TA NAR - 52001-23-33-000-2023-0089-00.-(13-06-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2023-0089-00.-(13-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA.
Acción: Revisión de Acuerdo Municipal.
Radicación: 52-001-23-33-000-2023-0089-00.
Demandante: Departamento del Putumayo.
Demandado: Acuerdo Nº 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Instancia: Única.
Temas: − Revisión Acuerdo Municipal. − Acuerdo Nº 0 02 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P) - “POR MED IO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE ORITO PARA REALIZAR LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO RURAL EN LA VEREDA LA FLORIDA, QUE TENGA POR DESTINO SERVIR A UN PROYECTO PARA LA HABILITACIÓN DE LA NUEVA SEDE
CENTRAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABRIELA MIST RAL, EN EL MUNICIPIO DE ORITO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”. − Declara validez del Acuerdo – Clasificación y uso de suelos del predio que se autoriza comprar distintos a los indicados por la Gobernación en relación con el PBOT 1 del Municipio de Orito. ______________________________________________________ Sentencia Nº 2023-082-SO
San Juan de Pasto, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO.
Procede el Tribunal a pronunciarse sobre la acción de revisión interpuesta
Sentencia Nº 2023-082-SO
San Juan de Pasto, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO.
Procede el Tribunal a pronunciarse sobre la acción de revisión interpuesta por el Gobernador del Departamento del Putumayo frente al Acuerdo Nº 002 del 15 de febrero de 2023, del Concejo Municipal de Orito - (P).
1 Plan Básico de Ordenamiento Territorial en adelante PBOT.Revisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
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I. ANTECEDENTES.
1. DEMANDA.
El señor Buanerges Florencio Rosero Peña , obrando en calidad de Gobernador, solicitó la revisión del Acuerdo en mención, manifestando que es contrario a derecho, por cuanto es violatorio de los artículos 8, 30 y siguientes de la Ley 388 de 1994, Ley 902 de 2004 y del numeral 7 del art. 313 de la Constitución Política.
2. FUNDAMENTO FÁCTICO.
Los hechos sobre los cuales funda su pretensión son:
“PRIMERO: El Concejo Municipal de Orito - Putumayo, el día 15 de febrero del 2023 emitió el ACUERDO N°002 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE ORITO PARA REALIZAR LA
2023 emitió el ACUERDO N°002 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE ORITO PARA REALIZAR LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO RURAL EN LA VEREDA LA FLORIDA, QUE TENGA POR DESTINO SERVIR A UN PROYECTO PARA LA HABILITACIÓN DE LA NUEVA
SEDE CENTRAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL, EN EL
MUNICIPIO DE ORITO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO".
SEGUNDO: Que el Acuerdo No. 002 del del 15 de febrero del 2023, fue aprobado en primer debate el día 29 de enero del 2023 y en segundo debate en plenaria, el 15 de febrero del 2023.
TERCERO: Que el Acuerdo No. 002 de 15 de febrero del 2023, fue sancionado el 20 de febrero del 2023, por el Alcalde del Municipio de Orito, JOSÉ LUIS
ANGULO RIOFRIO.
CUARTO: Que la Alcaldía del Municipio de Orito - Putumayo, el día 27 de febrero del 2023, a través de su dirección de correo electrónico
secretariadegobierno@orito-putumayo.gov.co remitió a la Oficina Jurídica de la Gobernación del Departamento del Putumayo, el Acuerdo No. 002 de 15 deRevisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
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Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
3 febrero del 2023, para la correspondiente revisión de Constitucionalidad y Legalidad.
QUINTO: Que una vez realizado el análisis del trámite que conllevó a la expedición del Acuerdo No. 002 del 15 de febrero del 2023, se encontró que, es lesivo de los artículos 8, 30 y siguientes de la Ley 388 de 1994, Ley 902 de 2004 y del numeral séptimo, artículo 313 de la Constitución Política de Colombia”.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
3.1. Normas Violadas.
La parte transcribe los artículos 8 y 30 de la Ley 388 de 1994, el art. 15 de la Ley 902 de 2004 y del numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia”, los cuales son del siguiente tenor literal:
1. Constitución Política de Colombia.
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (…)”.
2. Ley 388 de 1994. “ARTÍCULO 8.- Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referi da a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la
territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referi da a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y con creto. Son acciones urbanísticas, entre otras:
1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.Revisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00.
Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
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2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la, disposic ión y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
3. Establecer la zonificación y localizació n de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.
4. Det erminar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de
proporción adecuada a las necesidades colectivas.
5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
7. Calificar y localizar terrenos para la constru cción de viviendas de interés social.
8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.
9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.
10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.
11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.
12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambienta l del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.Revisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00.
Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
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13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
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13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.
14. Todas las demás que fueren congruen tes con los objetivos del ordenamiento del territorio.
Adicionado por el art. 192, Ley 1450 de 2011
15. Identificar y localizar, cuando lo requieran las autori dades nacionales y previa concertación con ellas, los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y
de Defensa Nacional. Las acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autoriza das en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. En los casos en que aplique deberán sustentarse en estudios jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera, con soporte en la infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional. (Artículo modificado por el Art. 27 Ley 2079 de 2021)”. ARTÍCULO 30. - Clases de suelo. Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municip ios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en los artículos siguientes.
3. Ley 902 de 2004. “Artículo 1°. El artículo 15 de la Ley 388 de 1997 quedará así: Artículo 15. Normas urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso, la
3. Ley 902 de 2004. “Artículo 1°. El artículo 15 de la Ley 388 de 1997 quedará así: Artículo 15. Normas urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovecham iento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su c ontenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. (…)”.Revisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00.
Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
6 3.2. Concepto de Violación.
El actor fundamenta su solicitud en las siguientes consideraciones:
Afirma qu e al consultar el EOT 2 de Orito reformulado en el año 2003, indica que el predio con matrícula inmobiliaria N° 442 -44846 y referencia catastral N° 8632000200000007003700000000, se encuentra por fuera de la zona de expansión determinadas en el EOT vigente de Orito. (Aporta captura de planos).
Agrega que, al consultar el uso de suelos propuesto indica que el predio a comprar está determinado como uso industrial, por lo tanto, se genera una incompatibilidad en el tipo de uso a implementar de industrial a institucional educativo. (Aporta captura de planos).
comprar está determinado como uso industrial, por lo tanto, se genera una incompatibilidad en el tipo de uso a implementar de industrial a institucional educativo. (Aporta captura de planos).
Adiciona que en la exposición de motivos se indicó que el predio estaba determinado como de uso agrícola silvopastorial, lo cual generaba un conflicto de uso de suelos. (Transcribe el aparte correspondiente).
4. INTERVENCIÓN MUNICIPIO DE ORITO – P.
En escrito del 13 de abril de 2023, el Alcalde de Orito informó que,
“(…) existe por parte de la Gobernación del Putumayo, un error en la interpretación de la parte técnica, el lote no se encuentra en el suelo urbano ni de las áreas de expansión urbana, en consecuencia, no es del uso de suelo industrial. El mismo posee el uso de suelo AGROPECUARIO, al encontrarse demarcado dentro de la vereda GUAYABAL y parte de la vereda La florida, y que se trata de un predio rural con una extensión superficiaria aproximada de 4.3 hectáreas. Por tanto, no es correcto afirmar que el acuerdo viola la normatividad mencionada (…)”.
2 Esquema de Ordenamiento Territorial en adelante EOT.Revisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
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Con respecto al predio identificado con FMI 442-44846, tomando como base la información contenida en el PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIALArchivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
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Con respecto al predio identificado con FMI 442-44846, tomando como base la información contenida en el PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIALPBOT del Municipio de Orito, Putumayo; es importante mencionar que, el presente concepto se toma con base en la información contenida en el Acuerdo 053 del 24 de diciembre de 2002 que adopta el PBOT, del Municipi o de Orito, y que, erróneamente se ha expuesto que se trata de un ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, y así mismo, se adelantó una lectura errónea de los componentes urbano, rural.
Una vez revisada los componentes y en especial los anexos que hacen parte integral del PBOT, es claro que el Municipio de Orito, cuenta con PBOT. Así mismo, se tomará en cuenta lo contenido en el Artículo 18, que establece la ORGANIZACIÓN Y DIVISION TERRITORIAL MUNICIPAL, y con base en ello se determinará la ubicación geográfic a del predio objeto de consulta que, entre otros aspectos permita conocer la clasificación del suelo que aplica para el mismo, así como las condiciones urbanísticas del mismo con respecto al ordenamiento territorial.
