TA NAR - 52001-23-33-000-2024-00024-00-(05-05-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2024-00024-00-(05-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
JEFE DE CONTROL INTERNO/procedimiento de elección
De acuerdo con las disposiciones transcritas, la Sala encuentra que el cargo del jefe de control interno de las entidades territoriales i) es un cargo de periodo fijo, - 4 años-; ii) que se provee por la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial a la mitad del periodo respectivo y que, iii) su designación debe realizarse consultando el principio de mérito, pero sin p erjuicio de la facultad discrecional de quien realiza la designación, discrecionalidad que, a su vez, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
Lo anterior significa que, en principio, e l ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento unívoco ni específico para designar al jefe de la oficina de control interno; circunstancia que impone colegir que existe cierta autonomía a cargo del nominador, que no puede traducirse en arbitrariedad, para proveer dicho empleo. Esto es así, porque la ausencia de desarrollo legal o reglamentario no puede erigirse como un obstáculo en la designación del citado cargo.
ELECCIÓN JEFE DE CONTROL INTERNO/acto de carácter general/ publicidad
Así las cosas, es claro que de conformidad con el marco normativo y jurisprudencial puesto de presente, es obligatorio para las entidades, tanto del orden nacional como territorial, la publicación de sus actos administrativos de contenido general en el diario oficial o gaceta territorial, publicación que se constituye en requisito de eficacia u oponibilidad frente a terceros y por tanto la falta de publicación de este tipo de actos no afecta su validez, no obstante, en lo que concierne al acto administrativo particular expedido con base en un acto administrativo de carácter general, frente al
publicación de este tipo de actos no afecta su validez, no obstante, en lo que concierne al acto administrativo particular expedido con base en un acto administrativo de carácter general, frente al cual no se haya cumplido tal requisito de publicidad, se constituye en presupuesto de validez.
(…) De las pruebas allegadas, se demostró que el alcalde saliente del municipio de Los Andes para el periodo 2020 -2023, mediante la Resolución No. 692 del 18 de diciembre de 2023, realizó una convocatoria para la conformación del banco de hojas de vida y suplir la vacante de quien se venía desempeñándose como Jefe de Control Interno en el municipio de Los Andes.
(…) Para efecto de decidir, resulta preciso indicar que el Consejo de Estado ha señalado que el acto de convocatoria a concurso de méritos constituye un acto administrativo de carácter general, por lo que, mutatis mutandi, en el sub judice se tiene que el acto de convocatoria para la conformación del banco de hojas de vida corresponde a un acto administrativo de carácter general, acto que debe publicarse para su vigencia y oponibilidad frente a terceros, como se indicó en precedencia.
Asimismo, al tratarse de una convocatoria pública, esta debía contener requisitos y procedimientos que garanticen los principios que rigen este tipo de actuaciones, entre los cuales, para lo que interesa al caso, se destacan los de transparencia y publicidad.
(…) Como lo expuso el demandado, no existe norma expresa que preceptúe que la publicación de este tipo de convocatorias deba realizarse por un medio específico de comunicación, sin embargo, atendiendo a que el artículo 65 del CPACA prevé el deber de publicación de los actos administrativos
este tipo de convocatorias deba realizarse por un medio específico de comunicación, sin embargo, atendiendo a que el artículo 65 del CPACA prevé el deber de publicación de los actos administrativos de carácter general, la administración debía proceder en tal efecto, y aunque quedó en evidencia que el municipio de Los Andes cuenta con un sitio web en donde en efecto se han cargado otras convocatorias, para la publicación de la Resolución No. 692 del 18 de diciembre de 2023, el ente territorial optó por hacerlo a través de la cartelera municipal, medio que conforme a lo prescrito en la convocatoria se lo escogió también para publicar el resultado defi nitivo de admitidos y no admitidos, consultar el lugar y la fecha para la aplicación de las pruebas y efectuar las publicaciones de los resultados de pruebas de competencias y del resultado definitivo.
