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TA NAR - 52001-23-33-000-2024-00012-00-(01-03-2024)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2024-00012-00-(01-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

AUSENCIA DE ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL.

En virtud a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, cuyos apartes fueron transcritos en acápites anteriores, el Concejo Municipal de Mocoa, para autorizar al alcalde Municipal para crear un empleo de nivel técnico, debió hacer explícito el análisis del impacto fiscal estimado de mediano plazo y debió incluir, expresamente, en la exposición de motivos y en las ponencias, los costos fiscales de la iniciativa, la sostenibilidad fiscal, el origen de los in gresos adicionales con los que se financiarían tales emolumentos. Igualmente, el proyecto de acuerdo, debía contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de ingresos, lo que tenía que ser aprobado por la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces. (…)Por otro lado, se logró observar que el Municipio de Mocoa presentó con el proyecto de acuerdo los siguientes documentos: (i) Certificado de la existencia de saldo disponible para la creación del cargo expedido por la Secretaría Administrativa y Financiera, (ii) Certificado en el que consta que el cargo a crear no generará obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal expedido por la Secretaria Administrativa y Financiera e, (iii) Informe financiero, en el cual relacionó los ingresos y gastos vigencia 2023, no obstante, no se detalla un estudio fiscal específico, en el que se logre detallar el impacto que generaría la creación del cargo en las finanzas del municipio a mediano plazo. A partir de lo anterior, la Sala constata que, dentro de los debates del Concejo Municipal de Mocoa, solo se dio prevalencia al cumplimiento de la acción de tutela impetrada por el señor Oscar Romo Chamorro,

de lo anterior, la Sala constata que, dentro de los debates del Concejo Municipal de Mocoa, solo se dio prevalencia al cumplimiento de la acción de tutela impetrada por el señor Oscar Romo Chamorro, quien por derecho debía acceder a uno de los cargos que proveyó el muni cipio de Mocoa; sin embargo, esta situación no es óbice para que se haya omitido el análisis detallado de su impacto económico o fiscal, de tal manera que sea compatible en el marco fiscal de mediano plazo, para el cumplimiento de este propósito. Los costo s fiscales de la iniciativa y la fuente de ingresos para financiarla deben incluirse en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo; sin embargo, estos requisitos, que además concretan los contenidos constitucionales de la sostenibilidad fiscal, no fueron incluidos en el mencionado proyecto, ni mucho menos valorados en los debates respectivos para su expedición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Sala Primera de Decisión

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

1

MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

Pasto, viernes, primero (1) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

REF. : REVISIÓN DE ACUERDO

RADICACIÓN No. : 5200123330002024-0001200

SOLICITANTE : DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

ACUERDO : ACUERDO NO. 0016 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

– CONCEJO MUNICIPAL DE MOCOA (P)

ACUERDO : ACUERDO NO. 0016 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

– CONCEJO MUNICIPAL DE MOCOA (P)

El Tribunal Administrativo de Nariño , Sala Primera de Decisión, dicta, a continuación, la Sentencia que corresponde en el proceso de la referencia, previa verificación del cumplimiento del trámite procesal, y una vez comprobado que no aparece causal que anule parcial o totalmente el proceso.

I. EL ESCRITO DE SOLICITUD DE REVISIÓN Y SU CONTENIDO

El Departamento de Putumayo presentó ante esta Corporación y, en ejercicio de la Acción de Revisión prevista en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, solicitud para que, en sede judicial, se decida sobre la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 0016 del 23 de noviembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Mocoa - Putumayo.

