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TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00009-00-(14-04-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00009-00-(14-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Radicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónPasto, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Acción: Revisión de acuerdo municipal Radicación: 52-00-12-33-30-00-2023-00009-00

Solicitante: Gobernación de Putumayo Acuerdo: No. 022 del 26 de diciembre de 2022

Autoridad: Concejo Municipal de Puerto Asís

Decisión: Única instancia

Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1

La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño decide acerca de la solicitud de revisión del Acuerdo No. 022 del 26 de diciembre de 2022 , “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL

ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO ASIS PARA CREAR UNA

EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO Y EL APORTE DE

UN LOTE DE TERRENO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DE PUERTO ASIS”, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís (P).

1. ANTECEDENTES

1.1. De la solicitud de revisión:

1 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del PonenteRadicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónLa señora Adriana Lucía Medicis , en su condición de secretaria con

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónLa señora Adriana Lucía Medicis , en su condición de secretaria con funciones de gobernadora encargada del Departamento del Putumayo2, en ejercicio del mecanismo consagrado en el numeral 4 del artículo 151 del CPACA, e invocando, además, las facultades otorgadas por el art. 305 numeral 10 de la Constitución y el art. 82 de la Ley 136 de 1994, solicita a esta Corporación decidir acerca de la validez del Acuerdo antes enunciado, atendiendo los siguientes presupuestos de hecho y de derecho:

  • El Concejo Municipal de Puerto Asís expidió el Acuerdo No. 022 del 26 de diciembre de 2022 , “POR MEDIO DEL CUAL SE

AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO ASIS PARA CREAR UNA EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO Y EL APORTE DE UN LOTE DE TERRENO PARA EL

FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DE PUERTO ASIS”. - El Acuerdo en mención fue discutido en primer debate el día 22 de diciembre de 2022 en la comisión respectiva, y el 26 de diciembre siguiente fue debatido en segundo debate en plenaria. - El Acuerdo 022 fue sancionado por el Alcalde Municipal de Puerto Asís el 31 de diciembre de 2022. - El Acuerdo 0 22 fue radicado en la oficina jurídica de la Gobernación del Putumayo el 04 de enero de 2023. - Se evidenció que el Acuerdo 0 22 no fue sometido a plenaria del

  • El Acuerdo 0 22 fue radicado en la oficina jurídica de la Gobernación del Putumayo el 04 de enero de 2023. - Se evidenció que el Acuerdo 0 22 no fue sometido a plenaria del Concejo Municipal de Puerto Asís tres días hábiles después de su

2 Condición que acreditó, a través de los documentos contenidos en las págs. 9-10 del archivo “001 RevisiónAcuerdo.pdf”Radicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónaprobación en la comisión, sino previamente, con lo cual se trasgredieron las disposiciones del art. 73 de la Ley 136 de 1994.

Como concepto de la violación ex puso, básicamente, que el primer debate del acuerdo 026 se efectuó el 22 de diciembre de 2022, lo cual significa que el segundo debate solo podía ser realizado el 28 de diciembre de 2022; que no obstante, el segundo debate en plenaria se llevó a cabo el 26 de diciembre de 2022, esto es, sin tener en cuenta los tres días hábiles siguientes a la cele bración del primer debate, con lo cual se desatendió el término mínimo establecido para tal fin en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.

1.2. Pronunciamiento del Alcalde Municipal de Puerto Asís:

Manifestó que con fundamento en la certificación de la Secretaría del Concejo Municipal, el Acuerdo objeto de revisión fue estudiado en los días 22 y 26 de diciembre de 2022, y que entre esas fechas

Manifestó que con fundamento en la certificación de la Secretaría del Concejo Municipal, el Acuerdo objeto de revisión fue estudiado en los días 22 y 26 de diciembre de 2022, y que entre esas fechas transcurrieron tres días calendario, por lo que se cumplí a con lo establecido en la ley; que la interpretación de la Gobernación, es decir, que los tres días debían ser hábiles, era cuestión de hermenéutica del art. 73 de la Ley 136 de 1994.