Pese a lo anterior, en el expediente administrativo que fue aportado por el municipio de Los Andes, no existe evidencia alguna de las publicaciones referidas y aunque el demandado allegó una constancia de la publicación de la Resolución No. 692 del 18 de diciembre de 2023 suscrita por el entonces Secretario de Gobierno del ente territorial, llama la atención que solo se haya expedido constancia para la publicación de la convocatoria y no así para las demás publicaciones establecidas en el cronograma, pese a que, en la convocatoria se determinó que las public aciones de determinadas actuaciones se surtirían a través de la cartelera municipal.(…) En este punto, reitera la Sala que conforme al art. 65 del CPACA, toda publicación que se efectúe debe garantizar su amplia divulgación, siendo cuestionable que, la p ublicación que se dice se efectuó, cumpla con ese objetivo al limitar su radio de acción a la cartelera de la entidad, pese a que,
debe garantizar su amplia divulgación, siendo cuestionable que, la p ublicación que se dice se efectuó, cumpla con ese objetivo al limitar su radio de acción a la cartelera de la entidad, pese a que, se cuenta con otros medios que pueden garantizar de mejor manera la publicidad de la convocatoria.
Estas situaciones, valora das en conjunto, le restan valor probatorio a la prueba allegada y no permiten alcanzar certeza en relación a que la convocatoria realizada en la Resolución No. 692 del 18 de diciembre de 2023, se haya publicado en la cartelera de la alcaldía del municipio de Los Andes como lo sostiene el demandado y, en todo caso que la publicación así efectuada haya cumplido con los requisitos previstos en la misma convocatoria y acatado los principios que rigen la función administrativa.
FACULTAD DISCRECIONAL DEL NOMBRA MIENTO DEL JEFE DE CONTROL INTERNO EN LOS MUNICIPIOS/ limites
Adicionalmente, es necesario aludir al artículo 44 del CPACA, puesto que, aunque es cierto que la elección del Jefe de Control Interno es una decisión de naturaleza discrecional, la pauta norma tiva en mención, establece dos límites que son obligatorios en esta clase de actuaciones, a saber: su adecuación a los fines y su proporcionalidad a los hechos que le sirven de causa, en este sentido, el Decreto 1083 de 2015 estableció que el mérito es la directriz que rige la elección, siendo esa la teleología que subyace a la ley, solo una convocatoria que sea ampliamente publicitada permite garantizar que una participación de iguales características y de contera que la designación recaiga en el mejor can didato. En este caso, la participación de una sola persona, es indicio que, la
garantizar que una participación de iguales características y de contera que la designación recaiga en el mejor can didato. En este caso, la participación de una sola persona, es indicio que, la publicación – si se acepta que esta se surtió- no tuvo suficiente divulgación y por ello, no se alcanzó el fin establecido en la norma, por lo que la decisión discrecional, no fue adecuada a sus fines.
ELECCIÓN JEFE DE CONTROL INTERNO/trámite
De igual forma, sin perjuicio de la existencia, validez y oponibilidad de la convocatoria, no pasa desapercibido para la Sala que, el artículo 87 del CPACA en el numeral 1º, establece que la firmeza de los actos administrativos solo se alcanza desde el día siguiente a la publicación, norma que cotejada con lo acontecido en el sub júdice, permite verificar que, en la Resolución No. 692 del 18 de diciembre de 2023, se impuso que regiría a par tir de la fecha de su expedición, haciendo caso omiso a la norma citada que, de obedecerse significará que el 20 de diciembre quedaba en firme, no obstante el mismo 18 de diciembre se recibió la hoja de vida del único aspirante. Contexto que, permite evidenciar una vez más, la prisa con que se adelantó el trámite dirigido a proveer el cargo.
