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TA NAR - 52001-33-33-002-2014-00138-01 (3736)-(28-03-2025)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Título
TA NAR - 52001-33-33-002-2014-00138-01 (3736)-(28-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

VALOR PROBATORIO DE LAS PRUBLICACIONES DE PRENSA

No obstante lo anterior, la Sala considera que el daño reclamado no es imputable fáctica ni jurídicamente a la entidad demandada, por cuanto, en primer lugar, la noticia se publicó en un medio de comunicación que no se acreditó que perteneciera a la Policía Nacional y, de otro, tampoco se demostró que la referida nota de prensa se elaboró, publicó y difundió con la participación de dicha entidad o con su anuencia o aquiescencia.

En efecto, los elementos suasorios aportados al plenario no demuestran que la subintenden te M.A.C.O. o algún uniformado de la institución policial suministraron al grupo editorial Diario del Sur algún tipo de información que afectara la honra y el buen nombre de la demandante para que fuese publicada en la edición de 19 de diciembre de 2013.

Para abundar en más detalles, la Sala observa que los documentos allegados al plenario no dan cuenta de las supuestas grabaciones que la prenombrada uniformada le había suministrado al grupo editorial Diario del Sur para la referida publicación del 19 de d iciembre de 2013, tampoco se comprobó la existencia de llamadas telefónicas efectuadas a dicho rotativo por parte de algún miembro de la Policía Nacional; por el contrario, obra en el proceso la certificación allegada por ese medio de comunicación en la qu e se pone de presente que únicamente tuvo en cuenta las manifestaciones que la uniformada Calderón Ortiz le hizo a la demandante para que deje de ejercer sus funciones como recaudadora del Comité de Apoyo del CAI del barrio Santa Mónica.

PUBLICACIONES DE PRENSA/ no prueban la veracidad de los hechos que contienen

sus funciones como recaudadora del Comité de Apoyo del CAI del barrio Santa Mónica.

PUBLICACIONES DE PRENSA/ no prueban la veracidad de los hechos que contienen

En ese contexto, recuerda la Sala que la jurisprudencia del Consejo de Estado sostiene que las publicaciones de prensa son medios documentales que prueban la divulgación o difusión de una determinada información, más no necesaria ni precisamente la veracidad de los hechos a los que se refieren tales publicaciones; por consiguiente, si bien se acreditó la difusión en el citado medio de comunicación de la nota de prensa de 19 de noviembre de 2013 que puso en tela de juicio el buen nombre de la demandante, se reitera que no se probó que su elaboración, publicación y divulgación fue realizada con la intervención de la entidad demandada, máxime si se tiene en cuenta que el mismo grupo editorial certificó que la información que se publicó también provenía de la comunidad del barrio Santa Mónica del municipio de Pasto (N), sin perjuicio de que la actividad periodística no está obligada a revelar sus fuentes, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional.

Finalmente, el análisis conjunto de las testimoniales junto con la nota de prensa publicada en el Diario del Sur el 24 de enero de 2014 no le permite a la Sala establecer cuales fueron los puntos tratados ni el contexto de las supuestas disculpas que le ofrecieron a la demandante la entidad demandada y el grupo editorial Diario del Sur, toda vez que no obran otros medios de convicción que confirmen lo sucedido en esa oportunidad, más aún cuando los dichos de los testigos de las partes se contradicen re specto de lo acontecido en esa oportunidad, pues, unos sostienen que la

que confirmen lo sucedido en esa oportunidad, más aún cuando los dichos de los testigos de las partes se contradicen re specto de lo acontecido en esa oportunidad, pues, unos sostienen que la Policía Nacional le pidió excusas a la actora mientras otros aseveran que ello no ocurrió.

