TA NAR - 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253)-(17-02-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253)-(17-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Medio de control: Reparación Directa Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandantes: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandados: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Temas: Falla del servicio por accidente de tránsito
Decisión: Confirma Segunda instancia Sentencia N° D003 – 11– 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
San Juan de Pasto, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)2.
I. ASUNTO
Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 8 de mayo
1 La ortografía y redacción de esta providencia son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20-11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20 -11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA2011567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos electorales. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cier re de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente. Por otra parte, el Consejo Seccional de la Judicatura dispuso la digitalización de expedientes en enero de 2021, actividad que s e llevó a cabo por parte de Servisoft a partir de esa fecha, mientras que con anterioridad los expedientes fueron digitalizados por personal del despacho.Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
2 de 2018, mediante la cual el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto negó las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES:
A. La señora Diana Narváez Cundar y otros , actuando a través de apoderado debidamente constituido, en ejercicio del medio de reparación directa , formularon demanda en contra de la Agencia Nacional de Infraestructuraen adelante ANI - y la Empresa Desarrollo vial de Nariño - en adelante DEVINAR-; solicitando se les declare responsables por los perjuicios materiales y morales ocasionados a raíz de la muerte del señor Fidencio
adelante ANI - y la Empresa Desarrollo vial de Nariño - en adelante DEVINAR-; solicitando se les declare responsables por los perjuicios materiales y morales ocasionados a raíz de la muerte del señor Fidencio Narváez ocurrida el 13 de diciembre de 2011 en un accidente de tránsito.
B. La demanda fue admitida mediante auto del 11 de junio de 20143.
C. El día 8 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto profirió sentencia de primera instancia, negando las pretensiones.
D. Inconforme con la decisión, la parte demandante apeló oportunamente el fallo.
2.1. Tesis de la parte demandante (Fls. 240-2544. Pdf “expediente 1”)
Expone la parte demandante que , el día 13 de diciembre de 2011, el señor Fidencio Omero Narváez – quien se dedicaba al comercio de panadería y restaurante – se desplazaba por la vía que comunica Pasto e Ipiales, conduciendo
3 Fl. 272. 4 Demanda subsanadaRadicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
3 un vehículo de placa AUZ066, de su propiedad; en compañía de la señora Rosa Fanny Puerres Guerrero.
Refiere que hacia las 11:30 a.m. de la data en mención, y a la altura del kilómetro 19+650, en el sentido Pasto – Ipiales, el citado vehículo, colisionó con un bus de la
Fanny Puerres Guerrero.
Refiere que hacia las 11:30 a.m. de la data en mención, y a la altura del kilómetro 19+650, en el sentido Pasto – Ipiales, el citado vehículo, colisionó con un bus de la empresa Continental S.A., de placas SYS212, producto de lo cual fallecieron los señores Fidencio Omero y Rosa Fanny.
Señala la demanda, que el siniestro tuvo su origen en el desbordamiento del cauce de agua de la alcantarilla ubicada de manera contigua al lugar donde se produjo el choque, ocasionando la presencia de agua en la vía de dicho sector, en el que además se loc aliza una curva. Resaltó que tal circunstancia extraña, irresistible e imprevisible5, conllevó a que el señor Fidencio Omero Narváez, quien conducía el automotor siniestrado, perdiera el control de dicho vehículo e invadiera el carril contrario, produciéndose el choque.
Reprochó que el mantenimiento de la vía en cuestión, al ser de caráct er nacional, correspondía a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a través de la Sociedad Desarrollo Vial de Nariño S.A. – DEVINAR S.A., entidad a la que le fue entregada la concesión para mantenimiento, rehabilitación y conservación. Así, la existencia de un cuerpo extraño u obstáculo en la vía, como lo fue el caudal de agua, no podía ser previsible o resistible al conductor ahora fallecido.
Destacó que las entidades accionadas, debían garantizar que el tránsito de vehículos se realizara de manera tal que, no pusiera en riesgo la integridad de los
agua, no podía ser previsible o resistible al conductor ahora fallecido.
