🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA NAR - 52001-33-33-003-2015-00290-01 (5827)-(17-03-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-003-2015-00290-01 (5827)-(17-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1

Medio de Control: Reparación Directa.

Radicación : 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827)2.

Demandante : José Hernando Vargas y Otros.

Demandado : Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

Instancia : Segunda.

Temas: - Responsabilidad del Estado en actos de terceros. - Atentado terrorista a Subestación de Policía. - Imputación jurídica del daño. - Títulos de imputación aplicables – Riesgo excepcional. - Hecho de un tercero. - Legitimación en la causa por pasiva. - Prueba del daño moral. - Lucro cesante consolidado y Futuro – Transporte irregular. - El Juez está sujeto a los hechos y pretensiones invocados en la demanda. - Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. ________________________________________________________

Sentencia Des 04-2023-040-SO. San Juan de Pasto, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

1La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia),

adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA2011532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20 -11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUER DO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30

de junio de 2020. Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20 -11614 del 06-08-20 y PCSJA20-11622 del 21-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 y se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, respectivamente.Sentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

2

ASUNTO

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación int erpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 23 de enero de 2018 , proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto 3, dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor José Hernando Vargas y Otros4 en contra de la Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional5.

10. ANTECEDENTES.

1. LA DEMANDA.

1.1. Pretensiones.

La parte actora presentó demanda basada en las siguientes pretensiones:

"PRIMERA,- Se declare que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son responsables administrativa, solidaria, civil y patrimonialmente, por todos los daños morales, daño a la vida en relación, daños fisiológicos, y demás daños que hubiere lugar, ocasionados a mis

NACIONAL, son responsables administrativa, solidaria, civil y patrimonialmente, por todos los daños morales, daño a la vida en relación, daños fisiológicos, y demás daños que hubiere lugar, ocasionados a mis poderdantes: JOSÉ HERNANDO VARGAS, JESÚS IDELFONSO GUEVA RA RODRÍGUEZ, FIDES YOLANDA ROJAS ROMERO, y KAROL JIMENA GUEVARA ROJAS, de condiciones civiles antes anotados, con motivo de los daños y perjuicios generados al joven JOSÉ HERNANDO VARGAS , quien resultó ser víctima del atentado terrorista por activación de artefacto explosivo de alto poder en contra de las instalaciones de la Sub estación de Policía de Madrigal, ocurrido el día 22 de septiembre de 2013, en la Vereda Madrigal del Municipio de Policarpa Nariño, perpetrado por integrantes de un grupo ilegal qu e delinque en la región del país, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno, dejándole como consecuencias, secuelas

3 Se asignó por reparto el 20 de marzo de 2018. Entró a turno para Sentencia el 21 de mayo de 2018. A la fecha el despacho sustanciador cuenta con 510 asuntos en turno para dictar Sentencia de segunda instancia. 4 En adelante “la demandante”, “la parte demandante” o “la actora”. 5 En adelante “la demandada” o “la parte demandada”.Sentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional

52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

3

permanentes en el ámbito personal, laboral, social y emocional, lo que constituye una responsabilidad pat rimonial del Estado imputable a las entidades convocadas.

SEGUNDA: Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a pagar a mis poderdantes de condiciones civiles antes enunciadas por intermedio de su apoderada, todos los daños y p erjuicios morales, daños en vida en relación, daños fisiológicos o alteración de las condiciones de existencia o daño a la salud, que se les ocasionaron con los hechos constitutivos de la causa pretendi (Sic), con forme a la siguiente liquidación así:

1. DAÑOS O PERJUICIOS MATERIALES: (Daño emergente - lucro cesante causado y futuro).

a. Por concepto de DAÑO EMERGENTE:

Los convocados deberán pagar la suma de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M.L ($616.000.oo), por concepto de daño emergente a favor de JOSE HERNANDO VARGAS, sin perjuicio de lo que resulte probado dentro del proceso, corresponde al valor cancelado a la Doctora Elizabeth Guerrero Torres, por concepto de valoración psicológica

b. Por concepto de LUCRO CESANTE (Causado y Futuro):

