TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00118-00-(15-06-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00118-00-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA.
a juicio de esta Sala, la inclusión del parágrafo 1º en la norma objeto de discusión quebranta el principio de unidad de materia, en la medida en que establece la conformación de una mesa de concertación con los resguardos indígenas del Municipio de Túquerres para la identificación de los predios respectivos, a efectos de que se garantice su derecho a la propiedad colectiva y la consulta previa, regulación que se aparta del contenido temático del acuerdo 003, en la medida en que si las facultades concedidas al Alcalde Municipal de Túquerres, se insisten, no versan respecto de la enajenación de inmuebles baldíos o fiscales urbanos de propiedad de los resguardos indígenas, la inclusión del parágrafo 1º en el art. 1º del acuerdo 003 no guarda relación teleológica ni temática con el propósito o materia de dicho acuerdo.Radicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión1
Pasto, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Acción: Objeciones de Acuerdo Municipal Radicación: 52-00-12-33-30-00-2023-00118-00
Solicitante: Alcalde Municipal de Túquerres Acuerdo: No. 03 del 12 de marzo de 2023
Autoridad: Concejo Municipal de Túquerres
Decisión: Única instancia
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño
Autoridad: Concejo Municipal de Túquerres
Decisión: Única instancia
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño decide acerca de las objeciones formuladas por el alcalde del Municipio de Túquerres, frente al parágrafo del art. 1º del Acuerdo 003 del 12 de marzo de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE
MUNICIPAL DE TÚQUERRES (N) PARA REALIZAR TRÁMITES
NECESARIOS PARA SUBDIVIDIR Y/O LOTEAR, TITULAR LOS
TERRENOS BALDÍOS URBANOS, CEDER A TÍTULO GRATUITO
LOS PREDIOS FISCALES URBANOS DE PROPIEDAD DEL
MUNICIPIO A LAS FAMILIAS QUE LAS OCUPAN CON VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL Y ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO LOS
PREDIOS FISCALES URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE QUE NO TENGAN DESTINACIÓN HABITACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Túquerres.
1. ANTECEDENTES
1 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del PonenteRadicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión2
1.1. De la solicitud de revisión:
El señor Juan Fernando López Meneses, en su condición de alcalde municipal de Túquerres (N)2, en ejercicio del mecanismo consagrado en
2
1.1. De la solicitud de revisión:
El señor Juan Fernando López Meneses, en su condición de alcalde municipal de Túquerres (N)2, en ejercicio del mecanismo consagrado en el numeral 4º del art. 151 del CPACA y en el art. 80 de la Ley 136 de 1994, solicita a este Tribunal decidir acerca de las objeciones formuladas por su despacho al Acuerdo 003 del 12 de marzo de 2023, petición que sustenta en los siguientes presupuestos de hecho y de derecho:
- El 12 de marzo de 2023 el Concejo Municipal de Túquerres aprobó el acuerdo 003, a través del cual se faculta al alcalde municipal de esa localidad “para realizar trámites necesarios para subdividir y lotear, titular los terrenos baldíos urbanos propiedad del Municipio de Túquerres, a las familias que las ocupan con vivienda de interés social y enajenar a título onerosos los predios fiscales urbanos ocupados ilegalmente que no tengan destinación habitacional, y se dictan otras disposiciones”. - Una vez revisado el texto del acuerdo en comento, la administración municipal de Túquerres ra dicó ante el Concejo Municipal una objeción por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad frente al proyecto de acuerdo 03 del 12 de marzo de 2023, solicitando la eliminación del parágrafo del art. 1º del citado acuerdo, el cual establece que “previo ad elantar el trámite del presente artículo, se conformará una mesa de concertación entre
2 Ver archivo 008, 009 y 010 del expedienteRadicación: 2023-00118
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presente artículo, se conformará una mesa de concertación entre
2 Ver archivo 008, 009 y 010 del expedienteRadicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión3
