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TA NAR - 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)-(10-03-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)-(10-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Medio de Control: Reparación Directa Número: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

Demandantes: Alba Nancy Rodríguez Ordóñez y otra Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Temas: Responsabilidad por atentados terroristas Decisión: Revoca parcialmente - concede Segunda instancia

Sentencia No. D003-19-23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1

San Juan de Pasto, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)2

I. ASUNTO Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el día 24 de agosto de 2018, mediante la cual, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1 La redacción y ortografía a cargo de la Magistrada Ponente, posesionada el 3 de julio de 2018. 2 La Magistrada Ponente se posesionó en el cargo el 3 de julio de 2018. Por otro lado, Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVI D-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de

marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCS JA2011549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos ordinarios. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ub icadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente, cierre que se ha repetido en otras ocasiones y que ha impedido el acceso al despacho. De igual forma, es necesario tener en cuenta que el proceso de digitalización se inició por parte de la Rama Judicial, sólo a partir del mes de enero de 2021, por medio de la empresa Servisoft.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

Demandante: Alba Nancy Rodríguez y otra Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

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A. La señora Alba Nancy Rodríguez Ordóñez, en nombre propio y en representación de Liseth Natalia Laverde 3 –actuando mediante apoderado judicial, propusieron demanda en ejercic io del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con la pretensión de que se les declare responsables de los

judicial, propusieron demanda en ejercic io del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con la pretensión de que se les declare responsables de los perjuicios materiales e inmateriales producidos con ocasión del ataque terrorista o currido en el municipio de El Rosario, el día 23 de marzo de

2011. 2.1. Tesis de la demanda (Fls. 63-74. Pdf 01): Indicó que la señora Alba Nancy Rodríguez es poseedora desde hace más de 14 años, de un inmueble ubicado en el corregimiento de Esmeraldas, m unicipio de El Rosario, mismo que fuera adquirido mediante contrato de compraventa suscrito el 10 de junio de 1998, y sobre el cual construyó su casa de habitación.

Refirió que el 23 de marzo de 2011, en horas de la madrugada, se perpetró un atentado por parte del Frente 29 de las FARC, en contra de la subestación de policía del corregimiento, siendo atacadas con granadas, fusiles y armas no convencionales, dirigido a obtener la rendición y entrega del personal de la Policía Nacional, así como a destruir s us instalaciones. En virtud de dicha acción bélica, resultó afectada la vivienda de la demandante. Resaltó que, de acuerdo con el informe rendido por comandante del cuarto distrito de policía, se estableció la ocurrencia del atentado, así como las afectac iones que se causaron por el mismo, situación que, refiere, no se encontraba llamada a soportar.

3 Si bien la demanda inicial incluyó al señor Jhon Elver Bastidas Rodríguez, el mismo fue excluido con el

se causaron por el mismo, situación que, refiere, no se encontraba llamada a soportar.

3 Si bien la demanda inicial incluyó al señor Jhon Elver Bastidas Rodríguez, el mismo fue excluido con el escrito de subsanación de la demanda, oportunidad en la q ue se señaló que la única demandante era la señora Alba Nancy Rodríguez, en nombre propio y representación de la menor Liseth Natalia Laverde. (fl. 62. Pdf 01)Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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3 Al respecto, señaló que la afectación del inmueble ha causado perjuicios materiales bajo el concepto de daño emergente, así como también perjuicios de índole moral, dada la pérdida total de sus bienes y la incertidumbre de no contar con un techo. 2.2. Sentencia apelada (Fls. 377-398. Pdf 01) El despacho a quo decidió conceder parcialmente las pretensiones de la demanda, fundamentado en las siguientes consideraciones: Consideró que se demostró la posesión frente al inmueble reclamado, así como las afectaciones del mismo a partir del ataque subversivo del 23 de marzo de 2011, perpetrado en contra de la subestación de policía del corregimiento Esmeraldas. Asimismo, tuvo por probado que el ataque en mención se encontraba dirigido en contra de dicha guarnición policial. En este orden, dio aplicación a la teoría del daño especial, considerando que el

