TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00374-00-(06-05-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2023-00374-00-(06-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
NULIDAD ELECTORAL/ CAUSALES DE INHABILIDAD/ haber ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar
De manera entonces que la norma transcrita califica al sujeto respecto del cual está prevista la inhabilidad, cuando prevé que en aquella incurre quien como empleado público haya ejercido jurisdicción o autoridad cualquiera de las señaladas en la norma, o si bajo la misma condición haya intervenido como ordenador del gasto o celebración de contratos, según la descripción que trae la norma. Razón por la cual, habrá de estudiarse la naturaleza de la vinculación del elegido con la entidad bancaria, con el objeto de terminar si pudo o no estar en incurso en la inhabilidad que se menciona.
(…) Ahora, en los estatutos sociales del Banco Agrario de Colombia, art. 39, se determina el régimen jurídico del personal, según el cual “son trabajadores oficiales los empleados que presten sus servicios al BANAGRARIO mediante contrato directo de trabajo, a excepción de su Presidente y del Jefe de Auditoría Interna, quienes son empleados públicos.
Está probado en el expediente (archivos 00066, 0067) que el señor Jair Zambrano Bravo se desempeñó como Director de Oficina Tipo 4, en Zonal Nariño Norte Oficina Belén (Nariño) - Regional Occidente, según la certificación remitida por la entidad bancaria, mediante contrato de trabajo.
Adicionalmente, no se aporta prueba alguna de la cual se pueda determinar que en desarrollo de su contrato de trabajo haya fungido como ordenador del gasto.
Con lo anterior, contrario a lo señalado por la parte demandante, como sustento de la configuración
Adicionalmente, no se aporta prueba alguna de la cual se pueda determinar que en desarrollo de su contrato de trabajo haya fungido como ordenador del gasto.
Con lo anterior, contrario a lo señalado por la parte demandante, como sustento de la configuración de la causal de nulidad del acto administrativo demandado, la naturaleza de la vinculación del señor Jair Zambrano Bravo con el Banco Agrario de Colombia fue como trabajador oficial y NO como empleado público y, por lo tanto, NO puede concluirse que respecto de él se pueda configurar la inhabilidad prevista por el numeral 2 del art. 37 de la Ley 617 de 200o, dado que se trata de un sujeto calificado. (Empleado público).
Igualmente, contrario a lo afirmado por la parte demandante, la inhabilidad que se indica respecto del elegido no es de aquellas que se configura bajo cualquier modalidad de vinculación con la administración. Exige la norma que el ejercicio de autoridad o jurisdicción se haga, en un periodo de tiempo determinado antes de la elección y, además, bajo la condición de empleado público.
Respecto de la misma causal de inhabilidad, insiste el Tribunal que ninguna prueba reposa en el expediente de la cual se pueda determinar que el señor Jair Zambrano Bravo, como “empleado público” haya tenido facultad, en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el Municipio de Belén – Nariño. Es más, según la certificación emitida por el Banco Agrario de Colombia: “No se evidencia la celebración de contratos entre el Banco Agrario de Colombia con entidades públicas de cualquier nivel durante la vigencia 2022-2023”.
Adicionalmente no se expone ni el supuesto de hecho, ni el sustento normativo bajo el cual la parte
Banco Agrario de Colombia con entidades públicas de cualquier nivel durante la vigencia 2022-2023”.
Adicionalmente no se expone ni el supuesto de hecho, ni el sustento normativo bajo el cual la parte demandante afirma que el señor Jair Zambrano Bravo, en su condición de Director de la Oficina del Banco Agrario de Belén Nariño, “administraba el patrimonio público del Municipio de Belén, a través de las cuentas y operaciones que manejó dicha institución en la entidad bancaria ”. Tal afirmación NO puede encontrar prueba en los servicios bancarios que el Municipio de Belén pudo haber contratado con la entidad, propios del giro ordinario de sus negocios, pues su naturaleza contractual no hace que el Director de la Oficina Bancaria se convierta per se en administrador del patrimonio público, como lo pretende hacer ver el demandante.
En conclusión, el Tribunal no encuentra que respecto del señor Jair Zambrano Bravo se haya configurado la causal de inhabilidad para ocupar el cargo de Alcalde Municipal de Belén por haber ejercido durante los 12 meses anteriores a la elección, como Director de la Oficina de Banco Agrario de Belén -Nariño. El Tribunal así se aparta de los criterios expuestos por la parte demandante.