las autoridades indígenas de los Resguardos de Túquerres y Yascual, debidamente registrados ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, para iden tificar los predios urbanos y aquellos que se encuentren en centros poblados, a quienes se les debe garantizar el derecho a la propiedad colectiva y a la consulta previa”. - Con base en la Ley 136 de 1994, la Ley 388 de 1997 y el art. 674 del Código Civil, se considera inconstitucional el citado parágrafo, porque el proyecto de acuerdo no está relacionado con ninguna de las materias en las cuales se hace obligatoria la consulta previa, además, los resguardos indígenas “como propiedad colectiva NO pueden ser clasificados como bienes baldíos o bienes fiscales adjudicables, ya que cuentan con las mismas garantías de la propiedad privada”. - Así, mediante Decreto 039 del 28 de marzo de 2023 se convocó al Concejo Municipal de Túquerres a sesiones extraordinarias para la revisión de las objeciones presentadas. - Expuso que e l proyecto de acuerdo presentado por el ejecutivo alude a terrenos baldíos urbanos y a predios fiscales urbanos; que las facultades solicitadas al concejo no están relacionadas con predios de propie dad privada o de propiedad colectiva reconocidos mediante su respectivo título; y que los predios
alude a terrenos baldíos urbanos y a predios fiscales urbanos; que las facultades solicitadas al concejo no están relacionadas con predios de propie dad privada o de propiedad colectiva reconocidos mediante su respectivo título; y que los predios rurales (incluidos los centros poblados), los predios de propiedad privada y los predios de propiedad colectiva no están relacionados con la materia objeto de l proyecto de acuerdo, en consecuencia, el parágrafo del artículo 1º del mismo vulneraría el principio de unidad de materia contemplado en el art. 72 de la Ley 136 de 1994.Radicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión4
- La Ley 2044 de 2020 corresponde al marco legal que fundamenta la expedición del acuerdo 003 del 12 de marzo de 2023, en la cual no se facultó a los concejos municipales para establecer requisitos adicionales a los ya determinados en la ley, de modo que la inclusión del parágrafo 1º del art. 1º del acuerdo objeto estaría por fuera de la competencia del Concejo. - El proyecto de acuerdo presentado no se encuadra en ninguna de las materias en las cuales resulta obligatoria la consulta previa, además de que los resguardos indígenas como propiedad colectiva no pueden ser clasificados como bienes baldíos o bienes fiscales adjudicables. - El 31 de marzo de 2023 se realizó la sesión extraordinaria en el Concejo Municipal de Túquerres, en la cual se decidió no acoger las objeciones presentadas por el alcalde municipal.
fiscales adjudicables. - El 31 de marzo de 2023 se realizó la sesión extraordinaria en el Concejo Municipal de Túquerres, en la cual se decidió no acoger las objeciones presentadas por el alcalde municipal. - El 18 de abril de 2023 el C oncejo Municipal de Túquerres remitió al alcalde municipal el acta 012 del 31 de marzo de 2023 y la certificación sobre el trámite impartido en el concejo al proyecto de acuerdo.
1.2. Concepto del Ministerio Público:
El Ministerio Público no rindió concepto (archivo 019).
2. CONSIDERACIONES:
2.1. De la oportunidad de la solicitud:
El art. 80 de la Ley 136 de 1994 señala literalmente lo siguiente:Radicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión5
“ARTÍCULO 80. OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguiente s, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal con sidera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.
Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo”.
recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal con sidera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.
Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo”.
Lo anterior significa que cuando se formulan objeciones por parte del alcalde a los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo Municipal, si éstas no son acogidas, dentro de los diez (10) días siguientes a esta decisión debe enviar el asunto al Tribunal Administrativo respectivo para que resuelva sobre el particular. Dic ho término se cuenta a partir del momento en que la administración municipal se entera de que las objeciones que planteó no fueron acogidas.
