TA NAR - 52001-23-33-000-2023–00423-00.-(12-04-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2023–00423-00.-(12-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
NULIDAD ELECTORAL/ CAUSALES DE INHABILIDAD/ intervenir como ordenador de gasto
Ninguna de las funciones desarrolladas por el demandado tanto en CORPONARIÑO como en la Unidad de Trabajo Legislativo de la Representante a la Cámara Teresa de Jesús Enríquez Rosero se relacionan con ordenación del gasto que le permitieran la ejecución de recursos o la celebración de contratos. En el primer caso (CORPONARIÑO), se tiene que el demandado prestó sus servicios de apoyo a la gestión dentro del procedimiento del proceso sancionatorio de medidas preventivas a fin de apoyar las actuaciones jurídicas y administrativas y en el segundo (UTL) su función principal fue la de elaboración de los resúmenes de los proyectos de ley que serían objeto de estudio por la Comisión Quinta. No obstante, lo anterior, cabe mencionar que las funciones que desarrolló en CORPONARIÑO fueron en el año 2017, fecha que supera los 12 meses a que se refiere la norma.
(…) Sobre dicha manifestación es preciso realizar varias observaciones: i) Los argumentos del actor no se encontrarían relacionados con la causal alegada, pues la misma tiene que ver con la intervención del elegido (como ordenador del gasto) en la ejecución de recursos de inversión o en la celebración de contratos, mas no con la supuesta incidencia que puede tener una persona con su experiencia y conocimiento en asuntos del presupuesto nacional; ii) Los conocimientos y experiencia del señor Jesús Antonio Cumbal no darían lugar a la configuración de la causal y; iii) no se acreditó que el señor Jesús Antonio Cumbal haya intervenido en la adición y apropiación del presupuesto nacional, más si se tiene en cuenta que dicha función no se encontraba dentro de sus funciones, tal
que el señor Jesús Antonio Cumbal haya intervenido en la adición y apropiación del presupuesto nacional, más si se tiene en cuenta que dicha función no se encontraba dentro de sus funciones, tal como lo refirió la Representante a la Cámara Teresa de Jesús Enríquez Rosero.
En cuanto a que la Representante a la Cámara Teresa Enríquez a través del señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal efectuó la construcción de proposiciones y adiciones al proyecto, quien laboró desde el Municipio para la recopilación de información para la construcción del informe de proposiciones, lo cual considera es una injerencia en temas propios del presupuesto que se aprobarían en el Plan Nacional de Desarrollo para financiar obras en el Municipio de Pasto. Al igual que lo expuesto en la argume ntación anterior, las circunstancias antes mencionados no tipifica la causal de nulidad, pues se reitera ésta solo se configura en la medida en que “quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio ”; es decir frente a quien tenga la atribución para determinar partidas presupuestales para el cumplimiento del objeto social u obligaciones del Municipio en el que resulte elegido, que como se indicó, en el presente asunto el actor no tiene dichas funciones, pues las que le fueron asignadas en la Unidad de Trabajo Legislativo tienen que ver con la elaboración de los resú menes de los proyectos de ley que vayan a ser objeto de estudio en la Comisión Quinta.
Aunado a ello si eventualmente, dentro de sus funciones, el demandado tuviese asignadas las de presentar informes de proposiciones o adiciones, tampoco con ello incurri ría en la causal alegada,
Comisión Quinta.
Aunado a ello si eventualmente, dentro de sus funciones, el demandado tuviese asignadas las de presentar informes de proposiciones o adiciones, tampoco con ello incurri ría en la causal alegada, pues con ello no estaría interviniendo como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, más aun cuando en la certificación aportada al expediente se indicó que el Proyecto de Ley "POR E L CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, no surtió su trámite en la Comisión Quinta de la cual hace parte la Representante a la Cámara Teresa de Jesús Enríquez Rosero y tampoco el demandante participó en plenaria debido a que no tenía dichas funciones.
