TA NAR - 52001-23-33-002-2020-0971-00 52001-23-33-005-2020-0973-00 52001-23-33-006-2020-0976-00-(01-02-0005)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-23-33-002-2020-0971-00 52001-23-33-005-2020-0973-00 52001-23-33-006-2020-0976-00-(01-02-0005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY
San Juan de Pasto, diez y seis (16) de marzo dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICACIONES: 52001-23-33-002-2020-0971-00 52001-23-33-005-2020-0973-00 52001-23-33-006-2020-0976-00
DEMANDANTES: LUIS ARMANDO DELGADO MERA
CARLOS ANDRES ACOSTA SANTACRUZ
JOHANN JAVIER CABRERA ARANGO
DEMANDADOS: ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS - MUNICIPIO
DE PASTO – CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
COADYUVANTE
DEMANDADA: JOSE LUIS CHECA CHECA
Procede el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO , Sala Primera de Decisión a proferir la sentencia en el asunto de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del C.P.A.C.A., utilizando la figura de la acumulación de procesos que en el trámite de nulidad electoral regula el artículo 282 ibídem y por remisión expresa del artículo 296 de la Ley 1437 de 2011.
1.- ANTECEDENTES
1.1.- DEMANDA
1.- El señor abogado LUIS ARMANDO DELGADO MERA , identificado con
1.- ANTECEDENTES
1.1.- DEMANDA
1.- El señor abogado LUIS ARMANDO DELGADO MERA , identificado con cédula de ciudadanía n°. 98.387.608 de Pasto, y T.P. n°. 86.848 del C. S. de la J., actuando en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS , identificada con cédula de ciudadanía n°. 30.722.249 de Pasto, el MUNICIPIO DE PASTO, representado legalmente por el señor GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA en su condición de alcalde municipal y el CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO.
Sobre el anterior registro, es preciso destacar, que bajo disposición normativa regulada en el artículo 282 del C.P.A.C.A. 1 fueron acumulados de acuerdo a los
1 ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuan do se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.2
S E N T E N C I A
a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.2
S E N T E N C I A LUIS ARMANDO DELGADO MERA Y OTROS Vs. ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS Y OTROS Radicación N°. 52001-23-33-002-2020-0971-00, Radicación N°. 52001-23-33-005-2020-0973-00 Radicación N°. 52001-23-33-006-2020-0976-00
mandatos legales, los procesos Nos. 52001-23-33-005-(2020-0973)-00 y 52001-2333-006-(2020-0976)-00 propuestos por los señores abogados CARLOS ANDRÉS ACOSTA SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía n°. 98.392.705 de Pasto (N), T.P. n° 154.194 del C. S. de la J., y JOHAN JAVIER CABRERA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía n°. 87.100.379 de Ipiales (N), T.P. n° 172.475 del C. S. de la J., los cuales formularon pretensiones similares en contra de la designación de la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS como Concejala del Municipio de Pasto.
Para sus efectos, solicitaron q ue, con citación y audiencia del Ministerio Público, en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, se acojan las siguientes o similares:
P R E T E N S I O N E S
Público, en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, se acojan las siguientes o similares:
P R E T E N S I O N E S
1. Que se declare nula parcialmente la Resolución n°. 067 de 22 de julio de 2020, en el punto del llamado a ocupar la curul declarada vacante a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS , ciudadana incursa en una causal de inhabilidad para ser elegida concejal del Municipio de Pasto.
2. Que se informe al Concejo Municipal de Pasto la novedad correspondiente para que disponga el llamado a ocupar la curul respectiva a quien acredite el derecho de hacerlo.
3. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la cancelación de la cred encial otorgada a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS como concejal del M unicipio de Pasto, por el movimiento político “Compromiso Ciudadano por Pasto” para el periodo 2020-2023.
De conformidad con las actuaciones definidas, se puede concluir que tod os los procesos descritos en precedencia pueden ser fallados en una sola sentencia, porque los mismos recaen sobre la misma elección, comparten la misma causa, atacan la legalidad de un “acto de elección”, cuyas demandas han sido tramitadas bajo las disposiciones que rigen el medio de control de nulidad electoral y que, por lo tanto, pueden ser desatadas bajo la misma cuerda procesal prevista al momento de decidir sobre su acumulación.