La Sala encuentra que el trámite impartido a la aprobación del proyecto de acuerdo y la posterior formulación de objeciones al mismo por parte del alcalde fue el siguiente:Radicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión6
- El 12 de marzo de 2023 el Concejo Municipal de Túquerres aprobó el Acuerdo 003 del 12 de marzo de 2023 , “POR MEDIO DEL
CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE
TÚQUERRES (N) PARA REALIZAR TRÁMITES NECESARIOS
PARA SUBDIVIDIR Y/O LOTEAR, TITULAR LOS TERRENOS
BALDÍOS URBANOS, CEDER A TÍTULO GRATUITO LOS
PREDIOS FISCALES URBANOS DE PROPIEDAD DEL
MUNICIPIO A LAS FAMILIAS QUE LAS OCUPAN CON
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y ENAJENAR A TÍTULO
PREDIOS FISCALES URBANOS DE PROPIEDAD DEL
MUNICIPIO A LAS FAMILIAS QUE LAS OCUPAN CON
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y ENAJENAR A TÍTULO
ONEROSO LOS PREDIOS FISCALES URBANOS OCUPADOS
ILEGALMENTE QUE NO TENGAN DESTINACIÓN
HABITACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
(archivo 04). - El 24 de marzo de 2023 el señor Juan Fernando López Meneses, alcalde municipal de Túquerres, mediante oficio OJ -42-2023 presentó ante el presidente y el secretario general del Concejo Municipal de Túquerres un escrito contentivo de la objeción por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad al proyecto de acuerdo 003 del 12 de marzo de 2023. Esta comunicación fue recibida en el Concejo Municipal el 28 de marzo de 2023 (archivo 006). - El 28 de marzo de 2023, a través del Decreto 039, el alcalde encargado del Municipio de Túquerres convocó al Concejo Municipal de Túquerres a sesiones extraordinarias a partir del día 29 de marzo, hasta el 2 de abril de 2023 “con el fin de estudiar y decidir sobre la objeción presentada por el ejecutivo municipal frente al siguiente Proyecto de Acuerdo: 1. Proyecto de Acuerdo Municipal No. 03 del 12 de marzo de 2023 (…)” (archivo 005).Radicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión7
- El 31 de ma rzo de 2023 se llevó a cabo la sesión extraordinaria
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- Sala Segunda de Decisión7
- El 31 de ma rzo de 2023 se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Túquerres, en la cual se socializaron las objeciones realizadas por el alcalde municipal al proyecto de acuerdo 003 del 12 de marzo de 2023 , dicha socialización fue realizada por la jefe de la oficina jurídica de la Alcaldía Municipal de Túquerres, Diana Carolina Marcillo. - En la misma sesión del 31 de marzo de 2023 luego de escuchar la intervención de la jefe de la oficina jurídica de la Alcaldía Municipal de Túquerres, y enseguid a de algunos miembros del Concejo Municipal se realizó la votación en punto de si se acogían o no las objeciones, recibiendo mayor número de votos positivos la proposición de no acogerlas. - El 3 de abril de 2023 el secretario del Concejo Municipal de Túquerres certificó cual había sido el trámite impartido al acuerdo 003 del 12 de marzo de 2023, precisando que en la sesión del 31 de marzo de 2023 se estudiaron y negaron las objeciones al proyecto presentadas por el alcalde municipal de Túquerres (pág. 16 archivo 007). - El 18 de abril de 2023 el secretario del Concejo Municipal de Túquerres remitió un oficio dirigido al alcalde municipal y a la jefe de la oficina jurídico, a través del cual envió el acta de la sesión extraordinaria del 31 de marzo de 2023 , el link de la transmisión respectiva y la certificación antes relacionada (pág. 1 archivo 007).
de la oficina jurídico, a través del cual envió el acta de la sesión extraordinaria del 31 de marzo de 2023 , el link de la transmisión respectiva y la certificación antes relacionada (pág. 1 archivo 007).
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que las objeciones que formuló el alcalde municipal de Túquerres al proyecto de acuerdo 003 no fueron acogidas por el concejo municipal en sesión extraordinaria del 31 de marzo de 2023, el alcalde tenía hasta el viernes veintiuno (21) deRadicación: 2023-00118
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abril de la presente anualidad p ara remitir el proyecto a esta Corporación, comoquiera que el proyecto de acuerdo junto con la exposición de sus objeciones se radicó en la oficina judicial el 20 de abril de 2023, se entiende que la misma fue radicada dentro del término legal.
2.2. Problema Jurídico:
La Sala evidencia como problema jurídico, el siguiente:
¿Prosperan las objeciones fo rmuladas por el alcalde del Municipio de Túquerres, frente al parágrafo 1º del artículo 1 del proyecto de Acuerdo No. 003 del 12 de marzo de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE
FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE TÚQUERRES (N) PARA
REALIZAR TRÁMITES NECESARIOS PARA S UBDIVIDIR Y/O
LOTEAR, TITULAR LOS TERRENOS BALDÍOS URBANOS, CEDER
A TÍTULO GRATUITO LOS PREDIOS FISCALES URBANOS DE
REALIZAR TRÁMITES NECESARIOS PARA S UBDIVIDIR Y/O
LOTEAR, TITULAR LOS TERRENOS BALDÍOS URBANOS, CEDER
A TÍTULO GRATUITO LOS PREDIOS FISCALES URBANOS DE
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO A LAS FAMILIAS QUE LAS OCUPAN
CON VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y ENAJENAR A TÍTULO
ONEROSO LOS PREDIOS FISCALES URBANO S OCUPADOS
ILEGALMENTE QUE NO TENGAN DESTINACIÓN HABITACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” proferido por el Concejo Municipal de Túquerres, por desconocer las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 41 de la Ley 136 de 1994 , además de fundamentarse en una causal inexistente sobre la procedencia de la consulta previa?
