TA NAR - 52001-33-33-001-2014-00641-00 (6235)-(02-02-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-001-2014-00641-00 (6235)-(02-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
CONTRATO REALIDAD/ OPS
Criterios que permiten diferenciar si se trata de un “contrato realidad” o un contrato de prestación de servicios.
- Criterio funcional y de excepcionalidad : alude a que las funciones correspondan al ejercicio ordinario de las labores constitucional y legalmente asignadas a la entidad pública. Sobre este punto, precisa la Sala que, de acuerdo con los contratos y las declaraciones de los testigos, la demandante ejecutaba sus labores en la dependencia de Sanidad del Departamento de Policía - Putumayo. En lo que concierne a las funciones se circunscribían a los servicios de Auxiliar de Enfermería -labor que desarrollaba principalmente durante los turnos de disponibilidad que debía cumplir cada 15 díasy, por otro lado, organizaba y archivaba historias clínicas. En consecuencia, al tratarse del área de sanidad, la función contratada era de aquellas que usualmente debía adelantar la entidad, razón por la cual, debía ejecutarse mediante vínculo laboral.
- Criterio de igualdad: relativo a que las labores desarrolladas sean las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad. En este punto, es cierto que no se acreditó tal aspecto, puesto que, en la planta de personal de la entidad, no se encuentra un cargo con funciones similares a las desarrolladas por la demandante, sin embargo, la relevancia de las funciones ejercidas por la demandante para el lapso entre 2007 y 2012, sumadas a que correspondían aquellas propias del ejercicio ordinario del ár ea de sanidad, llevan a concluir que, aunque no existía el cargo en la planta de personal de la entidad territorial, era necesaria su creación.
Además, la sola ausencia de este elemento no puede servir de sustento para negar la existencia de
aunque no existía el cargo en la planta de personal de la entidad territorial, era necesaria su creación. Además, la sola ausencia de este elemento no puede servir de sustento para negar la existencia de la relación laboral, más aún cuando se presentan sus demás elementos.
- Subordinación: en criterio de la Sala que, las declaraciones dieron cuenta de este elemento representado en el cumplimiento de órdenes por parte de la demandante, así mismo, estaba sujeta al cum plimiento de un horario que incluso se extendía más allá de la jornada laboral, también mencionaron la necesidad de solicitar permiso para ausentarse del trabajo. Cabe destacar que, de las declaraciones recibidas, cobra especial relevancia el testimonio de la señora Marleny Yaiguaje
Payoguaje, quien enfatizó que la demandante debía permanecer en su puesto de trabajo.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Número: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández Cuaran Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Temas: - Primacía de la realidad frente a las formalidades. - Elementos que estructuran la relación laboral - Solución de continuidad - Prescripción. - Caducidad. Decisión: Segunda instancia Sentencia No. D003-4-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO SALA SEGUNDA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1 San Juan de Pasto, dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)2. I. ASUNTO Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 5 de abril de 2018, mediante la cual, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa (P) accedió a las pretensiones de la demanda de forma parcial. II. ANTECEDENTES 2.1. Tesis de la demanda (pdf 1 fl. 3-23, 374-378) 1 Magistrada desde el 3 de julio de 2018. La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por
el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20-11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos electorales. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente. De otro lado, en sesión virtual del 7 de septiembre de 2020, el Consejo de Estado concedió comisión de servicios al Tribunal Administrativo de Nariño, durante los días 28 de septiembre al 1º de octubre de 2020 entre las 8:00 a.m. a las 4 p.m. Así mismo, fue necesario proceder a digitalizar el expediente, actividad adelantada por el despacho, pese a que, no se posee el equipo ni el personal necesario para ello. Se dicta sentencia en el asunto de conformidad con la prelación de turnos acordada por el Tribunal para algunos asuntos, según sus temas, entre ellos, contrato realidad.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónTribunal para algunos asuntos, según sus temas, entre ellos, contrato realidad.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
