TA NAR - 52001-33-33-001-2021-00025-01 (9809).-(08-04-2021)
Tribunal Administrativo de Nariño
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-001-2021-00025-01 (9809).-(08-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA
Acción : Tutela.
Radicación : 52001-33-33-001-2021-00025-01 (9809).
Accionante : Inty Camila Paredes Mora.
Accionado : Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social – Prosperidad Social, Universidad de Nariño.
Instancia : Segunda.
Temas: Acción de tutela – Pretensión – Protección del derecho de petición, derecho a la educación e igualdad. – Falta de pago subsidio – programa Jóvenes en Acción – Estudiante de Derecho de la Universidad de Nariño. Funcionario sin competencia, art. 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Violación del derecho de petición, que para el caso comprende del derecho a la educación – Falta de Competencia de la Universidad de Nariño respecto del pago de subsidio a estudiante beneficiario del programa Jóvenes en Acción. Deniega la protección del derecho a la igualdad. Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. ________________________________________________
Sentencia Nº 2021-029SO.
San Juan de Pasto, ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021)1
ASUNTO.
Decide el Tribunal la impugnación interpuesta por la parte acci onadaDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Socialcontra la sentencia de tutela de fecha 1 de marzo de 2021 ,
ASUNTO.
Decide el Tribunal la impugnación interpuesta por la parte acci onadaDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Socialcontra la sentencia de tutela de fecha 1 de marzo de 2021 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto.
1 El asunto se recibió en la Secretaría del Despacho, vía correo electrónico, el día 17 de marzo de 2021.Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
2
I. ANTECEDENTES.
La señora INTY CAMILA PAR EDES MORA actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –en adelante Prosperidad Social -, y la UNIVERSIDAD DE NARIÑO a fin de que le sea n protegidos los derechos de “petición, igualdad, derecho al acceso a la información pública”.
1. HECHOS.
La parte actora narra los siguientes fundamentos de hechos:
1.1. La accionante relató que es estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Nariño, programa que cuenta con un plan de estudios anual, por lo que el reporte de notas , que es requisito fundamental para recibir las ayudas económicas que se otorgan a través del programa Jóvenes en Acción, se genera , a diferencia de las demás carreras, anualmente.
1.2. Informa que es beneficiaria del programa Jóvenes en acción que
requisito fundamental para recibir las ayudas económicas que se otorgan a través del programa Jóvenes en Acción, se genera , a diferencia de las demás carreras, anualmente.
1.2. Informa que es beneficiaria del programa Jóvenes en acción que es dirigido por el Departamento de Prosperidad Social (DPS).
1.3. En el mes de noviembre de 2020 se generaron los pagos del programa Jóvenes en Acción, pero sólo le fueron depositados $356.000, por concepto de giro extraordinario que el Gobierno Nacional otorga a los beneficiarios del programa a causa de la pandemia COVID 19, omitiendo el pago de $400.000 M/cte por concepto del reporte del semestre B de 2020.Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
3
1.4. El día 12 de noviembre de 2020 elevó solicitud a l correo electrónico: enaylen2@gmail.com de la señora Naylen Elena Rosero, dándole conocer la falta de pago.
1.5. En respuesta enviada el mismo día se le manifestó que realizarían las verificaciones correspondientes; sin embargo, a pesar de constantes correos enviados no obtuvo una respuesta concreta.
1.6. El día 08 de febrero de 2021 , a través de correo electrónico, la señora Naylen Elena Rosero informó que la Universidad de Nariño le solicitó al DPS una reunión con la c ual obtener mayor información de lo ocurrido con un número de estudiantes del programa de derecho y que,
señora Naylen Elena Rosero informó que la Universidad de Nariño le solicitó al DPS una reunión con la c ual obtener mayor información de lo ocurrido con un número de estudiantes del programa de derecho y que, cuando se logre el encuentro y se obtenga claridad le estarán informando.
2. OBJETO DE LA TUTELA.
La accionante elevó las siguientes pretensiones:
“(…) 1. Tutelar el derecho fundamental de petición que se encuentra vulnerado debido a la dilación de la información solicitada respecto a la negativa de la ayuda económica recibida.