Siendo así, ante la falta de prueba que acredite el enteramiento de la Resolución No. 692 del 18 de diciembre de 2023, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN DE BANCO DE HOJAS DE VIDA, PARA LA DESIGNACIÓN O PROVISIÓN DE EMPLEO JEFE DE CONTROL INTERNO PERIODO 2023 -2025 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LOS ANDES
CONFORMACIÓN DE BANCO DE HOJAS DE VIDA, PARA LA DESIGNACIÓN O PROVISIÓN DE EMPLEO JEFE DE CONTROL INTERNO PERIODO 2023 -2025 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LOS ANDES NARIÑO”, tal como ha sido expuesto, por ser un acto general, anterior y con incidenci a en el acto particular de designación, (pues corresponde al acto de invitación pública que se expidió para tal fin) se erige en requisito de validez, frente al acto particular expedido con fundamento en el mismo – Decreto 134 del 29 de diciembre de 2023-, y por tanto, la Sala estima que hay lugar a anular el acto enjuiciado al quedar en evidencia el desconocimiento de las normas en que debió fundarse el acto demandado, máxime cuando para el caso bajo estudio, la no publicidad de la Resolución No. 692 del 1 8 de diciembre de 2023, conlleva que para la expedición del Decreto No. 134 del 29 de diciembre de 2023, no se haya consultado el mérito como presupuesto para la designación del Jefe de Control Interno (art. 2.2.21.4.1 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el art. 15 del Decreto 648 de 2017).
(…) La Sala se abstendrá de verificar los demás cargos de nulidad elevados en la demanda, incluido el argumento relacionado con el supuesto incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para desempeñar e l cargo de Jefe de Control Interno, habida cuenta que indistintamente de si el demandado cumplía o no tales requisitos, lo cierto es que el vicio de la falta de publicación de la convocatoria resulta suficiente para la declaratoria de nulidad del acto de e lección demandado,
demandado cumplía o no tales requisitos, lo cierto es que el vicio de la falta de publicación de la convocatoria resulta suficiente para la declaratoria de nulidad del acto de e lección demandado, máxime cuando el vicio evidenciado, conlleva que, para la elección del Jefe de Control Interno del
municipio de Los Andes no se haya consultado el principio del mérito.Medio de control: Nulidad electoral Proceso No: 52001-23-33-000-2024-00024-00 Demandante: Jenny Lorena Ávila Pérez Demandados: Angelo Wilder Ordóñez Tapia - Municipio de Los Andes(N) Acto demandado: Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023 Instancia: Única Tema: Nulidad elección Jefe de Control Interno Decisión: Accede Sentencia No. D003-16-2024 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO SALA SEGUNDA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1 San Juan de Pasto, cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO. Agotadas las etapas procesales, y por cuanto no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala de Decisión procede a proferir sentencia anticipada de única instancia dentro del proceso de la referencia. II. ANTECEDENTES. 2.1. La demanda (Carpeta 019, PDF “Demanda Nulidad Electoral Angelo Wilder Ordoñez Tapia Subsanada”) La señora Jenny Lorena Ávila Pérez presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra del acto de elección y nombramiento del señor Angelo Wilder Ordóñez Tapia como Jefe de la Oficina de Control Interno del municipio de Los Andes (N), para el período 2023-2025, elevando la siguiente pretensión: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto de elección y nombramiento contenido en el Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023, expedido por el 1 La redacción y ortografía son responsabilidad del Magistrado Ponente.Medio de control: Nulidad electoral Radicación:
DECLARAR la nulidad del acto de elección y nombramiento contenido en el Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023, expedido por el 1 La redacción y ortografía son responsabilidad del Magistrado Ponente.Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 52001-23-33-000-2024-00024-00 Demandante: Jenny Lorena Ávila Pérez Demandados: Ángelo Wilder Ordóñez Tapia - Municipio de Los Andes(N) Acto demandado: Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023 Referencia: Sentencia de primera instancia señor Alcalde del Municipio de Los Andes Sotomayor en el cual se designó como JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO del citado Municipio al señor en la cual se declaró al señor ANYELO WILDER ORDOÑEZ TAPIA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 98.349.261 de Los Andes.” (Transcripción literal) -. Hechos (Carpeta 019, PDF “Demanda Nulidad Electoral Angelo Wilder Ordoñez Tapia Subsanada”, Págs. 1-18). Los hechos en que se sustenta la pretensión elevada, se sintetizan de la siguiente manera: 1. Relató que mediante el Decreto No. 053 de 03 de mayo de 2021, el alcalde del municipio de Los Andes (N) designó y posesionó como Secretario de Planeación y Obras Públicas Municipal al señor Angelo Wilder Ordóñez Tapia. 2. Manifestó que el 29 de noviembre de 2023, el señor Angelo Wilder Ordóñez Tapia presentó renuncia al cargo de Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Los Andes (N), la cual le fue aceptada mediante el Decreto No. 123 del 15 de diciembre de 2023, a partir del 19 de diciembre de 2023. 3. Expuso que con ocasión de la renuncia de quien había
de Planeación y Obras Públicas del municipio de Los Andes (N), la cual le fue aceptada mediante el Decreto No. 123 del 15 de diciembre de 2023, a partir del 19 de diciembre de 2023. 3. Expuso que con ocasión de la renuncia de quien había sido designado como Jefe de Control Interno del municipio de Los Andes (N) para el periodo del 1º de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025, el 18 de diciembre de 2023, el municipio de Los Andes (N) expidió la Resolución No. 692 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN DE HOJAS DE VIDA PARA LA DESIGNACIÓN O PROVISÍN DE EMPLEO DE JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL PERIODO 2023 -2025 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LOS ANDES NARIÑO.” 4. Aseveró que la Resolución No. 692 de 18 de diciembre de 2023, nunca fue publicada como se ordenó en su resolutiva en la cartelera de la alcaldía de Los Andes, ni en la página web, acorde a lo establecido en el art. 65 de la Ley 1437 de 2011. 5. Mencionó que el 20 de noviembre (sic) de 2023, el señor Kevin Marcial Álvarez entonces Secretario de Gobierno suscribió acta de cierre de recepción de hojas de vida, en la cual señala que solo se recibió la hoja de vida del señor Angelo WilderMedio de control: Nulidad electoral Radicación: 52001-23-33-000-2024-00024-00 Demandante: Jenny Lorena Ávila Pérez Demandados: Ángelo Wilder Ordóñez Tapia - Municipio de Los Andes(N) Acto demandado: Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023 Referencia: Sentencia de primera instancia Ordóñez
Demandante: Jenny Lorena Ávila Pérez Demandados: Ángelo Wilder Ordóñez Tapia - Municipio de Los Andes(N) Acto demandado: Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023 Referencia: Sentencia de primera instancia Ordóñez Tapia, quien se presentó como único aspirante al cargo de Jefe de Control Interno del municipio de Los Andes (N). 6. Refirió que el 21 diciembre de 2023, el Secretario de Gobierno Kevin Marcial Álvarez certificó que el señor Angelo Wilder Ordóñez Tapia, cumplía con todos los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo de Jefe de Control Interno establecidos en los artículos 2.2.21.8.5 y 2.2.21.8.6 del Decreto 989 de 2020. 7. Describió los documentos que fueron aportados en la hoja de vida del señor Angelo Wilder Ordóñez Tapia tendientes a acreditar los requisitos de formación académica y experiencia para desempeñar el cargo de jefe de control interno, con base en los cuales, afirmó que el señor Yonny Fernando Delgado Montenegro entonces alcalde del municipio de Los Andes (N), lo nombró como Jefe de la Oficina de Control Interno mediante el Decreto No. 134 de 2023, sin que se cumplieran los requisitos para ejercer a dicho cargo. 8. Indicó que el señor Angelo Wilder Ordóñez Tapia tomó posesión del cargo como Jefe de Control Interno del municipio de Los Andes, el 29 de diciembre de 2023, ante el alcalde Yonny Fernando Delgado Montenegro. 9. Puso de presente que,
una vez tomó posesión el alcalde entrante para el periodo 2024-2027, se revisaron las hojas de vida de los servidores públicos del municipio de Los Andes (N), a partir de lo cual, la Secretaria de Gobierno Deysy Mayerlin López Castro encontró que el ahora demandado, no cumple el requisito de experiencia para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno. -. Normas violadas y concepto de la violación (Págs. 19-42). La parte demandante estimó como normas violadas los artículos 2, 13, 29, 40, numerales 1,6 y 7 de la Constitución Política, en tanto que, ante la falta de publicidad de la convocatoria efectuada mediante la Resolución No. 692 del 18 de diciembre de 2023, desconoció