TA NAR - 52001-33-33-002-2015-00544-01 (9022)-(12-05-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-002-2015-00544-01 (9022)-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Número: 520013333002201500544-01 (9022)1
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Temas: − Primacía de la realidad frente a las formalidades. − Elementos que estructuran la relación laboral − Solución de continuidad
− Prescripción.
Decisión: Modifica Segunda instancia
Sentencia No. D003-42-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY2
San Juan de Pasto, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)3.
I. ASUNTO
Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte deman dada contra la sentencia del 26 de noviembre de 2019, mediante la cual, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de PastoNariño accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
2.1. Tesis de la demanda (pdf 041cuaderno 1 expediente.pdf fl. 04-35)
1 Se registra el número de la caratula del expediente, pese a que, en el link se anota como “2005”. 2 Magistrada desde el 3 de julio de 2018. La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. Por otro lado, Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el
2 Magistrada desde el 3 de julio de 2018. La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. Por otro lado, Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA2011521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20 -11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos ordinarios. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente, cierre que se ha repetido en otras ocasiones y que ha impedido el acceso al despacho. De igual forma, es necesario tener en cuenta que el proceso de digitalización se inició por parte de la Rama Judicial, sólo a partir del mes de enero del año 2021. En consecuencia, el Despacho 03 llevo a cabo el proceso de digitalización en su mayoría, pese a carecer del personal y equipo necesarios.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
pese a carecer del personal y equipo necesarios.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
Se afirma en la demanda que , el señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera prestó los servicios de forma permanente en el Hospital Clarita Santos E.S.E. desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 31 de agosto de 2013, inicialmente como Auxiliar de Facturación y desde el 1 de abril de 2010, como Auxiliar de Higiene Oral, vinculado a través de sendos contratos.
Manifestó el demandante que era presentado ante los usuarios como trabajador del Hospital Clarita Santos E.S.E., entidad que le suministraba las herramientas de trabajo con la s que laboraba , verbigracia el computador, la papelería, sillas, guantes, tapabocas etc.
Así mismo, estaba sujeto a un horario que describe de la siguiente forma:
De martes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Dos sábados y dos lunes al mes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Los domingos laboraba ocasionalmente en las actividades extramurales de la entidad.
Además, refiere que, su salario mensual era inferior al de la señora María Elisabeth Latorre quien ejercía el mis mo cargo de auxiliar de higiene oral en entidad demandada, pero vinculada al personal de planta.
El demandante sostiene que se configuran en su caso, los elementos que
Elisabeth Latorre quien ejercía el mis mo cargo de auxiliar de higiene oral en entidad demandada, pero vinculada al personal de planta.
El demandante sostiene que se configuran en su caso, los elementos que permiten la aplicación de la figura de la primacía de la realidad y, en consecuencia, se le deben cancelar las prestaciones sociales , al igual que los demás emolumentos que reclama en el líbelo , situación que motivó la presentación de reclamación en ese sentido el 17 de julio de 2015, siendo contestada en forma negativa mediante oficio recibido el 10 de agosto del mismo año.
2.2. Pretensiones (pdf 041cuaderno 1 expediente.pdf fl. 04-06)
PRETENSIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
“PRlMERA: Que se declare la nulidad de la decisión contenida en el oficio del 8 de agosto de 2015, suscrito por el gerente del HOSPITAL CLARITA SANTOS E.S.E., notificado a mi mandante el 10 de agosto de 2015, en cuanto NEG Ó las pretensiones solicitados mediante reclamación administrativa radicada ante la entidad el 17 de julio de 2015 (…)
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se CONDENEMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
Al HOSPITAL CLARITA SANTOS E.S.E. , a título de restablecimiento del derecho y/o reparación de daños a las siguientes:
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
Al HOSPITAL CLARITA SANTOS E.S.E. , a título de restablecimiento del derecho y/o reparación de daños a las siguientes:
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRlMERA: Sírvase RECONOCER por primacía de la realidad, la existencia de una relación laboral dependiente entre RICARDO ALEJANDRO BENAVIDES CABRERA y el HOSPITAL CLARITA SANTOS E.S.E para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2010 hasta el 31 de agosto de 2013.