LUCRO CESANTE CAUSADO:

Las demandadas deberán pagar la suma de “ VEINTE MILLONES CIENTO

Torres, por concepto de valoración psicológica

b. Por concepto de LUCRO CESANTE (Causado y Futuro):

LUCRO CESANTE CAUSADO:

Las demandadas deberán pagar la suma de “ VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M.L. $ 20.131.273.oo , por concepto de lucro cesante causado, a favor de JESÚS HERNANDO VARGAS, sin perjuicio de lo que resulte probado dentro del proceso correspondiente a la pérdida de capacidad laboral, por las secuelas sufridas en los hechos constitutivos de la causa pretendí. Los que se liquidan desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la presentación de la conciliación (valor tomado al realizar la estimación razonada de la cuantía).

LUCRO CESANTE FUTURO:

Las demandadas deberán pagar la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M.L. $ 165.002.855.oo, por concepto de lucro cesante futuro a favor de JOSÉ HERNANDO VARGAS, sin perjuicio de lo que resulte probado dentro delSentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

4

proceso, correspondiente a la pérdida de su capacidad laboral, los cuales se liquidan desde la presentación de la conciliación hasta 54.2 años que el proyecto

Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

4

proceso, correspondiente a la pérdida de su capacidad laboral, los cuales se liquidan desde la presentación de la conciliación hasta 54.2 años que el proyecto de edad de vida probable del actor según la resolución No. 1555 del 2010 (valor tomado al realizar la estimación razonada de la cuantía).

2. PERJUICIOS O DAÑOS MORALES:

Las demandadas y atendiendo el nuevo criterio jurisprudencial del Consejo de Estado, deberán reconocer y pagar a favor de cada uno de mis poderdantes las siguientes sumas de dinero:

  • El equivalente en moneda nacional de cien (100) salario s mínimos mensuales vigentes ($64.435.000) o lo que llegare a probar en el transcurso de la conciliación y/o demanda para JOSÉ HERNANDO VARGAS-
  • El equivalente en moneda nacional de sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes ($ 38.661.000) o lo que llegare a probar en el transcurso de la concil iación y/o demanda, para IDELFONSO GUEVARA por concepto “Pretium Doloris” conforme a hechos convocados.
  • El equivalente en moneda nacional de ochenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes ($38.661.000) o lo que llegare a probar en el transcurso de la conciliación y/o demanda, para YOLANDA ROJAS por concepto “Pretium Doloris” conforme a hechos convocados.
  • El equivalente en moneda nacional de ochenta (30) salarios mínimos mensuales vigentes ($19.330.500) o lo que llegare a probar en el transcurso de

Doloris” conforme a hechos convocados.

  • El equivalente en moneda nacional de ochenta (30) salarios mínimos mensuales vigentes ($19.330.500) o lo que llegare a probar en el transcurso de la conciliación y/o demanda, para KAROL XIMENA GUEVARA ROJAS , por concepto “Pretium Doloris” conforme a hechos convocados.

3. DAÑO FISIOLÓGICO O DAÑO A LA SALUD.

Las demandadas deberán reconocer y pagar a JOSÉ HERNANDO VARGAS , sin perjuicio de las tablas de conciliación que el comité maneje, el equivalente en moneda nacional de 400 SMMLV, como lo ha establecido el Honorable Consejo de Estado, que el daño a la salud así como su valoración a partir de un estándar objetivo que tiene como máxima la indemnizaci ón en un principio de 400 SMMLV y que permiten fijar una indemnización del ámbito estático a partir de la regla de tres que tenga en cuenta la edad y el porcentaje de invalidez temporal o permanente de la víctima es lo que genera un respeto con los principios de Dignidad Humana y de Igualdad, reconocer que cada serSentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

5

constituye una individualidad y universalidad, y que, por consiguiente es posible que dadas las particularidades de la lesión se pueda superar en principio el tope de 400 SMMLV. (Se destaca sentencias gemelas del 14 de septiembre de

5

constituye una individualidad y universalidad, y que, por consiguiente es posible que dadas las particularidades de la lesión se pueda superar en principio el tope de 400 SMMLV. (Se destaca sentencias gemelas del 14 de septiembre de 2012, expediente 19031 y 38222).

