TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00019-00-(10-03-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00019-00-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Sala Primera de Decisión
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
1
MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS
Pasto, viernes, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
REF. : REVISIÓN DE ACUERDO
RADICACIÓN No. : 5200123330002023-00019-00
SOLICITANTE : DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
ACUERDO : ACUERDO No. 021 DE 26 DE DICIEMBRE DE
2022 CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO ASÍS (P)
El Tribunal Administrativo de Nariño , Sala Primera de Decisión, dicta, a continuación, la Sentencia que corresponde en el proceso de la referencia, previa verificación del cumplimiento del trámite procesal, y una vez comprobado que no aparece causal que anule parcial o totalmente el proceso.
I. EL ESCRITO DE SOLICITUD DE REVISIÓN Y SU CONTENIDO
El Departamento de Putumayo presentó ante esta Corporación, y, en ejercicio de la Acción de Revisión prevista en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, solicitud para que, en sede judicial, se decida sobre la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 21 de 26 de diciembre del 2022, expedido por el Concejo Municipal de Puerto AsísPutumayo.
El sentido material de la acción contenciosa deprecada por la entidad territorial
Acuerdo No. 21 de 26 de diciembre del 2022, expedido por el Concejo Municipal de Puerto AsísPutumayo.
El sentido material de la acción contenciosa deprecada por la entidad territorial accionante, es el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo mencionado «Por el cual se otorgan facultades al señor Alcalde Municipal para reorganizar y reestructurar el esquema de prestación de servicio público de aseo en su componente de disposición final en el municipio de Puerto Asís, y se autoriza al señor Alcalde Municipal para que mediante la gestión de recursos de inversión privada le permita al municipio implementar y materializar las estrategias que conlleven a solucionar de forma integral y definitiva la problemática del manejo de los residuos sólidos, dar cumplimiento a los requerimientos ambientales relacionados con la imperiosa necesidad de que el Municipio tenga un sitio adecuado y licenciado para el aprovechamiento y disposiciones final de residuos sólidos: acorde a los requerimientos emitidos por la Corporación Autónoma para el Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA) a través de su concepto técnico CT -DTP-0318-2022 y que se esta forma se pueda mejorar los indicadores de cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) aprobado por el Municipio de Puerto AsísPutumayo», en tanto consideró que dicho acuerdo trasgrede la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2981 de 20 de diciembre de 2013.
Del contenido del escrito de observaciones al Acuerdo, pueden extraerse los siguientes elementos:
S E N T E N C I ARevisión de Acuerdo Expediente 2023-00019
Solicitante: Departamento del Putumayo
Del contenido del escrito de observaciones al Acuerdo, pueden extraerse los siguientes elementos:
S E N T E N C I ARevisión de Acuerdo Expediente 2023-00019
Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 021 del 26 diciembre 2022 – Concejo de Puerto Asís (P)
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
2 1.1. Hechos
Se resumen en este orden:
1.1.1. Se cita: «Por el cual se otorgan faculta des al señor Alcalde Municipal para reorganizar y reestructurar el esquema de prestación de servicio público de aseo en su componente de disposición final en el municipio de Puerto Asís, y se autoriza al señor Alcalde Municipal para que mediante la gestión de recursos de inversión privada le permita al municipio implementar y materializar las estrategias que conlleven a solucionar de forma integral y definitiva la problemática del manejo de los residuos sólidos, dar cumplimiento a los requerimientos ambientales relacionados con la imperiosa necesidad de que el Municipio tenga un sitio adecuado y licenciado para el aprovechamiento y disposiciones final de residuos sólidos: acorde a los requerimientos emitidos por la Corporación Autónoma para el Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA) a través de su concepto técnico CT -DTP-0318-2022 y que se esta forma se pueda mejorar los indicadores de cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) aprobado por el Municipio de Puerto AsísPutumayo».
1.1.2. El Acuerdo 021 fue sometido a primer y segun do debate en comisión y
de Residuos Sólidos (PGIRS) aprobado por el Municipio de Puerto AsísPutumayo».
1.1.2. El Acuerdo 021 fue sometido a primer y segun do debate en comisión y plenaria, respectivamente, los días 22 y 26 de diciembre del 2022, y, fue sancionado por el alcalde el 31 de diciembre del mismo año.
