TA NAR - 52001-33-31-004-2015-00016-01 (5527)-(03-03-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-31-004-2015-00016-01 (5527)-(03-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO.
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA.1
Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Radicación : 52-001-33-31-004-2015-00016-01 (5527).
Demandante : Esteban David Hernández Bustos.
Demandado : Municipio de Ipiales (N).
Instancia : Segunda.
Temas:
- Régimen de carrera administrativa en Colombia y los concursos de mérito.
- Concepto y caracterización de la carrera administrativa.
- Naturaleza jurídica de la carrera administrativa. - Naturaleza jurídica de los empleos en provisionalidad. - El retiro del servicio de empleados nombrados en provisionalidad. Las causales previstas en la Ley 909 de 2004 no son las únicas previs tas para el retiro del servicio en cargos en provisionalidad. - Violación a la norma superior. - Falsa Motivación de los actos administrativos. - Desviación de poder - debe aparecer debidamente acreditadaSe probó la existencia de móviles políticos y de persecución laboral. - Se aplica sentencia SU -556 de 2014 en el restablecimiento del derecho. - Revoca la Sentencia de primera instancia. - Condena parcial en costas procesales en primera
1La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527).
1La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
2
y segunda instancia. Sentencia 2023- -S.O.
San Juan de Pasto, tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia de 21 de noviembre de 2017, por la cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto 2 resolvió no acceder a las pretensiones del señor Esteban David Hernández Bustos contra el Municipio de Ipiales.
2Se asignó por reparto el 16 de enero de 2018. Entró a turno para Sentencia el 05 de marzo de 2018. A la fecha el despacho sustanciador cuenta con 441 asuntos en turno para dictar Sentencia de segunda instancia.
Según Acuerdo PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judica tura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde
el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superi or de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA20-11532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
3
I. ANTECEDENTES
Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
3
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA (Fls. 2-20).
El señor Esteban David Hernández Bustos, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por conducto de apoderado judicial, demandó al Municipio de Ipiales, con las siguientes:
1.1. Pretensiones.
1.1.1. Solicita que se declare la nulidad del Decreto No. 092 del día 17 de junio del 2014, expedido por el Alcalde del Municipio de Ipiales, mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Agente de Tránsito, nivel 3, código 340, grado salarial 02, de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ipiales, al demandante.
1.1.2. Que, como consecuencia de la declaración anterior, solicita se ordene al Municipio de Ipiales a reintegrar al se ñor Esteban David Hernández Bustos al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía, existente en la planta de personal del Municipio de Ipiales.
1.1.3. Que como consecuencia del reintegro, solicita que se condene al Municipio de Ipiales, al pago de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías, subsidios y demás factores salariales y sociale s dejados de percibir, con los reajustes e incrementos correspondientesSentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527).
dejados de percibir, con los reajustes e incrementos correspondientesSentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
4
desde la fecha de su desvinculación hasta cuando se produzca el reintegro efectivo.
1.1.4. Pretende q ue para efectos de las prestaciones sociales y demás aspectos laborales y legales, se de clare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.
1.1.5. Solicita que s e condene al Municipio de Ipiales a pagar al demandante, la corrección monetaria o pérdida del valor adquisitivo de la moneda, sobre los valores que deban ser cu biertos por concepto de sueldos, bonificaciones, primas, subsidios y demás prestaciones laborales.
1.1.6. También solicita, que se condene al Municipio de Ipiales al pago de las costas y agencias en derecho que se causen dentro del presente proceso.
1.1.7. Por último, pretende que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 187 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.2. Fundamentos Fácticos de la Demanda.
El Tribunal resume de la siguiente manera los hechos narrados en la demanda:Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527).
El Tribunal resume de la siguiente manera los hechos narrados en la demanda:Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
5
1.2.1. Manifiesta que el señor Esteban David Hernández Bustos mediante Resolución No. 041 del 10 de octubre del 2008 emanada por el Secretario de Tránsito y Transporte del Municipio de Ipiales, fue nombrado para desempeñar el cargo de Agente de Tránsito, nivel 4, código 403, grado 4, al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ipiales, y que tomó posesión del cargo el mismo día.
1.2.2. Precisó que p or efectos de reestructuración administrativa y ajustes legales el cargo cambió de nomenclatura, clasificación y denominación a Técnico Operativo Agente, nivel 3, código 314, grado salarial 02, de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ipiales.
