TA NAR - 52001-33-33-003-2023-00088 01(13104)-(29-06-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-003-2023-00088 01(13104)-(29-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
DEBIDO PROCESO, SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL/ TRANSPORTE, ESTADÍA Y ALIMENTACIÓN.
Para el caso concreto, teniendo en cuenta que se calificaron tres diagnósticos, uno de origen laboral y dos de origen común, la Sala entiende que los gastos de transporte y viáticos deben ser compartidos por igual, y no únicamente en cabeza de una de las e ntidades accionadas, luego, la negativa de dicho servicio vulnera tanto el debido proceso, como el derecho a la salud y seguridad social del actor. De hecho, se advierte que dicha norma impone la obligación de que la entidad no solo sufrague los costos de transporte de quien debe acudir a la valoración, sino también del acompañante. En ese orden, se despachan de manera desfavorable los motivos de impugnación y en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, en tanto las entidades accionadas sí tienen la obligación de asumir el costo del transporte y viáticos de la señora Diana Patricia Torres David hasta la ciudad de Bogotá, para que acuda a la valoración médica programada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, de conformidad c on las normas y argumentos expuestos en esta providencia, una vez esta última agende nuevamente una cita para tal fin.Radicación: 2023-00088(13104) 1
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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Sala Segunda de Decisión
Pasto, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Proceso: Acción de Tutela de Segunda Instancia.
Radicación: 520013333003 2023-00088 01(13104)
Accionante: Diana Patricia Torres Madrid
Proceso: Acción de Tutela de Segunda Instancia.
Radicación: 520013333003 2023-00088 01(13104)
Accionante: Diana Patricia Torres Madrid Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros Tema: Seguridad social – Gastos de transporte para valoración de la Junta Nacional de Calificación de
Invalidez.
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja
La Sala resuelve la impugn ación interpuesta por la parte accionante, contra la sentencia del 15 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto.
1. ANTECEDENTES:
1.1. El escrito de tutela:
La señora Diana Patricia Torres Madrid presentó acción de tutela en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros, con el fin de que se tutelen sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se ordene a la entidad accionada que proporcione los gastos de transporte aéreo a su favor, a fin de acudir a la cita de valoración de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en la ciudad de Bogotá, así como también el alojamiento y alimentación durante los días que permanezca en dicho lugar.Radicación: 2023-00088(13104) 2
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Como fundamento fáctico manifestó que sufrió un accidente laboral el día 13 de abril de 2022, cuya atención fue asumida por la ARL Positiva
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Como fundamento fáctico manifestó que sufrió un accidente laboral el día 13 de abril de 2022, cuya atención fue asumida por la ARL Positiva en su totalidad.
Informó que el 2 de septiembre de 2022, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño emitió dictamen de pérdida de capacidad laboral, calificando la enfermedad como de origen mixto, decisión contra la cual presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación. Que el 12 de octubre de 2022, dicha institución ratificó la calificación y otorgó el recurso de apelación, remitiendo el asunto a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en Bogotá.
En virtud de lo anterior, señaló que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez la citó a valoración el 14 de abril de 2023 en horas de la mañana en la ciudad de Bogotá; que no obstante, al solicitar a la ARL la autorización para el desplazamiento al lugar de la consulta, la entidad accionada negó el cubrimiento de dichos costos.
Indicó que no le fue posible asistir a la valoración po r sus propios medios, por lo que perdió la cita programada para la valoración en la ciudad de Bogotá y que por tal razón, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez agendó una segunda cita para el día 11 de mayo de 2023, igualmente en horas de la mañan a, pero al solicitar nuevamente a la ARL que asuma los gastos de traslado a la ciudad de Bogotá, esta se
de Invalidez agendó una segunda cita para el día 11 de mayo de 2023, igualmente en horas de la mañan a, pero al solicitar nuevamente a la ARL que asuma los gastos de traslado a la ciudad de Bogotá, esta se negó, alegando que se trataba de patologías que no se derivaban del accidente laboral.Radicación: 2023-00088(13104) 3
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Explicó que vivía en el Municipio de Chachagüí y no contaba con los recursos económicos requeridos para asumir los gastos de traslado, alimentación y estadía en la ciudad de Bogotá para asistir a la valoración de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, aunado a que padecía una condición compleja que le impedía movilizarse libremente.
1.2. La sentencia impugnada: El Juzgado Tercero Administrativo de Pasto tuteló los derechos a la seguridad social, salud y vida digna de la accionante, y ordenó lo siguiente: - A la Junta Nacional de Calificación de Invalidez , fije nueva fecha y hora para la valoración médico laboral de la accionante. - A la accionante, una vez cuente con la fecha y hora para la valoración de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, informara de ello a la entidad accionada para que esta suministrara el transporte aéreo y al cumplimiento de las demás órdenes. - A la ARL Positiva y a Porvenir SA , autoricen y suministren los gastos de transporte aéreo, transporte dentro de la ciudad de
suministrara el transporte aéreo y al cumplimiento de las demás órdenes. - A la ARL Positiva y a Porvenir SA , autoricen y suministren los gastos de transporte aéreo, transporte dentro de la ciudad de Bogotá, gastos de alimentación y hospedaje a favor de la accionante, para que acuda a su valoración en la ciudad de Bogotá, costos que serían asumidos en partes iguales por ambas entidades.