a otras personas que pudieran estar interesadas en participar de tal proceso de selección, señalando que, al tratarse de una convocatoria pública, su carácter debe garantizar el libre acceso y/o concurrencia para que cualquier ciudadano que crea cumplir con los requisitos pueda presentar su hoja de vida y ser tenido en cuenta. Agregó que, dentro del proceso surtido, no hubo publicidad de los resultados en la página web de la cartelera del municipio y no se publicó la hoja de vida del ahoraMedio de control: Nulidad electoral Radicación: 52001-23-33-000-2024-00024-00 Demandante: Jenny Lorena Ávila Pérez Demandados: Ángelo Wilder Ordóñez Tapia - Municipio de Los Andes(N) Acto demandado: Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023 Referencia: Sentencia de primera instancia demandado,
ni el decreto de su nombramiento, con lo cual, a criterio de la parte demandante, se desconoció el derecho a la igualdad para acceder a cargos públicos y el debido proceso administrativo para la designación en el cargo de una persona que cumpla los requisitos, así como el derecho de poder verificar por parte de la ciudadanía el cumplimiento de los requisitos por parte del único aspirante que a juicio del nominador era la persona competente y hábil para ocupar el cargo del cual se pretendía proveer la vacante. Asimismo, citó como norma violada el artículo 65 del CPACA, advirtiendo que, aunque en la Resolución No. 692 de 18 de diciembre de 2023, se dispuso que dicho acto administrativo debía publicarse, ello no fue así, sin que, en los actos subsiguientes: selección de hojas de vida, publicación de la hoja de vida del único aspirante y la escogencia como la decisión de nominación mediante Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023, se haya contado con el cumplimiento de los requisitos de publicidad consagrados en la norma en mención. Consideró también transgredidos los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 87 de 19932, advirtiendo que acorde a la revisión efectuada por la Secretaria de Gobierno del municipio de Los Andes, el demandado no cumple con la experiencia requerida y por tanto, afirmó que la elección efectuada a través del acto demandado se encuentra viciada por el desconocimiento de las normas en que debió fundarse. Además, referenció como normas violadas los artículos 2.2.21.8.2, 2.2.21.8.3, 2.2.21.8.5 y 2.2.21.8.6
del Decreto 989 de 20203, reiterando que en el procedimiento de selección y nominación el alcalde de la época Yonny Fernando Delgado Montenegro, “omitió no solo realizar convocatoria pública sino también informar a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo como lo exige el artículo 2.2..21.8.4 (sic) de la aludida norma reglamentaria” y que conforme a la evaluación efectuada por la Secretaria de Gobierno del municipio de Los Andes en el mes de enero de 2024, el demandado “no cumple con el requisito de la experiencia mínima relacionada con asuntos de control interno que se exige de 36 meses y mucho menos con las actividades que debió certificar para ese cargo en concreto como se relaciona en los artículos 2.2..21.8.5, y 2.2..21.8.6.”
2 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” 3 “Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial”Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 52001-23-33-000-2024-00024-00 Demandante: Jenny Lorena Ávila Pérez Demandados: Ángelo Wilder Ordóñez Tapia - Municipio de Los Andes(N) Acto demandado: Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023 Referencia: Sentencia de primera instancia En ese orden, invocó como causal de nulidad el desconocimiento de las normas en que debió fundarse el acto demandado, afirmando que, aunque la convocatoria se expidió en legal forma, la misma no fue publicada conforme lo ordena el artículo 65 del CPACA. Aquí, destacó los siguientes aspectos del proceso de selección del jefe de control interno del municipio de Los Andes (N): “1. Se observa que en la pagina web del Municipio de Los Andes http://www.losandessotomayor-narino.gov.co/ se encuentran publicados en su integridad y con pocas excepciones muchos actos administrativos del año 2023, incluyendo convocatorias para selección de diferentes cargos, sin embargo no reposa en esta pagina la Resolución 692 de 18 de diciembre de 2023. 2. De igual manera se observa como en la misma pagina web http://www.losandessotomayor-narino.gov.co/ tampoco se publicó la hoja de vida del único participante para que la comunidad pudiera hacer observaciones a la misma. 3.