1.2.- La causa petendi invocada en el proceso acumulado, se resume en los siguientes términos:
lo tanto, pueden ser desatadas bajo la misma cuerda procesal prevista al momento de decidir sobre su acumulación.
1.2.- La causa petendi invocada en el proceso acumulado, se resume en los siguientes términos:
El 27 de octubre de 2019, se llevaron a cabo las elecciones regionales de Gobernador, Alcalde s, Diputados, Concejales, Ediles y Miembros de Juntas Administradoras Locales, en las cuales resultó el egido como concejal por el movimiento político denominado “ Compromiso Ciudadano por Pasto” el señor DARIO MAURICIO GUERRERO BRAVO, según lo acreditó la Registraduría
En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo. La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso. Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia
Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.3
S E N T E N C I A LUIS ARMANDO DELGADO MERA Y OTROS Vs. ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS Y OTROS Radicación N°. 52001-23-33-002-2020-0971-00, Radicación N°. 52001-23-33-005-2020-0973-00 Radicación N°. 52001-23-33-006-2020-0976-00
Municipal de Pasto y la comisión escrutadora, de conformidad con el formulario E26CON.
El H. Tribunal Administrativo de Na riño, profirió sentencia el 20 de mayo de 2020, declarando la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el formulario E26-CON del 8 de noviembre de 2019 , expedido por la comisión escrutadora departamental de Nariño, con el que se declaró electo como concejal del Municipio de Pasto al señor DARÍO MAURICIO GUERRERO BRAVO para el periodo constitucional 2020-2023, dentro del proceso de nulidad electoral n°. 2019-0623.
En cumplimiento de la sentencia judicial, el Concejo Municipal de Pasto, expidió l a Resolución n°. 067 del 22 de julio de 2020, declarando la vacancia absoluta de la citada curul, llamando a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS, a ocupar dicho cargo, dado que por la lista denominada movimiento
absoluta de la citada curul, llamando a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS, a ocupar dicho cargo, dado que por la lista denominada movimiento “Compromiso Ciudadano por Pasto”, ella había obtenido en el orden de votación el segundo lugar.
Notificada personalmente por vía electrónica la Resolución n°. 067 del 2020, la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS informó al Concejo Municipal que era su intención ocupar la curul vacante y qu e por motivos de fuerza mayor solicitaba un tiempo adicional para su posesión.
La electa concejal ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS, es hermana de LIGIA YOMARI ZAMBRANO ARCINIEGAS, como servidora pública vinculada a la Contraloría Municipal de Pasto en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 01 , pero desempeña el cargo de asesora de la oficina de Control Interno Código 105 Grado n°. 011, cargo que, según la nomenclatura establecida en el Manual de Funciones de la Entidad, es de ASESOR, y como consecuencia de la comisión de servicios conferida por Resolución n°. 0248 del 14 de agosto de 2015, y prorrogada por Resolución n°. 193 del 13 agosto de 2018; y, por consiguiente, la nomenclatura del cargo y las funciones que cumple la pariente de la per sona llamada a ocupar la curul declarada vacante, le implicó el ejerció de autoridad administrativa en el Municipio dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Sumado a lo anterior, se tiene que la llamada tiene un víncul o de
administrativa en el Municipio dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Sumado a lo anterior, se tiene que la llamada tiene un víncul o de consanguinidad de primer grado con el señor HECTOR JAVIER ORTEGA ZAMBRANO (Hijo), quien se desempeñó como Subsecretario de Bienestar Social y ejercer la supervisión, vigilancia y control de contratos en la Alcaldía Municipal de Pasto; y por haber la a ludida señora ocupado el cargo de Secretaria Grado 18 Código 440 de la Institución Educ ativa Municipal Artemio Mendoza, siete meses antes de la fecha de elección.
En consecuencia, consideran que el acto demandado desconoce lo previsto por el numeral 4º del art. 40 de la Ley 617 de 2000, que modificó el art. 43 de la Ley 136 de 1994, que se refiere a la inhabilidad para ser inscrita y elegida como concejal municipal a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS.