2. Tutelar el derecho fundamental de igualdad que se encuentra vulnerado y que de esta manera me permita recibir el mismo trato que se les brinda a los demás estudiantes beneficiarios del programa jóvenes en acción.
3. Ordenar a la Universidad de Nariño que de no haberlo hecho envíe el respectivo reporte de notas del semestre B de 2020 al Departamento de Prosperidad Social, y comedidamente solicitar que se realicen los respectivos reportes necesarios en los términos prudenciales exigidos por el DPS y no de manera tardía.Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809)
Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
4
4. Ordenar al Departamento de Prosperidad Social que se genere oportunamente los pagos negados, y que mantenga el mismo trato respecto de los pagos o ayudas económicas futuras.
5. Que se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados
oportunamente los pagos negados, y que mantenga el mismo trato respecto de los pagos o ayudas económicas futuras.
5. Que se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que usted, en s u función de juez, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados. (…)”
(Transcripción literal).
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud de tutela se radicó el día 17 de febrero de 2021 . Su conocimiento correspondió , según acta de reparto 315, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto. Con auto del 17 de febrero de 2021 el Juzgado admitió la acción de tute la. El 1° de marzo del mismo año profirió sentencia de primera instancia accediendo parcialmente a las pretensiones de la acción de tutela. Finalmente, Prosperidad Social, parte accionada, impugnó la sentencia aludida según escrito del 8 de marzo de 2021 , correspondiendo conocer a este Tribunal según reparto del 16 de marzo de 2021.
4. CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS.
4.1. Departamento Ad ministrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social.
En primer lugar, afirma que la accionante no ha elevado petición alguna ante el Departamento, por lo que no se puede predicar una vulneración al derecho fundamental de petición.Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
al derecho fundamental de petición.Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
5
Explica en cuanto a la relación contractual con la Universidad de Nariño, de acuerdo al Convenio Interadministrativo suscrito, que esta Institución de Educación Superior – IES tiene las obligaciones de garantizar que la información de los participantes quede registrada en el sistema de Información de registro y control académico de dicha IES; garantizar la verificación de compromisos por parte de los participantes al Programa Jóvenes en Acción; y hacer entrega de los reportes de acuerdo con el cronograma y protocolo de e ntrega/recepción de bases de datos de verificación de compromisos.
Expone que dentro del proceso de verificación de compromisos que realizan las Instituciones de Educación Superior - IES, periódicamente entregan a Prosperidad Social, los siguiente report es (i) “Reporte No. 1 de Matrícula” o “R1” que contiene la información de la matrícula de la IES para un periodo determinado, por el cual se entrega el incentivo de matrícula que asciende a la suma de $400.000, al finalizar el periodo académico que se veri fica; y (ii) “Reporte No. 2 de Permanencia y Excelencia” o “R2” que tiene por objeto entregar a Prosperidad Social la información relacionada con la permanencia del participante en el proceso de formación indicado en el reporte R1 por la IES y el promedio acumulado que obtuvo el participante al cierre del periodo académico
información relacionada con la permanencia del participante en el proceso de formación indicado en el reporte R1 por la IES y el promedio acumulado que obtuvo el participante al cierre del periodo académico del mencionado proceso de formación, por el cual se entrega el incentivo de permanencia que asciende a la suma de $400.00 y el incentivo de Excelencia que asciende a la suma de $200.000exclusivamente a aquellos participantes que obtienen, al final del período académico, un promedio acumulado superior a cuatro punto cero (4.0)-, y que son entregados en un mismo momento.Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
6
Afirma que de acuerdo al cronograma establecido por el programa Jóvenes en Acción para la Universidad de Nariño, y el estado de la participante Inty Camila Paredes Mora en dicha Institución de Educación Superior -IES, la universidad de Nariño remitió el Reporte No. 1 de Matrícula (R1) con la verificación de compromisos cor respondiente al segundo periodo académico, por lo que se entregó en la Movicuenta del Banco Agrario de Colombia, en la jornada de entrega de incentivos que se llevó a cabo entre los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, tal como se demuestra en el Sistema de Información del programa Jóvenes en Acción – SIJ.
