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TA NAR - 52001-23-33-000-2022-00331-00-(27-01-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2022-00331-00-(27-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Sala Primera de Decisión

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

1

El Tribunal, en su Sala de Decisión, dicta, a continuación, la Sentencia que corresponde en el proceso de la referencia, previa verificación del cumplimiento del trámite procesal, y una vez comprobado que no aparece causal que anule parcial o totalmente el proceso.

I. EL ESCRITO DE SOLICITUD DE REVISIÓN Y SU CONTENIDO

El Departamento de Putumayo presentó ante esta Corporación y en ejercicio de la Acción de Revisión prevista en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 , solicitud para que, en sede judicial, se decida sobre la constitucio nalidad y legalidad del Acuerdo 58 del 16 de octubre d e 2022 , expedido por el Concejo Municipal de Santiago, Putumayo.

El sentido material de la ac ción contenciosa deprecada por la entidad territorial accionante, es el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo mencionado «POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO PUTUMAYO, PARA DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL , Y LAS ESPECI ALES

CONDICIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZA SU EXPROPIACION

ADMINISTRATIVA, DE UNOS BI ENES INMUEBLES RURALES, ADELANTE LOS

PROCEDIMIENTOS NECESARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” », en

CONDICIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZA SU EXPROPIACION

ADMINISTRATIVA, DE UNOS BI ENES INMUEBLES RURALES, ADELANTE LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” », en tanto consideró que dicho acuerdo trasgrede el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Del contenido del escrito de observaciones al Acuerdo, pueden extraerse los siguientes elementos:

1.1. Hechos

Se resumen en este orden:

1.1.1. Se cita: «El Concejo Municipal de Santiago (P), el día 16 de octubre de 2022 emitió el Acuerdo Nº 58 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE

OTORGAN FACULTARES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE

SANTIAGO PUTUMAYO, PARA DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA E

INTERES SOCUAL, Y LAS ESPECIALES CONDICIONES DE URGENCIA

QUE AUTORIZA SU EXPROPIACION ADMINISTRATIVA, DE UNOS

MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

Pasto, viernes, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023)

REF.: : REVISIÓN DE ACUERDO

RADICACIÓN : 520012333000-2022-00331-00

SOLICITANTE : DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

ACUERDO : ACUERDO 58 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2022CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGOPUTUMAYO

SENTENCIARevisión de Acuerdo Expediente 2022-00331

ACUERDO : ACUERDO 58 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2022CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGOPUTUMAYO

SENTENCIARevisión de Acuerdo Expediente 2022-00331

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

2

BIENES INMUEBLES RURALES, ADELANTE LOS PROCEDIMIENTOS

NECESARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES » 1.

1.1.2. El Acuerdo No. 58 del 16 de octubre del 2022, fue sometido a primer debate los días 11 y 12 de octubre de 2022, y a segundo debate el 16 de octubre de 2022, siendo sancionado por el alcalde el 18 de octubre de 2022.

1.1.3. El Acuerdo No. 58 fue radicado en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo el 24 de octubre de 2022, por medio del correo electrónico secgobierno@santiago-putumayo.gov.co, para la correspondiente revisió n, la cual, una vez realizada, concluyó la existencia de razones jurídicas que hacen que el acuerdo sea contrario a la normatividad arriba citada.

1.2. Normas violadas y concepto de la violación

El departamento del Putumayo considera que el Acuerdo desconoce la siguiente norma:

Ley 136 de 1994

«ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la

norma:

Ley 136 de 1994

«ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.»

