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TA NAR - 52001-23-33-000-2022-00333-00-(03-02-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2022-00333-00-(03-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Sala Primera de Decisión

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

1

El Tribunal, en su Sala de Decisión, dicta, a continuación, la Sentencia que corresponde en el proceso de la referencia, previa verificación del cumplimiento del trámite procesal, y una vez comprobado que no aparece causal que anule parcial o totalmente el proceso.

I. EL ESCRITO DE SOLICITUD DE REVISIÓN Y SU CONTENIDO

El Departamento de Putumayo presentó ante esta Corporación y en ejercicio de la Acción de Revisión prevista en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 , solicitud para que, en sede judicial, se decida sobre la constitucio nalidad y legalidad del Acuerdo 057 de 16 de octubre d e 2022 , expedido por el Concejo Municipal de Santiago, Putumayo.

El sentido material de la ac ción contenciosa deprecada por la entidad territorial accionante es el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo mencionado , «Por medio del cual se efectúan unos Traslados del Presupuesto Anual de Gatos e Inversiones, del Municipio de Santiago, Departamento del Putumayo, para la vigencia f iscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, y se dictan otras disposiciones », en tanto consideró que dicho acuerdo trasgrede el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Del contenido del escrito de observaciones al Acuerdo, pueden extraerse los siguientes elementos:

1.1. Hechos

Se resumen en este orden:

el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Del contenido del escrito de observaciones al Acuerdo, pueden extraerse los siguientes elementos:

1.1. Hechos

Se resumen en este orden:

1.1.1. Se cita: «El Concejo Municipal de Santiago (P), el día 16 de octubre de 2022 emitió el Acuerdo Nº 57 del 16 de octubre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE

EFECTÚAN UNAS ADICIONES AL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E

INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO PUTUMAYO, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES».

MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

Pasto, viernes, tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

REF.: : REVISIÓN DE ACUERDO

RADICACIÓN : 520012333000-2022-00333-00

SOLICITANTE : DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

ACUERDO : ACUERDO 57 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2022CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGOPUTUMAYO

SENTENCIARevisión de Acuerdo Expediente 2022-00333

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

2

Expediente 2022-00333

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

2 1.1.2. El Acuerdo No. 057 de 16 de octubre del 2022 fue sometido a primer debate los días 11 y 12 de octubre de 2022, y a segundo debate el 16 de octubre de 2022, siendo sancionado por el alcalde el 18 de octubre de 2022.

1.1.3. El Acuerdo No. 057 fue radicado en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo el 24 de octubre de 2022, por medio del correo electrónico secgobierno@santiago-putumayo.gov.co, para la correspondiente revisió n, la cual, una vez realizada, concluyó la existencia de razones jurídicas que hacen que el acuerdo sea contrario a la normatividad arriba citada.

1.2. Normas violadas y concepto de la violación

El Departamento del Putumayo considera que el Acuerdo desconoce la siguiente norma:

Ley 136 de 1994

«ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la m esa directiva al alcalde para su sanción.»

1.3. Pruebas relevantes

Dentro del presente trámite se recaudaron las siguientes:

a. Documento digital contentivo del Acuerdo No. 057 de 16 de octubre de 2022,

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚAN UNAS ADICIONES AL

PPRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO PUTUMAYO, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».

b. Oficio del 24 de octubre del 2022 mediante el cual , la Secretaría General y de Gobierno Municipal de SantiagoPutumayo remitió a la Gobernación del Putumayo el Acuerdo 058.

c. Certificación de 18 de octubre de 2022 , por medio de la cual, el secretario general del Concejo Municipal de Santiago - Putumayo manifestó que el Acuerdo No. 057 de 16 de octubre de 2022 fue sometido a los 2 debatesRevisión de Acuerdo Expediente 2022-00333

general del Concejo Municipal de Santiago - Putumayo manifestó que el Acuerdo No. 057 de 16 de octubre de 2022 fue sometido a los 2 debatesRevisión de Acuerdo Expediente 2022-00333