Dijo que “para el primer Ciclo Operativo Financiero – COF del año 2021,
como se demuestra en el Sistema de Información del programa Jóvenes en Acción – SIJ.
Dijo que “para el primer Ciclo Operativo Financiero – COF del año 2021, cuya jornada de entrega de incentivos está programada para empezar en el mes de marzo va a volver a remitir este mismo Repo rte No. 1 de Matrícula (R1) con la verificación de compromisos correspondiente al segundo periodo académico de 2020 de los estudiantes de la Universidad de Nariño (con el fin de completar el reporte de la totalidad de los estudiantes de esta Institución de Educación Superior – IES)”. (Transcripción literal).
Precisa la entidad que “de lo anterior es posible observar que a la fecha la Universidad de Nariño, aún no ha terminado de remitir los reportes correspondientes al segundo periodo académico de 2020 qu e reclama la accionante en el escrito de tutela y, en concordancia con el cronograma establecido con esta Institución de Educación Superior (en atención a las actividades académicas de esta Universidad), remitirá el Reporte No. 2 de Permanencia y Excelenci a del segundo periodo académico de 2020 en los próximos Ciclos Operativos Financieros”. (Transcripción literal).Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
7
No obstante lo anterior, precisa la entidad que “es posible observar que en el Reporte No. 2 de Permanencia y Excelencia (R2) correspondiente a l
7
No obstante lo anterior, precisa la entidad que “es posible observar que en el Reporte No. 2 de Permanencia y Excelencia (R2) correspondiente a l primer periodo académico de 2020 es reportado con tres (3) periodos académicos matriculados, cuando para el Reporte No. 1 de Matrícula (R1) del mismo periodo académico (primer periodo académico de 2020) había sido reportado con cuatro (4) periodos académicos matriculados. Así pues, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo Versión vigente del Programa, se presentó una INCONSISTENCIA ACADÉMICA que, en este caso, se reflejó en la inconsistencia en la información académica reportada por la Universidad de Nariño entre los reportes remitidos a Prosperidad Social para el mismo periodo académico y, adicionalmente, entre estos y la información que reposa en el SIJA. Lo anterior, no genera la entrega de las TMC correspondientes a los Incentivos de Permanen cia y Excelencia del primer periodo académico de 2020”. (Transcripción literal).
Así pues, continúa la entidad, “de acuerdo a lo establecido en la Guía Operativa de Verificación de Compromisos de las Instituciones de Educación Superior “los registros de e studiantes incluidos en el Reporte No. 2 de Permanencia y Excelencia deben corresponder a los enviados previamente en el Reporte No. 1 de Matrícula del mismo período académico (…). Es decir, la información académica y los registros de estudiantes incluidos en el Reporte No. 2 de Permanencia y Excelencia, además de ser coherentes con la información que reposa en SIJA, deben corresponder a los enviados previamente en el Reporte No. 1; por lo que es
estudiantes incluidos en el Reporte No. 2 de Permanencia y Excelencia, además de ser coherentes con la información que reposa en SIJA, deben corresponder a los enviados previamente en el Reporte No. 1; por lo que es claro que la Universidad de Nariño incurrió en una inconsiste ncia entre la información académica reportada lo que generó una INCONSISTENCIA ACADÉMICA que no genera la entrega de las TMC a la accionante.” (Transcripción literal).Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
8
Precisó la entidad que “la veracidad y oportunidad en la entrega de los reportes, así co mo la calidad de la información consignada en los mismos es competencia de la Universidad de Nariño”. Y que “(…) las liquidaciones y entregas de las TMC que se mencionan, se llevarán a cabo únicamente si dentro de los reportes de verificación de cumplimien to de compromisos remitidos por la Universidad, la accionante cumple con lo exigido por el Programa para ser susceptible de entrega de estos incentivos , salvo que opere causal en contra”. (Transcripción literal, subrayado y negrillas del Tribunal).
Así co ncluyó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no incurrió en ninguna actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, por lo que solicita negar el amparo.
4.2. Universidad de Nariño.
Social no incurrió en ninguna actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, por lo que solicita negar el amparo.
