🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA NAR - 52001-33-33-003-2014-00372-0-(27-01-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-003-2014-00372-0-(27-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1.

Medio de Control: Reparación Directa.

Radicación: 52-001-33-33-003-2014-00372-01(5340)2.

Demandantes: Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros.

Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía

Nacional.

Instancia: Segunda.

Temas: − Títulos de imputación aplicables – Falla del Servicio

− Riesgos Propios del Servicio – Indemnización A For Fait. 1La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA2011532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de

2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020.

En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020.

Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20-11614 del 06-08-20 y PCSJA20-11622 del 21-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 y se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, respectivamente. Mediante Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020 se ordenó dar aplicación a los

Acuerdos PCSJA-20 11567 y 11581, entre el 1 y 15 de septiembre de 2020, además mediante Acuerdo PCSJA20-11629 del 11 se septiembre de 2020 se ordenó prorrogar la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 entre el 16 y el 30 de septiembre de 2020.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 2 − Funciones de la Policía Nacional y Grupo EMCAR − Carga y Necesidad de la Prueba. − Revoca parcialmente sentencia de primera instancia – En sentencia no se puede fijar agencias en derecho − Se abstiene de condenar en costas procesales en primera y segunda instancia – Concede Amparo de Pobreza. Sentencia N.º Des04-2023-04 S.O. San Juan de Pasto, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto3, dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros 4, en contra de La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.5

IANTECEDENTES.

promovido por el señor Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros 4, en contra de La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.5

IANTECEDENTES.

3Se asignó por reparto el 16 de noviembre de 2017. Entró a turno para Sentencia el 30 de enero de 2018. A la fecha el despacho sustanciador cuenta con 441 asuntos en turno para dictar Sentencia de segunda instancia. 4 Parte demandante – los demandantes. 5 Parte demandada – la entidad demandada.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 3

1. LA DEMANDA. (Fls. 394 - 410 PDF 10). 1.1. Pretensiones. 1.1.1. Solicitó que se declare a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional patrimonial y administrativamente responsable por los daños morales, daño a la vida en relación, daños fisiológicos, ocasionados a

Pablo Felipe Ramírez Muñoz, Dallis Idw Padilla Casanova (Grupo No. 1) y a Cristian Harrison Delgado Villalobos, David Delgado Villalobos, Diana Janneth Uzcátegui Martínez y Josefina Villalobos Osma (Grupo N. 2). Por los daños y perjuicios generados a los señores patrulleros Pablo Felipe Ramírez Muñoz y Cristian Harrison Delgado Villalobos, quienes fueron víctimas del atentado terrorista por activación del artefacto explosivo en hechos ocurridos el día 16 de marzo de 2012, en el sector conocido como

Ramírez Muñoz y Cristian Harrison Delgado Villalobos, quienes fueron víctimas del atentado terrorista por activación del artefacto explosivo en hechos ocurridos el día 16 de marzo de 2012, en el sector conocido como El Codo, Barrio Vista Hermosa vía al Municipio de Samaniego, Kilómetro 1 del Municipio de Túquerres (N), responsabilidad que deviene por la falla en el servicio por acción u omisión, dejando como consecuencia secuelas permanente en el ámbito personal, laboral, social y emocional, lo que constituye una responsabilidad patrimonial del Estado bajo la imputación de responsabilidad objetiva por daño especial o riesgo excepcional. 1.1.2. Como consecuencia de la anterior, solicitó se condene a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a los demandantes por intermedio de su apoderada, todos los daños y perjuicios morales, daños en vida en relación, daños fisiológicos o alteración de las condiciones deSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 4 existencia o daño a la salud, que se les ocasionaron con los hechos constitutivos de la causa petendi, conforme a la siguiente liquidación:

PERJUICIOS O DAÑOS MORALES.

GRUPO 1.

Para Pablo Felipe Ramírez Muñoz la suma de 100 SMLMV por concepto de perjuicio moral en razón de la pérdida de capacidad laboral del 71.71% que

PERJUICIOS O DAÑOS MORALES.

GRUPO 1.

Para Pablo Felipe Ramírez Muñoz la suma de 100 SMLMV por concepto de perjuicio moral en razón de la pérdida de capacidad laboral del 71.71% que sufrió el patrullero conforme lo dictaminó la Dirección de Sanidad Policía Nacional – Medicina Laboral, en razón de la activación de artefacto explosivo en hechos ocurridos el día 16 de marzo de 2012, en el sector conocido como El Codo Barrio Vista Hermosa Vía Samaniego Kilómetro 1 del Municipio de Túquerres (N). Para su esposa Dallis Idw Padilla Casanova, la suma de 80 SMLMV o lo que se llegare a probar en el transcurso de la demanda.

