🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA NAR - 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)-(14-04-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)-(14-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

LESIONES PERSONALES CIVIL/DISPARO POLICÍA NACIONAL

Con base en el material probatorio recaudado, se logra concluir que, para el 21 de junio de 2013, se propició una riña en inmediaciones la Escuela Normal Superior de esta ciudad, misma que motivó la intervención de varios cuadrantes de la Policía Nacional, en aras de restaurar el orden; hechos durante los cuales, resultó herido el señor Julián Esteban Benavides Coral. (…) Así las cosas, no existiendo elementos de prueba que permitan corroborar con mer idiana certeza, la manera en la que se causó la lesión que padeció el señor Benavides Coral, no es factible imputar la responsabilidad que se pretende en la demanda, en cabeza de la Policía Nacional. Sumado a lo dicho, y si en gracia de discusión se considerara que confluyen elementos a partir de los cuales se denotara que la activación del arma que lesionó a la pretensa víctima devino del actuar de un agente policial; es válido concluir que podría configurarse una eximente de responsabilidad, como lo es el hecho de la víctima. Ello por cuanto, ha quedado probado, que la actuación desplegada por el señor Julián Esteban Benavides Coral, y en general de los demandantes, se muestra como determinante en la necesidad del uso de la fuerza por parte de los agentes policiales que atendieron los hechos. Vale decir al respecto, que, de acuerdo con las constancias que obran en el proceso, se avizora que, ante la conducta agresiva desplegada por el señor Julián Esteban, así como por otros miembros de su familia, la actuación desplegada por la entidad policial y que se reclama como base del hecho dañoso

la conducta agresiva desplegada por el señor Julián Esteban, así como por otros miembros de su familia, la actuación desplegada por la entidad policial y que se reclama como base del hecho dañoso (disparo), tuvo como propósito controlar el altercado que se gestó por acción misma de la víctima, de quien se puede avizorar, participó en el inicio de las agresiones ent re civiles, y posteriormente contra agentes policiales, que derivaron en los ataques propiciados con navaja – presuntamente – por parte del señor Cristhian Camilo Benavides, así como la agresión al patrullero Hugo Daniel Montaño Zamora, que causó una lesió n considerable en la integridad de dicho agente, conducta que evidentemente hacía necesario una conducta dirigida a lograr reducir a los agresores.Medio de Control: Reparación Directa Número: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandantes: Amanda Andrade y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Temas: Lesiones a civil por parte de agentes de la Policía Nacional.

Decisión: Confirma Segunda instancia

Sentencia No. D03-33-23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1

San Juan de Pasto, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023)2

I. ASUNTO Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el día 5 de octubre de 2018, mediante la cual , el Juzgado Octavo Administrativo del

I. ASUNTO Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el día 5 de octubre de 2018, mediante la cual , el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1 La redacción y ortografía a cargo de la Magistrada Ponente, posesionada el 3 de j ulio de 2018. 2 La Magistrada Ponente se posesionó en el cargo el 3 de julio de 2018. Por otro lado, Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA2011549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos ordinarios. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito

Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente, cierre que se ha repetido en otras ocasiones y que ha impedido el acceso al despacho. De igual forma, es necesario tener en cuenta que el proceso de digitalización se inició por parte de la Rama Judicial, sólo a partir del mes de enero de 2021, por medio de la empresa Servisoft.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

2.1. La demanda3

Los señores Diana Coral Vallejos, Willington Javier Benavides Andrade – en nombre propio y en representación de los menores Julián Esteban Benavides Coral y Fabián Alveiro Benavides Co ral-, Gloria Andrade Araujo, Amanda Zoraida Andrade y Cristhian Camilo Benavides Rosero ; actuando mediante apoderado judicial, propusieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional; con la pretensión de que se declare responsable a esta entidad, de los perjuicios materiales e inmateriales producidos con ocasión de las lesiones de las que fueron víctimas por hechos ocurridos el 21 de junio de 2013, cuando el grupo familiar fue interceptado por agentes miembros de la entidad demandada, resultando lesionado el menor Julián Esteban Benavides Coral, con arma de fuego4.

