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TA NAR - 52001-23-33-000-2024-00101-00-(06-06-2024)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-23-33-000-2024-00101-00-(06-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Medio de control: Revisión de Acuerdo Municipal Radicación: 52-001-23-33-000-2024-00101-00 Solicitante: Departamento de Nariño Acto acusado: Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024 – Concejo Municipal de Nariño. Tema: Debates en un proyecto de Acuerdo - Trámite Diferencia entre sanción y publicación Participación ciudadana Decisión: Deniega pretensión de invalidez del Acuerdo Municipal Única instancia Sentencia No. D003-18-2024 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO SALA SEGUNDA DE DECISIÓN ORAL MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1 San Juan de Pasto, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO Procede la Sala a proferir el fallo correspondiente, respecto a la solicitud de revisión instaurada en contra del Acuerdo No. 003 de 23 de febrero de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN RUBRO Y SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NARIÑO - NARIÑO”. II. ANTECEDENTES 2.1. La solicitud de revisión – concepto de ilegalidad. (pdf 0001, Págs. 3-8). La abogada Jenifer Tatiana Escobar Velasco, actuando como apoderada del Departamento de Nariño, en ejercicio del mecanismo consagrado en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, e invocando, además, las facultades otorgadas por el art. 305 numeral 10 de la Constitución, solicita a esta Corporación decidir acerca de la validez del Acuerdo antes enunciado, atendiendo los siguientes presupuestos de hecho y de derecho: 1 La ortografía

de 1986, e invocando, además, las facultades otorgadas por el art. 305 numeral 10 de la Constitución, solicita a esta Corporación decidir acerca de la validez del Acuerdo antes enunciado, atendiendo los siguientes presupuestos de hecho y de derecho: 1 La ortografía y redacción son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente.Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00

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  • El 6 de marzo de 2024 se registró en la plataforma SIAT el envío del Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024, del municipio de Nariño, a través del cual se crea un rubro y se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Nariño. • El 15 de marzo de 2024, el Subsecretario de Asistencia Técnica de la Gobernación de Nariño remitió concepto desfavorable sobre la legalidad del acuerdo, argumentando la violación de la normatividad en punto del trámite impartido en la aprobación del acto administrativo. En el concepto de la violación, la parte solicitante expuso que el acuerdo objeto de revisión adolecía de vicios de legalidad, por cuanto transgredía los artículos 73 y 77 de la Ley 136 de 1994, así como el artículo 364 Superior. Lo anterior, por cuanto, advirtió que el Acuerdo No. 006 de 28 de febrero de 2024 (sic) se discutió en tres debates (PRIMER DEBATE 15 de febrero de 2024 SEGUNDO DEBATE 19 de febrero de 2024 TERCER DEBATE 23 de febrero de 2024), según lo certificó la Secretaria de la Corporación, trámite que, en su criterio no corresponde al establecido en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.Al desarrollar el argumento, destacó que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. En este punto, señaló además que no se cumplió lo dispuesto en los artículos 76 y 81, puesto que el acuerdo “se sancionó

el 29 de febrero de 2024 y se publicó en la cartelera municipal tres días antes (el 26 de febrero de 2024 y por tres días consecutivos, hasta el 29 de febrero de 2024).” La primera norma refiere a que aprobado un proyecto de acuerdo pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción y, la segunda norma reza que, sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional dentro de los diez días siguientes a su sanción. Por otra parte, advirtió que la entidad territorial (sic) no allegó prueba que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 77 de la Ley 136 de 1994, relativo a las intervenciones ciudadanas. 2.3. Intervención del Concejo Municipal de Nariño (PDF 0010). El presidente del Concejo Municipal de Nariño presentó los siguientes argumentos, en defensa de la legalidad del Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024:Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00

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Indicó que en el trámite del acuerdo materia de revisión sí se había respetado el contenido del art. 73 de la Ley 136 de 1994, porque según la constancia expedida por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria del 23 de febrero de 2024 se presentó el respectivo proyecto de acuerdo para su reparto ante la comisión respectiva; que el 24 de febrero siguiente se hizo el estudio del proyecto en la comisión; y que el 28 de febrero de 2024 se surtió el debate en plenaria, cumpliéndose así con el trámite previsto en la Ley 136 de 1994. Advirtió que “lo que establece y da pie a confusión es que en la constancia se dan tres fechas la de la presentación febrero 23, aprobación en comisión febrero 24 y 28 de febrero aprobación en plenaria de la cual se anexa acta en espera de que nuestra explicación sobre la observación de las fechas de debate les sea satisfactoria”. 2.4. Concepto del Ministerio Público. El Ministerio Público no emitió concepto en el presente asunto. III. CONSIDERACIONES. 3.1. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 del CPACA, los Tribunales Administrativos, tienen competencia para conocer de las observaciones que formula el gobernador del departamento, acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, en única instancia. Aunado a ello, se tiene competencia igualmente por lo dicho en el artículo 119-120 del Decreto 1333 de 1986. 3.2. Cuestión previa. Pese a que en los fundamentos de

