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TA NAR - 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)-(03-02-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)-(03-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Número: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho

Demandado: Municipio de Ipiales Temas: − Primacía de la realidad frente a las formalidades. − Elementos que estructuran la relación laboral − Solución de continuidad

− Prescripción.

Decisión: MODIFICA – CONFIRMA.

Segunda instancia Sentencia No. D003-06-2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1

San Juan de Pasto, tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023)2.

I. ASUNTO

Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de febrero de 2020, mediante la cual, el Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo de Pasto concedió las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. Tesis de la demanda (pdf 01 fl 01-49)

1 Magistrada desde el 3 de julio de 2018. La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. Se emite la sentencia, en virtud del Acuerdo del Tribunal Administrativo de Nariño que permite la prelación de algunos asuntos de acuerdo con tu tema. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la

de la Magistrada Ponente. Se emite la sentencia, en virtud del Acuerdo del Tribunal Administrativo de Nariño que permite la prelación de algunos asuntos de acuerdo con tu tema. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20 -11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA2011556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos electorales. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de jul io de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente. Así mismo, fue necesario proceder a digitalizar el expediente, actividad adelantada por el despacho, pese a que, no se posee el equipo ni el personal necesario para ello.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

2

Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

2 El señor Carlos Franklin Jacho actuando a través de apoderado en ejercici o del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda en contra del Municipio de Ipiales (N).

En resumen, sus pretensiones están dirigidas a que se declare la nulidad del oficio del 24 de abril de 2018, acto administrativo que negó el reconocimiento de una relación laboral entre las partes del proceso y el pago de las prestaciones sociales consecuenciales en favor del accionante.

Sustenta sus pretensiones en la suscripción de varias órdenes de prestación de servicios con la de mandada en calidad de celador o vigilante, desde el 1o de enero 2013 y hasta el 31 de julio de 2015, modalidad de contratación que encubrió una relación laboral, por lo que debe reconocerse tal figura y las prestaciones sociales a que tiene derecho.

Sostiene la parte accionante que, el 23 de marzo de 201 8 se solicitó ante el demandado, el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales, obteniendo respuesta negativa que le fue notificada el 26 de abril de 2018.

2.2. La sentencia apelada (pdf 05)

El Juez de primera instancia, después de analiza r el material probatorio aportado, concluyó que, el demandante prestó sus servicios como vigilante del Centro de Acopio de la Alcaldía Municipal de Ipiales , suscribiendo var ios contratos en

El Juez de primera instancia, después de analiza r el material probatorio aportado, concluyó que, el demandante prestó sus servicios como vigilante del Centro de Acopio de la Alcaldía Municipal de Ipiales , suscribiendo var ios contratos en modalidad de prestación de servicio con remuneración , no obstante, se generó una relación laboral, puesto que, sus labores fueron ejecutadas de forma personal y subordinada en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 2014 al 28 de febrero de 2015.

Acerca del inicio y conclusión del nexo laboral, el a quo explicó que los testimonios de los señores Carlos Humberto Pantoja y José Luis Ñañez Quiroz no ofrecen certeza acerca de los extremos temporales, por lo que únicamente es viable acudir a los contratos que establecen q ue, el v ínculo inici ó el 1 o de enero de 2014 y terminó el 28 de febrero de 2015.

Con relación a la prescripción, para la primera instancia se acreditó que la parte actora presentó reclamación administrativa el 23 de marzo de 2018, es decir, excedió el plazo de tres años que establece la ley y, en consecuencia, se configuró la prescripción respecto a las prestaciones, salvedad de los aportes pensionales.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

3 Así las cosas, ordenó al Municipio de Ipiales tomar el ingreso base de cotización

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

3 Así las cosas, ordenó al Municipio de Ipiales tomar el ingreso base de cotización durante el lapso comprendido entre el 1º d enero de 2014 y el 28 de febrero de 2015, mes a mes y, si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista por el actor y los que se debieron efectuar, cotizar la diferencia, así mismo, dispuso que el período antes señalado debía computarse para efectos pensionales.

