TA NAR - 52001-33-33-002-2016-00242-01 (8943)-(15-10-2024)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-002-2016-00242-01 (8943)-(15-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1 El Estado es responsable extracontractualmente por los perjuicios ocasionados a los demandantes derivados del atentado terrorista dirigido contra elementos representativos del mismo ATENTADO TERRORISTA/ ataque dirigido contra elementos representativos del Estado.
“Por otra parte, no se evidencia que la Armada Nacional incurrió en alguna omisión en el ejercicio de sus deberes que diera lugar al atentado terrorista; no obstante, como se advirtió, este se dirigió contra un ente representativo del Estado, en este caso, la Brigada de Infantería de Marina No. 4 ubicada en el municipio de Tumaco. (…) Se revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que, de acuerdo al análisis esgrimido por esta Sala i) se acreditó la existencia del daño, esto es, la lesión psicológica padecida por las víctimas directas; ii) se acreditó la imputación jurídica del daño a la Armada Nacional; iii) de las pruebas que reposan en el expediente no se observa que la Armada Nacional incurrió en alguna omisión en el ejercicio de sus deberes que diera lugar al atentado terrorista. Sin embargo, el ataque fue dirigido contra elementos representativos del Estado; iv) se revocará parcialmente la sentencia apelada, en cuanto al reconocimiento de los perjuicios morales a la víctimas indirectas y al monto del perjuicio pues no se acreditó la gravedad de la lesión; (v) se revocará parcialmente la sentencia apelada, en cuanto al monto del perjuicio denominado daño a la salud, pues no se acreditó la gravedad de la lesión; (vi) se confirmará la denegatoria del
revocará parcialmente la sentencia apelada, en cuanto al monto del perjuicio denominado daño a la salud, pues no se acreditó la gravedad de la lesión; (vi) se confirmará la denegatoria del reconocimiento de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante pues no se acreditó la pérdida de la capacidad laboral de las víctimas directas; (vii) se condenará parcialmente en costas de segunda instancia a la parte demandada y en favor de la parte demandante a quienes les prosperaron sus pretensiones, ante la prosperidad igualmente parcial del recurso de apelación.”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1
Medio de Control : Reparación Directa.
Radicación : 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943).2 1 La redacción y la ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la
Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA2011532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de
2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismasSentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista
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Demandantes : Targelia Guagua y otros
Demandado : Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional
Instancia : Segunda.
Temas: - Responsabilidad extracontractual del Estado. - Responsabilidad estatal por atentado terrorista. - Elementos de la responsabilidad del Estado. - Imputación del daño – el atentado estaba dirigido contra un estamento del Estado – imputación jurídica del daño. - Carga y necesidad de la prueba. - Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Imputación del daño – el atentado estaba dirigido contra un estamento del Estado – imputación jurídica del daño. - Carga y necesidad de la prueba. - Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. - Se condena en costas en segunda instancia. ______________________________________________
Sentencia Des04-2024-141-S.O. San Juan de Pasto, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO.
Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada en contra de la sentencia del treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto3, dentro del proceso de reparación directa promovido por la señora Targelia Guagua, Emilide Elizabeth Torres, Gabriel Cortés, Jhonny Marcelo Cortés Torres, Jairo Torres, Johnny Marcelo Torres Quiñones, Weimar Efrén Portocarrero Cuero, Luz América Quiñones Guisamano, Efrén Heriberto Portocarrero Casierra, Andrea Rosario Cuero Palacios, Marlyn disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020.
