TA NAR - 52001-33-31-004-2016-00051-01-(27-01-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-31-004-2016-00051-01-(27-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Medio de control: Reparación Directa Radicación: 52001-33-31-004-2016-00051-01
Número interno: 6006
Demandantes: José Eiver Ríos Serrano y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Temas: Falla por muerte en servicio. Riesgo excepcional.
Decisión: Revoca - niega.
Segunda instancia Sentencia N° D003 - 03_-2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
San Juan de Pasto, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023)2.
1. ASUNTO
Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da, contra la sentencia de 19 de febrero de 2018, mediante la cual, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1 La ortografía y redacción de esta providencia son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020,
PCSJA20-11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20 -11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos electorales. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pas to temporalmente. Por otra parte, el Consejo Seccional de la Judicatura dispuso la digitalización de expedientes en enero de 2021, actividad que se llevó a cabo por parte de Servisoft , no obstante, ante la tardanza en adelantar la digitalización y los inconvenientes presentados con dicha empresa, los expedientes fueron digitalizados en gran parte por el personal del despacho.Reparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
2
2. ANTECEDENTES:
A. Los señores José Eiver Ríos Serrano, Romelia Chará Rosero, Ronald Ríos Chará, Angie Johana Lucumí Chará, Arianyela Lucumí Chará y Kateri ne
2
2. ANTECEDENTES:
A. Los señores José Eiver Ríos Serrano, Romelia Chará Rosero, Ronald Ríos Chará, Angie Johana Lucumí Chará, Arianyela Lucumí Chará y Kateri ne Ríos Chará; actuando a través de apoderado debidamente constituido, en ejercicio del medio de control de reparación directa, formularon demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, solicitando se les declare responsables por los perjuicios morales ocasionados en virtud del homicidio perpetrado en contra del señor Fabián Ríos Chará, ocurrido el 31 de agosto de 2014 mientras se encontraba en actos propios del servicio.
B. La demanda se admitió mediante providencia del 26 de abril de 2016 , oportunidad en la que se reconoció también amparo de pobreza en favor de la parte demandante3.
2.1. Tesis de la parte demandante (Fls. 3-28. PDF Cuaderno 1)
En síntesis. expone la parte demandante que, según informe de novedad suscrito por el Subintendente Carlos Alberto Arteaga de la Estación de Policía del municipio de Cumbal, para el 31 de agosto de 2014, el intendente Rigoberto Eraso -quien se desempeñaba como Comandante de la aludida estación policial - únicamente en compañía del patruller o Fabián Ríos Chara, se dirigían a cancelar algunas facturas en la plaza de mercado de la misma localidad, portando material de guerra.
Una vez en la parte exterior de la plaza de mercado, fueron sorprendidos por sujetos que más adelante se identificaría n como integrantes de la columna
algunas facturas en la plaza de mercado de la misma localidad, portando material de guerra.
Una vez en la parte exterior de la plaza de mercado, fueron sorprendidos por sujetos que más adelante se identificaría n como integrantes de la columna
3 PDF 1 fl. 150.Reparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
3 Mariscal Sucre de las Farc ; q uienes les propiciaron varios disparos, ocasionándoles la muerte, ocurrido lo cual hurtaron el armamento que portaban las víctimas y emprendieron la huida.
Con ocasión de lo antes narrado , adujo que, el Comando del Departamento de Policía de Nariño estableció en el informe administrativo No. 01 4/2014, que la muerte del patrullero Fabián Ríos se produjo en actos meritorios (sic) del servicio.
Se señaló que, con la muerte del uniformado, se cau saron perjuicios morales al grupo demandante, quienes conformaban el núcleo familiar de la víctima.
En punto con el juicio de responsabilidad, la parte demandante expuso que no se cumplieron a cabalidad las directrices previstas por la insti tución policial en los instructivos Nos. 041 del 23 de abril de 2004, 139 DIROP-ASECI-C-568 del 6 de diciembre de 2000, y 092 del 5 de septiembre de 2006 relativos al manejo y uso de fusil Galil . Así, indicó que existió falta del personal asignado a la est ación de
diciembre de 2000, y 092 del 5 de septiembre de 2006 relativos al manejo y uso de fusil Galil . Así, indicó que existió falta del personal asignado a la est ación de policía de Cumbal, que permitiera el cumplimiento de los protocolos, por ejemplo, para el desplazamiento con armas de largo alcance, como aquellas que portaban las víctimas al momento de los hechos; circunstancia esta que, a juicio de los actores, adquiere relevancia teniendo en cuenta que el lugar de los hechos se caracterizaba por la presencia permanente de grupos al margen de la ley, que de forma reiterada llevaban a cabo el denominado plan pistola, dando de baja a miembros de la Policía, con el fin de hurtar el armamento.