1.2.3. Refiere que mediante Decreto No. 092 del día 17 de junio del 2014, expedido por el Alcalde del Municipio de Ipiales, se declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Agente de Tránsito, nivel 3, código 340, grado salarial 2, de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ipiales, que desempeñaba el demandante.
1.2.4. El demandante afirma que desempeñó el cargo con lealtad,
grado salarial 2, de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ipiales, que desempeñaba el demandante.
1.2.4. El demandante afirma que desempeñó el cargo con lealtad, cumplimiento y dedicación, hasta el día en que se declaró insubsistente del cargo.
1.2.5. El actor laboró un tiempo total de 5 años, ocho meses y 7 días.
1.2.6. El demandante afirma que en e l cargo que ocupaba ya fue nombrada y posesionada otra persona.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
6
1.2.7. Refiere que s e presentó solicitud de audiencia de conciliación prejudicial, el día 14 de octubre del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1285 del 2009, la mism a que se adelantó el día 14 de enero de 2015, en la Procuraduría 95 Judicial I, para Asuntos Administrativos, la cual se declaró fracasada, ante la negativa de la entidad territorial a conciliar.
1.2.8. Por último, manifiesta que se encuentra agotada en debida forma, la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.3. Normas Quebrantadas y Concepto de Vulneración.
la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.3. Normas Quebrantadas y Concepto de Vulneración.
Como fundamento Constitucional citó los artículos: 1, 2, 13, 25, 29, 53, y 125.
Por otra parte, como fundamento legal aludió a los siguientes: artículo 23, y siguientes, 31, 37, y 41 de la Ley 909 de 2004, Decreto 785 de 2005, Decreto 1227 de 2005.
Arguyó que se configura la causal de nulidad de desviación de poder debido a que la Administración Municipal de Ipiales, en la expedición del acto demandado, no tuvo en cuenta que el demandante a pesar de no estar inscrito en carrera administrativa ocupaba un cargo de esta índole, y no de libre nombramiento y remoción sujeto a discrecionalidad.
De la misma manera el acto desconoce la norma a la que debería estarSentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
7
sujeto, la Ley 909 de 2004. Es decir, el Municipio de Ipiales ha incurrido en un desconocimient o de derechos, que tienen relación con la estabilidad laboral, ya que el demandante debía permanecer en el cargo de carrera hasta tanto se hubiese constituido o tipificado una justa causa que obligara a su retiro y el derecho a recibir similar tratamiento que los
en un desconocimient o de derechos, que tienen relación con la estabilidad laboral, ya que el demandante debía permanecer en el cargo de carrera hasta tanto se hubiese constituido o tipificado una justa causa que obligara a su retiro y el derecho a recibir similar tratamiento que los demás funcionarios que se encuentren en sus mismas condiciones laborales.
Expresó que el acto acusado fue expedido en forma irregular, por incumplimiento de las formas, pues no aduce ninguna de las causales para el retiro del servicio, por lo cual viola la Ley en la que debería fundarse.
Indicó que la Jurisprudencia, ha establecido como tesis jurídica que los empleados de las entidades públicas y los entes territoriales, a los cuales se les aplica la Ley 909 de 2004, permanecerán en los cargos de carrera que ejercen con el carácter de provisionales hasta tanto se reglamenten, convoquen y culminen los procesos de selección , para su provisión definitiva, a no ser que el funcionario sea retirado del servicio como resultado de una investigación discipl inaria, de ahí que los respectivos nominadores no podrán declarar la insubsistencia de sus nombramientos de manera discrecional, arbitraria y caprichosa. Aquí, refiere también que no haberse convocado a concurso, para el nombramiento de otra persona que re emplace el cargo del señor Esteban David Hernández Bustos, es ilegal el acto de desvinculación expedido por el Alcalde del Municipio de Ipiales.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Municipio de Ipiales.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
8
Por otra parte, señaló que la motivación en que se sustenta el acto demandado es falsa, por cuanto el Municip io de Ipiales, no ha finalizado el denominado “proceso de modernización administrativa”, tampoco los estudios técnicos establecidos en la Ley.
Finalmente agregó que la Alcaldía Municipal de Ipiales en la expedición del acto demandado incurrió en desviació n de poder y falsa motivación, puesto que se motiva en razones de índole político, contrario a los fines que debe perseguir, como son el mejoramiento del servicio público y la prevalencia del interés general.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Fls. 56 – 63).
