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TA NAR - 52001-33-33-005-2020-00040-01 (11694)-(24-05-2024)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Título
TA NAR - 52001-33-33-005-2020-00040-01 (11694)-(24-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

Radicado No. 2020-00040 (11694)

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Sala Segunda de Decisión

Pasto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1

Medio de Control: Reparación Directa Radicación: 52001333300520200004001 (11694)

Demandantes: María Helena Hoyos Puerres, Óscar William

Salazar Guerrero, Daniela Alejandra Salazar Rincón, Laurentina Saturia Puerres De Hoyos, Estela Del Carmen Guerrero De Salazar, Nohemy Del Socorro Hoyos Puerres, Ana Lucía Hoyos Puerres, Leidy Consuelo Hoyos Puerres, Diego Armando Mora Hoyos, Wendy Johana Josa Hoyos e Ingrid Martínez Hoyos.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Providencia: Sentencia de segunda instancia – muerte de conscripto por parte de compañero – reconocimiento de perjuicios por daño a la salud – criterios para liquidación del lucro cesante.

Sistema: Oral

La Sala resuelve el recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra la sentencia del dos (2) de marzo de dos mil

1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente2

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veintidós (2022), proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto.

1. ANTECEDENTES:

1.1. La demanda

A través de apoderad o judicial, los señores María Helena Hoyos Puerres, Óscar William Salazar Guerrero, Daniela Alejandra Salazar Rincón, Laurentina Saturia Puerres De Hoyos, Estela Del Carmen Guerrero De Salazar, Nohemy Del Socorro Hoyos Puerres, Ana Lucía Hoyos Puerres, Leidy Consuelo Hoyos Puerres, Diego Armando Mora Hoyos, Wendy Johana Josa Hoyos e Ingrid Martínez Hoyos, en ejercicio del medio de control de reparación directa, instauraron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el objeto de que sea declarada responsable de la muerte del soldado regular Sergio Andrés Salazar Hoyos, ocurrida el día 26 de diciembre de 2017, en las instalaciones del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 23 General Ramón Espitia, adscrito a la Vigésima Tercera Brigada del Ejército Nacional con sede en Pasto, durante la prestación de su servicio militar obligatorio.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicit aron se condene a la parte demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios de orden material e inmaterial discriminados en la demanda.3

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a la parte demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios de orden material e inmaterial discriminados en la demanda.3

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1.2. La sentencia apelada

La primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

Distinguió como hechos probados, los siguientes:

  • Los demandantes demostraron su parentesco con la víctima en calidad de padres, hermanos, abuelos, tíos y primos. - El señor Sergio Andrés Salazar Hoyos prestó el servicio militar obligatorio entre el 1º de mayo de y el 26 de diciembre de 2017, por un periodo de 7 meses y 26 días. Era miembro del segundo contingente de 2017 y orgánico del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 23 “Gr. RAMON ESPINA”. - El señor Sergio Andrés Salazar Hoyos falleció el 26 de diciembre de 2017 a las 09:30 a.m., en las instalaciones del Cantón Militar de la Vigésima Tercera Brigada apoyo de servicio y Combate No. 23 " GENERAL RAMON ESPINA” en la ciudad de Pasto, como consecuencia de un disparo propinado por otro soldado regular, recibido en el rostro, con orificio de entrada debajo del párpado inferir izquierdo, el cual le produjo la muerte inmediata. - La muerte del soldado Sergio Andrés Salazar Hoyos se presentó el 26 de diciembre de 2017, mientras estaba en compañía del

inferir izquierdo, el cual le produjo la muerte inmediata. - La muerte del soldado Sergio Andrés Salazar Hoyos se presentó el 26 de diciembre de 2017, mientras estaba en compañía del soldado regular Jhony Andrés Narváez Imbajoa como centinela, “al parecer, aproximadamente a las 09:15 horas, el soldado SERGIO ANDRES SALAZAR HOYOS (q.e.p,d.) se acercó a la garita de su compañero en actitud amenazante, bajo los efectos de las drogas, sostuvieron una discusión y en ese momento el4

