TA NAR - 52001-33-33-001-2024-00181-01 (15330)-(05-12-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-001-2024-00181-01 (15330)-(05-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Migración Colombia no vulneró los derechos del accionante, pues no es competente para realizar acompañamiento administrativo tendiente a regular la situación migratoria del mismo. Esta obligación recae en el interesado.
MIGRACIÓN REGULAR EN COLOMBIA/competencia/ trámite
“En virtud de lo anterior, la norma en comento no otorgó la competencia a Migración Colombia de realizar el acompañamiento y trámite administrativo para regular la situación migratoria del accionante. Es más, de manera clara se determina que el extranjero interesado en la expedición de la visa es el que tiene el deber de iniciar a través de la plataforma virtual la respectiva solicitud, aportando los requisitos que corresponden, de ahí que, al no contar la entidad accionada con la facultad de realizar el trámite administrativo, la exhortación de primera instancia no se acompasa con las competencias de Migración Colombia.
(…) En ese orden, para la Sala la exhortación en el fallo de tutela no es acorde con la competencia y las obligaciones que Migración Colombia tiene a su cargo, en tanto la entidad idónea para realizar el trámite administrativo de expedición de visa es el Ministerio de Relaciones Exteriores, no obstante, la Sala considera que la entidad accionada tiene la facultad y el debe r de expedir el salvoconducto a favor del accionante, siempre y cuando el actor cumpla con el agendamiento y asistencia a la cita para dicha emisión, por lo que esta Corporación modificará el ordinal tercero de la decisión de primera instancia y, en su lug ar, exhortará a Migración Colombia para que emita a nombre del señor Carlos Enrique Rangel Yuncosar el salvoconducto por cancelación de PPT que cuente con la anotación “para solicitu de visa” y en el cual se establezca su vigencia en un término
nombre del señor Carlos Enrique Rangel Yuncosar el salvoconducto por cancelación de PPT que cuente con la anotación “para solicitu de visa” y en el cual se establezca su vigencia en un término no inferior a seis meses, con el fin de que el accionante pueda adelantar el trámite previsto en la legislación colombiana para la obtención de la visa que le permita regular su situación migratoria.”520013333005-2024-00181-01(15330)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónPasto, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso: Acción de Tutela de Segunda Instancia.
Radicación: 520013333001-2024-00181-01(15330)
Accionantes: Carlos Enrique Rangel Yuncosar.
Accionados: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros.
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja.
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la parte accionada, contra la sentencia de tutela de fecha 29 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto.
1. ANTECEDENTES:
1.1. El escrito de tutela:
El accionante presentó acción de tutela en cont ra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en adelante Migración, buscando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, debido proceso, dignidad humana, trabajo y salud y como consecuencia de ello solicitó:
Especial Migración Colombia, en adelante Migración, buscando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, debido proceso, dignidad humana, trabajo y salud y como consecuencia de ello solicitó:
“PRIMERO. Respetuosamente solicito a su despacho se sirva ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA que tenga en cuenta que al momento de realizar los trámites para la emisión del PPT si cumplía con los requisitos para su respectiva expedición además de que realicé el DEBIDO PROCESO para solicitar la emisión de dicho documento y en ese sentido se abstenga de cancelar mi permiso por protección temporal por cuanto en caso de continuar con este proceso me deja a la deriva, obligándome a permanecer no se por cuanto tiempo con mi situación migratoria irregular y vulnerando mis derechos fundamentales.
SEGUNDO. Así mismo, le solicito respetuosamente a su señoría, le ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA mantener vigente mi PPT por el tiempo que dete rmina la norma a efectos de continuar con mi situación migratoria regular en el país que es lo que me ha permitido trabajar formalmente, contar con un servicio de salud y acceder a mis derechos dentro del territorio colombiano, esto por cuanto al momento d e realizar los trámites respectivos si cumplí con cada una de las etapas, presentando toda la documentación pertinente la cual fue avalada en su momento por esta520013333005-2024-00181-01(15330)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónentidad, razón por la cual, después de un año es injusto que aseguren
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónentidad, razón por la cual, después de un año es injusto que aseguren que se presentaron error es dejándome a la deriva y sin ninguna solución inmediata que me permita continuar viviendo en condiciones de dignidad”.