1.1.3. El Acuerdo 021 fue radicado en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo el 04 de enero del 2023 mediante registro No. 0015 , para la correspondiente revisión.
1.1.4. Mediante oficio GJU 0034 del 10 de enero del 2023, la Oficina Jurídica de la Gobernación del Pu tumayo solicitó concepto técnico a la Secretaría de Planeación.
1.1.3. Que mediante oficio PDA -0014 de 16 de enero del 2022, la Secretaría de Infraestructura Departamental emite concepto desfavorable sobre la parte técnica del acuerdo, por incumplimiento de la Ley 142 de 1994 y el artículo 14 del Decreto 2981 del 20 de diciembre de 2012.
1.2. Normas violadas y concepto de la violación
El departamento del Putumayo considera que el Acuerdo desconoce la siguiente normativa:
Ley 142 de 1994
«Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones (…)
Artículo 14.24. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001 . Modificado parcialmente por el Artículo 1 de l a LEY 632 de 2000 . Servicio público
dictan otras disposiciones (…)
Artículo 14.24. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001 . Modificado parcialmente por el Artículo 1 de l a LEY 632 de 2000 . Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividadesRevisión de Acuerdo Expediente 2023-00019
Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 021 del 26 diciembre 2022 – Concejo de Puerto Asís (P)
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
3 complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos».
Decreto 2981 de 2013 por la cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.
«Artículo 14. Actividades del servicio público de aseo . Para efectos de este decreto se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas.»
1.3. Pruebas relevantes
Dentro del presente trámite se recaudaron las siguientes:
a. Acuerdo 21 del 26 de diciembre del 2022 «Por el cual se otorgan faculta des al
1.3. Pruebas relevantes
Dentro del presente trámite se recaudaron las siguientes:
a. Acuerdo 21 del 26 de diciembre del 2022 «Por el cual se otorgan faculta des al señor Alcalde Municipal para reorganizar y reestructurar el esquema de prestación de servicio público de aseo en su componente de disposición final en el municipio de Puerto Asís, y se autoriza al señor Alcalde Municipal para que mediante la gestión de recursos de inversión privada le permita al municipio implementar y materializar las estrategias que conlleven a solucionar de forma integral y definitiva la problemática del manejo de los residuos sólidos, dar cumplimiento a los requerimientos ambientales relacion ados con la imperiosa necesidad de que el Municipio tenga un sitio adecuado y licenciado para el aprovechamiento y disposiciones final de residuos sólidos: acorde a los requerimientos emitidos por la Corporación Autónoma para el Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA) a través de su concepto técnico CT-DTP-0318-2022 y que se esta forma se pueda mejorar los indicadores de cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) aprobado por el Municipio de Puerto AsísPutumayo».1
b. Concepto Desfavorable expe dido por el Secretario de Infraestructura Departamental del 16 de enero del 20232.
c. Oficio expedido por la jefe de oficina jurídica del Departamento del Putumayo, mediante la cual se solicita al secretario de infraestructura departamental – gestor PDA de la misma entidad, concepto técnico del Acuerdo 021 del 26 de diciembre de 20223.
1 SAMAI: Expediente digital – Solicitud revisión de Acuerdo Pag 18 a 34
gestor PDA de la misma entidad, concepto técnico del Acuerdo 021 del 26 de diciembre de 20223.
1 SAMAI: Expediente digital – Solicitud revisión de Acuerdo Pag 18 a 34 2 Anexos revisión de acuerdo folios 10 a 12 3 Revisión de Acuerdo folios 13 y 14.Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00019
Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 021 del 26 diciembre 2022 – Concejo de Puerto Asís (P)
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
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d. Oficio mediante el cual el alcalde de Puerto Asís Putumayo remite el Acuerdo 021 a la Gobernación del Putumayo para revisión con constancia de recibido 04 de enero del 20234.
e. Constancia del 27 de diciembre del 2022, por medio de la cual, la secretaria general del Concejo de Puerto Asís (P) manifiesta que el Acuerdo 021 fue sometido a los 2 debates reglamentarios llevados a cabo el 22 y 26 de diciembre de 20225.
f. Constancia del 27 de diciembre del 2022, por medio de la cual, la secretaria general del Concejo de Puerto Asís (P) manifiesta que el Acuerdo 021 fue fijado en cartelera desde el 27 de diciembre del 2022 al 03 de enero del 20236.
g. Anexo del Acuerdo No. 021 del 26 de diciembre de 2022 (implementación de una planta de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento y disposición de residuos sólidos Puerto Asís – Putumayo)7.