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

3 reglamentarios llevados a cabo, el primero, el 11 y 12 de octubre de 2022, y, el segundo, el 16 de octubre del mismo año.

d. Oficio CM – 101 - 115 de 18 de octubre del 2022 mediante el cual , el presidente del Concejo Municipal de Santiago - Putumayo entregó al alcalde de Santiago el acuerdo aprobado para sanción, publicación y/o demás trámites requeridos.

e. Sanción del Acuerdo No. 057 de 16 de octubre de 2022, efectuada por parte del alcalde de Santiago (P) el 18 de octubre de 2022.

f. Certificación expedida por la Secretaría General y de Gobierno de Santiago - Putumayo, en la que consta la publicación en la cartelera municipal durante el 19 de octubre de 2022 hasta el 21 de octubre de 2022.

1.4. Otros requisitos formales

Indica las razones de la competencia, el procedimiento a seguir y las direcciones para las notificaciones a efectuar del Departamento del Putumayo.

II. TRÁMITE PROCESAL

2.1. Reparto, Auto Admisorio y Fijación en Lista

REPARTO AUTO ADMISORIO FIJACIÓN EN LISTA Noviembre 18 de

II. TRÁMITE PROCESAL

2.1. Reparto, Auto Admisorio y Fijación en Lista

REPARTO AUTO ADMISORIO FIJACIÓN EN LISTA Noviembre 18 de 2022 Noviembre 25 de 2022 Del 01 al 15 de diciembre de 2022

2.2. Posición jurídica del Municipio de Santiago - Putumayo

Guardó silencio.

2.3. Posición jurídica del Concejo de Santiago - Putumayo

No manifestó posición jurídica alguna; no obstante, mediante correo electrónico de 30 de noviembre de 2022, el Concejo de Santiago Putumayo arribó las pruebas requeridas con el auto admisorio.

2.4. Posición Jurídica del Ministerio Público

Guardó silencio, no obstante , de habérsele comunicado de la admisión de la presente acción.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Antecedentes

El artículo 151, numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, le permite al Gobernador del Departamento solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo, la revisión, por cuestiones constitucional es o legales, de los acuerdos que expidan los municipios de su jurisdicción.

Haciendo uso de dichas facultades, se presentó el escrito respectivo, en el cual se manifiesta de forma precisa: «Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño, que previo el trámite del procedimiento establecido en el artículo 121 del Decreto No. 1333

manifiesta de forma precisa: «Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño, que previo el trámite del procedimiento establecido en el artículo 121 del Decreto No. 1333 de 1986, decida sobre la validez del Acuerdo No. 57 de 16 de octubre de 2022, POR MEDIORevisión de Acuerdo Expediente 2022-00333

Solicitante: Departamento del Putumayo

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4 DEL CUAL SE EFECTÚAN UNAS ADICIONES AL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO PUTUMAYO, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO , PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”, por cuanto estimo que es violatorio del artículo 73 de la Ley 136 de 1994».

3.3. Las razones concretas de la acción de revisión

El departamento del Putumayo esgrime como razón jurídica concreta que:

«En efecto, realizada la verificación de los términos en que se debatió el Acuerdo Municipal No. 057 de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Santiago P, se tiene que este violó lo preceptuado en el artículo 73 de la ley 136 de 1994, esto es, el no cumplimiento del término mínimo establecido por la ley para que se s urta los debates de los acuerdos.

La irregularidad ocurrió en el sentido que el primer debate del Acuerdo Municipal 05 7 de 2022, de conformidad con la certificación emanada por la

el no cumplimiento del término mínimo establecido por la ley para que se s urta los debates de los acuerdos.

La irregularidad ocurrió en el sentido que el primer debate del Acuerdo Municipal 05 7 de 2022, de conformidad con la certificación emanada por la secretaria del Concejo Municipal de Santiago, se realizó los días 11 y 12 de octubre de 2022 y el segundo debate en plenaria se llevó a cabo el día 16 de octubre de 2022, es decir dentro de los d os días hábiles siguientes a la celebración del primero.