Esmeraldas. Asimismo, tuvo por probado que el ataque en mención se encontraba dirigido en contra de dicha guarnición policial. En este orden, dio aplicación a la teoría del daño especial, considerando que el daño se desencadenó por el hecho de un tercero, a raíz de la confro ntación existente entre el Estado y grupos subversivos, circunstancia que propició la afectación de viviendas aledañas a la subestación de policía, institución que, al ser representativa del Estado, genera en sí misma un peligro para la población el cual, una vez concretado, debe ser objeto de reparación. Así las cosas, reconoció la suma de 10 smlmv en favor de cada una de las demandantes, a título de perjuicios morales, al haberse demostrado mediante prueba testimonial, la afectación que padecieron en vir tud de la destrucción del inmueble. A su turno, en cuanto a la indemnización por perjuicios materiales, por concepto de daño emergente, dispuso la necesidad de agotar la liquidación respectiva mediante trámite incidental, al no encontrarse debidamente prob ada la cuantía de la afectación.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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4 Finalmente, se abstuvo de imponer condena en costas, al considerar que no existió temeridad en la parte vencida. 2.3. Recurso de apelación parte demandada (Fls. 403-408. Pdf 01)

4 Finalmente, se abstuvo de imponer condena en costas, al considerar que no existió temeridad en la parte vencida. 2.3. Recurso de apelación parte demandada (Fls. 403-408. Pdf 01) La parte accionada sustentó su inconformid ad, aduciendo que , en su criterio, no procedía la reparación de perjuicios causados a un inmueble respecto del cual no se demostró la calidad de propietario, dando paso con ello a una falta de legitimación en la causa por activa. Puntualizó que , en el caso concreto, no se aportó ningún documento público – escritura pública, certificado de tradición – que permitiera corroborar la titularidad del bien respecto del cual se reclama la reparación. Prosiguió señalando que no es posible declarar la responsabilida d deprecada, comoquiera que el daño no se produjo como consecuencia de la omisión en el cumplimiento de los deberes que le asistían a la entidad accionada, y en cambio se estableció que el ataque se perpetró de manera indiscriminada, al tiempo que deviene en imprevisible. Por otra parte, reprochó que en el caso concreto no existe prueba que evidencie el daño moral que padeció la parte actora, teniendo en cuenta que el daño objeto de reparación, consistió en la afectación a un inmueble. 2.5. Ministerio Público (Fls. 468-479. Pdf 01) En síntesis, señaló que se encuentra demostrada la existencia del atentado terrorista alegado en la demanda, ocurrido el 23 de marzo de 2011 en el municipio de El Rosario, producto del cual resultó afectada la vivienda de la seño ra Alba

En síntesis, señaló que se encuentra demostrada la existencia del atentado terrorista alegado en la demanda, ocurrido el 23 de marzo de 2011 en el municipio de El Rosario, producto del cual resultó afectada la vivienda de la seño ra Alba Nancy Rodríguez. En este orden, destacó que no son de recibo los argumentos de la parte demandada, en el sentido de requerir la prueba de una falla en el servicio, pues el asunto debe definirse bajo el título de daño especial.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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5 Asimismo, indicó que se encuentra demostrado el vínculo existente entre la demandante y el inmueble afectado, correspondiente al título de poseedora, conforme lo concluyó el a quo. A su vez, consideró acreditada la confluencia de perjuicio moral, derivado de la aflicción sufrida, el cual se tasó – correctamentede manera proporcional por la primera instancia; por otra parte, señaló que el daño material no fue objeto de reproche en la apelación, razón por la cual debería estarse a lo resuelto sobre ese tópico en la decisión impugnada. En consonancia con lo anterior, solicitó confirmar la sentencia objeto de apelación..

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema Jurídico: ¿Debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia por la cual, se accedió a la declaratoria de responsabilidad a cargo de a la Nación – Ministerio de Defensa

Nacional, Policía Nacional?

3.1. Problema Jurídico: ¿Debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia por la cual, se accedió a la declaratoria de responsabilidad a cargo de a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional? 3.2. Tesis de la Sala La Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, pues, a pesar de encontrarse demostrada la configuración de responsabilidad a cargo de la entida d demandada, no sucede lo propio en relación con los perjuicios morales reclamados en la demanda.

