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TA NAR - 52001-33-31-002-2023-00052-01 (12944)-(30-05-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-31-002-2023-00052-01 (12944)-(30-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DERECHO DE PETICIÓN/DEBE RESOLVER DE FONDO Así las cosas, para que haya un efectivo cumplimiento al derecho de petición, dentro del término legal se debe responder de forma clara, pronta y suficiente al asunto que es objeto de la petición, puesto que únicamente de esta manera es posible que el interesado conozca las razones que sustentan la posición que se asume sobre su requerimiento, de lo contrario, su situación permanecería indefinida. Así mismo, debe notificarse la respuesta al interesado, de no ser así, se tornaría nugatoria la protección del derecho cuando la persona interesada no llega a conocer la respuesta a su petición. (…) i) Si bien es cierto la entidad emitió respuesta al derecho de petición el 13 de abril de 2023, el Tribunal encontró que la entidad no tuvo en cuenta la normativa que resulta aplicable para el caso del actor, teniendo en cuenta la fecha en la que fue beneficiario del crédito y la de su correspondiente graduación. Tampoco indicó los requisitos para la condonación del crédito y el trámite a seguir y; ii) Se revoca la decisión de primera instancia y en su lugar se tutela el derecho fundamental de petición, para efectos de que la entidad conteste de forma clara, completa y de fondo la petición radicada por el actor el 23 de febrero de 2023.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1

Acción : Tutela.

Radicación : 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944).

Accionante : JUAN ALBERTO CERÓN

Accionado : ICETEX

Instancia : Segunda.

Acción : Tutela.

Radicación : 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944).

Accionante : JUAN ALBERTO CERÓN

Accionado : ICETEX

Instancia : Segunda.

Temas: - Procedibilidad de la Acción de tutela. - Derecho de peticiónla entidad no ha emitido respuesta de manera clara, completa y de fondo respecto de la petición radicada el 23 de febrero de 2023. - Carencia actual de objeto por hecho superado. - Revoca la decisión de primera instanciatutela el derecho de petición. __________________________________________ Sentencia Des 04-2023-070-SO 1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX

2 San Juan de Pasto, treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO.

Decide el Tribunal la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia de tutela de fecha 24 de abril de 20232 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto.

I. ANTECEDENTES.

1. HECHOS.

Señaló que en el año 2004 fue beneficiario de un crédito para estudios superiores en la modalidad del Fondo Médico Ministerio de Protección Social (crédito ID: 2181215), el cual fue otorgado para cursar el posgrado en Medicina Interna en la Fundación Universitaria Juan N. Corpas de la

superiores en la modalidad del Fondo Médico Ministerio de Protección Social (crédito ID: 2181215), el cual fue otorgado para cursar el posgrado en Medicina Interna en la Fundación Universitaria Juan N. Corpas de la ciudad de Bogotá. Refirió que uno de los requisitos para ser beneficiario de la condonación del crédito era obtener el grado de especialización y culminarlo con un promedio final de 4.5. Condición que fue cumplida por el accionante. No obstante, manifestó que 14 años después el ICETEX notificó sobre la deuda pendiente que tiene en relación con su crédito ID: 2181215. Indicó que el 23 de febrero de 2023 elevó derecho de petición a los correos del ICETEX, buscando una solución efectiva para su proceso, habida cuenta que el sistema de PQRS siempre presentó fallas, 2 El asunto se asignó al Despacho según acta de reparto de 09 de mayo de 2023.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 3 recibiendo un correo automático proveniente del correo notificaciones@icetex.gov.co, que precisa que es exclusivo para notificaciones judiciales. Precisó que el término para emitir respuesta ya fue superado.

2. OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

Pretende la accionante lo siguiente: “1. Solicito al despacho tutelar en mi favor el derecho fundamental de petición y en ese orden de ideas ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE

2. OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

Pretende la accionante lo siguiente: “1. Solicito al despacho tutelar en mi favor el derecho fundamental de petición y en ese orden de ideas ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX dar respuesta a la petición incoada por medio de correo electrónico en fecha del 23 de febrero de 2023.