Tampoco encuentra relación alguna entre la manifestación que realiza la parte demandante cuando indica que el demandado ejerció sus funciones de la Unidad de Trabajo Legislativo desde la ciudad de Pasto donde intervino en la celebración de contratos con la causal alegada, pues se reitera para ello se requiere que haya tenido la calidad de ordenador del gasto. Aunado a que no obra prueba de los mencionados contratos.
De esta manera se concluye que del p robatorio no existe un solo medio de prueba que lleve a sostener que el señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal, cuando se desempeñó como Asistente grado II en la Unidad de Trabajo Legislativo de la Representante a la Cámara de Jesús Teresa Enríquez Rosero, dentro de sus atribuciones tenía la de ordenador del gasto. Al contrario, existe prueba de que no ejerció esas funciones dentro del año anterior a su elección como concejal del Municipio de
Pasto (N).REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rosero, dentro de sus atribuciones tenía la de ordenador del gasto. Al contrario, existe prueba de que no ejerció esas funciones dentro del año anterior a su elección como concejal del Municipio de
Pasto (N).REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1.
Medio de Control: Nulidad Electoral.
Radicado: 52-001-23-33-000-2023–00423-00.
Actor: Lizeth Paola Castillo2.
Accionados: Acto Administrativo de Elección E-26 CON del 04 de Noviembre de 2023.
Jesús Antonio Bastidas Cumbal y otros
Instancia: Primera.
Temas: - Nulidad Electoral - Acto Administrativo de Elección E26 CON del Municipio de Pasto (N). - Artículo 275 de la Ley 1 437 de 2011, numeral 5cuando se elijan candidatos o se nombren personas que se hallen incursas en causales de inhabilidad. - Causal de inhabilidad prevista en el artículo 43, numeral 2º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. - Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecu tarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. - Niega las pretensiones de la demanda. __________________________________________
intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecu tarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. - Niega las pretensiones de la demanda. __________________________________________ Sentencia No. Des 04–2024042-SO.
1 La redacción y la ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente. 2 En adelante el demandante o la parte demandante.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
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San Juan de Pasto, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ANTECEDENTES.
Cumplidas todas las etapas previstas en este proceso, sin que se observen causales de nulidad, y cumplidos los presupuestos procesales de la acción, el Tribunal, en primera instancia, procede a emitir sentencia.
1. LA DEMANDA.
La señora LIZETH PAOLA CASTILLO CERÓN en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, actuando por conducto de apoderado judicial, propuso demanda contra el acto administrativo E26 CON del 4 de noviembre de 2023, a través del cual se declaró electo al señor Jesús Antonio Bastidas Cumbál como concejal del Municipio de Pasto, para el periodo 2024-2027, bajo los siguientes presupuestos:
2. Fundamentos Fácticos De La Demanda.
Indica que el señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal trabajó como
como concejal del Municipio de Pasto, para el periodo 2024-2027, bajo los siguientes presupuestos:
2. Fundamentos Fácticos De La Demanda.
Indica que el señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal trabajó como contratista en la Corporación Autónoma de Nariño en el año 2018, en actividades propias de su cargo en relación con el corredor ambiental del río Pasto, Laguna de La Cocha, razón por la cual tiene experiencia en temas del presupuesto para el medio ambiente en el Municipio de Pasto.
Manifestó que desde el año 2019, se encuentra vinculado como Asistente, grado I, II de la Unidad de Trabajo Legislativo (UT L) de laSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
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representante a la Cámara TERESA ENRÍQUEZ ROSERO, con funciones de asesoramiento y presentación de informes de proyectos de ley de interés para el Municipio de Pasto.
Mencionó que el demandado es empleado público de libre nombramiento y remoción, quien se vinculó mediante Resolución No. 1586 de 2019 como Asistente I Unidad de Trabajo Legislativo de la Representante a la Cámara Teresa Enríquez Rosero y posteriormente mediante Resolución No. 1750 del 1 de agosto de 2022, le fue aceptada la renuncia.
Señaló que, en marzo de 2020, el señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal, por la pandemia COVID 19, ejerció sus funciones desde su domicilio en la
renuncia.