IV. ARGUMENTACIÓN 4.1. Pruebas que obran en el proceso: Dentro del periodo probatorio pertinente, se logró el recaudo de los siguientes elementos relevantes para resolver los reparos que sustentan la apelación:Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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6 - Documento de compraventa de una vivienda 4, suscrito el 10 de junio de 1998 por José Amador López en calidad de vendedor y Alva Nanci (sic) Rodríguez, sobre una casa de habitación ubicada en la población de Esmeraldas, municipio del Rosario, con las siguientes características:

“Al frente limita con una de las calles principales de la población Al costado derecho limita con propiedades del señor Aicardo López Al costado izquierdo limita con propiedades de la señora Edilma Montoya Al fondo limita con propiedades de Patrocinio Sánchez, colindando finalmente con Jovino Gómez hasta encontrar el frente punto inicial.

Al costado izquierdo limita con propiedades de la señora Edilma Montoya Al fondo limita con propiedades de Patrocinio Sánchez, colindando finalmente con Jovino Gómez hasta encontrar el frente punto inicial.

Esta casa tiene una dimensión de 26 metros de fondo y 8 metros de ancho con dos pisos y dos terrazas…”

El documento cuenta con autenticación de firmas, del 21 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario.

  • Oficio No. 176/DISPO POLICARPA -DENAR-TRD 29.57 5 del 26 de marzo de 2011, en el que se informa sobre lo ocurrido el 23 de marzo de 2011 en el corregimiento de Esmeraldas, municipio El Rosario, cuando – de acuerdo con el intendente Leoncio Javier Fajardo Ortíz – hacia la 1:00 am se escucharon explosiones dirigidas a la estación de policía que se encontraba en alojamiento. Describió que, por acción de las detonaciones, la estructura física del inmueble colapsó, e impidió la salida de algunos policiales. La incursión subversiva propició la rendición de los policiales que se encontraban en la estación, llevando al hurto de materi al de guerra por parte de integrantes del frente 29 de las FARC.

4 Fl. 25-26. Pdf 01 5 Fl. 27-28. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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7 - Poligrama No. 0118 del 23 de marzo de 2011 6, en el que se reporta la toma subversiva contra las instalaciones de la subestación de policía del corregimiento de Esmeraldas, municipio de El Ro sario; por parte de miembros del frente 29 de las FARC, y que causó varios policiales y civiles heridos, y finalmente, el hurto de armamento.

  • Informe de novedad suscrito por el comandante de la subestación Esmeraldas, en el que narr ó lo ocurrido en la mad rugada del 23 de marzo de 2011, señalando que se trató de una incursión guerrillera mediante el uso de armas no convencionales como tatucos, granadas y ráfagas de fusil, que ocasionó la destrucción de la estación de policía, así como de 38 viviendas aledañas, además del hurto de material de guerra7.
  • Anotaciones de libro de población 8 sobre el ataque guerrillero del 23 de marzo de 2011, propiciado por el frente 29 de las FARC.
  • Certificación suscrita por el secretario de gobierno municipal de El Rosario, con fecha 21 de noviembre de 2012 9, en la que se da cuenta que el 23 de marzo de 2011 se perpetró ataque guerrillero en contra de la subestación de policía del corregimiento Esmeraldas, de dicha municipalidad, en virtud de lo cual resultaron afectadas varias viviendas, entre ellas, la de propiedad

marzo de 2011 se perpetró ataque guerrillero en contra de la subestación de policía del corregimiento Esmeraldas, de dicha municipalidad, en virtud de lo cual resultaron afectadas varias viviendas, entre ellas, la de propiedad de la señora Alba Nancy Rodríguez Ordóñez.

  • Constancia suscrita por la personería municipal de El Rosario, de fecha 6 de noviembre de 201 210, en la que se señala que la señora Alba Nancy Rodríguez Ordóñez resultó afe ctada con los hechos del 23 de marzo de

6 Fl. 29. Pdf 01 7 Fl. 233-235. Pdf 01 8 Fl. 236-242. Pdf 01 9 Fl. 31. Pdf 01 10 Fl. 32. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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8 2011, data en la que se perpetró un ataque guerrillero dirigido contra la subestación de policía del corregimiento Esmeraldas, y con ocasión de dicho suceso, resultaron afectadas varias viviendas aledañas, como aquel la de propiedad de la ahora demandante, en la que reside junto con su núcleo familiar.