(…)
Con respecto al uso de suelo, se rá indispensable abordar la ubicación geográfica del predio como un predio rural, toda vez que; con base a lo expuesto en el Acuerdo 053 del 24 de diciembre de 2002 de adopción del PBOT el mismo se describe en la zona sur occidental del Municipio de Orito, por fuera del perímetro urbano y siendo colindante directo de la zona urbana y de expansión urbana, sin que la misma delimite porción del predio como
PBOT el mismo se describe en la zona sur occidental del Municipio de Orito, por fuera del perímetro urbano y siendo colindante directo de la zona urbana y de expansión urbana, sin que la misma delimite porción del predio como suelo de expansión urbana en alguna, en alguno de sus tratamiento normativos.
Aporta imagen de la que in dica es posible “apreciar la ubicación del predio con FMI 442 -44846 con respecto al mapa 1/16 que hace parte integral del componente urbano, denominado “zonificación para la reglamentación de usos de suelo” del PBOT del Municipio de Orito; donde podemos ev idenciar la localización del predio por fuera del perímetro urbano y del suelo de expansión urbana.
Es importante mencionar que, de acuerdo a lo manifestado dentro de la demanda de revisión radicado por la Gobernación del Putumayo, existe una errónea lectura del instrumento de planificación, toda vez que; de acuerdo a lo expuesto, el predio posee un conflicto de suelos de acuerdo a su condición; y por lo tanto, es imprescindible informar que la validación de los usos de suelo fue revisada con anterioridad a la radicación del Acuerdo 002 de 2022; en consecuencia se logró establecer que si bien el predio global; el cual tiene un área general aproximada de 37 hectáreas, demarcado en la Imagen 2 dentro del círculo, lo que corresponde al total del área del predi o; y por lo tanto no hace parte del suelo urbano, ni de las áreas de expansión urbana; enRevisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo.
tanto no hace parte del suelo urbano, ni de las áreas de expansión urbana; enRevisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
8 consecuencia, y por lo tanto no es de uso de suelo industrial como se expuso en la demanda de revisión del acuerdo.
Una vez descritas las condiciones del predio glob al, con respecto al predio que se pretende adquirir por parte del Municipio, es preciso informar que, el mismo posee USO DE SUELO AGROPECUARIO, al encontrarse demarcado dentro de la vereda GUAYABAL, y parte de la vereda LA FLORIDA, y que se trata de un pre dio rural con una extensión superficiaria aproximada de 4.3 hectáreas que, se segregaran del FMI 442 - 44846; predio adyacente al complejo deportivo del putumayo, y fisionómicamente ubicado sobre la avenida circunvalar, lo que aunado a las condiciones físic as del terreno, lo catalogan como un predio de alto aprovechamiento para la prospección de la
IE GABRIELA MISTRAL.
Con respecto de los usos de suelo, se toma como referencia la información contenida en el Anexo “5/16 Usos de suelo rural” que hace parte in tegral del PBOT, el cual precisa para el predio el uso “AGROPECUARIO ADAS -PA” áreas de desarrollo agrícola y silvopastoril y en referencia una vez revisada la tabla de jerarquización de usos de suelo rural; se evidencia que las actividades que
PBOT, el cual precisa para el predio el uso “AGROPECUARIO ADAS -PA” áreas de desarrollo agrícola y silvopastoril y en referencia una vez revisada la tabla de jerarquización de usos de suelo rural; se evidencia que las actividades que se pretenden desarrollar en el predio objeto de segregación a favor del Municipio, son COMPATIBLES con el uso de suelo establecido para el predio en general, por lo tanto; no existe conflicto de uso de suelo.
Por tanto, podemos concluir que hubo una errónea lectura d el instrumento de planificación por parte del ente territorial y que el predio cuenta con las condiciones fisionómicas y geográficas que permiten el posterior desarrollo de un centro educativo. (Transcripción literal).
El Municipio solicita entonces se decida la validez del acuerdo en tanto no existe el yerro sobre el cual se sustenta y cumple con la normatividad municipal y nacional sobre el uso del suelo.
5. INTERVENCIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE SIBUNDOY.
Con escrito del 13 de abril de 2023 , el Concejo Mu nicipal se manifestó bajo iguales consideraciones de la expuestas por el Municipio en su intervención.
6. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.Revisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00.
Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
9 El Ministerio público no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
9 El Ministerio público no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 Nº. 2 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal decidir en única instancia la solicitud d e revisión del Acuerdo Municipal referido.