2.2. Sentencia apelada5

interceptado por agentes miembros de la entidad demandada, resultando lesionado el menor Julián Esteban Benavides Coral, con arma de fuego4.

2.2. Sentencia apelada5

El despacho a quo decidió negar a las pretensiones de la demanda, al considerar, en síntesis, que, a pesar de haberse acreditado el daño, consistente en la herida por proyectil que padeció el menor Julián Esteban Benavides Coral, con base en los informes de clínica forense practicados sobre la víctima, así como los registros de historia clínica levantados a instancias de la Fundación Hospital San Pedro; no ocurrió lo mismo frente al nexo de causalidad, pues no se demostró que las lesiones reclamadas, se hubiesen causado con ejercicio de una actuación desmedida por parte de los agentes policiales qu ienes, concluye, acudieron en procura de conservación del orden público . Así, la prueba recaudada no permite

3 Fl. 61-69. Pdf 01 4 En sentencia de primera instancia se replanteó el problema jurídico fijado en audiencia inicial, limitando el objeto de debate a los perjuicios generados con ocasión de las lesiones padecidas por el menor Julián Esteban Benavides Coral, al considerarse que así se planteó en las pretensiones de la demanda. (fl. 422. Pdf 01) 5 Fl. 417-434. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

obtener claridad sobre la manera en la que ocurrieron los hechos que se sustentan

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

obtener claridad sobre la manera en la que ocurrieron los hechos que se sustentan la reclamación, impidiendo con ello, establecer cómo se causó la lesión.

Finalmente, impuso condena en costas a cargo de la parte demandante, al no haber prosperado sus pretensiones.

2.3. Recurso de apelación parte demandante6

La parte actora sustentó su inconformidad, concretamente , en los siguientes argumentos:

  • Reiteró los hechos expuestos en la demanda, según los cuales, para el 21 de junio de 2013, la víctima se movilizaba en un vehículo automotor en compañía de sus padres, hermano y primo, y del cual fueron obligados a descender, siendo entonces encañonados y golpeados de manera salvaje y brutal por agentes de la accionada, momento en el que uno de los agentes accionó su arma de fuego, impactando la pierna izquierda de Julián Esteban Benavides Coral. - Ocurrido lo anterior, los agentes emprendieron l a huida, por lo cual, el menor víctima debió ser trasladado por su padre y primo, hasta el servicio de urgencias del Hospital San Pedro. - Los hechos narrados, se erigen como un grave atentado en contra de la dignidad y derecho a la vida de la víctima, quien para el momento de los hechos, era menor de edad. - El testimonio del señor Mario Bolaños Chamorro, da cuenta de la manera en la que ocurrieron los hechos , evidenciando una actuación irregular por parte de los policiales; elemento probatorio que no fue considerado por el

hechos, era menor de edad. - El testimonio del señor Mario Bolaños Chamorro, da cuenta de la manera en la que ocurrieron los hechos , evidenciando una actuación irregular por parte de los policiales; elemento probatorio que no fue considerado por el despacho a quo, limitándose a emitir la sentencia con base en apartes de

6 Fl. 438-441. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

declaraciones que obran ante la misma entidad demandada, desconociendo lo probado por la parte actora y , en cambio , confiriendo credibilidad a declaraciones practicadas en una jurisdicción ajena, sin cumplir con las formas propias de la Ley 1437 de 2011, las cuales además, no fueron solicitadas por la parte accionada, sino decretadas oficiosamente por el despacho. - Considera que el fallo impugnado, desconoce los principio s de inmediación, oralidad y contradicción, puesto que, por una parte , hizo caso omiso de la declaración que recibió el despacho y, por otro lado, sí otorgó valor a los testimonios rendidos en un trámite diferente al surtido en esta ocasión.