Se afirma en la demanda que, la señora Yudelaida Amparo Hernández Cuaran se desempeña como auxiliar de enfermería, profesión que le permitió ser vinculada bajo contrato de prestación de servicio No. 23-7-20.105-06 al área de Sanidad del Departamento de Policía de Putumayo que inició el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2007 por 44 horas semanales de lunes a sábado con una jornada de 8 horas y perduró hasta el 30 de mayo de 2012, fecha esta en la que finalizó sin derecho a liquidación. Informó que, de manera inicial, dicho contrato fue pactado por un valor de $5.520.000, mientras que el último pago ascendió a $1.661.000. Precisa que, si bien en la cláusula vigésima primera del contrato se especifica que, no genera relación laboral, lo cierto es que, se impuso un horario y la demandante estaba sujeta a órdenes de sus superiores, además realizó su labor de forma personal y continua, no obstante, sin pago de prestaciones sociales. 2.2. Pretensiones: “A) DECLARACIONES 1. Que se declare NULO el acto administrativo contenido en la comunicación N° S-2014-09010-SECSA-JEFAT22 Del 21 de abril del 2014, proferida por el mayor Jenny Marcela Calvo Bernal Jefe Seccional de Sanidad Huila(E), por medio del cual se niega el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y el no pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Se reconozca y declare que entre la Policía Nacional y Yudelaida Amparo Hernández existió una relación laboral sin solución de continuidad desde el cero 1 de enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2012. B) CONDENAS Consecuentemente con lo anterior, para establecer el derecho de la demandante: 1. CONDÉNESE a LA NACIÓNexistió una relación laboral sin solución de continuidad desde el cero 1 de enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2012. B) CONDENAS Consecuentemente con lo anterior, para establecer el derecho de la demandante: 1. CONDÉNESE a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL a reconocer y cancelar a la demandante señora Yudelaida Amparo Hernández la diferencia que resulte entre lo efectivamente reconocido y pagado en su favor por concepto de honorarios y lo realmente devengado por un empleado en igual categoría durante el periodo de la relación laboral.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
2. CONDÉNESE a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL a reconocer y pagar a título de perjuicios, los valores correspondientes a los emolumentos dejados de percibir con ocasión de la terminación de la vinculación laboral, con las correspondientes prestaciones sociales, prima actividad, alimentación, Navidad, orden público, prima de servicio anual, prima de servicio vacacional, auxilio de transporte, auxilio de cesantías, intereses, compensación en dinero de vacaciones, subsidio familiar y demás emolumentos legales dejados de liquidar y pagar a mi representada; se le reembolsen además los valores correspondientes al pago de aportes realizados al SGSSI asumido por la demandante (salud y pensión) o se pongan a disposición de la entidad competente, con los correspondientes ajustes legales para que tengan efectos pensionales. 3. Que las sumas que sean reconocidas sean debidamente indexadas para evitar la desvalorización de la moneda, con los requisitos automáticos de ley a que haya lugar, a partir de la fecha de adquisición del derecho. 4. Que se ordene, a la demandada el cumplimiento del fallo y pago de los intereses previstos en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A. 5. Que se condene a la entidad demandada en costas (expensas judiciales y agencias en derecho) que se causen como resultado de la iniciación y trámite el proceso, de conformidad con el artículo 188 del C.P.A.C.A. (C-539/99. JUL. 28) (…)” 2.3. La sentencia de primera instancia (Pdf 01 fl. 936-953) El Juez de primera instancia después