Destacó que las entidades accionadas, debían garantizar que el tránsito de vehículos se realizara de manera tal que, no pusiera en riesgo la integridad de los transeúntes, propendiendo por la remoción inmediata de cualquier obstáculo o su señalización eficaz, en orden a identificar su existencia, o bien, impedir el paso por
5 Referente al cauce desviado de la alcantarilla hacia la carretera.Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
4 dicho tramo, mientras se realizaban d ichas labores. Reprocha que las anteriores premisas, fueron desatendidas, ocasionando con ello, el deceso del señor Fidencio Narváez, circunstancia que, aduce, se encuentra probada con el dictamen pericial que aportó con la demanda.
Finalmente, expuso que entre la víctima y el grupo demandante, existían fuertes lazos de afecto y unión familiar, haciendo que su muerte, les causara un gran sufrimiento.
2.2. La sentencia apelada (Fls. 1020-1032. Pdf “expediente 1”)
El juzgado de primera instancia emitió fallo en el que negó las pretensiones de la demanda, bajo la siguiente argumentación:
Consideró demostrad o el daño alegado, consistente en la muerte del señor Fidencio Omero Narváez, ocurrida el 13 de diciembre de 20 11, como
demanda, bajo la siguiente argumentación:
Consideró demostrad o el daño alegado, consistente en la muerte del señor Fidencio Omero Narváez, ocurrida el 13 de diciembre de 20 11, como consecuencia de un accidente de tránsito.
Por su parte, en lo que respecta a la falla del servicio, estimó el a quo que no se encuentra demostrada la obstrucción del sistema de drenaje y alcantarillado de la vía, como consecuencia de la falta de mantenimiento y limpieza, sumado a la falta de señalización; supuestos que se adujeron en la demanda.
En contraposición, previa alusión al informe ejecutivo de 13 de dic iembre de 2011 rendido por la Policía Nacional, el acta de inspección de la misma fecha, realizada por el Laboratorio Móvil de Criminalística de Policía Judicial, y el registro de video aportado con la demanda; estableció que, si bien en el lugar de los he chos se corrobora la presencia de una alcantarilla que desviaba su cauce hacia la carretera, tal circunstancia no aparece como la causa eficiente del accidente,Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
5 pues, delante del vehículo siniestrado circulaban otros automóviles con normalidad. Asimismo, en relación con la pericia aportada, indicó que la conclusión a la que se arribó en dicho dictamen6, requería la constatación de 2 milímetros de líquido sumado a una velocidad de 70 Km/h, para perder la fricción
conclusión a la que se arribó en dicho dictamen6, requería la constatación de 2 milímetros de líquido sumado a una velocidad de 70 Km/h, para perder la fricción por 9 metros, circunstancia que no ocurrió, pues en el caso concreto se observó la presencia de huellas de agua, por un tramo inferior, además de que el perito no determinó la velocidad a la que circulaba el automotor, aunado a lo cual se comprobó que en el sector existía señalización que indicaba u n límite de velocidad de 50 km/h.
En este mismo sentido, en cuanto a la tesis planteada por la demanda, explicó que no se demostró que, en efecto, hubiese existido un cauce de agua de la magnitud suficiente para ocasionar la pérdida de control del vehícu lo, señalando que en el video revisado, se observa que la vía se encuentra húmeda, tal como acontece generalmente cuando ha habido lluvia. Además, de haber existido el rebose que reclama la parte actora, no se acreditó el momento en que aquel ocurrió, supuesto necesario para determinar si DEVINAR efectivamente omitió su obligación de mantenimiento que le asistía.
Asimismo, destacó la primera instancia, que las entrevistas practicadas, tampoco son congruentes en establecer la causa de la humedad en la vía, pues el señor Carlos Tulcán refirió que el vehículo conducido por la víctima perdió el control por una corriente de agua, mientras que la señora Mercedes Guerra indicó la presencia de una cascada en el sector.
Con base en lo anterior, destacó el a quo que no se demostró la existencia de la falla reclamada, consistente en el mal estado del tramo vial donde ocurrió el
presencia de una cascada en el sector.
Con base en lo anterior, destacó el a quo que no se demostró la existencia de la falla reclamada, consistente en el mal estado del tramo vial donde ocurrió el
6 Que el accidente ocurrió como consecuencia de hidroplaneoRadicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
6 siniestro, y si en gracia de discusión se considerase ésta acreditada, no ocurre lo propio con la relación de causalidad entre aquella y el daño.
Finalmente se abstuvo de imponer condena en costas.