El escrito de revisión se remitió por parte de la Gobernación del Putumayo en tiempo, igualmente, se verifica que se han cumplido las etapas procesales correspondientes. Por lo tanto, es menester emitir por parte de este Tribunal la correspondiente decisión.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Se pregunta el Tribunal si ¿la aprobación del Acuerdo No. 002 del 15 de febrero, emanado por el Concejo Municipal Orito (P.), contraría lo estipulado en los artículos 8, 30 y siguientes de la Ley 388 de 1994, Ley 902 de 2004 y el numeral 7 del art 313 de la Constitución Política, en razón de la clase de suelo y uso de suelo, que se autoriza adquirir para construcción de una institución educativa?
3. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO.Revisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00.
Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
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La respuesta al problema jurídico planteado será negativa, en tanto que, la clasificación del suelo que advierte la Gobernación del Putumayo respecto del predio objeto del Acuerdo no corresponde a la prevista por el PBOT aprobado en el año 2002 para el Municipi o; tampoco corresponde al uso de suelos que se indica.
El Tribunal declarará la validez del Acuerdo objeto de la revisión, según los argumentos que en adelante se expondrán.
Se apart a este Tribunal de los argumentos expuestos por la Gobernación del Departamento del Putumayo.
4. ACERVO PROBATORIO.
Al expediente fueron incorporados los siguientes documentos:
a. Los aportados por la Gobernación del Putumayo con la solicitud de revisión, relacionados en el numeral VII. Documentos y Anexos.
b. Los aportados c on la intervención del Municipio de Orito y relacionados en el numeral “IV Documentos y Anexos”.
c. Los remitidos por el Concejo Municipal de Orito mediante comunicación del 01 de junio de 2023, en atención al auto del 29 de mayo de 2023.
d. Proyecto de acuerdo N° 014 del 4 de noviembre de 2022 y anexos.Revisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
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e. Resolución N° 044 del 27 de octubre de 2022, por medio de la cual se concede licencia urbanística de subdivisión del predio N° 442-44846.
f. Constancia Secretarial según la cual el Acuerdo N° 002 del 15 de febrero de 2023, su aprobado en primer debate de comisión del 29 de enero de 2023 y 15 de febrero de 2023 segundo debate en plenaria.
g. Copia del Proyecto de Acuerdo Nº 002 de 15 de febrero de 2023.
h. Acta sancionatoria del Acuerdo N° 002 del 15 de febrero de 2023, suscrita por el Alcalde del Municipio de Orito - Putumayo, de fecha 20 de febrero de 2023.
- Constancia de publicación entre el 20 y 23 de febrero de 2023.
j. Constancia de remisión Acuerdo N º 002 de 15 de febrero de 2023 , de fecha 24 de febrero de 2023, con sello de recibido de 27 de febrero de 2023 por parte de la Gobernación del Putumayo.
k. Avalúo comercial elaborado por el señor Yinguer Marcelo Mariano Viveros.
5. ANÁLISIS JURÍDICO - FÁCTICO:
5.1. Con base en lo anterior, corresponde al Tribunal analizar los cargos formulados por el Departamento del Putumayo respecto del
Viveros.
5. ANÁLISIS JURÍDICO - FÁCTICO:
5.1. Con base en lo anterior, corresponde al Tribunal analizar los cargos formulados por el Departamento del Putumayo respecto del Acuerdo de la referencia.Revisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
12 5.1.1. Para la Gobernación del Putumayo el Acuerdo es contrario a la normativa anotada, en razón de la clase de suelo y el uso de suelo que se autoriza comprar por par te del Concejo Municipal en concordancia con lo dispuesto con el EOT o el PBOT vigente para el Municipio.
5.1.2. Se entiende entonces que la discusión que se propone es si, considerando la clase de suelo y el uso de suelo, de manera particular del bien que se a utoriza al Alcalde Municipal adquirir, aquél bien estaría habilitado o no para la construcción de la obra a la cual se proyecta estaría destinado dicho bien, para el caso, a la construcción de la planta física de una institución educativa.