2.4. Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto.

III. CONSIDERACIONES

3.2. Problema Jurídico:

¿Debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia por la cual, se negaron las pretensiones de la demanda?

¿Se encuentran probados los elementos para declarar responsable a la

3.2. Problema Jurídico:

¿Debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia por la cual, se negaron las pretensiones de la demanda?

¿Se encuentran probados los elementos para declarar responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional?

3.3. Tesis de la Sala

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, en el entendido de negar las pretensiones de la demanda comoquiera que la parte demandante no logróMedio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

demostrar con suficiencia, la estructuración de la totalidad de elementos que permiten declarar responsabilidad en cabeza de la entidad accionada.

IV. ARGUMENTACIÓN

4.1. Pruebas que obran en el proceso:

Dentro del periodo probatorio pertinente, se logró el recaudo de los siguientes elementos relevantes:

  • Informe pericial de clínica forense del 22 de junio de 2013, en relación con la señora Diana Victoria Coral Vallejos7, en el que se indica que la citada ciudadana fue agredida por policías durante el día anterior, en el sector de Cresemillas.
  • Informe pericial de clín ica forense del 24 de junio de 2013, frente al señor Willington Javier Benavides Andrade 8, quien refirió haber sido agredido por policías en servicio, el 21 de junio de 2013 en el barrio

Capusigra.

señor Willington Javier Benavides Andrade 8, quien refirió haber sido agredido por policías en servicio, el 21 de junio de 2013 en el barrio Capusigra.

  • Informe pericial de clínica forense del 24 de junio de 2 013, frente a la señora Amanda Zoraida Andrade 9, quien informó haber sido agredida por un policía en horas de la tarde del 21 de junio de 2013, en el barrio Capusigra.

7 Fl. 29-30. Pdf 01 8 Fl. 31-32. Pdf 01 9 Fl. 33-34. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

  • Formato único de noticia criminal del 21 de junio de 2013 10, mediante el cual se interp uso denuncia por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, suscrita por la señora Amanda Zoraida Andrade, refiriendo como víctimas a Julián Esteban Benavides Coral,

Gloria Andrade Araujo, Willintong (sic) Benavides Andrade, y la propia denunciante. Expuso los siguientes hechos:

“EL DIA DE HOY 21 DE JUNIO DE 2013, SIENDO

APROXIMADAMENTE LA UNA DE LA TARDE, MI HERMANO

WILLINTONG BENAVIDES, SE TRASLADABA CON SU ESPOSA

DIANA CORAL Y MIS SOBRINO (SIC) JULIAN Y CAMILO

BENAVIDES, CUANDO IBAN LLEGANDO A CRESEMILLAS

WILLINTONG BENAVIDES, SE TRASLADABA CON SU ESPOSA

DIANA CORAL Y MIS SOBRINO (SIC) JULIAN Y CAMILO

BENAVIDES, CUANDO IBAN LLEGANDO A CRESEMILLAS

FUERON INTERCEPTADOS POR 12 AGENTES DE POLICIA QUE

SE TRANSPORTABAN EN MOTOS, QUIENES LOS BAJARON DEL

CARRO A LA FUERZA, A EMPUJONES, BOLILLAZOS, PATADAS

Y AUNQUE LES DECIA A LOS AGENTES QUE NO LO

GOLPEARAN A MI SOBRINO JULIAN BENAVI DES QUIEN

APENAS HABIA SALIDO DEL HOSPITAL Y QUIEN TIENE 14

AÑOS, PERO SEGUIAN GOLPEANDOLOS --- AL VER QUE LOS

POLICIAS TENIAN A MI HERMANO EN EL PISO GOLPEANDOLO

YA HERIDO EN LA CABEZA, MI SOBRINO JULIAN BENAVIDES SE

LES TIRO CON UN CUCHILLO, A ESTO LA ARR EMIETIERON

CON MI SOBRINO , TODOS LOS AGENTES ECHANDOLE PALO,

LO TIRARON AL PISO, LE PEGABAN PATADAS Y EL PATRULLERO DE PLACA 171341 SACO EL ARMA Y LE DISPARO EN LA PIERNA NO SE QUE PIERNA --- UNA VEZ HERIDO, EL PATRULLERO LES DIJO A LOS COMPAÑEROS ABRAMONOS Y TODOS SE METIERON EN LA PATRULLA Y SE FUERON , LOS