En ese sentido, no desconoce la Sala que en la nota de prensa de 24 de enero de 2014 se div ulgó que la Policía Nacional le pidió disculpas públicas a la demandante por el escándalo suscitado con la recolección de dineros para el CAI del barrio Santa Mónica; sin embargo, siguiendo el citado precedente jurisprudencial sobre el alcance probatorio d e las notas de prensa no se acredito fehacientemente con otros elementos de prueba que efectivamente la autoridad demandada procedió de la manera indicada y si las excusas ofrecidas estaban relacionadas con la elaboración, publicación y difusión de la nota de prensa de 19 de diciembre de 2013 en la que se puso en cuestión el buen nombre y honra de la demandante.

(…) Por consiguiente, el análisis precedente no permite inferir que el daño reclamado es imputable a la entidad demandada, pues las pruebas recab adas no acreditan dicho elemento de la responsabilidad estatal, de ahí que la actividad probatoria desplegada fue insuficiente en los términos del artículo 167 del CGP; en consecuencia, se confirma la decisión de primera instancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Pasto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: JOSÉ GABRIEL SANTACRUZ MIRANDA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Pasto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: JOSÉ GABRIEL SANTACRUZ MIRANDA Expediente: 5200133330022014-00138-01 (3736)

Demandante: Demandado:

MARGOTH DEL SOCORRO CHAVES CALVACHE Y

OTROS

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DAÑOS POR TRATOS

DESHONROSOS Y AFECTACIÓN AL BUEN NOMBRE.

Síntesis del caso: se solicita indemnización de perjuicios por los tratos deshonrosos y afectación al buen nombre ocasionados a la señora Margoth del Socorro Chaves Calvache a raíz de una publicación periodística cuya fuente, supuestamente, provenía de la Policía Nacional en la que se cuestionaba la conducta de la demandante por recaudar recursos a nombre de la entidad demandada en hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2013 en la ciudad de Pasto (N).

Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Pasto (N), mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO.- NEGAR las pretensiones de la demanda propuesta por la señora MARGOTH CHAVES CALVACHE y OTROS, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, conforme a las razones mencionadas en la parte motiva.

la señora MARGOTH CHAVES CALVACHE y OTROS, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, conforme a las razones mencionadas en la parte motiva.

SEGUNDO.- CONDENAR en costas a la parte demandante, a favor de la parte demandada, de conformidad con lo motivado. Por secretaría, liquídense. (…) (Mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda2

Mediante escrito de 20 de febrero de 2015, la señora Margoth del Socorro Chaves

1 De conformidad con lo establecido en el artículo 74J de la Ley 270 de 1996 y en aplicación de lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Nariño mediante acuerdo no. 026 del 31 de julio de 2024 “Por el cual se compilan los acuerdos No 016 de 27 de julio de 2017 y No 021 de fecha 17 de junio de 2024 y se determina un orden de carácter temático, para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia”.

2 El líbelo inicial fue corregido el 20 de febrero de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 13 de febrero de 2015 (fls. 164 a 165 del expediente físico).Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736) Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sentencia

2

Calvache presentó demanda de reparación directa en contra de la Policía Nacional, con las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Que se declare que la NACIÓN – MINISTERIO DE

Apelación de sentencia

2

Calvache presentó demanda de reparación directa en contra de la Policía Nacional, con las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Que se declare que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, es administrativamente responsable por los perjuicios extrapatrimoniales ocasionados a la parte demandante, con ocasión de los tratos deshonrosos y la afectación al buen nombre de la señora MARGOTH CHÁVES CALVACHE y de la parte demandante causados por las manifestaciones de la S.T. MELISA CALDERON Comandante del CAI de Santa Mónica.

SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaración y reconocimiento, CONDENESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a cancelar a favor de mis poderdantes las siguientes sumas de dinero a título de perjuicio moral de la siguiente manera para: (…)

En su defecto reconózcase y páguese por éste perjuicio a cada uno de los demandantes el valor máximo que reconozca la jurisprudencia del H. Consejo de Estado para este tipo de daño y que se encuentre vigente al momento de dirimir el presente medio de control. (…)

TERCERO: En consecuencia de la anterior declaración y reconocimiento, CONDENESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a cancelar a favor de mis poderdantes las siguientes sumas de dinero a título de alteración a las condiciones de existencia de la siguiente manera para: (…)

CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a cumplir con las siguientes medidas de

reparación no pecuniarias:

condiciones de existencia de la siguiente manera para: (…)

CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a cumplir con las siguientes medidas de

reparación no pecuniarias:

A. Ordénese al Director de la Policía Nacional realice un acto público de desagravio y rectificación de las informaciones que la Institución manejó y proporcionó indebida y falsamente en contra de los demandantes y de su familia, con presencia de estos y de sus familiares.

B. Que la sentencia en su parte resolutiva sea puesta a disposición de los miembros de las entidades demandadas por todos los canales de información (página web, redes sociales e instrumentos físicos), por un periodo de un año (1) contado desde la fecha de su ejecutoria.

QUINTO: Que las anteriores sumas sean debidamente indexadas conforme a la evolución de Índice de Precios al Consumidor, según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 187 del C.P.A.C.A. (…)”

(Mayúsculas sostenidas del original).

Como fundamento fáctico3 se narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 8 de julio de 2002, la señora Margoth del Socorro Chaves Calvache fue

3 Folio 22 del cuaderno principal en Onedrive.Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736) Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sentencia

3

nombrada recaudadora del Comité de Apoyo del CAI de la Policía Nacional del barrio Santa Mónica (COMAC) del municipio de Pasto (N), por lo cual se efectuaban

Reparación directa Apelación de sentencia

3

nombrada recaudadora del Comité de Apoyo del CAI de la Policía Nacional del barrio Santa Mónica (COMAC) del municipio de Pasto (N), por lo cual se efectuaban recolectas económicas y la gestión de recursos ante las autoridades competentes para la compra de elementos de dotación para el mantenimiento del CAI, pago de servicios públicos y de combustible; por dichas labores la señora Chaves Calvache fue objeto de reconocimientos públicos.

  1. El 24 de mayo de 2013, la Subintendente Melisa Calderón de la Policía Nacional se enteró de la existencia del COMAC, estuvo de acuerdo con las funciones que realizaba el comité y autorizó los recaudos económicos que efectuaba la demandante.
  1. El 22 de septiembre de 2013, la actora sufrió un accidente y no pudo continuar con su labor de recaudo en el COMAC, por lo cual durante los meses de octubre y diciembre de ese año recibió llamadas ultrajantes y con tratos deshonrosos por parte de la Subintendente Melisa Calderón, quien además le manifestó que no continue con los recaudos de dinero.
  1. El 19 de diciembre de 2013, se publicó un informe periodístico por parte del “Diario del Sur”, en el que la Subintendente Melisa Calderón acusaba a la señora Margoth del Socorro Chaves Calvache de estafadora y señalaba que presuntamente solicitaba dinero a las viviendas del sector para su beneficio, publicación que fue desmentida por la señora Chaves Calvache por el mismo medio.
  1. El 22 de enero de 2014, la Subintendente Caderón pidió disculpas a la señora

publicación que fue desmentida por la señora Chaves Calvache por el mismo medio.

  1. El 22 de enero de 2014, la Subintendente Caderón pidió disculpas a la señora Chaves Calvache por los tratos indignantes, ultrajantes y deshonrosos dirigidos en su contra, disculpas que se ofrecieron con posterioridad a las afectaciones emocionales y morales sufridas por ella y por su núcleo familiar.

2. Trámite de la primera instancia

  1. El 27 de febrero de 20154, se admitió la demanda, se notificó al Ministerio Público a los representantes legales de las entidades demandadas y a la Agencia Nacional

de Defensa Jurídica del Estado.