Se d estacó que de acuerdo con el registro de personal obrante en la minuta correspondiente al 31 de agosto de 2014, es posible concluir que el personal asignado a la estación de policía de Cumbal no cumplía con las exigencias necesarias para garantizar la seguridad, tanto de la población como de los mismosReparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
4 miembros de la institución, pues para aquella data la mayoría de uniformados ostentaban la condición de conscriptos, es decir , que no se encontraban preparados para la respo nsabilidad que demandan las labores operativas, lo que pone de presente la existencia de una falla del servicio.
En esta línea, adujo que el deceso del patrullero Fabián Ríos se produjo en
preparados para la respo nsabilidad que demandan las labores operativas, lo que pone de presente la existencia de una falla del servicio.
En esta línea, adujo que el deceso del patrullero Fabián Ríos se produjo en exceso de los riesgos inherentes al servicio, pues se denota la f alta de previsión del personal necesario para el desarrollo de actividades propias del servicio, teniendo en cuenta la situación del orden público para el momento y lugar de los hechos, lo cual impidió prevenir el ataque en cuestión , dando paso a la configuración de responsabilidad a cargo del Estado, a su juicio, bajo el régimen de falla en el servicio y riesgo excepcional.
2.2. La sentencia apelada (Fls. 290-309. PDF Cuaderno 1)
El juzgado de primera instancia emitió fallo en el que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, bajo la siguiente argumentación:
Previa alusión a los lineamientos jurisprudenciales relativos a la responsabilidad estatal derivada de daños padecidos durante la prestación de servicio militar, indicó que la denominada inde mnización a for -fait, no excluye la posibilidad de determinar la responsabilidad a cargo de la administración, en el evento de verificarse la existencia de un daño derivado de una falla en el servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional , esto por cuanto los riesgos inherentes a la actividad militar no podrían suponer la exoneración del Estado, pues ello implicaría la renuncia al ejercicio pleno de los derechos.Reparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
5 En punto con el caso concreto, arguyó que a pesar de no existir prueba de la necesidad de personal adicional al efectivamente asignado a la estación de policía, o la solicitud de un mayor número de unidades; no puede pasarse por alto que la Resolución No. 9360 del 5 de septiembre de 1994, el Ministerio de Defensa Nacional estableció el pago de una prima especial de orden público para el departamento de Nariño, lo cual pone de presente la necesidad de operaciones para el restablecimiento del orden público en el municipio de Cumbal, ante el conocimiento previo de la presencia de grupos al margen de la ley en dicha zona.
Asimismo, consideró la existencia de un incumplimiento al deber de abstención por parte de la institución demandada, en tanto quien se encontraba al mando, autorizó el desplazamiento desconociendo los instructivos sobre manejo y asignación de armas, circunstancia que, a decir del a quo , contribuyó a la materialización del hecho delictivo, poniendo en riesgo excesivo para la actividad que desplegaba el patrullero Fabián Ríos. Esta consideración la sustentó en el instructivo no. 041 DIPON OGESI del 23 de abril de 2004 en el que se señalan recomendaciones para evitar emboscadas, las cuales, reitera, se desconocieron por quien autorizó el desplazamiento, en la medida en que no se realizó un reconocimiento del área, no se desc artó la presencia guerrillera, ni tampoco se evaluó la posibilidad de contar con más personal.
por quien autorizó el desplazamiento, en la medida en que no se realizó un reconocimiento del área, no se desc artó la presencia guerrillera, ni tampoco se evaluó la posibilidad de contar con más personal.
En la misma línea, citó como fundamento de la responsabilidad endilgada a la demandada, lo dispuesto en el instructivo No. 09 SEPOL OGESI del 5 de septiembre de 2006, relativo al empleo del fusil sar galil, en el que se dispone, entre otros aspectos, la prohibición de asignar armamento de largo alcance a dispositivos inferiores a 7 unidades en área urbana y 10 en área rural, lineamiento que no se siguió en el cas o concreto pues, insiste, el desplazamiento se realizó únicamente con 2 policiales, pese a contar con 17 efectivos en la estación, y laReparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
6 mayoría de ellos no se encontraba disponible o no era apto (conscriptos) para brindar apoyo efectivo en el momento de los hechos, por lo cual resalta la primera instancia que, de haber contado con mayor número de personal asignado a la estación acorde con la situación de orden público, se hubiese podido cumplir con los presupuestos mínimos para garantizar la seguridad del desplazamiento.