derecho y el concepto de violación se hace alusión a un acuerdo diferente al que se describe en las pretensiones, la Sala analizará los cargos elevados por la parte solicitante bajo el entendido de que los mismos corresponden al trámite surtido para el Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024, habida cuenta que las pruebas adjuntas a la solicitud atañen a este último acuerdo, al igual que las fechas indicadas frente a los debates surtidos, así como las fechas de sanción y publicación. Asimismo, al principio del documento, sí se alude al Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024.Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00

4 3.3. Problema jurídico. Le corresponde a la Sala determinar si procede declarar la invalidez del Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN RUBRO Y SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NARIÑONARIÑO”, conforme a los cargos elevados por la apoderada del departamento de Nariño. 3.4. Tesis de la Sala. La Sala considera que el acuerdo objeto de revisión debe declararse valido, por cuanto, de las pruebas allegadas, se constata que el trámite que le fue impreso se ajustó a los parámetros establecidos en el artículo 73 y siguientes de la Ley 136 de 1994. IV. ARGUMENTACIÓN. 4.1. Marco normativo y jurisprudencial. 4.1.1. Debates e intervalo entre ellos. La Ley 136 de 1994 en el tema de proyectos de acuerdo y el trámite que sobre el mismo debe impartirse ha dispuesto lo siguiente: “ARTÍCULO 73. DEBATES Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquierRevisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00 5

otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (Negrillas de la Sala) De esta forma, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 estableció la obligatoriedad que los proyectos de acuerdo serán estudiados en plenaria de la Corporación luego de transcurridos tres días de su aprobación en la comisión respectiva. Así, sobre este punto, el Consejo de Estado en providencia del año 2015 puntualizó lo siguiente: “De acuerdo con la anterior prueba documental relacionada, la Sala no tiene ninguna duda acerca de la irregularidad sustancial en la que incurrió el Concejo del Municipio de Pore, al haber aprobado el día 27 de noviembre de 2009 en segundo debate el proyecto de Acuerdo 022 de 2009, sin que hubieran transcurrido como mínimo los tres días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, luego de la discusión surtida al proyecto en la Comisión de presupuesto el día 25 de noviembre de 2009. Por tanto, si el primer debate se llevó a cabo el día 25 de noviembre de 2009, el segundo debió haberse desarrollado después del día 30 de noviembre del mismo año. (…) Para el caso en estudio, la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal de Pore fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022 si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1 de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo.”2 Posteriormente, en sentencia del 23 de agosto de 2019,

quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo.”2 Posteriormente, en sentencia del 23 de agosto de 2019, radicación 73001-23-31-000-2010-00358-01, el Consejo de Estado señaló: “Como se desprende de la norma en cita, para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate y, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Providencia del 14 de mayo de 2015. Rad. No. 85001-23-31-000-2010-00075-01. M.P: María Claudia Rojas Lasso.Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00

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De conformidad con lo anterior, los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva (…) Así pues, la Sala advierte que el Concejo del Municipio de San Sebastián de Mariquita aprobó el día 12 de noviembre de 2009, en segundo debate, el proyecto de Acuerdo 071 de 2009, esto es, sin que hubieran transcurrido los tres (3) días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, cuya contabilización debe efectuarse después de la discusión surtida al proyecto en la Comisión permanente de Gobierno, la que ocurrió el día 11 de noviembre de 2009 (…) No debe olvidarse que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 “Cuando una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”. (Negrillas de la Sala) Como se aprecia, el término al que alude el art. 73 de la Ley 136 de 1994 converge como uno de los elementos indispensables para la validez de una norma, en este caso, expedida en el nivel territorial, y que no corresponde a un capricho del legislador, sino que tiene como finalidad garantizar que la decisión que se adopta proviene de un estudio acucioso y de un ejercicio de persuasión racional, que no, a una determinación autómata o irreflexiva. Además, para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado en dos debates que se surten en días distintos y, por lo tanto, los proyectos aprobados en la respectiva comisión se someten a consideración de la plenaria, tres (3) días después de su aprobación en primer debate. Como puede verse, el máximo órgano de cierre de esta