Finalmente, condenó al Municipio de Ipiales en costas en un 50% en favor de la parte demandante.

2.3. Recurso de apelación - parte demandante (pdf 08)

La parte deman dante expuso los siguientes argumentos, con el propósito de que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia:

Refirió que, en el caso se trata de un solo vínculo sin interrupciones, puesto que, a pesar de existir varios contratos, la prestación de servicio fue la misma, además que se acreditó la figura del contrato realidad.

Sostuvo que el demandante labor ó a partir de enero de 2013 y se desempeñó hasta julio de 2015 , lapso del cual dieron fe los testigos Carlos Humberto Pantoja y José Luis Virgi lio Ñañez Quiroz. Explica que solo se anexaron los contratos correspondientes al lapso entre el 1º de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2015, siendo estos los únicos de los que se disponía.

Para corroborar su planteamiento, aseveró que la entidad con el fin de aparentar legalidad elabora los contratos de forma trimestral, además algunos de esos

siendo estos los únicos de los que se disponía.

Para corroborar su planteamiento, aseveró que la entidad con el fin de aparentar legalidad elabora los contratos de forma trimestral, además algunos de esos documentos no le fueron entregados, aun habiéndose exigido, no teniendo más prueba que la testimonial para demostrar la prestación ininterrumpida desde enero de 2013 hasta junio de 2015.

Por consiguiente, concluye que la reclamación administrativa se presentó dentro del término de ley, al radicarse el 23 de marzo de 2018.

Reclama la valoración de la historia laboral del actor que reposa en Porvenir y que acredita que pagó la seguridad social, al tratarse de un requisito exigido para proceder a la cancelación de los honorarios y que es útil igualmente para demostrar el inicio de la relación laboral desde enero de 2013 que se extendió hasta junio de 2015, plazo durante el cual, cotizó en condición de independiente.

III. CONSIDERACIONESMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

4 3.1. Problemas jurídicos.

¿Hay lugar a confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia?

3.4. Tesis de la Sala

La Sala estima que la sentencia de primera instancia deberá confirmarse en punto la declaratoria de una relación laboral y la prescripción; no obstante, se modificará para precisar algunos aspectos.

IV. ARGUMENTACIÓN

4.1. Pruebas que obran en el expediente:

la declaratoria de una relación laboral y la prescripción; no obstante, se modificará para precisar algunos aspectos.

IV. ARGUMENTACIÓN

4.1. Pruebas que obran en el expediente:

Al expediente se aportaron los siguientes elementos de prueba relevantes:

  • Reclamación administrativa presentada ante el Municipio de Ipiales. Solicita el pago de prestaciones en consideración a la labor ejercida como vigilant e o celador en los siguientes términos: (pdf 01 fl 18-24)

“…PRIMERA.- Reconocer y pagar por parte del MUNICIPIO DE IPIALES (N), representado legalmente por al Dr. RICARDO ROMERO en su condición da Alcalde Municipal da Ipiales o por quién haga sus veces, al pago da los derechos laborales e indemnización integral al señor CARLOS FRANKLI N JACHO, identificado con C.C. No. 87.104.52 de Ipiales (N), los valores reconocidos debidamente indexados y que corresponden por concepto de prestaciones sociales y de la seguridad social integral, dejadas de pagar a partir del 16 septiembre da 2013 3 y hasta el 31 d e diciembre de 2015 (…)” (Negrillas fuera de texto).

En el acápite de hechos se afirma que el demandante fue vinculado en el lapso comprendido entre enero de 2013 hasta el 31 de julio de 2015 – hecho primerono obstante, en el numeral octavo d el mismo acápite, se refiere que la relación laboral finiquitó el 31 de diciembre de 2015.

Se destaca que no se anexó la prueba de envío o radicación de la petición y que leído el texto carece de fecha , sin embargo, en la demanda que se

laboral finiquitó el 31 de diciembre de 2015.

