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TA NAR - 52001-33-33-004-2014-00582-01 (10107)-(30-06-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-004-2014-00582-01 (10107)-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL/ INCUMPLIMIENTO DEBERES DE PLANEACIÓN.

La Sala concluye que no está configurado el supuesto desequilibrio económico del contrato que alegó el contratista, contrario sensu, se avizora un incumplimiento de sus deberes de planeación en punto de la elaboración de su propuesta, al no realizar un adecuado estudio de los documentos precontractuales y presentar su oferta por un valor incluso menor al registrado en los estudios previos, para después alegar un mayor precio de los repuestos que eran objeto del contrato de suministro, pretextando el mentado desequilibrio financiero, pese a que no se demostró que tal circunstancia obedeciera a un hecho imprevisto y ajeno para él, motivo por el cual se mantendrá la sentencia de primera instancia en punto de la declaratoria de incumplimiento, empero, se modificará en lo referente a la liquidación judicial del contrato en los términos antes expuestos.1 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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Sala Segunda de Decisión

Pasto, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1

Proceso: Controversias Contractuales Radicación: 52001333300420140058201 (10107)

Demandante: Instituto Departamental de Salud de Nariño Demandado: SYSMED SAS Providencia: Sentencia de segunda instancia Tema: Incumplimiento contractual es diferente a desequilibrio financiero del contrato – deber de planeación también le es exigible al contratista en la elaboración de su oferta – principio de buena fe objetiva.

Sistema: Oral – Ley 1437 de 2011

Tema: Incumplimiento contractual es diferente a desequilibrio financiero del contrato – deber de planeación también le es exigible al contratista en la elaboración de su oferta – principio de buena fe objetiva.

Sistema: Oral – Ley 1437 de 2011

La Sala resuelve el recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra la sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto.

1. ANTECEDENTES:

1.1. La demanda:

1 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente2 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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El Instituto Departamental de Salud, por intermedio de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instauró demanda contra SYSMED SAS con el fin de que se declare su incumplimiento frente al contrato de prestación de servicios No. 2012001837 “ por no haber suministrado al IDSN los repuestos consistentes en filtros HEPA para seis cabinas bi ológicas, y la instalación del ducto y el motor de una de las cabinas extractoras, así como la correspondientes validación”; se ordene la liquidación de dicho contrato; se conmine a la entidad demandada a entregar los repuestos dejados de suministrar , segú n las especificaciones plasmadas en el contrato, y de manera correlativa el IDSN deberá reconocer a favor del contratista el valor pactado; se condene a SYSMED SAS al pago de la

dejados de suministrar , segú n las especificaciones plasmadas en el contrato, y de manera correlativa el IDSN deberá reconocer a favor del contratista el valor pactado; se condene a SYSMED SAS al pago de la cláusula penal pecuniaria pactada en el equivalente al 10% del valor del contrato; se imponga condena en costas y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

1.2. La sentencia apelada:

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que sustentó así:

Precisó que el objeto del contrato No. 2012001837 pactado entre las partes era la prestación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y validación de cabinas de seguridad y cabinas e xtractoras, incluido diagnóstico y suministro de repuestos y que el valor del mismo se pagaría una vez se agotara el objeto contractual, previa presentación3 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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del informe del contratista y de la constancia de recibo a satisfacción firmada por el supervisor del contrato.

Estableció que la entidad demandada dio cumplimiento parcial al contrato, puesto que del 10 al 13 de septiembre de 2012, SYSMED SAS visitó el laboratorio de salud pública del IDSN para realizar la ejecución del contrato, no obstante dejó pendiente el cambio de filtros e instalación del ducto de una de las cabinas extractoras , sin que hasta la fecha se hubiera presentado alguna fórmula de arreglo con el fin de dar cabal cumplimiento al contrato.

del contrato, no obstante dejó pendiente el cambio de filtros e instalación del ducto de una de las cabinas extractoras , sin que hasta la fecha se hubiera presentado alguna fórmula de arreglo con el fin de dar cabal cumplimiento al contrato.