NULIDAD ELECTORAL/ CAUSALES DE INHABILIDAD/ haber intervenido en la gestión de negocios ante el Municipio de BelénNo solamente la norma exige que la gestión de negocios se haya ade lantado por el candidato, sino que la misma haya sido ante una entidad pública del orden municipal.
Al respecto, no está probado en el proceso que haya sido atribución legal del señor Jair Zambrano Bravo, como Director de Oficina del Banco Agrario de Colo mbia, administrar las cuentas. No está dentro de sus atribuciones, según lo pactado en su contrato de trabajo, la posibilidad de disponer,
Bravo, como Director de Oficina del Banco Agrario de Colo mbia, administrar las cuentas. No está dentro de sus atribuciones, según lo pactado en su contrato de trabajo, la posibilidad de disponer, por ejemplo, de los recursos depositados en las cuentas aperturadas por el Municipio en la entidad bancaria de la cual fungió como Director.
Es claro que dentro del giro ordinario de los negocios del Banco se encuentra el de celebrar contratos de depósito en cuentas – ahorro, corrientes, nómina, etc-, según se dispone por el art. 1382 y SS del Código de Comercio. Y si b ien es cierto que, dentro de las responsabilidades del cargo de Director de Oficina, según la respuesta que se allegó al proceso por parte del Banco Agrario de Colombia (archivo 067), se encuentra la de “11. Aprobar la apertura de las cuentas que cumplan c on los requisitos y trámites señalados en las normas y procedimientos de cada producto”, no advierte que haga parte de las responsabilidades de dicho cargo, la de administrar las cuentas.
No está probado si quiera que el señor Jair Zambrano Bravo como Director de Oficina del Banco Agrario de Colombia haya adelantado diligencia o gestión alguna para lograr algún tipo de negocio con el Municipio de Belén. Es más no se encuentra acreditado que durante la vinculación contractual del elegido con el Banco, el Municipio haya acudido a la apertura de cuentas bancarias.
Según la misma respuesta el Banco Agrario manifestó (archivo 067), que “SEXTO: No se evidencia información referente a contrato de prestación de servicios bancarios entre el Banco Agrario y el Municipio de Belén durante la vigencia 2022-2023”. Así como también hizo conocer una relación de los convenios vigentes entre el Banco Agrario de Colombia y el Municipio de Belén para la vigencia
información referente a contrato de prestación de servicios bancarios entre el Banco Agrario y el Municipio de Belén durante la vigencia 2022-2023”. Así como también hizo conocer una relación de los convenios vigentes entre el Banco Agrario de Colombia y el Municipio de Belén para la vigencia 2022-2023, que se relacionan únicamente con el recaudo de impuesto predial. Además, aportó una relación de créditos en favor del Municipio de Belén, mismos que se entenderían en favor de la comunidad en general y no de determinados electores; igualmente ha de colegirse que un crédito bancario responde a criterios obj etivos de posibilidades económicas del prestatario de poder cumplir o solventar la deuda a la que se compromete y no a criterios de destinación de crédito a determinadas personas. Pero, además, en gracia de discusión, tampoco dentro de las responsabilidades del cargo de Director se encuentra la de aprobar créditos bancarios.
De otro lado, tampoco ha de dejarse de indicar que la relación que pudo existir entre el Municipio de Belén y el Banco Agrario de Colombia, considerando su naturaleza jurídica y su objeto, se enmarca dentro del giro ordinario de sus negocios; regulado tanto por las normas de derecho civil, derecho comercial y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Pero además de que no se encuentra acreditado que el señor Jair Zambrano Bravo haya adelantado diligencia o gestionado algún negocio ante una entidad pública del nivel municipal, en este caso, presuntamente con el Municipio de Belén - N, la parte demandante no dijo de qué manera el elegido, con la presunta administración de las cuentas, pudo obtener alguna clase de interés o de beneficio respecto de sus electores; que en definitiva es el objeto del legislador al prever tal inhabilidad para el mentado ejercicio del cargo de elección popular.
con la presunta administración de las cuentas, pudo obtener alguna clase de interés o de beneficio respecto de sus electores; que en definitiva es el objeto del legislador al prever tal inhabilidad para el mentado ejercicio del cargo de elección popular.
Los anteriores razonamientos llevan al Tribunal a no acoger el criterio de la parte demandante respecto de la causal de inhabilidad invocada.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA
Medio de Control : Nulidad Electoral.
