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TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00077-00-(21-04-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00077-00-(21-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

VALIDEZ ACUERDO/ TÉRMINO ENTRE DEBATES

Ahora bien, de acuerdo a el Acta 007 de 22 de enero de 2023 , se aprecia que en sesión extraordinaria efectuada por parte del Concejo municipal de Leguízamo se surtió el segundo debate del Acuerdo 001, de donde se infiere que, la administración estaba facultada para sesionar ese día, por ende, es posible afirmar que se surtieron tal como lo dispone la ley 4ª de 1913, en su artículo 62, los 3 días que deben tr anscurrir entre uno y otro debate para la discusión del acuerdo, siendo que, de conformidad con el calendario de Colombia para enero de 2023, se deben contabilizar los días: jueves 19; viernes 20; y sábado 21 de enero del 2023. Se itera que, por tratarse de una sesión extraordinaria realizada como lo admite el parágrafo 2º del reglamento del Concejo de Leguízamo, resultaba admisible que el segundo debate se surtiera el día domingo 22 de enero de 2023. Es preciso resaltar que, tal como lo ha determinado el Consejo de Estado, los días sábados son hábiles, salvo que la administración haya dictado una norma general que los considere inhábiles, lo que no se demostró en el presente caso, por ejemplo, a través del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Leguízamo. Así las cosas, observa esta Corporación que con la expedición del Acuerdo No. 001 de 22 de enero del 2023 no se inobservó lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que ordena que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, habida cuenta que

1994, que ordena que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, habida cuenta que la administración, en este caso, el Concejo de Leguízamo, se ajustó a los procedimientos establecidos para la expedición del acuerdo o la ma nera como este debe presentarse. En suma, al verificarse que el acuerdo sujeto a revisión fue proferido observando las ritualidades establecidas en la ley para que resulte válido, debido a que se surtieron los debates en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, no hay lugar a declarar su invalidez.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Sala Primera de Decisión

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

1

MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

Pasto, viernes, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)

REF. : REVISIÓN DE ACUERDO

RADICACIÓN No. : 5200123330002023-00077-00

SOLICITANTE : DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

ACUERDO : ACUERDO No. 001 DE 22 DE ENERO DEL 2023

CONCEJO MUNICIPAL LEGUIZAMO - P

El Tribunal Administrativo de Nariño , Sala Primera de Decisión, dicta, a continuación, la Sentencia que corresponde en el proceso de la referencia, previa verificación del cumplimiento del trámite procesal, y una vez comprobado que no

El Tribunal Administrativo de Nariño , Sala Primera de Decisión, dicta, a continuación, la Sentencia que corresponde en el proceso de la referencia, previa verificación del cumplimiento del trámite procesal, y una vez comprobado que no aparece causal que anule parcial o totalmente el proceso.

I. EL ESCRITO DE SOLICITUD DE REVISIÓN Y SU CONTENIDO

El Departamento de Putumayo presentó ante esta Corporación, y, en ejercicio de la Acción de Revisión prevista en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, solicitud para que, en sede judicial, se decida sobre la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 01 de 22 de enero de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Leguízamo - Putumayo.

El sentido material de la acción contenciosa deprecada por la entidad territorial accionante es el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo mencionado «Por medio del cual se autoriza al a lcalde municipal de LeguízamoPutumayo a realizar la legalización y adjudicación de bienes fiscales y bienes baldíos urbanos de asentamientos humanos ilegales mediante cesión a título gratuito de bien inmueble con destino a vivienda », en tanto consideró que dicho acuerdo trasgrede el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Del contenido del escrito de observaciones al acuerdo, pueden extraerse los siguientes elementos:

1.1. Hechos

Se resumen en este orden:

1.1.1. Se cita: «El Concejo Municipal de Leguízamo (P), el día 22 de enero de 2023 emitió Acuerdo No. 001 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCAL DE

Se resumen en este orden:

1.1.1. Se cita: «El Concejo Municipal de Leguízamo (P), el día 22 de enero de 2023 emitió Acuerdo No. 001 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCAL DE

MUNICIPAL DE LEGUIZAMO - PUTUMAYO A REALIZAR LA

LEGALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES FISCALES Y BIENES BALDÍOS URBANOS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES S E N T E N C I ARevisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 001 del 22 de enero del 2023 – Concejo de Leguízamo (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

2

MEDIANTE CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIENES INMUEBLES CON

DESTINO A VIVIENDA”».