2. Tutelar a mi favor cualquier otro derecho fundamental que resulte vulnerado” 3

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.

Mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2023, el Juzgado de primera instancia encontró que en el caso objeto de estudio se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la entidad frente a la petición de fecha 23 de febrero de 2023, emitió contestación mediante Oficio No. 2023240000793192 del 13 de abril de 2023.

4. LA IMPUGNACIÓN.

3 Transcripción literal.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 4 La parte accionante impugnó la decisión de primera instancia señalando que el Juzgado de Primera Instancia no debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta que no tuvo en cuenta en la sentencia un escrito posterior que fue presentado el 17 de abril de 2023 con sus respectivos anexos, ni siquiera lo mencionó en la relación de

de objeto por hecho superado, habida cuenta que no tuvo en cuenta en la sentencia un escrito posterior que fue presentado el 17 de abril de 2023 con sus respectivos anexos, ni siquiera lo mencionó en la relación de pruebas. Por lo anterior, pide se analice la situación y el escrito omitido por el a quo. Agregó que la respuesta emitida por el ICETEX no es adecuada ni satisface de fondo las pretensiones de la tutela, por lo tanto, no puede considerarse que se haya configurado hecho superado. Y bien es cierto no se obliga al juez emita orden de extinción de la obligación y que expida paz y salvo, sí permite que el juez ordene al ICETEX se pronuncie y responda sobre la extinción del crédito y la expedición del paz y salvo. De acuerdo con lo anterior, solicitó se revoque el numeral primero de la parte resolutiva y en su lugar se ordene a la entidad dar una respuesta de fondo. Precisó que trasladar la obligación de volver a solicitar la condonación de beca crédito, después de 16 años, configura una tremenda injusticia y una pretensión ilegal del ICETEX para de manera engañosa tratar de revivir una obligación extinguida.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. PROBLEMA JURÍDICO.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX

5 A partir de los antecedentes referidos y el objeto de impugnación, el

Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 5 A partir de los antecedentes referidos y el objeto de impugnación, el Tribunal deberá examinar si en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado o si por el contrario la entidad ha desconocido los derechos fundamentales invocados por la parte accionante.

2. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Encuentra el Tribunal que en el presente asunto no se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la entidad no otorgó respuesta de manera clara, completa y de fondo respecto de la petición radicada por el actor el 23 de febrero de 2023. Por tal razón, se revocará la decisión de primera instancia.

3. DERECHO DE PETICIÓN.

El Juez constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en casos como el que nos ocupa, tiene competencia para verificar si los términos establecidos legalmente para dar respuesta a los peticionarios han sido observados. En caso negativo, en aras de proteger el derecho constitucional fundamental de petición, el Juez debe ordenar a la respectiva autoridad dar una respuesta que resuelva el fondo de lo solicitado y así mismo que le sea notificado en debida forma. Sobre el derecho fundamental de petición y las reglas básicas que lo rigen, la Corte Constitucional ha construido una sólida doctrina, así, de manera esquemática en la Sentencia T-377 de 2000, señaló que talSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela

manera esquemática en la Sentencia T-377 de 2000, señaló que talSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 6 derecho como fue concebido en el artículo 23 de la Carta Política, consiste en la facultad que tienen las personas de formular solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y a los particulares en los casos establecidos por la ley, y a obtener de éstos una resolución de fondo, clara, completa, precisa y oportuna, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico. Es así, como esa alta Corporación, ha considerado que dicha garantía fundamental cumple una doble finalidad, al permitir de una parte, que los interesados eleven peticiones o solicitudes respetuosas a las autoridades administrativas; y de otro lado, al asegurar mediante la imposición de una obligación con cargo a la administración, la respuesta de dicha petición de manera oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido. De igual manera, la Corte Constitucional argumentó que la naturaleza, alcance e importancia del derecho de petición, básicamente radica en los siguientes puntos: “… i) en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud y, ii) en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario.