Radicado : 52-001-23-33-000-2023-00374-00.
Demandante : Raúl Inels Zúñiga Luna.
Demandado : Acto Administrativo de Elección de Alcalde del
Municipio de Belén – Nariño.
Instancia : Primera.
Temas: - Causal de nulidad de los actos administrativos - Numeral 5º del art. 275 de la Ley 1437 de 2011. - Inhabilidad para ser elegido alcalde municipal según el art. 37 numerales 2 y 3 de la Ley 617 del 2000 – Director de Oficina de Banco Agrario de Colombia del Municipio de Belén-Nariño. - Naturaleza jurídica del Banco Agrario de Colombia – Estatutos Sociales - Régimen del personal vinculado – Regla general trabajadores oficialesExcepcionalmente empleados públicos. - Vinculación del elegido con el Banco Agrario de Colombia – Trabajador oficialNo se configura la causal de inhabilidad. - No encontrarse acreditado la intervención del elegido en la gestión de negocios mediante la administración de las cuentas
- Vinculación del elegido con el Banco Agrario de Colombia – Trabajador oficialNo se configura la causal de inhabilidad. - No encontrarse acreditado la intervención del elegido en la gestión de negocios mediante la administración de las cuentas y operaciones que manejó el Municipio de Belén con el Banco Agrario de Colombia. - Niega pretensiones de la demanda – Sin condena en costas. ___________________________________________________ Sentencia Des 04 2024-052-SO.
San Juan de Pasto, seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO.
Cumplidos los presupuestos procesales de la acción y todas las etapas previstas en este proceso, sin que se observen causales de nulidad , el Tribunal, procede a emitir sentencia en primera instancia.Nulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00 Raúl Inels Zúñiga Luna Vs. Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
Archivo: 2023-374 Nulidad Electoral Alcalde Belén.
I. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA.
1.1. Pretensiones. Son pretensiones de la demanda electoral:
“1. Que es nulo el Acto por medio del cual la Comisión Escrutadora Municipal de Belén Nariño declaró la elección del señor JAIR ZAMBRANO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.358.450 como Alcalde electo del Municipio de Belén (Nariño) inscrito con el aval del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, para el periodo constitucional 2024 -2027, como consta en la
Belén (Nariño) inscrito con el aval del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, para el periodo constitucional 2024 -2027, como consta en la información consignada en el Acta del formulario E -26 ALC con fecha de generación 31 de octubre de 2023, cuya copia auténtica adjunto.
2. Que como consecuencia de lo anterior declaración, se ordene la cancelación de la credencial otorgada al ciudadano JAIR ZAMBRANO BRAVO como Alcalde electo del Municipio de Belén (Nariño), por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, para el periodo constitucional 2024-2027”.
1.2. Hechos. El demandante sustentó su pretensión en los siguientes hechos:
PRIMERO: El pasado 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones de Gobernador, Diputados, Alcaldes y Concejales en el Departamento de Nariño, de este proceso electoral en el Municipio de Belén se eligió como alcalde al señor JAIR ZAMBRANO BRAVO , identificado con cédula de ciudadanía No.
98.358.450.
SEGUNDO: El día 31 de octubre del año 2023, la Comisión Escrutadora Municipal de Belén declaró como Alcalde electo del Municipio de Belén (Nariño) al Sr. JAIR ZAMBRANO BRAVO, inscrito con el aval del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”; lo ante rior se puede constatar a través del acta de escrutinio formulario E-26ALC con fecha de generación 31 de octubre de 2023, cuya copia auténtica adjunto.Nulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00
formulario E-26ALC con fecha de generación 31 de octubre de 2023, cuya copia auténtica adjunto.Nulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00 Raúl Inels Zúñiga Luna Vs. Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
Archivo: 2023-374 Nulidad Electoral Alcalde Belén.
TERCERO: Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Registraduría Municipal procedió a realizar la expedición y entrega de la credencial de elección al Sr. JAIR ZAMBRANO BRAVO, como Alcalde electo del Municipio de Belén (Nariño), periodo 2024 – 2027.
CUARTO: El señor JAIR ZAMBRANO BRAVO, 12 meses antes de la elección ejerció como Gerente y/o Director del Banco Agrario de Colombia en el Municipio de Belén – Nariño, como se puede constatar con las certificaciones adjuntas.