de analizar el material probatorio aportado, concluyó que, efectivamente se celebraron sendos contratos con la Policía Nacional, iniciando el 1 de enero de 2007 y con fecha de finalización al 30 de mayo de 2012, lapso durante el cual, la actora ejecutó actividades como auxiliar de enfermería de manera personal e ininterrumpida, manejando las historias clínicas, siendo remunerada de forma mensual. En relación con la subordinación y la forma en que la señora Hernández ejecutaba sus labores, el juez a quo referenció las declaraciones de Marleny Yaiguaje Payoguaje y Andersson Gómez Coronado, los dos compañeros de labores, pruebas que le permitieron concluir que la actora se encontraba sometida al cumplimiento de horario de trabajo, órdenes de superiores, excediendo la simple coordinación, además que, el manejo de historias clínicas y archivos hacían imprescindible la permanencia de la actora en el lugar de trabajo.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
En lo que concierne a la prescripción del derecho, sostiene el despacho que, al finalizar el contrato el día 30 de mayo de 2012 y siendo que la reclamación administrativa fue presentada el 1 de abril de 2014, no es aplicable tal fenómeno. Así las cosas, declaró la existencia de una relación laboral entre el 1o de enero de 2007 y con fecha de finalización al 30 de mayo de 2012 y ordenó el pago de las prestaciones que se hubieren cancelado a los demás servidores con igual grado que la demandante. Dispuso también el pago de lo que le hubiere correspondido por aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales y, finalmente, ordenó que el tiempo así declarado sea considerado para efectos pensionales. Respecto a las costas, no emitió pronunciamiento alguno. 2.4. Recurso de apelaciónparte demandada (Pdf 1 fl. 955-969) La parte demandada expuso los siguientes argumentos con el propósito de que se revoque la sentencia de primera instancia: La relación que se generó entre el 1o de enero de 2007 y se extendió hasta el 30 de 2012 estuvo reglada bajo la Ley 80 de 1993 y se trató un nexo meramente contractual. Considera que no existieron órdenes, sino el cumplimiento de unas obligaciones que se ejecutaron en el tiempo previsto por el área de Sanidad del Departamento de Policía del Putumayo y requería supervisión. Además, no se presentó continuidad. De otro lado, acerca de la terminación de este contrato, informa que tuvo lugar por el vencimiento del plazo acordado por las partes. Sostiene que, la prestación del servicio de manera personal, tiene razón de ser, por el conocimiento de la demandante en el área de salud, lo que, a su vez, motivó su contratación. En cuanto a la remuneración, se efectuaba en base al contrato suscrito en el que nunca se
partes. Sostiene que, la prestación del servicio de manera personal, tiene razón de ser, por el conocimiento de la demandante en el área de salud, lo que, a su vez, motivó su contratación. En cuanto a la remuneración, se efectuaba en base al contrato suscrito en el que nunca se especificó en qué forma debía llevarse a cabo, no obstante, el servicio de salud es permanente. 2.5. Ministerio Público. No rindió concepto.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problemas jurídicos. ¿Se debe revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar la existencia de un contrato de realidad? 3.2. Tesis de la Sala La Sala estima que la sentencia de primera instancia debe confirmarse en punto a la declaratoria del contrato realidad y revocarse respecto a algunos ordenamientos. IV. ARGUMENTACIÓN 4.1. Cuestión previapoder anexo al proceso y trámite. Revisados los anexos de la demanda, se tiene que se allegó el poder en los siguientes términos3: “Señores JUZGADO UNICO ADMINISTRATIVO DE MOCOA MocoaPutumayo E.S.D. Ref: PODER Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Accionante: YUDELAYDA AMPARO HERNÁNDEZ CUARAN Accionada: NACIONPOLICIA NACIONAL YUDELAYDA AMPARO HERNANDEZ CUARAN, mayor de edad, vecina de ésta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.572.784 expedida en Girardot (…) mediante el presente escrito me permito manifestar que otorgo poder especial, amplio y suficiente a la abogada FLOR ABIHAIL VALLEJO GARCIA, (….) para que en mi nombre y representación previa actuaciones administrativas y extrajudiciales a que haya lugar ante la instalaciones pertinentes entre ellas la POLICIA NACIONAL y demás entidades correspondientes a fin de obtener acervo probatorio adelante 3 (PDF 1 FL. 369).Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO ANTE LA PROCURADURIA DELEGADA PARA EL JUZGADO ADMINISTRATIVO como requisito de procedibilidad, y, posteriormente instaure ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de la NACIONPOLICÍA NACIONAL representado legalmente por quien haga sus veces (…) a fin de obtener el pago de los salarios dejados de percibir, junto con prestaciones sociales, dominicales, festivos y demás derechos laborales a que tuviere derecho a título de restablecimiento del derecho, debidamente indexado y junto con los intereses moratorios a que haya lugar (…)”. El poder tiene nota de presentación personal del 27 de septiembre del 2012. Es decir, antes de la emisión del acto acusado que data del 21 de abril de 2014. Leído el poder en los términos antes transcritos, carece de la especificidad que le debe ser propia, en la medida en que, no se indica el acto acusado, como tampoco se describe que el pago que se reclama deviene de la figura del contrato realidad. De igual manera, al haberse conferido antes de la emisión del acto acusado, bien se podría considerar que no se otorgó para los fines ya referidos. No obstante, pese a las irregularidades anotadas, no se configura una carencia absoluta de poder, en la medida en que sí se otorgó para instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Policía Nacional y para reclamar el pago de prestaciones. Desde otra perspectiva, además, ninguna de las partes advirtió tal circunstancia, ni la alegó como causal de nulidad, por lo que, en caso de considerarse que está se presentó, se tendría por saneada. 4.2. Pruebas que obran en el expediente: 4.2.1. En sede prejudicial: - Derecho de petición calendado al 1o de abril de 2014, por el cual, la demandante reclama la
de considerarse que está se presentó, se tendría por saneada. 4.2. Pruebas que obran en el expediente: 4.2.1. En sede prejudicial: - Derecho de petición calendado al 1o de abril de 2014, por el cual, la demandante reclama la existencia de una relación laboral y el pago de las diferentes prestaciones dejadas de percibir durante el lapso comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de mayo de 2012. (pdf 1 fl. 28) - Oficio N° S-2014-09010-SECSA-JEFAT22 de fecha 21 de abril de 2014, proferido por el Jefe Seccional de Sanidad Huila (E) en virtud del cual, se niega la existencia de una relación laboral. (pdf 1 fl. 24). En relación la notificación del acto acusado, la Policía Nacional informó que no encontró registro al respectoMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
(PDF 15). De igual manera, en la demanda se dio a conocer que el 28 de abril de 2014, el oficio fue comunicado y, en su corrección, se informa que, no fue notificado en debida forma, lo que no obsta para que el acto se tenga por notificado por conducta concluyente a partir del momento en que se instaura la solicitud de conciliación prejudicial4. - Solicitud de conciliación prejudicial radicada el 25 de agosto de 20145: en la que se alude ya al acto Oficio N° S-2014-09010-SECSA-JEFAT22 de fecha 21 de abril de 2014. La constancia se emitió el 15 de octubre de 20146. 4.2.2. Respecto al vínculo: - Resolución N° 03049 de 2014, por la cual, se adopta el manual de contratación de la Policía Nacional. (pdf 1 fl. 445). - Copia del libro de turnos del área de Sanidad N° S-2014-018044/ARSAN-JEFAAT-29 acta apertura y cierre. No legibles en relación al nombre de la demandante (pdf 1 fl. 129-331). - Acta de entrega de inventario de bienes archivo clínico al Área de Sanidad por parte de la demandante al Comando de Policía Nacional calendada el día 30 de mayo de 2012. (pdf 1 fl. 334) - Certificado de los contratos suscritos por la demandante como Jefe de Archivo Clínico en el Área de Sanidad del Departamento de Policía Putumayo calendada el día 15 de febrero de 2012. El primer contrato de fecha 1º de enero de 2007 y el último hasta el 30 de mayo de 2012 (pdf 1 fl. 332) - Relación de contratos: N° de contrato Funciones Inicio y fin del contrato Remuneración
Funciones Inicio y fin del contrato Remuneración 4 Pdf 1 fl. 375. 5 Pdf 1 fl. 368. 6 La demanda se presentó el 10 de diciembre de 2014 (pdf 1, fl. 2).Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
N° 23-7 20105-06 (pdf 1 fl. 53) Objeto: el contratista se compromete con la Policía NacionalDepartamento de Policía Putumayo a prestar el servicio de Auxiliar de Enfermería, Auxiliar Técnico en Sistema y Archivo en el Área de Sanidad del Departamento de Policía Putumayo PARAGRAFO PRIMERO: prestará los servicios como auxiliar de enfermería, digitadora y el manejo del archivo de las historias clínicas, RIPS, pre consulta y las actividades que le sean encomendadas por el jefe de sanidad, en cumplimiento del perfil Inicia el 1 de enero de 2007 hasta el 30 junio de 2007. $5.520.000Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
