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TA NAR - 52001-33-33-004-2013-00016- 01 (4201).-(09-02-2022)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-004-2013-00016- 01 (4201).-(09-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1.

Medio de Control: Reparación Directa.

Radicación: 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201)2.

Demandante: JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS.

Demandado: La Nación - Rama Judicial – DEAJ y Fiscalía General de la Nación.

Instancia: Segunda.

Temas:

− Defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia por prescripción de acción penal − El Estado está llamado a garantizar el derecho al acceso efectivo a la administración de justicia – Derecho Convencional y Nacional. − El Estado responde ante la fru stración de la oportunidad de que los administrados pueden conocer de la decisión del juez frente a un asunto que es sometido a su conocimiento.

1 La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la

Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de ab ril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA20-11532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020. Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20 del 06-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 de agosto de 2020, respectivamente.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201).

Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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− Frente al llamado en garantía no se acreditó dolo o culpa grave. − Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. − Condena en costas procesales.

Sentencia Nº Des04-202207 S.O.

San Juan de Pasto, nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del tres (3 ) de marzo de dos mil diecisiete (2017 ), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto3, dentro del proceso de reparación directa promovido por la señora JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS4 en contra de la Nación – Rama Judicial – DEAJ y Fiscalía General de la Nación (FGN)5.

I. ANTECEDENTES.

1. LA DEMANDA (Fls. 1 - 132 ; 138 - 150)

1.1. La señora JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS6 en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, por conducto de apoderado judicial, demandaron a la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) y Fiscalía General de la Nación (FGN) a fin

control de Reparación Directa, por conducto de apoderado judicial, demandaron a la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) y Fiscalía General de la Nación (FGN) a fin

3 Se asignó por reparto el 05 de abril de 2017 (Fl.777). Entró a turno para sentencia el 03 de junio de 2017 (Fl.472).A la fecha el Despacho Sustanciador cuenta con 595 asuntos en turno para dictar sentencia de segunda instancia. 4 En adelante “la parte demandante” o “el demandante”. 5 En adelante “la parte demandada” o “el demandado”. 6 La parte demandante está conformada por: JULIA EUFEMIA PINTA; JOVINO BERMUDEZ CASTRO; JUANA CARMENZA BERMUDEZ PINTA; SERGIO ELADIO BERMUDEZ PINTA; JOSE OLIMPO BERMUDEZ PINTA Y JOLNIR EFREN BERMUDEZ PINTA.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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de que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios morales y materiales ocasionados a los señores Jovino Bermúdez y Julia Eufemia Pinta en calidad de padres, y a los señores Juana Carmenza Bermúdez Pinta , Sergio Eladio Bermúdez Pinta, José Olimpo Bermúdez y Jolnir Efren Bermúdez Pinta, respectivamente como

Bermúdez y Julia Eufemia Pinta en calidad de padres, y a los señores Juana Carmenza Bermúdez Pinta , Sergio Eladio Bermúdez Pinta, José Olimpo Bermúdez y Jolnir Efren Bermúdez Pinta, respectivamente como hermanos de la Señora Alba Oneida Bermúdez Pinta por la falla en el servicio de la Administración de Justicia en razón de la declaratoria de prescripción de la acción penal proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dentro el proceso de homicidio culposo No. 2005 – 00276 – 01 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto.

1.1.1. En consecuencia, solicitó se condene y se ordene pagar de manera solidaria o en la proporción que el Despacho establezca a la Nación – Rama Judicial – DEAJ, representado legalmente por el Dr. Jaime Alberto Quiñones o quien haga sus veces y a la Fiscalía General de la Nación, en cabeza del Dr. Luis Eduardo Montealegre, a favor de los demandantes, los siguientes conceptos:

  • Daños morales: debido a la falla del servicio, producto de la declaratoria de extinción de la acción penal y de haber tenido que soportar los demandantes por 9 años sin tener solución al asunto puesto en conocimiento de la A dministración de J usticia, sin haber justicia, ha causado que los demandantes desconfíen del Aparato J urisdiccional de Administración de Justicia; además que su vida cambió, como es lógico, por la muerte violenta de su hija y hermana, sin que el r esponsable haya sido condenado a cumplir con la pena impuesta por su conducta,