Señaló que, en marzo de 2020, el señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal, por la pandemia COVID 19, ejerció sus funciones desde su domicilio en la ciudad de Pasto. De igual manera efectuaba actividad política con los simpatizantes de la representante a la Cámara.
En el año 2022 mediante Resolución No. 1740 del 2022 fue nombrado por segunda vez en la UTL de la Representante Teresa Enríquez Rosero y mediante Resolución No. 1567 del 5 de julio de 2023, renunció al cargo de asistente II, siendo su vinculación laboral hasta el 5 de julio de 2023.
Agrega que desde el domicilio del demandado en la ciudad de Pasto tramitó en agosto de 2023, ante la Curaduría Urbana de dicha ciudad, licencia de construcción de su residencia en el Barrio Atahualpa, lo cual constituye un indicio de que cumplió funciones como UTL desde la
ciudad de Pasto.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Refirió que desde mayo de 2023 se tramitó en el Congreso de la República - Cámara de Representantes el proyecto de ley de Plan de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de Vida ”, en el cual la Representante a la Cámara Teresa Enríquez a través de su UTL Jesús Antonio Bastidas Cumbal efectuó la construcción de proposiciones y adiciones del proyecto referentes al corredor ambiental del Municipio de Pasto y el Departamento.
Cámara Teresa Enríquez a través de su UTL Jesús Antonio Bastidas Cumbal efectuó la construcción de proposiciones y adiciones del proyecto referentes al corredor ambiental del Municipio de Pasto y el Departamento.
Precisó que el demandado desde el Municipio de Pasto (N) recopiló información de primera mano de la Corporación Autónoma Regional de Nariño para la construcción del informe de proposiciones antes referido.
Agregó que las proposiciones se relacionan con la adición del presupuesto al Municipio de Pasto , de referencia en el informe de la Representante a la Cámara que son las mismas que el demanda do presuntamente confeccionó a la Representante a la Cámara Teresa de Jesús Enríquez en el trámite del proyecto de Ley 338 de 2023 Cámara y 274 de 2023 Senado.
Manifestó que el demandado efectuó injerencia desde del Municipio de Pasto en temas propios del presupuesto para el Municipio, para aprobar en el Plan Nacional del desarrollo y que serían partidas para financiar obras públicas en el Municipio de Pasto y sus alrededores.
El 27 de julio de 2023 el demandado se inscribió por la coalición partido de la U y partido Mira al concejo municipal de Pasto, habiendo ejercido injerencia meses antes de su inscripción.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
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3. Pretensiones.
Como pretensiones la parte actora solicitó lo siguiente:
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3. Pretensiones.
Como pretensiones la parte actora solicitó lo siguiente:
“2.1. Declárese la nulidad parcial del E -26-CON acta de escrutinio municipal del 4 de noviembre de 2023 expedido por la comisión escrutadora del 4 de noviembre de 2023, por la cual el Concejo Nacional Electoral declaro electo al concejo del municipio de Pasto por la Coalición “PARTIDO DE LA U Y PARTIDO POLÍTICO MIRA” al candidato JESÚS ANTONIO BASTIDAS CUMBAL C.C. No. 1.085.267.589 pasto (Nar) Así, como la nulidad parcial del E -24-CON acta de escrutinio general del 4 de noviembre de 2023, para el periodo co nstitucional 2024-2027, la cual se ejecutó con la entrega de la credencial.
2.2. Como consecuencia de la declaración anterior, solicito con fundamento en el L. 1437/2011 Art 288 No. 2-3 la cancelación E-24-CON del acta de escrutinio municipal del 4 de noviembre de 2023 expedida por la comisión escrutadora municipal y el acta de escruti nio general departamental así como de los formularios E-26 municipal expedido por la comisión escrutadora municipal del 4 de noviembre de 2023 y del E -26 CON expedido por la comisión escrutadora departamental del 8 de noviembre de 2023, por la cual e l Concejo Nacional Electoral declaro electo al concejo del municipio de Pasto por la Coalición del “Partido de
CON expedido por la comisión escrutadora departamental del 8 de noviembre de 2023, por la cual e l Concejo Nacional Electoral declaro electo al concejo del municipio de Pasto por la Coalición del “Partido de la U y del partido Político MIRA”, al candidato JESÚS ANTONIO BASTIDAS CUMBAL C.C. No. 1085.267.589 Pasto (Nar) para el periodo constitucional 2024-2027, así como de la credencial que expidió el Concejo Nacional Electoral en ejecución del acto administrativo de elección, a la ejecutoria de la sentencia.”3
4. Normas Violadas y Concepto de Violación.
Constitución Política: artículo 107.