El sentido material de la acción contenciosa deprecada por la entidad territorial accionante, es el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo mencionado, «POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MOCOA PARA CREAR UN EMPLEO DE NIVEL

TÉCNICO EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO N° CNSC 20181000008796 DEL 18

DE DICIEMBRE DE 2018 EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE LA ALCALD ÍA DE MOCOA », en tanto consideró que dicho acuerdo trasgrede los artículos 122, 209, 313 y 315 de la

TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE LA ALCALD ÍA DE MOCOA », en tanto consideró que dicho acuerdo trasgrede los artículos 122, 209, 313 y 315 de la Constitución; los artículos 15, 46 y 47 de la Ley 909 de 2004; los artículos 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

Del contenido del escrito de observaciones al Acuerdo, pueden extraerse los siguientes elementos:

1.1. Hechos

Se resumen:

1.1.1. Se cita: «El Concejo Municipal de Mocoa (P), el día 23 de noviembre de 2023 emitió el Acuerdo No. 0016 del 23 de noviembre de 2023 , Municipio de Mocoa « POR S E N T E N C I ARevisión de Acuerdo Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 0016 de 23 de noviembre de 2023 – Concejo Municipal de Mocoa (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO

DE MOCOA PARA CREAR UN EMPLEO DE NIVEL TÉCNICO EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO N° CNSC 20181000008796 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA

DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE

MOCOA».

DICIEMBRE DE 2018 EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA

DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE

MOCOA».

1.1.2. El Acuerdo No. 0016 fue sometido a primer y segundo debate en comisión y plenaria, respectivamente, los días 16 y 23 de noviembre de 202 3 y fue sancionado por el alcalde el 6 de diciembre del mismo año.

1.1.3. El Acuerdo 0016 fue presentado en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo el 11 de diciembre de 2023 , mediante registro No. 3033, para su revisión correspondiente, la que, una vez llevada a cabo , llegó a las siguientes conclusiones: (i) el Acuerdo en mención carece del informe técnico que respalde la creación del cargo, (ii) la creación del cargo carece de la causal o motivación adecuada, (iii) error en la denominación del cargo ; (iv) el certificado de disponibilidad presupuestal y el certificado que confirme que el c argo no genera obligaciones que excedan a los gastos del personal , fueron allegados posteriormente al recibo del proyecto de acuerdo.

1.2. Normas violadas y concepto de la violación

El Departamento del Putumayo considera que el Acuerdo desconoce la siguiente normativa:

Artículo 122, de la Constitución

«ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.»

(…)

o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.»

(…)

Artículo 209, de la Constitución

«ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.»

(…)

Artículo 313, de la Constitución

«ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)Revisión de Acuerdo Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 0016 de 23 de noviembre de 2023 – Concejo Municipal de Mocoa (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.»

(…)

Artículo 315, de la Constitución

«ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones

(…)

Artículo 315, de la Constitución

«ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.»

(…)

Artículo 15, de la Ley 909 de 2004

«ARTÍCULO 15. Las unidades de personal de las entidades.

(…)

2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes:

(…)

c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Públic a, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública.»

(…)

Artículo 46, de la Ley 909 de 2004

«ARTÍCULO 46. Reformas de plantas de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificacio nes o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices delRevisión de Acuerdo Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo

modernización de la Administración y basarse en justificacio nes o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices delRevisión de Acuerdo Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 0016 de 23 de noviembre de 2023 – Concejo Municipal de Mocoa (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

4 Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.»

(…)

Artículo 47, de la Ley 909 de 2004

«ARTÍCULO 47. Empleos de naturaleza gerencial.

1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.

2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores d eberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.

3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:

establecidas en el presente título.

3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:

a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del presidente de la República; b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.»

Artículo 2.2.12.2, del Decreto 1083 de 2015

«ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supres ión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:

1. Fusión, supresión o escisión de entidades.

2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.

6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.Revisión de Acuerdo

Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 0016 de 23 de noviembre de 2023 – Concejo Municipal de Mocoa (P)

Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 0016 de 23 de noviembre de 2023 – Concejo Municipal de Mocoa (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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7. Introducción de cambios tecnológicos.

8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

9. Racionalización del gasto público.

10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a lo s suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.»

Artículo 2.2.12.3, del Decreto 1083 de 2015

«ARTÍCULO 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

2. Evaluación de la prestación de los servicios.

deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

2. Evaluación de la prestación de los servicios.

3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.»

Articulo 7, Ley 819 de 2003

«ARTICULO 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de t rámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva porRevisión de Acuerdo Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 0016 de 23 de noviembre de 2023 – Concejo Municipal de Mocoa (P)

Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 0016 de 23 de noviembre de 2023 – Concejo Municipal de Mocoa (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

6 disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.»