1.1.2. El Acuerdo 001 fue sometido a primer y segundo debate en comisión y plenaria, respectivamente, los días 18 y 22 de enero del 2023 , y, fue sancionado por el alcalde el 24 de enero del mismo año.

1.1.3. El Acuerdo 001 fue radicado en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo el 24 de febrero del 2023 mediante registro No. 20230224-E000701, para la correspondiente revisión.

1.2. Normas violadas y concepto de la violación

El Departamento del Putumayo considera que el acuerdo desconoce la siguiente normativa:

000701, para la correspondiente revisión.

1.2. Normas violadas y concepto de la violación

El Departamento del Putumayo considera que el acuerdo desconoce la siguiente normativa:

Ley 136 de 1994

«ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobaci ón en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.»

1.3. Pruebas relevantes

Dentro del presente trámite se recaudaron las siguientes:

a. Documento digital contentivo del Acuerdo 01 del 22 de enero del 2023 «POR

MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCAL DE MUNICIPAL DE

LEGUIZAMO - PUTUMAYO A REALIZAR LA LEGALIZACI ÓN Y

ADJUDICACIÓN DE BIENES FISCALES Y BIENES BALDÍOS URBANOS DE

LEGUIZAMO - PUTUMAYO A REALIZAR LA LEGALIZACI ÓN Y

ADJUDICACIÓN DE BIENES FISCALES Y BIENES BALDÍOS URBANOS DE

ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES MEDIANTE CESIÓN A TÍTULO

GRATUITO DE BIENES INMUEBLES CON DESTINO A VIVIENDA»1.

1 SAMAI: Expediente digital archivo 03 – Solicitud revisión de Acuerdo Pag 12 a 17Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 001 del 22 de enero del 2023 – Concejo de Leguízamo (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

3 b. Oficio No. 0059/DA mediante el cual , el alcalde remite al gobernador del Putumayo el Acuerdo 01 para su revisión, con fecha de recibido 24 de febrero del 20232.

c. Constancia expedida por la Secretaría del Concejo Municipal de Leguizamo, mediante la cual , certifica que el Acuerdo 01 fue sometido a los 2 debates reglamentarios llevados a cabo el 18 y 22 de enero del 20233.

d. Constancia del 24 de enero del 2023 , por medio de la cual, la secretaria general del Concejo de Leguízamo (P) manifiesta que el Acuerdo 01 fue fijado en cartelera el 24 de enero del 20234.

e. Constancia mediante la cual se informa que el Municipio de Leguizamo

general del Concejo de Leguízamo (P) manifiesta que el Acuerdo 01 fue fijado en cartelera el 24 de enero del 20234.

e. Constancia mediante la cual se informa que el Municipio de Leguizamo recibió el Acuerdo 0 1 el 22 de enero del 2023 , el que fue sancionado el 24 de enero del mismo año5.

f. Exposición de motivos del Acuerdo cuestionado.

g. Acta No. 001 de la Comisión Primera Permanente de Plan de Desarrollo de enero 18 de 2023 y acta de sesión extraordinaria No. 007 de 22 de enero de 2023.

h. Reglamento interno del Concejo Municipal de Leguizamo - Putumayo.

1.4. Otros requisitos formales

Indica las razones de la competencia, el procedimiento a seguir y las direcciones para las notificaciones a efectuar del Departamento de Putumayo.

