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TA NAR - 52001-23-33-000-2023–00184-00.-(29-06-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2023–00184-00.-(29-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA.

Acción : Tutela.

Radicado : 52-001-23-33-000-2023–00184-00.

Accionante : Michael David Garzón Santander.

Accionado : Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa.

Instancia : Primera.

Temas: - Acción de tutela – Carencia actual de objeto por hecho superado. ______________________________________ Sentencia Des 04 -2023-092-SO1

San Juan de Pasto, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO.

El Tribunal decide la acción de tutela interpuesta por el señor Michael David Garzón Santander contra el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa.

I. ANTECEDENTES.

1. HECHOS.

Hace saber la parte actora que el 26 de mayo del año 2023 presentó renuncia motivada al cargo en propiedad de Secretario del Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, misma que no fue aceptada mediante

1 La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-TUTELA 52-001-23-33-000-2023-00184-00 Michael David Garzón Santander Vs. Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa Archivo: 2023-184 Hecho superado.

2 resolución No. 033 del 29 de mayo de 2023, notificada personalmente en la misma fecha.

Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa Archivo: 2023-184 Hecho superado.

2 resolución No. 033 del 29 de mayo de 2023, notificada personalmente en la misma fecha.

Contra la decisión anterior, dentro del término legal, el actor afirma propuso recurso d e reposición, mismo que hasta la fecha de radicación de la acción de tutela no había sido resuelto.

2. DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS.

En criterio del actor, el Juzgado accionado incurrió en violación debido proceso, debido proceso administrativo y trabajo.

3. OBJETO DE LA TUTELA.

La parte actora pretende lo siguiente:

“PRIMERA. Tutelar los Derechos Fundamentales al debido proceso, debido proceso administrativo, trabajo, y los que su señoría encuentre pertinentes vulnerados el accionado.

SEGUNDO. Subsecuentes de lo anterior se determine ordenar la aceptación de mi renuncia.

TERCERO: Se permite realizar de manera urgente la entrega de mi cargo y se expidan los respectivos paz y salvos.” (Transcripción literal).

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud de tutela se instauró el día 23 de junio de 2023 , mediante auto de 26 de junio de 2023 se admitió la tutela, ordenando la notif icación al Juzgado accionado y solicitando el informe pertinente.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-TUTELA 52-001-23-33-000-2023-00184-00 Michael David Garzón Santander Vs. Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa Archivo: 2023-184 Hecho superado.

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52-001-23-33-000-2023-00184-00 Michael David Garzón Santander Vs. Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa Archivo: 2023-184 Hecho superado.

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5. CONTESTACIÓN DEL JUZGADO ACCIONADO.

Mediante comunicación del 28 de junio de 2023 el Juzgado accionado rindió el informe requerido indicando que mediante Resolución N° 44 del 23 de junio de 2023 se aceptó la renuncia al cargo que venía desempeñando el accionante.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se pregunta el Tribunal si en el presente caso se configuró carencia de objeto por hecho superado en tanto la entidad accionada manifiesta haber proferido y notificado al accionante la Resolución por medio de la cual aceptó la renuncia del actor.

2. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO.

La respuesta al interrogante planteado es positiva, toda vez que se demostró que, en efecto, la entidad accionada, mediante Resolución N° 44 del 23 de junio de 2023 se aceptó la renuncia al cargo que venía desempeñando el accionante.

3. HECHO SUPERADO.

La Honorable Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha explicado que la situación de HECHO SUPERADO se origina cuando la afectación al derecho fundamental invocado desaparece.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-TUTELA 52-001-23-33-000-2023-00184-00 Michael David Garzón Santander Vs. Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa Archivo: 2023-184 Hecho superado.

52-001-23-33-000-2023-00184-00 Michael David Garzón Santander Vs. Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa Archivo: 2023-184 Hecho superado.

4 Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado:

“(…)

“Si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vuln eración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”[11].

Frente a estas circunstancias la Corte ha entendido que:

“el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela”[12].

Por lo tanto cuando acaecen ciertos acontec imientos durante el trámite de una acción de tutela que demuestren que la vulneración a los derechos fundamentales ha cesado, la Corte ha entendido[13] que el reclamo ha sido satisfecho y, en consecuencia, la tutela pierde cualquier razón y condición

de una acción de tutela que demuestren que la vulneración a los derechos fundamentales ha cesado, la Corte ha entendido[13] que el reclamo ha sido satisfecho y, en consecuencia, la tutela pierde cualquier razón y condición de eficacia. (…)”2.

4. CASO CONCRETO.

Está probado que en el trámite de la acción de tutela que la entidad accionada expidió y notificó el 23 de junio de 2023, vía correo electrónico, la Resolución N° 44 del 23 de junio de 2023 , con la que se aceptó la renuncia al cargo que venía desempeñando el accionante.

2 Sentencia T-283 de 2008SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-TUTELA 52-001-23-33-000-2023-00184-00

Michael David Garzón Santander Vs. Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa Archivo: 2023-184 Hecho superado.

5 En cuanto a la pretensión de la parte actora en el sentido de que se le permita entregar el cargo y se le expida el respectivo paz y salvo, habrá de entenderse que aquella resultaba consecuencial a la aceptación de la renuncia, misma que se tiene probado ya ocurrió, sin que se evidencie la negativa de la entidad accionada en torno a lo solicitado por el actor. Razón por la cual ninguna consideración de fondo hará el Tribunal al respecto.

De esta forma, se encuentran presentes los presupu estos para declarar configurada la figura jurídica del hecho superado.

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

NARIÑO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

configurada la figura jurídica del hecho superado.

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

NARIÑO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por encontrarse configurado hecho superado, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En caso de no presentarse impugnación, remítase oportunamente lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-TUTELA 52-001-23-33-000-2023-00184-00

Michael David Garzón Santander Vs. Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa Archivo: 2023-184 Hecho superado.

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CUARTO: Háganse las anotaciones correspondientes sitio web SAMAI o en la herramienta informática disponible para el Tribunal.

Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión Extraordinaria virtual de la fecha.

Notifíquese y Cúmplase.

PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA

Magistrado

SANDRA LUCIA OJEDA INSUASTY

Magistrada

ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA

Magistrada

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