profesional y según las necesidades del servicio del Área de Sanidad, con una intensidad diaria de 8 horas de lunes a sábado en el horario hábil. Obligaciones: La contratista se obliga a: 1) rendir informes dentro de los 5 primeros días de cada mes a la Dirección de Sanidad de los RIPS red contratada y propia en archivos planos 2) digitar y consolidar la estadística de la productividad de la ESP del Área de Sanidad DEPUY (…). 3) implementar el archivo de historias clínicas dentro del ESPDEPUY según resolución N° 05609 del 14Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
de noviembre de 2006. 4) cumplir estricto horario estipulado. (…) 12) es obligación del contratista cumplir con sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social integral (…), lo cual se constituirá en requisito previo para cada uno de los pagos pactados; siempre y cuando el plazo del contrato sea superior a (3) tres meses. de acuerdo con el artículo primero de la ley 828 del 2003, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento,Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
previa verificación de la mora (…)”. N° 34-7 20041-07 (pdf 1 fl. 63)
previa verificación de la mora (…)”. N° 34-7 20041-07 (pdf 1 fl. 63) Objeto: el contratista se compromete con la POLICIA NACIONAL-ÁREA DE SANIDAD a prestar sus servicios personales como AUXILIAR DE ENFERMERÍA (coordinador de archivo historias clínicas) en el Área de sanidad. Obligaciones del contratista7. Inicia el 1 de julio de 2007 hasta el 30 mayo de 2008. $11.132.000 N° 34-7 20039-08 (pdf 1 fl. 75) Inicia el 1 de junio de 2008 hasta el 30 junio de 20098. $13.156.000 N° 34-7 20056-09 (pdf 1 fl. 84) Objeto: prestar sus servicios en el cargo de jefe de archivo clínico, coordinador RIPS, estadísticas en salud en el área de Inicia el 1 de agosto de 2009 hasta el 1o julio de 20109. $11.688.600 N° 34-7 20037-10 (pdf 1 fl. 93) Inicia el 16 de julio de 2010 hasta el 30 noviembre de 201010. $4.781.700
$11.688.600 N° 34-7 20037-10 (pdf 1 fl. 93) Inicia el 16 de julio de 2010 hasta el 30 noviembre de 201010. $4.781.700 N° 34-7 Inicia el 1 de $7.438.200 7 Relacionadas con el manejo de historias clínicas, registro de atención de procedimientos, actividades e intervenciones, participación en programas de salud ocupacional, atender consulta en cualquier establecimiento de sanidad. 8 En la certificación a folio 333 se indica hasta el 30 de julio de 2010. 9 El certificado a folio 33 es 30 de junio de 2010. 10 Ver certificado a folio 333.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
20098-10 (pdf 1 fl. 102) sanidad. Obligaciones: funciones propias del cargo de jefe de archivo, coordinador de RIPS, estadísticas en salud del área de sanidad diciembre de 2010 hasta el 30 junio de 201111. N° 34-7 20004-11 (pdf 1 fl. 111) Inicia el 18 de julio de 2011 hasta el 30 noviembre de 201112. $4.675.440 N° 34-7 20064-11 (pdf 1 fl. 117) Objeto: prestar sus servicios como técnico de enfermeríacoordinador de archivo clínico y archivo de gestión. Inicia el 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 mayo de 201213. $6.644.020
Inicia el 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 mayo de 201213. $6.644.020 - Pruebas testimoniales: Marleny Yaicuaje Payoguaje “JUEZ: usted conoce a la señora Yudelaida. CONTESTO: yo la distingo a ella porque yo trabajé en la Policía Nacional en oficios generales por eso la distingue a ella porque ella entró a trabajar allá. JUEZ: en qué época trabajó en la Policía Nacional. CONTESTÓ: yo trabajé allá en el 2006 en el 2014 el primero de junio terminé mi contrato. JUEZ: cuál eran sus labores en la Policía Nacional. CONTESTÓ: oficios generales. JUEZ: y esto le implicaba hacer que tipo de labores. CONTESTÓ: yo hacía el aseo, barrer, trapear, limpiar vidrios, en otras ocasiones me ponían a lavar la ambulancia, eso eran mis oficios, una en otras ocasiones le ayudaba a Yudelaida cuando la contrataron, allá le entregaron el archivo estaba sobre el piso y a mí me pusieron ayudarle a organizar el archivo clínico. JUEZ: bueno cuéntame usted dice que la conoció a la señora Yudelaida en la Policía Nacional, recuerda desde qué fecha la conoció. CONTESTÓ: yo la distingo a ella, entró el primero del 2007 ella a trabajar y se retiró en mayo el 30 de mayo del 2012, a ella la retiraron. JUEZ: dígame cuales 11 Ver certificado a folio 333. 12 Certificación a folio 333. 13 Certificación a folio 333.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