Se destaca que no se anexó la prueba de envío o radicación de la petición y que leído el texto carece de fecha , sin embargo, en la demanda que se presentó el 23 de marzo de 2018, fecha que fue reiterada en la apelación.

  • Respuesta del Municipio de Ipiales calendada al día 24 de abril de 2018 . En el oficio al referirse a la petición no se referencia la fecha de radicación, por otro lado, se expresa que el reconocim iento del nexo se solicitó a partir del mes de

3 La fecha del 16 de septiembre de 2013, se reitera en las pretensiones segunda y tercera de la petición.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

5 enero de 2013 al 31 de julio de 2015. (pdf 01 fl. 25-29). Se anexó guía de correo en la que figura recibido 26 de abril de 20184 (pdf 1 fl. 29)

  • Órdenes y contratos de prestación de servicios suscritos en fa vor de la

accionante, con las siguientes características:

No. Contrato/OPS5 Período Honorarios y Cotizaciones SS Funciones6 N°007

(pdf 01 fl. 32-36)

01/01/201430/06/14

Valor total: $4.920.000,oo. $ 820.000,o mensuales

N°007

(pdf 01 fl. 32-36)

01/01/201430/06/14

Valor total: $4.920.000,oo. $ 820.000,o mensuales

“PRIMERA_ Objeto. Garantizar la seguridad y el resguardo de las instalaciones donde presta sus servicios, monitorear al supervisor de cualquier novedad que se presente fuera de lo normal, cumplir funciones encomendadas en portarla y proteger y resguardar tos bienes y persones puesto s a su cuidado. (…) SEGUNDA -. EL CONTRATISTA se obliga para con EL CENTRO DE ACOPIO A. a) cumplir las funciones encomendadas en el objeto del contrato según acta de compromiso anexa al presente contrato; b) Dar adecuado uso a los elementos de trabajo suministrados por EL CENTRO DE ACOPIO, para la ejecución del contrato; e). Acatar las

4 Fecha que coincide con lo afirmado en la demanda y visible en el expediente físico. 5 En los contratos figura como contratante “la central de acopio y abastos de productos” y suscribe el contrato el señor Sergio Mallama Bolaños en calidad de Administrador Delegado de la central de acopio, en ejercicio de las facultades le gales conferidas mediante la Ley 80 de 1993 y “ las otorgadas mediante el contrato 080, clausula segunda numeral 7, de la Alcaldía Municipal de Ipiales, es el competente para celebrar contratos en nombre y representación del Centro de Acopio de Ipiales” (fl. 32 PDF 1).

contrato 080, clausula segunda numeral 7, de la Alcaldía Municipal de Ipiales, es el competente para celebrar contratos en nombre y representación del Centro de Acopio de Ipiales” (fl. 32 PDF 1). 6 En similares términos se consignan en los siguientes contratos.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

6 disposiciones que la interventora del contrato disponga sobre el objeto del mismo, d) Efectuar el correspondiente pago de seguridad social durante la vigencia del presente contrato, y estar al día en el pago de cada mes e) cumplir con las funciones establecidas para cada tumo, de no poder cumplir; presentar incapacidad o motivo justificable de la falta: al hacer caso omiso a lo anterior quedara suspendido la orden de prestación de servicio y será el mismo quien remunere económicamente el turno o los turnos que no asista…” (negrillas propias).

N°016 (pdf 01 fl. 37-41)

01/07/1430/08/14

Valor total: $2.460.000 $ 820.000,o mensuales

N° 030 (pdf 01 fl. 42-46)

01/10/1431/12/14

Valor total: $2.460.000 $ 820.000,o mensualesMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

N° 030 (pdf 01 fl. 42-46)

01/10/1431/12/14

Valor total: $2.460.000 $ 820.000,o mensualesMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

7 Nº 2015004 (pdf 01 fl. 30-31)

01/01/1528/02/15

Valor total: $1,700.000

  • Historial de cotización a pensiones perteneciente al actor en Porvenir que con relación al lapso reclamado en la d emanda, registra lo siguiente: (pdf 01 fl 4749)
  • Enero a junio de 2013: no figura cotizante, aunque sí cotización por la suma de $ 589.500,oo. - Julio, octubre y diciembre de 2013: el demandante aparece como cotizante. Cotización por la suma de $ 589.500,oo. - Agosto a septiembre, noviembre de 2013: no registra cotizante.