4.2. Universidad de Nariño.
Luego de afirmar que la accionante se encuentra matriculada en la Universidad de Nariño en el programa de Derecho y es beneficiaria del programa Jóvenes en Acción desde el año 2017 , indicó que según la información registrada en el sistema SI JA, se verifica los pagos correspondientes al cumplimiento de los compromisos durante los periodos en el año 2018, 2019 y 2020.
No obstante, hizo las siguientes precisiones:
“(…)1.El manual operativo del programa Jóvenes en Acción en el mes de abril del 2020, da a conocer su nueva versión que es la 8 en la cual se establecen cambios significativos que fueron socializados el 7 de mayo del año 2020,Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
9
socialización organizada por el DPS en la cual se aborda dichos cambios, entre esos cambios se hacen evide ntes los requisitos para el ingreso al programa, la verificación de la información con los SNIES del Ministerio de Educación, entre otros.
2.Sea lo primero resaltar que los estudiantes reciben 2 beneficios por periodo, uno correspondiente a reporte de mat rícula y otro correspondiente a reporte de desempeño y permanencia, es decir, 4 beneficios al año (por los dos
otros.
2.Sea lo primero resaltar que los estudiantes reciben 2 beneficios por periodo, uno correspondiente a reporte de mat rícula y otro correspondiente a reporte de desempeño y permanencia, es decir, 4 beneficios al año (por los dos semestres del año) los cuales eran percibidos por los estudiantes de derecho cuya periodicidad es anualizada. Sin embargo, a partir de abril de 2 020, el DPS realizó un cambio en su política institucional y decidió establecer que los estudiantes de programas cuya periodicidad es anualizada sólo pueden recibir 2 beneficios por dicho periodo (por año), 1 correspondiente al reporte de matrícula y otro correspondiente a desempeño y permanencia.
3.La Universidad de Nariño presenta reportes de las bases de datos de acuerdo a un cronograma que nos presenta el DPS y se cumple a cabalidad con el envío de la información que se encuentra disponible en las fech as establecidas. Ante esto y los cambios efectuados en el manual operativo del programa, durante el cargue que corresponde a matricula del semestre A del 2020 se presentó un inconveniente con el programa de Derecho ya que es el único programa de formación anual la cual según el SNIES del ministerio de Educación presenta 5 matrículas que equivalen a los 5 años de formación. Al ser de este modo los reportes ante el DPS deberían ser anuales y por ende el pago seria (Sic) uno al año por cumplir con el compromis o de matrícula y de notas.
(…)
Ante la situación, el día 17 de junio del 2020, en comité operativo de seguimiento al convenio 145 -2013 entre DPS y la Universidad de Nariño, el Ingeniero delegado para el cargue Freddy Portilla expreso (Sic) su
Ante la situación, el día 17 de junio del 2020, en comité operativo de seguimiento al convenio 145 -2013 entre DPS y la Universidad de Nariño, el Ingeniero delegado para el cargue Freddy Portilla expreso (Sic) su preocupación por el resultado del pre cargue donde los estudiantes de derecho presentan dificultades por el cambio en la verificación de compromisos ya que la T inscripción, los reporte (sic) como que no se verifica avance en los semestres, recordando que el program a de Derecho es anual la respuesta del DPS fue la siguiente:
“De acuerdo al nuevo proceso de cálculo de la fecha fin de acompañamiento y el número máximo de periodos académicos de formación establecido en el Manual Operativo versión 8, a los jóvenes se le s va a realizar el acompañamiento durante toda la formación tomando como base el número de periodos académicos del SNIES y la PERIODICIDAD.
Es importante aclarar que el programa Jóvenes en Acción realiza transferencias monetarias condicionadas a los estu diantes de las IE, por los conceptos de matrícula y permanencia y excelencia, y no existe unaSentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
10
reglamentación dentro del programa, que permita a las instituciones educativas realizar un reporte de verificación de compromisos cuando no se cumplen los conceptos anteriores.
¨Por lo anterior si el joven solo realiza un proceso de matrícula al año ante la
10
reglamentación dentro del programa, que permita a las instituciones educativas realizar un reporte de verificación de compromisos cuando no se cumplen los conceptos anteriores.