QUINTO: (…)
SEXTO: El Señor JAIR ZAMBRANO BRAVO como Gerente del BANCO AGRARIO en el Municipio de Belén, durante los 12 meses anteriores a su elección, estuvo facultado para celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito en beneficio de la comunidad que posteriormente lo elegiría como alcalde, incluso administraba el patrimonio público del Municipio de Belén, a través de las cuentas y operaciones que manejó dicha institución en la entidad bancaria.
SÉPTIMO: (…) que el señor JAIR ZAMBRANO BRAVO, durante los 12 meses anteriores a las elecciones del 29 de octubre de 2023, ejerció como autoridad
institución en la entidad bancaria.
SÉPTIMO: (…) que el señor JAIR ZAMBRANO BRAVO, durante los 12 meses anteriores a las elecciones del 29 de octubre de 2023, ejerció como autoridad administrativa en el Municipio de Belén Nariño, indistintamente de la modalidad mediante la cual haya sido vinculado: emple ado público o trabajador oficial, pues al ejercer el cargo de Gerente del Banco Agrario en el mismo territorio donde fue elegido alcalde, trasgredió las condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia en el servicio público.
(…)
DÉCIMO PRIMERO: D e conformidad con la norma citada en el numeral décimo de este acápite, resulta claro que el señor Jair Zambrano Bravo incurrió en la inhabilidad descrita, comoquiera que dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de su elección ejerció como autoridad administrativa en el respectivo municipio; además intervino en la gestión de negocios ante el Municipio de Belén, mediante la administración de las cuentas y operaciones que manejó dicha institución en la entidad bancaria, quebrantando las mínimas salvaguardias para que el poder y el influjo, de diversa índole, derivados del ejercicio de esos cargos, no redunde en coacción o presión indebida sobre losNulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00
Raúl Inels Zúñiga Luna Vs. Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
Archivo: 2023-374 Nulidad Electoral Alcalde Belén.
electores. prohibiciones, que protegen la libertad de sufragio .
Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
Archivo: 2023-374 Nulidad Electoral Alcalde Belén.
electores. prohibiciones, que protegen la libertad de sufragio . (Transcripción literal). 1.3. Normas Violadas – Concepto de Violación. En criterio de la parte actora el acto administrativo demandado incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral 5º del art. 275 de la Ley 1437 de 2011, por estar el elegido incurso en causal de nulidad según lo previsto por los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del art. 95 de la Ley 136 de 1994. Ello además en concordancia con lo previsto en el art. 107 de la Constitución Política , y los art. 189 y 190 de la Ley 136 de 1994.
Argumenta la parte demandante que el Señor Jair Zambrano Bravo, faltó a los principios rectores constitucionales de transparencia, objetividad y moralidad, en representación de su partido, pues tuvo conocimiento de que ostentó cargos del nivel directivo ejerciendo autoridad administrativa en el Municipio de Belén durante 12 meses anteriores a la elección.
Acude a la jurisprudencia del Consejo de Estado donde, en su criterio, se ha definido qué cargos ejercen autoridad , indistintamente de la modalidad por medio de la cual los funcionarios hayan sido vinculados.
Finaliza afirma ndo que “Tan evidente es la autoridad que detentan los gerentes del banco agrario que son responsables fiscal y disciplinariamente, como cualquier empleado público, comoquiera que, de conformidad con el
Finaliza afirma ndo que “Tan evidente es la autoridad que detentan los gerentes del banco agrario que son responsables fiscal y disciplinariamente, como cualquier empleado público, comoquiera que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 las entidades que desarroll en actividades comerciales en competencia con el sector privado o público, nacional oNulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00 Raúl Inels Zúñiga Luna Vs. Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
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internacional o en mercados regulados no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, salvo previsi ones legales de imperativa aplicación como exigir la solemnidad escrita en sus contratos y modificaciones al mismo y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 referido a la obligación de aplicar en desarrollo de su actividad contractual los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente”.
2. TRÁMITE PROCESAL.
La demanda fue presentada el día 30 de noviembre de 2023 y recibida por Secretaría de este Tribunal el día 1 de diciembre de 2023; con auto de 4 de diciembre de 20 23 se inadmitió. Previa corrección, con auto del 12 de diciembre de 2023 se admitió la demanda y se resolvió sobre la medida cautelar solicitada, en el sentido de negarla.
diciembre de 20 23 se inadmitió. Previa corrección, con auto del 12 de diciembre de 2023 se admitió la demanda y se resolvió sobre la medida cautelar solicitada, en el sentido de negarla.
