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TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00088-00-(13-06-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00088-00-(13-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1

Acción: Revisión de Ordenanzas y Acuerdos Municipales Radicación: 52-001-23-33-000-2023-00088-00

Demandante: GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE MOCOA (PTYO).

Instancia: Única

Tema: - Revisión Acuerdo Municipal - Decreto 1333 de 1986 Arts. 119 y 121

  • Acuerdo Municipal No. 0 24 de diciembre 15 de 2022 “POR

EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE

MOCOA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO DE

IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PA RÁGRAFO 4º DE LA LEY 1551 DE 2012 Y ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 005 DEL 13 DE ABRIL DE 2015.” -Acuerdo Municipal contraviene artículo 82 de la Ley 136 de

1994. Esta norma alude al envío del Acuerdo para su revisión y no a la presentación del mismo ante el Gobernador respectivo dentro de los 05 días siguientes a la sanción. -Validez de los Acuerdos por razones de forma. -Deber del G obernador de revisar los actos municipales de fondo por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

Sentencia Des 04 No. 2023-079

-Validez de los Acuerdos por razones de forma. -Deber del G obernador de revisar los actos municipales de fondo por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

Sentencia Des 04 No. 2023-079

San Juan de Pasto, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)

1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente.Revisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

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ASUNTO

Dentro del término de ley2 procede la Sala a pronunciarse sobre la acción de revisión interpuesta por el Gobernador del Departamento del Putumayo, frente al Acuerdo 0 24 de diciembre 15 de 20 22, expedido por el Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo).

I. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El señor Buanerges Florencio Rosero Peña, obrando en calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo, solicitó la revisión del Acuerdo Municipal No. 024 de diciembre 15 de 2022 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE MOCOA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PARÁGRAFO 4º DE LA LEY 151 DE 2012 Y

ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PARÁGRAFO 4º DE LA LEY 151 DE 2012 Y ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 005 DEL 13 DE ABRIL DE 2015”, con fundamento en que es violatorio del artículo 82 de la ley 136 de 1994.

1.1 FUNDAMENTO FÁCTICO:

En síntesis, los hechos sobre los cuales funda su pretensión son:

1.1.1 El Concejo Municipal de Mocoa (P) el 15 de diciembre de 2022 emitió el Acuerdo 024, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE

MUNICIPAL DE MOCOA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO DE

IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS

2 Código de Régimen Municipal. Decreto 1333 de 1986. Art. 121. (…) 3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al Despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir.Revisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

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HÍDRICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PARÁGRAFO 4º DE LA LEY 151 DE 2012 Y ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 005

3

HÍDRICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PARÁGRAFO 4º DE LA LEY 151 DE 2012 Y ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 005

DEL 13 DE ABRIL DE 2015”. 1.1.2 El Acuerdo No. 024 de diciembre 15 de 2022, fue aprobado en primer debate en comisión el día 7 de diciembre de 2022 y en segundo debate en plenaria el 15 de diciembre de 2022. 1.1.3 Que el Acuerdo No. 024 de diciembre 15 de 2022, fue sancionado por el Alcalde Municipal de Mocoa (P), el día 23 de diciembre de 2022. 1.1.4 El Alcalde del Municipio de Mocoa (P), el 27 de febrero de 2023, radicó en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo el Acuerdo No. 024 de diciembre 15 de 2022, para la correspondiente revisión de constitucionalidad y legalidad. 1.1.5 Una vez realizado el análisis del trámite que conllevó a la expedición del Acuerdo, mediante oficio de fecha 9 de marzo de 2023, se informó que la Alcaldía Municipal de Mocoa no aportó el documento de publicación y despublicación del acuerdo y que, por lo tanto, se presentó extemporáneo a la gobernación del Putumayo.