  • Declaraciones extraproceso rendidas por Elias Camilo Córdoba Rodríguez y Aurelio Guzmán Díaz, con fecha 21 de noviembre de 2012 11, quien afirmó que la demandante es due ña de una casa de habitación ubicada en el casco urbano del corregimiento Esmeraldas, y que es aledaña al lugar

Aurelio Guzmán Díaz, con fecha 21 de noviembre de 2012 11, quien afirmó que la demandante es due ña de una casa de habitación ubicada en el casco urbano del corregimiento Esmeraldas, y que es aledaña al lugar donde funciona la estación de policía. Indicó además que, con lo ocurrido el 24 (sic) de marzo de 2011 se ocasionaron daños psicológicos, así co mo materiales, encontrándose que el frente de la cas a se encuentra totalmente agrietada, así como el segundo piso, ventanas y puertas. Afirman que la vivienda quedó inhabitable.

  • Acta de reunión extraordinaria de desplazados, de fecha 23 de marzo de 2011, en el que se puso de presente, la existencia de amenazas contra la población12.
  • Acta de reunión de consejo de seguridad del 1º de abril de 2011 13, en la cual se expuso la incomodidad de la comunidad del corregimiento de Esmeraldas, sobre la localización de la estación de policía, requiriendo su reubicación. Asimismo , se hizo alusión a la inquietud y temor de los habitantes por lo ocurrido.

11 Fl. 47-48. Pdf 01 12 Fl. 219-222. Pdf 01 13 Fl. 223-231. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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9 Se estableció también por parte del sargento de policía, sobre la existencia

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9 Se estableció también por parte del sargento de policía, sobre la existencia de amenazas sobre la toma de la estación del corregimiento de Esmeraldas, lo que ha llevado a realizar plan estratégico de seguridad en horas de la noche.

  • Testimonios rendidos por:

o Elías Camilo Córdoba Rodríguez (i) vecino de la demandante. (ii) La casa de la demandante se ubica a unos 20 metros de la estación. (iii) El ataque provino del frente 29 de las FARC, porque en ese tiempo estaba ese grupo en el sector, y se dirigió en contra de la policía. (iv) La vivienda se afectó en su estructura, al punto que en invierno, el agua pasaba derecho . ( v) La señora Alba Nancy sentía temor – como toda la población – de que se repitiera el atentado. (vi) Para el tiempo de los hechos, vivía con su núcleo familiar, especialmente con la hija Natalia que era pequeña para ese momento. (vii) Con anterioridad al 23 de marzo de 2011 no hubo ataques en contra de la estación, solo hostigamientos. o Jesús Rodencindo Chaves Agreda (i) Vecinos en el corregimiento Esmeraldas, a 20 minutos. (ii) Escucho que hubo el ataque en contra de la policía. (iii) Al día siguiente pud o observar la casa de Alba Nancy que estaba con las paredes y techos agrietados. (iv) La demandante temía que se repitiera un ataque similar. (v) Afirmó que las demandantes sí se han afectado por el daño a la

observar la casa de Alba Nancy que estaba con las paredes y techos agrietados. (iv) La demandante temía que se repitiera un ataque similar. (v) Afirmó que las demandantes sí se han afectado por el daño a la vivienda, porque ya no puede vivir allí, tiene que salir. (vi) La señora Alba Nancy aún vive en la casa afectada. (vii) La demandante Natalia también se afectó por lo ocurrido, tenía temor. (viii) Los demandantesMedio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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10 actualmente llevan una vida normal, aunque refiere que existe temor en la comunidad respec to a otro ataque similar. (ix) La casa era de Nancy Rodríguez. 4.2. Caso concreto – elementos de la responsabilidad. 4.2.1. Títulos de imputación aplicables en eventos de atentados terroristas. La problemática en torno a la reparación de los daños producto de atentado s terroristas, ha sido objeto de diversos pronunciamientos en los que se evidencia las dificultades que implica adjudicar responsabilidad extracontractual al Estado por hechos que materialmente son causados por terceros. Precisamente en la sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera 14, se efectúa un balance jurisprudencial de la responsabilidad estatal con ocasión de los daños ocasionados por actos violentos de terceros, a la luz de los regímenes de responsabilidad: subjetivo (falla del servicio) y obje tivo (riesgo excepcional y daño