Por las razones anotadas en el auto del 05 de febrero de 2024 el Tribunal dio por terminado el trámite del proceso; decisión que fue revocada vía recurso de apelación por parte del Consejo de Estado según auto del 14 de marzo de 2024.
El Tribunal con auto del 03 de abril de 2024 , acatando y respetando la decisión del Consejo de Estado, procedió a correr traslado de excepciones y subsiguiente traslado para alegar de conclusión, bajo la aplicación del art. 283 en concordancia con el art. 182 A de la Ley 1437 de 2011.Nulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00 Raúl Inels Zúñiga Luna Vs. Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
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3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.1. Consejo Nacional Electoral.
Con escrito recibido vía correo electrónico de 16 de enero de 2024, la Consejo Nacional Electoral manifestó que se atiene a lo que resulte debidamente probado en el proceso.
Precisó que no tiene legitimación en la causa por pasiva en tanto que en el caso materia de debate la demanda versa sobre una causal de nulidad sustentada en hechos que difieren de su competencia constitucional y legal. Agregó que no es la autoridad competente para satisfacer las
caso materia de debate la demanda versa sobre una causal de nulidad sustentada en hechos que difieren de su competencia constitucional y legal. Agregó que no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones del accionante, ni los hechos en que se sustenta el libelo demandatorio apuntan a actuaciones u omisiones de la entidad.
3.2. Registraduría Nacional del Estado Civil.
Con escrito del 22 de enero de 202 4 manifestó que las actuaciones de la entidad se encuentran dentro de la normatividad establecida en sus funciones electorales. La irregularidad atribuida a la parte demandada no atañe a cuestiones relacionadas con las actuaciones que desplegó la entidad recurrente que la obligue a defenderlas dentro de este proceso, sino a una posible circunstancia subjetiva que inhabilita del demandado que no era verificable para la Registraduría Nacional del Estado Civil al momento de la inscripción.
Así, propuso como excepción la “falta de legitimación en la causa por pasiva”, la que sustentó en lo expuesto por la Sección Quinta del ConsejoNulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00 Raúl Inels Zúñiga Luna Vs. Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
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de Estado, expediente Nº 11001 -03-28-000-2014-00065-00 del 6 de noviembre de 2014.
Igualmente, la que denominó “imposibilidad de cumplir un eventual fallo de nulidad”, en tanto que, aclara la entidad, los art. 181 del Código Electoral,
noviembre de 2014.
Igualmente, la que denominó “imposibilidad de cumplir un eventual fallo de nulidad”, en tanto que, aclara la entidad, los art. 181 del Código Electoral, los Delegados del Registrador Nacional, actúan solamente como secretarios de la Comisión Escrutadora, quien es la que realmente expidió el acto administrativo de elección.
3.3. Jair Zambrano Bravo - Elegido con el acto demandado.
Con escrito del 26 de enero de 2024, actuando por conducto de apoderado judicial, el señor Jair Zambrano Bravo contestó la demanda en los siguientes términos:
Que son ciertos los hechos primero a quinto de la demanda.
Que si bien es cierto fungió como Director del Banco Agrario Regional Occidente, Municipio de Belén (Nariño) – Zonal Nariño Norte, desde el 02 de octubre de 2017 hasta el 02 de marzo de 2023, transcribió las obligaciones a su cargo, en el marco de su vinculación laboral en virt ud del contrato individual de trabajo a término indefinido, para decir que no correspondían a la administración del patrimonio público del Municipio de Belén -Nariño.
Afirma que si bien entre el Municipio y el Banco Agrario de Colombia existe una relación contractual tendiente al manejo de cuentas corrientes y de ahorro, en consideración a que es la única entidad bancaria en elNulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00 Raúl Inels Zúñiga Luna Vs. Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
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Municipio, el demandado en ningún momento participó en la celebración de contratos que dieron lugar a su apertura, tampoco intervino en la gestión de negocios o celebración de otro tipo de contratos que debían ejecutarse en ese Municipio en interés propio o de terceros.
Argumenta que en ningún momento ejecutó las funciones que , de acuerdo con la Ley, implican el ejercicio de autoridad civil o administrativa dentro de los (12) meses anteriores a la fecha de su elección como alcalde del Municipio de Belén (Nariño).