08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020. Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20 del 06-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 de agosto de 2020, respectivamente. 3 Se asignó por reparto el 3 de febrero de 2020 (Pdf. 6, pág. 108) Entró a turno para sentencia el 24 de noviembre de 2020 (Pdf. 06). A la fecha el Despacho Sustanciador cuenta con más de 418 asuntos en turno para emitir sentencia de segunda instancia.Sentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 3 Portocarrero Cuero, Jhon Edwin Portocarrero Cuero, María Otilia Valverde, Pedro Carmelo Castillo, Nazlin Paola Mideros Valverde, María José Mideros Valverde, William Jhaser Valverde González, Aura María González de Valverde, Dilcen Herminda Valverde González, Neidi Flor Valverde González, Luz Deisy Valverde González, Luz Meiby González Portocarrero, Yolis María Valverde González, Alia Mileny Valverde González, Adis Nurcedis Valverde González, José Alexis Valverde
Portocarrero, Yolis María Valverde González, Alia Mileny Valverde González, Adis Nurcedis Valverde González, José Alexis Valverde González, Líder Cristóbal Valverde González, Doris Perea Perlaza, Oscar David Gaviria Garay, Ruber Guerrero Perea, Abrahan Yocimar Guerrero Perea, Eduard Guerrero Perea, Carmen Elena Perlaza de Caicedo y Jarinson Orobio Perlaza,4 en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional.5
I. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA (Pdf. 4, págs. 17-56) 1.1. Pretensiones Los accionantes, solicitaron se declare extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional por los perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes con ocasión al atentado terrorista ocurrido el 14 de agosto de 2014 en el municipio de Tumaco, Nariño, donde resultaron afectados 4 En adelante “la parte demandante” o “la demandante”. 5 En adelante “la parte demandada” o “la demandada” o “la entidad demandada”.Sentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 4 psicológicamente los señores Targelia Guagua, Emilide Elizabeth Torres,
Weimar Efrén Portocarrero, María Otilia Valverde y Doris Perea Perlaza.
Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 4 psicológicamente los señores Targelia Guagua, Emilide Elizabeth Torres, Weimar Efrén Portocarrero, María Otilia Valverde y Doris Perea Perlaza. 1.1.1. En consecuencia, la parte demandante solicitó se reconozcan y
paguen los siguientes perjuicios:
Víctima: Targelia Guagua Demandante Calidad Perjuicio Suma Targelia Guagua Víctima directa Moral 40 s.m.l.m.v Daño a la salud 40 s.m.l.m.v Material daño emergente
$33.006.000 Material Lucro cesante $27.578.160
Víctima: Emilide Elizabeth Torres Castañeda
Demandante Calidad Perjuicio Suma Emilide Elizabeth Torres Castañeda Víctima directa Moral 60 s.m.l.m.v Daño a la salud 60 s.m.l.m.v Material daño emergente $3.518.000 Material Lucro cesante $41.367.240 Gabriel Cortés Cónyuge Moral 60 s.m.l.m.v Jhonny Marcelo Cortés Torres Hijo Moral 60 s.m.l.m.v Jairo Torres Padre Moral 60 s.m.l.m.v Johnny Marcelo Torres Quiñones hermano Moral 30 s.m.l.m.v
Víctima: Weimar Efrén Portocarrero Cuero
Demandante Calidad Perjuicio Suma Weimar Efrén Portocarrero Víctima directa Moral 60 s.m.l.m.v Daño a la salud 60 s.m.l.m.v Material daño emergente $6.669.000
Weimar Efrén Portocarrero Víctima directa Moral 60 s.m.l.m.v Daño a la salud 60 s.m.l.m.v Material daño emergente $6.669.000 Material Lucro cesante $41.367.240 Luz América Quiñones Guisamano Compañera permanente Moral 60 s.m.l.m.v Efrén Heriberto Portocarrero Casierra Padre Moral 60 s.m.l.m.vSentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 5 Andrea Rosario Cuero Palacios Madre Moral 60 s.m.l.m.v Marlyn Portocarrero Cuero Hermana Moral 30 s.m.l.m.v Jhon Edwin Portocarrero Cuero Hermano Moral 30 s.m.l.m.v