Como fundamento fáctico, el accionante manifestó que hace 6 años salió de su país de origen, Venezuela, con ocasión de la situación de orden público, emigrando a Colombia y radicándose en Pasto en situación de migración irregular, inicialmente.
Adujo que en el año 2020 realizó el trámite de pre - registro y registro ante Migración, consistente en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos , en adelante RAMV, para obtener el permiso especial de permanencia - PEP, por lo que la entidad accionada le entregó una constancia del pre -registro No. DF1417293 en el RAMV, con fecha de vencimiento 8 de enero de 2020.
Indicó que Migración posteriormente expidió a su favor el permiso especial de permanencia PEP -RAMV No. 8896723290041995 del 10 de febrero de 2020, teniendo como vigencia máxima 2 años a partir de su expedición, esto es, 10 de febrero de 2022.
Manifestó que cumplido el término anterior realizó el trámite para la inclusión en el Registro Único de Migrantes Venezolanos , en adelante RUMV, radicando ante la entidad accionada el documento de permiso especial de permanencia – PEP, acta de nacimient o y cédula venezolana, por lo que Migración lo incluyó en el
entidad accionada el documento de permiso especial de permanencia – PEP, acta de nacimient o y cédula venezolana, por lo que Migración lo incluyó en el mencionado RUMV para obtener el permiso de protección temporalPPT.
Adujo que Migración emitió a su favor el 9 de junio de 2023 el permiso de protección temporal, en adelante PPT, retirando dicho documento en la oficina de la ciudad de Pasto.
Señaló que al momento de emigrar a Colombia no contaba con el reconocimiento de su padre, por lo que en la cédula de identidad, en el pre-registro del RAMV y en el permiso especial de permanencia – PEP-RAMV, aparece como Carlos Enrique Yuncosar Mora, no obstante, al iniciar el trámite para el PPT tuvo conocimiento que en el acta de nacimiento ya había sido reconocido por su padre y contaba con el apellido Rangel, apareciendo en el PPT como Carlos Enrique Rangel Yuncosar.
Indicó que al tener migración regular en Colombia se afilió a régimen subsidiado en salud y se vinculó laboralmente desde el 13 de agosto de 2024 con la Distribuidora de Pollo al Día en el cargo de operario.
Manifestó que el 1º de octubre de 2024 recibió de Migración un correo electrónico en donde se le informó que se le canceló el permiso de protección temporalPPT y520013333005-2024-00181-01(15330)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónpor lo tanto debía acercarse a la entidad para aceptar la cancelación, sin informarle
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónpor lo tanto debía acercarse a la entidad para aceptar la cancelación, sin informarle el motivo de la decisión, lo cual, aduce, le afectó su situación laboral y la prestación del servicio de salud.
1.2. La sentencia impugnada:
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto profirió sentencia de tutela negando la protección de los derechos fundamentales del accionante, pues Migración canceló el permiso de protección temporal – PPT fundamentado en circunstancias lesivas a los intereses de la nación y configurarse la causal 6ª del artículo 15 del Decreto 216 de 2021 respecto a la incongruencia en la fecha de nacimiento y la inscripción extemporánea en el Registro Único para Migrantes Venezolanos (RUMV) sin el cumplimiento de los requisitos y plazos, po r lo que la situación por la que atraviesa el accionante recae directamente en su actuar, pues al ingresar a Colombia registró datos que faltaban a la verdad en su fecha de nacimiento y la permanencia hasta el momento en el país no ha sido legalizada en debida forma con el lleno de los requisitos legales y, por ende, no se exime el actor de cumplir con la obligación de regularizar su estatus de migrante y entregar los requisitos mínimos como ciudadano extranjero para acceder a l beneficio de un trabajo de manera legal y adquirir la prestación del servicio de salud.