II. TRÁMITE PROCESAL

2.1. Reparto, auto admisorio y fijación en Lista

REPARTO AUTO ADMISORIO FIJACIÓN EN LISTA 08 de marzo del 20236 13 de marzo del 20237 Del 15 al 30 de marzo del 20238

2.2. Posición jurídica del municipio de LeguízamoPutumayo

Guardó silencio

2.3. Posición jurídica del Concejo Leguízamo - Putumayo

2 Archivo 03 solicitud de revisión folios 11 3 Revisión de Acuerdo archivo 03 folios 18 4 Solicitud revisión de acuerdo Archivo 03 folio 20 5 Solicitud revisión acuerdo – Pág. 21 6 Archivo 03

2 Archivo 03 solicitud de revisión folios 11 3 Revisión de Acuerdo archivo 03 folios 18 4 Solicitud revisión de acuerdo Archivo 03 folio 20 5 Solicitud revisión acuerdo – Pág. 21 6 Archivo 03 7 SAMAI: Expediente digital \Auto Admisorio 05 8 SAMAI: Expediente digital \Fijación en lista 07Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 001 del 22 de enero del 2023 – Concejo de Leguízamo (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

4 No manifestó posición jurídica alguna. Se limitó a allegar las pruebas requeridas con el auto admisorio.

2.4. Posición Jurídica del Ministerio Público

Guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Antecedentes

El artículo 151, numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9, en armonía con el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, le permite al Gobernador del Departamento solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo, la revisión, por cuestiones constitucional es o legales, de los Acuerdos que expidan los municipios de su jurisdicción.

Haciendo uso de dichas facultades, se presentó el escrito respectivo, en el cual se manifiesta de forma precisa: «Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño, que previo el trámite del procedimiento establecido en el artícul o 121 del Decreto No. 1333

manifiesta de forma precisa: «Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño, que previo el trámite del procedimiento establecido en el artícul o 121 del Decreto No. 1333 de 1986, decida sobre la validez del Acuerdo No. 001 del 22 de enero de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE LEGUIZAMOPUTUMAYO A REALIZAR LA LEGALIZACION Y ADJUDICACIÓN DE BIENES FISCALES Y BIENES BALDIOS URBANOS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES MEDIANTE CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIENE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA”, por cuanto estimo que el mismo es violatorio del artículo 73 de la Ley 136 de 1994».

3.3. Las razones concretas de la acción de revisión

El Departamento del Putumayo esgrime como razón jurídica concreta que:

«En efecto, realizada la verificación de los términos en que se debatió el Acuerdo Municipal No. 001 de 2023 emitido por el Concejo Municipal de Leguízamo, se tiene que este violó lo preceptuado en el artículo 73 de la ley 136 de 1994, esto es, el no cumplimiento del término mínimo establecido por la ley para que se surtan los debates de los acuerdos.

La irregularidad ocurrió en el sentido que el primer debate del Acuerdo Municipal 001 de 2023 , de conformidad con la constancia emanada por la Secretaria del Consejo (sic) Municipal de Leguízamo, se realizó a los días 18 de enero de 2023 y el segundo debate en plenaria se llevó a cabo el día 22 de enero de

Secretaria del Consejo (sic) Municipal de Leguízamo, se realizó a los días 18 de enero de 2023 y el segundo debate en plenaria se llevó a cabo el día 22 de enero de 2023, es decir dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del primero.

(…)

9 Modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 001 del 22 de enero del 2023 – Concejo de Leguízamo (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

5 Consecuente con lo anterior, encuentra el despacho que el acuerdo No. 001 del 22 de enero de 2023 emanado por el Concejo Municipal del municipio de Leguízamo, transgrede lo estipulado en el artículo 73 de la ley 136 de 1994, al sesionar en plenaria sin haber pasado los 3 días hábiles, después de sesión en comisión»

3.4. Las facultades del Tribunal para fallar el asunto

La pretensión del Departamento del Putumayo sobre el pronunciamiento de validez del acto administrativo que cuestiona y la naturaleza de la acción otorgan a esta Corporación la suficiente competencia para decidir, sin desconocer el principio de congruencia, la forma y el fondo del asunto; es decir, se puede pronunciar por fuera de los límites impuestos en el escrito de observaciones en cuanto a las normas violadas y su concepto.