Cotización por la suma de $ 589.500,oo. - Enero de 2014 a enero de 2015: el demandante aparece como cotizante. Cotización por la suma de $ 616.000,oo7. - Febrero a junio de 2015: el de mandante aparece como cotizante. Cotización por la suma de $ 644.000,oo8.

  • Respuesta a derecho de petición en el que se informa los siguiente : (pdf 01 fl.

127)

Cotización por la suma de $ 644.000,oo8.

  • Respuesta a derecho de petición en el que se informa los siguiente : (pdf 01 fl.

127)

“(…) Se revisó la documentación existente en la Unidad de Gestión Documental y no se encontra ron documentos que permitan certificar el periodo de vinculación a través de Contratos de Prestación de Servicios, sostenido por el señor Carlos Franklin Jacho, identificado con C.C. 87.104.526 con el Municipio de Ipiales y/o el Central de Acopio y Abastos de productos agropecuarios del municipio de Ipiales.

Así mismo se realizó la búsqueda en esta Unidad y NO se encontró contratos y convenios celebrados entre el municipio de lpiales y el centro de acopio y abastos de productos agropecuarios, durante los años 2013 a 2015, se

7 En los contratos que corren desde el 01/01/2014 al 30/06/14, 01/07/14 al 30/08/14 y del 01/10/14 al 31/12/14, la suma es de $ 820.000 mensuales. 8 No obstante, en el contrato por el período que corre desde el 1º de enero al 28 de febrero de 2015, la suma a pagar es de $ 850.000,oo mes vencido.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

8 recomienda realizar la petición a la Secretar ía de Gobierno y Secretaria de Planeación, teniendo en cuenta que en esas vigencias la contratación se

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

8 recomienda realizar la petición a la Secretar ía de Gobierno y Secretaria de Planeación, teniendo en cuenta que en esas vigencias la contratación se encontraba descentralizada y eran quienes realizaban la contratación , hasta la fecha la s dependencias anteriormente mencionadas no han realizado transferencias documentales al Archivo Central de las vigencias que son objetos de la solicitud…” (Negrillas propias).

  • Constancia de conciliación prejudicial presentada el 17 de julio de 2018 fre nte al Municipio de Ipiales y expedida el 6 de septiembre de 2018 (PDF 1 fl. 17).
  • Testimonios:

Señor Carlos Humberto Pantoja:

“…CONTESTO: Buenos días con todos, mi nombre es Carlos Humberto Pantoja, estudios hasta bachillerato, he trabajado como empleado… JUEZ: alguna relación con el señor Carlos Jacho. CONTEST Ó: yo lo conozco desde que entre a trabajar en la Central de Acopios de Ipiales . JUEZ: que conocimiento tiene usted de la relación y clase de contrato que suscribió, las labores que desarrollaba, el lugar donde desempeñaba esas labores, y todos esos aspectos que tienen que ver con la vinculación del mencionado señor, lo escuchamos.

CONTESTÓ: yo lo conozco de la Central de Acopio que fue compañero de trabajo, el entr ó como decir unos seis mese s antes que mi persona y él ya estuvo antes en el Acopio cuando yo ya entre a trabajar . JUEZ: usted nos pudiera indicar las fechas en que usted lo conoce. CONTEST Ó: pues sí, yo lo

trabajo, el entr ó como decir unos seis mese s antes que mi persona y él ya estuvo antes en el Acopio cuando yo ya entre a trabajar . JUEZ: usted nos pudiera indicar las fechas en que usted lo conoce. CONTEST Ó: pues sí, yo lo conozco en la fecha que yo entre a trabajar, fue como en junio del 2013 mas o menos. JUEZ: manifieste si usted sabe que clase de contrato fue el que suscribió Don Carlos Jacho con el Municipio de Ipiales, si tiene conocimiento. CONTESTO: el contrato que nos hacían a todos es un contrato indefinido m ás o menos .