de diciembre de 2023. 2. De igual manera se observa como en la misma pagina web http://www.losandessotomayor-narino.gov.co/ tampoco se publicó la hoja de vida del único participante para que la comunidad pudiera hacer observaciones a la misma. 3. Resulta sospechoso que aun cuando el Municipio cuenta con pagina institucional http://www.losandessotomayor-narino.gov.co/ y en la cual hace frecuentes publicaciones, en la Resolución 692 de 18 de diciembre de 2023 ordene que la publicación de la convocatoria sola mente se haga en la cartelera municipal. 4. El acto de nombramiento del señor ANGELO WILDER ORDOÑEZ TAPIA, no fue objeto de publicación en la pagina web http://www.losandessotomayor-narino.gov.co/ tal y como lo rodena el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. 5. No existe en el expediente del nombramiento del señor ANGELO WILDER ORDOÑEZ TAPIA ni en el archivo del Municipio constancia de publicación del acto administrativo.” (Transcripción literal – Pág. 30) De esta manera, advirtió que la designación del demandado se encuentra viciada desde su origen, por no corresponder a las normas en que debió fundarse el proceso de selección y designación del citado servidor público. Como segunda causal de nulidad, indicó que la designación se encuentra viciada por desviación de poder pues para la parte demandante “Salta a la vista queMedio de control: Nulidad electoral Radicación: 52001-23-33-000-2024-00024-00 Demandante: Jenny Lorena Ávila Pérez Demandados: Ángelo Wilder Ordóñez Tapia - Municipio de Los Andes(N) Acto demandado: Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023 Referencia: Sentencia de primera instancia dentro del proceso de selección hubo un claro favorecimiento del
Jenny Lorena Ávila Pérez Demandados: Ángelo Wilder Ordóñez Tapia - Municipio de Los Andes(N) Acto demandado: Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023 Referencia: Sentencia de primera instancia dentro del proceso de selección hubo un claro favorecimiento del nominador YONNY FERNANDO DELGADO MONTENEGRO al señor ANGELO WILDER ORDOÑEZ TAPIA, toda vez que la convocatoria fue manipulada al no contar con la publicidad que exige la Ley 1437 de 2011 y los decretos reglamentarios sobre designación de jefes de oficinas de control interno, pues ni la convocatoria, ni las hojas de vida, y mucho menos los resultados de las pruebas realizadas cumplieron con los requisitos de publicidad que garantizaran el debido proceso de selección por parte del Municipio de Los Andes Nariño…”, refiriendo más adelante que, ante la renuncia presentada el 29 de noviembre de 2023, por quien se venía desempeñando como Jefe de Control Interno en el municipio de Los Andes, el alcalde de la época “tuvo la intención de iniciar un proceso de selección acomodado y sin publicidad que le permitiera designar al Jefe de Control Interno del Municipio sin contar con la verificación de organismos expertos y de las autoridades competentes como los son el Departamento Administrativo de la Función Pública y mucho menos la Gobernación del Departamento, toda vez que con el proceso adelantado terminó seleccionando al señor ANGELO WILDER ORDOÑEZ TAPIA, quien fungía hasta pocos días antes como Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal, y renunció a su cargo de Libre Nombramiento y Remoción ante la inminente decisión de retiro por entrada de una nueva administración 2024-2027 para continuar en un cargo público para el cual no cumple los requisitos”. Sostuvo que la hoja de vida del señor Angelo Wilder Ordóñez Tapia, fue estructurada y reconocida por