Víctima: María Otilia Valverde
Demandante Calidad Perjuicio Suma María Otilia Valverde Víctima directa Moral 60 s.m.l.m.v Daño a la salud 60 s.m.l.m.v Material daño emergente $673.500 Material Lucro cesante $41.367.240 Pedro Carmelo Castillo Castillo Compañero permanente Moral 60 s.m.l.m.v Nazlin Paola Mideros Valverde Hija Moral 60 s.m.l.m.v
$41.367.240 Pedro Carmelo Castillo Castillo Compañero permanente Moral 60 s.m.l.m.v Nazlin Paola Mideros Valverde Hija Moral 60 s.m.l.m.v María José Mideros Valverde Hija Moral 60 s.m.l.m.v William Jhaser Valverde González hijo Moral 60 s.m.l.m.v Aura María González de Valverde Madre Moral 60 s.m.l.m.v Dilcen Herminda Valverde González Hermana Moral 30 s.m.l.m.v Neidi Flor Valverde González Hermana Moral 30 s.m.l.m.v Luz Deisy Valverde González Hermana Moral 30 s.m.l.m.v Luz Meiby González Portocarrero Hermana Moral 30 s.m.l.m.v Yolis María Valverde González Hermana Moral 30 s.m.l.m.v Alia Mileny Valverde González Hermana Moral 30 s.m.l.m.v Adis Nurcedis Valverde González Hermana Moral 30 s.m.l.m.v José Alexis Valverde González Hermano Moral 30 s.m.l.m.v Líder Cristóbal Valverde González Hermano Moral 30 s.m.l.m.v
Víctima: Doris Perea Perlaza
Demandante Calidad Perjuicio Suma Doris Perea Perlaza Víctima Moral 60 s.m.l.m.vSentencia Segunda Instancia Reparación Directa
Hermano Moral 30 s.m.l.m.v
Víctima: Doris Perea Perlaza
Demandante Calidad Perjuicio Suma Doris Perea Perlaza Víctima Moral 60 s.m.l.m.vSentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 6 directa Daño a la salud 60 s.m.l.m.v Material daño emergente $17.425.000 Material Lucro cesante $41.367.240 Oscar David Gaviria Garay Compañero permanente Moral 60 s.m.l.m.v Ruber Guerrero Perea Hijo Moral 60 s.m.l.m.v Abrahan Yocimar Guerrero Perea Hijo Moral 60 s.m.l.m.v Eduard Guerrero Perea hijo Moral 60 s.m.l.m.v Carmen Elena Perlaza Madre Moral 60 s.m.l.m.v Jarinson Orobio Perlaza Hermano Moral 30 s.m.l.m.v 1.1.2. Solicitó que las cantidades líquidas de dinero que se llegaren a reconocer, se ajusten según el índice de precios al consumidor, así como al reconocimiento de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia. 1.2. Fundamentos Fácticos. Los fundamentos de hecho plasmados por los demandantes se sintetizan de la siguiente manera: 1.2.1. Señaló que el 14 de agosto de 2014 siendo aproximadamente las
sentencia.
1.2. Fundamentos Fácticos. Los fundamentos de hecho plasmados por los demandantes se sintetizan de la siguiente manera: 1.2.1. Señaló que el 14 de agosto de 2014 siendo aproximadamente las 11:00 p.m. se presentó un ataque en contra de las instalaciones de la Armada Nacional, en el municipio de Tumaco, Nariño, barrio San Felipe contiguo a las instalaciones de la Brigada de Infantería de Marina No. 4, lanzando artefactos explosivos que causaron daños a las casas y la población civil. 1.2.2. Indicó que la señora Targelia Guagua fue diagnosticada con trastorno de estrés postraumático leve y trastorno depresivo recurrente, leve y fue valorada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez deSentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 7 Nariño con un resultado del 23,9% relacionado con la pérdida de capacidad laboral producto del atentado terrorista. Asimismo, los daños a la vivienda de la señora Targelia Guagua fueron valorados por un profesional en ingeniería civil en un valor de $33.006.000.
1.2.3. Sostuvo que la señora Emilide Elizabeth Torres fue diagnosticada con trastorno de estrés postraumático moderado y trastorno de
profesional en ingeniería civil en un valor de $33.006.000.