debe ser aprobado en dos debates que se surten en días distintos y, por lo tanto, los proyectos aprobados en la respectiva comisión se someten a consideración de la plenaria, tres (3) días después de su aprobación en primer debate. Como puede verse, el máximo órgano de cierre de esta Jurisdicción ha referido sobre la obligatoriedad de que entre el debate surtido en comisión y el que se lleva a cabo en plenaria existan tres días de diferencia. Adujo en la misma providencia que cuando se pretermite ese término se presenta una irregularidad sustancial. Respecto a cómo deben ser entendidos los plazos señalados en las diferentes normatividades del ordenamiento jurídico, resulta menester traer a colación lo establecido en los artículos 59 y 62 de la Ley 4ª de 1913, los cuales prevén:Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00

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“ARTÍCULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.” “ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” 4.1.2. Sanción de los acuerdos e intervención ciudadana. Ahora bien, con respecto a la sanción de los acuerdos municipales, la participación de la ciudadanía en el estudio de los proyectos de acuerdo y la publicación de los mismos, la Ley 136 de 1994, preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 76. SANCIÓN. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción. ARTÍCULO 77. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto. Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u

intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto. Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo. ARTÍCULO 81. PUBLICACIÓN. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicaciónRevisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00

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deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción.” (negrillas propias). De la lectura de las normas transcritas se infiere que una vez haya sido aprobado un proyecto de acuerdo, este se enviará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción (art. 76); que cualquier persona puede presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo que se esté analizando en alguna de las comisiones permanentes, para lo cual, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto, observaciones que, con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, siempre deberán formularse por escrito y serán publicadas en la Gaceta del Concejo, mientras que, la mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido proceso y oportuno ejercicio de dicho derecho (art. 77), y que la publicación del acuerdo se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción (art. 81). El Consejo de Estado3 ha indicado que la sanción es un requisito de validez del acto administrativo, veamos: “El requisito de la sanción al que se encuentran sometidos ciertos actos, como los acuerdos municipales y las ordenanzas departamentales, constituye un presupuesto de validez. Así, refiriéndose en particular a las ordenanzas de las asambleas departamentales, pero bajo un presupuesto que resulta claramente aplicable al caso de los acuerdos de los concejos municipales, lo estableció esta Corporación: “La sanción es parte integrante de la Ordenanza, es

un presupuesto para la validez del acto administrativo en cuyo proceso de formación concurren las voluntades de la corporación que la expide y del órgano que la sanciona, que comúnmente es el Gobernador del Departamento y excepcionalmente el Presidente de la misma Asamblea, voluntades que se fusionan para producir un acto único. La ordenanza es por eso un acto complejo, porque consta de una serie de actos que concurren a integrar la voluntad administrativa dirigida a un mismo fin. Así, pues, cuando, por ejemplo, se considera que está viciada de ilegalidad la sanción de una ordenanza, se debe demandar la 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda – Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero, Providencia del 7 de diciembre de 2011. Expediente No. 68001-23-15-000-2002-00630-01 (1571-08)Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00

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ordenanza por la ilegalidad de la sanción, pues esta es parte integrante de ese acto administrativo complejo. La ordenanza y su sanción forman un solo acto”. (Destaca la Sala). Y, en cuanto a la diferencia entre la sanción y la publicación de los acuerdos municipales, y las consecuencias de no efectuar tales actividades en debida forma, la Alta Corporación, indicó: “Ahora bien, la publicación es otra etapa en el proceso de expedición de los acuerdos municipales y es un requisito indispensable para la ejecutoriedad de los mismos (artículo 81 de la ley 136 de 1994). El artículo 116 del decreto 1333 de 25 de abril de 1986, señala que los acuerdos municipales producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación: “Los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto”. El acuerdo 12 de 2001, por no haber cumplido con los presupuestos necesarios para su validez (sanción) y ejecutoriedad (publicación), es claro que no produce el efecto que perseguía (conceder facultades extraordinarias para reestructurar la administración municipal), lo que impone su inaplicación, como bien lo declaro el a-quo”. (Destaca la sala). 4.2. Caso concreto: Para la apoderada del departamento de Nariño, el Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024, no es válido, porque el Concejo Municipal de Nariño debatió el proyecto de acuerdo

en tres sesiones consecutivas, sin respetar el periodo de tres días después de su aprobación en la comisión respectiva dispuesto en el art. 73 de la Ley 136 de 1994; además porque no se cumplió con lo dispuesto en los artículos 76 y 81 ibidem, en torno a su sanción y publicación; y, porque no se acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 77 de la Ley 136 de 1994, relativo a las intervenciones ciudadanas. Para analizar los cargos propuestos, la Sala se remite a las pruebas allegadas que dan cuenta del trámite impreso al acuerdo municipal objeto de revisión, así:Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00