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soldado JHONY ANDRES NARVAEZ IMBAJOA disparó su arma de dotación al soldado SERGIO ANDRÉS SA LAZAR HOYOS, impactándolo en su rostro, causándole la muerte de forma inmediata”. - “Posteriormente, el soldado NARVÁEZ IMBAJOA acudió al SS. Juan Carlos Pineda, manifestando que el soldado SERGIO ANDRÉS SALAZAR HOYOS se había dado un disparo. Al acudir al lugar de los hechos aproximadamente a las 09:30 horas, el Teniente Coronel Wilgen Fabián Martínez, encontró en la garita caniles dos, el cuerpo del soldado ya sin vida. El Coronel le solicitó el soldado Jhony Andrés Narváez que le entregara el fu sil a él asignado lo olfateó, le quitó el cartucho y se percató que el mismo había sido disparado, pues este despedía un olor a pólvora y

el soldado Jhony Andrés Narváez que le entregara el fu sil a él asignado lo olfateó, le quitó el cartucho y se percató que el mismo había sido disparado, pues este despedía un olor a pólvora y faltaba un cartucho, además, se encontró que el arma tenía manchas de sangre, y que el soldado tenía un pedazo del cráneo de la víctima pegado a su pantalón”. - La muerte del soldado regular Sergio Andrés Salazar Hoyos fue calificada por la entidad como “muerte simplemente en actividad”. - El soldado regular Jhony Andrés Narváez fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio simple y condenado a la pena privativa de la libertad por 84 meses, tras la suscripción de un preacuerdo con la Fiscalía.

A partir de los anteriores hechos y ya en el análisis de los elementos que configuran la responsabilidad del estado, concluyó:

Frente al daño , consistente en la muerte del soldado regular Sergio Andrés Salazar Hoyos, lo encontró acreditado a partir de l registro civil5

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de defunción, el acta de inspección técnica a cadáver y el informe pericial de necropsia No. 2017010152001000467 emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Frente a la imputación del daño , d istinguió como régimen de responsabilidad a aplicar el de falla del servicio, al considerar que el

de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Frente a la imputación del daño , d istinguió como régimen de responsabilidad a aplicar el de falla del servicio, al considerar que el comportamiento del soldado regular Jho ny Andrés Narváez no se encontraba justificado de manera alguna y, por el contrario, contravino la normativa en relación con el uso de las armas de dotación, pese a que ya llevaba 8 meses en las filas castrenses, atentando contra la vida de su compañero en forma deliberada y con la intención de causarle daño; y que teniendo en cuenta que la muerte del soldado regular Sergio Andrés Salazar había sido consecuencia del uso desproporcional de la fuerza letal de un agente de servicio, siendo así evidente la fall a del servicio, máxime, cuando el Ejército Nacional ostentaba una posición de garante.

Establecida la responsabilidad de la parte demandada, la primera instancia procedió a establecer la condena a su cargo, así:

Frente a los perjuicios morales, señaló qu e en tanto los padres, hermana y abuelas se encontraban en el 1º y 2º grado de consanguinidad, se presumía la relación de afecto, hecho que sumado a lo evidenciado gracias a la prueba testimonial, según la cual, dichos parientes sintieron la congoja y tristeza derivada de la muerte del señor Sergio Andrés Salazar Hoyos, era factible reconocer perjuicios morales a favor de los señores María Helena Hoyos Puerres (madre) y Óscar Salazar Guerrero (padre), en cuantía de 100 SMLMV; y a favor de las6

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a favor de los señores María Helena Hoyos Puerres (madre) y Óscar Salazar Guerrero (padre), en cuantía de 100 SMLMV; y a favor de las6

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señoras Daniel a Alejandra Salazar Rincón (hermana) Laurentina Saturia Puerres (abuela) y Estela del Carmen Guerrero (abuela) en cuantía de 50 SMLMV para cada una de ellas.