cual ha sido elevada la solicitud y, ii) en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario. Ha de entenderse, entonces, que existe vulneración del núcleo esencial de este derecho, cuando la entidad correspondiente no emite una respuesta en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la noción de ‘pronta resolución’ o, cuando la supuesta respuesta se limita a evadir la petición planteada, al no dar una solución de fondo al asunto sometido a su consideración.” Sentencia T-371 de 2005, Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández, ocho (8) de abril de dos mil cinco (2005).SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 7 Así las cosas, para que haya un efectivo cumplimiento al derecho de petición, dentro del término legal se debe responder de forma clara, pronta y suficiente al asunto que es objeto de la petición, puesto que únicamente de esta manera es posible que el interesado conozca las razones que sustentan la posición que se asume sobre su requerimiento, de lo contrario, su situación permanecería indefinida. Así mismo, debe notificarse la respuesta al interesado, de no ser así, se tornaría nugatoria la protección del derecho cuando la persona interesada no llega a conocer la respuesta a su petición.

notificarse la respuesta al interesado, de no ser así, se tornaría nugatoria la protección del derecho cuando la persona interesada no llega a conocer la respuesta a su petición.

De lo anteriormente expuesto se concluye que se obtiene la efectividad de esta garantía fundamental cuando, una vez formulada la solicitud, se da respuesta dentro de los parámetros desarrollados por la Jurisprudencia Constitucional.

4. CASO CONCRETO. 4.1. En el presente asunto, pretende la parte accionante se proteja su derecho fundamental de petición y, por ende, se ordene al ICETEX emitir respuesta a la petición presentada el 23 de febrero de 2023. 4.2. El Juzgado de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 4.3. La anterior decisión fue recurrida por la parte accionante quien consideró: 1) no se emitió una respuesta adecuada al derecho de petición; 2) el Juzgado de Primera Instancia no consideró el escrito presentado el 17 de abril de 2023 y su anexo (acta de grado), con lo cual se permite confrontar la fecha de grado con la fecha que el ICETEX indica en elSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 8 cuadro ilustrativo y; 3) el ICETEX debe pronunciarse y responder sobre la extinción del crédito, la expedición del paz y salvo y la devolución de las garantías suscritas por el accionante. Finalmente, considera que resulta

8 cuadro ilustrativo y; 3) el ICETEX debe pronunciarse y responder sobre la extinción del crédito, la expedición del paz y salvo y la devolución de las garantías suscritas por el accionante. Finalmente, considera que resulta una injusticia trasladar la obligación de volver a solicitar la condonación de la beca del crédito después de 16 años. 4.4. Así las cosas, de los documentos que obran en el expediente se encuentra lo siguiente: 4.4.1. Petición de fecha 22 de febrero de 2023, a través de la cual el accionante solicita lo siguiente (Archivo 003, páginas 5): “1º. Se expida PAZ Y SALVO relativo a las becas de condonación para estudios superiores de la Ley 100 a la cual aplique y fui beneficiario, culminando mis estudios completos en la especialización de MEDICINA INTERNA, mediante acta de grado No. 081 de Mayo 19 de 2006 de la

Universidad: Fundación Universitaria Juan N. Corpas, con sede en Bogotá, Colombia. 2º. Se realice la devolución de las garantías que se suscribieron para la obtención del crédito condonable.”4 4.4.2. Obra correo electrónico donde se registra que el día 23 de febrero de 2023, se remitió derecho de petición desde el correo

volcanobrokers@gmail.com al correo notificaciones@icetex.gov.co y tutramite@icetex.gov.co. Debe indicarse que en la respuesta automática se indicó que el correo electrónico notificaciones@icetex.gov.co era