TERCERA: Que las sumas de dinero que se ordenen pagar acorde con la anterior condena, se reconocerá actualizada a la fecha de la sentencia ejecutoriada que la apruebe, conforme a lo previsto en el artículo 187 del nuevo de C. P. A y de lo

C. A., tomando como base para la liquidación la variación del Índice de Precios al Consumidor.

CUARTO: Que las entidad es demandadas acepte dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192, 195 del nuevo de C. P. A y de lo C.

A.

QUINTO: Que se condene en costas a la s entidades demandadas”.

(Transcripción literal).

1.2. Fundamento Fáctico.

Respecto de los hechos, la parte actora narró los siguientes:

“PRIMERO: EL día 22 de Septiembre del 2013, el señor JOSÉ HERNANDO VARGAS, resultó ser víctima de un atentado terrorista, en la vereda Madrigal del Municipio de Policarpa N., donde integrantes de un grupo armado ilegal que delinquen en esta región del País, por mot ivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno, siendo aproximadamente las 11 de la noche, lanzaron un artefacto explosivo de alto poder en contra de las Instalaciones de la Subestación de Policía de Madrigal resultando lesionado en

marco del conflicto armado interno, siendo aproximadamente las 11 de la noche, lanzaron un artefacto explosivo de alto poder en contra de las Instalaciones de la Subestación de Policía de Madrigal resultando lesionado en su persona por la onda explosiva y esquirlas, dejándole como consecuencia, secuelas permanentes en el ámbito personal, laboral social y emocional tal como lo determino mediante valoración médico y psicológica.

SEGUNDO: Para el día de los hechos, el seño r JOSÉ HERNANDO VARGAS, transitaba al momento del atentado frente a la sub-estación de Policía Madrigal del Municipio de Policarpa Departamento de Nariño, cuando en forma repentina unas personas con armamento, comenzaron a disparar a lanzar artefactos expl osivos de alto poder, los cuales explotaron frente a las instalaciones, dejando como consecuencia daños no solo a las instalaciones deSentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827)

José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

6

la Policía, sino también en la persona del señor José Hernando Vargas, quien por las graves lesiones que presentaba, fue auxiliado después del enfrentamiento armando por las personas allí residentes y luego conducido al centro de salud de Policarpa, posteriormente siendo remitido al Hospital San Pedro de la ciudad de Pasto.

TERCERO: Una vez ingresado al Hospital San Pedro de la ciudad de Pasto, el señor JOSÉ HERNANDO VARGAS, presentaba lesiones en el rostro, frente, vista

Pedro de la ciudad de Pasto.

TERCERO: Una vez ingresado al Hospital San Pedro de la ciudad de Pasto, el señor JOSÉ HERNANDO VARGAS, presentaba lesiones en el rostro, frente, vista

(ojo derecho), al lado izquierdo de la espalda, así como también aturdimiento de los oídos por efectos de la onda explosiva y las esquirlas de la explosió n del artefacto explosivo contra la Estación de Policía.

CUARTO: Con motivo al atentado terrorista mi convocante fue censado ante el comité local de eventos catastróficos FURCEN, el día 23 de septiembre del año 2013, certificando la ocurrencia del atentad o terrorista en los que resultó afectado JOSE HERNDO VARGAS, en los siguientes términos… “identificación del evento catastrófico de fecha 22 de septiembre del 2013 a las 23 horas, como evento terrorista por explosión”

QUINTO: La personería Municipal de Po licarpa Nariño el día 24 de septiembre del año 2013 certifico: “...fue víctima de un atentado terrorista, perpetrado por un grupo armado ilegal que delinque en esta región del país, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado inter no, los hechos ocurrieron el día 22 de septiembre del año 2013, aproximadamente a las 11:00 de la noche en el corregimiento de Madrigal del Municipio de Policarpa N

SEXTO: El Municipio de Policarpa y en especial la vereda Madrigal está bajo constante amenaza e incertidumbre por ocasión del conflicto armado que se presenta dentro de nuestro país y para la fecha de los hechos era de público conocimiento la situación de incertidumbre conforme dan cuenta las personas

constante amenaza e incertidumbre por ocasión del conflicto armado que se presenta dentro de nuestro país y para la fecha de los hechos era de público conocimiento la situación de incertidumbre conforme dan cuenta las personas y las noticias que se publicaron de la regi ón y dan lugar a falta de previsión en la seguridad por parte de las autoridades del orden.