1.3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.3.1.- DEMANDADA
La señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS , por intermedio de apoderada judicial, contest ó oportunamente la demanda, oponiéndose a la4
S E N T E N C I A LUIS ARMANDO DELGADO MERA Y OTROS Vs. ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS Y OTROS Radicación N°. 52001-23-33-002-2020-0971-00, Radicación N°. 52001-23-33-005-2020-0973-00
Radicación N°. 52001-23-33-002-2020-0971-00, Radicación N°. 52001-23-33-005-2020-0973-00 Radicación N°. 52001-23-33-006-2020-0976-00
prosperidad de las pretensiones, con fundamento a la falta de soportes frente a los presupuestos exigidos en la norma para declarar la nulidad electoral deprecada.
En síntesis, sostuvo los siguientes argumentos:2
Frente a la declaración de la nulidad parcial de la Resolución n°. 067 de 22 de julio de 2020, en el punto del llamado a ocupar la curul declarada vacante a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS, es pertinente referir que, no resulta lógica la declaración de nulidad sobre el acto demandado, toda vez que mediante ella se declaró la vacancia absoluta de una curul en el Concejo Municipal, y ello obedece exclusivamente al acatamiento de la orden judicial contenida en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, la que en su numeral segundo dispuso:
“DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el formulario E26-CON del 08 de noviembre de 2019, con el que, se declaró electo como concejal del Municipio de Pasto al señor Darío Mauricio Guerrero Bravo con C.C. N°98.395.050 para el periodo 2020 – 2023. Comuníquese la decisión al Concejo Municipal de Pasto”.
De esta forma explica que la Resolución n°. 067 del 2020, encuentra respaldo constitucional en el artículo 134 3 Constitucional, por tanto, al declararse la nulidad
De esta forma explica que la Resolución n°. 067 del 2020, encuentra respaldo constitucional en el artículo 134 3 Constitucional, por tanto, al declararse la nulidad del concejal DARÍO MAURICIO GUERRERO BRAVO, el Concejo Municipal siguió los postulados constitucional es, y ordenó llamar a ocupar la curul declarada en vacancia absoluta, a la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS, por ser la candidata que le seguía en votos dentro de la misma lista electoral.
1.3.2.- MUNICIPIO DE PASTO
Por intermedio de apoderado judicial, la entidad contest ó oportunamente la demanda, oponiéndose igualmente a la s declaraciones propuestas por la parte demandante, argumentando carecer de fundamentos de hecho y de derecho invocados en el proceso.
En síntesis, sostuvo el fundamento co nstitucional que le asiste a la Resolución n° 067 del 22 de julio de 2020 expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Pasto, frente a la manera de suplir las faltas absolutas de las Corporaciones Públicas de elección popular, aplicando de forma per tinente y estando en firme la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que declaró la nulidad del acto de elección del señor DARIO MAURICIO GUERRERO BRAVO como Concejal del Munici pio de Pasto, período 2020 -2023; es decir, aplicando el artículo 261 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que establece: "faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción, o de votación, en forma sucesiva y
Legislativo 01 de 2009, que establece: "faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción, o de votación, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, según se trate de listas cerradas o con voto preferente ".
2 Folio 20 digital 3 ARTICULO 134. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. (…) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección ; la renuncia justificada y aceptada por la res pectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo. (…)”5
S E N T E N C I A LUIS ARMANDO DELGADO MERA Y OTROS Vs. ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS Y OTROS
privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo. (…)”5
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Así mismo, se considera lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009 que establece:
"Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección , renuncia justificada y aceptada por la respecti va Corporación (...). En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral" (Subraya fuera de texto).
Con fundamento en lo anterior sostuvo, que a través de la Resolución n°. 067 del 22 de julio de 2020, lo que se resolvió fue declarar la vacancia absoluta como Concejal del Municipio de P asto al señor Darío Mauricio Guerrero B ravo, por la declaración de nulidad de la elección proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia del 20 de mayo de 2020, Proceso No. 2019 -263, y llamar a
declaración de nulidad de la elección proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia del 20 de mayo de 2020, Proceso No. 2019 -263, y llamar a ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS, para que dentro de los 2 días siguientes a su notificación, proceda a manifestar su decisión de ocupar la curul vacante y aporte los documentos de ley exigidos para su posesión.