Señaló que tal y como se había reportado por pa rte de la interventoría del contrato, para octubre de 2012 la empresa contratista había reportado inconvenientes en la compra de filtros debido a que el costo de éstos superaba el valor estipulado en el contrato; que tal situación fue expuesta por SYSMED SAS en la diligencia que se llevó a cabo en cumplimiento del art. 86 de la Ley 1474 de 2011, indicando que de esta forma se había alterado la ecuación financiera del contrato; y que tal manifestación no había sido aceptada por el IDSN.

Determinó que el IDS N no había incumplido el contrato , toda vez que en el mismo se había pactado que el precio se pagaría una vez cumplido el objeto contractual ; y que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la parte demandada no había probado las causas del desequilibrio financiero que alegó, el efecto económico del mismo, ni tampoco que ese desequilibrio no le fuera imputable.4 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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Aseguró que la variación material en la ecuación financiera debía ser el resultado de factores externos que resultaran imprevisibles para el contratista o por causa de la administración, ocurridas con posterioridad a la firma del contrato, momento a partir del cual se generaban obligaciones para las partes; y que SYSMED SAS no demostró que el

resultado de factores externos que resultaran imprevisibles para el contratista o por causa de la administración, ocurridas con posterioridad a la firma del contrato, momento a partir del cual se generaban obligaciones para las partes; y que SYSMED SAS no demostró que el alza en los precios de los repuestos contratados por el IDSN se diera durante la vigencia del contrato suscrito el 11 de julio de 2012 por 50 días, los cuales vencían el 24 de septiembre siguiente.

Reseñó que el IDSN había aportado dos cotizaciones de los repuestos contratados expedidas en el año 2014, en las que claramente se observaba un incremento en su precio, lo cual, además, resultaba apenas lógico si se tenía en cuenta que las cotizaciones se expidieron 2 años después de la suscripción del contrato, mientras que SYSMED SAS por su parte no aportó cotización alguna.

Destacó que al presentar su propuesta SYSMED SAS debió realizar los estudios financieros pertinentes, teniendo en cuenta el valor de los repuestos que se había definido en los estudios previos por $20.810.400, mientras que el monto de la propuesta del contratista ascendió a $19.769.880, por lo cual no estaba probado que el desequilibrio obedeciera a causas externas no imputables a la parte demandada; y que en gracia de discusión, la parte demandada debió acudir a la figura de la revisión de precios para solicitar el restablecimiento de su derecho y la eventual adopción de los correctivos necesarios.5 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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necesarios.5 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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Resaltó que la variación de precios durante el plazo existente entre la suscripción y terminación del plazo del contrato no se acreditó, por el contrario, se advirtió que SYSMED SAS no aportó al IDSN los soportes de que esas alzas se suscitaran después de la firma del contrato; y por tal razón, concluyó que esa circunstancia imprevisible no estaba probada, ni mucho menos que la misma resultara imputable a la administración, sino que tal desequilibrio debía endilgarse al contratista.

Puntualizó que bajo ese panorama y habiéndose violado el principio de confianza legítima generada con la suscripción del contrato por parte de SYSMED SAS , era procedente la declaratoria del incumplimiento contractual parcial por parte de ésta última ; que en tanto los perjuicios derivados de tal situación se habían pactado de manera anticipada con la inclusión de la cláusula penal, era viable ordenar a la parte demandada que entregara los repuestos dejados de suministrar, según las descripciones de la cláusula tercera del contrato, y en contraprestación a ello el IDSN debía cancelar el valor de $19.769.880; y enseguida, dispuso que SYSMED SAS cancelar a el valor de la cláusula penal, precisando que una vez verificado el cumplimiento del contrato por las partes se ordenaría la liquidación del mismo.

Así las cosas, declaró no probadas las excepciones formuladas por SYSMED SAS, así como la existencia e incumplimiento parcial del

cláusula penal, precisando que una vez verificado el cumplimiento del contrato por las partes se ordenaría la liquidación del mismo.

Así las cosas, declaró no probadas las excepciones formuladas por SYSMED SAS, así como la existencia e incumplimiento parcial del contrato; ordenó a SYSMED SAS entregar los repuestos dejados de suministrar según las especificaciones pactadas, en contraprestación el IDSN debía pagar el valor contratado ($19.769.880), y a su vez, el contratista también cancelaría el monto de la cláusula penal6 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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($1.976.988); dispuso que “finalmente, tras verificarse el cumplimiento del contrato por las pa rtes intervinientes, se ordena la liquidación del mismo”; y condenó en costas a la parte demandada.