1.2 FUNDAMENTO JURÍDICO Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El actor fundamenta su solicitud en las siguientes consideraciones:

Refirió que el Acuerdo 024 de 2022, fue expedido contrariando el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, comoquiera que , el Concejo Municipal desatendió lo

El actor fundamenta su solicitud en las siguientes consideraciones:

Refirió que el Acuerdo 024 de 2022, fue expedido contrariando el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, comoquiera que , el Concejo Municipal desatendió lo referente al término de los 5 días siguientes a la sanción para enviar copia del Acuerdo al Gobernador, pues se sancionó el día 23 de diciembre de 2022 y se remitió copia mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2023.Revisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

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2. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

En la oportunidad respectiva, no intervino ningún ciudadano u otra autoridad.

3. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad concedida para el efecto, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 Nº. 4 de la Ley 1437 de 201 1, corresponde a este Tribunal decidir en única instancia la solicitud de revisión del Acuerdo Municipal referido.

El escrito de revisión se remitió por parte de la Gobernación del Putumayo en tiempo, igualmente, se verifica que se han cumplido las etapas procesales correspondientes. Por lo tanto, es menester emitir por parte de

El escrito de revisión se remitió por parte de la Gobernación del Putumayo en tiempo, igualmente, se verifica que se han cumplido las etapas procesales correspondientes. Por lo tanto, es menester emitir por parte de este Tribunal la correspondiente decisión de fondo.

2. PROBLEMAS JURÍDICOS:

Se pregunta el Tribunal si ¿el hecho de no remitirse al Gobernador el Acuerdo Municipal para su revisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción del Alcalde Municipal configuran causal de invalidez?Revisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

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2.1. RESPUESTAS AL PROBLEMA JURÍDICO:

2.1.1 La respuesta al interrogante será negativa toda vez que el incumplimiento del término para remitir el Acuerdo Municipal para que el Gobernador ejerza la facultad de revisión contemplada en el artículo 305 de la Constitución Política, no constituye un requisito que afecte su contenido. Es así, que el incumplimiento de dicho término constituye una falta disciplinaria, atribuible al Alcalde Municipal, más no es motivo de invalidez del Acuerdo.

Por otro lado, la Sala observa que, la revisión que debe efectuar el Gobernador es integral y en tal sentido debió no sólo efectuar el análisis respecto de los aspectos de forma, sino también a la luz de la Constitución y la Ley.

3. ACERVO PROBATORIO

Al expediente fueron incorporados los siguientes documentos:

respecto de los aspectos de forma, sino también a la luz de la Constitución y la Ley.

3. ACERVO PROBATORIO

Al expediente fueron incorporados los siguientes documentos:

a. Exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo No. 021 del 15 de noviembre de 2022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE MOCOA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PARÁGRAFO 4º DE LA LEY 151 DE 2012 Y ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 005 DEL 13 DE ABRIL DE 2015” (Archivo 009, páginas 1-6). b. Proyecto de Acuerdo No. 021 del 15 de noviembre de 2022 (Archivo 009, páginas 7-9).Revisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

6 c. Acta Plenaria No. 118 del 15 diciembre de 2022 (Archivo 0013, página 1247). d. Acta Comisión de Pr esupuesto No. 019 del 7 de diciembre de 2022 (Archivo 0013, página 50-53).

e. Copia del Acuerdo 024 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE

MUNICIPAL DE MOCOA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO DE

(Archivo 0013, página 50-53).

e. Copia del Acuerdo 024 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE

MUNICIPAL DE MOCOA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO DE

IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PARÁGRAFO 4º DE LA LEY 151 DE 2012 Y ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 005 DEL 13 DE ABRIL DE 2015 ”, que data del 15 de diciembre de 2022, proferido por el Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo) (fls. Archivo 0001, páginas 21 – 24). f. La Secretaria General del Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo) certifica que el Acuerdo No. 0 24 del 15 de diciembre de 20 22 (Proyecto de Acuerdo No. 021 del 15 de noviembre de 2022) , fue aprobado en sus debates reglamentarios, el siete (07) de diciembre de 20 22 en la Comisión Segunda Económica y de Presupuesto y el segundo debate en plenaria el quince (15) de diciembre de 2022 (Archivo 0001, página 25). g. Certificación de fecha 29 de marzo de 2023, a través de la cual se indica que el Acuerdo No. 024 de diciembre 15 de 2022, se publicó en la cartelera de la Alcaldía Municipal y se encuentra publicado en la página web de la entidad (Archivo 0013, página 55). h. Oficio de fecha 21 de diciembre de 2022 mediante el cual la Secretaria del Concejo de Mocoa, remite al Alcalde Municipal el Acuerdo No. 024

web de la entidad (Archivo 0013, página 55). h. Oficio de fecha 21 de diciembre de 2022 mediante el cual la Secretaria del Concejo de Mocoa, remite al Alcalde Municipal el Acuerdo No. 024 del 15 de diciembre de 2022 (Archivo 0001, página 26).