Frente a la posible inhabilidad, refiere que el art . 49 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, establece PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES, en el sentido de que no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrit o o municipio, o de sus entidades descentralizadas ni ser contratistas, exceptuándose los que se hagan en aplicación de las normas de carrera administrativa.
Con lo anterior destaca, de acuerdo con la jurisprudencia en cita, que quien se encuentra ya vinculado al momento en que se posesiona el servidor público con quien puede configurarse la inhabilidad, ésta no se aplica pues la conducta prohibida es la designación o la nominación, acción que no pudo ejecutarse antes de que asumi era el cargo y menos en el presente caso en el cual existe una excepción legal, pues se trata de una funcionaria de carrera administrativa.
Propuso como excepciones, que por su sustento se entiende de fondo , las que denominó: (i) Inexistencia de Inhabilidad, (ii) Innominada.
excepción legal, pues se trata de una funcionaria de carrera administrativa.
Propuso como excepciones, que por su sustento se entiende de fondo , las que denominó: (i) Inexistencia de Inhabilidad, (ii) Innominada.
1.3.3.- CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO
Por intermedio de apoderado judicial, el Concejo Municipal contestó oportunamente la demanda, oponiéndose a la s declaraciones propuestas por la parte demandante, argumentando carecer de fundamentos de hecho y de derecho invocados en el proceso.
En síntesis, sostuvo que e l Concejo Municipal de Pasto , ha procedido a cumplir las sentencias judiciales, Constitución Política y la Ley, aduciendo que tras la constatación con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien aportó copia del formulario E -26 CON de las elecciones Autoridades Locales – Concejo de Pasto 2019, se verificó que quien sigue en orden de votación al señor DARIO MAUR ICIO GUERRERO BRAVO, cuya nulidad fue declarada judicialmente, es la señora ROSA SONIA ZAMBRANDO ARCINIEGAS,6
S E N T E N C I A LUIS ARMANDO DELGADO MERA Y OTROS Vs. ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS Y OTROS Radicación N°. 52001-23-33-002-2020-0971-00, Radicación N°. 52001-23-33-005-2020-0973-00 Radicación N°. 52001-23-33-006-2020-0976-00
por lo que se procedió a llamarla para que dentro de los dos días siguientes a su
Radicación N°. 52001-23-33-006-2020-0976-00
por lo que se procedió a llamarla para que dentro de los dos días siguientes a su notificación, proceda a manifestar su decisión de ocupar la curul vacante.
Frente a la posible inhabilidad, refiere que es la parte demandante quien tiene que probar que las funciones desempeñadas por la señora Ligia Yomari Zambrano Arciniegas y el señor Héctor Javier Ortega Z ambrano, hacen parte de funciones propias de Autoridad Civil, Política, Administrativa, de conformidad con la naturaleza y funciones de estos cargos, conforme lo dispuesto en el Manual de Funciones de la Contraloría Municipal de P asto y A lcaldía Municipal de Pasto respectivamente, con el fin de verificar si implican poderes decisorios, de autoridad civil, política o administrativa.
En conclusión, sostuvo que d e parte del Concejo Municipal de P asto no es competente para poder decretar inhabilidades y recon ocerlas, por no encontrarse dentro de sus funciones. De esta forma, manifiesta que respeta el Estado de Derecho, el cual a los servidores públicos les señala las funciones y competencias que deben realizar, conforme lo señalado en la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 909 de 2004, Decretos que contienen la reglamentación de los Manuales de Funciones, y demás ordenamientos, de tal forma que solo se puede realizar, lo que exactamente estos ordenamientos determinan, de lo contrario se constituiría en extra limitación de funciones, o en otro caso la omisión de funciones.
Por lo tanto, indica, que no existe norma que determine como competencia del Concejo Municipal de P asto el decretar inhabi lidades, por lo que es la
extra limitación de funciones, o en otro caso la omisión de funciones.
Por lo tanto, indica, que no existe norma que determine como competencia del Concejo Municipal de P asto el decretar inhabi lidades, por lo que es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente para hacerlo.
