TA NAR - 52001-23-33-000-2024-00139-00-(08-05-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-000-2024-00139-00-(08-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
HABEAS CORPUS/ JUEZ CONSTITUCIONAL NO PUEDE SUPLANTAR JUEZ CONOCIMIENTO
El sustento jurídico traído a cita, da cuenta con claridad el carácter subsidiario y excepcional de la acción de habeas corpus, que está dirigido a garantizar el derecho a la libertad y no el debido proceso. Se advierte en igual forma que el juez constituc ional no puede suplantar al juez del conocimiento en todos aquellos eventos que han de resolverse dentro de la causa penal. Tampoco puede el juez de habeas corpus escarbar los razonamientos del juez natural cuando adopta una decisión en torno al derecho a la libertad y menos cuando se trata de valorar supuestos fácticos y supuestos de derecho.
Menos podrá el juez constitucional de habeas corpus entrar a indagar sobre la jurisdicción competente para conocer de un presunto ilícito penal, cuando tal decisión corresponde a una autoridad especialmente designada por la Carta Política.
(…) Ahora bien, cabe precisar que aun cuando el actor manifiesta que únicamente se ha adelantado la audiencia de legalización de la captura, sin que a la fecha se haya adelantado l a audiencia de imputación de cargos, el Tribunal debe precisar, de acuerdo con los documentos allegados, que el 5 de noviembre de 2020, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura e incautación, formulación de imputación y sol icitud de imposición de medida de aseguramiento, estando pendiente por el momento de adelantar la audiencia de formulación de acusación, pero teniendo claro que el 18 de enero de 2021, el Fiscal 13 Seccional presentó el escrito de acusación por los delitos de hurto calificado, violencia intrafamiliar y fuga de presos.
teniendo claro que el 18 de enero de 2021, el Fiscal 13 Seccional presentó el escrito de acusación por los delitos de hurto calificado, violencia intrafamiliar y fuga de presos.
Por otra parte, tampoco se observa que el accionante haya presentado solicitud de libertad.
(…) De esta manera se tiene que el competente para resolver sobre las peticiones de libertad por vencimiento de términos será el Juez de Control de Garantías.
…) De acuerdo con lo antes indicado, el Tribunal debe poner en consideración varias situaciones para rechazar por improcedente la solicitud de habeas corpus:
La primera que tiene que ver con la falta de petición de libertad por parte del accionante ante la autoridad judicial competente. Al respecto aun cuando indica que desconoce la autoridad competente que conoce del proceso, lo cierto es que conocía del radicado del asunto (2020-01934), con fundamento en el cual podía adelantar previamente dicha solicitud de libertad.
Sobre ello debe indicarse que, a través de esta acción, la cual es excepcional, se busca garantizar la libertad personal, cuando la persona es privada de la libertad con violació n de las garantías constitucionales o legales y cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. De manera que en los eventos en que la privación se encuentre justificada en una providencia, como ocurre en el presente asunto que existe una medid a de aseguramiento vigente, dichas peticiones deben adelantarse a través de los medios dispuestos para ello y ante los jueces naturales de la causa, como es el Juez de Control de Garantías.Es entonces el Juez de Control de Garantías el juez natural, así como el trámite del proceso penal, el escenario procesal apto para discutir sobre dicho aspecto y no el Juez Constitucional del Habeas
es el Juez de Control de Garantías.Es entonces el Juez de Control de Garantías el juez natural, así como el trámite del proceso penal, el escenario procesal apto para discutir sobre dicho aspecto y no el Juez Constitucional del Habeas Corpus, pues ello implicaría desconocer la instancia idónea para tal efecto.
No es dable entonces que el Juez Constitucional suplante al juez de la causa, pues ello conllevaría la realización de razonamientos, que no son de su resorte, menos cuando se trata de la aplicación de la norma y examen para la procedencia de la libertad por vencimiento de términos. Es entonces que tal pretensión no puede ser objeto de conocimiento y menos de decisión por parte del Juez constitucional de Habeas Corpus.