Exhortó a Migración para que “procedan al acompañamiento y demás trámites administrativos necesarios para la regularización de la situación migratoria del
trabajo de manera legal y adquirir la prestación del servicio de salud.
Exhortó a Migración para que “procedan al acompañamiento y demás trámites administrativos necesarios para la regularización de la situación migratoria del Señor CARLOS ENRIQUE RANGEL YUNCOSAR y posteriormente, si es del caso, en todo el proceso que sea necesario para asesoría en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el lleno de los requisitos necesarios”.
1.3. La impugnación:
Migración Colombia indicó que la orden impuesta por el a quo va en contra del ordenamiento jurídico, en especial , de lo dispuesto en el Decreto 216 del 1º de marzo de 2021, mediante el cual se estableció el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) y la Resolución No. 971 del 28 de abril de 2021, pues al exhortar a la entidad para que proceda al acompañamiento y trámites administrativos para la regularización del accionante, se está exigiendo obligaciones que no le corresponden, en el sentido de que es el ciudadano venezolano el que debe proceder a regularizar su situación migratoria ante el Ministerio de Relaciones exteriores, a través del medio ordinario dispuesto en la Resolución No. 5477 del 22 de julio de 2022 emitida por el mencionado Ministerio , esto es, la solicitud y expedición de visas.520013333005-2024-00181-01(15330)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónSeñaló que no le era posible expedir a favor del accionante el PPT, en tanto ya no
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónSeñaló que no le era posible expedir a favor del accionante el PPT, en tanto ya no se encuentra habilitado en el RUMV, por incumplir con los requisitos previstos en la Resolución No. 971 de 2021, esto es, contar con el ingreso al país por un puesto de control migratorio legalmente habilitado debidamente registrado en su pasaporte entre el 29 de mayo de 2021 al 28 de mayo de 2023 y no cumplir con la calidad de niño, niña y adolescente venezolano que se encuentre matriculado en una institución educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media, para adelantar la solicitud en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) , por lo que el accionante tiene el deber de regularizar su situación migratoria a través de los mecanismos ordinarios.
Manifestó que el 1º de noviembre de 2024 orientó al accionante frente a la cancelación del permiso de protección temporal - PPT y el procedimiento que debe adelantar, informando lo siguiente:
“Posterior a la cancelación de su Permiso Por Protección Temporal (PPT) No. 7552065, es necesario que, se presente al Centro Facilitador de Servicios Migratorios (CFSM) de la ciudad de Pasto, ubicado en la calle 17 No. 29-70 para la emisión de un salvoconducto por cancelación de PPT, para lo anterior debe agendar una cita previa y tramitar el Formulario Único de Tramites, el cual se debe diligenciar a través de la
calle 17 No. 29-70 para la emisión de un salvoconducto por cancelación de PPT, para lo anterior debe agendar una cita previa y tramitar el Formulario Único de Tramites, el cual se debe diligenciar a través de la página de la entidad www.migracioncolombia.gov.co, debe seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página www.migracioncolombia.gov.co. • Dar clic en el botón denominado TRAMITES Y SERVICIOS. • Luego clic en el botón tramites. • En la parte superior evidencia un rectángulo que se denomina FORMULARIO UNICO DE TRAMITES, deberá ingresar y seleccionar el trámite SALVOCONDUCTO y la ciudad donde se adelantará el procedimiento.
Posteriormente, deberá comunicarse a las líneas de atención 01 8000 42 37 01 o +57 300 913 39 92 a fin de agendar cita y acercarse al CFSM.