1.3. Pruebas relevantes

Dentro del presente trámite se recaudaron las siguientes:

a. Documento digital contentivo del Acuerdo No. 0016 del 23 de noviembre de 2023, del Concejo Municipal de Mocoa , «POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MOCOA PARA CREAR UN EMPLEO DE NIVEL T ÉCNICO EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO N° CNSC 20181000008796 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETAR ÍA DE TR ÁNSITO Y

TRANSPORTE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE MOCOA»1.

b. Certificación de 30 de noviembre de 2023, por medio de la cual, la secretaria general del Concejo de Mocoa manifiesta que el Acuerdo No. 0016 fue sometido a los 2 debates reglamentarios llevados a cabo el 16 y el 23 de noviembre de 20232.

general del Concejo de Mocoa manifiesta que el Acuerdo No. 0016 fue sometido a los 2 debates reglamentarios llevados a cabo el 16 y el 23 de noviembre de 20232.

c. Sanción del Acuerdo No. 0016 de 23 de noviembre de 2023 efectuada por parte del alcalde de Mocoa (P) el 06 de diciembre de 20233.

d. Proyecto de acuerdo 0029 de 02 de noviembre de 2023, «POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MOCOA PARA CREAR UN EMPLEO DE NIVEL TÉCNICO EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO N° CNSC 20181000008796 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETAR ÍA DE TR ÁNSITO Y

TRANSPORTE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE MOCOA»4

e. Informe financier o en el que se relacionó los ingresos y gastos - vigencia 2023, presentado con el proyecto de acuerdo por parte d el municipio de Mocoa al Concejo Municipal5.

f. Resolución No. 14057 de 2022, por medio del cual, se conformó el listado de elegibles para proveer 15 vacantes en el empleo técnico operativo, código 314, grado 1, de la planta de personal de la Alcaldía de Mocoa6.

g. Resolución 3291 de 23 de marzo de 2023, por medio del cual , el CNSC, decide no excluir al señor Oscar Herney Romo Chamorro de la lista de

1 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Solicitud revisión acuerdo – Págs. 13-17

decide no excluir al señor Oscar Herney Romo Chamorro de la lista de

1 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Solicitud revisión acuerdo – Págs. 13-17 2 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Solicitud revisión acuerdo – Págs. 18 3 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 - Solicitud revisión acuerdo – Pág.22 4 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Solicitud revisión acuerdo – Págs. 27-56 5 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Solicitud revisión acuerdo – Págs. 57-58 6 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Solicitud revisión acuerdo – Págs. 105-108Revisión de Acuerdo Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 0016 de 23 de noviembre de 2023 – Concejo Municipal de Mocoa (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

7 elegibles en el empleo técnico operativo de la planta de pers onal de la Alcaldía de Mocoa.7

h. Certificado expedido por la secretaria administrativa y financiera de la Alcaldía Municipal de Mocoa, de fecha 16 de noviembre de 2023, en el que consta la existencia de saldo disponible para la creación del cargo técnico operativo, código 314, grado 1, de la Secretaría de Tránsito y Transporte.8

  1. Certificado expedido por la secretaria administrativa y financiera de la Alcaldía Municipal de Mocoa, en la que consta que el cargo a crear no genera obligaciones que exceda n el monto global fi jado para gastos de personal,
  1. Certificado expedido por la secretaria administrativa y financiera de la Alcaldía Municipal de Mocoa, en la que consta que el cargo a crear no genera obligaciones que exceda n el monto global fi jado para gastos de personal, respetando también el tope salarial de vigencia de 2023, para este tipo de cargos.9

j. Acción de tutela presentada por el señor Oscar Herney Romo Chamorro, en contra de la CNSC, Concejo Municipal y Alcaldía de Moc oa, para que se efectué el nombramiento del cargo como técnico operativo, código 314 grado 110.

1.4. Otros requisitos formales

Indica las razones de la competencia, el procedimiento a seguir y las direcciones para las notificaciones a efectuar del Departamento de Putumayo.