10 Fl. 35-39. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

OTROS EN LAS MOTORIZADAS DEJANDO A MI SOBRINO HERIDO Y TIRADO EN EL PISO, PESE A QUE LES GR ITAMOS QUE LE PRESTEN AYUDA…MI SOBRINO JULIAN BENAVIDES, TIENE UNA HERIDA EN LA PIERNA Y SE ENCUENTRA EN ESTOS

MOMENTOS EN CIRUGIA EN EL HOSPITAL SAN PEDRO… ESTO

SE PRESENTO PORQUE MOMENTOS ANTES MI SOBRINO

JULIAN BENAVIDES SE ENCONTRO CON EL AUTOR DE UN

HURTO DE QUE HABIA SIDO VICTIMA DIAS ANTERIORES Y SE

AGREDIERON MUTUAMENTE, POR ESO MI HERMANO

WILLINTONG FUE A RE COGERLO AL COLEGIO PARA EVITAR

MAS PROBLEMAS PERO LOS POLICIAS LOS SIGUIERON HASTA CRESEMILLAS DONDE LOS BAJARON Y LOS AGREDIERON FISICAMENTE…” (negrillas propias).

  • Informe pericial de clínica forense del 21 de agosto de 2013 11, relativo a Julián Esteban Benavides Coral, en el que se confirman las lesiones identificadas en informe médico legal No. 03796 -C-2013, originada por proyectil de arma de fuego, ocasionando deformidad física que afecta al cuerpo de carácter permanente.
  • Oficio radicado ante la Procuraduría Regional de Nariño, con fecha 27 de septiembre de 2013 12, suscrito por Diana Victoria Coral Vallejos y

afecta al cuerpo de carácter permanente.

  • Oficio radicado ante la Procuraduría Regional de Nariño, con fecha 27 de septiembre de 2013 12, suscrito por Diana Victoria Coral Vallejos y Cristhian Camilo Benavides Rosero, en el que se refiere interponer acción penal, por los hechos ocurridos el 21 de junio de 2013, cuando los denunc iantes se movilizaban en compañía de Willington Javier Benavides Andrade, Julián Esteban y Fabián Benavides Coral, por el sector Cresemillas; fueron interceptados por miembros de la Policía

11 Fl. 40-41. Pdf 01 12 Fl. 42-44. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

Nacional, con arma en mano, profiriendo insultos, y obligándolos a bajar del vehículo en el que se transportaban, procediendo a golpearlos.

Durante dicha situación, uno de los policiales disparó en contra de Julián Esteban Benavides Coral, hiriéndolo a la altura de la pierna, tras lo cual los policiales emprendieron la huida. Posteriormente, los firmantes fueron abordados por policiales mientras se encontraban en el Hospital donde fue trasladado el menor herido, con el fin de rendir declaración, no obstante, fueron llevados a la URI procediendo a su detención.

Por lo narrado se solicitó sancionar la conducta arbitraria e ilegal en la que incurrieron miembros de la Policía Nacional.

declaración, no obstante, fueron llevados a la URI procediendo a su detención.

Por lo narrado se solicitó sancionar la conducta arbitraria e ilegal en la que incurrieron miembros de la Policía Nacional.