3.5. La motivación que corresponde al Sub Lite

3.5.1. De la Expedición de los Acuerdos Municipales

de los límites impuestos en el escrito de observaciones en cuanto a las normas violadas y su concepto.

3.5. La motivación que corresponde al Sub Lite

3.5.1. De la Expedición de los Acuerdos Municipales

La jurisprudencia del Consejo de Estado 10 ha explicado que la expedición de un Acuerdo Municipal constituye un acto administrativo complejo en los siguientes términos:

«De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994, la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate; sanción del alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo, alcalde y gobernador del departamento), este acto administrativo ha sido calificado como complejo. Esta Corporación ha sosteni do, en materia de actos administrativos complejos, que la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: "(...) si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas».

3.6. El Acuerdo acusado

«Acuerdo No. 001 del 22 de enero del 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE

AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIAL DE LEGUIZAMOPUTUMAYO

A REALIZAR LA LEGALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES

«Acuerdo No. 001 del 22 de enero del 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE

AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIAL DE LEGUIZAMOPUTUMAYO

A REALIZAR LA LEGALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES

FISCALES Y BIENES BALDIOS URBANOS DE ASENTAMIENTOS

HUMANOS ILEGALES MEDIANTE CESIÓN A TITULO GRATUITO DE

BIENES INMUEBLES CON DESTINO A VIVIENDA (…)»

3.7. Estudio del caso

10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Bogotá, 7 de diciembre de 2011. Rad. 68001-23-15-000-2002-00630 (1571-08)Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 001 del 22 de enero del 2023 – Concejo de Leguízamo (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

6

Estima el Departamento del Putumayo que el Acuerdo 001 de 22 de enero de 2023, emanado del Concejo de Leguízamo (P), es inválido, toda vez que fue proferido en contravía de los dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Ahora bien, la Ley 136 de 1994, señala en su artículo 73 que, para la sanción y promulgación de un Acuerdo, el proyecto se someterá a estudio del Concejo Municipal, en dos debates, el primero, ante la Comisión respectiva, y, el segundo,

promulgación de un Acuerdo, el proyecto se someterá a estudio del Concejo Municipal, en dos debates, el primero, ante la Comisión respectiva, y, el segundo, ante la Plenaria de la Corporación, tres (3) días11 después de su aprobación por la Comisión.

Así mismo lo ha sostenido el Consejo de Estado12 en reciente jurisprudencia:

«En este mismo sentido, la Sala pone de relieve que en un caso de iguales supuestos fácticos y jurídicos, en sentencia de 24 de enero de 201313, esta Sección consideró que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva.

Tal decisión se prohíja en esta oportunidad y es del siguiente tenor:

“[…] considera la Sala equivocada la contabilización del término de tres (3) días que aparece en el memorial contentivo del recurso de apelación, pues si la ponencia al proyecto de acuerdo se radicó el día 2 3 de Noviembre de 2009 y el primer debate tuvo lugar el día 26 de noviembre, ha de concluirse que al aprobarse en segundo debate el día 29 de noviembre, ese debate se surtió antes del vencimiento de los tres (3) días a que aluden los artículos 73 de la Ley 136 de 1994 y 92 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Hato Corozal, y no después de que dicho término hubiese transcurrido como en tales preceptos se dispone.

Al respecto es preciso recordar lo que se establece en el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913:

Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día,

como en tales preceptos se dispone.

Al respecto es preciso recordar lo que se establece en el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913:

Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de obser varse hasta la medianoche de dicho día.