Tal decisión estaría en manos del Juez natural, en este caso el Juez de Control de Garantías., pues no podrá intervenir el Juez de H abeas Corpus cuando justamente se requiere un acopio y valoración probatorios, en orden a determinar si efectivamente el detenido-actor reúne los requisitos para su libertad por vencimiento de términos, pues como se indicó no está en manos del Juez Constitucional de Habeas Corpus realizar dicho examen, pues su competencia está limitada a la protección de derecho a la libertad cuando se avizore la ocurrencia de las causales antes indicadas pero sin que se llegue bajo tal argumento a invadir y menos vaciar la competencia del Juez Natural.
Por otra parte, como segundo aspecto, observa el Tribunal que el actor no es claro en cuanto a la causal de libertad que invoca. No obstante, del examen de las causales previstas en el artículo 317 del CPP , específicamente las establecidas en el numeral 4 y 5, se encuentra que sí obra escrito de
causal de libertad que invoca. No obstante, del examen de las causales previstas en el artículo 317 del CPP , específicamente las establecidas en el numeral 4 y 5, se encuentra que sí obra escrito de acusación, estando pendiente la audiencia de formulación de acusación, la cual no se ha adelantado debido a que el 12 de abril de 2021, se llevó a cabo audiencia de preclusión respect o del delito de fuga de presos, la cual fue apelada por el Agente del Ministerio Público y confirmada el 30 de abril de 2024, por el Tribunal Superior de Pasto.
Teniendo en cuenta lo indicado se advierte que las anteriores circunstancias procesales presentadas dentro del proceso penal adelantado contra el actor, permiten entender que la realización de la audiencia de formulación de acusación, o en general el juicio oral no se ha podido iniciar por causas razonables. Así las cosas, se reitera que las circun stancias mencionadas llevan a entender que median razones para que la audiencia de acusación no hubiese podido iniciarse efectivamente.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA
- Sala UnitariaAcción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males1.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
Instancia: Primera
Temas:
- Habeas Corpus – Concepto. - Prolongación ilegal de la libertad por vencimiento de términos.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
Instancia: Primera
Temas:
- Habeas Corpus – Concepto. - Prolongación ilegal de la libertad por vencimiento de términos. - Juez Constitucional de Habeas Corpus no puede resolver la aplicación de una u otra interpretación de la ley penal-esa tarea corresponde al Juez natural. - No se configuran causales de procedencia de la acción
de Habeas Corpus.
_____________________________________________ Sentencia Des 04 No. 2024-56SO
San Juan de Pasto, ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Se resuelve la acción constitucio nal de habeas corpus presentada por el señor Brayan Wenceslao García Males , actuando en nombre propio , en
1 En el escrito allegado por el actor se indica el nombre como Brayan Wesceslao García Males y Brayan Wescelao García Males.Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
Archivo: 2024-139 Habeas Corpus
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contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA - URI y otros oficiosamente vinculados al trámite por parte del Tribunal.
I. ANTECEDENTES.
1. De la acción presentada.
1.1. Con escrito del 7 de mayo de 2024 el actor solicita la protección a su libertad en el proceso penal N o. 2020-01934 adelantado por violencia
I. ANTECEDENTES.
1. De la acción presentada.
1.1. Con escrito del 7 de mayo de 2024 el actor solicita la protección a su libertad en el proceso penal N o. 2020-01934 adelantado por violencia intrafamiliar aduciendo vencimiento de términos, como quiera que fue capturado el 4 de noviembre de 2020, se le realizó la audiencia de legalización de captura y a la presente fecha lleva 3 años 6 meses privado de la lib ertad sin que se le haya realizado audiencia de imputación de cargos, sin que haya tenido ninguna otra información, según su manifestación.
Manifiesta que tiene derecho a la información y al debido proceso y que está privado de su libertad ilegalmente po r no ajustarse el art. 29, 229 y 13 de la Constitución Política.
Solicita que se ubique el proceso y se ordene su libertad por vencimiento de términos y se le allegue copia de la boleta de libertad de manera personal.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. TRÁMITE DURANTE LA ACTUACIÓN: Una vez la solicitud de habeas corpus fue asignada a este Despacho, se avocó de manera inmediata y aAcción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
Archivo: 2024-139 Habeas Corpus
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prevención su conocimiento ( 07 de mayo de 2024 , 05:28 p.m.) y, en consecuencia, se dispuso notificar al Instituto Nacional Penitenciario y
Archivo: 2024-139 Habeas Corpus
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prevención su conocimiento ( 07 de mayo de 2024 , 05:28 p.m.) y, en consecuencia, se dispuso notificar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto , al Director de la URI y al Director Seccional de Fiscalías en Nariño , a quienes además se solicitó información. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el ordenamiento octavo del auto que avocó conocimiento de la acción de habeas corpus, se dispuso mediante auto de fecha 8 de mayo de 2024, vincular a otras dependencias y despachos judiciales.
2. CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS.
2.1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN SECCIONAL
NARIÑO.
Mediante comunicaciones del 7 de mayo de 2024 (06:21, 7:25 y 7:31 pm), la FGN corrió traslado del auto admisorio a los señores Fiscales : EDUARDO FRANCISCO REYES TORRES, coordinador Unidad URI Pasto ; ANA PAULA ZAMBRANO PEREZ , Fiscal 64 local proceso 520016099032202052741; LUIS ALBERTO GUERRERO ORTIZ , Fiscal 13 seccional proceso 520016000491202001934; SANDRA LORENA SANCHEZ BENAVIDES, Fiscal 44 Local de Pasto 520016000000202400080 y a JUAN JOSE ACOSTA FERNANDEZ, Fiscal 4 Local de Pasto proceso 520016099032202052741; teniendo en cuenta que verificado el sistema
BENAVIDES, Fiscal 44 Local de Pasto 520016000000202400080 y a JUAN JOSE ACOSTA FERNANDEZ, Fiscal 4 Local de Pasto proceso 520016099032202052741; teniendo en cuenta que verificado el sistema misional SPOA, los hechos narrados por el accionante dentro de la presente Acción Constituci onal, podrían guardar relación con las investigaciones referidas.Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
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Adicionalmente allegó al Tribunal el Oficio 20560-0100129 - Pasto (N), 07 de mayo de 2024, con el que contestó la acción constitucional, reiterando la información anterior , precisando que el proceso terminado en 202001934, al parecer se trataría del asunto Nro. 520016000491202001934 que se encuentra inactivo en etapa de juicio a cargo de la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Administración Pública por el delito de Fuga de presos.
Adicionó que será aquellos Despachos Fiscales, de acuerdo al ámbito de sus competencias, quienes emitan la información requerida, toda vez que por principio de autonomía constitucional consagrado en el artículo 250 y por motivos de seguridad de la información, únicamente pueden tener acceso a los expedientes digitales, los fiscales titulares de las investigaciones.
2.2. EDUARDO FRANCISCO REYES TORRES - FISCAL 1 SECCIONAL URI.
y por motivos de seguridad de la información, únicamente pueden tener acceso a los expedientes digitales, los fiscales titulares de las investigaciones.
2.2. EDUARDO FRANCISCO REYES TORRES - FISCAL 1 SECCIONAL URI.
Mediante comunicación del 7 de mayo de 2024 (06:42 pm), informó que “el señor BRAYAN WESCELAO GARCÌA MLES, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.085.339.949 fue capturado en flagrancia el día 4 de noviembre del año 2020, por el presunto delito de Fuga de Presos, Hurto Calificado y Violencia Intrafamiliar bajo el Spoa No 520016000491202001934, dentro del mismo se legalizó captura, se formuló imputación y se le impuso medida de detención intramural el día 5 de noviembre del 2020 en audiencias realizadas ante el Juzgado Primero Penal Ambulante Control de Garantías. Una vez se registran actuaciones en el sistema Spoa y se le da salida, este queda asignado a la Fiscalía 13 Seccional”.Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
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2.3. FISCALÍA 44 LOCAL DE PASTO - SPOA 520016000000202400080.