20236.
g. Anexo del Acuerdo No. 021 del 26 de diciembre de 2022 (implementación de una planta de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento y disposición de residuos sólidos Puerto Asís – Putumayo)7.
h. Constancia mediante la cual se da cuenta que la Alcaldía Municipal de Puerto Asís recibió el Acuerdo 021 el 30 de diciembre del 2022 , el que fue sancionado el 31 de diciembre del 20228.
- Exposición de motivos del Acuerdo 021.
1.4. Otros requisitos formales
Indica las razones de la competencia, el procedimiento a seguir y las direcciones para las notificaciones a efectuar del Departamento de Putumayo.
II. TRÁMITE PROCESAL
2.1. Reparto, auto admisorio y fijación en Lista
REPARTO AUTO ADMISORIO FIJACIÓN EN LISTA 20 de enero del 20239 23 de enero del 202310 Del 01 al 16 de febrero de 202311
2.2. Posición jurídica del municipio de Puerto AsísPutumayo
Defiende la legalidad del acuerdo cuestionado precisando que , contrario a lo manifestado por la entidad demandante , se precisa el marco del proceso de
4 Revisión de acuerdo Folios 15 y 16. 5 SAMAI: Expediente digital \ Solicitud revisión acuerdo – Pág. 35 6 Solicitud revisión de acuerdo folio 36 7 Solicitud revisión de acuerdo folios 37 a 100 8 Solicitud revisión acuerdo – Pág. 101 y 102 9 Archivo 03 10 SAMAI: Expediente digital \Auto Admisorio 05 11 SAMAI: Expediente digital \Fijación en lista 13Revisión de Acuerdo
8 Solicitud revisión acuerdo – Pág. 101 y 102 9 Archivo 03 10 SAMAI: Expediente digital \Auto Admisorio 05 11 SAMAI: Expediente digital \Fijación en lista 13Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00019
Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 021 del 26 diciembre 2022 – Concejo de Puerto Asís (P)
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5 reorganización en lo relativo al servicio de recolección, barrido y transporte, debido a que el objeto del acuerdo se circunscribe a la prestación de las actividades de tratamiento y disposición final acorde a la regulación vigente.
Considera que la entidad territorial está obrando acorde a la L ey, siendo que no trasgrede las disposiciones de la Ley 142 de 1994.
Frente a los repartos contra el documento anexo denominado «implementación de una planta de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento y disposición de residuos sólidos Puerto Asís », donde precisa de si se trata de residuo sólido aprovechable o no aprovechable, considera que conforme al Decreto 1713 de 20 02 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1505 de 2003 se trata del mismo concepto.
Considera que ninguno de los reparos endilgados por el Departamento del Putumayo, tienen la entidad de restarle legalidad al Acuerdo 021 de 2022.
Frente a la información básica como la localización del sitio donde se pretende ubicar el relleno sanitario y la planta de aprovechamiento , precisó que como en el documento técnico tiene como finalidad ilustrar a la comunidad y al concejo
Frente a la información básica como la localización del sitio donde se pretende ubicar el relleno sanitario y la planta de aprovechamiento , precisó que como en el documento técnico tiene como finalidad ilustrar a la comunidad y al concejo municipal sobre el proyecto que se pretende adelantar, en este no es obligatorio el desarrollo de tales actividades en el sentido de adelantar estudios de pre factibilidad y suscripción detallada de la información del proyecto.
Por lo anteriormente expuesto , solicitó se declar en infundados los reparos de legalidad esgrimidos por el departamento en contra del Acuerdo 021 del 26 de diciembre del 2022.