tutramite@icetex.gov.co. Debe indicarse que en la respuesta automática se indicó que el correo electrónico notificaciones@icetex.gov.co era exclusivo para recibir notificaciones por parte de despachos judiciales. Precisó además que si era beneficiario debía ingresar al Sistema de Atención Virtual (Archivo 003, página 9 y 10). 4 Transcripción literal.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 9 4.4.3. Obra pantallazo del que parece es un registro en una plataforma del Icetex, pero en el cual se muestra un mensaje “El caso no pudo ser creado, por favor inténtelo más tarde” (Archivo 003, página 11). 4.4.4. La Vicepresidenta de Fondos en Administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX, emitió certificación de fecha 12 de abril de 2023, a través de la cual se refirió a la normativa y el término para efectos de presentar los documentos para condonación del crédito. Agregó que no se evidenciaba trámite realizado ante el ICETEX para gestionar la condonación del crédito, que la obligación a cargo del actor fue trasladada al cobro dado que no cumplió con el reglamento en cuanto al trámite de condonación y la no procedencia del paz y salvo y devolución de las garantías (Archivo 006, páginas 10-12).

que la obligación a cargo del actor fue trasladada al cobro dado que no cumplió con el reglamento en cuanto al trámite de condonación y la no procedencia del paz y salvo y devolución de las garantías (Archivo 006, páginas 10-12). 4.4.5. Obra pantallazo del envío de la respuesta al derecho de petición, junto con el escrito de la respuesta emitida por la entidad de fecha 13 de abril de 2023, en la cual reiteró lo indicado en la certificación de fecha 12 de abril de 2023, así (Archivo 006, páginas 13-16): “Ahora bien, en atención al caso, el Reglamento Operativo del Fondo establece que el plazo en que se debe presentar los documentos para condonación del crédito es de 6 meses contados a partir de la terminación de los estudios, esto con base en el dispuesto en los artículos trigésimo cuarto y trigésimo quinto, a saber: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Documentos para la solicitud de condonación de la beca crédito: el beneficiario de la beca crédito deberá presentar al ICETEX la siguiente documentación:

1. Carta solicitando la condonación del créditoSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX

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2. Certificación de terminación de estudios de la especialización que deberá corresponder a la especialización para la cual se aprobó en la becacrédito.

3. Certificación de notas de todo el programa académico indicando el promedio acumulado, el cual no debe ser inferior al 75% de la nota

deberá corresponder a la especialización para la cual se aprobó en la becacrédito.

3. Certificación de notas de todo el programa académico indicando el promedio acumulado, el cual no debe ser inferior al 75% de la nota máxima.

PARAGRAFO PRIMERO. El comité administrativo podrá modificar los requisitos de que trata este articulo o solicitar documentos adicionales en el caso que considere pertinente. PARAGRAFO SEGUNDO. EL ICETEX verificara la documentación de las solicitudes y presentará para aprobación del comité administrativo aquellos casos que cumplan los requisitos para la condonación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. De la solicitud de condonación: los beneficiarios presentaran la solicitud de condonación de la beca crédito, en los seis (06) meses siguientes contados a partir de la terminación de estudios, si no se presenta la solicitud de condonación, la obligación se trasladará al cobro por el ICETEX”. Por otro lado, no se evidencia trámite realizado con anterioridad por parte del señor Juan Alberto Cerón para gestionar la condonación del crédito, es importante aclarar que los documentos allegados junto a la acción de tutela no cumplen con los requisitos para ser presentados ante la Junta administradora del Fondo, a fin de propender por una posible “condonación extemporánea” si fuere del caso. Así las cosas, la obligación se encuentra en traslada al cobro dado que no cumplió con lo estipulado en el Reglamento en cuanto al trámite para “Condonación del crédito” y con mora mayor a 1.000 días cómo se