1.2. La impugnación: 1.2.1. Positiva ARL:Radicación: 2023-00088(13104) 4
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En síntesis, l a entidad en mención señaló que no le correspondía garantizar los traslados par a la asistencia a la valoración en la ciudad de Bogotá, porque el origen de la enfermedad era común, no laboral; que de hecho, la inconformidad presentada por el accionante recaía sobre los diagnósticos que fueron calificados en primera oportunidad como de origen común , por lo que los gastos de traslado y demás viáticos que se solicitan debían asumirse por parte del fondo pensional al que estaba afiliado el accionante.
1.2.3. Porvenir S.A. Sostuvo que la orden de tutela no determinó la entidad responsable del pago de los viáticos, razón por la cual, presentó impugnación a fin de que se revoque o modifique el fallo de primera instancia o se determine cuál es la entidad responsable.
2. CONSIDERACIONES: Con fundamento en la decisión de primera instancia y las razones de
que se revoque o modifique el fallo de primera instancia o se determine cuál es la entidad responsable.
2. CONSIDERACIONES: Con fundamento en la decisión de primera instancia y las razones de disenso contenidas en el recurso de apelación, la Sala ha identificado
el siguiente problema jurídico:
2.1 Problema jurídico: ¿Es correcta la decisión del Juez de primera instancia, según la cual, Positiva ARL y Porvenir SA deben asumir en partes iguales el transporte aéreo y demás viáticos en la ciudad de Bogotá, para que el accionante acuda a la valoración de la Junta Nacional de Calificación Laboral?Radicación: 2023-00088(13104) 5
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2.2. Respuesta al problema jurídico:
Es correcta la decisión del Juez de primera instancia, según la cual, Positiva ARL y Porvenir SA deben asumir en partes iguales el transporte aéreo y demás viáticos en la ciudad de Bogotá, para que la accionante acuda a la valoración de la Junta Nacional de Calificación Laboral.
2.3 Premisas normativas:
2.3.2. Trámite para emitir los dictámenes de calificación de invalidez.
El art. 34 del Decreto 1352 de 2013 establece a quién corresponde asumir los gastos de traslado, valoraciones por especia listas y exámenes complementarios cuando se requiere realizar el dictamen de calificación de invalidez, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 34. Pago de gastos de traslado, valoraciones por
exámenes complementarios cuando se requiere realizar el dictamen de calificación de invalidez, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 34. Pago de gastos de traslado, valoraciones por especialistas y exámenes complementarios. Todos los gastos que se requieran para el traslado de los integrantes de la junta de conformidad con el presente decreto, del afiliado, pensionado por invalidez o beneficiario objeto de dictamen , así como de su acompañante dentro o fuera de la ciudad de conformidad con el concepto médico, estarán a cargo de la Entidad Administradora de Riesgos Laborales, Administradoras del Sistema General de Pensiones, el empleador correspondiente, de esta manera:Radicación: 2023-00088(13104) 6
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a) Por la Administradora de Riesgos Laborales, la Administradora del Sistema General de Pensiones, de acuerdo si la calificación en primera oportunidad fue de origen común o laboral; b) Por el paciente, en el evento que solicite la revisión de la pensión de invalidez cuando esta h aya sido suspendida según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 o las normas que las modifique, adicionen o sustituyan; c) El empleador cuando llegue a las Juntas de Calificación de Invalidez a través del Inspector de Trabajo. PARÁGRAFO 1°. Los medios de transporte seleccionados para el traslado deberán ser los adecuados al estado de salud de la persona a calificar y no podrán afectar la dignidad humana. PARÁGRAFO 2°. Cuando la persona objeto de dictamen solicite la
PARÁGRAFO 1°. Los medios de transporte seleccionados para el traslado deberán ser los adecuados al estado de salud de la persona a calificar y no podrán afectar la dignidad humana. PARÁGRAFO 2°. Cuando la persona objeto de dictamen solicite la práctica de exámenes comp lementarios o valoraciones por especialistas no considerados técnicamente necesarios para el dictamen, por los integrantes de juntas, el costo será asumido directamente por este solicitante. Estos gastos serán reembolsados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales, Entidad Administradora del Fondo de Pensiones, Entidad Administradora de Régimen Prima Media según como corresponda, cuando el dictamen en firme sea a favor frente a lo que estaba solicitando la persona objeto del dictamen. PARÁGRAFO 3°. Las entidades de seguridad social anteriormente mencionadas realizarán los respectivos recobros una vez el dictamen quede en firme.Radicación: 2023-00088(13104) 7
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De conformidad con las premisas normativas y jurisprudenciales citadas, la Sala estudiará el caso concreto.