Mediante comunicación del 7 de mayo de 2024 (08:15 pm) la señora Fiscal LORENA SÁNCHEZ BENAVIDES, informas que “la presente investigación
Mediante comunicación del 7 de mayo de 2024 (08:15 pm) la señora Fiscal LORENA SÁNCHEZ BENAVIDES, informas que “la presente investigación fue asignada al despacho de la Fiscalía 44 Local de Pasto, en el presente día 07 de mayo de 2024, en horas de las tres y quince horas de la tarde”. (…) El presente asunto radicado bajo el número d e noticia criminal 520016000000202400080, se desprende de la ruptura de la unidad procesal de la investigación No. 520016000491202001934, decretada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, con fecha 12 de abril de 2021, dado que se decretó la pre clusión de la investigación que se adelantaba en concurso de fuga de presos con los delitos de violencia intrafamiliar y hurto calificado, siendo apelada por el señor procurador judicial, auto de segunda instancia que confirmara la preclusión de la investi gación por fuga de presos mediante providencia de 30 de abril de 2024, por el honorable Tribunal del Distrito Judicial de Pasto, al ser confirmada dicha decisión se procede a realizar la ruptura de la unidad procesal y darle salida al despacho correspondiente para continuar con la etapa de juicio por los delitos de violencia intrafamiliar y hurto calificado. El señor BRAYAN WESCELAO GARCÍA MALES, se encuentra legalmente vinculado por medio de imputación de cargos que se realizara ante el Juzgado Primero Pen al Ambulante de Pasto, en función de control de garantías, cargos no aceptados por el imputado y por lo que se impone medida de aseguramiento intramural ya que pesaba en su contra una medida
Ambulante de Pasto, en función de control de garantías, cargos no aceptados por el imputado y por lo que se impone medida de aseguramiento intramural ya que pesaba en su contra una medida restrictiva de la libertad de carácter domiciliario, habiendo ést a ser incumplida por parte del señor García Males”.Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
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Precisa que “si bien es cierto la imposición de la medida de aseguramiento se realizó con fecha 05 de noviembre de 2020, el tiempo que ha pasado se ha utilizado por las diferentes entidades judiciales (seccional en caso de Fiscalía y Circuito en caso de Juzgado) ha sido en beneficio del procesado ya que se decidió en su favor la preclusión de un delito dentro de la investigación. Igualmente se habla de un vencimiento de términos pero éstos deben ser debatidos ante Juez de Control de Garantías, quien es el competente de verificar que los términos han corrido en su favor y es la instancia adecuada para ordenar la libertad deprecada”.
Finalmente solicita que se despache desfavorablemente la acción constitucional de Habeas Corpus dado que el señor BRAYAN WENCESLAO GARCÍA MALES, se encuentra legalmente privado de la libertad por una autoridad competente.
2.4. FISCALÍA 13 SECCIONALProceso 520016000491202001934 NI 34337
WENCESLAO GARCÍA MALES, se encuentra legalmente privado de la libertad por una autoridad competente.
2.4. FISCALÍA 13 SECCIONALProceso 520016000491202001934 NI 34337
Señaló que dentro del proceso Proceso 5200160004912020019 34 NI 34337, seguido contra el accionante por los delitos de fuga de presos, hurto calificado y violencia intrafamiliar, la Fiscalía I Seccional en turno de URI, legalizó la captura, la formulación de imputación y solicitó la medida de aseguramiento el 5 de noviembre de 2020, las cuales fueron avaladas por el Juzgado Primero Penal Ambulante en Función de Control de Garantías.
Indicó que el 5 de noviembre de 2020 el asunto fue asignado a la Fiscalía 13 Seccional, la cual presentó el respectivo escrito de ac usación el 18 de enero de 2021.Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
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Agregó que el proceso le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, el cual, el 12 de abril de 2021, ordenó la preclusión de la investigación por el delito de fuga de presos y ordenó la ruptura procesal por los delitos de Hurto Calificado y agravado en concurso de delito de Violencia Intrafamiliar. Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en audiencia de lectura de fallo de fecha 30 de abril de
por los delitos de Hurto Calificado y agravado en concurso de delito de Violencia Intrafamiliar. Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en audiencia de lectura de fallo de fecha 30 de abril de 2024, confirmó dicha decisión.
Precisó que la Fiscalía 13 Seccional realizó la ruptura de la Unidad Procesal, lo cual generó un nuevo SPOA 520016000000202400080, para que continúe con los delitos de Hurto Calificado y agravado en concurso con el delito de Violencia Intrafamiliar, el cual correspondió a la Fiscalía 44 Local.
2.5. JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO.
Indicó que dentro del proceso 520016000491202001934, el despacho emitió auto el 12 de abril de 2020, a través del cual decretó la preclusión de la investigación del actor por el delito de fuga de presos, ordenando la ruptura de la unidad procesal para continuar con el trámite respecto de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con violencia intrafamiliar de competencia de los Jueces Penales Municipales de Conocimiento de a Pasto. Refirió que dicha decisión fue apelada y confirmada por el superior.