Señaló que los tres días tenían que contabilizarse como enteros o completos, y que era indistinto si eran días hábiles o no hábiles, pues el Consejo de Estado tenía en cuenta los días sábados y domingos paraRadicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónel cómputo del término, lo cual le resultaba lógico, porque las sesiones de los Concejos Municipales se contabilizaban en meses, y no en días.

1.3. Concepto del Ministerio Público:

La agente del Ministerio Publico consideró procedente declarar la invalidez del acuerdo bajo estudio, porque el Concejo Municipal de Puerto Asís no respetó el término de tres días que debían transcurrir entre el primer y segundo debate del proyecto de acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De la oportunidad de la solicitud de revisión:

La solicitud de revisión de acuerdos se encuentra regulada en el Decreto 1333 de 1986, de la siguiente manera:

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De la oportunidad de la solicitud de revisión:

La solicitud de revisión de acuerdos se encuentra regulada en el Decreto 1333 de 1986, de la siguiente manera:

“ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”

De conformidad con los soportes documentales que obran en el expediente, el Acuerdo cuya revisión se solicita fue recibido el día 4 de de enero de 2023 en la Gobernación del Departamento del Putumayo ,Radicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónmientras que la solicitud de revisión se remitió vía electrónica a los correos del Tribunal Administrativo de Nariño y de la Oficina Judicial el 13 de enero de 2023.

En esa lógica, teniendo en cuenta el término arriba señalado , el Departamento del Putumayo tenía hasta el 1 de febrero de 2023 para remitirlo a esta Corporación, luego, es claro que la solicitud de revisión se presentó dentro del término legal.

2.2. Problema jurídico:

De acuerdo con los motivos por los cuales el Departamento del Putumayo acudió a esta Corporación, la Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:

¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. No. 022 del 26

De acuerdo con los motivos por los cuales el Departamento del Putumayo acudió a esta Corporación, la Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:

¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. No. 022 del 26 de diciembre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL

ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO ASIS PARA CREAR UNA

EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO Y EL APORTE DE

UN LOTE DE TERRENO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DE PUERTO ASIS”, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís, por el posible desconocimiento del art. 73 de la Ley 136 de 1994?

2.3. Tesis de la Sala:Radicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónNo es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. No. 022 del 26 de diciembre de 2022 , “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL

ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO ASIS PARA CREAR UNA

EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO Y EL APORTE DE

UN LOTE DE TERRENO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DE PUERTO ASIS”, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís, por el posible desconocimiento del art. 73 de la Ley 136 de 1994.

2.4. Premisas Normativas:

El art. 73 de la Ley 136 de 1994 estipula:

desconocimiento del art. 73 de la Ley 136 de 1994.

2.4. Premisas Normativas:

El art. 73 de la Ley 136 de 1994 estipula:

“ARTÍCULO 73. - Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud deRadicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónsu autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobac ión y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción” (Subrayas fuera de texto)

De la lectura de la norma transcrita se infiere que para que un proyecto de acuerdo se convierta en un acuerdo deben agotarse los sigui entes pasos: (i) radicación del proyecto en la Secretaría del Concejo, (ii) reparto por parte de ésta última a la comisión correspondiente a fin de

de acuerdo se convierta en un acuerdo deben agotarse los sigui entes pasos: (i) radicación del proyecto en la Secretaría del Concejo, (ii) reparto por parte de ésta última a la comisión correspondiente a fin de que se surta el primer debate, para lo cual deberán designarse los ponentes de primer y segundo debate; (iii) si el proyecto pasa en primer debate se somete a consideración de la plenaria TRES DÍAS DESPUÉS de su aprobación en la comisión respectiva; (iv) remisión al alcalde para sanción si el proyecto es aprobado en segundo debate.