Finalmente, y en aras de garantizar su derecho de acceso a la información, se aprovecha la oportunidad para informarle del mecanismo de regularización idóneo para permanecer en el territorio colombiano, el cual está reglamentado mediante la Resolución Nro. 5477 del 22 de julio de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), en donde se dictan las disposiciones en materia de visas y que pueden ser solicitadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante cualquiera de las oficinas consulares de la Republica de Colombia,520013333005-2024-00181-01(15330)
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ante cualquiera de las oficinas consulares de la Republica de Colombia,520013333005-2024-00181-01(15330)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónpara mayor información podrá ingresar a la página www.cancilleria.gov.co”.
Adujo que el trámite recaía directamente en el accionante, por lo que no le era posible adelantar algún tipo de actuación admin istrativa para conminar al señor Carlos Enrique Rangel Yuncosar a asistir y solicitar el salvoconducto, adicionalmente, señaló que Migración Colombia factiblemente pued e expedir un Salvoconducto con un término establecido, mientras el accionante adelanta el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que esto implique su regularización de estancia y permanencia en el país.
Finalmente, pidió que se revocara el fallo de tutela del 29 de octubre de 2024, teniendo en cuenta que la orden de tutela desconoció abruptamente las normas y requisitos que regulan el proceso de ingreso y estadía de los ciudadanos venezolanos en Colombia y el deber legal de estos de regular su situación migratoria irregular, pues no es factible que el trámite de regularización quede supeditado a las personas que únicamente acuden a la acción de tutela y a la orden que profiera el juez.
2. CONSIDERACIONES:
2.1. Cuestión previa:
La Sala observa que la parte accionante impugnó la decisión de primera instancia de manera extemporánea al término legal y cuando el proceso ya se encontraba en
2. CONSIDERACIONES:
2.1. Cuestión previa:
La Sala observa que la parte accionante impugnó la decisión de primera instancia de manera extemporánea al término legal y cuando el proceso ya se encontraba en el trámite de segunda instancia, por lo que esta Corporación, sin más, pasará a analizar exclusivamente el recurso de alzada interpuesto por Migración Colombia.
2.2. Problema jurídico:
Con fundamento en las razones de desacuerdo expuestas en el recurso de impugnación, la Sala ha identificado el siguiente problema jurídico:
¿Es correcta la decisión del Juez de primera instancia , según la cual , Migración Colombia debe realizar el acompañamiento y demás trámites administrativos necesarios para la regularización de la situación migratoria del accionante, y si es del caso, la asesoría para afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud?
2.3. Respuesta a los problemas jurídicos:
No es correcta la decisión del Juez de primera instancia , según la cual, Migración Colombia debe realizar el acompañamiento y demás trámites administrativos520013333005-2024-00181-01(15330)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisiónnecesarios para la regularización de la situación migratoria del accionante, y si es del caso, la asesoría para afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.
2.4. Marco normativo:
2.4.1. Normatividad aplicable respecto a la migración de la población venezolana y la regularización de su situación migratoria.
2.4. Marco normativo:
2.4.1. Normatividad aplicable respecto a la migración de la población venezolana y la regularización de su situación migratoria. a. Mecanismos extraordinarios transitorios: Mediante Decreto 216 de 2021 expedido por el Gobierno Nacional se adoptó el Estatuto Temporal de Protección para mi grantes venezolanos bajo el régimen de protección temporal. En el artículo 4º del Decreto 216 de 2021 se establece: “ARTÍCULO 4. Ámbito de aplicación. El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Perman encia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo P uesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto”.
respectivo P uesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto”.
Respecto al Registro Único de Migrantes Venezolanos, el artículo 8 del Decreto regulatorio, señala:520013333005-2024-00181-01(15330)
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“Requisitos para ser incluido en el Registro. Para ser incluido en el Registro, el migrante venezolano deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Estatuto.
2. Encontrarse en el territorio nacional.
3. Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual
podrá ser: a. Para los mayores de edad:
- Pasaporte ii. Cédula de Identidad Venezolana iii. Acta de Nacimiento iv. Permiso Especial de Permanencia (…)
4. Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia.
5. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos”.