un balance jurisprudencial de la responsabilidad estatal con ocasión de los daños ocasionados por actos violentos de terceros, a la luz de los regímenes de responsabilidad: subjetivo (falla del servicio) y obje tivo (riesgo excepcional y daño especial). En esa ocasión, luego del análisis de la línea jurisprudencial que el Consejo de Estado ha decantado a través de los años, la Sala concluye lo siguiente: - Falla del servicio La responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio 15, se abre paso de manera inexorable, si el decurso probatorio permite verificar la presencia de cualquiera de las siguientes condiciones16:

14 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia de unificación de 20 de junio de 2017. Radicación Nº 25000-23-26-000-1995-00595-01 (18860) 15 De manera general, se afirma en la sentencia que hay lugar a responsabilidad estatal cuando el Estado: i) haya participado directa o indirectamente en la producción del hecho dañoso, o ii) no hubiere intervenido en el acto o hecho generador del daño, pero este le era previsible y resistible, y no adoptó las medidasMedio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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  1. en la producción del daño estuvo suficientemente presente la complicidad por acción u omisión de agentes estatales; ii) se acredita que las víctimas contra quienes se dirigió de modo indiscriminado el ataque habían previamente solicitado medidas de protección a las autoridades

acción u omisión de agentes estatales; ii) se acredita que las víctimas contra quienes se dirigió de modo indiscriminado el ataque habían previamente solicitado medidas de protección a las autoridades y estas, siendo competentes y teniendo la capacidad para el lo, no se las brindaron o las mismas fueron insuficientes o tardías, de tal manera que su omisión es objeto de reproche jurídico (infracción a la posición de garante); iii) la población, blanco del ataque, no solicitó las medidas referidas; no obstante, e l acto terrorista era previsible , en razón a las especiales circunstancias fácticas que se vivían en el momento, pero el Estado no realizó ninguna actuación encaminada a evitar de forma eficiente y oportuna el ataque; y iv) El Estado omitió adoptar medida s de prevención y seguridad para evitar o atender adecuadamente una situación de riesgo objetivamente creada por este. Asimismo, en el ámbito internacional, se ha estructurado la responsabilidad estatal, por transgresión de derechos humanos que se cometen en el territorio nacional, por hechos violentos de terceros, ajenos a la Fuerza Pública, cuando converjan dos características: 1.-) El Estado incumple con los deberes de diligencia que le son exigibles; 2.-) se trate de riesgos inminentes y cognoscibles17. En sintonía con lo descrito, ha de indicarse que el análisis de la responsabilidad del Estado con ocasión de los actos descritos debe considerar los siguientes elementos:

necesarias e idóneas encaminadas a anticipar, evitar o mitigar el resultado dañoso, pudiendo y debiendo hacerlo. (numeral 14.5 del fallo) 16 Numeral 14.9. de la sentencia

elementos:

necesarias e idóneas encaminadas a anticipar, evitar o mitigar el resultado dañoso, pudiendo y debiendo hacerlo. (numeral 14.5 del fallo) 16 Numeral 14.9. de la sentencia 17 Referencia doctrinal citada en la sentencia de unificación de referencia. P. 30.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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12 1.-) Las autoridades conocían o debían tener conocimiento de riesgo real o inmediato para uno o varios individuos determinados o determinables 18; 2.-) fueron usadas herramientas necesarias para precaver o impedir la concreción del riesgo; 3.-) la calidad de la respuesta estatal. Una vez se descarta la falla del servicio, la sentencia se ocu pa de los eventos en los cuales los ataques terroristas y los daños que suscita n son estudiados bajo el régimen de riesgo excepcional, punto que se analiza enseguida. - Riesgo excepcional Bajo el título de riesgo, el daño es producto de una actuación legítima y lícita de la autoridad estatal que genera un riesgo anormal o excesivo, superior al inherente que debería asumir el administrado, por lo que , de llegar a materializarse tal riesgo, el ente estatal comprometería su responsabilidad, y de contera, deberá resarcirlo. En este orden de ideas, es presupuesto fundamental para la aplicación del riesgo excepcional en actos terroristas que el ataque subversivo hubiese sido dirigido en contra de un objetivo representativo del Estado , verbigracia: estaciones de