Ahora bien, sobre el término de tres días que debe respetarse entre el primer y segundo debate, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado se han pronunciado ampliamente; así, por ejemplo, en sentencia C-141 de 2010 se dijo:

“4.2.8. Lapso entre debates

El lapso que debe transcurrir entre debates es una exigencia del artículo 160 de la Constitución, que al respecto establece “[e]ntre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de lasRadicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisióncámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días”. Para la Corte este requisito siempre ha implicado una importante forma de concreción del principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe impregnar cada etapa del procedimiento legislativo, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones

implicado una importante forma de concreción del principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe impregnar cada etapa del procedimiento legislativo, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar. En este sentido resulta ilustrativa la sentencia C203 de 1995 que, refiriéndose al requisito ahora estudiado, manifestó:

Tales términos han sido consagrados con el propósito de asegurar que los miembros del Congreso, antes de votar sobre los proyectos puestos a su consideración tengan tiempo de estudiar su contenido y de evaluar su conveniencia, para que la decisión que cada uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del "pupitrazo" sino a la persuasión racional en torno a los alcances de la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votación que se produce en las sucesivas instancias legislativas”3

En sentencia C – 510 de 1996 recordó:

3 Téngase en cuenta que, en palabras del Consejo de Estado, “ el proceso de formación de las normas territoriales se rige por reglas similares a las que prevé la Carta Política para la formación de las leyes que aprueba el Congreso de la República, [entonces es] pertinente aplicar (…) los criterios que ha trazado la Corte Constitucional [sobre este tema]” sentencia del 31 de enero de 2013, radicación 27001-23-31-000-200800065-02(18065), C.P.: Hugo Fernando BastidasRadicación: 2023-00009

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00065-02(18065), C.P.: Hugo Fernando BastidasRadicación: 2023-00009

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión -

“El Plazo señalado por el artículo 160 de la Constitución es un plazo de días comunes. Sobre la forma en que debe llevarse a cabo el cómputo del plazo constit ucional, el término debe correr íntegramente, lo cual quiere decir que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las cámaras, no pueden incluirse dentro del conteo del término”

Y en Sentencia C-252 de 2012 la Corte Constitucional reiteró:

“La Corte estableció que los artículos 145, 146, 157 y 160 de la Carta señalan los elementos fundamentales que deben reunir los debates y estableció que la Constitución dispone en primer lugar (i) que se exige un número mínimo de congresistas que deben estar presentes para iniciar […] en quinto término (v), el período mínimo que debe mediar entre debates como garantía de que la decisión del Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexión ponderada (Artículo 160, CP) (…)”

En armonía con lo anterior, el Consejo de Estado en sentencia del 23 de agosto de 2019, radicación 73001 -23-31-000-2010-00358-01, puntualmente dijo:

“Como se desprende de la norma en cita, para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en

puntualmente dijo:

“Como se desprende de la norma en cita, para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisiónRadicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisióncorrespondiente donde se surtirá el primer debate y, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

De conformidad con lo anterior, los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva […]

Así pues, la Sala advierte que el Concejo del Municipio de San Sebastián de Mariquita aprobó el día 12 de noviembre de 2009, en segundo debate, el proyecto de Acuerdo 071 de 2009, esto es, sin que hubieran transcurrido los tres (3) días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, cuya contabilización debe efectuarse después de la discusión surtida al proyecto en la Comisión permanente de Gobierno, la que ocurrió el día 11 de noviembre de 2009 […]

No debe olvidarse que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 “Cuando una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”.

entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”.

De otro lado, con el fin de establecer si los días a los que se refiere el artículo precedente son hábiles o calendario, se acude a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en el cual se indica lo siguiente:Radicación: 2023-00009

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“Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”

Como se aprecia, el término al que alude el art. 73 de la Ley 136 de 1994 converge como uno de los elementos indispensables para la validez de una norma, en este caso, exped ida en el nivel territorial, y que no corresponde a un capricho del legislador, sino que tiene como finalidad garantizar que la decisión que se adopta provenga de un estudio acucioso y de un ejercicio de persuasión racional, que no, a una determinación autómata o irreflexiva.