Así, insistió en que el ataque fue motivado por la exposición de los uniformados en condiciones de vulnerabilidad, lo cual permitió la materialización de la incursión armada, con el objeto de hurtar el material de guerra que portaban las v íctimas,
Así, insistió en que el ataque fue motivado por la exposición de los uniformados en condiciones de vulnerabilidad, lo cual permitió la materialización de la incursión armada, con el objeto de hurtar el material de guerra que portaban las v íctimas, quienes no pudieron evitar el asalto; situación que, en criterio de la primera instancia, implicó la materialización de un riesgo que el patrullero Ríos Chará, no se encontraba en el deber de soportar pues excedía las cargas propias de su empleo.
Adicionalmente acotó que el hecho de portar el fusil galil por parte del patrullero víctima, sin haberse acreditado su debida instrucción y manejo, aunado a la falta de acompañamiento en el desplazamiento, resulta suficiente para imputar responsabilidad a la entidad demandada, comoquiera que se corroboró una desatención grave y sistemática a los deberes de prevención, colocando al señor Fabián Ríos en un estado de indefensión.
Con base en lo anterior, accedió a las pretensiones de reparación por perjuici os morales reclamados por la parte actora, limitando su monto a los parámetros establecidos por el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, acorde con el parentesco acreditado.
Finalmente, impuso condena en costas a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.Reparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
7
2.3. RECURSO DE APELACIÓN (Fls. 312-315. PDF Cuaderno 1)
José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
7
2.3. RECURSO DE APELACIÓN (Fls. 312-315. PDF Cuaderno 1)
Inconforme con la decisión del juzgado de primera instancia, la parte demandada expuso los siguientes reparos:
Adujo no encontrarse configurada la responsabilidad que se endilga, pues el patrullero Fabián Ríos se encontraba en ejercicio de las funciones propias del servicio, en compañía del comandante de la estación de policía, y las circunstancias que rodearon los acontecimientos, dan cuenta que el ataque se surtió de manera sorpresiva, poniendo en riesgo, incluso, a la población, pues los agresores se encontraban con vestimenta propia de la región confundiéndose así con pobladores de la localidad. Destacó que , en asuntos similares, se ha establecido que tratándose de miembros de la fuerza pública, deben soportar los daños derivados de los riesgos propios de su actividad, siendo viable su reparación, cuando se demuestre una falla en el servicio o un riesgo excepcional, lo cual no acontece en el caso concreto.
En relac ión con lo argüido por el juzgado a quo en relación con la supuesta falencia en la planeación y previsión del servicio, reprochó que no se probó la existencia de información de inteligencia, alertas y/o poligramas que advirtieran de una situación de amenaz a flagrante para el día de los hechos, y que hubiese permitido obviar el servicio de acompañamiento que requería la comunidad. Asimismo, resaltó que los 2 uniformados que fueron abatidos, era el personal
una situación de amenaz a flagrante para el día de los hechos, y que hubiese permitido obviar el servicio de acompañamiento que requería la comunidad. Asimismo, resaltó que los 2 uniformados que fueron abatidos, era el personal disponible para el momento, pues las unidades restan tes formaban parte de la seguridad de las instalaciones auxiliares en servicio, y el personal encargado de las labores de policía judicial, no siendo factible la existencia de un número superior a 7 profesionales para labores de acompañamiento, pues de lo contrarioReparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
8 se pondría en riesgo la normal prestación de los demás servicios a cargo de la institución.
A su vez, resaltó que atendiendo a la calificación del deceso del patrullero como ocurrida en actos especiales del servicio, se otorga un reconocimiento prestacional de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1091 de 1995, con base en lo cual se constató que mediante Resolución No. 00052 del 26 de enero de 2015, se reconoció una pensión de sobreviviente s y compensación por muerte en favor de los benefici arios del señor Fabián Ríos, a saber, su compañera permanente e hijas.
Con base en lo expuesto, solicitó revocar la sentencia de primera instancia, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.
2.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto dentro del presente proceso.
3. CONSIDERACIONES
en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.
2.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto dentro del presente proceso.
3. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMAS JURÍDICOS
Problema jurídico principal
● ¿Se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia, por la cual se accedió a las pretensiones formuladas en la demanda?