SÉPTIMO: JOSÉ HERNANDO VARGAS, era un agricultor, que en su tiempo libre se dedicaba a labores de moto -taxista, además siempre se destacó por su dinamismo, entusia smo, dedicación al trabajo, con grandes expectativas y perfecto estado de salud. Hoy consecuencia del atentado terrorista y las lesiones sufridas por la onda explosiva y las esquirlas, tiene como secuelas de trastorno de estrés pos traumático de ansiedad y depresión, afectaciones en su oído derecho hipoacusia mixta leve conforme certificados médicos y valoración psicológica anexos, hechos que le producen un dolor íntimo, psicológico ySentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827)

José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

7

emocional que incide gravemente en su personalidad y comportamiento ante la sociedad y su núcleo familiar, pues se trata de una persona joven con muchas expectativas tanto en la parte laboral como en la personal ya que al verse con esa limitación física y emocionales le han ocasionado profundo dolor, aflicción moral y trauma ps icológico, que no solo le afecto en su persona sino también en su ámbito laboral.

expectativas tanto en la parte laboral como en la personal ya que al verse con esa limitación física y emocionales le han ocasionado profundo dolor, aflicción moral y trauma ps icológico, que no solo le afecto en su persona sino también en su ámbito laboral.

OCTAVO: Además por la afectación ocurrida en JOSÉ HERNANDO VARGAS, en su parte personal, moral, económica a razón del atentado terrorista, también se vieron afectados moralmente su núcleo familiar compuesto por sus padres de crianza y hermanos, conforme lo indica el hecho siguiente.

NOVENO: El señor JOSÉ HERNANDO VARGAS, fue acogido en el seno de la familia GUEVARA ROJAS, cuando tenía tan solo 4 años, quienes han conformado lasos de confraternidad, cariño y ayuda mutua, junto con su padres de Crianza IDELFONSO GU EVARA, YOLANDA ROJAS y su hermana de crianza KAROL JIMENA, todos conforman el núcleo familiar que está íntimamente ligado, por vínculos afectivos de amor, cariño que los caracteriza y anima a todas las dificultades que el diario devenir les depara, también para compartir tristezas y alegrías, los éxitos que cada uno de ellos se forjan y compartiendo el mismo techo. Grupo familiar que se vio alterado emocionalmente y moralmente por el dolor íntimo de mirar a su hijo y hermano de crianza JOSÉ HERNANDO VARGAS, herido a causa del atentado terrorista antes mencionado.

DECIMO: Por estos hechos mis representados me han conferido poder, (…)

(Transcripción literal).

1.3. Fundamento jurídico.

antes mencionado.

DECIMO: Por estos hechos mis representados me han conferido poder, (…)

(Transcripción literal).

1.3. Fundamento jurídico.

Como parte del fundamento jurídico que sustenta las pretensiones, la demandante esgrimió los siguientes:

“CONSTITUICIONAL: ARTICULOS 1, 2, 6, 11, 13, 90, 93, 123, 209, 21. Ley 1437 de 2011CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: ARTÍCULO 140 y demás normas concordantes (…).Sentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

8

2. CONTESTACIÓN.

La entidad demandada Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, alegando que se configura causal de exoneración de responsabilidad, como lo es el hecho de un terc ero. Alega además que no existe prueba de los perjuicios que la parte demandante solicita.