  1. Auto de recepción de fecha 21 de diciembre de 2022, suscrito por la Secretaria Ejecutiva del Municipio de Mocoa, a través del cual se indica que se recibió el Acuerdo No. 024 del 15 de diciembre de 2022 en dicho Despacho (Archivo 0001, página 27).Revisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00

Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

7 j. Auto de sanción y publicación, en el cual se indica que el Acuerdo No. 024 del 15 de diciembre de 2022, se encuentra ajustado a las disposiciones constitucionales y legales, por lo tanto, se imparte la sanción el día 23 de diciembre de 2022 y se ordena su publicación (Archivo 0001, página 28). k. Obra correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2023, a través del cual el Alcalde del Municipio de Mocoa (P), remite el Acuerdo No. 024 del 15 de diciembre de 2022, a la Gobernación del Putumayo (Archivo 0001, página 20). l. A través de oficio de fecha 9 de marzo de 2023, el Secretario de Planeación de la Gobernación del Putumayo, emite respuesta al oficio

página 20). l. A través de oficio de fecha 9 de marzo de 2023, el Secretario de Planeación de la Gobernación del Putumayo, emite respuesta al oficio GJU-0331 del 6 de marzo de 2023, presentado por el Jefe de la Oficina Jurídica Departamental, señalando que si bien el Acuerdo No. 024 del 15 de diciembre de 2022, se encuentra bien soportado y cumple con los requerimientos de ley, la Alcaldía de Mocoa no aporta documento de publicación y despublicación del Acuerdo y el Acuerdo se lo presenta extemporáneo a la Gobernación del Putumayo. Precisa que el Acuerdo fue aceptado por el Alcalde el 21 de diciembre de 2022 y remitido mediante correo electr ónico el 27 de febrero de 2023 (Archivo 0001, página 19).

4. ANÁLISIS JURÍDICO - FÁCTICO:

4.1 El Gobernador del Departamento del Putumayo solicita se declare la invalidez del Acuerdo reseñado , “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE MOCOA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PARÁGRAFO 4º DE LA LEY 151 DE 2012 Y ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 005 DEL 13 DE ABRIL DE 2015”, en razónRevisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

8 a que, según su concepto jurídico, contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, por cuanto manifiesta que el referido Acuerdo no fue enviado al Gobernador para su revisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción del Alcalde Municipal.

Con base en lo anterior, corresponde al Tribunal analizar los cargos formulados por el Departamento del Putumayo:

4.2 El artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional atribuye a los Gobernadores la facultad para revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y de remitirlos, por motivos de ilegalidad o inconstitucionalidad al Tribunal competente pa ra que decida sobre su validez.

4.3 Dicha norma tiene desarrollo legal en los artículos 73 y siguientes de la Ley 11 de 1986, recopilados luego en los artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 y en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994.

Este último artículo dispone que:

“ARTICULO 82: Revisión por parte del Gobernador : dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el Alcalde enviará copia del Acuerdo al Gobernador del Departamento, para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) d el artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.” (subrayas del Tribunal)

Acuerdo al Gobernador del Departamento, para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) d el artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.” (subrayas del Tribunal)

Ab initio debe indicarse que la interpretación adecuada de la norma, no solamente desde el aspecto literal de la misma, sería que allí se alu de al deber del alcalde de ENVIAR copia d el acuerdo respectivo dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción. No puede entenderse que la normaRevisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

9 alude a que el acuerdo respectivo se PRESENTE O ALLEGUE ante el gobernador respectivo dentro de dicho término.