2.3. Posición jurídica del Concejo de Puerto Asís - Putumayo
No manifestó posición jurídica alguna. Se limitó a allegar las pruebas requeridas con el auto admisorio.
2.4. Posición Jurídica del Ministerio Público
Solicitó declarar la legalidad del Acuerdo 021 del 26 de diciembre del 2022, por las consideraciones que se pasan a explicar:
Indicó que le corresponde al Estado la obligación de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos; para el caso del manejo de los residuos sólidos, refirió que es obligación de las autoridades locales acatar las normas ambientales necesarias para garantizar una adecuada gestión de los mismos.
En cuanto a los reparos expuestos por el gobernador del Putumayo, dijo que no es necesario relacionar el prestador de servicio público, toda vez que precisamente el proyecto propende por la creación de una entidad de economía mixta que asuma ese servicio , no siendo necesariamente que la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís EAAAP – ESP sea quien continúe prestando
proyecto propende por la creación de una entidad de economía mixta que asuma ese servicio , no siendo necesariamente que la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís EAAAP – ESP sea quien continúe prestando el servicio, siendo que es parte del proceso escoger al prestador que cumpla con los requerimientos que en su oportunidad deberá formularse.Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00019
Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 021 del 26 diciembre 2022 – Concejo de Puerto Asís (P)
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6 En cuanto al reparo referente en no especificar el tipo de residuos, considera que el objetivo del proyecto es el manejo, tratamiento y disp osición final de los residuos sólidos de manera que permita realizar el correcto manejo y separación de los mismos, de ahí que el proyecto propende por el manejo de los residuos sólidos, aprovechables y no aprovechables.
Adujo que, aunque no se menciona e l lugar donde se pretende ubicar el relleno sanitario y la planta de aprovechamiento , este hecho no vicia de legalidad el Acuerdo, toda vez que al revisar el proyecto surge como solución al diagnóstico, de donde se colige que la empresa que se conforme será la que debe garantizar técnicamente la disposición final, lo que desde luego implica el sitio donde se ubicará el relleno sanitario, el que deberá contar con las licencias correspondientes.
Precisó que el proyecto s í contiene los estudios ne cesarios que evidencia n la necesidad de iniciar e implementar la adecuación de la planta de tratamiento de los
ubicará el relleno sanitario, el que deberá contar con las licencias correspondientes.
Precisó que el proyecto s í contiene los estudios ne cesarios que evidencia n la necesidad de iniciar e implementar la adecuación de la planta de tratamiento de los residuos sólidos provenientes del municipio de Puerto Asís, anotando que los aspectos netamente técnicos, como ubicación del lote, metodología, e ntre otros, deberán ser resueltos por las autoridades ambientales al momento de conceder las correspondientes licencias, quedando clara la necesidad de iniciar el proceso, para lo cual resulta conveniente la autorización que se le da al señor alcalde a través del Acuerdo No. 21 del 26 de diciembre de 2022.
Finamente, concluyó que no existe fundamento alguno en las razones esbozadas por el señor gobernador del Departamento del Putumayo que vicien de nulidad el Acuerdo No. 21 del 26 de diciembre de 2022 emanada del Concejo Municipal de Puerto Asís.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Antecedentes
El artículo 151, numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo12, en armonía con el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, le permite al gobernador del departamento solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo, la revisión, por cues tiones constitucional es o legales, de los Acuerdos que expidan los municipios de su jurisdicción.
Haciendo uso de dichas facultades, se presentó el escrito respectivo, en el cual se manifiesta de forma precisa: «Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño,
Acuerdos que expidan los municipios de su jurisdicción.