1.3. Pruebas relevantes

Dentro del presente trámite se recaudaron las siguientes:

a. Documento digital contentivo del Acuerdo No. 58 de 16 de octubre de 2022,

“POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTARES AL SEÑOR

ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO PUTUMAYO, PARA DECLARAR

DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, Y LAS ESPECIALES

CONDICIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZA SU EXPROPIACION

ADMINISTRATIVA, DE UNOS BIENES INMUEBLES RURALES,

ADELANTE LOS PR OCEDIMIENTOS NECESARIOS Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES»

ADMINISTRATIVA, DE UNOS BIENES INMUEBLES RURALES,

ADELANTE LOS PR OCEDIMIENTOS NECESARIOS Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES»

1 Se cita textualmente la solicitud de revisión en la que se menciona que el acuerdo sometido a revisión es el proferido por el Concejo del Valle del Guamuez que contra acredita recursos del presupuesto general de gasto del municipio.Revisión de Acuerdo Expediente 2022-00331

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

3 b. Oficio del 24 de octubre del 2022 , mediante el cual la Secretaría General y de Gobierno Municipal de SantiagoPutumayo, remite a la Gobernación del Putumayo el Acuerdo 58.

c. Certificación de 18 de octubre de 2022 , por medio de l cual, el secretario general del Concejo Municipal de Santiago - Putumayo manifiesta que el acuerdo No. 58 de 16 de octubre de 2022 fue sometido a los 2 debates reglamentarios llevados a cabo, el primero el 11 y 12 de octubre de 2022 y el segundo el 16 de octubre del mismo año.

d. Oficio CM – 101 -115 del 18 de octubre del 2022 mediante el cual el Presidente del Concejo Municipal de SantiagoPutumayo, entrega al Alcalde Santiago, el acuerdo aprobado para sanción, publicación y/o demás trámites requeridos.

e. Sanción del Acuerdo No. 58 de 16 de octubre de 2022, efectuado por parte del alcalde de Santiago (P) el 18 de octubre de 20222.

requeridos.

e. Sanción del Acuerdo No. 58 de 16 de octubre de 2022, efectuado por parte del alcalde de Santiago (P) el 18 de octubre de 20222.

f. Certificación expedida por la Secretaría General y de Gobierno de SantiagoPutumayo, donde consta la publicación en la cartelera municipal, fecha de fijación 19 de octubre de 2022 a las 8:00 am, fecha de desfijación 21 de octubre de 2022 a las 6:00 pm

1.4. Otros requisitos formales

Indica las razones de la competencia, el procedimiento a segui r y las direcciones para las notificaciones a efectuar del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.

II. TRÁMITE PROCESAL

2.1. Reparto, Auto Admisorio y Fijación en Lista

REPARTO AUTO ADMISORIO FIJACIÓN EN LISTA Noviembre 18 de 2022 Noviembre 25 de 2022 Del 01 al 15 de diciembre de 2022

2.2. Posición jurídica del Municipio de SantiagoPutumayo

Guardó silencio.

2.3. Posición jurídica del Concejo de SantiagoPutumayo

No manifestó posición jurídica alguna; no obstante, mediante correo electrónico de 30 de noviembre de 202 2, el Concejo de Valle Santiago arribó las pruebas requeridas con el auto admisorio.

2.4. Posición Jurídica del Ministerio Público

Guardó silencio, no obstante habérsele comunicado de la admisión de la presente acción3.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Antecedentes

Guardó silencio, no obstante habérsele comunicado de la admisión de la presente acción3.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Antecedentes

2 SAMAI: Expediente digital 2020-00302\Expediente digital – Pág. 16 3 SAMAI: Expediente digital 2022-00302\ Constancia notificación auto admite revisión de acuerdoRevisión de Acuerdo Expediente 2022-00331

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

4

El artículo 151, numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, le permite al Gobernador del Departamento solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo, la revisión, por cuestiones constitucional es o legales, de los Acuerdos que expidan los municipios de su jurisdicción.

Haciendo uso de dichas facultades, se presentó el escrito respectivo, en el cual se manifiesta de forma precisa: «Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño, que previo el trámite del procedimiento establecido en el artículo 121 del Decreto No. 1333 de 1986, decida sobr e la validez del A cuerdo 58 del 15 de octubre de 2022 ¨POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FA CULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE

SANTIAGO PUTUMAYO, PARA DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERES

SOCIAL, LAS ESPECIALES CONDCIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZA SU

SANTIAGO PUTUMAYO, PARA DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERES

SOCIAL, LAS ESPECIALES CONDCIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZA SU

EXPROPIACION ADMINISTRATIVA, DE UNOS BIENES INMUEBLES RURALES, ADELANTE LOS PROCEDIMIENTOS N ECESARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, es violatorio del artículo 73 de la Ley 136 de 1994».