JUEZ: sabe cual eran las labores que debían desempeñar , el lugar donde desempeñaba esas labores . CONTESTÓ: si nosotros entramos como vigilantes, sí yo entre como vigilante a la central de Acopio igual que los demás compañeros que había ahí en la Central de Acopio, nuestra funció n pues era, todo lo que había dentro de las instalaciones, nosotros cuidábamos los carros, las bodegas todo lo que nos habían dicho en el Acopio , bodegas, carros que llegaban a parquearse, estar pendiente de los carros que no los roben, y los espacios de l a fecha de mercado que nos tocaba estar pendientes. JUEZ: manifieste si usted sabe o le consta si en esas actividades él cumplía algún horario de trabajo, y de ser así cuál era ese horario o los turnos. CONTEST Ó: nuestro contrato, el contrato que teníamos como vigilantes era del plan estrella que nosotros manejábamos en nuestros tiempos, trabajábamos tarde, mañana noche y libre, y el compañero también trabajaba de esa

nuestro contrato, el contrato que teníamos como vigilantes era del plan estrella que nosotros manejábamos en nuestros tiempos, trabajábamos tarde, mañana noche y libre, y el compañero también trabajaba de esa forma. JUEZ: manifieste usted si el municipio de Ipiales les entregaba algunasMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

9 herramientas, armas o medios de comunicación para el efecto de la realización de las labores que tenían que desempeñar. CONTEST Ó: pues si nos daba una chaqueta con el distintivo de central de acopio Ipiales decía, el distintivo que tenía la chaqueta no más. JUEZ: arm as o radio. CONTEST Ó: nada de eso. JUEZ: esa actividad la realizaba usted en el exterior del centro de acopio o en el interior también. CONTESTÓ: eso lo desempeñábamos en la parte interior en todo lo que es bodegas, todo lo que quedaba dentro del acopio, e sa era nuestra función, rondar todos los espacios que había ahí internamente. JUEZ: manifieste si ustedes tenían que presentar algún informe o dar cuenta de las actividades que realizaban a alguna persona tanto del centro como de acopio de la alcaldía municipal. CONTESTÓ: pues nuestro jefe inmediato era Gustavo Ojeda, que era el supervisor cuando quiera vamos y teníamos que rendir cuentas con él, porque nuestra actividad también se basaba en el cobro de las entradas del acopio, las entradas de los camiones , de los carros , camiones, de todo

era el supervisor cuando quiera vamos y teníamos que rendir cuentas con él, porque nuestra actividad también se basaba en el cobro de las entradas del acopio, las entradas de los camiones , de los carros , camiones, de todo tipo de carro que entraban nosotros cobrábamos la entrada entonces al final de la jornada, nosotros contábamos la plata que había, y le dábamos alguna novedad al jefe inmediato nuestro. JUEZ: que usted sepa o le conste si había otra persona que realizaba la misma labor de seguridad pero que estuviera por nómina o fuera de carrera administrativa por parte del municipio de Ipiales, habían personas que no estuvieran por contratos sino que fuera un empleado directo de la alcald ía municipal de Ipiales. CONTEST Ó: ahí sería el gerente . JUEZ. que cumpliera las mismas labores en las que usted estaba de vigilancia.