2.3. Recurso de apelación (Fls. 1037-1043. Pdf “expediente 1”)
Inconforme con la decisión del juzgado de primera instancia, la parte demandante expuso los siguientes reparos:
Expuso encontrarse demostrado el daño antijurídico padecido por los demandantes, así como también la falla imputable al Estado y su relación de causalidad.
Así, indicó que dentro del expediente obran constancias como el informe policial de accidente de t ránsito, en el que se refiere que “la alcantarilla tomada como punto de referencia se encuentra desvasado una gran parte de su cauce sobre la vía”. Afirmación que se confirma con el informe de inspección realizado por Policía Judicial, en el que se observó “el cauce de la alcantarilla corriendo sobre la vía”.
Lo anterior, se confirma, según el apelante, con las imágenes aportadas, en
Judicial, en el que se observó “el cauce de la alcantarilla corriendo sobre la vía”.
Lo anterior, se confirma, según el apelante, con las imágenes aportadas, en especial la No. 4, en la que se advierte que el asfalto del carril derecho se encuentra mojado debido al desbordamiento alud ido, mientras que el carril izquierdo se encuentra seco.
Prosiguió afirmando que la misma situación fue advertida por el señor Carlos Efraín Tulcán, quien en entrevista rendida ante Policía Judicial, indicó que el sector de la curva se encontraba mojado por una corriente de agua, que ocasionó que el vehículo perdiera el control, produciéndose el ya señalado accidente.Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
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En igual sentido, adujo que el perito Cesar Yamit Rendón manifestó que la carretera no se encontraba húmeda sino mojada, lo que ocasiona que se pierda la porosidad de la misma, que permitía dar tr acción a los vehículos. Así cuando el vehículo atraviesa este tramo, ya ha perdido fricción por la presencia del líquido ocasionando que la parte trasera del automotor se comporte como un cuerpo aislado que se desliza, y produce la pérdida de control; en e ste entendido, resaltó que el perito concluyó que el accidente ocurrió como consecuencia de hidroplaneo, debido a la gran cantidad de líquido que se advirtió en el video.
aislado que se desliza, y produce la pérdida de control; en e ste entendido, resaltó que el perito concluyó que el accidente ocurrió como consecuencia de hidroplaneo, debido a la gran cantidad de líquido que se advirtió en el video.
Con base en lo anterior, expuso encontrarse demostrado el nexo causal, pues los perjuicios que se reclaman surgieron de la omisión y negligencia de las demandadas, quienes, en su criterio, no cumplieron con el deber de mantenimiento y limpieza de las vías, generándose la obstrucción de la alcantarilla sobre la curva en la que ocurrió el accidente, misma que no contaba con ningún tipo de señalización para prevenir el riesgo.
Con base en lo expuesto, solicitó revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar conceder las pretensiones invocadas.
2.4 Concepto del Ministerio Público
El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto dentro del presente proceso.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMAS JURÍDICOS
Problema jurídico principalRadicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
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- ¿Se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia, por la cual se negaron las pretensiones formuladas en la demanda?
- Problemas jurídicos subsidiarios
- ¿Se encuentran acred itados los elementos que permite n declarar responsabilidad patrimonial a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y Devinar, por falla del servicio?
- Problemas jurídicos subsidiarios
- ¿Se encuentran acred itados los elementos que permite n declarar responsabilidad patrimonial a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y Devinar, por falla del servicio? • ¿Se encuentra configurada alguna causal que permita la exoneración de responsabilidad de las demandadas?
3.2. Tesis de la Sala.
La sentencia de primera instancia deberá confirmarse en lo relativo a la negación de las pretensiones , pues de la revisión de los elementos de prueba practicados durante el trámite de primera instancia, logra concluirse la ausencia de la falla reclamada por la parte actora.