SEGUNDA: Sírvase RECONOCER Y PAGAR a favor de RICARDO ALEJANDRO BENAVIDES CABRERA las sumas de dinero correspondientes a los siguientes conceptos causados durante todo el período laborado:
2.1. Reajuste salarial, de acuerdo al salario que devengaba su homologo auxiliar de higiene oral vinculada de planta con el Hospital Clarita Santos E.S.E. 2.2. Trabajo suplementario y en días de descanso obligatorio. 2.3. Auxilio de transporte. 2.4. Auxilio de alimentación. 2.5. Bonificación por servicios prestados. 2.6. Prima de servicio. 2.7. Auxilio de cesantías. 2.8. Intereses a las cesantías. 2.9. Prima de navidad. 2.10. Prima de servicios. 2.11. Prima de vacaciones. 2.12. Compensación en dinero de la dotación. 2.13. Compensación en dinero de las vacaciones. 2.14. Bonificación especial de recreación.
2.10. Prima de servicios. 2.11. Prima de vacaciones. 2.12. Compensación en dinero de la dotación. 2.13. Compensación en dinero de las vacaciones. 2.14. Bonificación especial de recreación.
TERCERA: Sírvase RECONOCER Y PAGAR a favor de RICARDO ALEJANDRO BENAVIDES CABRERA las siguientes sanciones e indemnizaciones:
3.1. Sanción por no consignar el auxilio de cesantía en un fondo destinado para ello. 3.2. Sanción por no pagar oportunamente los intereses a la cesantía.
CUARTA: Sírvase RECONOCER Y PAGAR a favor de RICARDO ALEJANDRO BENAVIDES CABRERA la devolución de los pagos por él efectuados al Sistema
de Seguridad Social Integral.
QUINTA: Sírvase RECONOCER Y CONSIGNAR a favor de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., y a nombre de RICARDO ALEJANDRO BEI \IAVIDES CABRERA, el valorMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
que mediante cálculo actuarial, establezca dicha entidad, se adeuda al Sistema General de Pensiones, por concepto de: 5.1. No cotización con los respectivos intereses de mora, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 º de febrero de 2010 al 31 de enero de 2011 sobre
General de Pensiones, por concepto de: 5.1. No cotización con los respectivos intereses de mora, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 º de febrero de 2010 al 31 de enero de 2011 sobre el salario que le correspondía devengar a mi mandante conforme a sus homólogos de planta.
5.2.1 Subcotización con los respectivos intereses de mora correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2011 hasta el 31 de agosto de 2013, sobre el salario que le correspondía devengar a mi mandante conforme a sus homólogos de planta.
SEXTA: Sírvase RECONOCER Y PAGAR una indemnización por los perjuicios materiales y morales ocasionados con la forma precaria y discriminatoria de vinculación, con el no pago de salarios y prestaciones sociales y con la desprotección en seguridad social por la ausencia de cotizaciones.
SÉPTIMA: Sírvase aplicar a las sumas dinerarias, inmediatamente anter iores, l a correspondiente indexación o corrección monetaria con base al IPC…”
2.3. La sentencia apelada4 (pdf 042 cuaderno 1 expediente.pdf fl. 146-180)
El Juez de primera instancia afirmó que se acreditó que, el señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera celebró contratos de prestación de servicios con el Hospital Clarita Santos E.S.E. , en principio, en calidad de a uxiliar de facturación durante el lapso comprendido entre el 1 de febrero hasta el 31 de marzo del año 2010 y, luego como a uxiliar de higiene oral en el lapso que corrió desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2013.
durante el lapso comprendido entre el 1 de febrero hasta el 31 de marzo del año 2010 y, luego como a uxiliar de higiene oral en el lapso que corrió desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2013.
Precisó que , dentro de los periodos de mayo y junio del año 2010 existe modificación en el objeto contractual, puesto que , en un o de los contratos se especifica que el demandante labora en calidad de “coordinador” de higiene oral y, en otro de los contratos, se le califica c omo “auxiliar”, no obstante, advierte que ejecutaba las mismas funciones con distinta denominación, salvedad de l cumplimiento de matrices, actividad que se incluyó en el cargo de coordinador , sin que por ello, se altere el nexo laboral y la continuidad.