¨Por lo anterior si el joven solo realiza un proceso de matrícula al año ante la universidad, solo podrá ser sujeto de una verificación de compromisos por concepto de matrícula ante el programa Jóvenes en Acción una sola vez, así como solo podrá recibir una verificación de compromisos por los conceptos de permanencia y excelencia. Sin embargo, también es claro que la responsabilidad de la verificación de compromisos está a cargo de las instituciones educativas de acuerdo a su reglamentación interna. Para el caso de la verificación de los estudiantes del Programa de Derecho la cual es anual la universidad de Nariño ha venido realizando 2 reportes de verificación de compromisos DE MATRICULA al programa Jóvenes en Accion por año, en tal razón e s responsabilidad de la universidad ajustar su sistema para que cada reporte de verificación de compromisos sea considerado como una matrícula, esto con el fin de evitar que los registros caigan en el proceso de depuración, al NO aumentar el número de peri odos académicos para cada reporte de verificación de compromisos por concepto de matrícula¨”.
La Universidad afirma que ha elevado una solicitud ante el DPS para que permita una reunión con el área técnica del programa, “ para que se aclare el tema del car gue teniendo en cuenta está (Sic) particularidad con el programa de derecho”, sin embargo, está a la espera de dicha reunión que permita a la Universidad darles claridad a los estudiantes.
Advierte la Universidad que “de mantenerse lo establecido por el DPS los estudiantes de derecho solo podrán acceder a un apoyo de matrícula y aun
que permita a la Universidad darles claridad a los estudiantes.
Advierte la Universidad que “de mantenerse lo establecido por el DPS los estudiantes de derecho solo podrán acceder a un apoyo de matrícula y aun apoyo de desempeño y permanencia”.
Frente al caso particular de la accionante precisa que el objeto del reproche constitucional “ consiste en que no ha recibido el pago por concepto de desempeño y permanencia de 2020 A, pues se aprecia en la captura de pantalla del sistema SIJA adjunta, la accionante ya había recibido durante el año 2020, los dos beneficios por reporte de matrícula y a la fecha no ha recibido el correspondien te al reporte de desempeño ySentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
11
permanencia, a pesar que la Universidad de Nariño ya remitió dicha información al DPS (…) desconociendo las razones por las cuales dicha entidad no ha procedido al pago.”.
Finalmente aclara que “ la mencionada situación respond ería a una nueva política creada, diseñada y ordenada por el DPS, en virtud del cual los estudiantes de derecho cuya periodicidad es anual, sólo son susceptibles de recibir un pago al año por concepto de matrícula y por desempeño y permanencia, precisament e porque los beneficios deben responder al número de veces que el estudiante se matricula y obtienen sus notas, que para el caso de los estudiantes de derecho de la Universidad de Nariño es
permanencia, precisament e porque los beneficios deben responder al número de veces que el estudiante se matricula y obtienen sus notas, que para el caso de los estudiantes de derecho de la Universidad de Nariño es anual, lo propio sucedería con el beneficio de desempeño y excelen cia. Dicha posición fue informada por el DPS a la Universidad de Nariño, mediante correo electrónico enviado por la Profesional del DPS Magaly Eraso, el día 20 de agosto de 2020”.
No obstante lo anterior, la Universidad informó que “el día 16 de octubre de 2020, la Universidad de Nariño cargó la información relacionada con la accionante para que el DPS procediera al pago del beneficio de desempeño y permanencia, desconociendo las razones por las que el DPS no ha procedido al pago. Dicha información puede s er constatada a través del correo electrónico adjunto en el que se observa que fueron cargados 5633 registros, entre los que se encuentra el registro de la accionante”.
En cuanto a la petición elevada por la accionante el 12 de noviembre de 2020, informa la accionada que el mismo día le fue informado a la actora que se realizarán las verificaciones, dado que la Universidad de Nariño no es quien realiza los pagos, sino el DPS.Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
12
Sin embargo, ante los repetidos correos remitidos por la actora la Universidad, el 8 de febrero de 2021, le informó que se encontraba a la
12
Sin embargo, ante los repetidos correos remitidos por la actora la Universidad, el 8 de febrero de 2021, le informó que se encontraba a la espera de una reunión con el DPS para gestionar los inconvenientes generados ante la nueva posición de dicha entidad. Por lo tanto, la accionante ya cuenta con dicha respuesta.