4 Fl. 194 del expediente físico.Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736) Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sentencia

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  1. La entidad accionada contestó la demanda oportunamente.

a) La Policía Nacional5 se opuso a las pretensiones de la demanda; replicó los hechos y no propuso excepciones. Como razones de la defensa señaló, en síntesis, i) que la demandante no contaba con atribuciones para el recaudo de dinero en favor del CAI del barrio Santa Mónica, tampoco se la había facultado para dicho efecto ni la policial implicada en los hechos de la demanda realizó imputaciones deshonrosas e injuriosas a la demandante, pues dicha uniformada prohibió el recaudo anómalo de recursos en nombre de la Policía Nacional; ii) que la publicación en el “Diario del Sur” no correspondía a la actora, puesto que el nombre

deshonrosas e injuriosas a la demandante, pues dicha uniformada prohibió el recaudo anómalo de recursos en nombre de la Policía Nacional; ii) que la publicación en el “Diario del Sur” no correspondía a la actora, puesto que el nombre publicado en un costado de la página 8ª de la sección judiciales se refería a otra persona y tampoco es cierto que dicha funcionaria le ofreció disculpas públicas a la demandante.

  1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio.
  1. El 8 de abril de 20166, el juzgado celebró audiencia inicial en la que se fijó el litigio, incorporó las pruebas documentales aportadas por los demandantes, decretó las documentales solicitadas por las partes, los testimonios pedidos en la demanda y decretó unas pruebas de oficio; el 23 de junio de 20167, se realizó la audiencia de pruebas, practicó las decretadas y prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, por lo cual concedió el término a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rinda concepto.
  1. Finalmente, el 31 de octubre de 20168 se profirió fallo de primera instancia y mediante auto de 22 de noviembre de 20169 se concedió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes.

5 Fls. 210 a 230 del expediente físico.

6 Fls. 466 a 471 del expediente físico.

7 Fls. 553 a 573 del expediente físico.

8 Fls. 587 a 603 del expediente físico.

6 Fls. 466 a 471 del expediente físico.

7 Fls. 553 a 573 del expediente físico.

8 Fls. 587 a 603 del expediente físico.

9 Fl. 624 del expediente físico.Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736) Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sentencia

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3. La sentencia apelada

El 22 de noviembre de 201610, el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto (N) negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte vencida, con los siguientes fundamentos:

  1. La Policía Nacional tuvo pleno conocimiento del Comité de Apoyo del CAI del barrio Santa Mónica y que la señora Margoth del Socorro Chaves Calvache era la persona encargada de hacer los recaudos de los aportes voluntarios de la comunidad para la compra de elementos para el sostenimiento del CAI.
  1. Desde el 22 de septiembre de 2013, la demandante ya no pudo efectuar los recaudos económicos, debido al accidente que sufrió, pero también se demostró que la Subintendente Melisa Calderón de la Policía Nacional ordenó que se suspendiera dicha actividad.
  1. La publicación periodística emitida por el “Diario del Sur” el 19 de diciembre de 2013 y en la que se relacionó a la actora como una presunta estafadora quebrantó los derechos al buen nombre y a la honra de la señora Margoth del Socorro Chaves Calvache, daño que no podía imputarse a la entidad demandada puesto que no logró demostrarse que el mismo derivara de actuaciones desplegadas por la Policía

los derechos al buen nombre y a la honra de la señora Margoth del Socorro Chaves Calvache, daño que no podía imputarse a la entidad demandada puesto que no logró demostrarse que el mismo derivara de actuaciones desplegadas por la Policía Nacional a través de la Subintendente Melisa Calderón.

  1. La fuente de dicha publicación periodística no provino de algún miembro de la Policía Nacional y aunque la Subintendente Melisa Calderón le ordenó a la actora abstenerse de recaudar dinero, tal determinación no podía entenderse como aquella que sirvió de fundamento a la publicación periodística de 19 de diciembre de 2013, como lo pretendía hacer ver la parte demandante.
  1. Agregó que en el mes de enero de 2014, la Subintendente Melisa Calderón convocó a una reunión en las instalaciones del CAI del barrio Santa Mónica para dar por terminado el Comité de Apoyo al CAI Santa Mónica y prohibir el recaudo de aportes voluntarios de la comunidad a nombre de la Policía Nacional, sin que dicha

10 Archivo electrónico “17SentenciaNotificacion” en Onedrive.Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736) Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sentencia

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reunión se convocara para pedir disculpas públicas por la información tergiversada publicada que afectó los derechos de la actora.