GRUPO 2.

Para el Patrullero Cristian Harrison Delgado Villalobos el equivalente a 100 SMLMV, en razón de la inmovilidad que presenta en su miembro inferior izquierdo, ya que actualmente permanece con tutor externo en razón del atentado terrorista por activación de artefacto explosivo en hechos ocurridos el día 16 de marzo de 2012, en el sector conocido como El Codo Barrio Vista hermosa Vía Samaniego Kilómetro 1 del Municipio de Túquerres (N). Para Diana Janneth Uzcátegui Martínez, esposa del patrullero la suma de 80 SMLMV.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

80 SMLMV.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 5 Para Josefina Villalobos Osma, madre del patrullero la suma de 80 SMLMV. Para David Delgado Villalobos, hermano del patrullero la suma de 80 SMLMV.

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN O ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE

EXISTENCIA.

Pretende la suma de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por concepto de daño fisiológico o indemnización por perjuicios fisiológicos consistentes en la disminución del goce de vivir y la alteración de su comportamiento frente a las personas que lo rodean en el núcleo familiar.

DAÑO FISIOLÓGICO O DAÑO A LA SALUD.

Solicita que la entidad demandada pague a los señores Pablo Felipe Ramírez Muñoz y Cristian Harrison Delgado Villalobos el equivalente a 400 SMLMV como lo ha establecido el H. Consejo de Estado, que el daño a la salud así como su valoración a partir de un estándar objetivo que tiene como máxima la indemnización en un principio de 400 SMLMV. 1.1.3. También solicita que las sumas que se ordene pagar acorde con la anterior condena, se reconozcan actualizadas a la fecha de la sentencia

como máxima la indemnización en un principio de 400 SMLMV. 1.1.3. También solicita que las sumas que se ordene pagar acorde con la anterior condena, se reconozcan actualizadas a la fecha de la sentencia ejecutoriada, conforme a lo previsto en el artículo 187 del CPACA,Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 6 tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor. 1.1.4. Pide que la entidad demandada acepte dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA. 1.1.5. También solicita que en caso que la entidad demandada no cumpla el fallo dentro de los 30 días, pague intereses moratorios conforme lo indica el artículo 195 del CPACA y la sentencia de la Corte Constitucional C-188 de 1999. 1.1.6. Por último, solicita que se condene en costas a la entidad demandada. 1.2. Fundamentos Fácticos. El Tribunal resume los hechos de la siguiente manera: 1.1.1. Se indicó que el señor Pablo Felipe Ramírez Muñoz, se encontraba prestando servicio como móvil 2 cuya función consistía en adelantar acciones de prevención y seguridad en el sector bancario del Municipio de Túquerres (N), al igual que el señor patrullero Cristian Harrison

acciones de prevención y seguridad en el sector bancario del Municipio de Túquerres (N), al igual que el señor patrullero Cristian Harrison Delgado Villalobos, quien se encontraba en servicio como móvil 1 desempeñándose como conductor del vehículo camioneta Volkswagen de siglas 29-0143. 1.1.2. Manifestó que siendo aproximadamente las 20:10 horas del 16 de marzo de 2012 se escuchó una detonación por la salida al Municipio deSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 7 Samaniego (N), inmediatamente la central de radio de Túquerres le ordenó a la patrulla de vigilancia 1 y 2 que lleguen al lugar de los acontecimientos y realicen una inspección para verificar la existencia de víctimas o daños, orden impartida por el Comandante de la Estación de Policía de Túquerres. 1.1.3. Afirmó que una vez recibida la orden los patrulleros Pablo Felipe Ramírez, Anderson Alberto Molina Arias, Cristian Harrison Delgado y Hernando Arenas se desplazaron al lugar donde se presentó la explosión, con el fin de efectuar la inspección; sin embargo, al llegar al sector conocido como El Codo Barrio Vista Hermosa, Kilómetro 1 Vía Samaniego

con el fin de efectuar la inspección; sin embargo, al llegar al sector conocido como El Codo Barrio Vista Hermosa, Kilómetro 1 Vía Samaniego lugar donde ocurrió la primera detonación, fue activada una segunda carga explosiva de alto poder, causando graves heridas a los 4 uniformados, quienes se encontraban en estado de indefensión, situación que fue aprovechada por un grupo armado ilegal que intentaron ultimar la vida de los policiales, siendo necesario la utilización de las armas de dotación para proteger su vida. 1.1.4. Posteriormente a los hechos, precisó que los policiales fueron auxiliados por miembros del Ejército Nacional y fueron trasladados hasta el Hospital Bienestar del Municipio de Túquerres; sin embargo, debido a la magnitud de las lesiones sufridas, el personal fue remitido al Hospital Departamental de Nariño 1.1.5. Alude que según lo informó el subteniente Jairo López mediante Oficio No. S-2012-0169 del 18 de marzo de 2012, el personal del Escuadrón Móvil de Carabinero EMCAR se encontraba de apoyo en la jurisdicción delSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 8 Municipio de Túquerres, con ocasión de los constantes explosivos instalados por grupos terroristas en el sector, se desplazó al lugar de las