Acto seguido, saturó la conclusión anunciada, refiriéndose a los testimonios que fueron contestes al referir la prestación del servicio por parte del señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera, inicialmente como auxiliar de facturación y ,
4 La sentencia fue corregida en el numeral 4º en cuanto a cambiar el nombre del demandado erróneamente identificado como Municipio de Ipiales, por el del Hospital Clarita Santos (PDF 27).Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
posteriormente, como auxiliar de higiene oral en el Hospital Clarita Santos E.S.E., sin que declarasen que el demandante desarrolló actividades de coordinación.
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
posteriormente, como auxiliar de higiene oral en el Hospital Clarita Santos E.S.E., sin que declarasen que el demandante desarrolló actividades de coordinación.
Insistió en que la labor no se modificó sustancialmente , sirviéndose del monto que se canceló por concepto de honorarios , cantidad que no aumentó significativamente.
Así las cosas, para el juez a quo se probó que el demandante cumplió de forma permanente labores como auxiliar de higiene oral , a contrario sensu, respecto del período comprendido entre el 1 de febrero hasta el 31 de marzo del añ o 2010, consideró que no se present ó continuidad, puesto que, a unque el vínculo e xistió, la labor fue transitoria siendo que, el c argo de auxiliar de facturación se ejecutó únicamente en dicho periodo.
Superado lo anterior, la primera instancia procedió a verificar el cumplimiento de los elementos del llamado “contrato realidad” , ejercicio en el que concluyó que la prestación personal de l servicio est á probada, ocurre igual en cuanto a la remuneración que se demuestra con los r egistros presupuestales y e l pago mensual posterior al cumplimiento y certificación de las labores ejecutadas. En lo que respecta a la subordinación, no la juzgó probada respecto al lapso entre febrero y marzo de 2010 , pero sí en cuanto al tiempo en el que el demandante se desempeñó como auxiliar de higiene oral, afirmación que, además sustenta en que dentro de la planta de personal exist ía un cargo con iguales funciones a las ejecutadas por el demandante.
En relación con la subordinación, sostiene el a quo que el actor estaba sometido a
que dentro de la planta de personal exist ía un cargo con iguales funciones a las ejecutadas por el demandante.
En relación con la subordinación, sostiene el a quo que el actor estaba sometido a cumplir horario y a alcanzar metas determinadas por el odontólogo a cargo o el gerente científico del Hospital Clarita Santos E.S.E.
Por lo expuesto , para la primera instancia se cumpli eron los requisitos para declarar la existencia de la relación laboral entre el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2013, como consecuencia de ello, a título de restablecimiento ordenó lo indicado en la parte resolutiva del fallo.
Por otro lado, negó las pretensiones relativas al pago de trabajo suplementario y días de descanso obligatorio, la sanción moratoria, al igual que indemnización por perjuicios morales y materiales.
2.4. Recurso de apelación - parte demandada (pdf 042 cuaderno 2 expediente.pdf fl. 184-189)Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
La parte deman dada expuso los siguientes argumentos con el propósito de que se revoque la sentencia de primera instancia:
Señaló que únicamente suscribió contratos de prestación de servicio, nexo que, exime al Hospital Clarita Santos E.S.E. de cualquier tipo de relación laboral y del pago de prestaciones.
Sostuvo la demandada que, la entidad se vio en la necesidad de contratar este
exime al Hospital Clarita Santos E.S.E. de cualquier tipo de relación laboral y del pago de prestaciones.
Sostuvo la demandada que, la entidad se vio en la necesidad de contratar este tipo de servicio, por carecer de personal de planta para que lo ejecutara, además que, las labores que desarrolló el señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera no estaban descritas dentro del manual de funciones de la entidad y no existe similitud entre aquellas con las asignadas a los empleados vinculados reglamentariamente al hospital.
Aclaró que las funciones no fueron ejecutadas por el demandante en la sede de la entidad, circunstancia que implicó que, no recibiera ó rdenes y que el señor Cabrera era libre de cumplir sus actividades administrando su tiempo , afirmación que sustenta en el testimonio del señor Diego Fernando Hidalgo.
Refiriéndose nuevamente a la subordinación, considera que no se pr obó el cumplimiento de horario , menos cuando reitera que, las actividades se desarrollaban externamente, tampoco se acreditó qu e existiera un jefe inmediato ya que solo se le asignó un supervisor quien velaría por el cumplimiento del objeto contractual.
En su criterio, la s uscripción de varios contratos entre el Hospital Clarita Santos E.S.E. y el señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera, no muta la relación laboral.