4. El recurso de apelación

  1. La parte actora solicita que se revoque el fallo apelado por las siguientes

razones11:

a) La Subintendente Melisa Calderón tachó como ilegal la conducta realizada por la

4. El recurso de apelación

  1. La parte actora solicita que se revoque el fallo apelado por las siguientes

razones11:

a) La Subintendente Melisa Calderón tachó como ilegal la conducta realizada por la demandante e imputó en su contra el aprovechamiento personal de los recursos por ella recaudados, lo que dio lugar a la publicación periodística de 19 de diciembre de 2013.

b) Se acreditaron los perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de los señalamientos deshonrosos a la señora Chaves Calvache por parte de la entidad policial, consolidándose un actuar desproporcionado que configura la falla del servicio.

c) No se valoraron adecuadamente las publicaciones de prensa que se allegaron al plenario, puesto que la mala información brindada por la prenombrada policial al “Diario del Sur” tuvo fines malintencionados para destruir la imagen de la actora, dichos recortes de prensa se constituían como pruebas sumarias y fidedignas que que contenían información que no se desvirtuó en el proceso.

d) Los testimonios de Paula Jiménez, Luis Sánchez, Gladys Riofrio y Miriam Narváez dan cuenta que la policial profirió comentarios deshonrosos en contra de la señora Chaves Calvache, como de las excusas públicas que se le ofrecieron, circunstancias que no se evaluaron por el juzgado; de igual forma, los dichos de la policial Melisa Calderón, Gloria Chamorro y Claudia Rojas demostraron que hubo periodistas del “Diario del Sur” que cubrieron la noticia y como de la reunión de 24 de enero de 2014 en la que se ofreció disculpas a la afectada.

policial Melisa Calderón, Gloria Chamorro y Claudia Rojas demostraron que hubo periodistas del “Diario del Sur” que cubrieron la noticia y como de la reunión de 24 de enero de 2014 en la que se ofreció disculpas a la afectada.

e) Reprochó la condena en costas de primera instancia puesto que no actuó de manera temeraria ni de mala fe.

11 Fls. 613 a 622 del expediente físico.Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736) Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sentencia

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5. Actuación surtida en segunda instancia

  1. El 15 de diciembre de 201612, se admitió el recurso de apelación y se ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, también se corrió traslado para alegar de conclusión y para que se rinda concepto, respectivamente; las partes presentaron alegaciones finales en las que reiteraron los argumentos de la demanda, de la contestación y de la alzada, mientras que el Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver de fondo el asunto sometido a consideración, para lo cual se abordarán los siguientes aspectos: 1) La controversia y la decisión a adoptar, 2) hechos probados, 3) análisis del recurso, 4) conclusión y 5) condena en costas.

1. La controversia y la decisión a adoptar

y la decisión a adoptar, 2) hechos probados, 3) análisis del recurso, 4) conclusión y 5) condena en costas.

1. La controversia y la decisión a adoptar

Dado que la demanda se presentó oportunamente13, en los precisos términos del recurso de apelación la Sala establecer, por un lado, si la Policía Nacional debe responder por una nota de prensa publicada el 19 de diciembre de 2013 en el “Diario del Sur” de la ciudad de Pasto en la que se puso en tela de juicio la reputación de la señora Margoth del Socorro Chaves y, de otro, si la condena en costas impuesta en la primera instancia se ajusta al ordenamiento jurídico.