Archivo: 2014-00372-01 (5340).

8 Municipio de Túquerres, con ocasión de los constantes explosivos instalados por grupos terroristas en el sector, se desplazó al lugar de las detonaciones con el fin de apoyar, emprender la búsqueda y persecución de los responsables del hecho, donde no se presentaron resultados positivos. 1.1.6. Manifiesta que tanto el Comandante del Distrito, como el Comandante de la Estación de Túquerres tienen la capacidad de requerir y gestionar el apoyo interinstitucional (Ejército Nacional) a fin de preservar el orden público, razón por la cual los demandantes no estaban en el deber de soportar una carga mayor cuando estas no eran sus funciones, y no se coordinó la atención del procedimiento con personal idóneo y capacitado en el manejo y desactivación de explosivos. 1.1.7. De los hechos presentados, informa que se generaron lesiones de carácter permanente en el señor Pablo Felipe Ramírez Muñoz consignada en Junta Médica Laboral en la cual se determinó una pérdida de capacidad laboral del 71.71% por las lesiones de hipoacusia neurosensorial bilateral en oído derecho e izquierdo, fractura cóndilo femoral medial derecho, trauma de rodilla derecha con patelectomía, trastorno adaptativo con reacción de ajuste emocional póstuma. Y en lo que respecta al señor Cristian Delgado Villalobos informó que con ocasión del

adaptativo con reacción de ajuste emocional póstuma. Y en lo que respecta al señor Cristian Delgado Villalobos informó que con ocasión del atentado se le retiró el tejido necrótico del músculo, extracción de 5 a 13cms de hueso del fémur debido a múltiples fracturas, pérdida de sensibilidad en extremidades a causa de politraumatismo en el nervio ciático, permaneciendo hospitalizado por dos meses y medio y con una incapacidad médica total de 23 meses, sin que hasta el momento de laSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 9 presentación de la demanda la Junta Médica Laboral haya dictaminado su pérdida de capacidad laboral. 1.3. Normas Vulneradas. La parte demandante citó como normas violadas las siguientes:  Artículos 90, 123, 209 y 218 de la Constitución Política.  Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 – artículo 3) vigente para la vigencia del año 2011.  Artículos 140 Ley 1437 de 2011. Citó criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado respecto de la responsabilidad patrimonial del Estado sus elementos y cómo a partir de la Constitución Política de 1991 el Estado deberá responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción u omisión de las autoridades

elementos y cómo a partir de la Constitución Política de 1991 el Estado deberá responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, cuando se presente el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado. Aquí manifestó que la Policía Nacional es responsable por las lesiones causadas a los señores Pablo Felipe Ramírez y Cristian Harrison Delgado debido a la falla en el servicio y omisión en la que incurrió la parte demandada como consecuencia de la falta de coordinación para el efectivo desarrollo de la operación policiva que se llevó a cabo, teniendo en cuenta que en la localidad había presencia de grupos operativos especiales como el Escuadrón Móvil de Carabineros EMCAR y contaba con personal del Ejército Nacional que hacían presencia en la zona,Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 10 evitando así que los policiales superen el riesgo propio que por su profesión debían asumir, violando los lineamientos propios de la Institución establecidos en el Manual de Operaciones del Sistema de Gestión Integral creado mediante Resolución No. 05309 del 05 de

profesión debían asumir, violando los lineamientos propios de la Institución establecidos en el Manual de Operaciones del Sistema de Gestión Integral creado mediante Resolución No. 05309 del 05 de diciembre de 2008 para la administración del riesgo, con el fin de minimizar el impacto de hechos inciertos estableciéndose responsabilidades dentro de la organización policial.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. (Fls. 417 –