y Remoción ante la inminente decisión de retiro por entrada de una nueva administración 2024-2027 para continuar en un cargo público para el cual no cumple los requisitos”. Sostuvo que la hoja de vida del señor Angelo Wilder Ordóñez Tapia, fue estructurada y reconocida por el señor Kevin Marcial Álvarez como Secretario de Gobierno y por el nominador Yonny Fernando Delgado Montenegro para efectos de soportar una experiencia que no se ajustaba a los requerimientos legales y que se elaboró solo para hacer parecer que cumple unos requisitos artificiales para desempeñar un cargo que exige transparencia, ya que en el mismo está la posibilidad de establecer mecanismos de control y veeduría y vigilancia al poder que ejercen las autoridades territoriales, además de verificar el cumplimiento de la gestión de los mandatarios. Alegó también que existe falsa motivación, reiterando que, el demandado no cumple con los requisitos para ser designado Jefe de Control Interno del municipio de Los Andes, conforme a la revisión que efectuó la actual Secretaria de Gobierno al revisar las hojas de vida certificando dicho incumplimiento. Finalmente, aludió como causal de nulidad al desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, arguyendo que el vicio de la falta de publicación que seMedio de control: Nulidad electoral Radicación: 52001-23-33-000-2024-00024-00 Demandante: Jenny Lorena Ávila Pérez Demandados: Ángelo Wilder Ordóñez Tapia - Municipio de Los Andes(N) Acto demandado: Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023 Referencia: Sentencia de primera instancia
presentó en la actuación administrativa de la convocatoria para seleccionar el cargo de Jefe de Control Interno del municipio de Los Andes (N) desconoció el principio de participación democrática en la conformación del poder público, y que la forma como se ocultó la información relacionada con la convocatoria, selección de hojas de vida, calificación de experiencia, impidió que la actuación administrativa pudiera ser objeto de control por los ciudadanos que quisieran revisar lo que pasaba con la selección de este cargo, pues aseguró que no se permitió verificar el cumplimiento de requisitos mínimos de experiencia para ejercer tan importante cargo por quien fue designado, desconociendo que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 los actos de contenido general y de interés público que se expidan deben publicarse, señalando como tales, el acto de convocatoria de hojas de vida y el acto de designación del señor Jefe de Control Interno del municipio de Los Andes (N). En conclusión, afirmó que la elección del Jefe de Control Interno se adelantó con un procedimiento oculto, desconocedor de toda garantía de acceso de otros participantes y con el cual se buscó dejar designados funcionarios que no cumplían con requisitos y que permitieran garantizar un fuero de estabilidad en un empleado de libre nombramiento y remoción que estaba próximo a ser declarado insubsistente o ser retirado por término de periodo constitucional de elección de nominador. 2.2. Trámite Procesal. -. De la admisión y su notificación. La demanda se presentó el 29 de enero de 2024, siendo asignada por reparto al Despacho de quien es titular la Magistrada Ponente (PDF 010). Mediante proveído del 31 de enero de 2024, se inadmitió la demanda (PDF 013). Una vez se allegó la correspondiente subsanación, el 8 de febrero de 2024, esta Corporación admitió la demanda y negó la medida
Ponente (PDF 010). Mediante proveído del 31 de enero de 2024, se inadmitió la demanda (PDF 013). Una vez se allegó la correspondiente subsanación, el 8 de febrero de 2024, esta Corporación admitió la demanda y negó la medida cautelar (PDF 021), providencia que fue notificada personalmente a través de mensaje de datos dirigido al canal digital del señor Angelo Wilder Ordóñez Tapia y del municipio de Los Andes el 14 de febrero de 2023 (PDF 023) y por estados electrónicos a la parte demandante (PDF 022). 2.3. Contestación de la demanda.Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 52001-23-33-000-2024-00024-00 Demandante: Jenny Lorena Ávila Pérez Demandados: Ángelo Wilder Ordóñez Tapia - Municipio de Los Andes(N) Acto demandado: Decreto 134 de 29 de diciembre de 2023 Referencia: Sentencia de primera instancia 2.3.1. Municipio de Los Andes (N) (Carpeta 0029, PDF 001). El municipio de Los Andes (N), a través de apoderado judicial, manifestó atenerse a las resultas del proceso en aras de garantizar la transparencia y la prev
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