1.4.- INTERVENCIÓN – COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA
El señor abogado JOSE LUIS CHECA CHECA, actuando en nombre propio, en calidad de ciudadano e interesado dentro del asunto de la referencia, manifestó su propósito de intervenir como tercero coadyuvante de la parte demandada, la señora ROSA SONIA ZAMBRANDO ARCINIEGAS , defendiendo la legalidad de l acto administrativo cuya nulidad se persigue dentro de este asunto electoral, y en definitiva solicitó se desestimen las pretensiones de la demanda.
Después de haberse manifestado sobre los hechos de la demanda, se pronunció frente a las pretensiones, oponiéndose a que se declare la nulidad del acto administrativo demandado, por cuanto, si bien e n el libelo demandatorio, se señalan como infringidas, las siguientes disposiciones legales: El art. 275 de la Ley 1437 de 2011, y concretamente, el art . 40 de la Ley 617 del 2000, d e conformidad con la ley, la carga de la prueba de las causales de nulidad invocadas dentro del asunto de la referencia, le corresponde a la parte actora. Ello, para efectos de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo cuya nulidad se demanda.
En el presente asunto, no se aportaron los medios probatorios, a partir de los cuales se demuestren las circunstancias fácticas que a continuación relacionada
se demanda.
En el presente asunto, no se aportaron los medios probatorios, a partir de los cuales se demuestren las circunstancias fácticas que a continuación relacionada sobre las figuras de: (i) La autoridad administrativa de carácter municipal que pudiere ejercer la señora Yomary Zambrano A rciniegas, ex asesora de la Contraloría Municipal de Pasto ; (ii) Que por el hecho de haber desempeñado el cargo como Asesora de la Contraloría Municipal de Pasto, haya influido en los electores al Concejo Municipal de Pasto, que votaron dentro del proceso electoral llevado a cabo el 27 de octubre del 2.019 ; (iii) El hecho jurídico de haber tomado posesión en el cargo como Concejal del Municipio de Pasto, por parte de la señora7
S E N T E N C I A LUIS ARMANDO DELGADO MERA Y OTROS Vs. ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS Y OTROS Radicación N°. 52001-23-33-002-2020-0971-00, Radicación N°. 52001-23-33-005-2020-0973-00 Radicación N°. 52001-23-33-006-2020-0976-00
Rosa Sonia Zambrano Arciniegas; (iv) El Manual de Funciones vigentes durante el año anterior a las elecciones, esto es, en el período comprendido entre el 27 de octubre del 2018 al 27 de octubre del 2019.
La señora Yomary Zambrano A rciniegas, en ningún momento ha ost entado la condición de Jefe de Control Interno de la Contraloría Municipal de Pasto, por cuanto, ella simplemente fue la Asesora del Contralor Municipal de Pasto en
La señora Yomary Zambrano A rciniegas, en ningún momento ha ost entado la condición de Jefe de Control Interno de la Contraloría Municipal de Pasto, por cuanto, ella simplemente fue la Asesora del Contralor Municipal de Pasto en aspectos relacionados con el sistema de control interno, que en realidad no trasciende de l a prenombrada entidad municipal; y en definitiva reitera, que la señora Yomary Zambrano, ya no ostenta la condición de Asesora de Control Interno de la Contraloría Municipal de Pasto, por cuanto, el pasado 1º de agosto de 2020, renunció a dicho cargo, a fin de retornar a desempeñar sus funciones asignadas al cargo de Profesional Universitario Grado I, adscrito a la carrera administrativa de la misma Contraloría Municipal de Pasto.
Por consiguiente, solicitó se denieguen las pretensiones incoadas por la parte demandante.
1.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1.5.1.- PARTE DEMANDANTE
1.5.1.1.- LUIS ARMANDO DELGADO MERA
Presentó alegatos de conclusión el día 19 de febrero de 2021, reiterando los argumentos contenidos en el escrito de la demanda, y referenciando la descripción legal de la causal de nulidad e inhabilidad que se invoca dentro del proceso - art. 275 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 43 numeral 4 de la Ley 136 de 1994 - para llegar a la conclusión de haberse comprobando la existencia de los elementos necesarios para la configuración de la violación al régimen de inhabilidades que se da para ser elegido o llamado como Concejal Municipal en el
de 1994 - para llegar a la conclusión de haberse comprobando la existencia de los elementos necesarios para la configuración de la violación al régimen de inhabilidades que se da para ser elegido o llamado como Concejal Municipal en el presente asunto, de la señora ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS
En síntesis, luego de realizar de forma explícita las pruebas allegadas al proceso, y definir las figuras de: (i) E l vínculo o el parentesco entre la persona elegida y el funcionario. (Parentesco). (ii) Que las funciones del cargo conlleven el ejercicio de autoridad civil, política o administrativa por parte del familiar de la persona elegida. (Elemento objetivo). (iii) Que dichas funciones se hayan ejercido dentro del periodo inhabilitante. (Elemento temporal); (iv) Que la autoridad se haya detentado en el municipio para el cual fue electo el concejal. (Elemento espacial).