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§ Oficio de fecha 14 de febrero de 2024, mediante el cual, el alcalde del municipio de Nariño remitió al presidente del Concejo Municipal, el proyecto de acuerdo No. 003 del 14 de febrero de 2024 “Por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Nariño (Nariño), para la vigencia 2024”, a fin de que se sea debatido y aprobado (PDF 0010, Págs. 10-14). § Acta No. 004 de la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2024, del Concejo Municipal de Nariño (PDF 0010, Págs.15-17), en la cual se consignó lo siguiente: “[…] Se inicia la sesión y se procede a leer el orden del día. ORDEN DEL DÍA […] 3. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO No. 03 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NARIÑO-NARIÑO, PARA LA VIGENCIA 2024. […] La señorita secretaria procede a leer la exposición de motivos del proyecto de acuerdo No. 03 por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Nariño – Nariño, para la vigencia 2024, al finalizar la lectura el señor presidente toma la palabra y menciona: honorables concejales el proyecto de acuerdo No. 03 de febrero 14 de 2024 […],pertenece a la comisión segunda de presupuesto y nombro como ponente al concejal Luis Carlos Delgado quien acepta […]” . La sesión termina sin otra anotación al respecto. § Acta No. 005 de la sesión ordinaria del 19 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Nariño (PDF 0010, Págs. 18-23), oportunidad en la que, de acuerdo a su contenido, se evidencia que se surtió la socialización y el primer debate

respecto. § Acta No. 005 de la sesión ordinaria del 19 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Nariño (PDF 0010, Págs. 18-23), oportunidad en la que, de acuerdo a su contenido, se evidencia que se surtió la socialización y el primer debate del proyecto de acuerdo No. 03. Se observa que finalizada la socialización del proyecto y las intervenciones de algunos concejales, el presidente indicó: “sin haber más intervenciones se da por finalizada la socialización del doctor Luis Pantoja y continuamos con el siguiente punto”. Enseguida, se consignaron los pormenores del primer debate. § Acta de Comisión No. 03 de fecha 19 de febrero de 2024 (PDF 0010, Págs. 7-9), a través de la cual, la Comisión de Presupuesto determinó que el proyectoRevisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00

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de acuerdo No. 03, cumplía con la normatividad vigente y por tanto, dio viabilidad en su primer debate y lo pasó para que sea estudiado en plenaria. § Acta No. 007 de la sesión ordinaria del 23 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Nariño (PDF 0010, Págs. 24-29), en la cual, se llevó a cabo el segundo debate del proyecto de acuerdo No. 03 y su aprobación. § Oficio de fecha 26 de febrero de 2024, mediante el cual, la secretaria general del Concejo Municipal de Nariño, remitió al alcalde de dicho municipio, el Acuerdo No. 03, para su respectiva sanción (PDF 0010, Pág. 30) § Constancia de entrega y recibido del Acuerdo No. 03, de fecha 26 de febrero de 2024, suscrita por la secretaria del Concejo Municipal y la secretaria del alcalde del municipio de Nariño (PDF 0010, Pág. 31). § Certificación de fecha 26 de febrero de 2024 expedida por la secretaria del Concejo Municipal de Nariño (PDF 0010, Pág. 32), según la cual, el Acuerdo No. 003, fue aprobado por unanimidad en las sesiones ordinarias del mes de febrero, así: “Cuarta Sesión ordinaria, 15 de febrero de 2024. Quinta Sesión ordinaria, 19 de febrero de 2024. Séptima Sesión ordinaria, 23 de febrero de 2024”. § Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN RUBRO Y SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NARIÑO (NARIÑO)” (PDF 0010, Págs. 33-35). § Constancia expedida por la secretaria del alcalde del municipio de Nariño, según la cual, el Acuerdo