La Sala confirmará la sentencia apelada en su integridad por cuanto no se demostró que el daño ocasionado a la demandante proviniera de una acción u omisión de la Policía Nacional ni tampoco que la condena en costas contravenga lo previsto en la

12 Fl. 639 del expediente físico.

13 La parte demandante alega que el daño reclamado se ocasionó el 19 de diciembre de 2013, mientras que la demanda, previo agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, se radicó el 28 de noviembre de 2014 (fls. 153 a 160, 162, 168 a 192); por tanto, el libelo se presentó en los términos del artículo 164-2-i del CPACA.Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736) Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sentencia

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Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sentencia

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legislación que regula la materia; de otra parte, también se condenará en costas a la parte vencida en esta instancia.

2. Hechos probados

En el proceso se acreditaron14 los siguientes hechos relevantes para dirimir la controversia planteada:

  1. El 27 de julio de 199815, los habitantes del barrio Santa Mónica crearon el Comité de Apoyo al CAI del barrio Santa Mónica del municipio de Pasto (N), para recolectar dinero y entregarlo a dicho centro de atención inmediata como forma de colaboración.
  1. Desde el 8 de julio de 200216, la señora Margoth del Socorro Chaves Calvache fungía como recaudadora del Comité de Apoyo del referido CAI.
  1. El 16 de diciembre de 201317, el presidente de dicho comité solicitó al comandante del departamento de policía Nariño investigar a la Subintendente Melisa Andrea Calderón Ortíz por los presuntos reclamos, gritos y malos tratos verbales dirigidos hacia la demandante con el fin de que abandonara la recolección de fondos, pese a que para esa fecha la actora ya no ejercía dicha actividad debido a que sufrió un accidente.
  1. El 19 de diciembre de 201318, en el periódico Diario del Sur se publicó una nota de prensa en la que se presentaba a la señora “Margarita Chaves” y a “Margarita Calvache” como la presunta estafadora del barrio Santa Mónica del municipio de Pasto (N) porque solicitaba dinero a los moradores del sector en nombre del CAI de

Calvache” como la presunta estafadora del barrio Santa Mónica del municipio de Pasto (N) porque solicitaba dinero a los moradores del sector en nombre del CAI de

14 El Consejo de Estado orientó que si bien los informes de prensa no pueden ser valorados probatoriamente para dar fe de los hechos puesto que de ellos no se puede derivar certeza sobre el acaecimiento y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos reseñados, sí le exigen al juez no apartarse de la realidad o contexto que estos reflejan, por lo que deben ser objeto de análisis ampliado en conjunto, conexidad y consecuencia con los demás medios de prueba aportados. (expedientes no. 21196, 21277 y 24530 de 18 de enero, 15 de febrero de 2012 y 30 de enero de 2013, respectivamente).

15 Fls. 47 a 48 del expediente físico.

16 Fls. 49 a 69, 71 a 104 del expediente físico.

17 Fls. 127 a 130 del expediente físico.

18 Fls. 138 a 140 y 525 a 538 del expediente físico.Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736) Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sentencia

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dicho barrio; posteriormente en la edición de 24 de diciembre del mismo año en dicho informativo se notició que la señora Margoth del Socorro Chaves Calvache había rechazado esos graves señalamientos y, finalmente, el 24 de enero de 2014 se anunció que la Policía Nacional pidió disculpas públicas a la actora en una

había rechazado esos graves señalamientos y, finalmente, el 24 de enero de 2014 se anunció que la Policía Nacional pidió disculpas públicas a la actora en una reunión que se convocó en el CAI del barrio Santa Mónica y en el que participó la Subintendente Melisa Calderón Ortiz.

  1. El 15 de enero de 201419, el grupo editorial Diario del Sur respondió una petición que formuló la señora Margoth del Socorro Chaves Calvache en la cual señaló que las notas periodísticas de 19 y 24 de diciembre de 2014 (sic) correspondían a versiones de la comunidad del barrio Santa Mónica, mientras que la Subintendente Melisa Andrea Calderón Ortiz fue quien desautorizó la labor de la demandante como recolectora de fondos en favor del CAI del barrio Santa Mónica.
  1. El 8 de mayo de 201520, el comandante del CAI del barrio Santa Mónica informó que no existía evidencia documental relacionada con las excusas públicas que la Policía Nacional le hubiese ofrecido a la señora Margoth del Socorro Chaves

Calvache.