1.3. La apelación:

La parte demandada disintió de la se ntencia de primera instancia, al amparo de los siguientes argumentos:

Aseguró que dentro del periodo de ejecución se desencadenó un desequilibrio contractual, derivado de la omisión de la entidad contratante al no pagar el valor de los repuestos necesarios para la ejecución del contrato, situación que no fue prevista en los estudios previos del contrato.

Advirtió que en el proceso no se había probado que el desequilibrio contractual le fuera imputable, además de que ello desconocía la prolija jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre este tema, lo cual no fue valorado por la primera instancia.

contractual le fuera imputable, además de que ello desconocía la prolija jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre este tema, lo cual no fue valorado por la primera instancia.

Indicó que a la luz de los principios de buena fe y confianza legítima la administración tenía que comprar los repuestos necesarios para que se pudiera cumplir con la obra contratada , de lo contrario, ad emás de la eventual trasgresión de los principios constitucionales, se estaría abriendo paso a un enriquecimiento sin causa de la administración con el correlativo empobrecimiento del contratista , lo cual resultaba violatorio del ordenamiento jurídico.7 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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En ese orden de ideas, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y, como consecuencia de ello, declarar contractualmente responsable al IDSN por “no responder por el valor de los repuestos necesarios para dar cabal cumplimiento al contrato de p restación de servicios de mantenimiento suscrito”; se ordene el pago de $18.000.000 como valor pendiente de pago por parte del IDSN, debidamente actualizado con el IPC.

1.4. Concepto del Ministerio Público:

Se abstuvo de rendir concepto (archivo 027 del expediente).

2. CONSIDERACIONES:

La Sala modificará el ordinal tercero de la sentencia objeto de apelación y la confirmará en lo demás , de acuerdo con las siguientes consideraciones.

La primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que si bien se había probado la existencia de un desequilibrio

y la confirmará en lo demás , de acuerdo con las siguientes consideraciones.

La primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que si bien se había probado la existencia de un desequilibrio económico, derivado de la variación en el precio de los repuestos objeto del contrato, en todo caso, ese desequilibrio era imputable a SYSMED SAS, en tanto no probó ni en sede administrativa ni judicial, que el incremento de esos precios se diera después de suscrito el contrato y durante la vigencia del mismo; en tal sentido, concluyó que en efecto existía un incumplimiento parcial por parte del con tratista, por lo cual8 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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dispuso que éste entregara los repuestos según las especificaciones descritas en el contrato, y que como contraprestación a ello, el IDSN cancelara el valor del contrato (mismo que no había sido cancelado en razón de que no se había s atisfecho a cabalidad con el objeto contractual, con lo cual también se descartó la excepción de contrato no cumplido); y adicionalmente, el contratista debía pagar el valor de la cláusula penal, agotado lo anterior y una vez verificado el cumplimiento del contrato, dispuso que las partes procedan a la liquidación del mismo.

Por su parte, SYSMED SAS expresó su inconformidad con esta decisión, al considerar que la primera instancia no valoró en debida forma la jurisprudencia de las Altas Cortes sobre la temática en estudio; que no consideró que el desequilibrio contractual no era imputable al

decisión, al considerar que la primera instancia no valoró en debida forma la jurisprudencia de las Altas Cortes sobre la temática en estudio; que no consideró que el desequilibrio contractual no era imputable al contratista; y que, por tal razón, a la luz de los principios de buena fe y confianza legítima, el IDSN tenía que comprar los repuestos necesarios para que se pudiera cumplir con la obra contratada, so pena de que se configurara un enriquecimiento sin causa de la administración con el correlativo empobrecimiento del contratista.

Para resolver la controversia planteada, es preciso remitirse al material probatorio aportado, así:

  • Estudios previos del contrato (págs. 57 -60 del archivo 01) de

donde se extraen los siguientes apartes:

“[…] OBJETO. – Contratación el Servicio de Mantenimiento preventivo, correctivo y validación de cabinas de seguridad y cabinas extractoras, incluido diagnóstico y suministro de9 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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repuestos, necesario para el adecuado funcionamiento de los equipos y así cumplir el LSP con las actividades de Vigilancia y control de los eventos de interés en Salud Pública y de factores de riesgo del ambiente y productos del consumo garantizando así la obtención de mediciones seguras y resultados confiables.

