la Gobernadora encargada del departamento del Putumayo, en relación a que el Acuerdo bajo estudio es copia de un acuerdo aprobado por el municipio de Yopal (C), tal aspecto no genera la invalidez del acuerdo, siempre que se encuentre acorde con el contexto social y económico del municipio de San Miguel y con el ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente, debe manifestarse que la Corporación no puede pronunciarse sobre las demás decisiones adoptadas en el Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022,

económico del municipio de San Miguel y con el ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente, debe manifestarse que la Corporación no puede pronunciarse sobre las demás decisiones adoptadas en el Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022, porque la autoridad departamental no formuló reparos frente al resto del articulado, sino únicamente aquellos cargos que se analizaron a lo largo de esta providencia.

2.3. Conclusión:

Así las cosas, concluye la Sala que el Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PARA CREAR UN EMPRESA POR ACCION ES Y CAPITAL MIXTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, expedido por el Concejo Municipal de San Miguel de Putumayo, es válido.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Segunda de Decisión – administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR LA VALIDEZ del Acuerdo No. 017 del 26 de diciembre de 2022, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PARA CREAR UN EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL , DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, expedido por el Concejo Municipal de San Miguel de Putumayo, por las razones expuestas en esta providencia.

TRANSPORTES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL , DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, expedido por el Concejo Municipal de San Miguel de Putumayo, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Archivar el expediente previa anotación en el sistema siglo XXI, una vez en firme esta providencia.

TERCERO: Se ordena la expedición de las copias auténticas que de esta providencia soliciten las partes intervinientes y a su costa.Radicación: 2023-00031

9

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónCUARTO: Comunicar esta decisión al señor presidente del Concejo Municipal de San Miguel – Putumayo y al señor alcalde muni cipal de San Miguel - Putumayo, para los fines que estimen pertinentes.

Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Virtual de Decisión de la fecha. .

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA

Magistrada

PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA

Magistrado

SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY

Magistrada

Consultar sobre este documento ...