En el art. 12 del Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos, se establecieron los requisitos exigidos para obtener el permiso por protección temporal, así: ARTÍCULO 12. Requisitos para el otorgamiento del Permiso por
En el art. 12 del Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos, se establecieron los requisitos exigidos para obtener el permiso por protección temporal, así: ARTÍCULO 12. Requisitos para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT). Podrá aplicar para la obtención del Permiso por Protección Temporal, el migrante venezolano que reúna los siguientes requisitos:
1. Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
3. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.520013333005-2024-00181-01(15330)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisión4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
5. No tener condenas por delitos dolosos.
6. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
7. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.
Al respecto la Resolución 971 de 2021 que implementa el mencionado Estatuto, estableció el trámite del preregistro virtual de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7o. PRERREGISTRO VIRTUAL. El Prerregistro Virtual es un procedimiento en línea y gratuito, haciendo uso de medios electrónicos, a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la
“ARTÍCULO 7o. PRERREGISTRO VIRTUAL. El Prerregistro Virtual es un procedimiento en línea y gratuito, haciendo uso de medios electrónicos, a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia http://ww w. migracioncolombia.gov.co, disponible a partir del día 5 de mayo de 2021 hasta el día 24 de noviembre de 2023.
El migrante venezolano creará su usuario y contraseña de manera individual, e l cual le permitirá tener acceso a la aplicación del Prerregistro Virtual donde deberá consignar sus datos biográficos, biométricos (fotografía) y de domicilio, aportar el documento que acredite su identidad y la prueba sumaria de su permanencia en territorio nacional antes del 31 de enero de 2021 en caso de tener estatus migratorio irregular, y por último diligenciar la encuesta de caracterización socioeconómica.
PARÁGRAFO. Una vez realizado el Prerregistro Virtual y la encuesta mencionada, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia priorizará el agendamiento del Registro Biométrico Presencial de la población de especial protección tales como niños, niñas y adolescentes, madres gestantes y en periodo de lactancia, personas con discapacidad, adultos mayores, personas con necesidades especiales de salud, entre otros, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la atención de Trámites de Extranjería” (Subrayado fuera del texto).
b. Mecanismo ordinario obligatorio.520013333005-2024-00181-01(15330)
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del texto).
b. Mecanismo ordinario obligatorio.520013333005-2024-00181-01(15330)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónLa Resolución No. 5477 del 22 de julio de 2022 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se dictan las disposiciones en materia de visas, establece:
“Artículo 1. Ingreso de extranjeros a Colombia. Los ciudadanos extranjeros requieren autorización para ingresar y permanecer en el territorio colombiano. Dicha autorización se expresa mediante un Permiso de Ingreso o mediante una visa.
El Ministerio de R elaciones Exteriores definirá mediante acto administrativo aquellos Estados o territorios cuyos nacionales podrán ingresar sin visa al territorio nacional para estancias cortas y no remuneradas. En dichos casos, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá autorizar el ingreso y permanencia mediante el permiso que corresponda.
Únicamente los extranjeros que sean portadores de pasaportes o documentos de viaje aceptados por Colombia, expedidos por Estados. territorios o sujetos de derecho inter nacional reconocidos por Colombia podrán hacer tránsito aeroportuario o ingresar al país, con arreglo a las disposiciones establecidas en las normas migratorias vigentes”.
En el artículo 8 de la Resolución 5477 del 22 de julio de 2022, se determinó:
“Artículo 8. Presentación de la solicitud de visa. Toda solicitud de visa se deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores
“Artículo 8. Presentación de la solicitud de visa. Toda solicitud de visa se deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https:/Iwww.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa. aportando los requisitos que correspondan.
De encontrarse fuera de Colombia, el extranjero deberá presentar su solicitud a través de la plataforma digital, ante la Oficina Consular cuya circunscripción corresponda a su propio país de re sidencia o aquél tercer país donde se encuentre establecido con un permiso de residencia temporal o permanente.