5.2. No obstante , de lo que se entiende es motivo de discusión que propone la Gobernación con motivo de la revisión del Acuerdo , valga referir que, pese a que se cita una normativa, aquella hace referencia, a los siguientes aspectos:
a. En primer lugar, a las competencias o f unciones de los concejos, entre las que está reglamentar el uso del suelo según el
referir que, pese a que se cita una normativa, aquella hace referencia, a los siguientes aspectos:
a. En primer lugar, a las competencias o f unciones de los concejos, entre las que está reglamentar el uso del suelo según el art. 313 de la CP y la de vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
b. De otro lado, se alude que el Acuerdo desconoce la normativa, pero aquella se refiere a las acciones urbanísticas según lo previsto por el art. 8 de la Ley 388 de 1994 , y que determina cuáles son acciones urbanísticas , de las cuales allí se hace una numeración. Para finalmente indi car que aquellas acciones deben estar contenidas o autorizadas en los Planes de OrdenamientoRevisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
13 Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. Y en caso de que aplique, se entiende, aquellas acciones, “deberán sustentarse en estudios jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera (…)”.
En definitiva, aquella normativa se refiere de manera exclusiva a las acciones urbanísticas.
c. En tercer lugar, de la misma Ley 388 de 1997, la Gobernación
conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera (…)”.
En definitiva, aquella normativa se refiere de manera exclusiva a las acciones urbanísticas.
c. En tercer lugar, de la misma Ley 388 de 1997, la Gobernación cita el art. 15, modificado por el art. 1 de la Ley 902 de 20 04, que hace referencia a las normas urbanísticas, indicando que las mismas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del sue lo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos.
5.3. Lo anterior para decir que ninguna de aquellas normativas, de manera específica, regula la controversia que propone la Gobernación en torno del Acuerdo que es objeto de la revisión . Sí regulan aspectos generales sobre las funciones de los concejos, las acciones urbanísticas y las clases de suelos.
5.4. Luego, con lo expuesto en el concepto de violación se entendería que lo argumentado por la Gobernación es que el Acuerdo transgrede el “EOT de Orito formulado para el año 2003 ”, como quiera que, tomando como referencia el predio que se autoriza comprar, el mismo: (i) se encuentra por fuera de la zona de expansión determinada en aquel EOTRevisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
14 vigente y (ii) está determinado como de uso industrial; lo cual genera un conflicto de uso de suelos.
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
14 vigente y (ii) está determinado como de uso industrial; lo cual genera un conflicto de uso de suelos.
Es decir que , en criterio de la Gobernación , en tanto el predio está por fuera de la zona de expansión y clasificado de uso industrial , no po dría ser destinado a la construcción de una planta física de una institución educativa.
5.5. Al respecto, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
5.5.1. En primer lugar, no se allega prueba de que el EOT de Orito haya sido formulado para el año 2003. Según la prueba requerida por el Tribunal, se certificó por parte del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Orito – Putumayo que “el Municipio de Orito adoptó mediante acuerdo 053 de 2002 el PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – PBOT”. Será entonces con sustento en aquel acuerdo que el Tribunal estudiará el asunto.
5.5.2. Así, c on la intervención que hace el Municipio, se afirmó que según el Acuerdo 053 de 24 de diciembre de 2002 con el que se adoptó el PBOT - mapa 1/16, en efecto , el predio se encuentra por fuera del perímetro urbano y del suelo de expansión urbana.
5.5.3. Afirma el Municipio que el predio corresponde a un suelo rural , aspecto éste que se puede verificar en la cartografía rural3 del Municipio según el PBOT allegado al Tribunal.
5.5.4. Conforme a la documentación solicitada por el Tribunal según auto del 29 de mayo de 2023, revisada la cartografía urbana 4 del PBOT
según el PBOT allegado al Tribunal.
5.5.4. Conforme a la documentación solicitada por el Tribunal según auto del 29 de mayo de 2023, revisada la cartografía urbana 4 del PBOT
3 Carpeta 22. Archivo PBOT -3. Cartografía Rural – 12. Clasificación del suelo.Revisión de Acuerdo. 52-001-23-33-000-2023-00089-00. Departamento del Putumayo. Acuerdo N.º 002 002 del 15 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de Orito - (P).
Archivo: 2023-089 Revisión de Acuerdo.
15 allegado, en el mapa de zonificación para la reglamentación de uso de suelo urbano, es posible verificar que , contrario a lo indicado por la Gobernación, el predio no tiene destinación de uso industrial , tomando como referencia la ubicación del predio y las convenciones que allí se anotan.
5.5.5. De manera que, la clasificación del suelo que advierte la Gobernación del Putumayo respec to del predio objeto del Acuerdo no corresponde a la prevista por el PBOT aprobado en el año 2002 para el Municipio; tampoco corresponde al uso de suelos que se indica.
5.5
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