  • Entrevista FPJ 148, rendida el 22 de junio de 2013, por la señora Gloria Ilda Andrade Araujo ante funcionarios de Policía Judicial 13,

quien refirió:

“…ayer 21 de junio…entre la 13:00 horas y las 13:30…yo me encontraba en la cama enferma, llego mi hija AMANDA ZORAIDA ANDRADE…ella me vio que yo estaba en enferma y me dijo que fuéramos a urgencias. Nos fuimos en un taxi. Cuando íbamos bajando po r cresemillas…observo policías por todo lado, bajaban por el lado de contravía y también por la que íbamos bajando nosotros por el carril nuestro, en ese momento mi hija me dice << ese poco de policías a quien será que van a alcanzar>> entonces ella grito < <ve mama es mi hermano, mi

13 Fl. 45-46. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

hermano>> yo miro que un policía ya los estaban agrediendo a mi hijo y a Julián, en ese momento nos bajamos del taxi llegamos donde estaban y ya veo que era mi hijo, mi nuera, mis nietos…yo observo a mi nieto JULIAN ESTEBAN BENAV IDES que los

hijo y a Julián, en ese momento nos bajamos del taxi llegamos donde estaban y ya veo que era mi hijo, mi nuera, mis nietos…yo observo a mi nieto JULIAN ESTEBAN BENAV IDES que los policías le estaban pegando bolillazos . Y en ese momento me meto al medio de donde los estaban pegando y trato de separarlos rogando que no le peguen más. Cuando en el momento que yo estaba con los brazos avientos pidiendo que no le peguen más a mi nieto. En ese instante yo observo a uno de los dos policías que reconozco, él tenía el arma en la mano y escucho 2 disparos. Se escucharon dos veces . Entonces yo siento algo caliente que me paso por a lado de la pierna, mi nieto me dice << abuela estoy herido me cortaron >> mi nieto se arrodilla y se coge la pierna…mi hijo WILLINTON coge el carro sube a Julián y lo lleva para el hospital… ” (Destaca la Sala).

  • Expediente disciplinario No. 2013 -0016814, iniciado por queja formulada por la señora Diana Vic toria Coral Vallejo, por hechos ocurridos presuntamente durante procedimiento policivo, del que se

destacan las siguientes constancias:

o Remisión de la queja radicada inicialmente ante la Procuraduría Regional de Nariño, con destino a la Procuraduría Provincial de Pasto, y finalmente , hacia la oficina de control interno disciplinario del departamento de Policía de Nariño, por poder preferente15.

14 Fl. 124-238. Pdf 01. El proceso fue aportado como prueba con la contestación de la demanda. 15 fl. 128-134. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa

preferente15.

14 Fl. 124-238. Pdf 01. El proceso fue aportado como prueba con la contestación de la demanda. 15 fl. 128-134. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

o Actas de derechos del capturado suscritas por Cristhian Camilo Benavides Rosero y Diana Victoria Coral, respectiv amente, frente a la aprehensión de la que fueron objeto el 21 de junio de 2013, en inmediaciones del colegio La Normal16.

o Informe de casos de captura en flagrancia del 21 de junio de 201317, por daño en bien ajeno, en contra de la señora Diana Victoria Coral en el que se informa por el agente Luis Gabriel Villota, que: “ siendo las 13:15 horas cuando me encontraba realizando labores de patrullaje por el sector de las Américas con mi compañero señor patrullero Gómez Ibañes la central de comunicaciones…me info rma que me dirija de una forma inmediata al colegio la normal…me dirijo al lugar de los hechos donde observo una aglomeración de personas donde empiezo a separarla de gente (sic) donde observamos que era un compañero o miembro de la policía nacional de Col ombia que lo estaban agrediendo y donde fuimos a auxiliar al compañero , nos intersede (sic) una señora…y un joven que viste de camisa azul y jeans y zapatos tenis color azul …donde fuimos agarrados y en ese

donde fuimos a auxiliar al compañero , nos intersede (sic) una señora…y un joven que viste de camisa azul y jeans y zapatos tenis color azul …donde fuimos agarrados y en ese instante esta ciudadana empieza a agarrarlo de la chaqueta dañándosela y el joven de una manera muy agresiva empieza a pegarle puños a la cara donde tumba la motocicleta policial…donde ocasiona daños… el joven que viste de camisa azul pantalón jeans azul y zapatos azules y gorra anaranjada…saca la navaja y se biene (sic) de frente al compañero tirándole una puñalada en la pierna rompiendo el