IV. ARGUMENTACIÓN.
4.1. Pruebas que obran en el expediente.
Durante el curso del trámite de primera instancia, se logró el recaudo de los siguientes elementos de prueba en relación con los hechos:Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
9 - Informe ejecutivo FPJ37, del 13 de diciembre de 2011, en el que se describe que:
“en el kilometro 19+650 metros de la vía Rumichaca pasto (sic) se encontraba una colisión de 02 dos vehículos…conocieron caso ejército nacional quien realizaron (sic) la diligencia de primer respondiente aclarando que se presentó alteración del lugar de los hechos por parte de transeúntes, pasajeros del bus, personal de devinar, ambulancia de devinar, unidades de ejército nacional. Al recibir la escena, se observa un
aclarando que se presentó alteración del lugar de los hechos por parte de transeúntes, pasajeros del bus, personal de devinar, ambulancia de devinar, unidades de ejército nacional. Al recibir la escena, se observa un accidente de tránsito que se trata de una ca mioneta cubría ruta PASTO IPIALES, color negro, marca hiunday, servicio particular con placa auz 066 modelo 2011…quien invadió carril, el cual era conducido por el señor FIDENCIO OMERO NARVÁEZ …quien resulto lesionado en el lugar de los hechos y fue remitid o el (sic) hospital civil de Ipiales…el cual colisiona con vehículo tipo bus cubría ruta Ipiales Bogotá marcha Chrevorlet línea lv 150, color blanco, servicio público con placa SYS 212 modelo 2004…”
De dicho informe forman parte las siguientes constancias:
o Acta de inspección a lugares FPJ-98, en el que se describe:
“se encuentra material asfáltico en buen estado, buena demarcación vial, dos líneas de borde color blanco, línea central en color amarillo doble, superficie húmeda en una curva semipronunciada tomándola en el sentido Ipiales Pasto en el carril derecho de este mismo sentido se encuentra un vehículo tipo bus de palcas (sic) SYS-212…con un golpe en la parte frontal del bus, al
7 Fl. 146. 8 Fl. 150-151. Pdf “expediente 1”Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
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Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
10 momento de colisionar con el vehículo tipo camioneta de placas AUZ066 color negro fantasma el cual impacto en el lado derecho encontrando en esta vehiculo 01 cuerpo sin vida…unos metros mas adelante encontramos una alcantarilla la cual se encuentra desviando gran parte de su cauce sobre la vía.”
o Informe investigador de camp o (fotógrafo) 9. De su contenido, se destaca la imagen No. 02 que muestra el cauce de la alcantarilla sobre la vía.
o Video de fecha 13 de diciembre de 201110.
- Informe policial de accidente de tránsito 11 sobre el accidente objeto del presente litigio, en el que, respecto a las condiciones de la vía, se refiere que la alcantarilla tomada como punto de referencia, se encuentra desviando parte de su cauce hacia la carretera, estableciendo como causa probable del suceso, la existencia de superficie húmeda.
- Entrevista rendida por el señor Carlos Efraín Tulcán Hernández, ante Policía Judicial 12, en la que señaló: “ observé que el vehículo camioneta color negro de placas AUZ066 que venía de Pasto cuando en la cur va se encontraba mojado por una corriente de agua el vehículo camion eta color negro perdió el cont rol así invadiendo el carril del bus que se movilizaba con el sentido vial Ipiales Pasto”.
9 Fl. 152-158. Pdf “expediente 1” 10 Carpeta 1. Aportado a la investigación penal por la Sociedad Continental Bus S.A., Fl. 139. Pdf “expediente 1
con el sentido vial Ipiales Pasto”.
9 Fl. 152-158. Pdf “expediente 1” 10 Carpeta 1. Aportado a la investigación penal por la Sociedad Continental Bus S.A., Fl. 139. Pdf “expediente 1 11 Fl. 160-165. Pdf “expediente 1” 12 Fl. 169. Pdf “expediente 1”Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
11 - Entrevista rendida por Judith Mercedes Guerra Hernández, ante Policía Judicial13, quien refirió “ un carro color negro al aproximarse a la curva donde había un charco o agua de una cascada por la vía dio una vuelta o giro y de inmediato ocupo el carril contrario donde viajaba e impacto con el bus donde viajaba, el conductor del bus viajaba despacio y freno momentos antes de estreyarse (sic) con el vehículo color negro”.
- Acta de audiencia de solicitud de preclusión14, realizada el 17 de octubre de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, durante la cual la Fiscalía a cargo del proceso no. 2012 -00083, seguido en contra de Francisco David Galindo 15 por el delito de homicidio culposo , solicitó la terminación del proceso, considerando que concurrió el deceso de la persona que ocasionó el accidente, corres pondiente al señor Fidencio
Omero Narváez.
- Acta de audiencia de preclusión 16, celebrada ante el Juzgado Segundo
terminación del proceso, considerando que concurrió el deceso de la persona que ocasionó el accidente, corres pondiente al señor Fidencio Omero Narváez.