11 El término “días”, debe contabilizarse como días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4 de 1913. 12 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-0035801. 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 24 de enero de 2013. Radicado: 85001-23-31000-2010 00029-01 M.P. Guillermo Vargas Ayala. Actor: Álvaro Nieto Amaya. Ver también: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 85001-23-31-000-2010-00075-01Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

Solicitante: Departamento del Putumayo

quince (2015) Radicación número: 85001-23-31-000-2010-00075-01Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 001 del 22 de enero del 2023 – Concejo de Leguízamo (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

7 Es del caso precisar, además, que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 57 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, durante los períodos de sesiones ordinarias “[…] todos los días son hábiles para las reuniones del Concejo y sus comisiones. Los horarios serán señalados por los respectivos presidentes.” En ese orden de ideas, las fechas a considerar en este caso, son las que aparecen mencionadas en el almanaque correspondiente al mes d e noviembre de 2009…

(…)

En virtud de lo anterior, si la ponencia fue radicada el día jueves 26 de noviembre de 2009, los tres días deben empezar a contarse a partir de la media noche de ese día y hasta la media noche del día domingo 29 de noviembre. Dicho de otra manera, el primer debate ha debido efectuarse a partir del día lunes 30 de noviembre, pero como ello no ocurrió, concluye la Sala que en el trámite de expedición del Acuerdo PTA-20002-029 del 29 de noviembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal Hato Corozal, el primer debate se surtió antes de finalizar el término de tres (3) días mencionado en los artículos 73 de la Ley 136 de 1994 y 92

02-029 del 29 de noviembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal Hato Corozal, el primer debate se surtió antes de finalizar el término de tres (3) días mencionado en los artículos 73 de la Ley 136 de 1994 y 92 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Hato Corozal.

A partir de los argumentos expuestos, concluye la Sala que la recurrente no logró demostrar que la providencia apelada sea contraria a derecho […]”

(…)

En este sentido, la interpretación realizada por el a quo, lejos de ser un análisis rigorista como lo sostiene el apoderado del Municipio, es una interpretación acorde con el sentido obvio y natural de las palabras y su aplicación resulta ajustada al ordenamiento jurídico, además consulta los principios de publicidad y la garantía del debido proceso que rigen los trámites de los acuerdos municipales.» (Resalta la Sala).

Para el examen del caso, según la certificación expedida por el Concejo Municipal de Leguízamo (P), se tiene que los debates se dieron de la siguiente manera: (i) primer debate, el 18 de enero del 2023, ante la Comisión; y, (ii) segundo debate, el 22 de enero del 2023, ante la Plenaria.

Ahora bien, conforme al Acuerdo No. 18 del 30 de noviembre del 2020, “ Por medio del cual se Abroga el Acuerdo No. 017 de noviembre de 2016 y se determina el Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de LeguízamoPutumayo”14, se estableció que las sesiones se efectuaría de la siguiente manera:

14 Archivo 11 Folios 45-116Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

las sesiones se efectuaría de la siguiente manera:

14 Archivo 11 Folios 45-116Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 001 del 22 de enero del 2023 – Concejo de Leguízamo (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

8 «Artículo 27.- Periodo de sesiones. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, el Concejo sesionará ordinariamente durante los siguientes periodos legales: a. Primer Periodo Legal: Del 1º de Febrero hasta el último día calendario de este mes. b. Segundo Periodo Legal: Del 1º de Mayo hasta el 31 de Mayo. c. Tercer Periodo Legal: Del 1º de Agosto hasta el 31 de Agosto. d. Cuarto Periodo Legal: Del 1º de Noviembre hasta el 31 de Noviembre. El Concejo sesionará en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro veces al año y máximo una vez por día. Si por cualquier causa el Concejo no pudiere reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Art.4º Parágrafo 2º y Art. 6º de éste reglamento caso en el cual se podrá sesionar fuera del recinto oficial señalado para el concejo. Parágrafo 1º. Prórroga. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez

éste reglamento caso en el cual se podrá sesionar fuera del recinto oficial señalado para el concejo. Parágrafo 1º. Prórroga. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez (10) días calendario más, a voluntad del Concejo. La proposición respectiva será aprobada en sesión plenaria e incorporada a resolución por la mesa directiva.