1.2.3. Sostuvo que la señora Emilide Elizabeth Torres fue diagnosticada con trastorno de estrés postraumático moderado y trastorno de ansiedad generalizada moderada y fue valorada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño otorgando una pérdida de la capacidad laboral de 33,15%. De igual manera, los daños a la vivienda de la señora Emilide Elizabeth Torres fueron valorados por un profesional en ingeniería civil en un valor de $3.518.000. 1.2.4. Manifestó que el señor Weimar Efrén Portocarrero fue diagnosticado con trastorno de estrés postraumático moderado y trastorno de ansiedad moderada y fue valorado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño otorgando una pérdida de la capacidad laboral de 36,15%. Igualmente, los daños a la vivienda del señor Weimar Efrén Portocarrero fueron valorados por un profesional en ingeniería civil en un valor de $6.669.000. 1.2.5. Refirió que la señora María Otilia Valverde fue diagnosticada con trastorno de estrés postraumático moderado y trastorno de ansiedad generalizada moderada y fue valorada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño otorgando una pérdida de la capacidad laboral de 36,15%. De igual manera, los daños a la vivienda de la señora María Otilia Valverde fueron valorados por un profesional en ingeniería civil en un valor de $673.500.Sentencia Segunda Instancia
laboral de 36,15%. De igual manera, los daños a la vivienda de la señora María Otilia Valverde fueron valorados por un profesional en ingeniería civil en un valor de $673.500.Sentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 8 1.2.6. Indicó que la señora Doris Perea Perlaza fue diagnosticada con trastorno de estrés postraumático moderado y trastorno mixto de ansiedad y depresión y fue valorada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño otorgando una pérdida de la capacidad laboral de 33,4%. De igual manera, los daños a la vivienda de la señora Doris Perea Perlaza fueron valorados por un profesional en ingeniería civil en un valor de $17.425.000. 1.2.7. Adujo que el Estado no ofreció la seguridad necesaria a la ciudadanía a través de las medidas preventivas o de seguridad, que deben ser oportuna y eficazmente aplicadas por las instituciones como la Armada Nacional a fin de salvaguardar la integridad física, los bienes y los derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional (Pdf. 4, págs. 76-96) 2.1.1. La entidad demandada, se opuso a la prosperidad de todas las
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional (Pdf. 4, págs. 76-96) 2.1.1. La entidad demandada, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones de la demanda, en ese sentido señaló que no es cierto que el 14 de agosto de 2014, grupos armados al margen de la ley atacaron la base militar de la Armada Nacional dentro del casco urbano del municipio de Tumaco, Nariño, pues se trató de un ataque dirigido de manera indiscriminada contra la población y tal argumento se destaca per se en consideración a la clase de artefacto explosivo que fue utilizado y la manera como fue lanzado.Sentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 9 2.1.2. Manifestó que las patologías deben ser diagnosticadas por un médico psiquiatra y no por un psicólogo. 2.1.3. Indicó que respecto de la señora Targelia Guagua en la solicitud de conciliación prejudicial no se incluyó la petición de reconocimiento de perjuicios materiales por afectación del inmueble de la demandante. 2.1.4. Refirió que respecto de la señora Emilide Elizabeth Torres en la solicitud de conciliación prejudicial no se incluyó la petición de reconocimiento de perjuicios materiales por afectación del inmueble de la demandante.
solicitud de conciliación prejudicial no se incluyó la petición de reconocimiento de perjuicios materiales por afectación del inmueble de la demandante. 2.1.5. Adujo que respecto del señor Weimar Portocarrero en la solicitud de conciliación prejudicial no se incluyó la petición de reconocimiento de perjuicios materiales por afectación del inmueble del demandante. 2.1.6. Expresó que respecto de la señora María Otilia Valverde en la solicitud de conciliación prejudicial no se incluyó la petición de reconocimiento de perjuicios materiales por afectación del inmueble de la demandante. 2.1.7. Manifestó que respecto de la señora Doris Perea Perlaza en la solicitud de conciliación prejudicial no se incluyó la petición de reconocimiento de perjuicios materiales por afectación del inmueble de la demandante. 2.1.8. Adujo que en el presente asunto no es aplicable el régimen de imputación por falla del servicio por omisión, pues en un Estado que registra un conflicto de alta intensidad, resulta imposible contrarrestarSentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 10 todos los efectos nocivos que para la población civil acarrea. Además, la actividad que desarrolla la fuerza pública es de medio y no de resultado. 2.1.9. Indicó que los dictámenes periciales rendidos y aportados con la
10 todos los efectos nocivos que para la población civil acarrea. Además, la actividad que desarrolla la fuerza pública es de medio y no de resultado. 2.1.9. Indicó que los dictámenes periciales rendidos y aportados con la demanda respecto a la cuantía de los daños causados a los inmuebles, no reúnen las exigencias de la normatividad pues no se acredita la idoneidad del perito y no se allegaron los documentos ni la información utilizada para rendir la experticia. 2.1.10. Manifestó que concurren a reclamar indemnización los señores Luz América Quiñonez, Pedro Carmelo Castillo y Oscar David Gaviria Garay en calidad de compañeros permanentes de los señores Weimar Portocarrero, María Otilia Valverde y Doris Perea Perlaza pero debe resaltarse que tal calidad debe acreditarse de conformidad con las normas legales.