La ruta legal descrita aplicada al caso sub judice arroja como resultado que las pruebas del proceso acreditan el parentesco entre la elegida (ROSA SON IA ZAMBRANO A RCINIEGAS) y la pariente inhabilitante (YOMARY ZAMBRANO ARCINIEGAS) en segundo grado de consanguinidad, y el ejercicio de autoridad administrativa de esta última dentro de los 12 meses anteriores a la elección en el Municipio de Pasto. Por lo tanto, se cumple la causal de anulación electoral descrita en el artículo 275 del CPACA.
Las anteriores reflexiones conducen a solicitar la nulidad parcial de la Resolución n°. 067 del 22 de julio del 2020 expedida por el Concejo Municipal de Pasto en el punto del llamado a ocupar la curul declarada vacante a la señora ROSA8
S E N T E N C I A
Resolución n°. 067 del 22 de julio del 2020 expedida por el Concejo Municipal de Pasto en el punto del llamado a ocupar la curul declarada vacante a la señora ROSA8
S E N T E N C I A LUIS ARMANDO DELGADO MERA Y OTROS Vs. ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS Y OTROS Radicación N°. 52001-23-33-002-2020-0971-00, Radicación N°. 52001-23-33-005-2020-0973-00 Radicación N°. 52001-23-33-006-2020-0976-00
SONIA ZAMBRANO ARCINIEGAS, por haberse probado que estaba incursa en una causal de inhabilidad al momento de la elección, y, en consecuencia, se disponga el llamado a quien en orden de votación se encuentre incluido en la lista “Compromiso Ciudadano por Pasto”.
1.5.1.2.- CARLOS ANDRÉS ACOSTA SANTACRUZ
Presentó alegatos de conclusión el día 19 de febrero de 2021 , y para sus efectos, planteó los aspectos más importantes referidos en el presente medio de control de nulidad electoral, en primer lugar, hizo referencia a los antecedentes que originaron su presentación, la contestación, los hechos y las pruebas allegadas por las partes, de los cuales en síntesis, expresa que todos y cada u no de los hechos puntualizados en la demanda, tienen un respaldo normativo, jurídico y fáctico, que la parte demandada ha aceptado al no tachar en ningún momento de falsedad.
En igual sentido, luego de realizar de forma explícita las pruebas allegadas
puntualizados en la demanda, tienen un respaldo normativo, jurídico y fáctico, que la parte demandada ha aceptado al no tachar en ningún momento de falsedad.
En igual sentido, luego de realizar de forma explícita las pruebas allegadas al proceso, y definir las figuras de: (i) E l elemento de parentesco; (ii) Elemento objetivo; (iii) Elemento temporal; y (iv) Elemento espacial, determinó en conclusión, que está plenamente demostrado, desde la presentación de la demanda de nulidad electoral, la configuración de la causal de inhab ilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, puesto que se dan los elementos necesarios para su existencia, que son:
a). Grado de consanguinidad, están en segundo grado de consanguinidad las hermanas Zambrano Arciniegas.
b). Elemento Espacial. La señora Ligia Yomari Zambrano Arciniegas, ejerce su cargo de Asesor de Control Interno en la Contraloría Municipal de Pasto, y la señora Rosa Sonia Zambrano A rciniegas, se inscribió para aspirar c omo concejal de Pasto.
c). Elemento temporal. Las elecciones para concejal de Pasto, se realizaron el 27 de octubre de 2019, y la señora Ligia Yomari Zambrano A rciniegas, se desempeñó como Jefe o Asesora de Control Interno desde el año 2018, hasta jun
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