La prestación del Servic io de Mantenimiento de los equipos descritos en la tabla No. 1, el proponente debe comprometerse a cumplir con los siguientes requisitos:

1. El mantenimiento debe realizarse en las instalaciones donde

La prestación del Servic io de Mantenimiento de los equipos descritos en la tabla No. 1, el proponente debe comprometerse a cumplir con los siguientes requisitos:

1. El mantenimiento debe realizarse en las instalaciones donde se encuentran los equipos sede LSP en Pasto, ubicado en barrio El Calvario, al respaldo del Hospital Materno Infantil Civil.

2. El adjudicatario realizará el cronograma de mantenimiento en coordinación con los responsables del área.

3. Entregar informe final o rutinas de mantenimiento realizado con copia de los cer tificados de calidad de repuestos o de calibración de los patrones de referencia utilizados (si aplica) y que incluya en el informe final el diagnóstico (estado final y repuestos a necesitar a corto plazo).

4. Repuestos nuevos (si aplica).

5. Realizar asistencia técnica sobre su manejo al personal que maneja el Equipo.

6. Garantía del mantenimiento y validación por 6 y 12 meses respectivamente […]

VALOR JUSTIFICADO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.

VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($20.810.400) Proyectados según estudio de mercado anexo. Estos serán pagaderos una vez se finalice el objeto del contrato previa presentación de informe por parte del contratista y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato […]”.

  • Contrato de prestación de servicios No. 2012001837 suscrito entre el IDSN en el cual se pactaron estas cláusulas (págs. 61-64 del archivo 01):10

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del archivo 01):10 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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“[…] PRIMERA. – OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y validación de cabinas de seguridad y cabinas extractoras, incluido diagnóstico y suministro de repuestos, necesario para el adecuado funcionamiento de los equipos y así cumplir el LSP con las actividades de vigilancia y control de los eventos de interés en salud pública y de factores de riesgo del ambiente y productos del consumo garantizando así la obtención de mediciones seguras y resultados confiables […] SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES (…) 2) Son obligaciones del CONTRATISTA (…) a) Cumplir con el o bjeto contractual, de acuerdo a los ítems y características establecidas en los estudios previos y las condiciones de la propuesta presentada por el CONTRATISTA, los cuales hacen parte integral del presente contrato (…) TERCERA. – Conforme a los estudios p revios, la prestación del servicio de mantenimiento de los equipos se describe a continuación (…) SEXTA. – VALOR Y FORMA DE PAGO. El presente contrato asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MC ($ 19.769.880), los cuales se cancelarán una vez finalice el objeto del contrato, previa presentación del informe por parte del contratista y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato (…) SÉPTIMA. – DURACIÓN. La duración del presente contrat o será de

cuales se cancelarán una vez finalice el objeto del contrato, previa presentación del informe por parte del contratista y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato (…) SÉPTIMA. – DURACIÓN. La duración del presente contrat o será de CINCUENTA (50) días a partir de la legalización del contrato […]”.

  • Informe presentado por el funcionario del IDSN designado como interventor del contrato, calendado a 12 de noviembre de 2012 , en el cual se especifican las siguientes conclusiones (págs. 66-67

del archivo 01):

“(…) como evidencia el cronograma de actividades específico entre los días 10 al 13 de Septiembre la empresa SYSMED visitó las instalaciones del LSP para realizar la ejecución del contrato mencionado anteriorment e, dando como resultado la ejecución parcial de las actividades estipuladas en el contrato y como demuestra cada uno de los aportes de mantenimiento están pendientes actividades por realizar entre las cuales está el cambio11 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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de filtros HEPA para las cabinas Biológicas, y la instalación del ducto y el motor de una de las cabinas extractoras, adicional a lo anterior es necesaria la validación de a cada una de las cabinas lo cual no es posible realizarse debido a que debe cumplir la instalación de repuestos solicitados.