3.3. Las razones concretas de la acción de revisión

El departamento del Putumayo esgrime como razón jurídica concreta que:

«En efecto, realizada la verificación de los términos en que se debatió el Acuerdo Municipal No. 058 de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Santiago P, se tiene que este violó lo preceptuado en el artículo 73 de la ley 136 de 1994, esto es, el no cumplimiento del término mínimo establecido por la ley para que se surta los debates de los acuerdos.

La irregularidad ocurrió en el sentido que el primer debate del Acuerdo Municipal 058 de 2022, de conformidad con la certificación emanada por la secretaria del Concejo Municipal de Santiago, se realizó los días 11 y 12 de octubre de 2022 y el segundo debate en plenaria se llevó a cabo el día 16 de octubre de 2022, es decir dentro de l os dos días hábiles siguientes a la celebración del primero.

(…) consecuente con lo anterior, encuentra el despacho que el acuerdo No. 058 del 16 de octubre de 2022 emanado por el Con cejo Municipal del municipio de Santiago, transgrede lo estipulado por e l artículo 73 de ley 136 de 1994, al sesionar en planearía un día domingo el debate en comisión».

del 16 de octubre de 2022 emanado por el Con cejo Municipal del municipio de Santiago, transgrede lo estipulado por e l artículo 73 de ley 136 de 1994, al sesionar en planearía un día domingo el debate en comisión».

3.4. Las facultades del Tribunal para fallar el asunto

La pretensión del Departamento del Putumayo sobre el pronunciamiento de validez del acto administrativo que cuestiona y la naturaleza de la acción, otorgan a esta Corporación la suficiente competencia para decidir, sin desconocer el principio de congruencia, la forma y el fondo del asunto; es decir, se puede pronunciar por fuera de los límites impuestos en el escrito de observaciones en cuanto a las normas violadas y su concepto.

3.5. La motivación que corresponde al Sub Lite

3.5.1. De la expedición de los Acuerdos MunicipalesRevisión de Acuerdo Expediente 2022-00331

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

5 La jurisprudencia del Consejo de Estado 4 ha explicado que la expedición de un Acuerdo Municipal constituye un acto administrativo complejo en los siguientes términos:

«De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994, la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate; sanción del alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades

concurren distintas autoridades (iniciativa, debate; sanción del alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo, alcalde y gobernador del departamento), este acto administrativo ha sido calificado como complejo. Esta Corporación ha sostenido, en materia de actos administrativos complejos, que la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: "(...) si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas».

3.6. El Acuerdo acusado

“Acuerdo No. 58 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL

SE OTORGAN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE

SANTIAGO PUTUMATO, PARA DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA E

INTERES SOCIAL, Y LAS ESPECIALES CONDICIONES DE URGENCIA

QUE AUTORIZA SU EXPROPIACIÓN VIA ADMINISTRATIVA, DE

UNOS BIENES INMUEBLES RURALES, ADELANTE LOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”

El que resuelve:

ARTICULO PRIMERO: Facúltese al Alcalde del Municipio de Santiago Putumayo para que declare de utilidad pública o interés social , los siguientes predios requeridos para la “CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE

ACUERDO PARA LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO”

predios requeridos para la “CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE

ACUERDO PARA LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO”

PREDIO 1 Cédula Catastral No. 86760-00-0000-0004-0021-00

PREDIO 2. Cédula Catastral No. 86760 -00-0000-0004-01-01120-0, con Matrícula inmobiliaria No. 4419380 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy Putumayo.