II. TRÁMITE PROCESAL

2.1. Reparto, auto admisorio y fijación en Lista

REPARTO AUTO ADMISORIO FIJACIÓN EN LISTA 12 de enero de 202411 18 de enero de 202412 Del 22 de enero al 02 de febrero de 202413

2.2. Posición jurídica del municipio de Mocoa14

Indicó que el municipio de Mocoa propuso la creación del cargo de nivel técnico, con código 314, grado 01, en la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, con una asignación salarial para la vigencia 2023 de $1.612.757 M/cte., el cual fue objeto de debate ante el Concejo Municipal.

Para respaldar la creación del cargo, se emitió certificado en el cual se confirma la disponibilidad económica en virtud del código presupuestal que corresponden a los

objeto de debate ante el Concejo Municipal.

Para respaldar la creación del cargo, se emitió certificado en el cual se confirma la disponibilidad económica en virtud del código presupuestal que corresponden a los ingresos c orrientes de libre destinación, además , se argumentó ante el Concejo

7 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Solicitud revisión acuerdo – Págs. 115-120 8 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Solicitud revisión acuerdo – Págs. 125 9 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Solicitud revisión acuerdo – Págs. 126 10 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Memorial tutela – Págs. 1-81 11 SAMAI: Expediente digital 2024-00012\Acta Individual de Reparto 12 SAMAI: Expediente digital 2024-00012\Auto Admisorio 13 SAMAI: Expediente digital 2024-00012\Fijación en lista 14 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Contestación – Págs. 1-24Revisión de Acuerdo Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 0016 de 23 de noviembre de 2023 – Concejo Municipal de Mocoa (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

8 Municipal que la necesidad de crear el cargo se debe a la aplicación de controles y normativas de tránsito y transporte en el municipio y para solventar la sobrecarga de trabajo.

Refirió que, la Gobernación del Putumayo respaldó su solicitud con normas que no son aplicables al caso específico, además de no señalar los literales específicos

de trabajo.

Refirió que, la Gobernación del Putumayo respaldó su solicitud con normas que no son aplicables al caso específico, además de no señalar los literales específicos presuntamente vulnerados.

Añade que, el proyecto de acuerdo se fundamentó en las siguientes pre misas: (i) La CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000008796 del 18 de diciembre de 2018, estableció las reglas del concurso para los empleos de planta de personal de la Alcaldía Municipal de Mocoa del Proceso de Selección No. 969 de 2018 , (ii) La CNSC suscribió Convenio Interadministrativo con la ESAP para adelantar la fase de ejecución de los procesos de Selección , (iii) La CNSC profirió la lista de elegibles para proveer quince (15) vacantes definitivas del empleo denominado técnico operativo, código 314, grado 1, de la alcaldía de Mocoa, (iv) El municipio de Mocoa, en el año 2018, a la hora del cargue en el sistema, reportó una (1) vacante de más perteneciente a técnicos operativos adscritos a la secretaria de tránsito y transporte municipal de Mocoa, concluyendo que solo existían 15 vacantes disponibles, (v) El señor Diego Fabián Díaz Pérez, mediante acción de tutela, fue nombrado en periodo de prueba al cargo de técnico operativo, toda vez que el señor Oscar Herney Romo Chamorro, la persona número uno (1) de la lista de elegibles fue excluido por no cumplir con requisitos establecidos , (vi) Mediante Resolución N° 15057 del 30 de septiembre de 2022, la CNSC decidió que se incluya a adquirir la vacante de empleo

cumplir con requisitos establecidos , (vi) Mediante Resolución N° 15057 del 30 de septiembre de 2022, la CNSC decidió que se incluya a adquirir la vacante de empleo para su respectivo nombramiento al prim ero de la lista , es decir al señor Oscar Herney Romo Chamorro , (vii) Mediante diferentes acciones administrativas , el señor Romo Chamorro solicitó el nombramiento de su cargo, no obstante, e l municipio de Mocoa no contaba con la vacante disponible , y (viii) El Concejo Municipal, mediante acuerdo, facultó al Alcalde Municipal para la creación del cargo con la disponibilidad presupuestal debidamente certificada.