En cuanto a los hechos, señala que es cierto que grupos al margen de la ley se tomaron la subestación de policía el día 23 de septiembre de 2013, afectando las instalaciones, los miembros acantonados en el lugar y civiles entre ellos, el señor José Hernando Vargas. Sin embargo, afirmó que no le consta que esa situación haya dejado secuelas permanentes en la ámbito

afectando las instalaciones, los miembros acantonados en el lugar y civiles entre ellos, el señor José Hernando Vargas. Sin embargo, afirmó que no le consta que esa situación haya dejado secuelas permanentes en la ámbito personal, laboral o social y emocional del demandant e, ante la falta de prueba que acredite tal situación.

Afirma que es cierto el hecho de la atención médica prestada al señor José Hernando Vargas.

Refiriéndose a los demandantes, distinto a la víctima directa, manifiesta que no hay prueba alguna que permita determinar la cercanía, solidaridad y afecto que se debe acreditar para la condición de padres de crianza y hermana. Al respecto propone entonces la falta de legitimación en la causa por activa.

11. EL TRÁMITE.

La demanda se admitió con auto del 20 de enero de 2016. Surtido el trámite de la notificación a la demandada, audiencias y alegatos, el Juzgado profirióSentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

9

sentencia el día 25 de enero de 2018, en la que accedió parcialmente a las pretensiones. Decisión respecto de la cual la parte demandada, propuso apelación en la debida oportunidad.

12. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA.

La sentencia de primera instancia resolvió d eclarar patrimonialmente responsable a la parte demandada, Nación - Ministerio de Defensa - Policía

apelación en la debida oportunidad.

12. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA.

La sentencia de primera instancia resolvió d eclarar patrimonialmente responsable a la parte demandada, Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por los perjuicios sufridos por la parte demandante en hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2013.

Negó la excepción de falta de legitimación e n la causa por activa con fundamento en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, (sin más referencias) y la sentencia de 11 de julio de 2013 del Consejo de Estado, expediente 31252 , previa consideración de la prueba testimonial y a las declaraciones rendidas ante la inspección y la notaría, a fin de resaltar que con dichas pruebas se demostró la relación de padre y hermanos de crianza de los señores José, Yolanda y Ximena, respecto de la víctima directa del daño.

Con la historia clínica del paciente y el informe de novedades encontró acreditado el daño antijurídico.

En cuanto a la imputación del daño , expuso el Juzgado que no había duda de que el 22 de septiembre de 2013 se presentó un ataque a la estación de policía del Corregimiento de Madrigales del Municipio de Policarpa, donde resultaron heridos, entre otros, el señor José Hernando Vargas . ElloSentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

10

José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

10

conforme al informe de policía y la certificación expedida por la Personería y la prueba testimonial del proceso.

Bajo las pruebas relacionadas, en criterio del Juzgado, se demuestra que en efecto el atentado terrorista fue dirigido contra la Estación de Policía del mentado Corregimiento.

Con apoyo en lo considerado por el Consejo de Estado en providencias del 9 de abril y 20 de septiembre de 2014, expedientes, 28759 y 30669, concluyó que el daño por el cual se reclama indemnización se produjo como consecuencia del ataque guerrillero en contra de la mentada Estación de Policía que inició el 22 de septiembre d e 2013, hecho que se enmarca en el conflicto armado que soporta el país de tiempo atrás.

Afirma que al caso le es aplicable el régimen de responsabilidad del Estado por daño especial, pues pese a que el daño se causó por un tercero, se desencadenó a raíz de la confrontación que el Est ado ha venido sosteniendo con grupos subversivos. Y en todo caso bajo los principios de solidaridad y equidad que fluyen de la cláusula del Estado Social de Derecho.

Así, condenó a la demandada al pago de perjuicios morales para cada uno de los demandantes; daño a la salud en favor de la víctima directa del daño; daño emergente y en cuanto al lucro cesante profirió condena en abstracto.

De otra parte, el Juzgado no condenó en costas a la demandada.Sentencia de Segunda Instancia.

daño emergente y en cuanto al lucro cesante profirió condena en abstracto.