427). La parte demandada se opone a la totalidad de las pretensiones al considerar que no se le puede atribuir responsabilidad a la entidad, toda vez que se presentó el hecho de un tercero, esto por cuanto las lesiones sufridas por los policiales fueron producto único y exclusivo de grupos al margen de la ley, cuando las víctimas estaban prestando su servicio de vigilancia en el Municipio de Túquerres (N), situación que nada tuvo que ver con miembro alguno de la Policía Nacional. Alude además que como miembros de la Institución Policial están entrenados y capacitados para este tipo de situaciones al igual que para trabajar en cualquier parte del territorio nacional y, que están instituidos para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos. Sin embargo, precisa que todo miembro

de las fuerzas militares al instante en que toma la decisión de formarSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 11 parte de estas Fuerzas está asumiendo su propio riesgo; por lo tanto, hace referencia a los riesgos inherentes a la actividad militar, precisando que la actividad policial es catalogada como altamente peligrosa y que aunado a ello con la situación de orden público del país, no se puede pretender que esta actividad policial se realice sin que corran riesgo la integridad y vida de sus funcionarios. Por último, alude a que a los demandantes se les reconoció las prestaciones sociales y que se les pagó por las lesiones por estos sufridas y, que en el caso de acceder a sus pretensiones se estaría ante un nuevo pago por los mismos supuestos fácticos. Propone como excepción La Genérica.

3. EL TRÁMITE.

Con Auto No. 2017-1386 S.P.O. del 06 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió el recurso de alzada (Fl. 424), por lo que dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018. Así mismo, se corrió traslado para que rindiera concepto al Ministerio Público entre el 16 y 29 de enero de 2018.

periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018. Así mismo, se corrió traslado para que rindiera concepto al Ministerio Público entre el 16 y 29 de enero de 2018.

4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA (Fls. 403 - 415)Sentencia de Segunda Instancia.

Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 12 El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, el día 09 de octubre de 2017, profirió sentencia de primera instancia, donde resolvió no acceder a las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros en contra de La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Después de analizar las pruebas que obran en el expediente, el Juzgado de Instancia precisó que las lesiones sufridas por los señores Pablo Felipe Ramírez Muñoz y Cristian Harrison Delgado Villalobos fueron causadas al enfrentarse a los riesgos inherentes al desempeño de sus funciones, determinándose la ocurrencia de una situación asimilable al accidente de trabajo sujeta en su indemnización al régimen preestablecido por la ley a forfait. Respecto del daño precisó que tanto del patrullero Pablo Felipe Ramírez como de Cristian Harrison Delgado está probado y que conforme las pruebas que obran en el proceso se logra establecer que las mismas son consistentes respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en

como de Cristian Harrison Delgado está probado y que conforme las pruebas que obran en el proceso se logra establecer que las mismas son consistentes respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la demanda y, que así mismo lo deja saber la Policía Nacional cuando en las Calificaciones de los Informes Administrativos se indica que las lesiones recibidas por los patrulleros son producto de actos del servicio. Sin embargo, respecto de la falla del servicio a la cual aluden los demandantes, el Juzgado consideró que tal como obra en la Minuta de Guardia de la Estación de Policía de Túquerres (N) con anotación de fecha 16 de marzo de 2012 a las 21:05 horas, se determinó que la orden de acudir al sector donde se escuchó la detonación fue impartida por la Central de Radio situación que no implicaSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 13 una falla en el servicio, esto toda vez que consideró que coordinar el personal para mantener el orden público es una facultad con la que cuenta la Policía Nacional, y que además la orden no se orientaba a manejar explosivos sino a realizar una inspección al sitio donde minutos antes se había escuchado una explosión, tarea que afirmó sí podía ser desarrollada por los policiales, esto conforme el Manual de Procedimientos con explosivos NBQ, sustancias peligrosas e Investigación de Incendios para la Policía Nacional, dentro del cual se

desarrollada por los policiales, esto conforme el Manual de Procedimientos con explosivos NBQ, sustancias peligrosas e Investigación de Incendios para la Policía Nacional, dentro del cual se establece en el capítulo 2 numeral 2.3. la labor ordenada a estos patrulleros. Por último, también precisó que tampoco le asiste razón al demandante al indicar que se contaba con personal de EMCAR toda vez que en el proceso se demostró que personal que se desplazó fueron fusileros, ametralladores y un enfermero, es decir, no contaban tampoco con personal experto en explosivos, ni tampoco que se contaba entre las tropas con un equipo especial de desactivación de explosivos. En razón de lo anterior, negó las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la parte demandante y fijó agencias en derecho en un 2%.