(…) consecuente con lo anterior, encuentra el despacho que el acuerdo No. 05 7 del 16 de octubre de 2022 emanado por el Consejo Municipal del municipio de Santiago, transgrede lo estipulado por el artículo 73 de ley 136 de 1994, al sesionar en planearía un día domingo el debate en comisión».

3.4. Las facultades del Tribunal para fallar el asunto

La pretensión del departamento del Putumayo sobre el pronunciamiento de validez del acto administrativo que cuestiona y la naturaleza de la acción, otorgan a esta Corporación la suficiente competencia para decidir, sin desconocer el principio de congruencia, la forma y el fondo del asunto; es decir, se puede pronunciar por fuera de los límites impuestos en el escrito de observaciones en cuanto a las normas violadas y su concepto.

3.5. La motivación que corresponde al Sub Lite

3.5.1. De la expedición de los Acuerdos Municipales

La jurisprudencia del Consejo de Estado 1 ha explicado que la expedición de un Acuerdo Municipal constituye un acto administrativo complejo en los siguientes términos:

«De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de

La jurisprudencia del Consejo de Estado 1 ha explicado que la expedición de un Acuerdo Municipal constituye un acto administrativo complejo en los siguientes términos:

«De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994, la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate; sanción del alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo, alcalde y gobernador del departamento), este acto administrativo ha sido

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Bogotá, 7 de diciembre de 2011. Rad. 68001-23-15-000-2002-00630 (1571-08)Revisión de Acuerdo Expediente 2022-00333

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

5 calificado como complejo. Esta Corporación ha sostenido, en materia de acto s administrativos complejos, que la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: "(...) si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas».

3.6. El Acuerdo acusado

y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas».

3.6. El Acuerdo acusado

«Acuerdo No. 57 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL

SE EFECTÚAN UNAS ADICIONES AL PPRESUPUESTO ANUAL DE

GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO PUTUMAYO, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (…)».

3.7. Estudio del caso

Estima el departamento del Putumayo que el Acuerdo 057 de 16 de octubre de 2022, emanado del Concejo de Santiago (P), es inválido, toda vez que fue proferido en contravía de los dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Ahora bien, l a Ley 136 de 1994, señala en su artículo 73 que , para la sanción y promulgación de un Acuerdo, el proyecto se someterá a estudio del Concejo Municipal, en dos debates, el primero, ante la Comisión respectiva, y , el segundo, ante la Plenaria de la Corporación, tres (3) días 2 después de su aprobación por la Comisión.

Para el presente caso, según la certificación expedida por el Concejo Municipal Santiago (P), se tiene que los debates se dieron de la siguiente manera: (i) primer debate, el 11 y 12 de octubre de 2022, ante la Comisión; y, (ii) segundo debate, el 16 de octubre de 2022, ante la Plenaria.

debate, el 11 y 12 de octubre de 2022, ante la Comisión; y, (ii) segundo debate, el 16 de octubre de 2022, ante la Plenaria.

Como se observa, la discusión del a cuerdo objeto de revisión, debió hacerse el 19 de octubre del 2022, teniendo en cuenta que, tal como lo dispone la ley 4 de 1913, en su artículo 623, los días entre que debe esperar para que se discutiera en segundo debate el proyecto de acuerdo son hábiles; en ese orden, se contabilizaría los días jueves 13, viernes 14 y martes 18 de octubre de 2022, en tanto, el 15 y 16 de octubre, sábado y domingo, son inhábiles, y el lunes 17 de octubre de 2022 fue día festivo.

En ese orden, como la discusión se llevó a cabo un 16 de octubre sin que haya n transcurrido los tres días hábiles después de surtido el primer debate, se infiere que transgredió la norma legal que así lo dispone.