- Acta de audiencia de preclusión 16, celebrada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, con fecha 20 de febrero de 2013 , dentro del proceso No. 2012 -00083. En dicha oportunidad, se reiteró la solicitud de cesación de la acción penal, en virtud de que, proyectado el video obtenido de la cámara del bus accidentado17, se estableció que la persona fallecida – señor Fidencio Narváez – tuvo responsabilidad en el accidente, por lo cual se configuró la causal 2 (sic) del artículo 332 del C.P.P.
13 Fl. 171. Pdf “expediente 1” 14 Fl. 143-144. Pdf “expediente 1” 15 Conductor del bus contra el cual colisionó el vehículo de la víctima. 16 Fl. 133-134. Pdf “expediente 1” 17 mismo que obra en el presente procesoRadicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
12 - Decisión sobre la solicitud de preclusión referida, de fecha 22 de marzo de 201318, adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, en la que se consideró:
“Sin mayores dificultades y gracias a la prueba videográfica aportada a este tramite, se pudo arribar a la conclusión de que el responsable en la colisión fue el conductor de la camioneta, luego entonces sería contra él que
la que se consideró:
“Sin mayores dificultades y gracias a la prueba videográfica aportada a este tramite, se pudo arribar a la conclusión de que el responsable en la colisión fue el conductor de la camioneta, luego entonces sería contra él que debería la Fiscalía dirigir la ac ción penal, sin embargo, como quiera que a consecuencia de su propio actuar se causo su muerte, infructuoso resulta para el Estado adelantar la acción penal contra un imputado fallecido…Siendo lo anterior el panorama factico y jurídico que ocupa nuestra at ención, y dado que la prueba aportada resulta sumamente confiable e incontrovertible, este despacho dispone precluir la investigación y ordenará que el señor Fiscal pueda archivar las diligencias.”
- Contrato de concesión No. 003 del 28 de diciembre de 2006 19, suscrito entre el entonces Instituto Nacional de Concesiones y la sociedad de Desarrollo Vial de Nariño S.A., con el objeto de realizar estudios, diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, gestión social, financiación, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto vial “Rumichaca – Pasto – Chachagüí – Aeropuerto”; en desarrollo del cual, se encargó al concesionario, el cumplimiento de las actividades previstas en el apéndice B20 del acuerdo, entre las cuales se destacan:
o Principios de seguridad vial e integridad de la vía.
18 Fl. 121-123. Pdf “expediente 1” 19 Cd 4/ “CTO CONCESIÓN RPCHA” 20 Ibídem.Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253)
Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros
19 Cd 4/ “CTO CONCESIÓN RPCHA” 20 Ibídem.Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
13 o Mantenimiento rutinario y periódico.
▪ Actividades de mantenimiento:
- Limpieza general, rocería y remoción de derrumbes, necesarias para mantener la zona de vía despejada de cualquier tipo de obstáculo que impida la visibilidad, tránsito y drenaje de la vía.
- Limpieza de obras de drenaje, obligándose a mantener las calzadas , bermas, cunetas, zanjas de coronación, encoles, descoles, canales, obras de arte, puentes, barandas, lechos de ríos y cursos de agua, libres de obstáculos, derrumbes o deslizamientos que puedan restringir o interrumpir el tránsito o dificultar el flujo d e aguas de escorrentía hacia las obras de drenaje o subdrenaje…Se darán calificaciones al estado general de limpieza de zonas de drenaje, que dependen de la cantidad de requerimientos realizados por la interventoría sobre la necesidad de Limpieza en Obras de Drenaje…en caso de presentarse valores inferiores a 50 para un sector determinado, el Concesionario tendrá un plazo máximo de siete (7) días calendario a partir del reporte del interventor para mejorar este indicador.
- Colocación de señales provisionales necesarias,
a 50 para un sector determinado, el Concesionario tendrá un plazo máximo de siete (7) días calendario a partir del reporte del interventor para mejorar este indicador.
- Colocación de señales provisionales necesarias, durante el tiempo necesario para efectuar labores deRadicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
14 mantenimiento y obras del proyecto; colocadas en los lugares que se requiera para reducir los índices de accidentalidad.