Administración de Justicia; además que su vida cambió, como es lógico, por la muerte violenta de su hija y hermana, sin que el r esponsable haya sido condenado a cumplir con la pena impuesta por su conducta, dejándolos provistos del acceso a la justicia, por la dilación injustificada del Aparato Jurisdiccional, causa directa y suficiente pa ra la producciónSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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del daño irremediable producido a los demandantes. Por lo que solicit ó, con base en el concepto antepuesto para el señor Jovino Bermúdez y Julia Eufemia Pinta, la suma equivalente a 100 SMLMV y para los hermanos Juana Carmenza, Sergio Eladio, José Olimpo y Jolnir Efren Bermúdez Pinta, una suma equivalente a 50 SMLMV así:

  • Jovino Bermúdez……………………… $56.670.000 (100 SMLMV) - Julia Eufemia Pinta…………………… $56.670.000 (100 SMLMV)
  • Juana Carmenza Bermúdez Pinta……....$28.335.000 (50 SMLMV)
  • Sergio Eladio Bermúdez Pinta… ……….$28.335.000 (50 SMLMV)
  • José Olimpo Bermúdez Pinta………... $28.335.000 (50 SMLMV)
  • Jolnir Efren Bermúdez Pinta…………….$28.335.000 (50 SMLMV)

Total: $226.680.000 (400 SMLMV)

  • José Olimpo Bermúdez Pinta………... $28.335.000 (50 SMLMV)
  • Jolnir Efren Bermúdez Pinta…………….$28.335.000 (50 SMLMV)

Total: $226.680.000 (400 SMLMV)

Daños materiales: en el caso de lucro cesante, solicitó reconocer a favor de los demandantes el valor correspondiente a 1 SMLMV desde la fecha en que murió la señora Alba Oneida Bermúdez Pinta hasta la edad que determina las tablas de expectat iva de vida certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, indica que en la actualidad la señora Alba Oneida Bermúdez Pinta tendría una expectativa de vida de 51.85, es decir podía vivir 24 años más devengando el salario mínimo legal vigente, por lo que solicita en razón al concepto expuesto la suma de ciento cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos ($154.252.800).

1.1.2. Solicita se condene al pago de costas.

1.2. Fundamento Fáctico.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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El Tribunal resume de la siguiente manera los hechos narrados en la demanda:

1.2.1. El día 1 de marzo de 2002, en la finca La Estancia, Corregimiento de Cimarrones comprensión territorial del Municipio de Chachagüi (Nariño),

demanda:

1.2.1. El día 1 de marzo de 2002, en la finca La Estancia, Corregimiento de Cimarrones comprensión territorial del Municipio de Chachagüi (Nariño), falleció Alba Oneida Bermúdez Pinta como consecuencia de una descarga eléctrica sufrida al hacer contacto físico con un cable que en forma ilegal había conectado el señor Aureliano Pinta Ortega, en un cerco que divide su propiedad de la de los padres de la occisa señores: Julia Eufemia Pinta Y Jovino Bermúdez Castro.

1.2.2. La señora Alba Oneida Bermúdez Pinta resi día en la casa de sus padres Julia Eufemia Pinta y Jovino Bermúdez Castro, junto con sus hermanos señores Juana Carmenza Bermúdez Pinta, Sergio Eladio Bermúdez Pinta, José Olimpo Bermúdez Pinta, Sergio Eladio Bermúdez Pinta, Aurelio Javier Bermúdez Pinta, Gilma Oliva Bermúdez Pinta y Jolnir Efren Bermúdez Pinta en completa armonía familiar, quienes a pesar de su situación humilde, trabajaban constantemente en labores del campo.

1.2.3. Como consecuencia de la muerte de su hija y hermana Alba Oneida Bermúdez ocurrida el 1 de marzo de 2002, se inicia investigación penal por el delito de homicidio culposo radicado con el No. 49343 avocando conocimiento la Fiscalía Primera Seccional de Pasto, Unidad V ida, en cabeza del señor Fiscal para la época Dr. Carlos César Pantoja Rodríguez, quien mediante auto del 20 de marzo de 2002 abre investigación preliminar ordenando la recepción de testimonios.

cabeza del señor Fiscal para la época Dr. Carlos César Pantoja Rodríguez, quien mediante auto del 20 de marzo de 2002 abre investigación preliminar ordenando la recepción de testimonios.