Aclaró que la medida de aseguramiento impuesta al procesado tiene sustento en los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con violencia intrafamiliar y no por el delito de fuga de presos , por lo tanto,Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
violencia intrafamiliar y no por el delito de fuga de presos , por lo tanto,Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
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será el Juez Municipal con Función de Conocimiento de pasto quien debe avocar el conocimiento del proceso, contando el actor con la posibilidad de solicitar la libertad condicional.
2.6. CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES - JUZGADOS PENALES DE PASTO.
Refirió a todas las actuaciones surtidas dentro del proceso Proceso 520016000491202001934, tales como las audiencias preliminares, el escrito de acusación, escrito de preclusión de uno de los delitos. Adicionalmente, refirió a los procesos Proceso 520016000491202202363 (con preclusión) y Proceso 520016000485201601651 (con sentencia).
2.6. CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO.
Refirió que en dicho Centro de Servicios han cursado tres procesos así: 52001600048520160165100 (archivo definitivo), 52001600048520160340400 (archivo definitivo) y 52001600048520150401900 (con suspensión condicional de la ejecuc ión de la pena por un periodo de dos años).
Finalmente indicó “Conforme lo previamente descrito debe decirse que, si bien en estos Despachos existen varios registros por sentencias
de la pena por un periodo de dos años).
Finalmente indicó “Conforme lo previamente descrito debe decirse que, si bien en estos Despachos existen varios registros por sentencias condenatorias proferidas en contra del actor, en ninguno de ellos se encuentra requerido. De otra parte, es oportuno indicar que en la base de datos de ingresos no existen nuevos ingresos de procesos con sentencias en firme para reparto y conocimiento de estos juzgados.”Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
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2.7. JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL AMBULANTE CON FUNCIÓN
DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PASTO.
Indicó que el 5 de noviembre de 2020, fue asignado por reparto el asunto radicado SPOA 520016000491 -2020-01934 NI34337 con solicitud de audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y fuga de presos, por hechos acaecidos el 4 de noviembre de 2020. Precisó que en dicha oportunidad fue legalizada la captura y fiscalía endilgó en audiencia de for mulación de imputación los delitos de hurto calificado en concurso con el de violencia intrafamiliar y fuga de presos.
Agregó que se impuso una medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, por lo que fue girada la correspondiente
los delitos de hurto calificado en concurso con el de violencia intrafamiliar y fuga de presos.
Agregó que se impuso una medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, por lo que fue girada la correspondiente boleta de detención. Frente a dicha decisión no fueron interpuestos recursos.
2.8. FISCALÍA 4 LOCAL DE PASTO.
Indicó que r ealizada la consulta en el sistema misional SPOA, correspondiente al señor BRAYAN WE NCESLAO GARCÍA MALES, se encontró una noticia c riminal con Número único de Noticia Criminal 520016099032202052741, la cual se encuentra en etapa de indagación por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, siendo denunciante la señora ADELAIDA MALES VITERI.Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
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Agregó que no se registran actuaciones ante juece s de garantías a efectos de solicitar o legalizar la captura del señor BRAYAN WENCESLAO GARCÍA MALES. Además, dentro de dicho asunto no se encuentra privado de la libertad.
2.9. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDI ANA
SEGURIDAD Y RECLUSIÓN DE MUJERES DE PASTO.
Señaló que el accionante se encuentra recluido por cuenta del proceso 2020-01934 en situación jurídica de sindicado por los delitos de hurto,
SEGURIDAD Y RECLUSIÓN DE MUJERES DE PASTO.
Señaló que el accionante se encuentra recluido por cuenta del proceso 2020-01934 en situación jurídica de sindicado por los delitos de hurto, violencia intrafamiliar y fuga de presos, registrando que la autoridad a cargo es el Juzgado Primero Penal Municipal de Pasto. Agregó que dentro de dicho proceso se fijó fecha y hora para la audiencia virtual de lectura de decisión para el día 30 de abril de 2024.
Precisó que se encuentra recluido por el proceso 2020-01934, sin que a la fecha se conozca pronunciamiento alguno de las autoridades judiciales respecto de dicho asunto que permita la actualización de la información.