Igualmente, negó el reconocimiento de perjuicios morales a favor de los tíos y primos de la víctima, porque de conformidad con la prueba testimonial recabada, se precisó que la muerte del soldado regular Salazar Guerrero “les dio bastante duro” sin que se brindaran mayores detalles o se diera una información más individualizada al respecto.

Frente a los perjuicios en la modalidad del daño a la salud, indicó que sí era factible su reconocimiento a favor de la señora María Helena Hoyos Puerres, madre de la v íctima, respecto que quien se probó el haber sufrido un menoscabo en su salud psicológica, el cual le había impedido continuar con el normal desarrollo de su vida ; y que, adicionalmente, su patología psicológica fue objeto de calificación por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, con un porcentaje de 46,70%. En tal virtud, estableció que había lugar a reconocer a favor de la precitada el equivalente a 80 SMLMV.

Frente a los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la

porcentaje de 46,70%. En tal virtud, estableció que había lugar a reconocer a favor de la precitada el equivalente a 80 SMLMV.

Frente a los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la juez a quo precisó que en tanto se había probado que la víctima contribuía con la manutención económica de su hogar materno, era procedente el reconocimiento de este perjuicio a favor de la señora María Helena Hoyos Puerres, por el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2017 (fecha deceso) y el 13 de septiembre de 2023 (calenda en que la víctima cumpliría 25 años de edad) , tomando como base el salario mínimo incrementado en un 25% por concepto de7

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prestaciones sociales y considerando, además, que el soldado regular Sergio Andrés Salazar Guerrero destinaba un 25% de su salario para colaborar económicamente con su familia.

Negó el reconocimiento de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante a favor del padre de la víctima, toda vez que no se demostró que su hijo le dispensara ayuda económica alguna.

Así las cosas, declaró la responsabilidad extracontractual de la entidad demandada por la muerte de l soldado regular Sergio Andrés Salazar Guerrero ocurrida el 26 de diciembre de 2017; en consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al reconocimiento y pago de perjuicios materiales (lucro cesante) e

Guerrero ocurrida el 26 de diciembre de 2017; en consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al reconocimiento y pago de perjuicios materiales (lucro cesante) e inmateriales (morales y daño a la salud), en la forma antes detallada; denegó las demás pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida, en aplicación de un criterio eminentemente subjetivo.

1.3. La apelación:

1.3.1. De la parte demandada:

Se opuso al reconocimiento de los perjuicios inmateriales en la modalidad del daño a la salud, a favor de la señora María Helena Hoyos, en aplicación del índice de disminución de capacidad laboral establecido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, porque así se dejaba de lado que, según la historia clínica de la precitada, ella no solo se afectó con la muerte de su hijo, sino también por la de su madre y su8

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mascota, lo cual implicaba que el porcentaje de disminución fijado por la Junta tuvo en cuenta esas tres situaciones, luego el valor del daño a la salud que reconoció la primera instancia resultaba “excesivo por no corresponde a la realidad”.

Recalcó que , según el peritaje de la Junta, el primer diagnóstico realizado a la demandante en el Hospital San Rafael fue el de trastorno de adaptación, empero, en él no se determinó la fecha de ocurrencia de

corresponde a la realidad”.

Recalcó que , según el peritaje de la Junta, el primer diagnóstico realizado a la demandante en el Hospital San Rafael fue el de trastorno de adaptación, empero, en él no se determinó la fecha de ocurrencia de estos hechos; y que el dictamen fijaba como fecha de estructuración el 5 de marzo de 2018, calenda que era diferente a la de la fecha de ocurrencia de los hechos, sin aclarar cómo en el porcentaje allí determinado influían los tres duelos que afrontó la señora Hoyos Puerres.