1.2.4. En fecha 23 de abril de 2002 la F GN declara abierta la etapa de instrucción al encontrar que existen indicios que compromet enSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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gravemente el comportamiento del señor Aureliano Antonio Pinta Ortega, como autor del punible de homicidio culposo cometido en la persona de Alba Oneida Bermúdez Pinta, razón por la cual y en concordancia del Art 331 del CPP declara abierta la instrucción y ordena la práctica de varias diligencias entre ellas escuchar en indagatoria al implicado.

1.2.5. El 06 de mayo de 2002, la Fiscalía Primera Seccional de Pasto recibe indagatoria del señor Aureliano Antonio Pinta Ortega. En las fechas 10 y 11 de octubre de 2002 se ordena la práctica de algunas pruebas y el 13 de febrero de 2003 se ordena la práctica de una inspección judicial, con el fin de constatar la acometida eléctrica realizada por el sindicado, después de casi un año de sucedido el hecho.

1.2.6. El día 04 de agosto del 2004, la Fiscalía Primera Sec cional a cargo

de constatar la acometida eléctrica realizada por el sindicado, después de casi un año de sucedido el hecho.

1.2.6. El día 04 de agosto del 2004, la Fiscalía Primera Sec cional a cargo del Dr. Carlos Cé sar Pantoja Rodríguez declara cerrada la investigación que por el delito de homicidio culposo se adelantó en contra de Aureliano Antonio Pinta Ortega.

1.2.7. El apoderado del sindicado , el 12 de agosto de 2004, interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto del 04 de agosto de 2004 que declaró cerrada la investigación. El 23 de agosto de 2004 la asistente judicial, corre traslado del recurso.

1.2.8. El 15 de septi embre del año 2004 la Fiscalía Primera Seccional resuelve negar el recurso de reposición interpuesto y de clara improcedente la apelación, realizando posteriormente las respectivas notificaciones. El 22 de septiembre de 2004 se deja a disposición de las partes el proceso para alegatos de conclusión, los cuales son presentadosSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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por la defensa el 24 de septiembre de 2004, solicitando la preclusión de la investigación.

1.2.9. El día 08 de octubre de 2004 la Fiscalía Primera S eccional profiere

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por la defensa el 24 de septiembre de 2004, solicitando la preclusión de la investigación.

1.2.9. El día 08 de octubre de 2004 la Fiscalía Primera S eccional profiere resolución de acusación e n contra del señor Aureliano Antonio Pinta Ortega, como presunto responsable a título de autor de la comisión de la conducta punible de homicidio culposo de quien en vida respondía al nombre de Alba Oneida Bermúdez Pinta.

1.2.10.El 14 de octubre de 2004, la defensa interpone recurso de apelación en contra de la resolución de acusación, la que es sustentada el 19 de octubre del hogaño, y es concedido en el efecto suspensivo el 02 de noviembre de 2004.

1.2.11. El 04 de noviembre de 2004 se reparte el recurso interpuesto a las fiscalías de turno, correspondiéndole la decisión al Dr. Lucio Alberto Lucero Ortega F iscal Cuarto Delegado de la U nidad, quien resolvió el recurso interpuesto el 29 de agosto de 2005 confirmando la resolución de acusación.

1.2.12. El proceso a través de reparto es de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, Despacho que el 29 de noviembre de 2005, deja a disposición de las partes el expediente para que se preparen la audiencia preparatoria y pública por el término de 15 días, informando que se hace conocer al Fiscal 4° S eccional René Córdoba González , al procurador y al defensor del procesado (Fl. 82 proceso 2005-276).

1.2.13. La secretaria del Juzgado Primero Penal del circuito el 22 de marzo

procurador y al defensor del procesado (Fl. 82 proceso 2005-276).