  1. El 26 de abril de 201621, la asesora jurídica de la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto (N) expresó que no existían soportes documentales de las actas de 16 de diciembre de 2013 correspondientes a las reuniones efectuadas entre los policiales y la comunidad del barrio Santa Mónica del municipio de Pasto (N).
  1. El 22 de abril de 201622, el jefe de la oficina de control interno disciplinario MEPAS certificó que no conocía sobre quejas, informes o antecedentes en contra de la

Subintendente Melisa Andrea Calderón Ortiz.

  1. El 22 de abril de 201622, el jefe de la oficina de control interno disciplinario MEPAS certificó que no conocía sobre quejas, informes o antecedentes en contra de la

Subintendente Melisa Andrea Calderón Ortiz.

  1. El 23 de junio de 201623, los testigos citado por la parte demandante Claudia

Lorena Villota Ocaña, Paula Andrea Jiménez Jojoa, Miriam Milena Narváez

19 Fls. 141 a 144 del expediente físico.

20 Fls. 237 a 238 del expediente físico.

21 Fl. 520 del expediente físico.

22 Fls. 539 a 541 del expediente físico.

23 Fls. 552 a 561 y 568 a 573 del expediente físico.Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736) Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sentencia

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Paredes, Gladys del Carmen Riofrio Dulce y el señor Luis Felipe Sánchez Noguera declararon, en síntesis, i) que en diciembre de 2013 la Policía Nacional no le presentó disculpas a la demandante, pero si lo hizo la uniformada Melisa Andrea Calderón Ortíz en razón de las declaraciones que rindió ante el grupo editorial Diario del Sur; ii) que era difícil precisar quien realizaba imputaciones deshonrosas en contra de la señora Chaves Calvache; iii) que el delegado del grupo editorial Diario del Sur acudió al comité que se celebró en el mes de diciembre de 2013 para pedirle disculpas a la señora Chaves Calvache e informó que tenía grabaciones de la

contra de la señora Chaves Calvache; iii) que el delegado del grupo editorial Diario del Sur acudió al comité que se celebró en el mes de diciembre de 2013 para pedirle disculpas a la señora Chaves Calvache e informó que tenía grabaciones de la “teniente Melisa” para dar las declaraciones y, iv) que una reunión en similares términos se llevó a cabo el 24 de enero de 2014.

  1. En esa ocasión, los testigos convocados por la parte demandada subintendente Melisa Andrea Calderón Ortiz, Gloria del Carmen Chamorro Salas, Claudia Patricia Rojas Ricaurte y Cecilia Liliana Alban Eraso atestiguaron, principalmente, i) que la reunión que se llevó a cabo el 14 de enero de 2014 en el CAI del barrio Santa Mónica de la ciudad de Pasto no tuvo como propósito pedir disculpas a la señora Chaves Calvache sino informar a la comunidad que la actividad de recoger dinero estaba prohibida por la Policía Nacional y, ii) que la Subintendente Melisa Andrea Calderón Ortiz no iba a pedir disculpas a la señora Chaves Calvache porque ella no había dicho nada.

3. Análisis del recurso

  1. La Sala encuentra acreditado el daño ocasionado a la demandante con la nota periodística de 19 de diciembre de 2013 publicada en el periódico “Diario del Sur” de la ciudad de Pasto en la que se la presenta como una persona que, supuestamente, ha estafado a varios moradores del barrio Santa Mónica por recaudar dinero con destino, al parecer, para el CAI de dicho sector.

En efecto, en dicha publicación se afirmó:Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736)

recaudar dinero con destino, al parecer, para el CAI de dicho sector.

En efecto, en dicha publicación se afirmó:Expediente: 520013333002-2014-00138-01 (3736) Actor: Margoth del Socorro Chaves Calvache Reparación directa Apelación de sen

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