2.2. Tesis de la Sala:Radicación: 2023-00118
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Sí prosperan las objeciones formuladas por el alcalde del Municipio de Túquerres, frente al parágrafo 1º del artículo 1 del proyecto de Acuerdo No. 003 del 12 de marzo de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE
FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE TÚQUERRES (N) PARA
REALIZAR TRÁMITES NECESARIOS PARA SUBDIVIDIR Y/O
LOTEAR, TITULAR LOS TERRENOS BALDÍOS URBANOS, CEDER
A TÍTULO GRATUITO LOS PREDIOS FISCALES URBANOS DE
REALIZAR TRÁMITES NECESARIOS PARA SUBDIVIDIR Y/O
LOTEAR, TITULAR LOS TERRENOS BALDÍOS URBANOS, CEDER
A TÍTULO GRATUITO LOS PREDIOS FISCALES URBANOS DE
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO A LAS FAMILIAS QUE LAS OCUPAN
CON VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y ENAJENAR A TÍTULO
ONEROSO LOS PREDIOS FISCALES URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE QUE NO TENGAN DESTINACIÓN HABITACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” proferido por el Conce jo Municipal de Túquerres, por desconocer las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 41 de la Ley 136 de 1994 , además de fundamentarse en una causal inexistente sobre la procedencia de la consulta previa.
2.3. Caso concreto:
El alcalde del Municipio de Túquerres solicita que se revise el proyecto de Acuerdo No. 003 del 12 de marzo de 2023, en lo que respecta a las objeciones que realizó sobre el parágrafo 1 del artículo 1, las cuales fueron presentadas al Concejo Municipal de dicha localidad, empero, no fueron acogidas por dicho cuerpo colegiado.
Previo a la verificación de si las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Túquerres son fundadas o no, la Sala estima pertinente precisar, en principio, si para efectos de “realizar los trámites necesariosRadicación: 2023-00118
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para subdividir y/o lotear, titular los terrenos baldíos urbanos, ceder a título gratuito los predios fiscales urbanos de propiedad el Municipio a las familias que las ocupan con viviendas de interés social y enajenar a título oneroso los predios fiscales urbanos ocupados ilegalmente que no tengan destinación habitacional” era pertinente o no que el Concejo Municipal de Túquerres facultara al alcalde municipal para tal fin.
En esa lógica, se advierte que el art. 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el art. 18 de la Ley 1551 de 2012 estipula que además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, los concejos municipales tenían, entre otras, la atribución de reglamentar la autorización al alcalde para contrata r, señalando los casos en que requiere autorización previa del concejo municipal. Esta cláusula general, además, se reguló en el parágrafo 4º del citado artículo 32, así:
“PARÁGRAFO 4o, De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometen vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles […]”
En armonía con lo anterior, se advierte que la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto 1077 del 26 de marzo de 1998 señaló que
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles […]”
En armonía con lo anterior, se advierte que la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto 1077 del 26 de marzo de 1998 señaló que “en cuanto a la enajenación de bienes fiscales de propiedades de las entidades estatales pertenecientes a la administración central y para negociar empréstitos, como aspecto específico, dada su trascendenciaRadicación: 2023-00118
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(artículos 150-9 y 300-9), si bien en el ámbito municipal tan solo alude a “autorización al alcalde para celebrar contratos” (artículo 313-3), en este último evento, la enajenación de bienes queda involucrada en la celebración de contratos , pues la enajenación, en el lenguaje forense consiste en el acto de transmitir a otra persona la propiedad, dominio o derecho que se tiene sobre una cosa (…) lo que solo podría hacerse mediante la celebración del respectivo contrato (…) previa la autorización del concejo municipal”. Mientras que en concepto No. 2215 del 9 de octubre de 2014 3 indicó que los tipos contractuales descritos en el parágrafo 4º del art. 32 de la Ley 136 de 1994 correspondían a “contratos que por su naturaleza pueden afectar de manera importante la vida municipal, razón por la cual el propio legislador ordena su aprobación previa por el órgano de representación popular del respectivo territorio”.