- Problema jurídico subsidiarioReparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006)
José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
9
● ¿Se encuentran acreditados los elementos que permiten declarar responsabilidad patrimonial a cargo de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por falla en el servicio o riesgo excepcional?
3.2. Tesis de la Sala.
La sentencia de primera instancia deberá revocarse para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, comoquiera que de la revisión de los elementos de prueba practicados durante el trámite de primera instancia, logra concluirse l a ausencia de la responsabilidad reclamada por la parte actora bajo los títulos de falla del servicio y riesgo excepcional.
4. ARGUMENTACIÓN.
4.1. Pruebas que obran en el expediente.
Durante el curso del trámite de primera instancia, se logró el recaudo de l os siguientes elementos de prueba relevantes:
Sobre los hechos:
4.1. Pruebas que obran en el expediente.
Durante el curso del trámite de primera instancia, se logró el recaudo de l os siguientes elementos de prueba relevantes:
Sobre los hechos:
- Registro civil de defunción No. 0743390 1 del 31 de agosto de 2014, relativo
a Fabián Ríos Chara C.C. 16-930-7854.
- Calificación Informe Administrativo por muerte No. 014/2014, del 10 de octubre de 2014, en el que se realizaron las siguientes consideraciones:
4 Fl. 53. Pdf cuaderno 1Reparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
10
“…Aunado a lo anterior no estamos en presencia de una simple muerte, estamos en un caso en el cual los policiales fallecen por: 1. Por la calidad de servidores públicos. 2. Porque las actividades que desplegaban los policiales fallecidos en el municipio de Cumbal en contra de los insurgentes hicieron que estos se volverían objetivos militares. 3. Porque las actividades que realizaban con la comunidad en busca de la acogencia de la misma , interferían para un accionar terrorista en el municipio de Cumbal
CALIFICACION
En mérito de lo expuesto, el Comando del Departamento de Policía Nariño, califica:
1. Que los hechos acaecidos al extinto PT. RIOS CHARA FABIAN…ocurrió en circunstancias que para efectos de Prestaciones Sociales encasilla en el
califica:
1. Que los hechos acaecidos al extinto PT. RIOS CHARA FABIAN…ocurrió en circunstancias que para efectos de Prestaciones Sociales encasilla en el Artículo 70 del Decreto 1091 de 1995, en concordancia con el Artículo 27 del decreto 4433 de 2004. “ MUERTE EN ACTOS ESPECIALES DEL
SERVICIO” 5
- Informe de novedad no. S-2014_0170_DENAR-ESPOCUMBAL 29.92 del 1º de septiembre de 2014 suscrito por el Subintendente Carlos Alberto Arteaga, como Comandante (e) de la Estación de Policía Cumbal, en el que
se expone:
“…siendo las 09:58 horas aproximadamente el señor comandante de estación RIGOBERTO ERAZO despu és de distribuir los servicios al
5 FLS. 71-72. Pdf cuaderno 1Reparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
11 personal de la Guardia, de autorizar el desplazamiento a los señores PT HERNANDEZ ARCINIEGAS Y PT. PINCHAO MUESES a culminar con la judicialización de (01) un capturado, al suscrito SI ARTEAGA que fui designado para presta r seguridad con (03) tres Auxiliares en un evento de un bono de solidaridad que se efectuaría en el parque Bolívar realizado por el párroco de este municipio esto programado para las 09:00 horas y el
designado para presta r seguridad con (03) tres Auxiliares en un evento de un bono de solidaridad que se efectuaría en el parque Bolívar realizado por el párroco de este municipio esto programado para las 09:00 horas y el señor IT. ERAZO RIGOBERTO se dirigió a la plaza de merca do en compañía del señor PT. RIOS CHARA FABIAN a realizar cancelación de facturas de unos víveres para el economato de la unidad policial y posteriormente él llegaría a apoyarnos en mencionado evento, efectivamente salimos cada uno para lo antes descrito, al llegar al parque Bolívar el evento aun no comenzaba…al salir unos ciudadanos me gritan diagonal a donde yo me encontraba más o menos una cuadra más abajo “policía, unos manes con fusiles se están robando un vehículo rojo a un señor” me desplacé inmediat amente con el personal con el andaba (sic) y ordene que estos montaran o cargaran cartucho en la recamara que estuvieran vivo con lo que se moviera y les informe que si eran tipos con fusiles podría ser guerrilla, que se abrieran y nada de andar pegados, corrimos hasta donde la gente nos llamaba y nos indicaba que teníamos que avanzar…de pronto sonó mi celular, observo que es de un número desconocido y al contestar se me informa que es de la base de distrito de Ipiales que “confirme en su jurisdicción muert os un señor sargento y un señor patrullero”…suspendí la persecución a pie del vehículo y me desplacé a la plaza de mercado donde efectivamente encontré una multitud rodeando los cuerpos de los policiales, desplegué dos de los auxiliares para