eran las funciones que cumplía la señora Yudelaida Amparo en la Policía. CONTESTÓ: la funciones de ella eran las historias clínicas, ella trabajaba en archivo, ella le tocaba hacer, sacar las historias clínicas para los médicos, porque ahí atienden médicos y ahí le tocaba cada 15 días a ella, el horario de ella entrada era a las 8, salía a las 12, entraba a las 2:00 salía a las 18:00 de la tarde, cada 15 días las ponían a hacer turno, ella entraba a las 8, salía a las 12, vueltas salía a las 18:00 de la tarde, solamente cada 15 días, ella trabajaba solamente para atender… eso era como urgencia para atender, poner inyecciones o algún herido… ella este sabía que entraba a las 8 pero cuando había urgencias no salía a las 18:00 de la tarde sino más tarde o a la hora que ya se desocupara. JUEZ: en qué dependencia u oficina trabajaba la señora Amparo Hernández. CONTESTÓ: ella estaba en archivo, el segundo piso. JUEZ: siempre estaba permanente. CONTESTÓ: sí señor ella en las funciones de ella las funciones de ella eran sacar la historia clínica a ella le tocó a estar a las 8 antecito de las 8 porque le tocaba que ella sacará historias clínicas para el médico atender, porque él llegaba a las 8. JUEZ: quien era el jefe de Yudelaida Amparo. CONTESTÓ: cuando ella dentro era la sargento Luz Marina JUEZ: que cargo tenía ella. CONTESTÓ: era sargento. JUEZ: Que cargo tenía dentro de la entidad. CONTESTÓ:
ella era jefe de Sanidad. JUEZ: y quién más oficiaba como jefe de este. CONTESTÓ: no, no me acuerdo. JUEZ: manifieste usted si o si usted miró quien de sanidad le daba órdenes a doña Yudelaida Amparo y de qué manera usted se percataba que ella recibía órdenes. CONTESTÓ: pues ellos cuando recibían órdenes… le dice bueno usted tiene que venir a hacer esto usted, tiene que cumplirla, esas son las órdenes que le dan allá a ellos a las personas civiles y si usted llega tarde, si ella llega y saluda ellos no le van a decir buenas días le van a decir buenas tardes, si ya es tarde y ellos son personas que ellos por varias ocasiones pedía permiso que ella tiene un solo hijo, varias veces ella tiene permisos para llevar el hijo porque tiene problemas de audición y ella le decía que ella tenía que ir, pero tenía que regresar devolverla ahora, que si eran dos horas dos horas tenía que volver ya, no le iban a decir a ellos que tenían que ya se quedó usted ya pidió permiso, eso tenía que decir con tiempo no a la hora que usted decía, jefe me voy a ir porque mi hijo está enfermo, no, tenía que decir con tiempo. JUEZ: el despacho otorga el uso de la palabra a la parte demandante para que interrogue la testigo. DEMANDANTE: señora Marleny, manifiesta usted que conoció a la señora que la señora Yudelaida trabajaba en la oficina e historias clínicas. Además del manejo de las historias clínicas según su respuesta, entregárselas a los médicos realizaba algo otra actividad. CONTESTÓ: archivar y pasar a historias clínicas cuando mandan, cuando pedían historias, algún certificado tenía que hacerlo. No solamente manejaba archivo, tenía que dar a esos esa información.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante:
cuando pedían historias, algún certificado tenía que hacerlo. No solamente manejaba archivo, tenía que dar a esos esa información.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52-001-33-33-001-2014-00641-00 (6235) Demandante: Yudelaida Amparo Hernández. Demandado: NaciónMin DefensaPolicía. Sentencia de segunda instancia
DEMANDANTE: el área de sanidad maneja la atención a los usuarios de la Policía Nacional. CONTESTÓ: sí, señora. PREGUNTADO siendo la respuesta afirmativa, puede usted informarnos en caso de conocerlo, si era posible, que la señora Yudelaida Amparo se ausentará de su puesto de trabajo sin el consentimiento de alguno de sus superiores. CONTESTÓ: No señora, pedir permiso con anticipación, allá uno no se puede ausentar, ella tiene que estarse hasta que tenía que archivar la última historia clínica porque al día siguiente ya tenía que estar las historias clínicas igualmente. DEMANDANTE: De ese conocimiento lo que usted acaba de enterarnos es posible que se prestará la atención en salud y sin que hiciera presencia, la señora Yudelaida. CONTESTÓ: no señora, eso solamente lo maneja ella. Las historias clínicas son solamente ella la que puede manejar, porque, son cosas personales que hay allí, eso no se puede manejar, si ella no está en el momento que hay citas médicas no se puede hacer una cita médica porque ella es la mano derecha en la historia clínica. DEMANDANTE: Usted manifestó que ingresó a la Policía Nacional desde el 2006 al 2014, es afirmativa las fechas que le acabo de mencionar. CONTEST
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