Basta entonces que el ejecutivo municipal remita el acto administrativo a través del medio de comunicación o correo idóneo al destinatario. La realidad geográfica del país, el cumplimiento de las funciones de los municipios por parte de sus servidores, impiden que dentro de un término tan reducido efectivamente pueda entregarse o presentarse el acuerdo respectivo ante el gobernador. Existen Municipios tan distantes de la capital del Departamento respectivo que ni siquiera los medios de transporte ex istentes en ellos pueden garantizar que dentro del lapso indicado puede un funcionario de la administración trasladarse a entregar un acuerdo sancionado por el alcalde; ni tampoco resulta lógico entender que una administración municipal deba necesariamente disponer de un funcionario de su municipio para que cumpla tal tarea, cuando para ello

un acuerdo sancionado por el alcalde; ni tampoco resulta lógico entender que una administración municipal deba necesariamente disponer de un funcionario de su municipio para que cumpla tal tarea, cuando para ello existen otros medios de comunicación como el correo postal (privado o público).

Es por lo anterior que, se considera que la norma alude solamente al envío del acuerdo municipal dentro del término indicado y no a su entrega o presentación ante el gobernador respectivo.

4.4 Término para enviar los Acuerdos Municipales al Gobernador para su Revisión.

Frente a lo que se refiere a envío tardío del Acuerdo para su revisión y una vez analizado el acervo probatorio se desprende que el Acuerdo No. 024 de 15 de diciembre de 20 22, objeto de la demanda, fue sancionado el 23 de diciembre de 2022, remitido a la G obernación del Putumayo, a través deRevisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

10 correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2023 y recibido en la misma fecha, en la Gobernación del Putumayo.

4.4.1. Así se observa, que habiendo sido sancionado el Acuerdo Municipal No. 024 de 2022, el 23 de diciembre del 2022, debió remitirse al Gobernador para que se pronunciara sobre su validez, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, teniendo entonces como plazo hasta el día 30 de

para que se pronunciara sobre su validez, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, teniendo entonces como plazo hasta el día 30 de diciembre de 2022 , para remitir el Acuerdo. Sin embargo, se verifica que dicho Acuerdo fue enviado a través de correo electrónico el 27 de febrero de 2023, recibido en la misma fecha por la Gobernación del Putumayo.

4.4.2 No obstante, considera el Tribunal que l a revisión de los Acuerdos de los Concejos Municipales, consagrada en los términos del artículo 305 de la Constitución Nacional, constituye un mecanismo de tutela de los Gobernadores frente a las decisiones del ámbito municipal, dentro del sistema de la de scentralización administrativa prevista a nivel nacional. Siendo así la función de “revisión” que se efectúa por parte del Gobernador, no reviste poca importancia, concurriendo en él la facultad de controlar el contenido de los Acuerdos Municipales a la lu z de la Constitución y la Ley, constituyendo éste mecanismo, el medio de control idóneo para la protección del erario y los intereses de la comunidad en general. De ello emana que la revisión que se efectúe debe ser “integral”, es decir, no puede limitarse a la enunciación de una irregularidad de tipo formal, análisis a partir del cual deben evidenciarse todas y cada una de las inconsistencias de tipo formal y de contenido de las cuales adolezca el Acuerdo. Ello, por cuanto el tema de análisis efectuado en “revisión” faculta o habilita la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.Revisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.Revisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

11 4.4.3 Ahora bien, pese a que existe prueba que el Acuerdo 0 24 de 2022 fue enviado al Gobernador del Putumayo con posterioridad al vencimiento del término de 5 días que reglamenta el artículo 82 de la Ley 136 de 1994; lo cierto es que, la omisión de envío o tardanza en la remisión del Acuerdo no constituye en sí una causal de invalidez y/o nulidad, por no ser parte esencial en la formación del Acto, siendo un trámite posterior, que no suspende siquiera sus efectos3.