5. RECURSO DE APELACIÓN. 5.1. Parte demandante. (Fls. 417 - 419).

Con escrito radicado el 23 de octubre de 2017, la parte demandada presentó recurso de apelación, argumentando que el A quo si bien emitióSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 14 sentencia de fondo con base en las pruebas aportadas, considera que estas no fueron valoradas en todo su contexto, esto toda vez que si bien

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 14 sentencia de fondo con base en las pruebas aportadas, considera que estas no fueron valoradas en todo su contexto, esto toda vez que si bien los demandantes estaban desempeñando sus labores de vigilancia y dentro de sus funciones se encontraba inspeccionar el sitio y alrededores para detectar probables amenazas explosivas, no se puede aceptar que las lesiones por estos sufridas hayan sido con ocasión al riesgo propio de su actividad, toda vez que estos cumplieron con una orden impartida por la Central de Radio, orden que se impartió sin tener en cuenta que para el día 16 de marzo de 2012 se encontraba el grupo EMCAR en el Municipio de Túquerres conformado por 29 policiales, los cuales tenían como funciones Apoyo vigilancia Túquerres, a los cuales se les tenía asignadas las funciones establecidas en el capítulo 2 Numeral 2.3. del Manual de Procedimientos con Explosivos de la Policía Nacional. No comparte la apreciación del Juzgado de Instancia que el Grupo EMCAR no contaba con personal experto en explosivos, puesto que sus funciones es la satisfacción de las necesidades de seguridad y tranquilidad pública y que la omisión de la entidad demandada consistió en que no ordenó que este grupo se dirija al lugar donde ocurrió la detonación, lo cual implicó que se incremente el riesgo asumido por los señores Pablo Felipe Ramírez y Cristian Harrison Delgado; caso contrario hubiese ocurrido si para el día de los hechos no se hubiere contado con la presencia de este grupo en el Municipio de Túquerres, pues en este caso,

señores Pablo Felipe Ramírez y Cristian Harrison Delgado; caso contrario hubiese ocurrido si para el día de los hechos no se hubiere contado con la presencia de este grupo en el Municipio de Túquerres, pues en este caso, los demandantes en procura de la seguridad de la comunidad debían de haber cumplido la orden y asumir el riesgo propio de su desempeño policial.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 15 Por lo tanto, precisó que el A quo no analizó de fondo las pruebas aportadas, principalmente aquellas que obran a folios 479 – 482 y en razón de lo anterior, solicita se revoque la sentencia y en su lugar se concedan las pretensiones de la demanda.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA. 6.1. Alegatos de Conclusión Parte Demandante. (Fls. 434 - 436) La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación, enfatizando que la entidad demandada omitió informar al Grupo EMCAR que prestaba su apoyo en esos días al Municipio de Túquerres (N). 6.2. Alegatos de Conclusión Parte Demandada. (Fls. 430 -433) La parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, enfatizando en los riesgos inherentes a la actividad militar y el hecho de un tercero.

6.3. Concepto del Ministerio Público.

La parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, enfatizando en los riesgos inherentes a la actividad militar y el hecho de un tercero. 6.3. Concepto del Ministerio Público. En el término especial concedido para ello, el señor Agente del Ministerio Público se abstuvo de presentar concepto. IICONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 16

1PRESUPUESTOS PROCESALES.

Dada la naturaleza del asunto y al tratarse de apelación de sentencia emitida por Juez Administrativo del Circuito, esta Corporación es competente para conocer del proceso en segunda instancia. Demandantes y demandado tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso. Su derecho de postulación lo ejercen por conducto de apoderado idóneo. La demanda fue postulada en debida forma. No encuentra la Sala defectos procesales que puedan conllevar nulidad de la actuación.

2LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.

El medio de control de Reparación Directa, contemplado en el artículo 140 inciso 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tiene por objeto o pretensión la reparación del daño antijurídico que se considera configurado y permite que el ciudadano que haya sufrido un daño o perjuicio, generado en los hechos,

Contencioso Administrativo, tiene por objeto o pretensión la reparación del daño antijurídico que se considera configurado y permite que el ciudadano que haya sufrido un daño o perjuicio, generado en los hechos, omisiones u operaciones de la administración, pueda acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para obtener la reparación o resarcimiento del mismo.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-03-2014-00372-01 (5340). Pablo Felipe Ramírez Muñoz y otros Vs. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Archivo: 2014-00372-01 (5340). 17 Así las cosas, están legitimados para ejercer este medio de control, tanto los particulares, como las entidades públicas que hayan sufrido un daño6 originado en un hecho, omisión u operación administrativa de la administración, en tal sentido se encuentran habilitados para reclamar la reparación de dicho daño. Al mismo tiempo, puede considerarse entonces que l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...