Expresó que no era acertado decir que, el señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera ejecut ó labores similares a las de un empleado público, sino que, lo correcto es hablar de coordinación de las actividades que realizaba el actor y , no de subordinación.
Finalmente, solicitó que, en caso de emitir condena, se declare la prescripción de los derechos no reclamados en tiempo.
correcto es hablar de coordinación de las actividades que realizaba el actor y , no de subordinación.
Finalmente, solicitó que, en caso de emitir condena, se declare la prescripción de los derechos no reclamados en tiempo.
2.5. Ministerio Público
No presentó concepto.
III. CONSIDERACIONESMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
3.1. Problemas jurídicos.
¿Se debe revocar la sentencia de primera instancia y , en su lugar , negar las pretensiones de la demanda?
3.2. Tesis de la Sala
La Sala estima que la sentencia de primera instancia deb e confirmarse en punto a la declaración de nulidad , ello en virtud a que del acervo documental acopiado al expediente, al igual que de las pruebas testimoniales que se surtieron en el desarrollo del contradictorio, fue posible establecer que el señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera se desempeñó para la entidad demandada bajo la figura de contratos de prestación de servicios en los que subyace una relación de carácter laboral. No obstante, se modificará el fallo en algunos aspectos que se explican más adelante.
IV. ARGUMENTACIÓN
4.1. Pruebas que obran en el expediente:
Relacionados con la hoja de vida del demandante:
- Cédula de ciudadanía del señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera. (pdf 041 cuaderno 1 expediente.pdf fl. 38)
Relacionados con la hoja de vida del demandante:
- Cédula de ciudadanía del señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera. (pdf 041 cuaderno 1 expediente.pdf fl. 38)
- Registro de nacimiento del demandante nacido el día 8 de septiembre de 1980 en Sandoná-Nariño. (pdf 041 cuaderno 1 expediente.pdf fl. 39)
- Certificado y registro académico perteneciente al señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera, confiriendo el título de Técnico Auxiliar de Higiene Oral, firmado el día 9 de noviembre de 2007. (pdf 041 cuaderno 1 expediente.pdf fl. 4042)
Relativos a la situación de la entidad y los cargos de planta:
- Certificado expedido por el subgerente administrativo y financiero del Hospital Clarita Santos de Sandoná el día 1 de enero de 2011, en el cual, se afirma que la entidad no tiene suficiente personal de planta para atender las funciones d el cargo de auxiliar de higiene oral, por lo que es necesario la contratación de personal5. (pdf 041 cuaderno 1 expediente.pdf fl. 43)
5 En igual sentido, obra certificado fechado al 1º de febrero de 2011 (pdf 41 fol. 44).Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
- Formato con el título “Hospital Clarita Santos Sandoná nómina mensual mes de julio de 2011”6 en el que se incluye un cargo de Auxiliar de Higiene Oral
Sentencia de segunda instancia
- Formato con el título “Hospital Clarita Santos Sandoná nómina mensual mes de julio de 2011”6 en el que se incluye un cargo de Auxiliar de Higiene Oral con un salario de $ 1.087.045,oo. (pdf 041 cuaderno 1 expediente.pdf fl. 195)
- Manual de funciones del año 2009 del Hospital Clarita Santos , en el que se incluye en el nivel asistencial el cargo de higienista oral (PDF 43 CD fl. 255)
Respecto a la actuación administrativa y conciliación prejudicial:
- Oficio N° HCSG-195/2013 calendado el 21 de agosto de 2013 7 en el que el gerente del Hospital Clarita Santos E.S.E. le informa al señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera que su contrato de fecha 31 de agosto de 2013 no será renovado. (pdf 041 cuaderno 1 expediente.pdf fl. 135)
- Derecho de petición calendado el 29 de agosto de 2013, firmado por el demandante y dirigido al gerente del Hospital Clarita Santos E.S.E., en el que solicita: (pdf 042 cuaderno 2 expediente.pdf fl. 16-17)