Reprochó que se hubieren reconocido perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por cuanto en el proceso se había demostrado que los padres de la víctima realizaban actividades productivas de las cuales derivaban un ingreso, y que el núcleo familiar del soldado Sergio Andrés Salazar Guerrero también estaba integrado por su hermana mayor y la nueva pareja de su progenitora.

Por último, esgrimió que no había lugar a adicionar el 25% por concepto de prestaciones sociales para la liquidación del lucro cesante.

1.4. Concepto del Ministerio Público:

La señora agente del Ministerio Público no presentó concepto (pdf 05).9

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2. CONSIDERACIONES:

La Sala modificará la sentencia apelada en punto del valor que debe reconocerse por concepto de lucro cesante para proceder a la actualización del mismo y se mantendrá en lo demás , de conformidad

2. CONSIDERACIONES:

La Sala modificará la sentencia apelada en punto del valor que debe reconocerse por concepto de lucro cesante para proceder a la actualización del mismo y se mantendrá en lo demás , de conformidad con los argumentos que a continuación se exponen, no sin antes dejar claro que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional en su recurso de apelación no reprochó la declaratoria de responsabilidad extracontractual por la muerte del soldado regular Sergio Andrés Salazar Hoyos, sino que únicamente expresó su inconformidad frente a los criterios dispuestos por la primera instancia para la liquidación de perjuicios materiales e inmateriales, tópico al que se ceñirá exclusivamente la presente decisión.

En ese entendido, se tiene que la juez a quo declaró la responsabilidad extracontractual de la en tidad demandada por la muerte del soldado conscripto Sergio Andrés Salazar Hoyos, en hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2017, a título de falla del servicio; y bajo esa declaración, reconoció perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la señora María Helena Hoyos Puerres, madre de la víctima, tomando como base de liquidación el salario mínimo incrementado en un 25% por concepto de prestaciones. Así también, reconoció a favor de la precitada perjuicios por daño a la salud, en aplic ación de los parámetros establecidos por el Consejo de Estado y el índice de disminución laboral determinado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.10

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disminución laboral determinado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.10

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Por su parte, la entidad demandada manifestó su disenso frente a la anterior decisión, al considerar que no había lugar al reconocimiento del lucro cesante, teniendo en cuenta que se probó en el trámite del proceso que los padres de la víctima ejercían una actividad laboral a partir de la cual derivaban sus ingresos y que el núcleo familiar del soldado Salazar Hoyos estaba integrado también por su hermana mayor y la nueva pareja de su madre; y en gracia de discusión criticó que se hubiese aplicando en el cálculo de la liquidación el porcentaje del 25% por concepto de prestaciones sociales.

Adicionalmente, la entidad demandada expresó su inconformidad con el reconocimiento de perjuicios en la modalidad de daño a la salud, al estimar que el índice de pérdida de la capacidad laboral que fijó la Junta Regional de Calificación de Invalidez no solo valoró la afectación de la señora María Helena Hoyos Puerres por cuenta de la muerte de su hijo, sino que también incluyó el menoscabo de su salud psicológica por la muerte de su madre y su mascota, aspectos que no fueron tenidos en cuenta por la primera instancia.

Para resolver el asunto, la Sala considera necesario precisar las pruebas relevantes, así:

Documentales:

  • Certificación emitida por Surticarnes Sinú el 2 de mayo de 2017,

cuenta por la primera instancia.

Para resolver el asunto, la Sala considera necesario precisar las pruebas relevantes, así:

Documentales:

  • Certificación emitida por Surticarnes Sinú el 2 de mayo de 2017, según la cual, el señor Sergio Andrés Salazar Hoyos laboraba en11

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dicho establecimiento de comercio desde el 10 de enero de 2017 devengando un salario mínimo legal mensual vigente2.