ARTICULO SEGUNDO Facúltese al Alcalde del Municipio de Santiago Putumayo, para que declare la existencia de especiales condiciones de urgencia que autorizan la exposición VIA ADMINSITRATIVA, de los predios relacionados en el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO La declaratoria de Utilidad Pública o de interés social, así como la existencia de especiales condiciones de urgencia, deberá hacerse mediante Actos Administrativos independientes.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Bogotá, 7 de diciembre de 2011. Rad. 68001-23-15-000-2002-00630 (1571-08)Revisión de Acuerdo Expediente 2022-00331

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

6 Parágrafo 1° Se autoriza al señor Alcalde Municipal, una vez los dos (02) Predios hayan sido declarados como de Utilidad Pública o interés Social, así como la

Calle 19 No. 23-00, Pasto

6 Parágrafo 1° Se autoriza al señor Alcalde Municipal, una vez los dos (02) Predios hayan sido declarados como de Utilidad Pública o interés Social, así como la existencia de especiales condiciones de urgencia, de ser necesario, para adquirir dichos bienes inmueble bajo el rigor de las Leyes 9° de 1989 y 338 de 1997, lo que llevará a agotar el trámite de la negociación directa del inmueble, voluntariamente o por enajenación forzosa, en los términos legales permitidos por las leyes vigentes.

Parágrafo 2° El Señor Alcalde, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE

ACUERDO PARA LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE

SANTIAGO, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO”

ARTÍCULO CUARTO: Las facultares otorgadas son hasta el 31 de julio de

2023.”

3.7. Estudio del caso

Estima el departamento del Putumayo que el Acuerdo 58 de 16 de octubre de 2022, emanado del Concejo de Santiago (P), es inválido, toda vez que fue proferido en contravía de los dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Ahora bien, l a Ley 136 de 1994, señala en su artículo 73 que , para la sanción y promulgación de un Acuerdo, el proyecto se someterá a estud io del Concejo

Ahora bien, l a Ley 136 de 1994, señala en su artículo 73 que , para la sanción y promulgación de un Acuerdo, el proyecto se someterá a estud io del Concejo Municipal, en dos debates, el primero, ante la Comisión respectiva, y el segundo, ante la Plenaria de la Corporación, tres (3) días 5 después de su aprobación por la Comisión.

Para el presente caso, según la certificación expedida por el Concejo Municipal Santiago (P), se tiene que los debates se dieron de la siguiente manera: (i) primer debate, el 11 y 12 de octubre de 2022, ante la Comisión; y, (ii) segundo debate, el 16 de octubre de 2022, ante la Plenaria.

Como se observa, la discusión del acuerdo objeto de revisión, debió hacerse el 19 de octubre del 2022, teniendo en cuenta que, tal como lo dispone la ley 4 de 1913, en su artículo 62 6, los días entre que debe esperar para que se discuti era en segundo debate el proyecto de acuerdo son hábiles; en ese orden, se contabilizaría los días jueves 13, viernes 14 y martes 18 de octubre de 2022, en tanto, el 15 y 16 de octubre, sábado y domingo, son inhábiles, y el lunes 17 de octubre de 2022 fue día festivo.

En ese orden, como la discusión se llevó a cabo un 16 de octubre sin que hayan transcurrido los tres días hábiles después de surtido el primer debate, se infiere que transgredió la norma legal que así lo dispone. Así las cosas, observa esta Corporación que con la expedición del Acuerdo No. 58

transcurrido los tres días hábiles después de surtido el primer debate, se infiere que transgredió la norma legal que así lo dispone. Así las cosas, observa esta Corporación que con la expedición del Acuerdo No. 58 de 16 de octubre de 2022 , se inobservó lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que ordena que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días hábiles después de su aprobación en la comisión respectiva, lo que configura un vicio de forma del acto

5 El término “días”, debe contabilizarse como días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4 de 1913. 6 ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.Revisión de Acuerdo Expediente 2022-00331

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

7 administrativo, entendido como la expedición irregular, habida cuenta que la administración, en este caso, el Concejo de Sibundoy no se ajustó a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad 7, lo que denota una violación de las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para la expedición del acuerdo o la manera como éste debe presentarse.