2.3. Posición jurídica del Concejo de Mocoa15

No manifestó posición jurídica alguna. Se limitó a arribar las pruebas requeridas con el auto admisorio.

2.4. Posición Jurídica del Ministerio Público

Guardó silencio, no obstante habérsele comunicado de la admisión de la presente acción16.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Antecedentes

El artículo 151, numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo17, en armonía con el artículo 119 del Decreto Ley 1333

15 SAMAI: Expediente digital 2024-00012 – Respuesta Concejo Municipal – Pág. 3 16 SAMAI: Expediente digital 2024-00012\Registros secretariales de notificación auto admisorio 17 Modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021Revisión de Acuerdo Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo

17 Modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021Revisión de Acuerdo Expediente 2024-00012

Solicitante: Departamento del Putumayo Acuerdo revisado: 0016 de 23 de noviembre de 2023 – Concejo Municipal de Mocoa (P)

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

9 de 1986, le permite al gobernador del departamento solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo, la revisión, por cuestiones constitucionales o legales, de los Acuerdos que expidan los municipios de su jurisdicción.

Haciendo uso de dichas facultades, se presentó el escrito respectivo, en el cual se manifiesta de forma precisa: «Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño, que previo el trámite del procedimiento establecido en el artículo 121 del Decreto No. 1333 de 1986, decida sobre la validez del Acuerdo No. 0016 del 23 de noviembre de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MOCOA PARA CREAR UN EMPLEO DE NIVEL TECNICO EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO N° CNSC 20181000008796 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE MOCOA ”, por cuanto la entidad que represento estima que el citado Acuerdo es contrario a la Constitución y la Ley».

3.3. Las razones concretas de la acción de revisión

El Departamento del Putumayo esgrime como razón jurídica concreta que:

estima que el citado Acuerdo es contrario a la Constitución y la Ley».

3.3. Las razones concretas de la acción de revisión

El Departamento del Putumayo esgrime como razón jurídica concreta que:

«1. Invalidez del acuerdo por incumplimiento de la ley 819 de 2003 omisión del estudio de impacto fiscal del acuerdo Teniendo en cuenta los artículos 5 y 7 de la ley 819 de 2003, el impacto fiscal de cualquier proyecto de acuerdo que ordene gasto o qué otorgue beneficios tributarios deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo, además de lo anterior tanto en la exposición de motivos como las ponencias de los trámites respectivos los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo y el trámite le corresponden las entidades territoriales a la secretaría de hacienda. En efecto, realizada la verificación de los términos en que se aprobó el acuerdo 04 del 30 de noviembre de 2023, se estima que es presuntamente violatorio de la Constitución Política, en su artículo 313, numeral 6, artículo 121, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 y el artículo 315, numeral 7, también el artículo 8 del Decreto 0896 de 2023 y el artículo 15 del Decreto ley 785 de 2005. Lo anterior por cuanto el acuerdo No. 016 del 23 de noviembre de 2023, se trata de aquellos acuerdos que implican erogaciones del presupuesto municipal para este caso se proyecta de forma indefinida gastos destinados al pago de salarios y prestaciones sociales por lo que el acuerdo requiere el estudio de impacto fiscal , este estudio se

aquellos acuerdos que implican erogaciones del presupuesto municipal para este caso se proyecta de forma indefinida gastos destinados al pago de salarios y prestaciones sociales por lo que el acuerdo requiere el estudio de impacto fiscal , este estudio se materializa entre otras en el análisis de disponibilidad presupuestal y en l a certeza que el cargo creado no genera obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal y se respeten los topes salariales establecidos por el gobierno y la escala determinada por el consejo municipal, El cargo anteriormente señalad o se presentan razón a que ni el proyecto de acuerdo exposición de motivos ni las ponencias de trámite y/o debate señalen el costo fiscal de la iniciativa ni mucho menos establece si las mismas compatible con el marco fiscal de mediano plazo de la vigencia fiscal 2023 - 2024 y la sostenibilidad fiscal razones las anteriores para demostrar la existencia de la causal de invalidez del Acuerdo 016 deRevisión de Acuerd

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