Además, informó la accionada que la información del caso de la accionante fue remitida al DPS y que dicha entidad es la que , a la fecha, ha omitido proceder al pago del beneficio, pues no le corresponde a la Universidad de Nariño el pago directo de los beneficios del programa.
5. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
Frente al caso concreto , en criterio del Juzgado , “según el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción ( versión 8), se advierte que la Universidad de Nariño dio una respuesta, congruente y de fondo a la actora, toda vez que le informó que ya había efectuado el cargue de su información para el pago del subsidio correspondiente a la matricula semestre b de 2020; y que correspondía al DPS avalar dicha información para seguir con el procedimiento de reconocimiento y pago del subsidio referido”. (Transcripción literal).
Por lo anterior, concluye que la Universidad de Nariño no ha violado el derecho de petición de la actora.Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
13
Además, encontró probado que la Universidad adelantó los trámites
Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
13
Además, encontró probado que la Universidad adelantó los trámites ante el DPS relativos al reporte de matrícula, permanencia y notas de la accionante.
Bajo tales consideraciones, el Juzgado decidió desvincular a la Universidad de Nariño del trámite de tutela.
De otro lado precisó que la falta de pago del subsidio que reclama la actora es el relativo ún icamente al Reporte No 2., de permanencia, el cual se recibía 2 veces en el año, pero que, según la nueva interpretación del DPS, ahora se debe cancelar por una sola vez al año.
Según argumentó el Juzgado, “el Manual Operativo del programa (versión 8), es tablece que para dicho reporte de permanencia se han previsto 2 pagos al año (a mitad del siguiente periódico académico), siempre que se demuestre que el participante culmina el periodo académico y obtiene el promedio acumulado en los lineamientos y reglamentación del programa y está activo en su proceso de formación, sin ningún tipo de condicionalidad académico o disciplinario ”. (Trascripción literal).
Por lo tanto, según el Juzgado, “la negativa de la accionada de pagar a la actora el subsidio correspon diente al reporte No 2., desconoce, en principio, las normas que rigen el referido programa que establece dos pagos anuales del subsidio por permanencia y excelencia, lo que, a su turno, vulnera los derechos fundamentales invocados por la accionante, considerando, además a su difícil situación económica que le impide
pagos anuales del subsidio por permanencia y excelencia, lo que, a su turno, vulnera los derechos fundamentales invocados por la accionante, considerando, además a su difícil situación económica que le impide cumplir con sus obligaciones académicas”. (Trascripción literal).Sentencia de Segunda Instancia Impugnación de Tutela 52-001-33-33-001-2021-00025-01 (9809) Inty Paredes Vs. Universidad de Nariño y DPS.
Archivo: 2021-025 (9809) Inty C. Paredes Vs. Prosperidad Social y Universidad de Nariño.
14
En consecuencia, en primera instancia resolvió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Tutelar el derecho a la educación de Inty Camila Pa redes Mora, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva
SEGUNDO: Ordenar al Departamento Administrativo de Prosperidad Social para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, con fundamento en la normat ividad que rige el pago de los subsidios en cuestión y los documentos de la actora remitidos por la Universidad de Nariño, determine si es viable efectuarle a la accionante el pago del subsidio restante. Y, en caso afirmativo, proceda a realizarle el desembolso correspondiente sin mayores dilaciones.
(…)
CUARTO: Desvincular de la actuación a la Universidad de Nariño conforme a lo expuesto.
(…)” (Transcripción literal).
6. IMPUGNACIÓN.
La parte accionada argumentó que “de acuerdo al cronograma establecido por el programa Jóvenes en Acción para la Universidad de Nariño, esta última remitió el Reporte No. 2 de Permanencia y Excelencia
6. IMPUGNACIÓN.
La parte accionada argumentó que “de acuerdo al cronograma establecido por el programa Jóvenes en Acción para la Universidad de Nariño, esta última remitió el Reporte No. 2 de Permanencia y Excelencia (R2) del primer periodo académico de 2020 , para lo cual tuvo la oportunidad de realizar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.