1.2.13. La secretaria del Juzgado Primero Penal del circuito el 22 de marzo de 2006, informa que el término del art.400 del CPP se encuentra vencido y que es necesario señalar fecha para adelantar audiencia preparatoria,Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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por lo que señala como fecha el día 31 de marzo de 2006. A l respaldo de la providencia se da cuenta de los oficios librados a los sujetos procesales informando con antelación sobre la diligencia (Fl. 99 proceso 2005-276).

1.2.14. Llegada la fecha y hora señalada la diligencia no se realiza, ni se levanta acta siquiera sino que aparece en el expediente , de fecha 18 de julio de 2006, nuevamente una nota secretarial que informa que se hace necesario señalar nueva fecha para la audiencia preparatoria, por lo que en atención a esta señala el 9 de agosto de 2006 como fecha para l levar a cabo la preparatoria. Al respaldo del auto se deja constancia de que se libran los oficio s para hacer conocer a los sujetos pr ocesales la determinación (Fl. 100 proceso 2005-270).

1.2.15. Llegada la fecha y hora señalada 09 de agosto, no se lleva a cabo la diligencia, no aparece justificación alguna del porqué no se hace y no se

determinación (Fl. 100 proceso 2005-270).

1.2.15. Llegada la fecha y hora señalada 09 de agosto, no se lleva a cabo la diligencia, no aparece justificación alguna del porqué no se hace y no se levanta acta alguna de la misma; posteriormente la Secretaría informa el 04 de diciembre de 2006, que el proceso está pendiente para señalar fecha de audiencia preparatoria, señalando el 12 de diciembre de 200 6 como fecha para realizar la misma (Fl 101 Proceso 2005-276).

1.2.16. El 12 de diciembre de 2006, se dej a constancia secretarial que la audiencia preparatoria no se puede realizar debido a la inasistencia del Fiscal Cuarto Seccional a quien se le había citado p reviamente con nota de recibido en el oficio (Fl. 102 proceso 2005-276).

1.2.17. El señor fiscal no presenta ninguna clase de justificación a su inasistencia y el proceso queda sin fijar fecha, hasta que el 01 de febrero de 2007. La Secretaría informa que se debe fijar nueva fecha, por lo que se establece la misma para el día 8 de febrero de 2007 (Fl 103 proceso 2005-276).Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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1.2.18.El día 8 de febrero de 2007 se lleva a cabo la audiencia preparatoria,

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1.2.18.El día 8 de febrero de 2007 se lleva a cabo la audiencia preparatoria, se resuelve una nulidad plant eada, absteniéndose de decretarla y en su lugar se resuelve ampliar la diligencia de inspección judicial realizada, ampliar el dictamen pericial y se señala como fecha para la práctica de la diligencia el día 09 de marzo de 2007 (Fl. 105 a 109 proceso 2005-276).

1.2.19. El 07 de fe brero de 2008 el apoderado de la defensa presenta solicitud de aplazamiento de la audiencia pública de juzgamiento, la cual se iba a llevar a cabo el 08 de febrero de 2008 , la cual es ace ptada en la misma fecha por el D espacho aplazándola, pero dejando en turno el proceso para que se señale fecha de audiencia pública (Fl. 149 proceso 2005-276).

1.2.20. El 26 de marzo de 2008 fecha y hora señalada para llevar acabo audiencia pública de juzgamiento y noti ficada a los sujetos procesales, no se hacen presentes el señ or fiscal ni el defensor ni el acusado, únicamente lo hace la Dra. Amanda Arcos Nieto en su condición de apoderada de la parte civil, por lo que no se lleva a cabo, sin que exista justificación alguna del señor fiscal . A lo anterior el juez señala como fecha para la audiencia el 9 de abril de 2008 (Fls. 151, 152 proceso 2005. 276).

1.2.21. La audiencia pública se realiza el 09 de abril de 2008, en la cual se

fecha para la audiencia el 9 de abril de 2008 (Fls. 151, 152 proceso 2005. 276).

1.2.21. La audiencia pública se realiza el 09 de abril de 2008, en la cual se presentan los alegatos de los sujetos procesales (Fls. 153 a 167 del proceso 2005-276). El 11 de abril de 2008, secretaría pasa al D espacho del juez el expediente para que se sirva dictar sentencia.