16 Fl. 136, 137. Pdf 01 17 Fl. 138-141. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

pantalón del uniforme del lado derecho, donde son aprendidos (sic) por los demás compañeros y llevandolos a un puesto de salud ya que ellos manifiestan que fueron vícti mas de lesiones donde también se procede a leerle los derechos como personas capturadas. De igual forma son llevados a un centro medico donde son valorados por un médico donde ellos manifiestan que no tienen ninguna lesión … ” (Destaca la Sala).

o Auto de apertura indagación preliminar No. P-DENAR-201316818 del 31 de diciembre de 2013, en el que se dispuso la práctica de pruebas, para esclarecer los hechos que sustentaron la queja.

o Auto de apertura indagación preliminar No. P-DENAR-201316818 del 31 de diciembre de 2013, en el que se dispuso la práctica de pruebas, para esclarecer los hechos que sustentaron la queja.

o Copia de libro de minuta de servicio del CAI San Agustín 19, en el que se consi gnan los uniformados de servicio para el 21 de junio de 2013.

o Copia de libro de población de CAI San Agustín 20, en el que se refiere que el 21 de junio de 2013 , “… a las 13:00 horas… la patrulla del CAI Tamasagra cuadrante 007 les pide apoyo a las demás patr ullas ya que habían varios ciudadanos con armas blanca tipo machetes queriendo fomentar peleas callejeras con los alumnos del colegio la Normal , de inmediato nos trasladamos al lugar con conocimiento de la central de comunicaciones de la Policía Nacional y el jefe de vigilancia Movil #2… al llegar observamos a cuatro

18 Fl. 143-147. Pdf 01 19 Fl. 152-153. Pdf 01 20 Fl. 155-159. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

ciudadanos golpeando a un funcionario de la Policía Nacional de inmediato procedemos a separar [ilegible] Zamora Hugo Daniel sale corriendo para capturar a un ciudadano y donde el otro ciudadano que portaba el arma blanca tipo machete para impedir la captura del primo le

Nacional de inmediato procedemos a separar [ilegible] Zamora Hugo Daniel sale corriendo para capturar a un ciudadano y donde el otro ciudadano que portaba el arma blanca tipo machete para impedir la captura del primo le lanza un machetazo hacia la cabeza al patrullero Montaño Hugo donde le propina el machetazo en la parte de la muñeca de la mano y al verse la mano colgando sale hacia la patrulla …donde fue subido en la panel y es conducido al hospital departamental…”

o Diligencia de ratificación y ampliación de queja por parte de la señora Diana Victoria Coral Vallejos 21 quien expuso “…al subir por la normal miramos que había harta policía pero no sabíamos que había pasado y al recoger a FABIAN en el carro nos dirigíamos hacia la casa y ahí en el sector de Cresemillas donde ahora es ENSANAR (sic) llego una motorizada con dos policías en el cual el policía que iba en la parte de atrás se bajó con un a rma apuntándonos a los que íbamos en el carro y el que conducía la moto se dirigió a abrirnos la puerta y a bajarnos a la fuerza y a sacarme a JULIAN para una requisa, lo sacaron a l a fuerza y mi esposo se bajó inmediatamente del carro que pro (sic) que lo cogían así y el policía lo siguió agrediendo a mi esposo con el bolillo, en un momento se llenó de policías, como unos 20 o 30 llegaron más patrullas y los policías seguían agrediendo tanto a mi espos o como a mis hijos JULIAN, CAMILO…como mi hijo…unos qui nce días antes me le habían pegado una

llegaron más patrullas y los policías seguían agrediendo tanto a mi espos o como a mis hijos JULIAN, CAMILO…como mi hijo…unos qui nce días antes me le habían pegado una