Parágrafo 2º. Sesiones extraordinarias. El alcalde municipal podrá convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en oportunidades que no coincidan con los períodos ordinarios de sesiones o con las prórrogas previamente aprobadas, para que se ocupe exclusivamente de los asuntos que se sometan a s u consideración. En caso de que se hubiere clausurado el periodo de sesiones antes del último día del mes correspondiente y se requiera que el Concejo sesione formalmente, deberá convocarse a sesiones extraordinarias. -»

Ahora bien, de acuerdo a el Acta 007 de 22 de enero de 202315, se aprecia que en sesión extraordinaria efectuada por parte del Concejo municipal de Leguízamo se surtió el segundo debate del Acuerdo 001, de donde se infiere que, la administración estaba facultada para sesionar ese día, por ende, es posible afirmar que se surtieron tal como lo dispone la ley 4 ª de 1913, en su artículo 62 16, los 3 días que deben transcurrir entre uno y otro debat e para la discusión del acuerdo , siendo que , de conformidad con el calendario de Colombia para enero de 202 317, se deben contabilizar los días: jueves 19; viernes 20; y sábado 21 de enero del 2023.

15 Archivo 11 Folios 40 -44

conformidad con el calendario de Colombia para enero de 202 317, se deben contabilizar los días: jueves 19; viernes 20; y sábado 21 de enero del 2023.

15 Archivo 11 Folios 40 -44 16 ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. 17Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 001 del 22 de enero del 2023 – Concejo de Leguízamo (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

9 Se itera que, por tratarse de una sesión extraordinaria realizada como lo admite el parágrafo 2º del reglamento del Concejo de Leguízamo, resultaba admisible que el segundo debate se surtiera el día domingo 22 de enero de 2023.

Es preciso resaltar que, tal como lo ha determinado el Consejo de Estado18, los días sábados son hábiles, salvo que la administración haya dictado una norma general que los considere inhábiles, lo que no se demostró en el presente caso, por ejemplo, a través del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Leguízamo.

Así las cosas, observa esta Corporación que con la expedición del Acuerdo No. 001 de 22 de enero del 2023 no se inobservó lo establecido en el artículo 73 de la Ley

a través del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Leguízamo.

Así las cosas, observa esta Corporación que con la expedición del Acuerdo No. 001 de 22 de enero del 2023 no se inobservó lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que ordena que los proyectos de acuerdo d eben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, habida cuenta que la administración, en este caso, el Concejo de Leguízamo, se ajustó a los procedimientos establecidos para la expedición del acuerdo o la manera como este debe presentarse. En suma, al verificarse que el acuerdo sujeto a revisión fue proferido observando las ritualidades establecidas en la ley para que resulte válido, debido a que se surtieron los debates en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, no hay lugar a declarar su invalidez.

IV. DECISIÓN

En méri to de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A

PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE INVALIDEZ del Acuerdo No. No. 01 de 22 de enero de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Leguízamo

(P), por las razones dadas.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este fallo se enviará copias del mismo al gobernador del Departamento del Putumayo, al alcalde del Municipio de Leguízamo (P) y al agente del Ministerio Público para lo de su cargo, realizándose las respectivas anotaciones en el Sistema Informático de

del Departamento del Putumayo, al alcalde del Municipio de Leguízamo (P) y al agente del Ministerio Público para lo de su cargo, realizándose las respectivas anotaciones en el Sistema Informático de Gestión Judicial «SAMAI».

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Sentencia estudiada y aprobada en Sala de Decisión de la fecha, por los

Magistrados:

18 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: ENRIQUE LOW MURTRA.

Radicación No. 10.174. Bogotá, veintinueve (29) de abril (04) de mil novecientos ochenta y tres (1983). «La Sala considera esta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria».Revisión de Acuerdo Expediente 2023-00077

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 001 del 22 de enero del 2023 – Concejo de Leguízamo (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

BEATRIZ ISABEL MELODELGADO PABÓN ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY

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