Además, para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado en dos debates que se surten en días distintos y, por lo tanto, los proyectos aprobados en la respectiva comisión se someten a

determinación autómata o irreflexiva.

Además, para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado en dos debates que se surten en días distintos y, por lo tanto, los proyectos aprobados en la respectiva comisión se someten a consideración de la plenaria tres días hábiles después de su aprobación en primer debate.

2.4. Premisas fácticas – caso concreto:

El cargo que el Departamento del Putumayo dirige en contra del Acuerdo No. 022 del 26 de diciembre de 2022 , “POR MEDIO DEL

CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO ASIS

PARA CREAR UNA EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTORadicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónY EL APORTE DE UN LOTE DE TERRENO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DE PUERTO ASIS” , expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís, es que el mismo desconoce el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, dado que entre el primer debate en comisión y el segundo debate en plenaria transcurrieron menos de 3 días hábiles.

Para analizar la prosper idad del cargo, la Sala se remite al material probatorio aportado, así:

  • Según el acta del 22 de diciembre de 2022 del Concejo Municipal de Puerto Asís (P) , en esa fecha se llevó a cabo la sesión del primer debate de l proyecto de acuerdo que ahora es objeto de revisión, disponiendo su aprobación ( 007

DocumentosAnexisRespuesta.zip).

de Puerto Asís (P) , en esa fecha se llevó a cabo la sesión del primer debate de l proyecto de acuerdo que ahora es objeto de revisión, disponiendo su aprobación ( 007 DocumentosAnexisRespuesta.zip).

  • De conformidad con el acta de sesión extraordinaria No. 06 del 26 de diciembre de 2022, en esa fecha se llevó a cabo el segundo debate y aprobación del acuerdo cuya revisión ocupa a la Sala en esta ocasión (Acta06segundodebate.pdf archivo 007 zip).
  • Tal información, además, coincide con la constancia que al efecto expidió la Secretaría del Concejo Municipal de Puerto Asís, el día 27 de diciembre de 2022 (fl. 37 pdf 001), la cual indica lo siguiente:

“Que una vez cursado los debates reglamentarios los días veintidós (22) y veintiséis (26) del mes de diciembre de dos milRadicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisiónveintidós (2022 ), el Acuerdo No. 22 del 26 de diciembre de

202202022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL

ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO ASÍS PARA CEAR UNA

EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO Y EL APORTE

DE UN LOTE DE TERRENO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASIS ”. Es aprobado y fijado en cartelera desde el 27 de diciembre de 2022 hasta el 03 de enero de 2023” (fl. 37 pdf 001).

DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASIS ”. Es aprobado y fijado en cartelera desde el 27 de diciembre de 2022 hasta el 03 de enero de 2023” (fl. 37 pdf 001).

Así pues, el primer debate del proyecto del acuerdo se surtió en la comisión asignada para tal fin, el día 22 de diciembre de 2022 (jueves), tal y como se verifica en el acta respectiva.

Si ello fue así, sin duda, el proyecto de acuerdo debía ser sometido a consideración de la plenaria del Concejo Municipal de Puerto Asís tres días hábiles después de la aprobación en la comisión respectiva, es decir, que como el segundo debate en plenaria tuvo lugar el día 26 de diciembre de 2022 (lunes), no se trasgredió el término establecido para tal fin en el art. 73 de la Ley 136 de 1994 , pero por las siguientes razones:

En el presente asunto, se acreditó que el Alcalde Municipal de Puerto Asís (Putumayo), mediante Decreto No. 373 del 19 de diciembre de 2022 convocó al Concejo Municipal de Puerto Asís a seis (6) sesiones extraordinarias, para el estudio y debate de algunos proyectos, entre los cuales se encontraba el de autorizar “ al alcalde de Puerto Asís paraRadicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisióncrear una empresa por acciones y capital mixto y aporte un lote de terreno para el funcionamiento y puesta en marcha del terminal de transportes del Municipio de Puerto Asís”.