CONTESTÓ: no. JUEZ. el municipio de Ipiales o el centro de acopio no tenía contrato con alguna empresa de seguridad priva da. CONTEST Ó: no, solamente con nosotros . JUEZ: ha manifestado usted qué es un contrato de término indefinido usted sabe La razón es porque se terminó el contrato con el señor Carlos Jacho. CONTEST Ó: en esos tiempos nosotros entrábamos más por política, puestos políticas entonces, yo pienso que de pronto fue por esa razón, por política perdió el trabajo. JUEZ: usted sabe cuáles eran los honorarios o el salario del señor Carlos Jacho. CONTEST Ó: si trabajábamos con el mínimo en ese tiempo. DEMANDANTE: nos puede informar si el señor Carlos alguna vez fue sujeto de llamado de atención. CONTEST Ó: sí claro, el llamado de atención que nos hacían y le hacían a él también, porque de pronto quedó mal cuadrado un

ese tiempo. DEMANDANTE: nos puede informar si el señor Carlos alguna vez fue sujeto de llamado de atención. CONTEST Ó: sí claro, el llamado de atención que nos hacían y le hacían a él también, porque de pronto quedó mal cuadrado un carro, o un camión, o le tocaba estar pendiente a la hor a que salga, entonces él siempre lo estaban llamando la atención. DEMANDANTE: usted sabe quién supervisaba al señor Carlos. CONTEST Ó: sí, el administrativo operativo, el jefe operativo que teníamos que rendirle cuentas a él, todo informe teníamos que darle al jefe operativo de ahí. DEMANDANTE: usted no puede manifestar que ese jefe operativo se encontraba dentro de la misma instalación.

CONTESTO: sí claro, él estaba ahí con nosotros, y a veces también iba a rondar las partes de adentro o si no se iba a las oficinas del gerente. DEMANDANTE: en el evento que el señor Carlos necesitaba ausentarse de su trabajo, él tenía que pedir permiso a alguien. CONTEST Ó: sí, primero era al supervisor que era el jefe inmediato nuestro y pues para que hable con el gerente, y asíMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

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10 lográbamos los permisos . DEMANDANTE: usted sabe si el señor Franklin le cotizaron en pensiones. CONTEST Ó: no, eso nos tocaba pagar a nosotros.

DEMANDANTE: usted sabe si al señor Carlos Franklin le daban órdenes y quién se las asignaban. CONTESTÓ: sí, el gerente, el supervisor administrativo que

cotizaron en pensiones. CONTEST Ó: no, eso nos tocaba pagar a nosotros.

DEMANDANTE: usted sabe si al señor Carlos Franklin le daban órdenes y quién se las asignaban. CONTESTÓ: sí, el gerente, el supervisor administrativo que estaba ahí, le daban las órdenes lo que tenía que hacer . DEMANDANTE: usted manifestó que entró en junio del 2013, en qué fecha terminó su contrato y en qué fecha le consta que el señor Carlos Franklin trabajó pa ra el centro de acopio. CONTEST Ó: yo tengo entendido que él salió como a mediados de julio, y yo salí el 31 de diciembre de 2015. DEMANDADO: podría indicarle al despacho si las instrucciones que usted dice recibían el señor Carlos Franklin, ese día en el o bjeto contractual al que se comprometió con el municipio.

CONTESTÓ: pues sí, los administrativos siempre eran estrictos y nos llamaban la atención bastante. DEMANDADO: no hay preguntas. AGENTE DEL MINISTERIO: no hay preguntas. JUEZ: usted sabe cuál era la relación entre el municipio de Ipiales y el centro de acopio, la relación que existiera entre la centra del acopio y la Alcaldía . CONTEST Ó: la central de acopio de Ipiales, la administraba la alcaldía, entonces todo entraba por órdenes de la alcaldía y ll egaban a supervisar a los de la alcaldía también. JUEZ: Sabe usted si el gerente del centro de acopio tenía un gerente. CONTESTO: sí claro. JUEZ: usted sabe el nombre del gerente y quien nombraba a ese gerente. CONTESTO: el gerente lo nombraba la alcaldía, no sé cuál sería el procedimiento, pero llegaba de la

nombre del gerente y quien nombraba a ese gerente. CONTESTO: el gerente lo nombraba la alcaldía, no sé cuál sería el procedimiento, pero llegaba de la alcaldía en esos tiempos, era don SERGIO MA LLAMA, el gerente de la central de acopio de Ipiales. JUEZ: algo más que tenga que agregar, enmendar, corregir. CONTESTO: muchas gracias…” (Negrillas propias).