Esclarecida la competencia del concejo municipal para facultar al
la vida municipal, razón por la cual el propio legislador ordena su aprobación previa por el órgano de representación popular del respectivo territorio”.
Esclarecida la competencia del concejo municipal para facultar al alcalde en punto de la enajenación de bienes inmuebles, la Sala prosigue con el análisis de las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Túquerres y el fundamento de las mismas, en el siguiente orden:
a. De la presunta trasgresión del art. 72 de la Ley 136 de 1994 y la violación del principio de unidad de materia:
El art. 72 de la Ley 136 de 1994 señala que “todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las
3 Radicación 11001030600020140013400Radicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión12
disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella” , así, por ejemplo, el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2013, radicación 70001233100020050083201 expuso que este principio significa que todas las disposiciones que integran un proyecto de acto jurídico general, impersonal y abstracto emanado de una corporación colegiada deben guardar correspondencia conceptual con su núcleo temático, el cual se deducía del título del mismo. Además, señaló que el principio de unidad de materia buscaba que la aprobación de las normas fuera el resultado de un debate democrático, aseguraba la transparencia en el trámite de formación de las normas y evitaba la dispersión normativa.
el principio de unidad de materia buscaba que la aprobación de las normas fuera el resultado de un debate democrático, aseguraba la transparencia en el trámite de formación de las normas y evitaba la dispersión normativa.
En ese entendido, la Sala encuentra que el núcleo temático del proyecto de acuerdo 003 del 12 de marzo de 2023 es la concesión de facultades al alcalde municipal para realizar la subdivisión, titulación, cesión a título gratuito y enajenación de inmuebles baldíos urbanos y fiscales urbanos de propiedad del Municipio de Túquerres o aquellos que hubieran sido ocupados ilegalmente y no tengan destinación habitacional.
Y si ello es así, de la lectura del art. 1º de la norma objeto de cuestionamiento se colige que de manera alguna las facultades concedidas al Alcalde Municipal de Túquerres se extiendan a los inmuebles de propiedad de los resguardos indígenas de esa localidad, ni mucho menos a los llamados “centros poblados”4.
4 Según el inciso 2º del parágrafo del art. 1º de la Ley 505 de 1999 se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con 20 o más viviendas contiguas, localizadas en zona rural.Radicación: 2023-00118
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Por lo tanto, a juicio de esta Sala, la inclusión del parágrafo 1º en la norma objeto de discusión quebranta el principio de unidad de materia, en la medida en que establece la conformación de una mesa de
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Por lo tanto, a juicio de esta Sala, la inclusión del parágrafo 1º en la norma objeto de discusión quebranta el principio de unidad de materia, en la medida en que establece la conformación de una mesa de concertación con los resguardos indígenas del Municipio de Túquerres para la identificación de los predios respectivos, a efectos de que se garantice su derecho a la propiedad colectiva y la consulta previa, regulación que se aparta del contenido temático del acuerdo 003, en la medida en que si las facultades concedidas al Alcalde Municipal de Túquerres, se insisten, no versan respecto de la enajenación de inmuebles baldíos o fiscales urbanos de propiedad de los resguardos indígenas, la inclusión del parágrafo 1º en el art. 1º del acuerdo 003 no guarda relación teleológica ni temát ica con el propósito o materia de dicho acuerdo.
Por lo anterior, la objeción planteada en este punto por el Alcalde Municipal de Túquerres se declarará fundada.
b. Falta de competencia del Concejo Municipal para regular mediante acuerdo la adjudicación de bienes baldíos:
El art. 41 numerales 3º y 8º de la Ley 136 de 1994 señala que los concejos municipales no pueden intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o resoluciones, ni tampoco tomar parte en el trámit e o decisión de asuntos que no son de su competencia.
Ahora bien, la Ley 2044 de 2020 es la norma que sirve de marco de referencial a la expedición del acuerdo 003 del 12 de marzo de 2022, yRadicación: 2023-00118
competencia.
Ahora bien, la Ley 2044 de 2020 es la norma que sirve de marco de referencial a la expedición del acuerdo 003 del 12 de marzo de 2022, yRadicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión14
en ella se estableció que su finalidad era sanear en forma defi nitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales, consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión sea mayor a 10 años y la titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales.
Ahora bien, el art. 3º de la Ley 2044/2020 señala el trámite para que las entidades territoriales realicen la transformación de un bien baldío urbano a bienes fiscales, bienes fiscales titulables o bien de uso público, indicando que para tal efecto deben agotar los siguientes pasos: identificación del bien baldío, estudio de títulos, certificación de carencia registral ante la ORIP, declaratoria de bien baldío mediante acto administrativo y registro de esa decisión en la ORIP.