- Oficio No. DEVINAR S.A. S -Gere-N-586-2014 del 6 de febrero de 2014 21, en el que la concesionaria ahora demandada informó a la ANI, los
siguientes aspectos, sobre el accidente:
“Respecto al accidente informamos que:
o Tipo de novedad: colisión de vehículos o Tiempo: lluvioso o Terreno: montañoso o Sección típica: media ladera izquierda o Geometría: curva derecha o Superficie: húmeda o Personas: 1 herida y 1 fallecida o Señalización vertical: margen derecho (abscisa 19+630) señal SP-10 Margen izquierdo (abscisa 19+520) señal SR-30 o Señalización horizontal: continua doble
- Versión Conductor vehículo SYS212: el vehículo es colisionado por el vehículo marca Hyundai Tucson, que invade el carril debido a exceso de velocidad.
SR-30 o Señalización horizontal: continua doble
- Versión Conductor vehículo SYS212: el vehículo es colisionado por el vehículo marca Hyundai Tucson, que invade el carril debido a exceso de velocidad.
21 Fls. 308-311. Pdf “expediente 1”Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
15 7) Para el día y hora del evento, el concesionario no estaba re alizando actividades de construcción y/o mantenimiento rutinario en el punto del accidente.”
A este informe, se adjuntaron fotografías del accidente y las condiciones de la vía para aquel momento.
- Oficio No. S -Gere-77-2015 del 9 de enero de 2015, mediante el cual DEVINAR S.A. informa ante la ANI, que la posible obstrucción ocurrida sobre la alcantarilla ubicada en el PR 19+650, devino probablemente de la creciente del afluente que se canaliza por aquella, llevando material grueso represado, proveniente de zonas ajenas al derecho de vía22.
- Contrato de mantenimiento No. DVNP – 072/201123 del 1º de septiembre de 2011, suscrito entre “Los Luchadores Contadero S.A.S.” y Devinar S.A., en el que se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:
“2.1. Limpieza general (numeral 2.3.1.1. del Capítulo II Apéndice B del Contrato de Concesión No 003 de 2006), limpieza de zonas laterales y
“2.1. Limpieza general (numeral 2.3.1.1. del Capítulo II Apéndice B del Contrato de Concesión No 003 de 2006), limpieza de zonas laterales y rocería, (2.3.1.2.ibídem), paisajismo, (numeral 2.3.1.3. ibidem), remoción de derrumbes, (numeral 2.3.2. ibidem), estado de bremas, cunetas y zanjas de coronación, (numeral 2.3.3. ibidem), reparación de baches y/o reparcheo de acuerdo con los requerimientos de DEVINAR, (numeral 2.3.4.1 ibidem), 2.2. Mantenimiento de estructuras y puentes, en lo que corresponde al mantenimiento de estos, recalce y obras de protección contra la socavación de la infraestructura, reparación de juntas, bacheo en la superficie y losas
22 Fl. 312-314. Pdf “expediente 1” 23 Fl. 454-465. Pdf “expediente 1”Radicación: 52001-33-33-003-2014-00086-01 (6253) Demandante: Diana Alexandra Narváez Cundar y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Sentencia de segunda instancia
16 de acceso, reconstrucción reparación y pintura de barandas, reparación de concretos que presentan desconches y hormigueros, limpieza de cauces, demolición de obstáculos en el cauce, retiro de escombros y basuras, etc, (numeral 2.3.6. ibidem),
(…)
2.4. Informar de manera inmediata a DEVINAR, sobre accidentes,
demolición de obstáculos en el cauce, retiro de escombros y basuras, etc, (numeral 2.3.6. ibidem),
(…)
2.4. Informar de manera inmediata a DEVINAR, sobre accidentes, derrumbes o eventos que alteren el normal desarrollo d el corredor vial concesionado y prestar colaboración en dichos eventos, de acuerdo con las instrucciones que imparta DEVINAR y solo en caso que DEVINAR lo solicite”
- Concepto pericial rendido por el señor Cesar Yamid Rendón Hinestroza 24, quien, con base en la copia del expediente llevado ante el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Pasto, explicó:
“El video muestra que la camioneta al tomar la curva, las llantas delanteras hacen su ingreso a la curva y al cauce de agua en la vía, manteniéndose la fricción de las llantas delanteras; pero no ocurre lo mismo con las llantas traseras, donde en el video se puede observar claramente que la fricción se pierde y la camioneta por ley de la física mantiene su inercia o fuerza centrífuga, haciendo que el vehículo pierda el control tratando de mantener la derección (sic) del movimiento que traían antes de tomar la curva por ley de conservación de la cantidad de movimiento, el auto gira de izquierda a d
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