establecidos para manifestar su voluntad 7, lo que denota una violación de las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para la expedición del acuerdo o la manera como éste debe presentarse. En un caso de similares connotaciones el Consejo de Estado se pronunció en el siguiente sentido: “La Sala no tiene ninguna duda acerca de la irregularidad sustancial en la que incurrió el Concejo del Municipio de Pore, al haber aprobado el día 27 de noviembre de 2009 en segundo debate el proyecto de Acuerdo 022 de 2009, sin que hubieran transcurrido como mínimo los tres días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, luego de la discusión surtida al proyecto en la Comisión de presupuesto el día 25 de noviembre de 2009. Por tanto, si el primer debate se llevó a cabo el día 25 de noviembre de 2009, el segundo debió haberse desarrollado después del día 30 de noviembre del mismo año (…) Para el caso en estudio, la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal de Pore fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022 si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1 de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el vier nes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo (…) De acuerdo con la norma transcrita en precedencia (artículo 77 de la Ley 136 de 1994), observa la Sala que efectivamente el Concejo Municipal de Pore, contrario a lo esgrimido por el apelante, sí vulneró el derecho que tenían los habitantes de

De acuerdo con la norma transcrita en precedencia (artículo 77 de la Ley 136 de 1994), observa la Sala que efectivamente el Concejo Municipal de Pore, contrario a lo esgrimido por el apelante, sí vulneró el derecho que tenían los habitantes de Pore de participar en el estudio y debate del proyecto de Acuerdo 022-2009, como quiera que dicha solicitud la radicaron ante la secretaría de la corporación territorial el día 30 noviembre de 2009, es decir, justo el día en que vencía el término de los tres días a partir de los cuales debía llevarse a cabo el segundo debate al proyecto d e acuerdo, en la plenaria del Concejo. Por tanto, el Concejo Municipal de Pore, tenía el deber de haberle informado a los habitantes de la entidad territorial tal y como lo habían solicitado, para que efectuaran sus observaciones respecto de la posibilidad de autorizar al alcalde municipal para que suscribiera un endeudamiento de tan alta cuantía, lo cual bien podría haber acontecido el mismo día 30 de noviembre o el 1º de diciembre de 2009, cuando se debió desarrollar el segundo debate.”8 Lo discurrido conduce a esta Sala a concluir, que el acuerdo revisado arro ja unas facultades extraordinarias en el ejecutivo municipal que no han sido conferidas válidamente, porque no fue sometido a los debates en el lapso legal. Así las cosas, nos encontramos ante una ir regularidad que afecta la legalidad del acuerdo, como quiera que no se surtieron los debates en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, incumpliendo entonces con el fin perseguido por las instituciones procesales que regulan ese procedimiento, deviniendo en la invalidez del acuerdo sometido a control.

IV. DECISIÓN

artículo 73 de la Ley 136 de 1994, incumpliendo entonces con el fin perseguido por las instituciones procesales que regulan ese procedimiento, deviniendo en la invalidez del acuerdo sometido a control.

IV. DECISIÓN

7 Consejo de Estado, Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié. 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 85001-23-31-000-2010-00075-01Revisión de Acuerdo Expediente 2022-00331

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

8 En méri to de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 58 del 16 de octubre del 2022 expedido por el Concejo Municipal del Sibundoy (P), por las razones dadas.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este fallo se enviará copias del mismo al Gobernador del Departamento del Putumayo, al Alcalde del Municipio de Sibundoy y al Agente del Ministerio Público para lo de su cargo, realizándose las respectivas anotaciones en el sistema informático de gestión judicial

del Departamento del Putumayo, al Alcalde del Municipio de Sibundoy y al Agente del Ministerio Público para lo de su cargo, realizándose las respectivas anotaciones en el sistema informático de gestión judicial

«SAMAI».

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Sentencia estudiada y aprobada en Sala de Decisión de la fecha y consta en el acta respectiva por los Magistrados

EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

BEATRIZ ISABEL MELODELGADO PABÓN

ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY

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