Leyes: Ley 130 de 1994, artículo 5º; Ley 1475 de 2011, artículo 2; Ley 1437 de 2011 artículos 139, 275 -5.
Actos Legislativos: AL 1º de 2003; Al 1º de 2009.
3 Transcripción literal.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
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Indicó que la causal de nulidad en el presente caso es la establecida en la Ley 1437 de 2011, artículo 275 -5, que corresponde a la inhabilidad del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que dispone que “ Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o
artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que dispone que “ Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito”.
Teniendo en cuenta lo anterior, manifestó que el demanda do como miembro de la UTL tiene la calidad de servidor público y por lo tanto, el análisis debe efectuarse con base en la inhabilidad contenida en el numeral 2º y 3º concurrentes, ello debido a que tuvo injerencia en las proposiciones de adición presentadas a nombre de la representante Teresa de Jesús Enríquez, que tienen que ver co n tema de presupuesto que deben ser asignados al Departamento y al Municipio de Pasto, este último en el cual presentó su candidatura al concejo.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
2.1. Registraduría Nacional del Estado Civil (Archivo 0025).
Señaló que las actuaciones de la entidad se enmarcaron dentro de la normatividad establecida en sus funciones en materia electoral. Respecto de la irregularidad atribuida al demandado mencionó que no atañe a cuestiones relacionadas con las actuaciones que desplegó la entidad que la obligue a defenderlas dentro del presente asunto.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
la obligue a defenderlas dentro del presente asunto.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
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Agregó que no es competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil revocar las inscripciones de candidatos que presuntamente se encuentren incursos en inhabilidades y/o incompatibilidades, tal como se demuestra en el primer artículo de la Ley 1475 de 2011. Precisó que dicha competencia solo se circunscribe a los asuntos relativos a inscripciones de candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en las consultas de un partid o, movimiento político o coalición distinto a los que inscribe y no ante posibles o presuntas inhabilidades en que este inscrito el candidato.
Presentó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, imposibilidad de cumplimiento a un eventual fallo de nulidad y genérica o innominada.
2.2. Consejo Nacional Electoral (Archivo 0028).
Mencionó que en el caso objeto de estudio los hechos se presentaron en desarrollo de las elecciones y que no fueron de conocimiento del Consejo Nacional Electoral, en atención a la competencia para resolver situaciones de revocatoria de inscripciones de candidatos por inhabilidades, sin que se observe una inhabilidad latente.
Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que indica no tuvo participación en el trámite de revocatoria
de revocatoria de inscripciones de candidatos por inhabilidades, sin que se observe una inhabilidad latente.
Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que indica no tuvo participación en el trámite de revocatoria de la inscripción a la candidatura del señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal ni tuvo la posibilidad de estudiar la presunta inhabilidad.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
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2.3. Jesús Antonio Bastidas Cumbal (Archivo 0036).
Se opuso a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que las situaciones de hecho expuestas por la parte demandante carecen de todo sustento fáctico y jurídico, además de resultar imprecisas, pues no se adecuan a las consecuencias jurídicas que se les pretende otorgar.
Propuso las siguientes excepciones:
1. No se configura la causal de inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, habida cuenta que las funciones ejercidas por el demandado no suponen ejercicio de jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar, tampoco intervino como ordenador del gasto, pues en ningún momento tuvo a su cargo la ejecución de presupuesto alguno o la capacidad de celebrar contratos con afectación al presupuesto. Agregó que dicha situación ha sido reiterada por la Representante a la Cámara Teresa Enríquez, en respuestas a peticiones donde indica que las funciones del demandado como miembro de la UTL fue la de realizar informes y resúmenes de los
reiterada por la Representante a la Cámara Teresa Enríquez, en respuestas a peticiones donde indica que las funciones del demandado como miembro de la UTL fue la de realizar informes y resúmenes de los proyectos de ley que se vayan a discutir en la Comisión Quinta.