Los solicitantes que se encuentren en Colombia deberán presentar su solicitud a través de la plataforma digital, eligiendo en el menú de opciones "oficina en Bogotá·, la cual solo conocerá de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el país con situación migratoria regular.520013333005-2024-00181-01(15330)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de DecisiónEl solicitante deberá adjuntar a la solicitud de visa en la plataforma los requisitos documentales exigidos debidamente digitalizados, en archivo PDF o aquél que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de negación o inadmisión de la solicitud.
Sin menoscabo de que la solicitud sea presentada a través de la plataforma digital. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación física de la documentación original”.
Respecto a la validez del salvoconducto, el artículo 9º de la citada Resolución,
plataforma digital. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación física de la documentación original”.
Respecto a la validez del salvoconducto, el artículo 9º de la citada Resolución, establece:
“Artículo 9. Validez del salvoconducto. Los únicos salvoconductos aceptables como válidos para el estudio de una solicitud de visa son: aquel con la anotación 'para solicitud de visa', aquel expedido al extranjero que deba permanecer en el territorio nac ional en libertad provisional o condicional por orden de autoridad competente, o aquel expedido al extranjero al quien se le haya resuelto definitivamente su solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado.
Parágrafo. En caso de que la regularidad se acredite con salvoconducto. Este deberá acompañarse de la correspondiente Resolución, Auto o acto administrativo expedido por la Autoridad Migratoria. El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R)”.
Teniendo en cuenta el anterior marco normativo se analizará el caso concreto.
2.5. Caso concreto:
De las pruebas que obran en el expediente se resaltan las siguientes:
- Cédula de identidad venezolana del accionante.
- Pre – registro No. DF1417293 emitido por Migración Colombia, mediante el cual se inscribió al accionante en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos -RAMV.520013333005-2024-00181-01(15330)
cual se inscribió al accionante en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos -RAMV.520013333005-2024-00181-01(15330)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO -Sala Segunda de Decisión-
- Permiso especial de permanencia – PEP No. 889672329041995 emitido por Migración Colombia a favor del accionante.
- Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV No. 7552065 emitido por Migración Colombia el 1º de febrero de 2023.
- Permiso por protección temporal – PPT No. 7552065 emitido por Migración Colombia a favor del accionante.
- Registro de nacimiento del accionante No. 177 expedido por Registraduría Civil del Municipio Michelena del Estado de Táchira de Venezuela, mediante el cual se registra el nacimiento del accionante y se realiza anotación de registro apellido paterno “Rangel”.
- Resolución No. 20247070002376 del 1 º de octubre de 2024 emitida por el Director Regional Nariño de Migración Colombia, mediante la cual se canceló el permiso por protección personal del accionante.
- Certificado laboral del 10 de octubre de 2024 expedido por Pollo al Día.
La Sala recuerda que la parte accionante solicita se ordene a Migración Colombia que se declare la ineficacia de la cancelación del permiso por protección temporal expedido a su favor y como consecuencia se mantenga vigente dicho permiso por el tiempo que determina la norma, con el fin de continuar gozando de la situación
que se declare la ineficacia de la cancelación del permiso por protección temporal expedido a su favor y como consecuencia se mantenga vigente dicho permiso por el tiempo que determina la norma, con el fin de continuar gozando de la situación migratoria regular en el país y, por ende, de la prestación del servicio de salud en el régimen subsidiado del cual es beneficiario y del trabajo formal que hasta el momento desempeña en la empresa Pol lo al Día , adicionalmente, señaló que la cancelación del permiso de protección temporal no encuentra fundamento en ninguna irregularidad, pues en su consideración , al momento del registro en el RUMV cumplió con cada una de las etapas y presentó debidamente los documentos exigidos por Migración Colombia, que fueron avalados y aceptados por dicha entidad.
El Juez de primera instancia negó la protección de los derechos fundamentales del accionante, al concluir que la cancelación del permiso por protección te mporal – PPT no fue
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