En este orden de ideas, es presupuesto fundamental para la aplicación del riesgo excepcional en actos terroristas que el ataque subversivo hubiese sido dirigido en contra de un objetivo representativo del Estado , verbigracia: estaciones de Policía, batallones del Ejército Nacional, oficinas de la Administración, redes de transporte de combustible y personas representantes de la autoridad estatal. El blanco u objetivo es entonces, selectivo. En este caso, la responsabilidad estatal no halla funda mento en la existencia de una acción u omisión reprochable al Estado, sino en la mera causación del daño que “si bien es causado por un tercero, surge por la realización de un riesgo excepcional, creado conscientemente por ésta, en cumplimiento de sus func iones. Y es la excepcionalidad del riesgo lo que hace evidente la ruptura del equilibrio

18 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la masacre del pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

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13 frente a las cargas públicas y posibilita el surgimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado”19. En suma, la aplicación de este régimen en los eventos bajo aná lisis requiere un objetivo cualificado, término que se opone al ataque indiscriminado o sin propósito definido. - Daño especial De acuerdo a la reconstrucción de la línea jurisprudencial que se efectúa en la sentencia en cita, se emitieron pronunciamientos e n los cuales, los principios de

definido. - Daño especial De acuerdo a la reconstrucción de la línea jurisprudencial que se efectúa en la sentencia en cita, se emitieron pronunciamientos e n los cuales, los principios de equidad y solidaridad constituyeron la base de la responsabilidad derivada de actos violentos a título de daño especial. No obstante, el pronunciamiento descarta la aplicación del régimen en comento cuando de atentados terro ristas se trata, siempre y cuando, claro está, se haya determinado la utilización del régimen de falla del servicio y de riesgo excepcional y se trate de un ataque indiscriminado. Asimismo, en sentencia del 8 de junio de 2021, el Consejo de Estado explicó sobre el particular, lo siguiente: “La jurisprudencia ha determinado que, si una actuación legítima del Estado causa un perjuicio al imponer una carga especial o excesiva a un particular, debe indemnizarlo a título de daño especial. De no hacerlo, vulnera el principio de la igualdad ante las cargas públicas,

19 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de agosto de 20 00, exp. 11.585, C.P. Alier Eduardo Hernández.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-003-2013-00228-01 (7141)

Demandante: Alba Nancy Rodríguez y otra Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

14 pues ningún ciudadano debe sufrir otras cargas que las impuestas a los demás en interés social20. La acción legítima del Estado debe ser la causa del perjuicio. Una “causalidad abstracta” -que impute el daño por los deberes jurídicos

pues ningún ciudadano debe sufrir otras cargas que las impuestas a los demás en interés social20. La acción legítima del Estado debe ser la causa del perjuicio. Una “causalidad abstracta” -que impute el daño por los deberes jurídicos generales de las autoridades públicas - implicaría, en el fondo, una atribución ilimitada de responsabilidad: del ámbito de la responsabilidad civil del Estado, propio del juzgador, se trasladaría al de la solidaridad, el ase guramiento y la equidad, propios de la formulación de políticas públicas, y ajenos al juez de la administración. Como todos los ciudadanos se benefician de la seguridad y la protección del Estado y de las condenas cuando se incumplen estos deberes (falla d el servicio relativa), también les corresponde soportar las cargas que se derivan de la existencia del Estado, incluidas, las consecuencias de las acciones armadas de los grupos al margen de la ley en su contra. Esta circunstancia descarta el daño especial , pues no se trata de una carga pública excesiva, dada la necesidad de la existencia del Estado y la exigencia que se le hace en cuanto a la protección de los derechos de los ciudadanos.”21

4.2.2. Sobre la legitimación

20 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de julio de 1947 [fundamento jurídico 8] S.V. Jorge Lamus Girón y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 23 de mayo de 1973 [fundamento jurídico 9]. Estas providencias se pueden consultar en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817 -2017 S

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