21 Fl. 170-172. Pdf 01Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

puñalada en la espalda por atracarlo y ese día toda vía (sic) estaba delicado de salud y los policías no les importó y le seguían pegando con el bolillo, al nosotros meternos también nos pegaban…en ese momento fue cua ndo sentimos unos disparos, no sabíamos que eran disparos, sino cuando a mi hijo JULIAN se le dobló la pierna y lo miramos ensangrentado, pero pensé que estaba cortado y no sabíamos que era lo que estaba y en ese momento dijeron los policías abrámonos de a quí, y otros tres me lo seguían jaloneando a JULIAN para llevarlo al hospital y ahí intervenimos todos nosotros, toda la familia para no dejarlo llevar con ellos…ese día nosotros recogimos unas placas de los policías pero no nos concuerdan y ya hicimos las averiguaciones y esos números no existen…cuando mi esposo llegó con mi hijo al Hospital me llamo y me dijo que lo que le había pasado a JULIAN era que le habían pegado dos tiro s en la pierna… al llegar al hospital ya habían llegado artos (sic) policías…y el policía que le disparó a mi hijo llegó sin chaleco ni placa…en ningún momento nos dijeron que estábamos

la pierna… al llegar al hospital ya habían llegado artos (sic) policías…y el policía que le disparó a mi hijo llegó sin chaleco ni placa…en ningún momento nos dijeron que estábamos capturados…PREGUNTADO.- Diga al despacho si por parte de sus familiares en algún momento portaban elementos contundentes en el momento de presentarse los hechos que usted manifiesta. CONTESTÓ. - No señor, nada no teníamos nada, la gente les decía déjenlos no les peguen…PREGUNTADO.- diga al despacho si usted fue testigo presencial de que efectivamente uno de los policiales le haya disparado a su hijo JULI AN para la fecha de hechos. CONTESTÓ.- No, mirar al policía no lo mire, pero mi hijo si lo miró, y en ese momento estaba de espaldas cogiendo aMedio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-005-2015-00161-01 (7380)

Demandante: Amanda Zoraida Andrade y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

los demás policías para que no les peguen, y ahí escuche dos disparos …PREGUNTADO.- A qué distancia se encontraba usted, en el momento en que su hijo JULIAN es herido por arma de fuego. CONTESTÓ. - cinco metros., eran bastantes policías…” o Informe pericial de clínica forense del 22 de junio de 2013 No. 03796-C-201322, frente a Julián Esteban Benavides Coral, en el que se refiere “ayer a la 1:00 de la tarde me disparo un policía porque estábamos en una pelea ”, en hechos ocurridos en el sector Cresemillas . Por lo anterior fue atendido

el que se refiere “ayer a la 1:00 de la tarde me disparo un policía porque estábamos en una pelea ”, en hechos ocurridos en el sector Cresemillas . Por lo anterior fue atendido en el Hospital San Pedro, donde se dio manejo ambulatorio al haberse descartado fracturas y lesiones arteriales.

o Declaración del señor Cristhian Camilo Benavides Rosero, con fecha 4 de marzo de 201423:

“…pasamos recogiendo a mi otro primo FABIAN ALBEIRO que estudia en la normal, cuando de repente cuando lo alzamos a mi primo y allí habían v arios policías motorizados, varias patrullas y no sé qué sería que había más arriba de la normal y no se la verdad que sería que había allí total habían disturbios, cuando íbamos en el carro se acercó una motorizada y nos exigían que nos bajemos, sacaron s us pistolas y nos dijeron que vamos, uno de los policías lo cogió a mi tio y a JULIAN lo halo porque nos negamos a ir, pero no estábamos haciendo nada, que que hicimos y mi tío se puso bravo, y luego los policías empezaron a agredirn

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...