  • Historia clínica de la señora María Elena Hoyos Puerres registrada en el Hospital San Rafael de Pasto, de la cual se extraen las

siguientes anotaciones relevantes:

“[…] fecha de ingreso: 2018-05-03 (…) Enfermedad actual: paciente de 47 años de edad con cuadro clínico de síntomas depresivos, ansiosos, posterior a fallecimiento de forma violenta de su único hijo hace 5 meses, en el momento dice que ha estado con mucha tristeza, ha perdido su sentido de vida (…) Madre soltera, un solo hijo, no tiene pareja vive con su madre (…) Diagnóstico: trastornos de adaptación […]

Fecha de ingreso: 2018-09-08 (…) Diagnóstico: episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos (…) Control consulta externa (…) Persiste triste con quejas somáticas dice que su hijo cumpliría años, falleció hace 8 meses de forma violenta, era hijo único, niega ideas de muerte pero persiste con anhedonia (…)

Control consulta externa (…) Persiste triste con quejas somáticas dice que su hijo cumpliría años, falleció hace 8 meses de forma violenta, era hijo único, niega ideas de muerte pero persiste con anhedonia (…) Diagnóstico definitivo: episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos […]

Fecha de ingreso: 2018-11-08 (…)

2 Pág. 39 del pdf 00212

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Persiste con signos de depresión, dice que no puede superar la muerte de su hijo, sin embargo, trabaja, vive sola con su mascota, comenta que toma la medicina, acude a psicología (…)

Fecha ingreso: 2019-07-05 (…) Paciente que ha estado más estable, adherente al tratamiento médico, tiene apoyo familiar, vive sola, trabaja, tiene una mascota que quiere mucho, aún en proceso pensional por el fallecimiento de su hijo (…)

FECHA DE INGRESO: 2018-05-24 (…) PRIMERA VEZ Motivo de consulta: María Elena dice que su hijo prestaba el servicio militar, me lo mataron, un compañero le disparó, vivíamos los dos.

Enfermedad actual: paciente remitida por psiquiatría, la paciente vive un proceso de duelo por muerte violenta de su ún ico hijo de 19 años, en diciembre de 2017, se encuentra muy deprimida, llanto durante la sesión. Además refiere que su hace 10 días su madre falleció, por lo cual tiene doble experiencia de duelo

19 años, en diciembre de 2017, se encuentra muy deprimida, llanto durante la sesión. Además refiere que su hace 10 días su madre falleció, por lo cual tiene doble experiencia de duelo reciente. Reporta mal patrón de sueño, mucha tristeza, llant o constante, recuerdos constantes de su hijo, dolor emocional intenso (…) Episodio depresivo moderado impresión diagnóstica (…)

Fecha de ingreso: 2018-06-29 (…)

CONSULTA EXTERNA PSICOLOGÍA13

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(…) conclusiones: paciente de 43 años quien está pasando por una situación de doble duelo por muerte violenta de su hijo hace seis meses y recientemente falleció su madre. Se siente deprimida, sin sentido de vida, niega ideas de suicidio o de muerte, a pes ar de su duelo ha continuado trabajando vende ensaladas (…) Fecha de ingreso: 2018-09-05 (…) CONSULTA EXTERNA PSICOLOGÍA (…) conclusiones: paciente de 43 años quien está pasando por una situación de doble duelo por muerte violenta de su hijo hace ocho mes es y recientemente falleció su madre. Se siente deprimida sin sentido de vida, niega ideas de suicidio o de muerte, a pesar d su duelo ha continuado trabajando (…) la paciente vivía en función de su hijo, todos su sproyectos se enfocaban hacia él (…)

Fecha de ingreso: 2019-06-12 (…)

CONSULTA EXTERNA PSICOLOGÍA

a pesar d su duelo ha continuado trabajando (…) la paciente vivía en función de su hijo, todos su sproyectos se enfocaban hacia él (…)

Fecha de ingreso: 2019-06-12 (…) CONSULTA EXTERNA PSICOLOGÍA (…) intervenciones realizadas (…) María Elena llega sola, dice con bajo ánimo estar sola sin mi hijo, siempre todo es en torno a él, es difícil asimilar la ausencia de él, me duele mucho su muerte, ya es un año y seis meses, para qué luchar si no está lo más importante, todos los días pienso en él qué estará haciendo.