Sobre el tema en cuestión, se pronunció el Consejo de Estado, así:

“(…) El mismo actor así lo admite en su demanda cuando afirma que para llevar a cabo la revisión, el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 impuso a los alcaldes el deber de enviar al Gobernador los acuerdos y decretos municipales; pero que esta norma es clara en establecer que el envío no suspende los efectos de tales actos. Es decir, que se trata de actos administrativos que ya nacieron a la vida jurídica, y dotados de fuerza ejecutoria desde antes de su revisión. No se trata, entonces, de una revisión que deba surtirse dentro del trámite de formación de los acuerdos, sino de un simple mecanismo de control posterior de su legalidad por parte del Gobernador, quien deberá acudir al Tribunal Administrativo si

entonces, de una revisión que deba surtirse dentro del trámite de formación de los acuerdos, sino de un simple mecanismo de control posterior de su legalidad por parte del Gobernador, quien deberá acudir al Tribunal Administrativo si observare en ellos algún vicio que afecte su validez.

Luego la omisión en enviar al Gobernado r, para su revisión, el Acuerdo 10 de 1994 del Concejo de Guatavita, no constituye expedición irregular o vicio de forma o violación del debido proceso. (…)”4

4.4.4 Por lo tanto, la tardanza en la remisión del Acuerdo, es censurable, en punto que constituye una obligación legal, sin embargo, no puede convertirse en artilugio para eludir el control de constitucionalidad y de

3 En similar sentido se pronunció el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicaciòn No. 1487. En sentencia de 6 de febrero de 1992: “El requisito de la publicación atiende a la eficacia, es decir, a que el acuerdo produzca la plenitud de sus efectos, en virt ud de haber sido conocido por los interesados; es, pues, un aspecto extrínseco, que no forma parte del acto sino que constituye una etapa posterior al mismo.

La validez en cambio tiene que ver con el aspecto intrínseco, esto es, que no adolezca de vicios en su formación. Lo mismo a contece con la violación del artículo 117 del decreto 1333 de 1986 por no haberse remitido el Acuerdo para la revisión jurídica del Gobernador. Por ello, asiste razón al tribunal en haber desestimado los cargos.”

artículo 117 del decreto 1333 de 1986 por no haberse remitido el Acuerdo para la revisión jurídica del Gobernador. Por ello, asiste razón al tribunal en haber desestimado los cargos.”

4 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero Ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE. Bogotá D.C., treinta de agosto de dos mil uno. Radicación número: 25000 -23-24-000-1998-0567-01(6351). Actor: VÍCTOR JESÚS ARÉVALO MORENO. Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES.Revisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

12 legalidad de los actos municipales confiado por la Carta Política al Gobernador, razón por la cual pudiéndose configurar una p osible falta disciplinaria correspondía ordenar su investigación por parte del Ministerio Público, más no sustraerse del conocimiento de fondo del mismo5.

4.5. Por lo anterior, no habrá lugar a declarar la invalidez del Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE MOCOA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PARÁGRAFO 4º DE LA LEY 151 DE 2012 Y

ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PARÁGRAFO 4º DE LA LEY 151 DE 2012 Y ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 005 DEL 13 DE ABRIL DE 2015.

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

R E S U E L V E:

PRIMERO: SIN LUGAR A DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

DE MOCOA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 NUM 3º Y PARÁGRAFO 4º DE LA LEY 151 DE 2012 Y ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 005 DEL 13 DE ABRIL DE 2015 ”, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia.

5 Op.Cit. Sentencia de treinta de agosto de dos mil uno.Revisión de Acuerdo 52001-2333-000-2023-00088-00 Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

13

SEGUNDO: Comuníquese el presente proveído al señor Presidente del H.

Concejo Municipal de Mocoa (Ptyo)

Solicitante: Gobernador del Putumayo

13

SEGUNDO: Comuníquese el presente proveído al señor Presidente del H.

Concejo Municipal de Mocoa (P.) y al señor Alcalde Municipal de Mocoa (P.) para los fines que se estimen pertinentes.

TERCERO: Se ordena la expedición de las copias auténticas que de esta providencia soliciten las partes intervinientes y a su costa.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente, previa anotación en el sistema siglo XXI.

Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA

SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY

ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA

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