La empresa SYSMED se comprometió al cambio e instalación de filtros junto con el ducto y el motor de la cabina extractora de gases una vez ellos reciban los repuestos en sus instalaciones. Para Octubre de 2012 la empresa reporta inconvenientes en la compra de los filtros debido a que el costo de los mismos

filtros junto con el ducto y el motor de la cabina extractora de gases una vez ellos reciban los repuestos en sus instalaciones. Para Octubre de 2012 la empresa reporta inconvenientes en la compra de los filtros debido a que el costo de los mismos superaba el valor especificado en el contrato de prestación de servicio, informando que buscarían la mejor solución con el fin de realizar la ejecución total del contrato”.

  • Informe de evaluación de servicio técnico a la empresa SYSMED SAS, fecha 2 de julio de 2013, presentado por el supervisor del contrato (págs. 69-70 del archivo 01), así: “[…] Para la presente fecha la empresa SYSMED no se ha comunicado con el LSP para informar respecto a lo mencionado, y es de carácter urgente el cambio de filtros HEPA en las cabinas biológica debido a que los filtros que se encuentran instalados ya cumplieron con la vida útil haciendo que las cabinas no funcionen en óptimas condiciones […] Conclusiones y Recomendaciones Según lo mencionado anteriormente y del objeto del contrato la empresa SYSMED no cumplió con la totalidad del contrato debido a que según como se evidencia en el anexo III (reportes de mantenimiento de cabinas) se dejó pendiente el cambio de filtros e instalación del ducto de una de las cabinas extractoras, sin recibir ningún tipo de respuesta por parte de la empresa (…)”.
  • Reporte de mantenimiento de cabinas extractoras y de flujo laminar realizado por SYSMED SAS el 11 de septiembre de 2012, específicamente, respecto de la cabina de seguridad biológica12

Radicado No. 2014-00582 (10107)

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específicamente, respecto de la cabina de seguridad biológica12 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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serie C61061432, modelo 3620504 (pág. 78 del archivo 01) dejando la siguiente salvedad: “se realiza descontaminación de cabina, mantenimiento motor, cambio nylon para desplazamiento de venta, inspección funcional y estructural, la cabina queda en buenas condiciones para su uso, nota: pendiente cambio de filtros HEPA descarga y suministro” . Igual anotación se hizo en los reportes de mantenimiento de las cabinas de seguridad biológica series 257362 modelo 3620504, 251914 modelo 3620504, 061163464 modelo 3620404, 260849 modelo 3620504 (págs. 8183 y 86 del archivo 01); y la cabina de flujo laminar marca Airflux modelo 85V en la que se dejó la siguiente nota: “pendiente cambio de lámpara de iluminación, cambio filtro hepa, suministro” (pág. 85 del archivo 01). A su vez, en el reporte de mantenimiento de la cabina extractora de gases se anotó: “nota: pendiente instalación motor y ducto” (pág. 84 del archivo 01). Similar anotación se plasmó en el reporte de mantenimiento de la cabina de lujo laminar vertical2.

  • Acta de la reunión celebrada entre las partes el 11 de octubre de 2013, en cumplimiento del art. 86 de la Ley 1474 de 2011, de la cual se extraen los siguientes apartes relevantes:

“(…) mi representada ha actuado de buena fe desde la firma del

2013, en cumplimiento del art. 86 de la Ley 1474 de 2011, de la cual se extraen los siguientes apartes relevantes:

“(…) mi representada ha actuado de buena fe desde la firma del contrato materia de la presente audiencia hasta la fecha. Sobre el particular lo primero que deseo destacar tal como lo señala el informe de interventoría que la firma SYSMED desde el mes de octubre del año 2012 expresó a la entidad contratante el rompimiento de la ecuación financiera del contrato la cual subyace

2 Pág. 85 del archivo 0113 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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en el hecho imprevisto del valor de los filtros que se necesitaron para darle cumplimiento al contrato. En este punto es preciso señalar tal como lo demuestra la prueba documental que aportare a esta diligencia, que el valor de cada filtro puesto en las condiciones requeridas superaba los tres millones de pesos (…) si tal como lo ha señalado el ingeniero de mantenimiento del institución serían doce (12) filtros, el valor de los filtros superaría el valor del contrato, el cual se pactó en $19.769.880, siendo así las cosas, en realidad es imposible económicamente cumplir en estas condiciones con el contrato de marras, y esa es la poderosa razón por la cual mi defendida se vio en la imperiosa necesidad de no poder avanzar en el proceso de ejecución contractual y esta situación como lo reseña el propio informe de interventoría fue puesta en conocimiento del IDSN desde el mes de octubre del añ o inmediatamente anterior en vigencia del presente contrato […]

ejecución contractual y esta situación como lo reseña el propio informe de interventoría fue puesta en conocimiento del IDSN desde el mes de octubre del añ o inmediatamente anterior en vigencia del presente contrato […]