cumplió con lo estipulado en el Reglamento en cuanto al trámite para “Condonación del crédito” y con mora mayor a 1.000 días cómo se evidencia a continuación:SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 11 Por lo anterior, se señala que las pretensiones del accionante en cuanto a la expedición de “paz y salvo” y la “devolución de las garantías” que respaldan el crédito condonable, no proceden dado que la obligación presenta mora, por tal motivo, para atender la solicitud, se presentan 2 opciones a seguir: 1.-pagar el total de la obligación a través de una “refinanciación” si lo considera viable el tutelante. 2.-presentar documentos conforme al reglamento para propender por la “condonación del crédito” de manera extemporánea. Así las cosas, si el accionante optara por la opción 2, será necesario que allegue los documentos según lo dispuesto en el artículo trigésimo cuarto del Reglamento Operativo del Fondo para presentarlos ante una próxima Junta Administradora del Fondo para que ellos tomen una decisión respecto al caso que nos compete. De esta manera, hemos dado respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones realizadas. Le reiteramos que la Entidad trabaja cada día en mejorar sus procesos, en cumplir con lo establecido en nuestros

De esta manera, hemos dado respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones realizadas. Le reiteramos que la Entidad trabaja cada día en mejorar sus procesos, en cumplir con lo establecido en nuestros reglamentos internos y operativos, garantizando la transparencia y equidad en nuestra gestión.” 4.4.6. Con escrito de fecha 17 de abril de 2023 (Archivo 007) la parte actora realiza un pronunciamiento sobre las pretensiones de la acción de tutela y allega el acta de grado No. 081 de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, que lo acredita como Especialista en Medicina Interna (Archivo 007, página 7). En Acta de grado también fue aportado con los anexos de la tutela (Archivo 003, página 8). 4.5. De acuerdo con los documentos antes referidos, observa el Tribunal que, en el presente asunto, la entidad accionada, frente a la petición presentada por el actor, emitió respuesta el 13 de abril de 2023. Por lo tanto sobre dicha respuesta resulta necesario realizar las siguientes precisiones:SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 12

4.5.1. Que lo solicitado por el actor en la petición fue la expedición del paz y salvo relativo a las becas de condonación y la devolución de las garantías, frente a lo cual la entidad explicó no era procedente debido a la mora que presenta el actor, como quiera que no se evidencia que haya adelantado

salvo relativo a las becas de condonación y la devolución de las garantías, frente a lo cual la entidad explicó no era procedente debido a la mora que presenta el actor, como quiera que no se evidencia que haya adelantado trámite de condonación del crédito y, por lo tanto, la obligación fue trasladada para cobro. Por lo anterior refiere a las opciones a seguir para atender su solicitud. 4.5.2. La entidad refirió que el actor no adelantó el trámite de condonación del crédito y que por lo tanto su obligación fue trasladada para cobro. Sobre este aspecto el actor parece indicar que no está obligado a volver a solicitar la condonación de la beca crédito, empero no aporta ningún tipo de soporte que permita verificar que anteriormente ya había adelantado el trámite para la condonación del crédito. Al respecto, si bien es cierto en los hechos de la demanda el actor indica que cumplió con los requisitos para ser beneficiario del crédito, no precisa ni acredita que adelantó el trámite correspondiente para la condonación. 4.5.3. Respecto al cuadro que se inserta en la respuesta a la petición, se observa que se trata de la obligación a cargo del accionante y que fue trastada para cobro, pero frente a la cual el Tribunal no puede entrar a realizar valoraciones o confrontar los datos allí expuestos, tampoco la oportunidad para realizar el cobro, dado que ello no fue objeto del derecho de petición y dichas salvedades le corresponde adelantarlo a la parte actora, conforme con los elementos de prueba que se encuentren en su poder y de la información que la entidad le suministre.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela

actora, conforme con los elementos de prueba que se encuentren en su poder y de la información que la entidad le suministre.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 13 4.5.4. En el derecho de petición el actor no solicitó a la entidad la extinción de la obligación, tampoco la expedición de las copias de las garantías físicas por tal razón la entidad no estaba en la obligación de resolver sobre dichos aspectos. 4.5.5. No obstante lo anterior, advierte el Tribunal que la entidad no refiere claramente al crédito otorgado al actor en la modalidad de Fondo Médico Ministerio de Protección Social, los requisitos para la condonación del crédito, el trámite y la normativa aplicable, aspectos que se consideran importantes para resolver de fondo la petición. 4.5.6. Debe indicarse que la entidad trae como referencia el Reglamento Operativo del Fondo, de fecha 21 de agosto de 2019, para referirse a los documentos para la solicitud de condonación. Sin embargo, se advierte que dicho reglamento se encuentra vigente a partir de la fecha de la aprobación por parte del Comité Administrativo del Fondo MINSALUDICETEX LEY 100/1993 (21 de agosto de 2019). 4.5.7. Además, se observa en el parágrafo del artículo cuadragésimo primero del reglamento, que para las becas crédito, otorgadas con anterioridad a la aprobación del reglamento operativo se aplicarán las