En la parte resolutiva de dicho Decreto, se resuelve lo siguiente:

crear una empresa por acciones y capital mixto y aporte un lote de terreno para el funcionamiento y puesta en marcha del terminal de transportes del Municipio de Puerto Asís”.

En la parte resolutiva de dicho Decreto, se resuelve lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: Convocar al HONORABLE CONCEJO UNICIPAL DE PUERTO ASÍS, a SEIS (6) sesiones extraordinarias, con el objeto de dar viabilidad y aprobación a los siguientes proyectos: […]

2. POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA al alcalde de Puerto Asís para crear una empresa por acciones y capital mixto y aporte un lote de terreno para el funcionamiento y puesta en marcha del terminal de transportes del Municipio de Puerto Asís”. […] ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.” (fl. 3-5 pdf 016)

A pesar de que en el decreto no se indica la fecha desde la cual se inician las seis sesiones extraordinarias convocadas por el alcald e, de la lectura del acta de la segunda sesión de debate del acuerdo bajo estudio, se puede determinar que estas iniciaron desde el 21 de diciembre de 2022, pues en el acta del segundo debate se indica que este corresponde a la sesión extraordinaria No. 6.Radicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónLo anterior significa que los días 23, 24 y 25 de diciembre, esto es, viernes, sábado y domingo, también fueron sesiones extraordinarias y se entienden como días laborados, de modo que, si el primer debate se

  • Sala Segunda de DecisiónLo anterior significa que los días 23, 24 y 25 de diciembre, esto es, viernes, sábado y domingo, también fueron sesiones extraordinarias y se entienden como días laborados, de modo que, si el primer debate se surtió el día jueves, 22 de diciembre de 2022, el segundo debate en plenaria podía surtirse desde el lunes, 26 de diciembre de 2022, tal y como se efectuó en el asunto bajo estudio.

Así, la Sala considera que sí se respetó el término señalado en el art. 73 de la Ley 136 de 1994 y, por tanto, el acue rdo no se expidió de manera irregular, situación que no afecta su validez y que será declarada en la parte resolutiva.

2.5. Conclusión:

Por las anteriores consideraciones la Sala concluye que el Acuerdo No. 022 del 26 de diciembre de 2022 , “POR MEDIO DEL CUAL SE

AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO ASIS PARA

CREAR UNA EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO Y EL

APORTE DE UN LOTE DE TERRENO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DE PUERTO ASIS”, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís, no contraviene lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.

3. DECISIÓNRadicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónEn mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Segunda de Decisión – administrando justicia en nombre de la

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de DecisiónEn mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Segunda de Decisión – administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA VALIDEZ del Acuerdo No. 022 del 26 de diciembre de 2022 , “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL

ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO ASIS PARA CREAR UNA

EMPRESA POR ACCIONES Y CAPITAL MIXTO Y EL APORTE DE

UN LOTE DE TERRENO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DE PUERTO ASIS” expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís (P) , por el cargo analizado.

SEGUNDO: Archivar el expediente previa anotación en el sistema siglo XXI, una vez en firme esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión al señor presidente del Concejo Municipal de Puerto Asís – Putumayo y al señor alcalde municipal de dicha localidad, para los fines que estimen pertinentes.

Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Virtual de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASERadicación: 2023-00009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

  • Sala Segunda de DecisiónANA BEEL BASTIDAS PANTOJA

Magistrada

PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA

Magistrado

  • Sala Segunda de DecisiónANA BEEL BASTIDAS PANTOJA

Magistrada

PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA

Magistrado

SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY

Magistrada

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