1.2.22. Suscitado el ritual procesal tardío, el Juzgado Primero Penal del Circuito bajo la causa 2005 -276, el 23 de enero de dos mil nueveSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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pronuncia el fallo de fondo dentro de la causa que se adelantara en contra de Aureliano Antonio Pinta Ortega l uego de haber transcurrido 3 años y 2 meses en la etapa de juicio, resolviendo condenar al procesado a la pena principal de treinta (30) meses de prisión y multa de veintiún (21) salarios mínimos legales mensuales vigentes , como autor responsable del delito de homicidio culposo en la persona de quien en vida respondió a Alba Oneida Bermúdez Pinta, condenándolo a pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, al resarcimiento de los perjuicios morales a favor de los pro genitores de la difunta , señores Jovino

Oneida Bermúdez Pinta, condenándolo a pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, al resarcimiento de los perjuicios morales a favor de los pro genitores de la difunta , señores Jovino Bermúdez y Julia Eufemia Pinta equivalente a veinte (20) SMLMV y a pagar honorarios de abogado (Fls. 166 a 177 del proceso 2005-276).

1.2.23. La sentencia del 23 de enero de 2009, fue debidamente apelada por el apoderado del sindicado Dr. Jorge Sandoval Arcos el día 10 de febrero de 2009 (Fls. 187 y 188 proceso 2005-276), por lo que el día 20 de febrero de 2009 por medio de la Oficina Judicial de P asto, se remitió el expediente a la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito J udicial de Pasto correspondiéndole su estudio al Dr . Carlos Javier Moncayo Calvache (Fls. 191 a 193 proceso 2005-276).

1.2.24. Solo hasta el día 07 de octubre de 2010 después de un año y ocho meses de haberse surtido la apelación y después de haber transcurrido nueve años de ocurrido el deceso de Alba Oneide Bermudez Pinta la administración de justicia entra a resolver, como era lógico por el paso del tiempo , la ocurrencia de la extinción de la acci ón penal, declarando la prescripción de la acción penal del injusto de homicidio culposo, la extinción de la misma a favor del procesado y decreta el levantamiento de las medidas cautelares.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201).

culposo, la extinción de la misma a favor del procesado y decreta el levantamiento de las medidas cautelares.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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1.2.25. A criterio de los demandantes, son responsables de que haya operado la extinción de la acción penal la Nación - Rama JudicialDirección Ejecutiva de la Admi nistración Judicial representada legalmente por el Dr. Jaime Alberto Quiñones o quien haga sus veces y la Fiscalía General de la Nación en cabeza del Dr. Luis Eduardo Montealegre, pues así lo estableció el Tribunal Superior del Distrito judicial de Pasto en sentencia del 7 de octubre de 2010, en la cual se deja sentado que existió gran desgaste del aparato judicial produciéndose l a causal cuarta de extinción de la acción penal durante el trámite de la impugnación, consecuencia jurídica que castiga la inoperancia del sistema judicial y deja sin su derecho de habérseles administrado justicia a los padres de la víctima señores Jovino Bermudes y Julia Eufemia Pinta y a sus hermanos.

1.2.26. Manifiesta que e l funcionamiento defectuoso de la Administración de Justicia que sucedió en el caso de la muerte de Alba Oneida Bermudez Pinta , ha causado graves perjuicios materiales y morales a sus padres Jovino Bermúdez y Julia Eufemia Pinta , así como

Administración de Justicia que sucedió en el caso de la muerte de Alba Oneida Bermudez Pinta , ha causado graves perjuicios materiales y morales a sus padres Jovino Bermúdez y Julia Eufemia Pinta , así como también a sus hermanos qué confiaban en la Justicia C olombiana y esperaban que se castigue al responsable que causaría la muerte a su hija y que además este resarza los daños materiales y morales que se hayan causado por dicha muerte. Ahora dicen que han quedado desamparados debido a la paquidérmica actuación de la administración de justicia. Así mismo indica que l a señora Alba Oneida Bermúdez Pinta , quien para la época de los hechos contaba con 20 años de edad, ayudaba a sus padres en los que haceres de la casa y del campo, por lo tanto, a los convocados les asiste una falla en el servicio de la ad ministración de justicia que hizo que el responsable de los daños no indemnizará a la familia ni pagara su pena.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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1.2.27. De igual forma señala que el Estado al haber operado defectuosamente su sistema de impartir justicia, debe responder por los perjuicios morales que causó a sus padres y hermanos el saber que en el caso de su hija y hermana no se pudo obtener justicia después de 9 años de ocurrido, un hecho a pesar de que existen dentro del proceso penal