señor patrullero”…suspendí la persecución a pie del vehículo y me desplacé a la plaza de mercado donde efectivamente encontré una multitud rodeando los cuerpos de los policiales, desplegué dos de los auxiliares para la seguridad a los costados y con el otro auxiliar dispersamos a la multitud, al indagar la gente se corría y entre murmuraciones solo decían “fueron los guerros de Miraflores y se fueron en un carro rojo con todo el armamentoReparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
12 hacia arriba para la laguna” observo que lo s compañeros ya no presentan señales de vida fueron ultimados con armas cortas porque en el lugar habían varias ojivas y vainillas, se reportó la novedad a Ipiales… ”6
- Oficio No. S -2014-000660 COSEC -DISPO-IPIALES 29 -57 del 1º de septiembre de 2014, suscri to por el Teniente Coronel Gustavo Adolfo Martínez Bustos, Comandante del Primer Distrito de Policía de Ipiales, en el
que relata:
“(…) Hacia las 10:40 horas llego a las instalaciones policiales de Cumbal confirmando la novedad desplazándome a pie al luga r de los hechos, plaza de mercado distante cuatro cuadras de la estación de policía, encontrando los cuerpos sin vida del señor intendente RIGOBERTO ERAZO (QEPD) y patrullero RÍOS CHARAN (QEPD) en vía pública sector plaza de mercado,
de mercado distante cuatro cuadras de la estación de policía, encontrando los cuerpos sin vida del señor intendente RIGOBERTO ERAZO (QEPD) y patrullero RÍOS CHARAN (QEPD) en vía pública sector plaza de mercado, el sector ya había sido acordonado y hacia las 11.20 horas la SIJIN inicia la inspección a cadáver en el lugar de los hechos, de acuerdo a la información suministrada por el señor Subintendente ARTEAGA CARLOS ALBERTO, subcomandante estación de policía Cumbal, el señor intendent e se encontraba en compañía del patrullero realizando el pago de verduras correspondiente al consumo del economato de la unidad y adquiriendo unos elementos para el cumpleaños de uno de los integrantes de la policía cívica juvenil del municipio y que él ha bía sido enviado a un servicio en el parque principal con 04 auxiliares de policía en un actividad que estaba realizando el párroco del pueblo para recoger dinero para una actividad comunitaria. De acuerdo a las informaciones recepcionadas en el lugar de los hechos, los policiales fueron asesinados por la espalda por tres sujetos
6 Fls. 74-75. Pdf cuaderno 1Reparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
13 que se encontraban caracterizados como campesinos del lugar utilizando ruana y portando armamento corto.”7
- Minuta de vigilancia de la Estación de Policía Cumbal, para el 31 de agosto de 2014, en la que se relacionó el personal en vigilancia para aquella data,
ruana y portando armamento corto.”7
- Minuta de vigilancia de la Estación de Policía Cumbal, para el 31 de agosto de 2014, en la que se relacionó el personal en vigilancia para aquella data, así como la función y tipo de arma a cargo de cada uno.
Se consignó como sitios recomendados, los siguientes: “ Banco agrario, Mundo Mujer, Contactar, Polideportivo, Alcaldía, Estación de Servicio, Registraduría, Parque Principal, Colegios ”. Asimismo, como consignas especiales se estableció “ extremar al máximo las medidas de seguridad personal e instalaciones, no evadirse del puesto de facción” 8
- Copia del registro la estación de policía Cumbal, en la que se dejó constancia que hacia las 9:05 a.m. del 31 de agosto de 2014, salieron de la misma, el Intendente Erazo Rigoberto y el Patrullero Ríos Chara Fabián, en la motocicleta, uniformados, con armamento de dotación, con destino hacia la galería. No se consignó ninguna novedad.
Se registraron las actividades adelantadas con posterioridad a los hechos, tales como el inicio de las labores de investigación, así como la determinación del refuerzo de la unidad policial con 2 profesionales más, el envío de equipos de comunicación y el cambio de armamento que ya no se utiliza9.