Presenta llanto durante la sesión, se ha complicado su duelo, la paciente se niega a la muerte de su hijo, habla de él como si estuviera vivo, lo cual es su principal problema de evitación (…)

Fecha de ingreso: 2019-10-16 (…)14

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CONSULTA EXTERNA PSICOLOGÍA (…) intervenciones realizadas (…) María Elena llega sola, de todo un poco, otro dolor, se me murió la perra, mi compañera, al año y medio de celebrarle la misa a mi hijo, ella se enfermó, eso fue el 7 de agosto dice que tengo que salir adelante, ser más fuerte, se me viene a la cabeza a mi hijo, no quiero levantarme, si estuviera mi hijo, siento no tenerlo.

Conclusiones: paciente de 43 años quien está pasando por situación de doble duelo por muerte violenta de su hijo y falleció

me viene a la cabeza a mi hijo, no quiero levantarme, si estuviera mi hijo, siento no tenerlo.

Conclusiones: paciente de 43 años quien está pasando por situación de doble duelo por muerte violenta de su hijo y falleció su madre. Ahora muerte de su mascota. El proceso de duelo ha sido difícil, tiene vulnerabilidad para desarrollar apegos. Le cuesta aceptar las pérdidas, se resiste (…) Episodio depresivo moderado impresión diagnóstica (…)”3.

  • Dictamen emitido por la Junta Regional de Cal ificación de Invalidez de Nariño, del cual se extrae la siguiente información:

“[…] fecha de valoración: 30-09-2021 (…) DATOS GENERALES DE LA PERSONA CALIFICADA Apellidos: Hoyos Puerres Nombres: María Helena (…) Estado civil: Unión libre […] Resumen de historia clínica aportada Paciente de 46 años de edad, de género femenino, quien se desempeña como trabajadora independiente, atendiendo su propio establecimiento de comercio (tienda), anteriormente trabajaba en casa de familia, con antecedentes, de haber sufrido

3 Págs. 26 a 50 del pdf 004 y págs. 1 a 19 del pdf 005 de la carpeta 0115

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la muerte de su hijo como soldado del batallón 23 de la vigésima tercera brigada del ejército nacional en la ciudad de Pasto, quien recibió un impacto de bala en la cabeza con arma de dotación

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la muerte de su hijo como soldado del batallón 23 de la vigésima tercera brigada del ejército nacional en la ciudad de Pasto, quien recibió un impacto de bala en la cabeza con arma de dotación oficial por un compañero, en sus laborales d e centinela el día 26/12/2017, por lo cual su madre ha presentado cuadro de problemas psiquiátricos, realizando sus consultas en el Hospital San Rafael por síntomas depresivos ansiosos luego del fallecimiento de su hijo único en forma violenta, hace 5 mese s; con diagnostico en primera consulta de síndrome de adaptación, y luego de trastorno depresivo recurrente de grado moderado, no tiene antecedente de hospitalización de ningún tipo, está en tratamiento ambulatorio […] EXAMEN FÍSICO (EVALUACIÓN DEL CALIFICADO) Al examen encontramos paciente en regular estado general que ingresa por sus propios medios, sin acompañante, con síntomas depresivos, llanto fácil, refiere que se le acabó todo, no tiene motivaciones para trabajar, refiere que su hijo era todo para e lla, afecto hipotónico, pensamiento lógico, impulso disminución, anímico, ideas de minusvalía, no hay ideas de autoagresión, sin ideas delirantes, con juicio conservado, orientada en tiempo, espacio y persona, funciones cognitivas conservadas, lenguaje fluido, memoria sin alteraciones, refiere que está en tratamiento de otras patologías de tipo osteomuscular, tipo artrósico.