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NARIÑO (NARIÑO)” (PDF 0010, Págs. 33-35). § Constancia expedida por la secretaria del alcalde del municipio de Nariño, según la cual, el Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024, fue publicado del 26 al 29 de febrero de 2024 en la cartelera municipal (PDF 0010, Pág. 36) § Sanción del Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024, de fecha 29 de febrero de 2024 (PDF 0010, Pág. 37) § Certificación de fecha 01 de marzo de 2024, emitida por el Personero Municipal, en la cual hace constar que el Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024, fue publicado en la Cartelera Principal de la Alcaldía Municipal de Nariño del 26 al 29 de febrero de 2024 (PDF 0010, Pág. 38). -. Conclusiones probatorias.Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00

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En principio, la Sala advierte que acorde a los documentos allegados con la respuesta suministrada por parte del presidente del Concejo Municipal de Nariño, las fechas de las sesiones ordinarias en las que se hizo la presentación del proyecto de acuerdo, y se efectuó el primer y segundo debate del proyecto de acuerdo No. 003, corresponden a los días 15, 19 y 23 de febrero de 2024, respectivamente, y no a las que se aludió en su intervención. Bajo tal acotación, frente al primer cargo relacionado con el desconocimiento del plazo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, la Sala debe aclarar de entrada que el debate en comisión no se dio el 15 de febrero de 2024, como pareciera entenderlo la apoderada del departamento de Nariño, porque tal y como lo explicó el presidente del Concejo Municipal de Nariño, acorde con las documentales aportadas, el [15] de febrero de 2024 se hizo la presentación y el reparto del proyecto del acuerdo No. 03 a la comisión segunda de presupuesto, que no, el debate respectivo. De esta manera, se encuentra que el primer debate del proyecto de acuerdo No. 003, se surtió en la comisión asignada para tal fin el 19 de febrero de 2024, tal y como se indicó en el Acta No. 5. Siendo así, teniendo en cuenta que el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, establece que “los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva (…)”, para el caso, los tres días que indica la norma corresponden a los días 20, 21

y 22 de febrero de 20244. Por tanto, en consideración a que el debate en plenaria se llevó a cabo el 23 de febrero de 2024, la Sala colige que el cargo elevado no está llamado a prosperar, pues no cabe duda que en el sub judice se respetaron los tres (3) días que deben transcurrir entre cada debate como lo pregona el art. 73 de la Ley 136 de 1994. Ahora bien, en la solicitud de revisión se puso de presente que el Acuerdo No. 003 del 23 de febrero de 2024 se publicó en la cartelera municipal antes de su sanción, hecho que si bien se verifica a partir de las pruebas recopiladas, no conlleva a la invalidez del Acuerdo, sino a que no se haya efectuado en debida forma su publicación, pues aunque se hizo, esta se realizó cuando aún no había sido sancionado por el alcalde del municipio de Nariño.

4 Al respecto se precisa que acorde al calendario de la presente anualidad, los días 20 martes, 21 miércoles y 22 jueves, corresponden a días hábiles.Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 52001-23-33-000-2024-00101-00 13

No obstante lo anterior, como se indicó en precedencia, la falta de publicación de un acto no lo torna en ilegal, pues dicha omisión tiene que ver únicamente con su ineficacia, es decir, con su inoponibilidad frente a terceros, no así con su validez, por lo cual, el hecho de que el acuerdo objeto de revisión no hubiese sido publicado en debida forma, no es motivo para declarar su nulidad5. Finalmente, frente al cargo relacionado con la falta de acreditación de lo dispuesto en el art. 77 de la Ley 136 de 1994, la Sala debe destacar que el plazo de los tres días previsto en el art. 73 ibidem, interpretado desde un punto de vista teleológico, se fijó con el objetivo, por una parte, respecto a los concejales para que estudien el proyecto de acuerdo y el informe de comisión y por otro lado, con relación a la comunidad en general para efectivizar el principio de participación, de tal forma que puedan realizar intervenciones en los correspondientes debates del mismo. En ese entendido, dado que en el presente asunto se constató que en los debates surtidos para la aprobación del proyecto de acuerdo No. 03 se acató en debida forma el término establecido en el art. 73 de la Ley 136 de 1994, es dable inferir que con ello se garantizó de paso la posibilidad de que la comunidad en general pudiese intervenir dentro del plazo señalado, máxime cuando las sesiones de los Concejos Municipales son públicas, pese a lo cual, las actas de los respectivos debates no dan cuenta que se hayan presentado intervenciones por parte de la comunidad. Tampoco se evidenció que se haya impedido la participación ciudadana durante el trámite de aprobación del proyecto de acuerdo No. 03. Por tanto, el cargo propuesto no tiene vocación de prosperar. Lo dicho en líneas anteriores, permite a la Sala concluir que en el sub judice no se desconoció el trámite establecido en el art. 73 y siguientes de la

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