Vistas así las cosas, no cabe la menor duda que en la presente situación se alteró la ecuación financiera del contrato suscrito entre el instituto y mi defendida, por lo que de conformidad con el artículo 5 en concordancia con el artículo 27 de la ley 80 de 1993, se ha quebrantado la ecuación financiera del contrato y corresponde a las partes en esta oportunidad como es nuestro deseo, llegar a un acuerdo equitativo (…)

Es necesa rio que se aclare o explique cuáles cambios de circunstancias o condiciones han ocurrido desde la presentación de la propuesta, celebración y ejecución del contrato que generen la alteración de los costos que sustenten la solicitud del restablecimiento del equilibrio contractual y que motivaron el incumplimiento del contrato.

(…) frente a la inquietud anterior me permito señalar lo siguiente: la elaboración de los términos de referencia o pliego de condiciones es una actuación discrecional de la administr ación pública, por lo tanto habría que preguntarse: cual fue el estudio de precios que realizó el instituto para este proceso contractual. De otra parte, de la lectura detenida del objeto del presente contrato14 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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simplemente se exige que el contratista sumini stre los repuestos y ese precisamente es el punto de quiebre de la presente

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simplemente se exige que el contratista sumini stre los repuestos y ese precisamente es el punto de quiebre de la presente discusión porque cuando el contratista inicia su ejecución y salvo que se demuestre con los documentos precontractuales una situación diferente, se encuentra precisamente con que l os repuestos que tiene que adquirir superan francamente el valor de la ecuación financiera del contrato , luego entonces ha sucedido una de dos coas, o el contratista presentó una propuesta artificialmente baja que deberá probarse o la entidad actuó de mala fe al no realizar los estudios técnicos necesarios para definir el monto del contrato (…)” (págs. 91-94 del archivo 01).

  • Acta de la continuación reunión llevada a cabo entre las partes el 29 de octubre de 2013, en la cual el IDSN replicó lo argumentado por el contratista, así: “(…) no se justifica el incumplimiento del contrato. No obstante, teniendo en cuenta que el plazo para la ejecución del contrato se pactó por un término de cincuenta (50) días contados a partir de la fecha de legalización del contra to, lo cual ocurrió el día 2 de agosto de 2012, es decir, venció el día 12 de octubre de 2012, fecha en la que expira la relación contractual y en consecuencia la entidad deja de tener competencia en instancia administrativa para la aplicación de las cláus ulas excepcionales (…) deberá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (págs. 96-98 del archivo 01).

y en consecuencia la entidad deja de tener competencia en instancia administrativa para la aplicación de las cláus ulas excepcionales (…) deberá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (págs. 96-98 del archivo 01).

  • Oficio No. SP -LSP-376-14 calendado a 15 de julio de 2014, dirigido al señor Miguel Paredes, adscrito a la oficina jurídica del IDSN, por parte del señor Adrián Hidalgo Erazo, contratista de mantenimiento, a través del cual se adjuntan las cotizaciones de los repuestos necesarios para el funcionamiento de las cabinas

(págs. 100-110 del archivo 01).15 Radicado No. 2014-00582 (10107)

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Como se indicó líneas atrás, el principal reproche del contratista en su recurso de apelación atañe a la imputabilidad del presunto desequilibrio económico del contrato, en tanto estima que el mismo se produjo por causas ajenas a él y que, en consecuencia, debe ordenarse al IDSN que sufrague el valor de los repuestos que se necesitan (cuya ausencia determinó que se promueva la pretensión de declaratoria del incumplimiento contractual) para que pueda llevarse a cabo de su parte con el acatamiento de las obligaciones contractuales pactadas.

Al respecto, la Sala desea precisar, en primer lugar, que la primera instancia no declaró el desequ

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