Señor José Virgilio Ñañez:

“…CONTESTÓ: mi relación con el señor Carlos fue de compañerismo nada más.

JUEZ: Queremos saber qué conocimiento tiene usted la clase de contrato que suscribió don Carlos Franklin, la forma como se prestó ese servicio, lo que usted sepa en relación con esa situación lo escuchamos. CONTEST Ó: el contrato era indefinido, JUEZ: usted sabe quién les suscribía el contrato, si ese contrato lo suscribía la alcaldía municipal de Ipiales, quien suscribió ese contrato.

CONTESTÓ: la alcaldía porque nosotros llegábamos por medio de un concejal, el concejal era parte del alcalde entonces él nos mandaba, el concejal nos decía que nos presentemos en el centro de acopio y que hablemos con el gerente, que va de parte del alcalde. JUEZ: usted recuerda las fechas en que laboró don Carlos Franklin, cuando él empezó a laborar. CONTEST Ó: yo recuerdo que fue los primeros días de enero del 2013 . JUEZ: sabe hasta cuándo prestó su servicio. CONTESTÓ: hasta que yo salí él se quedó todavía. JUEZ. usted se quedó hasta que fecha . CONTESTÓ: yo salí el 10 de marzo del 2015 . JUEZ:

servicio. CONTESTÓ: hasta que yo salí él se quedó todavía. JUEZ. usted se quedó hasta que fecha . CONTESTÓ: yo salí el 10 de marzo del 2015 . JUEZ: cuáles eran las funciones que tenía que desempeñar el señor Carlos Franklin en el centro de acopio cuáles eran las labores que debía realizar. CONTEST Ó: sobre todo vigilar todas las inst alaciones del centro de acopio, bodegas,Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-004-2018-00157-00 (9443)

Demandante: Carlos Franklin Jacho Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

11 casetas, carros de parqueo que quedaban en la noche, porque ahí cumplía varias funciones cómo era el parqueo de cada vehículo, de cada camión, además de eso nos tocaba cobrar en la caseta la entrada, salida de los vehículos que quedaban de parqueo y la entrada, que tocaba cobrar una entrada, con un boletico que venía de la alcaldía que decía, alcaldía municipal de ipiales -ipiales somos todos . JUEZ: y don Carlos cumplía algún horario de trabajo. CONTEST Ó: si su excele ncia, era turno estrella, entraba en la mañana 1/4 para las 7 hasta la una y ahí volví a 1/4 para las 6 hasta el otro día y también cada 7, semana nos tocaba de cuarto para las 7 hasta el otro día toda la noche una semana, no rotábamos los 7 vigilantes, ca da 7 o cada 6 semanas nos tocaba cumplir ese horario todas las noches . JUEZ: esos horarios tienen los establecían, lo establecían ustedes o había alguna autoridad

día toda la noche una semana, no rotábamos los 7 vigilantes, ca da 7 o cada 6 semanas nos tocaba cumplir ese horario todas las noches . JUEZ: esos horarios tienen los establecían, lo establecían ustedes o había alguna autoridad que se encargaba de establecer los turnos y además de vigilar que se cumplieran.

CONTESTÓ: no, ahí había primero que todo el señor jefe operativo Gustavo Ojeda coordinar horario con el señor gerente, y él nos impartía esos turnos, como las órdenes y todo lo demás . JUEZ: los honorarios que les pagaban usted recuerda cuánto ascendían. CONTESTÓ: eran netamente el mínimo. JUEZ: que usted sepa o recuerde en el centro de acopio había alguna persona de nómina, empleado de la alcaldía directamente o del centro de acopio, que cumpliera esas mismas funciones que ustedes tenían. CONTESTÓ: no su excelencia, na die solamente nosotros como los 7 vigilantes, los demás cumplían sus 8 horas y sábados

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