La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda, arguyendo inicialmente a la Ley 909 de 2004 y las clases de nombramiento, refiriendo específicamente que los nombramientos de los empleos de libre nombramiento y remoción deben ser provistos a través de nombramiento ordinario, exigiendo únicamente el cumplimiento de los requisitos que la ley correspondiente establezca para el desempeño del cargo.
En el mismo sentido, refiere que los empleos de carrera administrativa cuya provisión puede ser en periodo de prueba o a través del ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, entendiendo aquí que son empleos de carrera administrativa aquellos
En el mismo sentido, refiere que los empleos de carrera administrativa cuya provisión puede ser en periodo de prueba o a través del ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, entendiendo aquí que son empleos de carrera administrativa aquellos que se encuentran inscritos conforme con la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
9
Además, indica que existen empleos de carrera administrativa cuya provisión puede ser en periodo de prueba o a través del ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito , refiriendo que son empleos de car rera administrativa aquell os que se encuentren inscritos, sosteniendo aquí que, es deber y obligación de la Administración convocar dentro de los términos previstos en la ley, el concurso público para proveer los cargos inscritos en el régimen de carrera administrativa, hasta tanto ello ocurra, refiere que el Decreto 1227 del 21 de abril de 2005 indica que entre tanto se surtía el proceso de selección para la provisión de los cargos, estos podrán ser provistos mediante encargo a los empleados de carrera.
Indica que posteriormente con la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 y el Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, se encuentra vigente el hecho de que sin que sea necesario solicitar autorización previa a la CNSC para la provisión transitoria de los empleos de carrera que se encuentren en
el Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, se encuentra vigente el hecho de que sin que sea necesario solicitar autorización previa a la CNSC para la provisión transitoria de los empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, resaltando aquí que conforme lo ha indicado la Corte Constitucional aquellos que ocupen cargos en provisionalidad, no gozan de la estabilidad laboral que ostenta un funcionario de carrera, pero tampoco puede ser desvinculado como si su nombramiento se tratara de uno de libre nombramiento y remoción.
En razón de lo anterior y dado que el señor Esteban David H ernández Burgos fue nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, señaló que gozaba de una estabilidad intermedia.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
10
Además, manifestó también que la motivación del acto de la declaratoria de insubsistencia debe tener la exposición de las razones de hecho y las razones de derecho, y que en el sub judice se alude a que se preceptúa en la modernización administrativa.
Por último, propuso como excepciones (i) Ausencia de Desviación de Poder y Falsa Motivación y (ii) La Innominada.
3. EL TRÁMITE.
3.1. Con Auto No. 2018 -039 S.P.O. del 29 de enero de 2018 , el Tribunal
Poder y Falsa Motivación y (ii) La Innominada.
3. EL TRÁMITE.
3.1. Con Auto No. 2018 -039 S.P.O. del 29 de enero de 2018 , el Tribunal Administrativo de Nariño admitió el recurso de alzada (Fl. 178), por lo que dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión entre el 05 y 16 de febrero de 2018.
Asimismo, se corrió tr aslado al Ministerio Público para que emita concepto entre el 19 de febrero y 2 de marzo de 2018.
4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA (Fls. 122 - 136).
El falla dor de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, argumentando que el demandante no logró probar de manera contundente que la expedición del acto demandado obedeció a motivos distintos a los que se consignaron en él, ni que su expedición hubiese sido irregular, e sto habida cuenta que lo alegado por la parte demandanteSentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
11
refiriendo que no se cumplió con lo establecido en los artículos 87 y siguientes del Decreto 1227 de 2005 , no e ra aplicable en el presente asunto, esto al considerar que este es aplicable para los empleados de carrera, lo cual descarta que sea necesario acudir a una causal de retiro
siguientes del Decreto 1227 de 2005 , no e ra aplicable en el presente asunto, esto al considerar que este es aplicable para los empleados de carrera, lo cual descarta que sea necesario acudir a una causal de retiro indicada en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, toda vez que este se aplica para aquellos empleados que se estén desempeñando en cargos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa.