“…2 PETICION SOLICITUD CONTINUIDAD del contrato laboral por realizar funciones de carácter permanente, bajo el principio constitucional de primacía de la realidad Articulo 35 Constitución Colombiana y según sentencia 614 del 2009, ya que me encuentro en condiciones de realizar funciones que realiza eI personal de planta, puesto que existía plazo hasta el 30 de junio del 2013 para nombrar a los contratista que lleven mas de 2 años continuos
2009, ya que me encuentro en condiciones de realizar funciones que realiza eI personal de planta, puesto que existía plazo hasta el 30 de junio del 2013 para nombrar a los contratista que lleven mas de 2 años continuos funcionando en la E.S.E. realizando actividades de forma continua y permanente. Existe una vinculación de carácter permanente cumpliendo horarios de trabajo realizando las mismas funciones y turnos bajo subordinación de jefe inmediato…”
6 En la carpeta 0043. CD FL 255, se visualiza el personal de planta del año 2010, 2011, 2012 y 2013, incluyendo el cargo de Auxiliar de Higiene Oral. 7 El demandante dirigió of icio a la gerencia del Hospital Clarita Santos E.S.E el día 31 de agosto de 2013, solicitando la revocatoria de la decisión plasmada en el oficio del 17 de agosto de 2013 y, solicitó “ se revoque en todas sus partes el acto objeto del presente recurso y en su lugar se expida otro, ordenando mi reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro igual o similar, y que en el mismo evento se prorrogue y se de continuidad a mi relación laboral con la ESE Hospital Clarita Santos de SANDONA hasta cuando se realice el proceso de formalización laboral y mi vinculo a la planta permanente de la Entidad como lo estipula la ley 1610 de 2013: (pdf 042 cuaderno 2 expediente.pdf fl. 18-23)Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
- Resolución N° 167 del 17 de octubre de 20138, por la cual el Hospital Clarita Santos E.S.E. de Sandoná resuelve el derecho de petición presentado por el señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera en los siguientes términos : (pdf 042 cuaderno 2 expediente.pdf fl. 24-28)
“…RESUELVE: PRIMERO.- Negar la solicitud de continuidad de acuerdo a la parte motiva del presente acto administrativo , en consecuencia no acceder a las pretensiones del peticionario señor RICARDO ALEJANDRO BENAVIDES, identificado con la C.C. No. 87.574.098 expedida en Sandoná. Esto, de conformidad a la parte motiva del presente acto administrativo. (…)”
- Solicitud de extensión de jurisprudencia radicada el 30 de octubre de 2012 , reclamando se aplique la sentencia del 4 de marzo de 2010 y se reconozca la existencia de la relación laboral desde el 1º de febrero de 2010 (PDF 42 fl. 1015).
- Derecho de peticiónreclamación administrativa radicada el día 17 de julio de 2015, en la que se solicita, el reconocimiento de la relación laboral entre el señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera y el Hospital Clarita Santos E.S.E. durante el lapso comprendido entre el 1º de febrero de 2010 al 31 de agosto de
señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera y el Hospital Clarita Santos E.S.E. durante el lapso comprendido entre el 1º de febrero de 2010 al 31 de agosto de 2013 y el pago de prestaciones. (pdf 042 cuaderno 2 expediente.pdf fl. 29)
- Respuesta al derecho de petición calendada al 8 de agosto del 20159, por el cual, la gerencia de l Hospital Clarita Santos E.S.E. de Sandoná, resp onde e l derecho de petición instaurado por el señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera10, negando lo reclamado (pdf 042 cuaderno 2 expediente.pdf fl. 35-40).
- Solicitud de conciliación prejudicial presentada el 21 de septiembre de 201511, solicitada por el señor Ricardo Alejandro Benavides Cabrera y como convocado el Hospital Clarita Santos E.S.E. de Sandoná (pdf 042 cuaderno 2 expediente.pdf fl. 41 -48), el 26 de octubre de 2015 la Procuraduría 95 Judicial para Asuntos Administrativos celebra audiencia de conciliación extrajudicial declarada sin ánimo conciliatorio y expide la constancia (pdf 042 cuaderno 2 expediente.pdf fl. 49-53)
8 Entre las consideraciones, se incluye lo siguiente: (i) lo suscrito fue un contrato de prestación de servicios; (ii) no se presenta el elemento de subordinación que marca la diferencia entre un contrato laboral y uno de prestación de servicios. 9 Con firma de recibido: Nelly Meneses, 10-08-2015. 10 No se identifica la fecha en que se presentó la solicitud.