perjuicios morales que causó a sus padres y hermanos el saber que en el caso de su hija y hermana no se pudo obtener justicia después de 9 años de ocurrido, un hecho a pesar de que existen dentro del proceso penal pruebas contundentes de la culpabilidad del procesado que llevaron a que en primera instancia sea condenado.

1.3. Normas violadas y concepto de Violación.

Invoca los accionantes como vulnerados: los artículos 65 y 69 de la Ley 270 de 1996.

Así mismo, señala que el artículo 90 de la Carta Política en su inciso primero, establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

El artículo 116 de la Carta Política establece que la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces, administran justicia.

El artículo 228 de la Carta Política establece que la administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las exce pciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros

Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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Indica que el artículo 229 de la Carta Política establece que se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Así mismo señala que la Ley 270 de 1996 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, alude en su artículo 65 sobre la responsabilidad del Estado. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la actuación o la omisión de sus agentes judiciales.

Artículo 69 ibídem señala que el defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia, se aplica en el caso respecto de quien haya sufrido daño antijurídico a consecuencia de la función jurisdiccional y tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación.

1.4. Concepto de Violación.

Manifiesta que la administración de justicia al ser una función pública y al estar obligada constitucionalmente a observar con diligencia los términos procesales, lo que en el caso de estudio no ocurrió , haciendo que la acción penal se extinguiera, causando entonces un daño antijurídico que los demandantes no tenían el deber de soportar; daño que a criterio del accionante s e encuentra probado con la expedición de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto , Sala de Decisión Penal Magistra do Ponente Franco Solarte Portilla , dentro del

accionante s e encuentra probado con la expedición de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto , Sala de Decisión Penal Magistra do Ponente Franco Solarte Portilla , dentro del proceso de homicidio culposo No . 2005-00276-01 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto que resolvió la extinción de la acción penal, declarando la prescripción de la acción penal del homicidio culposo; la extinción de la misma a favor del procesadoSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-004-2013-0001601 (4201). JULIA EUFEMIA PINTA Y OTROS. Vs. La Nación – Rama Judicial y Otros Archivo: 2013-0001601 (4201). Falla en el servicio

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Aureliano Antonio Ponta Ortega, decretando el levantamiento de las medidas cautelares.

Señala que la falla en el servicio de administración de justicia, en el caso se refiere al defectuoso func ionamiento del servicio por mora judicial injustificada, ya que los funcionarios simplemente dejaron que el paso del tiempo trajera las consecuencias jurídicas nefastas para las pretensiones de los demandantes, afectándoles el derecho fundamental de tener acceso a la justicia y a obtener una respuesta de ella. Implicando el acceso a la justicia como la solución de la controversia y que la misma se produzca en tiempo razonable y no en una demora prolongada que puede llegar a constituir, por si misma, una vio lación de las garantías judiciales (Corte I nteramericana de Derechos Humanos , Sent. 1° de

produzca en tiempo razonable y no en una demora prolongada que puede llegar a constituir, por si misma, una vio lación de las garantías judiciales (Corte I nteramericana de Derechos Humanos , Sent. 1° de febrero de 2008 , Caso: López Álvarez contra Honduras). Por tanto , el acceso al aparato jurisdiccional se debe realizar mediante cauces procedimentales rápidos y efect ivos; por ello se trata de un verdadero derecho al derecho. Es decir, el derecho a un ordenamiento jurídico, a niveles tanto nacional como internacional.

Indica que el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal que regía para la época, Ley 600 de 2000, establece que el término de instrucción no podrá exceder de dieciocho meses contados a partir de la fecha de su iniciac

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