A su turno, el art. 14 de la Ley 2044/2020 modificó el art. 3º de la Ley 1001 de 2005 , en el sentido de facultar a las entidades públicas para enajenar directamente los bienes inmuebles fiscales de su propiedad en primer lugar al ocupante sin sujeción a las normas de contratación estatal cuando se cumplan los requisitos del art. 277 de la Ley 1955 de
enajenar directamente los bienes inmuebles fiscales de su propiedad en primer lugar al ocupante sin sujeción a las normas de contratación estatal cuando se cumplan los requisitos del art. 277 de la Ley 1955 de 2019, enajenación que debe formalizarse mediante un acto administrativo que será inscrito en la ORIP; ad icionalmente, el art. 17 de la ley en comento atribuyó a los municipios la obligación de iniciar los procesos de legalización y regularización urbanística de los asentamientos urbanos para reconocerlos como barrios legalmente constituidos; y más adelante se alude al proceso de titulación de bienes de uso público a favor de las entidades territoriales (artículos 21 y 22),Radicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión15
así como de la expropiación administrativa conforme a la Ley 388 de 1997 (art. 19).
Según se desprende de este recuento, está claro que la Ley 2044 de 2020 no confirió a los concejos municipales facultades para reglamentar en el ámbito local la aplicación específica del trámite de legalización o titulación de bienes baldíos urbanos y bienes fiscales que dicha norma regula, por consiguiente, a juicio de esta Sala, con la inclusión del parágrafo 1º al art. 1º del proyecto de acuerdo 003 del 12 de marzo de 2023 se adiciona al trámite de legalización, titulación y enajenación de bienes baldíos urbanos y bienes fiscales titulables una condición o requisito que la Ley 2044 de 2020 no previó, con lo cual el Concejo
2023 se adiciona al trámite de legalización, titulación y enajenación de bienes baldíos urbanos y bienes fiscales titulables una condición o requisito que la Ley 2044 de 2020 no previó, con lo cual el Concejo Municipal de Túquerres se excedió en sus competencias.
Por lo expuesto, la objeción formulada en este punto por parte del Alcalde Municipal de Túquerres se encuentra fundada.
c. Ausencia de configuración de las causales que habilitan la convocatoria a consulta previa:
Sea lo primero advertir que la consulta previa se erige como un derecho fundamental sustentado en los artículos 1, 7, 70, 171, 176, 246, 286, 329 y 330 Constitucionales, así como en el Convenio 169 de OIT y en la Declaración de Naciones Unidas sobre derech os de los pueblos indígenas del año 2007, entre otras, al efecto, además, debe tenerse en cuenta que el artículo 7 Superior declara que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, mientras que el inciso 2º del art. 13 Constitucional atribuye al Estado el deber deRadicación: 2023-00118
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- Sala Segunda de Decisión16
promover condiciones de igualdad para favorecer a los grupos más desprotegidos.
En ese orden, para delimitar los asuntos susceptibles de aplicación de la consulta previa, la Corte Constitucional desarrolló el concepto de afectación directa, como mecanismo para hacer efectivo el derecho a la
desprotegidos.
En ese orden, para delimitar los asuntos susceptibles de aplicación de la consulta previa, la Corte Constitucional desarrolló el concepto de afectación directa, como mecanismo para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, y a su turno, evitar el abu so de esta figura ; en tal sentido, en sentencia SU -123 de 2018 se definió la afectación directa “como el impacto positivo o negativo que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, económicas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesión social de una determinada comunidad étnica. Procede entonces la consulta previa cuando existe evidencia razonable de que una medida es susceptible de afectar directamente a un pueblo indígena o a una comunidad afro descendiente”.
Así, en Sentencia SU-121 de 2022, reiterando lo expuesto en Sentencia SU-123 de 2018, la Corte Constitucional diferenció tres niveles de afectación:
“[…] a) Afectación directa intensa. Esta reclama como nivel de participación el consentimiento previo, libre e informado y se da en los siguientes tres casos excepcionales: i. el traslado o reubicación del pueblo indígena y tribal de su lugar de asentamiento; ii. el almacenamiento o depósito de materiales peligrosos o tóxicos en sus territorios; yRadicación: 2023-00118
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
- Sala Segunda de Decisión17
- las medidas que impl
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