Haciendo uso de dichas facultades, se presentó el escrito respectivo, en el cual se manifiesta de forma precisa: «Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño, que previo el trámite del procedimiento establecido en el artículo 121 del Decreto No. 1333 de 1986, decida sobr e la validez del Acuerdo No. 21 de diciembre del 2022, expedido por el Concejo del Municipio de Puerto Asís (P) cuyo objeto es “Por el cual se otorgan facultares al señor Alcalde Municipal para reorganizar y reestructurar el esquema de prestación de servicio público de aseo en su componente de disposición final en el municipio de Puerto Asís, y se autoriza al señor Alcalde Municipal para que mediante la gestión de recursos de inversión privada le permita al municipio implementar y materializar las estrategias que conlleven a solucionar de forma integral y definitiva la problemática del manejo de los residuos sólidos, dar cumplimient o a los requerimientos ambientales relacionados con la
12 Modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00019
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7 imperiosa necesidad de que el Municipio tenga un sitio adecuado y licenciado para el aprovechamiento y disposiciones final de residuos sólidos: acorde a los requerimientos emitidos por la Corporación Autónoma para el Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA)
imperiosa necesidad de que el Municipio tenga un sitio adecuado y licenciado para el aprovechamiento y disposiciones final de residuos sólidos: acorde a los requerimientos emitidos por la Corporación Autónoma para el Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA) a través de su concepto técnico CT-DTP-0318-2022 y que se esta forma se pueda mejorar los indicadores de cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) aprobado por el Municipio de Puerto AsísPutumayo»”, es violatorio del artículo 314 de la Constitución Política de Colombia», por ser violatorio de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2981 de 20 de diciembre de 2013.
3.3. Las razones concretas de la acción de revisión
El Departamento del Putumayo esgrime como razón jurídica concreta que:
«Sin embargo, en la exposición de motivos, en el acuerdo No. 21 del 26/12/2023 y los anexos no determina de manera precisa en el marco del proceso de reorganizar y reestructurar el servicio público de ase o propuesto, el prestador (es) responsables de actividades esenciales del servicio como son la recolección y transporte de residuos sólidos, así como también las actividades complementarias de barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas pública estipuladas en el artículo 14 del decreto No. 2981 del 20/12/2013.
Los documentos tampoco demuestran que la Empresa de Acuerdo, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís - EAAAPESP prestador actual del servi cio público de aseo del municipio de Puerto Asís en el marco del proceso de reorganizar y
Los documentos tampoco demuestran que la Empresa de Acuerdo, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís - EAAAPESP prestador actual del servi cio público de aseo del municipio de Puerto Asís en el marco del proceso de reorganizar y reestructurar el servicio continuará realizando las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos; así como también las actividades de barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
2. El documento AnexosImplementación de una planta de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento y disposición de residuos sólidos Puerto Asís - Putumayo,
(folios 23 al 86) se identifican las siguientes observaciones:
✓ El objeto general pretende mejorar el manejo, tratamiento y disposición de los residuos sólidos generado en el municipio de Puerto Asís, por medio de una planta de aprovechamiento. Sin embargo , no establece el tipo de residuos a manejar, residuo sólido aprovechable o no aprovechable tal como lo define el decreto 1713 de 2002. ✓ El documento cita normatividad que no es vigente, como la resolución No. 1274 del 30/06/2006, siendo la correcta la reso lución 1402 del 25/07/2018 por la cual se adopta la metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones, del mismo modo se menciona la resolución 1417 de 13/08/2012 siendo la correcta la resolució n 0256 del 22/ 02/2018 por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones.Revisión de Acuerdo
13/08/2012 siendo la correcta la resolució n 0256 del 22/ 02/2018 por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones.Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00019
Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 021 del 26 diciembre 2022 – Concejo de Puerto Asís (P)
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8 ✓ A lo largo del documento se presenta información secundaria, sin embargo, dicha información tiene un uso incorrecto de las referencias bibliográficas (…) ✓ El documento técnico, no presenta información básica como por ejemplo localización del sitio donde se pretende ubicar el relleno sanitario y la planta de aprovechamiento, ahora bien, al no tener clar idad de dicha información, no es posible mencionar los aspectos técnicos como por ejemplo los métodos de construcción de un relleno sanitario, teniendo en cuenta que para su determinación se requiere de un estudio de suelo especifico de la zona, y de esta manera definir el o los métodos de construcción. ✓ El do cumento presenta en el numeral 5, la contextualización de la problemática del municipio de Puerto Asís con la disposición final de residuos sólidos. No obstante, no se evidencia el proceso metodológico mediante el cual se seleccionó la alternativa que se presenta en el numeral 7 del documento. ✓ Los aspectos técnicos que desarrollan en el numeral 8, del documento no precisa de manera técnica la alternativa propuesta, solamente se limita a
mediante el cual se seleccionó la alternativa que se presenta en el numeral 7 del documento. ✓ Los aspectos técnicos que desarrollan en el numeral 8, del documento no precisa de manera técnica la alternativa propuesta, solamente se limita a la transcripción del decreto No. 1784 del 02/11/2017 “por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y dispo sición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo.” ✓ La metodología descrita en el numeral 9, proyecto Implementación de una planta de reciclaje, tratamiento aprovechami ento y disposición de residuos sólidos Puerto Asís - Putumayo presenta en tres fases y de manera general el desarrollo del proyecto. Sin emba rgo, se debería contar con un estudio de prefactibilidad, que según el DNP en su documento guía del módulo de capacitación en teoría de proyectos con la prefactibilidad (…) ✓ El documento no tiene firma de profesionales responsables del componente técnico.