Manifestó que de aceptarse la tesis según la cual el actor incidió en la construcción del Plan Nacional de desarrollo beneficiando al Municipio de Pasto, al estar vinculado como asistente II en el Congreso de la República, las causales tampoco aplican porq ue los servidores del órgano legislativo son del orden nacional, pero en tal condición no ordenan el gasto en la ejecución de recursos de inversión que deban cumplirse en el ente territorial. Precisa que en el evento de que hubiera coadyuvado en la estructuración de las proposiciones resulta absurdoSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
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que un empleado que no tiene la calidad de Congresista se le endilgue una incidencia o participación capaz de anular la credencial de concejal, cuando la aprobación de la ley corresponde a los legisladores.
Reiteró que por la naturaleza del empleo del demandado no intervenía como ordenador del gasto, tampoco se encontraba en capacidad de ejecutar presupuesto que no se encontrara aprobado por ley.
Anotó que el hecho de apoyar la confección de proposiciones para modificar un proyecto de ley no lo convierte en ordenador del gasto, pues de allí no se deriva que se ejecute presupuesto alguno.
Anotó que el hecho de apoyar la confección de proposiciones para modificar un proyecto de ley no lo convierte en ordenador del gasto, pues de allí no se deriva que se ejecute presupuesto alguno.
2. No se configura la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3º del artículo 40 de la Ley 617 de 2000. Al respecto señaló que el demandado no ha intervenido en la gestión de negocio alguno, no se allega prueba acerca de cuál fue el negocio en el que presuntamente pudo haber intervenido, tampoco las diligencias tendientes a derivar un lucro o beneficio para él o un tercero. Adicionalmente, omite determinar ante que autoridad puntual del nivel municipal se pudo haber realizado la intervención directa e n diligencias y actos positivos ante entidades públicas.
3. No se configuran los presupuestos para la anulación del acto electoral del señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal. Legalidad del acto administrativo de elección. Indicó que no se configura la causal de nulidad alegada, pues su labor como contratista de Corponariño y miembro de la UTL, atendiendo a la naturaleza de sus funciones ySENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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obligaciones contractuales, como al factor objetivo temporal, se puede evidenciar que no se tipifican dichas causales.
4. Inepta demanda por falta de fundamentación sustancial. En la demanda no se explicó con suficiencia c ómo se produjo el ejercicio de
evidenciar que no se tipifican dichas causales.
4. Inepta demanda por falta de fundamentación sustancial. En la demanda no se explicó con suficiencia c ómo se produjo el ejercicio de jurisdicción o autoridad que invoca como causal de nulidad, tampoco lo relativo a la gestión de negocios ante autoridades públicas.
5. Innominada.
3. TRÁMITE PROCESAL.
La demanda se presentó el día 1 5 de diciembre de 2023 ante la Oficina Judicial de Pasto, correspondiendo conocer a quien actúa como Magistrado Sustanciador según acta individual de reparto de la misma fecha. Mediante auto del 11 de enero de 2024 se inadmitió la demanda. Una vez subsanada la misma, fue admitida mediante providencia de fecha 19 de enero de 2024. Se hizo la notificación a las partes.
A través del auto de fecha 19 de febrero de 2024, se dio aplicación a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 175 de la ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021 y al artículo 182A de la misma normativa. En esta oportunidad se dispuso resolver sobre el saneamiento del proceso, la fijación del litigio, decreto e incorporación de pruebas y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
La parte demandante, demandada, la Registraduría Nacional del Estado Civil presentaron alegatos de conclusión.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
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4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
4.1. Registraduría Nacional del Estado Civil (Archivo 0044).
Reiteró los argumentos de la contestación de la demanda, según los cuales las funciones de la entidad están encaminadas al montaje y organización de todos los certámenes electorales, en especial el proceso de reconocimiento e inscripción de los candidatos. Sin embargo, la etapa siguiente de contabilización y escrutinio se le adscribe a las Comisiones Escrutadoras como Delegadas del Consejo Nacional Electoral.