Refiere además que no le asistía deber a la Administración M unicipal de Ipiales, de ampararse en las normas antes aludidas para declarar insubsistente o desvincular del ente territorial al demandante, razones por las cuales dichas acusaciones no tienen vocación de prosperidad al no encontrarse probado el incumplimiento de las formas en su expedición. Aquí refiere que, si bien se descarta la aplicación de la Ley 904 de 2004 y Decreto 1227 de 2005, advierte que la Administración no debió hacer uso de las causales ahí indicadas para desvincular al actor; no obstante, indica que el ente territorial no podía prescindir arbitrariamente de los servicios prestados por el demandante, en tanto gozaba de una estabilidad laboral relativa, en que se enfatiza que el despido de estos debe basarse en una motivación coherente con la función pública del Estado Social de Derecho.
Por lo tanto, indicó que la desvinculación de un funcionario provisional en un cargo de carrera, debe obedecer a razones concretas relacionadas con el servicio que actualmente se presta o con la prohibición del mismo por carrera administrativa.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527).
el servicio que actualmente se presta o con la prohibición del mismo por carrera administrativa.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
12
En lo que concierne a la falsa motivación alegada por el demandante, el Despacho sostiene que debía demostrarse no sólo la existencia del acoso político, sino además , la relación directa con el motivo del despido y además probar que el supuesto mejoramiento del servicio que dio lugar a su expedición , no fue cierto. C omo fundamento a su posición, arguye que de lo expuesto por los testigos que fueron compañeros de trabajo del demandante, quienes manifestaron que tenían discr epancias por la cuota política y que había persecución laboral, el Juzgado sostiene que inclusive la sola discrepancia política incluso aun cuando se tuviera acreditada, no permite colegir indubitablemente el fundamento de la desvinculación; además, que las causas de desvinculación son solo inferencias subjetivas, además que no se logró comprobar la sobrecarga laboral, ni la persecución alegada.
En razón de lo anterior, indica que la prueba testimonial no tiene la fuerza probatoria necesaria para determinar que el fundamento del acto demandado fue una persecución política.
Refiere también el Juzgado de Instancia que la declaración de los testigos es imprecisa y vaga en cuanto los mismos no tienen claridad acerca de en qué consistía el proceso de modernización, si se estaba o no llevando a cabo, teniendo presente que los decl arantes se encontraban
es imprecisa y vaga en cuanto los mismos no tienen claridad acerca de en qué consistía el proceso de modernización, si se estaba o no llevando a cabo, teniendo presente que los decl arantes se encontraban desvinculados de la administración.
En lo que respecta a la mejora del servicio, aduce que tampoco se comprobó que la persona que reemplazó al demandante, no estaba capacitada o no realizaba de la mejor manera el servicio.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
13
Por la s razones expuestas, el Juzgado denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
5. EL RECURSO DE APELACIÓN. (Fls. 140 - 151).
Mediante escrito radicado el 05 de diciembre de 2017, l a parte demandante refirió que los testigo s fueron claros en afirmar que el motivo del despido del señor Esteban David Hernández Bustos fue por una persecución política como consecuencia de la enemistad y rivalidad política originada en enfrentamientos personales entre el anterior Alcalde del Muni cipio de Ipiales Gustavo Estupiña n y el Alcalde que lo retiró del cargo Darío Ignacio Vela de los Ríos.
En lo referente a la falsa motivación del acto demandado, arguye que la legalidad del acto se desvirtuó con los testimonios rendidos dentro del proceso, esto dado que el Alcalde no buscaba la mejora del ser vicio.
En lo referente a la falsa motivación del acto demandado, arguye que la legalidad del acto se desvirtuó con los testimonios rendidos dentro del proceso, esto dado que el Alcalde no buscaba la mejora del ser vicio. Además, que el mencionado proceso de modernización no fue aportado al proceso, es decir, que el fundamento del acto administrativo nunca existió, lo cual indica que , al no justificarse el acto por razones del servicio, tampoco se basa en principios de razonabilidad, por lo que implica arbitrariedad.
Hace alusión a la desviación de poder, refiriendo aquí que la administración de la entidad territorial demandada con la expedición del actor, no tuvo en cuenta que el señor Esteban David Hernández Bustos no estaba inscrito en carrera administrativa; no obstante, ocupaba unSentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
14
cargo de esta índole y no de libre nombramiento y remoción sujeto a discrecionalidad.