Bajo los anteriores argumentos de carácter técnico expuestos por parte de la Secretaría de Infraestructura, como Gestor del Plan Departamental de Aguas, es posible colegir que el Acuerdo No. 021 del 26 de diciembre del 2022, expedido por el Concejo municipal de Puerto Asís (P), contraría las normas de rango legal, como ya se precisó, por tanto, es INVALIDO, e incumple las disposiciones del artículo 14 del Decreto 2981 del 20 de diciembre de 2013 y la Ley 142 de 1994».
3.4. Las facultades del Tribunal para fallar el asunto
La pretensión del Departamento del Putumayo sobre el pronunciamiento de validez
la Ley 142 de 1994».
3.4. Las facultades del Tribunal para fallar el asunto
La pretensión del Departamento del Putumayo sobre el pronunciamiento de validez del acto administrativo que cuestiona y la naturaleza de la acción otorgan a esta Corporación la suficiente competencia para decidir, sin desconocer el principio de congruencia, la forma y el fondo del asunto; es decir, se puede pronunciar por fuera de los límites impuestos en el escrito de observaciones en cuanto a las normas violadas y su concepto.Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00019
Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 021 del 26 diciembre 2022 – Concejo de Puerto Asís (P)
Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto
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3.5. La motivación que corresponde al Sub Lite
3.5.1. De la Expedición de los Acuerdos Municipales
La jurisprudencia del Consejo de Estado 13 ha explicado que la expedición de un Acuerdo Municipal constituye un acto administrativo complejo en los siguientes términos:
«De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994, la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate; sanción del alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).
Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo, alcalde y gobernador del departamento), este acto administrativo ha sido
publicación, revisión por parte del Gobernador).
Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo, alcalde y gobernador del departamento), este acto administrativo ha sido calificado como complejo. Esta Corporación ha sostenido, en materia de actos administrativos complejos, que la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: "(...) si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas».
3.5.2. Requisitos de forma del acuerdo municipal
En primer lugar, se verificará la concurrencia de los requisitos de forma, con el objeto de vislumbrar si existió alguna falencia que permita predicar alguna irregularidad que afecte la validez del acuerdo objetado.
a) Debates reglamentarios
La Ley 136 de 1994, señala en su artículo 73 que , para la sanción y promulgación de un Acuerdo, el proyecto se someterá a estudio del Concejo Municipal, en dos debates, el primero, ante la Comisión respectiva, y, el segundo, ante la Plenaria de la Corporación, tres (3) días14 después de su aprobación por la Comisión.
Así mismo lo ha sostenido el Consejo de Estado15 en reciente jurisprudencia:
«En este mismo sentido, la Sala pone de relieve que en un caso de iguales supuestos fácticos y jurídicos, en sentencia de 24 de enero de 201316, esta Sección
13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara
supuestos fácticos y jurídicos, en sentencia de 24 de enero de 201316, esta Sección
13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Bogotá, 7 de diciembre de 2011. Rad. 68001-23-15-000-2002-00630 (1571-08) 14 El término “días”, debe contabilizarse como días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4 de 1913. 15 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-0035801. 16 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 24 de enero de 2013. Radicado: 85001-23-31000-2010 00029-01 M.P. Guillermo Vargas Ayala. Actor: Álvaro Nieto Amaya. Ver también: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil qu
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