2.3.4. Premisas fácticas - caso concreto: La parte accionante solicita que Positiva ARL suministre el servicio de transporte, estadía y alimentación para que pueda acceder a la valoración de la Junta Nacional de Calificación en la ciudad de Bogotá, y así se surta el trámite de apelación de la calificación del origen de la enfermedad que padece. El juez de primera instancia accedió a las pretensiones, y ordenó que
valoración de la Junta Nacional de Calificación en la ciudad de Bogotá, y así se surta el trámite de apelación de la calificación del origen de la enfermedad que padece. El juez de primera instancia accedió a las pretensiones, y ordenó que los gastos sean cubiertos por Positiva ARL y por Porvenir SA., a quien vinculó previamente al t rámite de tutela, pues el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez catalogaba dos diagnósticos de origen común y uno laboral. Positiva ARL alegó que al ser los diagnósticos de origen común, la carga de asumir el transporte y demás viático s correspondía a la administradora del fondo de pensiones a la que estaba afiliada el accionante. Por su parte, Porvenir SA manifestó que en la sentencia de primera instancia no se había determinado cuál de las entidades era la responsable de asumir los costos y los viáticos. Dentro del expediente se encuentra acreditado lo siguiente: - La señora Diana Patricia Torres Madrid sufrió un accidente de trabajo al golpearse con una baranda de escalera en su rodilla derecha el día 13 de abril de 2022 (fl. 14 pdf 7) y tras continuar con dolor en su rodilla, el 22 de abril del mismo año leRadicación: 2023-00088(13104) 8
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diagnosticaron trastornos internos de la rodilla , para finalmente, ser diagnosticada con bursitis de la rodilla (fl. 14 pdf 7).
- En el dictamen para la determinación de origen de accidente y
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diagnosticaron trastornos internos de la rodilla , para finalmente, ser diagnosticada con bursitis de la rodilla (fl. 14 pdf 7).
- En el dictamen para la determinación de origen de accidente y enfermedad de Positiva ARL , de fecha 25 de julio de 2022 , se estableció la contusión de la rodilla como de origen profesional y los diagnósticos de trastorno del cartílago (lesión condral del cóndilo femoral lateral de la rodilla derecha) y con dromalacia de la rótula (osteoartrosis patelar leve dada por formaciones osteofíticas marginales de la rodilla derecha) como de origen común.
- Dicho dictamen fue recurrido, y mediante dictamen del 2 de septiembre de 2022, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño determinó que el diagnóstico de contusión de rodilla era de origen laboral, mientras que la condromalacia de rótula y el trastorno del cartílago no se derivaban del accidente de trabajo
(pdf 5).
- La accionante presentó recurso de apelación contra el dictamen de la Junta Regional, por lo que el asunto se rem itió a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, entidad que realizó una primera citación a valoración a la actora, para el día 14 de abril de 2023 a las 10:15am (fl. 8 pdf 2).
- La Positiva ARL realizó el pago de los honorarios a favor de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para que dirima la controversia del origen de la enfermedad (fl. 9 pdf 2).Radicación: 2023-00088(13104)
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Junta Nacional de Calificación de Invalidez para que dirima la controversia del origen de la enfermedad (fl. 9 pdf 2).Radicación: 2023-00088(13104) 9
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- La Junta Nacional de Calificación de Invalidez remitió una segunda citación para que la accionante sea valorada en la ciudad de Bogotá el día 11 de mayo de 2023 (fl 9 pdf 2).
Teniendo en cuenta las pruebas relacionadas y lo dispuesto en el art. 34 del Decreto 1352 de 2013, la Sala está de acuerdo con el a quo, toda vez que es obligación de las administradoras de riesgos laborales y los fondos pensionales la de asumir los gastos de transporte y viáticos de quien debe ser calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Para el caso concreto, teniendo en cuenta que se calificaron tres diagnósticos, uno de origen laboral y dos de origen común , la Sala entiende que los gastos de transporte y viáticos deben ser compartidos por igual, y no únicament e en cabeza de una de las entidades accionadas, luego, la negativa de dicho servicio vulnera tanto el debido proceso, como el derecho a la salud y seguridad social del actor. De hecho, se advierte que dicha norma impone la obligación de que la entidad no solo sufrague los costos de transporte de quien debe acudir a la valoración, sino también del acompañante. En ese orden, se despachan de manera desfavorable los motivos de impugnación y en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, en tanto las entidades accionadas sí tienen la obligación de
a la valoración, sino también del acompañante. En ese orden, se despachan de manera desfavorable los motivos de impugnación y en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, en tanto las entidades accionadas sí tienen la obligación de asumir el costo del transporte y viáticos de la señora Diana Patricia Torres David hasta la ciudad de Bogotá, para que acuda a la valoración médica programada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, de conformidad con las normas y argumentos expuestos en esta providencia, una vez esta última agende nuevamente una cita para tal fin.Radicación: 2023-00088(13104) 10
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4. Decisión:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Confirmar la sentencia objeto de impugnación, conforme a lo expuesto en la presente providencia. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al art. 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de la fecha.
ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA
Magistrada
PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA
Magistrado
SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY
Magistrada