SECUELAS O PATOLOGÍAS A CALIFICAR

1. Síndrome de adaptación.

2. Síndrome depresivo recurrente moderado16

de otras patologías de tipo osteomuscular, tipo artrósico.

SECUELAS O PATOLOGÍAS A CALIFICAR

1. Síndrome de adaptación.

2. Síndrome depresivo recurrente moderado16

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CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

Y OCUPACIONAL VALORACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS […] Def. por trastornos de humor moderados 40.00% […]

VALOR TOTAL CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL Cálculo valor final de la deficiencia: 20,00% Total valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales: 25,70% Valor total calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional: 45,70% (…) Fecha de declaratoria de la pér dida de capacidad laboral: 16-102021 Fecha de estructuración de la pérdida de capacidad: 5-3-2018”4.

Testimoniales:

En la audiencia de pruebas se recibió el testimonio del señor William Jesús Calpa Guancha, quien realizó las siguientes manifestaciones:

  • Refirió que conocía a la víctima y a sus padres desde hacía 35 años; que la muerte del señor Sergio Andrés Salazar Gu errero afectó drásticamente a su madre quien se sometió a un tratamiento psicológico a raíz de ello; y que el precitado, antes de ingresar a las filas del Ejército Nacional, laboraba como carnicero.

afectó drásticamente a su madre quien se sometió a un tratamiento psicológico a raíz de ello; y que el precitado, antes de ingresar a las filas del Ejército Nacional, laboraba como carnicero.

4 Ver pdf 028 de la carpeta 0117

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  • Afirmó que la señora María Helena Hoyos se dedicaba a la “venta de verduras, tiene un carrito de venta de verduras”; y que el señor Sergio Andrés Salazar “con su trabajo le colaboraba a María Helena a los servicios de la casa, para igual pues surtir su negocito, que era igual pequeño, pero pues le colaboraba (…) él le colaboraba con los servicios, para comprar la comida, a veces hasta para surtir el mismo negocio de María Helena que eran las verduras”.

Con base en la anterior reseña del acervo probatorio, la Sala se ocupará, inicialmente, de definir si hay o no lugar al reconocimiento de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de la señora María Helena Hoyos Puerres.

Para tal fin, es preciso recordar que en la sentencia de unificación del 6 de abril de 2018, radicación 05001-23-31-000-2001-03068-01(46005),

C.P.: Danilo Rojas Betancourth, la Sección Tercera del Consejo de

Estado fijó las siguientes subreglas:

“61. Lo anterior significa que desde el punto normativo tampoco existen razones para presumir que los hijos entre los 18 y los 25

C.P.: Danilo Rojas Betancourth, la Sección Tercera del Consejo de

Estado fijó las siguientes subreglas:

“61. Lo anterior significa que desde el punto normativo tampoco existen razones para presumir que los hijos entre los 18 y los 25 años contribuyen con el sostenimiento económico de sus padres, cuando la exigibilidad de esta obligación no surge por la simple relación de parentesco, sino que demanda la configuración de dos situaciones de hecho: por un lado que el peticionario carezca de bienes y, por tanto, requiera los alimentos que solicita y, por el otro, que la persona a quien se le piden los alimentos tenga los medios económicos para procurarlos.

62. Con fundamento en lo expuesto, la Sala unificará su jurisprudencia para señalar que, en ausencia de prueba que demuestre (i) que los hijos contribuyen económicamente con el18

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sostenimiento del hogar paterno o materno, porque materialmente están en condiciones de hacerlo, es decir, porque ejercen una actividad productiva que les reporta algún ingreso, y (ii) que los padres son beneficiarios de la obligación alimentaria porque no tienen los medios para procurarse su pro pia subsistencia, bien porque están desempleados, enfermos o sufren de al

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