3. ENTREVISTA: Se prescindió de la entrevista al solicitante de la acción de habeas corpus, contemplada en el artículo 5º de la Ley 1095 de 2006, en consideración a que el fundamento de la solicitud es el desconocimiento de los términos, lo cual puede verificarse con la revisión de las actuaciones adelantadas y las providencias emitidas por las distintas autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite. Ello sin perjuicio, igualmente, de las consideraciones de orden jurídico sobre la procedencia o no de tal examen por parte del Juez Constitucional.Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
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4. COMPETENCIA: Se tiene competencia para conocer de la acción en
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
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4. COMPETENCIA: Se tiene competencia para conocer de la acción en razón del lugar de la privación de libertad del accionante. Estando el peticionario privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto, conforme a los supuestos fácticos narrados en la solicitud, es este Tribunal el competente para resolver la presente acción.
5. LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL: El Habeas Corpus (art. 30 C.P.) es un derecho fundamental dirigido a tutelar la libertad personal, cuando la misma resulte vulnerada por la acción o la omisión de alguna autoridad pública, bien sea porque la captura se produjo con violación de las garantías constitucionales y legales, o porque se prolongó ilícitamente la privación de ella. Su regulación se hizo en la Ley Estatutaria No. 1095 de fecha 2 de noviembre de 2006, que define el derecho:
“ARTÍCULO 1°. - DEFINICION: El Habeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con la violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoars e por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
El Hábeas Corpus no se suspenderá, aún en los Estados de excepción”.
Esta doble connotación del hábeas corpus, como derecho fundamental y
para su decisión se aplicará el principio pro homine.
El Hábeas Corpus no se suspenderá, aún en los Estados de excepción”.
Esta doble connotación del hábeas corpus, como derecho fundamental y como acción tutelar de la libertad personal fue expuesto en la misma Asamblea Nacional Constituyente, así:
“Una de las garantías más importantes para tutelar la libertad es la que disfruta toda persona que se creyere privada ilegalmente de ella para invocar ante cualquier autoridad jurisdiccional y en todo tiempo por síAcción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
Archivo: 2024-139 Habeas Corpus
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o por interpuesta persona, el derecho d e Habeas Corpus, el cual no podrá ser suspendido ni limitado en ninguna circunstancia.
La acción debe resolverse en el término de treinta y seis horas, lo cual refuerza el carácter interpretativo de la norma y le otorga a los posibles perjudicados la pos ibilidad de recuperar de inmediato su libertad (GACETA CONSTITUCIONAL número 82, página 12)”2.
Anótese también que dicha acción fue prevista para eventos de dilación u omisión injustificada en resolver petición de libertad condicional bajo la Ley 1820 de 2016 el Decreto 277 de 2017, según Decreto 700 de 2017.
6. PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS.
De conformidad con la Ley 1095 de 2006 el habeas corpus procede como medio para garantizar la libertad personal en dos eventos:
6. PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS.
De conformidad con la Ley 1095 de 2006 el habeas corpus procede como medio para garantizar la libertad personal en dos eventos:
1. Cuando la persona es privada de la li bertad con violación de las garantías constitucionales o legales; y,
2. Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
Según la Honorable Corte Constitucional3 se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derec ho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de acontecimientos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, má s aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos.
2Sentencia C-620/01. Citada en la Sentencia C-187 de 2006.Corte Constitucional. 3Ibídem.Acción: Habeas Corpus Radicado: 52-001-23-33-000-2024-00139-00
Actor: Brayan Wenceslao García Males.
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros.
Archivo: 2024-139 Habeas Corpus
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La Corte para mejorar la comprensión trae unos ejemplos en los cuales, puede una persona ser privada de la libertad con violación de las garantías c onstitucionales o legales, cita entre otros, el evento en que una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de la misma; considera
garantías c onstitucionales o legales, cita entre otros, el evento en que una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de la misma; considera la hipótesis de que sea la propia autoridad j udicial, la que al disponer sobre la privación de la libertad de una persona, lo haga sin las formalidades legales o por un motivo no definido en la ley.
En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad ejemplariza, que se presenta aquellas en la cual se detiene en flagrancia a una persona, y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 hora
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