Manifiesta que el acto administrativo demandado es violatorio de preceptos constitucionales y legales, desconociendo los derechos que tienen directa relación con la estabilidad laboral del demandante, ya que debía permanecer en el cargo de carrera hasta tanto se hubi ese constituido una justa causa que obligara a su retiro y el derecho a recibir similar tratamiento que los demás funcionarios que se encuentran en sus mismas condiciones laborales.
Indica que el acto demandado fue expedido de forma irregular, habida
constituido una justa causa que obligara a su retiro y el derecho a recibir similar tratamiento que los demás funcionarios que se encuentran en sus mismas condiciones laborales.
Indica que el acto demandado fue expedido de forma irregular, habida cuenta que no se aduce ninguna de las causales para el retiro del servicio, en este caso la motivación no existe, se desconoce los principios de audiencia, defensa y debido proceso, por cuanto no se funda en razones del buen servicio, así entonces, refiere que se torna injustificado el retiro.
Adicionalmente, manifiesta que el Municipio de Ipiales (N) no aportó prueba alguna que demuestre la legalidad del acto demandado y, por lo tanto, se entiende que dicho fundamento no existió, razón por la cual se debe d ar aplicación a la sentencia T -410 del 2007 MP. Jaime Córdoba Triviño.
Para argumentar su posición, alude a criterios jurisprudenciales en los cuales se alude a la estabilidad de los empleados nombrados en provisionalidad pero que ocupen un cargo de carre ra, así como tambiénSentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
15
se refiere a la regla jurisprudencial de motivar los actos de declaratoria de insubsistencia.
Advierte que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto, en el proceso de Nulidad y Restablecimiento 2015 -00230 con idénticos supuestos fácticos, probatorios y jurídicos falló de manera favorable las
Advierte que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto, en el proceso de Nulidad y Restablecimiento 2015 -00230 con idénticos supuestos fácticos, probatorios y jurídicos falló de manera favorable las pretensiones de la demanda.
Por último, solicita como prueba sobreviniente aceptar el Decreto No. 016 del 31 de enero de 2017, proferido por el señor Alcalde Municipal de Ipiales mediante el cual modificó la planta de personal de la Administración Central de la Alcaldía Municipal de Ipiales, acto administrativo que demuestra que la denominada modernización se viene a dar despu és de 2 años y que el Municipio de Ipiales (N) no demostró que este proceso se haya adelantado en el año 2014.
Por todo lo expuesto, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se resuelva de manera favorable las pretensiones solicitadas.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.
6.1. Alegatos de Conclusión Parte Demandante:
La parte demandante se abstuvo de presentar alegatos de conclusión.Sentencia de Segunda Instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-004-2015-00016-01 (5527). Esteban David Hernández Bustos Vs. Municipio de Ipiales.
Archivo: 2015-00016 (5527) Insubsistencia cargo de provisionalidad.
16
6.2. Alegatos de Conclusión Parte Demandada. (Fls. 172 – 180).
La parte demandada inicialmente alude a que la carga de la prueba para desvirtuar la legalidad del Acto Administrativo le corresponde a la parte
16
6.2. Alegatos de Conclusión Parte Demandada. (Fls. 172 – 180).
La parte demandada inicialmente alude a que la carga de la prueba para desvirtuar la legalidad del Acto Administrativo le corresponde a la parte demandante. Aquí indica que la parte actora debió probar los motivos de nulidad que refirió en la demanda, no obstante, no lo probó y; por el contrario, se demostró que no es cierto que las normas de carrera administrativa se apliquen a funcionarios que ocupen estos cargos, pero en provisionalidad.
En lo que respecta a la falsedad del proceso de modernización, la parte demandada advierte que la prueba debió venir de la parte actora, y esta no fue solicitada, ni aportada en la demanda y que era carga de la parte actora demostrar que la modernización no se realiz ó, también refiere que inclusive la modernización pudo consistir en la supresión del cargo, su fusión con otro nivel entre otros. Así como tampoco, el demandante logró demostrar que su cargo fuera ocupado por otro, que este no tenía los requisitos para ocuparlo, o que tuviera menos capacitación que la suya.
Adicionalmente, refiere que no es de recibo la prueba aportada en segunda instancia por la parte demandante, pues el acto administrativo demandado como soporte de una reforma a la estructura y la planta de personal de l Municipio de Ipiales (N) es del año 2017. En el mismo sentido, indica que por no haber sido solicitada como prueba, ni controvertida en las instancias, no forma parte de los actos acusados de nulidad; además, que esta prueba
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.