(ii) no se presenta el elemento de subordinación que marca la diferencia entre un contrato laboral y uno de prestación de servicios. 9 Con firma de recibido: Nelly Meneses, 10-08-2015. 10 No se identifica la fecha en que se presentó la solicitud. 11 La demanda fue presentada el 28 de octubre de 2015 (PDF 42 FL. 55).Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
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En relación con la prestación del servicio, subordinación y remuneración:
- Contratos de prestación de servicios:
Contrato Objeto del contrato Duración del contrato Remuneraci ón Tiempo laborado N° sin número, (pdf 041 cuaderno 1 expediente . 45-50) Auxiliar de facturación. EL CONTRATISA desarrollará las siguientes actividades: “(1) realizar actividades de facturación en el área de urgencias del hospital clarita santos, 2) Solicitar a los pacientes la documentación requerida (…) 3) Elaborar la factura de prestación del servicio (…) (4) Mantener la documentación requerida según el cobro y la factura, (5) recaudar en efectivo cuando la factura y el servicio lo amerite, (6) Entregar los arqueos diariamente (…)”
01 de febrero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010.
cuando la factura y el servicio lo amerite, (6) Entregar los arqueos diariamente (…)”
01 de febrero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010. $1.030.000 2 mesesMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
N° sin número, (pdf 041 cuaderno 1 expediente.pd f fl. 51-56) Auxiliar de higiene oral12 EL CONTRATIS TA desarrollará las siguientes actividades: 1) arreglar las unidades de atención de usuarios proporcionando un ambiente físico adecuado desde el punto de vista de asepsia y antisepsia; 2) realizar actividades de higiene oral teniendo en cuenta protocolos de atención; 3) Aplicación de fluor y sellantes; 4) participar en todas las actividades de capacitación programadas por la entidad; 5) diligenciar los registros estadísticos pertinentes a su actividad y realizar las respectivas notas en las historias clínicas; 6) informar oportunamente a las directivas de la empresa cuando se presenten situaciones que pongan en riesgo la prestación y la calidad del servicio; 7) 01 de abril de 2010 hasta el 30 de abril de 2010. $ 515.000 1 mes
presenten situaciones que pongan en riesgo la prestación y la calidad del servicio; 7) 01 de abril de 2010 hasta el 30 de abril de 2010. $ 515.000 1 mes
12 Las funciones a desarrollar se mantienen en términos generales en todos los contratos, no obstante, en contrato a fl. 69, se incluyen las siguientes: “ 17) realizar visitas domiciliarias en zona urbana y rural; 18) realizar charlas educativas sobre salud oral en los colegios hogares infantiles y en la comunidad en general rural y urbana y preparar el material didáctico para realizar actividades comunitarias y educativas en salud oral”.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
realizar actividades de promoción y prevención 8) realizar demanda inducida para la captación de pacientes para los programas de promoción y prevención; 9) cumplir con el código de ética profesional; 10) presentar un informe detallado de las actividades de promoción y prevención adelantadas; 11) mantener buenas relaciones humanas dentro y fuera de la institución; 12) diligenciamiento de rips; 13) control de material a su cargo y realizar la respectiva solicitud de los elementos de trabajo y revisar los equi pos de trabajo; 14) al terminar cualquier operación dejar ordenado el sitio de actividades; (…)”.
material a su cargo y realizar la respectiva solicitud de los elementos de trabajo y revisar los equi pos de trabajo; 14) al terminar cualquier operación dejar ordenado el sitio de actividades; (…)”.
N° sin número, (pdf 041 cuaderno 1 expediente.pd f fl. 57-62) Prestación de servicios como coordinador de higiene oral13 01 de mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010. $515.000 1 mes
13 Pese a que, al inicio del contrato, se incluye el término “coordinador”, se observa que, en líneas generales se mantienen las funciones que se asignaron en el segundo contrato en el que se vinculó como higienista oral.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 520013333002201500544-01 (9022)
Demandante: Ricardo Alejandro Benavides Cabrera
Demandado: Hospital Clarita Santos E.S.E.
Sentencia de segunda instancia
N° sin número, (pdf 041 cuaderno 1 expediente fl. 63-68) Prestación de servicios como coordinador de higiene oral14 01 de junio de 2010 hasta el 31 de junio de 2010. $515.000 1 mes N°
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