Solicitó se declare la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, atendiendo a las pretensiones de la demanda, al acto señalado como irregular y las competencias asignadas por la Constitución y la Ley a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4.2. Señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal (Archivo 0048).
Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda en relación a la falta de argumentación debida por parte del actor, en tanto que no desarrolló el concepto de violación y la no acreditación de la causal de nulidad propuesta habida cuenta que no ejerció jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, tampoco intervino como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contrato alguno, pues se desempeñó como Asistente II de la UTL.
Señaló que no se logró acreditar la existencia de los presupuestos
del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contrato alguno, pues se desempeñó como Asistente II de la UTL.
Señaló que no se logró acreditar la existencia de los presupuestos necesario para declarar la nulidad del acto demandado, pues de acuerdoSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
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con los hechos, argumentos y pruebas aportadas no se puede colegir que el demandado al momento de ser declarado electo estaba incurso en la causal de inhabilidad establecida en el numeral 2º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
Consideró que los medios de prueba solicitados con el traslado de las excepciones, debió solicitarlos en las etapas procesales pertinentes, esto es demanda, subsanación o posterior reforma. Además, agrega que las respuestas otorgadas por la señora Teresa Enríquez ofrecieron la información requerida, son coherentes entre sí y dan cuenta de la realidad.
En cuanto al escrito de intervención ciudadana propuesto por el señor Oscar Eduardo Suárez Cardona, precisó que el trámite de licencia de construcción urbanística en la ciudad de Pasto no tipifica la causal de nulidad, tampoco la inhabilidad. Agregó que vivir en Pasto o tramitar una licencia no le otorga la categoría de ser ordenador del gasto, como tampoco prueba que haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, administrativa o militar.
licencia no le otorga la categoría de ser ordenador del gasto, como tampoco prueba que haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, administrativa o militar.
4.3. Parte Demandante (Archivo 0049).
Reiteró los argumentos expuestos en la demanda , precisando que se demostró que el demandado desempeñó en Corponariño actividades relacionadas con el corredor ambiental del r ío Pasto , verificación y seguimiento del trámite sancionatorio en contra de lo particulares que transgredieran las licencias de ocupación de cau ce otorgadas por Corporaciones y las referentes al Código Nacional de Recursos Naturales.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nulidad Electoral 52-001-23-33-000-2023-00423-00 Lizeth Paola Castillo Vs. Acto Administrativo E-26 CON
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De igual manera encontró demostrado que a pesar de encontrarse nombrado como miembro de la UTL de la Representante a la Cámara Teresa Enríquez , siempre trabajó en la ciudad de Pasto, ejerciendo injerencia en el electorado de la circunscripción del Municipio de Pasto y presuntamente intervino en la celebración de contratos.
Aclaró que la causal corresponde a la celebración de contratos más no el ejercicio de autoridad civil o política, por lo cual debe indagarse la injerencia que el demandado ha efectuado para la celebración del contrato de la señora Erika Cecilia Pejendino Pantoja que labora en la Registraduría Especial de Pasto, quien tiene una sociedad de hecho con el demandado. Por lo anterior solicita decretar una prueba de oficio, en el sentido de
señora Erika Cecilia Pejendino Pantoja que labora en la Registraduría Especial de Pasto, quien tiene una sociedad de hecho con el demandado. Por lo anterior solicita decretar una prueba de oficio, en el sentido de requerir a la Registraduría Especial de Pasto para que remita el contrato de la funcionaria Erika Cecilia Pejendino Pantoja.
Por otra parte, coadyuvó las pruebas solicitadas por el interviniente, para efectos de que se recepcione el interrogatorio de la Representante a la Cámara con el fin de que se aclaren los hechos de la misma y el interrogatorio del demandado para que aclare el presupuesto sobre la indebida injerencia en la contratación pública en el Municipio de Pasto.
4.4. Concepto del Ministerio Público.
El señor Ag
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