De otra parte, el Juzgado no condenó en costas a la demandada.Sentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

11

13. RECURSO DE APELACIÓN.

La parte demandada presentó recurso de apelación , solicitando que se revoque la sentencia apelada, afirma que, pese a que el ataque afectó a la edificación de la Estación de Policía, no estuvo dirigida de forma exclusiva, sino que tiene dos características especiales: el carácter de imprevisible, pues los daños generados en ningún momento pudieron ser anticipados por alguna entidad estatal. Y lo segundo, el ataque fue indiscriminado toda vez que no sol o policías y militares resultaron heridos durante el suceso, sino también civiles.

Argumentó que las actuaciones delincuenciales por sí mismas no siempre van a vincular al Estado, para ello debe acreditarse el incumplimiento de algún contenido obligacional a cargo de aquél, por ejemplo, el deber de protección especial, además de la previsibilidad y evitabilidad.

Agrega que no puede afirmarse que el ataque únicamente tenía como objeto causar daño a los uniformados que se encontraban acantonados, pues no existió prueba de alguna intención terrorista ni tampoco de la afectación directa y exclusiva de la guarnición policial.

En cuanto a la compensación de perjuicio moral, alega que el mismo no se

pues no existió prueba de alguna intención terrorista ni tampoco de la afectación directa y exclusiva de la guarnición policial.

En cuanto a la compensación de perjuicio moral, alega que el mismo no se presume y que en el caso no existe prueba alguna que evidencie el perjuicio.

Igualmente, manifestó su inconformidad respecto al reconocimiento de perjuicios materiales en tanto que no era posible valorar el dictamen pericial.Sentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

12

Finalmente, insiste en la falta de legitimación en la causa por activa bajo los mismos argumentos de la contestación de la demanda.

Por lo antes dicho, solicitó se revoq ue la sentencia proferida en primera instancia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.

6.1. Alegatos de Conclusión Parte Demandante.

La parte alega que conforme a las pruebas del proceso el daño antijurídico cuya indemnización se reclama se causó como consecuencia del atentado terrorista dirigido a la Estación de Policía del Corregimiento de Madrigal, tal como se desprende del informe de novedad, la certificación de la Personería y de la prueba testimonial recaudada en el proceso.

Se refiere a la ubicación de la Estación de Policía dentro del Corregimiento para decir que detentaba riesgo inminente debido al conflicto que se presentaba en la zona. Afirma que no desconoce que el atentado fue

Se refiere a la ubicación de la Estación de Policía dentro del Corregimiento para decir que detentaba riesgo inminente debido al conflicto que se presentaba en la zona. Afirma que no desconoce que el atentado fue perpetrado por terceros, lo que no signif ica que la demandada no esté llamada a tomar las medidas necesarias tendientes a mitigar un rie sgo inminente para los pobladores, de haber actuado de esa manera, concluye la parte, la demandada estaría exenta de responsabilidad.

Finalmente, alega que est á probada la legitimación en la causa por activa según las pruebas arrimadas al proceso.

6.2. Alegatos de Conclusión de la Entidad Demandada.Sentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación Directa – Atentado terrorista.

13

La parte demandada, Policía Nacional, mediante escrito radicado el 30 de abril de 2017 , presenta alegatos de conclusión, en los que reitera los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación.

7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En el término especial concedido para ello, el señor Agente del Ministerio Público se abstuvo de presentar concepto.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Dada la naturaleza del asunto y al tratarse de apelación de sentencia emitida por Juez Administrativo del Circuito, esta Corporación es competente para conocer del proceso en segunda instancia. Demandantes

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Dada la naturaleza del asunto y al tratarse de apelación de sentencia emitida por Juez Administrativo del Circuito, esta Corporación es competente para conocer del proceso en segunda instancia. Demandantes y demandado tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso. Su derecho de postulación lo ejercen por conducto de apoderado idóneo. La demanda fue postulada en debida forma. No encuentra la Sala defectos procesales que puedan conllevar nulidad de la actuación.

2. LEGITIMACIÓN EN CAUSA.

Para la jurisprudencia del Consejo de Estado la legitimación en la causa ha sido entendida:

“(…) como la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso, para que las personas que formulan la demanda, así como aquellas a las que seSentencia de Segunda Instancia. 52-001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) José Hernando Vargas y Otros Vs. Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional Archivo: 2015-290 (5827) Reparación D

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...