3. EL TRÁMITE. 3.1. La Admisión. 3.1.1.Correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto, Despacho que admitió la demanda mediante auto del 17 de febrero de 2017 (Pdf. 4, págs. 7-8). 3.1.2. Después de surtidas las respectivas etapas procesales, el 31 de octubre de 2019 se dictó sentencia donde, entre otros, se resolvió
acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda (Pdf. 6, págs. 3668).Sentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 11 3.1.3. Mediante escrito que data del 25 de noviembre de 2019, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia ( Pdf. 6, págs. 72-87 ). Asimismo, mediante escrito que data del 25 de noviembre de 2019, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (Pdf. 6, págs. 88-93). 3.1.4. Mediante auto del 31 de enero de 2020 fue concedido en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y demandante contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2019 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto. ( Pdf. 6, págs. 101-103). 3.2. Actuación Procesal en esta Instancia. 3.2.1. El 16 de octubre de 2020 fue admitido por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y demandante (Pdf. 01) y en el periodo comprendido entre el 23 de octubre y el 6 de noviembre de 2020, se corrió traslado a las partes para que alleguen los alegatos de conclusión. Así mismo, se corrió traslado para alegar de conclusión al
y en el periodo comprendido entre el 23 de octubre y el 6 de noviembre de 2020, se corrió traslado a las partes para que alleguen los alegatos de conclusión. Así mismo, se corrió traslado para alegar de conclusión al Ministerio Público en el periodo comprendido entre el 9 y 23 de noviembre de 2020.
4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA (Pdf. 6, págs. 36-68). 4.1. El Juzgado Segundo Administrativo de Pasto el 31 de octubre de 2019, profirió sentencia de primera instancia, señalando que en audiencia inicial, se rechazó la pretensión de reconocimiento de perjuiciosSentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 12 materiales en la modalidad de daño emergente pues se verificó que respecto a esa pretensión no se agotó el requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial. 4.2. Sostuvo que no se encuentran acreditadas las uniones maritales, por tal motivo negó las pretensiones de quienes comparecen en calidad de compañeros permanentes. 4.3. Mencionó que los informes de inteligencia rendidos por la Armada Nacional, dan cuenta de la presencia de grupos armados delictivos durante los meses de enero y agosto de 2014 en el municipio de Tumaco, Nariño. 4.4. Señaló que con los informes psicológicos rendidos por el psicólogo
durante los meses de enero y agosto de 2014 en el municipio de Tumaco, Nariño. 4.4. Señaló que con los informes psicológicos rendidos por el psicólogo Luis Carlos Rosero y con los dictámenes de la Junta Regional de Invalidez se encontró acreditado el daño, ocasionado a quienes fungen como víctimas directas, representado en las afectaciones psicológicas y su pérdida de la capacidad laboral, que tienen como causa el atentado terrorista acontecido el 14 de agosto de 2014 en el municipio de Tumaco, que iba dirigido contra las instalaciones de la Armada Nacional, tal como se desprende de la prueba documental y testimonial. 4.5. Adujo que la actividad que desplegó la Armada Nacional es catalogada como una actividad legítima, toda vez que estaba dirigida a la preservación de la seguridad del territorio nacional, más en la difícil situación de alteración del orden público que atravesaba el municipio de Tumaco. Indicó que los demandantes no tenían la obligación de soportar el daño antijurídico, en cuanto se le impuso una carga claramente desigual respecto de la que asumen comúnmente los ciudadanos.Sentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 13 4.6. Frente al reconocimiento de perjuicios morales, sostuvo que la
Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 13 4.6. Frente al reconocimiento de perjuicios morales, sostuvo que la parte demandante señaló que la indemnización que se pretende obedece a la afectación psicológica que se les ha causado por la lesión a la salud sufrida por la víctima directa de conformidad al dictamen emanado por la Junta Regional de Calificación de invalidez, afirmación que no está acreditada, pues no se infiere que los familiares de la víctimas directas se encuentren afectados moralmente, tampoco es dable la presunción a la que alude el Consejo de Estado en sentencia de 14 de agosto de 2014, como quiera que en tal providencia se alude al daño corporal o lesiones causadas por la acción u omisión del Estado y en el presente caso, el daño deviene de la afectación al inmueble, que a su vez conlleva el daño en la salud de la víctima directa. 4.7. Así pues, reconoció por concepto de perjuicio moral la suma de 20 salarios mínimos legales vigentes para cada una de las víctimas directas, esto es, los señores Targelia Guagua, Emilide Elizabeth Torres, Weimar Efrén Portocarrero, María Otilia Valverde y Doris Perea Perlaza. 4.8. Indicó que los dictámenes periciales rendidos por el psicólogo Luis Carlos Rosero García dan cuenta de las afectaciones y diagnósticos psicológicos de los señores Targelia Guagua, Emilide Elizabeth Torres,
4.8. Indicó que los dictámenes periciales rendidos por el psicólogo Luis Carlos Rosero García dan cuenta de las afectaciones y diagnósticos psicológicos de los señores Targelia Guagua, Emilide Elizabeth Torres, Weimar Efrén Portocarrero, María Otilia Valverde y Doris Perea Perlaza, los cuales fueron a su vez soporte para emitir los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, por lo tanto, reconoció los siguientes montos por concepto de daño a la salud, teniendo en cuenta el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. Víctima directa Perjuicio Monto Targelia Guagua Daño a la salud 40 s.m.l.m.v. Emilide Elizabeth Torres Daño a la salud 60 s.m.l.m.v.Sentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 14 Weimar Efrén Portocarrero Daño a la salud 60 s.m.l.m.v. María Otilia Valverde Daño a la salud 60 s.m.l.m.v. Doris Perea Perlaza Daño a la salud 60 s.m.l.m.v. 4.9. Respecto al perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, indicó que las víctimas directas no se encontraban por fuera del mercado laboral, como quiera que para la fecha de los hechos, ninguno había cumplido edad de retiro forzoso. Empero, tal situación no es suficiente para presumir que ejercían una actividad económica. Sostuvo que el
laboral, como quiera que para la fecha de los hechos, ninguno había cumplido edad de retiro forzoso. Empero, tal situación no es suficiente para presumir que ejercían una actividad económica. Sostuvo que el motivo para negar el reconocimiento del lucro cesante es la falta de actividad probatoria, sumado a la ausencia de sustentación fáctica sobre este particular, en todo el decurso procesal. 4.10. Finalmente, condenó en costas a la parte demandada.
5. RECURSO DE APELACIÓN. 5.1. Demandante (Pdf. 6, págs. 88-93). 5.1.1. Con escrito radicado el 25 de noviembre de 2019, la parte demandante presentó recurso de apelación manifestando que se opone a la negativa de no encontrar acreditada la unión marital, el desconocimiento de los perjuicios morales causados a los grupos familiares de las víctimas directas y el desconocimiento del lucro cesante de las víctimas directas como consecuencia del atentado terrorista ocurrido el 14 de agosto de 2014. 5.1.2. Refirió que con la demanda se aportaron declaraciones extrajuicio de los señores Oscar David Gaviria Garay y Doris Perea Perlaza, de Pedro Carmelo Castillo Castillo y María Otilia Valverde, de Weimar EfrénSentencia Segunda Instancia Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs
Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional
Reparación Directa 52-001-33-33-002-2016-00242-01 (8943) Targelia Guagua y otros vs Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Archivo: 2016-00242-01 (8943) Responsabilidad por atentado terrorista 15 Portocarrero y Luz América Quiñones como medio de prueba para acreditar la unión marital de hecho de los demandantes. 5.1.3. Sostuvo que el artículo 262 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 señala que los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación. Adujo que la parte demandada no solicitó la ratificación de las declaracione
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