Así las cosas, observa esta Corporación que con la expedición del Acuerdo No. 058 de 16 de octubre de 2022 , se inobservó lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que ordena que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, lo que configura un vicio de forma del acto administrativo, entendido como la expedición irregular, habida cuenta que la administración, en este

2 El término “días”, debe contabilizarse como días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4 de 1913.

entendido como la expedición irregular, habida cuenta que la administración, en este

2 El término “días”, debe contabilizarse como días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4 de 1913. 3 ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.Revisión de Acuerdo Expediente 2022-00333

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

6 caso, el Concejo de Santiago, no se ajustó a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad4, lo que denota una violación de las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para la expedición del acuerdo o la manera como este debe presentarse. En un caso de similares connotaciones el Consejo de Estado se pronunció en el siguiente sentido: «La Sala no tiene ninguna duda acerca de la irregularidad sustancial en la que incurrió el Concejo del Municipio de Pore, al haber aprobado el día 27 de noviembre de 2009 en segundo debate el proyecto de Acuerdo 022 de 2009, sin que hubieran transcurrido como mínimo los tres días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, luego de la discusión surtida al proyecto en la Comisión de presupuesto el día 25 de noviembre de 2009. Por tanto, si el

3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, luego de la discusión surtida al proyecto en la Comisión de presupuesto el día 25 de noviembre de 2009. Por tanto, si el primer debate se llevó a cabo el día 25 de noviembre de 2009, el segundo debió haberse desarrollado después del día 30 de noviembre del mismo año (…) Para el caso en estudio, la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal de Pore fue que el primer debate al proyecto de Acue rdo 022 si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1 de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para qu e se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo (…) De acuerdo con la norma transcrita en precedencia (artículo 77 de la Ley 136 de 1994), observa la Sala que efectivamente el Concejo Municipal de Pore, contrario a lo esgrimido por el apelante, sí vulneró el derecho que tenían los habitantes de Pore de participar en el estudio y debate del proyecto de Acuerdo 022-2009, como quiera que dicha solicitud la radicaron ante la secretaría de la corporación territorial el día 30 noviembre de 2009, es decir, justo el día en que vencía el término de los tres días a partir de los cuales debía llevarse a cabo el segundo debate al proyecto de acuerdo, en la plenaria del Concejo. Por tanto, el Concejo Municipal de Pore, tenía el deber de haberle informado a los habitantes de la entidad territorial tal y como lo habían solicitado, para que efectuaran sus observaciones respecto de la posibilidad de autorizar al alcalde municipal para

Municipal de Pore, tenía el deber de haberle informado a los habitantes de la entidad territorial tal y como lo habían solicitado, para que efectuaran sus observaciones respecto de la posibilidad de autorizar al alcalde municipal para que suscribiera un endeudamiento de tan alta cuan tía, lo cual bien podría haber acontecido el mismo día 30 de noviembre o el 1º de diciembre de 2009, cuando se debió desarrollar el segundo debate.»5 Lo discurrido conduce a esta Sala a concluir que el acuerdo revisado arro ja unas facultades extraordinari as en el ejecutivo municipal que no han sido conferidas válidamente, porque no fue sometido a los debates en el lapso legal. Así las cosas, nos encontramos ante una irregularidad que afecta la legalidad del acuerdo, como quiera que no se surtieron los deba tes en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, incumpliendo entonces con el fin perseguido por las instituciones procesales que regulan ese procedimiento, deviniendo en la invalidez del acuerdo sometido a control.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

4 Consejo de Estado, Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié.

5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS

LASSO Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 85001-23-31-000-2010-00075-01Revisión de Acuerdo Expediente 2022-00333

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

7

F A L L A

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 057 del 16 de octubre del 2022 expedido por el Concejo Municipal del Santiago (P), por las razones dadas.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este fallo se enviará copias del mismo al Gobernador del Departamento del Putumayo, al alcalde del Municipio de Santiago

(P) y al Agente del Ministerio Público para lo de su cargo, realizándose las respectivas anotaciones en el sistema informático de gestión judicial «SAMAI».

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Sentencia estudiada y aprobada en Sala de Decisión de la fecha y consta en el acta respectiva por los Magistrados

EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

BEATRIZ ISABEL MELODELGADO PABÓN

ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY

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