Afirma que su vinculación con el Banco Agrario de Colombia, nace de un contrato individual de trabajo a término indefinido con plazo presuntivo, suscrito el día 02 de octubre de 2017, para el desempeño del cargo de Director de esa localidad, lo que signifi ca que a la luz de lo dispuesto en el Decreto 3135 de 1968 y el artículo 2.2.30.1.1 del Decreto 1083 de 2015, tenía la calidad de trabajador oficial, en razón a su vinculación contractual laboral, lo que implica, según su criterio, que al no ostentar la c ondición de empleado público no ejercía función administrativa, condición indispensable para que se configure la inhabilidad invocada.
Agregó que en marco de la relación laboral no ejecutó funciones de autoridad, toda vez, que carecía de capacidad decisoria en la aprobación de créditos, los cuales, eran avalados en instancias superiores como lo es
Agregó que en marco de la relación laboral no ejecutó funciones de autoridad, toda vez, que carecía de capacidad decisoria en la aprobación de créditos, los cuales, eran avalados en instancias superiores como lo es la Gerencia Regional o Seccional ; tampoco tenía la potestad de ser nominador, ejercer mando o de contratar a nombre de la entidad, pues, los estatutos no le otorgaban la representación legal.
Con lo anterior concluyó que la causal de inhabilidad no se estructura,Nulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00 Raúl Inels Zúñiga Luna Vs. Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
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comoquiera que se parte de opiniones subjetivas, suposiciones, y manifestaciones que no se soportan en pruebas que las acredite. Por lo tanto, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
Propuso como excepciones las siguientes:
1. “Improcedencia de inhabilidad ”. La que sustenta en razón de la naturaleza de la vinculación del trabajador con la entidad y en la naturaleza de la entidad bancaria, con lo que reiteró que, la inhabilidad invocada por el demandante se predica únicamente sobre los servidores públicos; al no tener esa calidad no estaría inmerso en ningún tipo de limitación para desempeñar el actual cargo de elección popular. Agrega que tampoco quedó demostrado que hubiera intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas cuya ejecución debía hacerse en el municipio referido.
desempeñar el actual cargo de elección popular. Agrega que tampoco quedó demostrado que hubiera intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas cuya ejecución debía hacerse en el municipio referido.
2. Buena fe. Sustentada en que, previamente, incoó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante radicación No 20196000064811 solicitud con el fin que se rinda concepto frente a la configuración o no de la citada inhabilidad para aspirar al cargo de Alcalde Municipal bajo el entendido, que para esa data desempeñaba el cargo de Director y/o Gerente en la oficina del Banco Agrario Municipio de Belén
(Nariño) y que fue con sustento de la respuesta suministrada el 08 de marzo de 2019 que inscribió su candidatura a la Alcaldía.
3. “Carencia de medios probatorios que acrediten la presunta inhabilidad”. Argumentó que la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, comoquiera que, al plenario no seNulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00
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allegaron medios probatorios que por lo menos acreditaran el tipo de vinculación del demandante con el Banco Agrario y/o su naturaleza. Pues, se limita a invocar la causal de inhabilidad efectuando aseveraciones subjetivas sin ningún soporte probatorio.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
vinculación del demandante con el Banco Agrario y/o su naturaleza. Pues, se limita a invocar la causal de inhabilidad efectuando aseveraciones subjetivas sin ningún soporte probatorio.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
4.1. De la Parte Demandante.
Según constancia secretarial que antecede, la parte no presentó alegatos de conclusión.
4.2. De la Parte Demandada - Jair Zambrano Bravo.
Con escrito del 18 de abril de 2024, sobre la primera causal de inhabilidad, la parte demandada insiste en los argumentos expuestos con la contestación de la demanda, relacionados con la naturaleza de la vinculación del demandado con el Banco Agrario. Y además de la naturaleza de la entidad contratante del demandado. Con ello concluye que “teniendo en cuenta que el cargo que desempeñó el señor JAIR ZAMBRANO BRAVO, correspondió al de Director IV del Banco Agrario del Municipio de Belén -Nariño, cuyo vínculo se efectuó a través de un contrato de trabajo y no mediante un acto administrativo, in dependientemente del periodo en el que ocupó dicho cargo, ha de señalarse que no se configuraría ninguna causal de inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, alegadas por la parte actora”.Nulidad Electoral - Sentencia anticipada. 52-001-23-33-000-2023-00374-00 Raúl Inels Zúñiga Luna Vs. Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
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Adiciona que “no ejerció autoridad civil o administrativa, empezando
Acto Administrativo de Elección de Alcalde del Municipio de Belén – Nariño.
Archivo: 2023-374 Nu
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