primero del reglamento, que para las becas crédito, otorgadas con anterioridad a la aprobación del reglamento operativo se aplicarán las disposiciones vigentes en el momento de su adjudicación. 4.5.8. Luego entonces, corresponde a la entidad precisar en la respuesta a la petición la normativa que resulta aplicable para el caso del actor, teniendo en cuenta la fecha en la que fue beneficiario del crédito y la de su correspondiente graduación. Acorde con ello deberá indicar los requisitos para la condonación del crédito, el trámite y si hay lugar a la condonaciónSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 14 del crédito, la expedición del paz y salvo y devolución de garantías que hubiere otorgado el beneficiario del crédito. 4.6. De esta manera no hay lugar a declarar el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la entidad no otorgó respuesta de manera clara, completa y de fondo respecto de la petición radicada por el actor el 23 de febrero de 2023. 4.7. De acuerdo con lo antes expuesto, se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar se tutelará el derecho de petición. 4.8. Conclusiones. i) Si bien es cierto la entidad emitió respuesta al derecho de petición el 13 de abril de 2023, el Tribunal encontró que la entidad no tuvo en cuenta la normativa que resulta aplicable para el caso del actor, teniendo en cuenta

4.8. Conclusiones. i) Si bien es cierto la entidad emitió respuesta al derecho de petición el 13 de abril de 2023, el Tribunal encontró que la entidad no tuvo en cuenta la normativa que resulta aplicable para el caso del actor, teniendo en cuenta la fecha en la que fue beneficiario del crédito y la de su correspondiente graduación. Tampoco indicó los requisitos para la condonación del crédito y el trámite a seguir y; ii) Se revoca la decisión de primera instancia y en su lugar se tutela el derecho fundamental de petición, para efectos de que la entidad conteste de forma clara, completa y de fondo la petición radicada por el actor el 23 de febrero de 2023. En mérito de lo expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, R E S U E L V E:SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944) Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 15

PRIMERO: REVOCAR de la sentencia de 24 de abril de 2023, preferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto, según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia y, en su lugar se dispone.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor JUAN

ALBERTO CERÓN.

TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO

EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA

ALBERTO CERÓN.

TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ– ICETEX, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, conteste de forma clara, completa y de fondo la petición radicada por el señor Juan Alberto Cerón el 23 de febrero de 2023, precisando sobre el crédito otorgado en la modalidad de Fondo Médico Ministerio de Protección Social, la normativa aplicable, los requisitos para la condonación del crédito, el trámite, y si hay lugar a la condonación del crédito, la expedición del paz y salvo y devolución de garantías que hubiere otorgado el beneficiario del crédito. Igualmente, dentro de las 48 subsiguientes notificará la respuesta al accionante.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-31-002-2023-00052-01 (12944)

Juan Alberto Cerón vs. ICETEX Archivo: 2023-0052 (12944) Derecho de petición ICETEX 16

SEXTO: Comuníquese de la decisión al Juzgado de origen , con remisión de copias de esta providencia en medio físico o mensaje de datos.

SÉPTIMO: Háganse las anotaciones correspondientes en la plataforma web SAMAI y/o en la herramienta informática con que cuente el Tribunal.

Esta providencia se discutió y aprobó en Sala virtual extraordinaria de la fecha. Notifíquese y Cúmplase.

PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA.

Magistrado

SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY

Magistrada.

ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA

Magistrada.

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