- Poligrama No. 0341 del 31 de agosto de 2014, en el que se informó:
7 Fls. 76-77. Pdf cuaderno 1 8 Fl. 80-81. Pdf cuaderno 1 9 Fl. 82-88. Pdf cuaderno 1Reparación Directa
7 Fls. 76-77. Pdf cuaderno 1 8 Fl. 80-81. Pdf cuaderno 1 9 Fl. 82-88. Pdf cuaderno 1Reparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
14
“SIENDO LAS 09:50 HORAS coma BARRIO LLORENTE MUNICIPIO CUMBAL coma MEDIANTE PLAN PISTOLA RESULTARON M UERTOS dos puntos IT. ERAZO RIGOBERTO…TIEMPO DE SERVICIO 18 AÑOS, 0
MESES, 5 DÍAS, Y PT. RIOS CHARA FABIAN…TIEMPO DE SERVICIO
12 AÑOS 04 MESES 23 DIAS coma HECHOS OCURRIDOS MOMENTOS
QUE POLICIALES SE ENCONTRABAN REALIZANDO REVISTA PLAZA
DE MERCADO coma DON DE FUERON SORPRENDIDOS POR CUATRO
SUJETOS QUIENES LES PROPINARON VARIOS DISPAROS coma EN SU HUIDA HURTARON VEHICULO MARCA CORSA EVOLUTION coma placas DOD -164 coma REPORTADO COMO HURTADO MINUTOS
ANTES EN MISMO MUNICIPIO coma DE IGUAL MANERA LES FUE
HURTADO ARMAMENTO DOTACION OFICIAL TIPO FUSIL coma
CALIBRE 5.56…10 PROVEEDORES CADA UNO CON 35 CARTUCHOS
PARA LOS MISMOS coma 2 GRANADAS DE MANO…ESTE COMANDO
IMPARTIO CONSIGNAS PERTI NENTES FIN LOGRAR CAPTURAS
AGRESORES coma HECHOS ATRIBUIDOS A LA COLUMNA MARISCAL
SUCRE DE LAS FARC”10
IMPARTIO CONSIGNAS PERTI NENTES FIN LOGRAR CAPTURAS
AGRESORES coma HECHOS ATRIBUIDOS A LA COLUMNA MARISCAL
SUCRE DE LAS FARC”10
- Resolución No. 9360 del 5 de septiembre de 1994, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual se determinan las zonas y condiciones en que debe pagarse la prima de orden público al personal de oficiales, suboficiale s, agentes y empleados públicos de la Policía
Nacional11.
10 Fl. 89. Pdf cuaderno 1. 11 Fls. 91-104. Pdf cuaderno 1.Reparación Directa 52001-33-31-005-2016-00051-01 (6006) José Eiver Ríos y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
15 - Instructivo No. 139/DIROP -ASECI C/568 del 6 de diciembre de 2000, mediante el cual se reiteran instrucciones sobre el uso del fusil Sar Galil12.
- Instructivo No. 041/DIPON -OGESI del 23 de abril de 20 04 en el que se recuerdan las medidas de seguridad impartidas por la Dirección General de la institución para evitar emboscadas13.
- Instructivo No. 092/SEPOL -OGESI del 5 de septiembre de 2006, emitido por la Dirección General de la Policía Nacional, en el que se imparten instrucciones para el uso del fusil Sar Galil y otras armas de largo alcance14.
- Directrices para el desarrollo de patrullajes en zonas rurales15.
- Auto emitido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto
instrucciones para el uso del fusil Sar Galil y otras armas de largo alcance14.
- Directrices para el desarrollo de patrullajes en zonas rurales15.
- Auto emitido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto dentro del proceso No . 2014-00191, mediante el cual se aprobó el acuerdo conciliatorio al que se arribó entre Jhon Claudio Higuita y otros, y la NaciónMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional16.
- Resolución No. 0052 del 26 de enero de 2015, mediante la cual se reconoció pensión de sobrevivientes y compensación por muerte a las beneficiarias del señor Fabián Ríos Chara17. - Testimonios rendidos por l as señoras Gladys Micolta Lucumi y Luz Amparo Posso Giraldo , quienes declararon sobre los perjuicios padecidos por los demandantes con ocasión del fallecimiento del señor Fabián Ríos Chara.
12 Fls. 105-106. Pdf cuaderno 1. 13 Fl. 267-269. Pdf cuaderno 1. 14 Fl. 270. Pdf cuaderno 1. 15 Fls. 271-276. Pdf cuaderno 1. 16 Fls. 112-129. Pdf cuaderno 1. 17 Fl. 245-247. Pdf cuaderno 1.Reparación Directa 52001-33-31-005-201
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.